La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0300

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a proyecto de construcción de un Skate-park sin iniciar, el Ayuntamiento de Cádiz nos traslada la siguiente información:

“1. Con fecha 24 de julio del año en curso, se registra en el Instituto Municipal del Deporte escrito de la Delegación de Urbanismo donde se hace referencia al expediente iniciado por esa oficina del Defensor del Pueblo relativo al proyecto de construcción de un skate-park.

2. Se ha interesado sobre la existencia del proyecto, con respuesta afirