La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1995

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Mercado de Abastos de la ciudad de La Línea de la Concepción (Cádiz), con fecha 11 de junio 2019, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Estado de Conservación:

No se han detectado problemas estructurales relevantes, tales como desplomes de muros, grietas, asientos, etc. siempre refiriéndonos a la parte histórica catalogada, sin entrar a valorar los añadidos, o partes de nueva construcción, ejecutadas con posterioridad a ambos lados de la nave central del edificio. Se han observado ligeras deficiencias en paramentos, tanto exterior como interiormente.

Si bien el edificio posee dos plantas, la superior está fuera de uso. En la nave central se ha instalado un falso techo, lo que no hace posible valorar la cubierta, aunque por documentación aportada con anterioridad se sabe que la estructura está realizada a base de cerchas metálicas, ejecutadas con remaches.

Intervenciones y proyectos redactados y/o ejecutados en los últimos años.

A partir del mes de junio de 2009, el Ayuntamiento de la Línea presentó, para consulta a sta Delegación una serie de proyectos que debieron ser sometidos sucesivamente a determinadas subsanaciones.

En abril de 2010 se dictaminó finalmente la viabilidad de la propuesta, requiriéndose no obstante la presentación de un proyecto de conservación, de conformidad con el artículo 35.5, y con las condiciones establecidas en el artículo 21, ambos de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En dicha propuesta, se planteaba la demolición de determinadas partes del inmueble, consideradas añadidos no originales, y la conservación y restauración de otras, correspondientes a partes originales integrantes del edificio original, construido en 1881 (nave central).

Hasta el día de la fecha no se ha presentado proyecto alguno que desarrolle la nueva propuesta de construcción/conservación del Mercado de Abastos”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad linense nos informó de manera cumplida y detallada que:

En relación a los proyectos llevados a cabo en los últimos años:

  • Sustitución de canaletas.

  • Creación de rampas de acceso.

  • Adecuación de un nuevo baño y adecentamiento de los existentes.

  • Pintado interior y exterior del Mercado.

  • Adecentamiento del cuarto de residuos con nuevas puertas de acceso y creación de habitación para depósito de envases.

  • Arreglo de zonas en desuso y deterioradas (zona pescadería y zona de frutas y verduras).

  • Habilitación cuarto de limpieza para enseres.

En cuanto a futuros actuaciones, hay que destacar que este Ayuntamiento ha sido beneficiario a través de la estrategia DUSl de una subvención de 125 millones de (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) cofinanciados al 80%» es decir, el Ayuntamiento financiará 2,5 millones.

Entre los proyectos que se recogen en dicha estrategia de ciudad aparece el proyecto de regeneración del Mercado Municipal, que supondrá una inversión total de 3.648.000 euros. La redacción de este proyecto está prevista para principios de 2020 y su finalización para antes de 2023.

Las obras supondrán la modernización integral del edificio y la adaptación del mismo a las normativas de accesibilidad salubridad, etc. vigente. Para ello se actuará en las dos plantas reordenando los espacios y favoreciendo la convivencia de dos usos: el de mercado tradicional y el uso hostelero o gastronómico.

El proyecto, por contener elementos protegidos incluidos en el catálogo del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. deberá contar con el visto bueno de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, garantizando así la preservación y puesta en valor de dichos componentes arquitectónicos”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el Mercado de Abastos de la localidad en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

En particular, destacamos los proyectos que se anuncian para la reforma del inmueble y la disposición de potenciar su uso y aprovechamiento por la sociedad linense. Por ello, hemos de reiterar al Ayuntamiento, así como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3926 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital La Línea (AGS Campo de Gibraltar)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos anuncian el pronto final de obra de la Unidad de Custodia Hospitalaria AGS Campo Gibraltar.

22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado distintas quejas relacionadas de una y otra forma con la atención sanitaria de la población reclusa, en particular en supuestos en los que los internos debían ser traslados a los respectivos centros hospitalarios de referencia. En unos casos los problemas se planteaban por la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichos traslados, mientras que otros se producían por incidentes en estas custodias durante las estancias de los internos en los hospitales para ser atendidos. En ambos supuestos, esas carencias podrían afectar a la efectiva recepción de los servicios sanitarios en los casos en los que los traslados se dilataban por falta de fuerzas conductoras. Todo ello, además, con la evidente implicación de los servicios especializados del propio Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Pues bien, tras los trámites oportunos en los que participaron las autoridades sanitarias andaluzas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resoluciones en orden a :

RECORDATORIO de la normativa aludida para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa.

SUGERENCIA a fin de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión”.

Desde esta Institución hemos permanecido atentos a la evolución de los servicios sanitarios para enfermos internos en prisión y a la mejor aplicación de los criterios anunciados para la ordenación de estos servicios, lo que supone un innegable impacto en las tareas que se asumen desde los recursos sanitarios púbicos de Andalucía. Así, en el seno de la tramitación de expediente de queja en el que el interno nos trasladaba estar a la espera de una intervención quirúrgica de rodilla, hemos sido informados por la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar, entre otras cuestiones de lo siguiente:

... Lamento hacerle saber que actualmente tenemos importantes dificultades para atender las consultas de traumatología por falta de profesionales (la plantilla de facultativos se encuentra en este momento muy reducida). Además, la unidad de custodia se encuentra cerrada por obras de mantenimiento que eran ya inaplazables, aprovechando el cierre de la planta 4ª para su reforma ...”.

Si bien, en el concreto caso del referido expediente, en consideración a las circunstancias particulares del caso, se está intentando la atención al interno mediante un dispositivo que permita su asistencia, nos sigue preocupando la incidencia de esta falta de profesionales y del cierre de la unidad de custodia en la asistencia sanitaria que estén recibiendo los ciudadanos en general y la población reclusa en particular.

En cuanto a la falta de profesionales, es una cuestión que atendiendo a su condición de zona de dificultad de cobertura de profesionales, está siendo ya objeto de estudio y valoración por el Área de Salud de esta Institución.

Así pues, nos centraremos en la cuestión del cierre de la Unidad de Custodia Hospitalaria, y lo que esto puede suponer para los internos en centros penitenciarios que demanden asistencia especializada.

En este sentido, ya tuvimos conocimiento, por ejemplo, de la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 18 de enero de 2019 de un Plan de Infraestructuras Penitenciarias 2019-2025 en el que se se alude a la creación de tres nuevas Unidades de Custodia Hospitalaria, en concreto en Ourense, Sevilla y Toledo. De esta forma, se aumentará hasta 14 el número de estas unidades para dotar a los hospitales públicos de instalaciones de seguridad adecuadas para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los internos, de forma equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Cuestión, que con el aludido cierre de la Unidad del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar puede quedar en entredicho.

Obviamente, la creación y mantenimiento de estas Unidades de Custodia Hospitalaria implica una repercusión en el sistema sanitario público andaluz (SSPA), en particular, para los centros de especialidades de referencia de los Centros Penitenciarios atendidos. Por ello, resulta de gran interés conocer los trabajos o aportaciones del SSPA en la reapertura de la referida Unidad, sin perjuicio de conocer el criterio que manifieste la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias..

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar a fin de conocer:

  • Obras de mantenimiento que se estén llevando a cabo en la Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH) anunciada, su planificación y fecha estimada de reapertura, en el contexto de las obras de la cuarta planta del Hospital.

  • Medias adoptadas al respecto cuando es trasladado un interno al centro hospitalario.

24-09-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante el cierre temporal por obras de mantenimiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria AGS Campo Gibraltar, recibimos informe de la Dirección Gerencia del centro hospitalario en el que se expresa lo siguiente:

Las obras de mantenimiento y adecuación se están realizando en el área de hospitalización de la 4ª planta, concretamente en la unidad de Medicina Interna. En dicha área se encuentra ubicada la UCH donde no hay planificado trabajos de reforma en sí, aunque se realizarán trabajos de mantenimiento propios de las instalaciones, como pintura, fontanería, electricidad y climatización.

Dado que cualquier trabajo de reforma o mantenimiento realizado en un hospital requiere de medidas para mantener un nivel adecuado de bioseguridad ambiental, que evite en lo posible la formación, movimiento o transmisión de polvo, por ser foco de contaminación por hongos oportunistas, ha sido necesario provisionalmente mantener cerrada la UCH en la ubicación actual.

Los trabajos de reforma dela planta han comenzado el día 1 de julio del 2019, y tiene una previsión de finalización de 31 de septiembre del 2019.

Para poder garantizar la asistencia sanitaria a la población reclusa mientras la UCH se encuentra cerrada, se han mantenido reuniones con representantes delas Fuerzas de Seguridad, y se han bloqueado dos habitaciones en otra unidad del hospital en las que las Fuerzas de Seguridad pueden custodiar a los reclusos ingresados de forma segura, mientras el paciente recibe la prestación sanitaria en el hospital”.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, las reuniones mantenidas al efecto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como el anuncio de la pronta finalización de las obras, debemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración prestada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Queja número 19/1134

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la demora en autorización de venta de bienes de discapacitado, la Fiscalía Provincial de Sevilla nos traslada la siguiente información:

Primero.-

La queja de dicha ciudadana indicaba que la interesada, en su condición de representante legal de su cónyuge declarado judicialmente como incapaz, D. (...), tras solicitar con fecha 24 de marzo de 2018 autorización judicial para la venta de bien inmueble de su marido, la causa fue turnada con el n° 438/2018 al Juzgado de 1a Instancia n°4 de Sanlúcar la Mayor, que a pesar del tiempo transcurrido y el perjuicio que dicha demora les esta causando a los copropietarios, al no poderse materializar la venta, ya que aún no ha sido concedida la autorización solicitada.

Segundo.-

Una vez recabado informe, aparece que la Solicitud se presentó en el juzgado con fecha 26 de abril de 2018 ?no en marzo. La incoación efectiva de la causa se demoró hasta el 28 de mayo, dado el retraso y el cúmulo de trabajo que pesa sobre los juzgados de Sanlúcar la Mayor, especialmente sobre los asuntos civiles, la incoación efectiva. No obstante y por falta de representación el juzgado requirió a la parte con el fin de que presentase, al menos a través de una representación apud acta, el profesional que iba a ejercitar tal función, no llevándose ésta a efecto hasta julio de 2018.

En el mes de Julio de 2018, la funcionario que llevaba el negociado del presente procedimiento, fue trasladada a otro juzgado al pedir una comisión en un puesto distinto, quedando su puesto pendiente de cobertura, sin que dicho negociado se cubriera por nuevo funcionario hasta primeros de año de 2019.

En enero de 2019 se dictó providencia de admisión de la demanda y se recaba el informe del Ministerio Fiscal. dando traslado efectivo para dicho informe en Mayo de 2019; evacuado informe por parte del Ministerio Publico el auto resolviendo y admitiendo la petición de la promotora es dictado en fecha 17 de junio de 2019, poniendo fin al procedimiento”.

Nos congratulamos del contenido del informe y entendemos procedente concluir con nuestras actuaciones confiando en haber podido contribuir a dar un impulso a través de la intervención de la Fiscalía en el caso.

Queja número 18/4843

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de información sobre Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Rota sin responder.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

Primero.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. (...) por no ser conforme con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 429/93, de 26 de Marzo.

Segundo.- DECLARAR que la responsabilidad por los daños reclamados, de existir, correspondería a UTE URDRABALLENA, empresa concesionaria del servicio público municipal de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento en Costa Ballena, en virtud del contrato de fecha 25/04/2000, en los términos contemplados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Tercero.- NOTIFICAR dicho acuerdo al interesado así como a UTE URDRA BALLENA, con la indicación de que, por ser definitivo en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos indicados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, si bien previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme a los arts 123 y 124 de Ley 39/15 (Disposición Transitoria Tercera).

Visto el expediente tramitado, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta anterior en su integridad”.

En dicho informe la Administración nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito formulado con fecha 20 de octubre de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2873

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a retrasos en el juicio para incapacitar a su hijo dependiente, la Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada la siguiente información:

Que, recabado informe del propio Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Huelva, se ha recibido un escrito de fecha 24/06/19, firmado por el Juez Sustituto y por la Letrada de la Administración de Justicia de ese Juzgado, en el que informan sobre las últimas actuaciones realizadas en ese procedimiento especial sobre capacidad 1446/17 y de las resoluciones que se prevén, siendo las siguientes:

1.- Se informa que, con fecha 12/07/18, el Forense designado por el IML realizó un requerimiento de documental por estar incompleta.

2.- El 1/08/18. la Letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación en virtud de la cual se unía el escrito del Forense y un informe de la Unidad de Psiquiatría de Huelva.

3.- Con fecha 24/09/18 se informó por la Fiscalía a favor de que se recabara la documental histórica medica interesada por la Forense, a los efectos de poder realizar el informe preceptivo.

4.- Por la diligencia de ordenación de 25/10/18, se unió el informe del Fiscal y se ofició al Área de Psiquiatría del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva para que remitieran la documental solicitada.

5.- Una vez recibida esa documental, fue remitida al IML con fecha 29/01/19, a los efectos de finalizar el informe.

6.- En el mes de mayo se hizo un recordatorio telefónico al IML y el 24/06/19 volvió a recordarse al IML el cumplimiento del informe requerido.

Concluye el informe de referencia afirmando que, "una vez se reciba el informe y, de conformidad con la agenda de este Juzgado. se procederá a señalar la vista".

De esta forma, se puede afirmar que por el Juzgado se están tomando las resoluciones necesarias para agilizar la pronta conclusión del procedimiento”.

Confiamos que la anterior información y la intervención de la Fiscalía hayan promovido los trámites de las actuaciones judiciales a favor de su hijo. En todo caso, quedamos atentos a los avances que se produzcan.

Queja número 19/1965

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación sin resolver de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en Málaga.

Se ha recibido informe del citado Organismo donde nos exponen que dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión con fecha de registro de salida 01/07/19, le remitió escrito a Vd. dándole traslado del Acuerdo adoptado con fecha 26-6-2019 en el que se le informa que con fecha 10-10-2017 se procedió a notificarle la Resolución del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga de fecha 25-9-2017 por el que se procedía al archivo de los antecedentes al considerarse correcta la actuación del letrado de oficio que le fue designado.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido organismo a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/3597

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Periodicidad en la Convocatoria de sesiones Plenarias ordinarias.

Recibido informe del Ayuntamiento de Alozaina, éste nos responde en los siguientes términos:

En contestación a escrito remitido a esta Corporación por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre la queja con el número de expediente indicado en el encabezado, en la que se contiene resolución con recomendación y sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1983 se pone de manifiesto la aceptación de la resolución adoptada.”

Tras el estudio de dicha información, se deduce que dicha Administración municipal ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3180

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Solicitudes de devolución de ingresos indebidos, recibido informe del OPAEF, éste nos responde en los siguientes términos:

Analizado el expediente, resulta que con fecha 31 de julio de 2018 se dictó por la Vicepresidencia del Organismo resolución estimando la solicitud de bonificación (exención) por minusvalía con efecto para los ejercicios 2018 a 2021, la cual fue notificada al interesado, quien, a su vez, con fecha 24 de agosto de 2018 y a través del registro de la oficina de Atención al Contribuyente de San Juan de Aznalfarache, solicitó la correspondiente devolución de ingresos indebidos. Esta solicitud fue indebidamente asignada, no siendo recibida en el Servicio de Gestión Tributaria hasta el 22 de noviembre, el cual, con fecha 10 de diciembre propone al Servicio de Contabilidad el abono de la devolución.

Con fecha 24 de enero de 2019, a través del mismo registro, el interesado presenta solicitud de información sobre el estado de la resolución y de la devolución, que es cargado al Servicio de Contabilidad.

En el Servicio de Contabilidad se incoa expediente de devolución 3.008.820 con fecha 26 de marzo de 2019, acordándose la devolución mediante resolución colectiva 890/2019, de 22 de mayo, y materializándose la misma, con los correspondientes intereses, con fecha 27 de junio de 2019.

Si bien con fecha 11 de junio de 2019 el interesado presenta nueva solicitud de devolución de ingresos indebidos, que es cargada al Servicio de Gestión Tributaria, el cual, con fecha 13 de junio, reitera la propuesta de devolución al Servicio de Contabilidad, resulta improcedente su tramitación al tratarse de una reiteración de la solicitud inicial, la cual había sido ya resuelta favorablemente.

Cabe añadir que desde hace más de un año se está trabajando en la incorporación del sistema de Contabilidad en el de Recaudación, con objeto de simplificar y agilizar los trámites de este Servicio y, en concreto, reducir el plazo de las devoluciones de ingresos indebidos, habiéndose ya implementado el procedimiento para las devoluciones de ingresos excesivos o duplicados”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 3 de julio pasado le fue notificada, como bien nos ha informado en su comunicación, la resolución dictada en respuesta a su solicitud de ingresos indebidos formulado con fecha 24 de agosto de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3453 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de junio de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la entidad FACUA-MALAGA, en nombre de su asociada Dª María Teresa Ruiz Hebilla, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

La interesada indica que como consecuencia de un procedimiento simplificado de valoración colectiva que fue llevada a cabo en el año 2016 en el municipio de Coín, se notificó a la parte un nuevo valor catastral individualizado de los bienes inmuebles de los que era propietaria, siendo la fecha prevista de aplicación de la modificación a partir del 1 de enero de 2015.

En concreto, se produjo un cambio del uso otorgado a los inmuebles que pasaron de ser clasificados como suelo urbano con uso industrial a suelo rústico.

Dado que en aquel momento la reclamante ya había abonado el impuesto de bienes inmuebles conforme a la clasificación anterior, por medio de escrito de 25 de octubre de 2016, siendo la cantidad abonada mayor a la que correspondía, solicitó el reintegro de los ingresos indebidamente abonados; sin que haya recibido respuesta alguna.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el articulo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la parte interesada en la presente queja, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Con carácter general y actuando como norma procedimental supletoria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su articulo 21.1, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por esa Administración en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Patronato de Recaudación Provincial de Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 25 de octubre de 2016.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1036

En relación con escrito presentado en esta Institución por Asociación de comerciantes donde exigen seguridad en La Macarena desconcentrando los recursos sociales de transeúntes, el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

"A partir de septiembre de 2018, se estableció un dispositivo especial en la zona Macarena El dispositivo estaba coordinado entre Policía Local, Lipasam y Servicios Sociales. Desde Servicios Sociales se contrataron varios integradores sociales para reforzar las intervenciones en calle de los equipos especificos que trabajan en este medio. Los integradores sociales estuvieron contratados desde 16 de Octubre de 2018 al 28 de Febrero de 2019

Paralelamente, desde los dispositivos de alojamiento para personas sin hogar de la zona macarena, se establecen asambleas reuniones con las Personas Sin Hogar alojadas en estos recursos desde donde las mismas Personas sin Hogar han analizado las problemáticas que producen determinadas personas sin hogar, no todas. Ellos también rechazan conductas incívicas y quieren participar haciendo tareas de limpieza y cuidado de las calles que se ven afectadas por el comportamiento incívico de algunas personas sin hogar, que ellos no comparten.

También se han puesto en funcionamiento distintas ofertas de talleres desde los Centros de acogida durante el día, ademas de las existentes para ofrecer oferta variada de actividades.

Paralelamente, se están llevando a cabo acciones comunitarias desde las personas sin hogar con algunas de las asociaciones del barrio, además de con algunos vecinos, participando estos incluso de algunos talleres junto a las personas sin hogar.

Se puede mencionar alguno de estos talleres como de fotografía, taller de poesía, donde vecinos y personas sin hogar comparte actividades.

Por último informar que con fecha 22 de Abril, se ha aprobado por la Junta de Gobierno y se dio cuenta al Pleno el 26 de Abril, la primera fase de la Estrategia Municipal Integral de Atención a Personas sin Hogar, en la que se incluyen objetivas, estrategias y propuesta de acción destinadas a la incorporación social de las personas sin hogar.

En dicha estrategia se recoge la realización de un estudio diagnóstico de la situación del sin hogarismo en Sevilla así como el refuerzo de un sistema de alojamiento plural destinado a personas sin hogar desconcentrado por todo el término municipal ".

Como se demuestra por las intervenciones llevadas a cabo, se ha procedido conforme al protocolo de actuación para personas sin hogar desde la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla”.

 

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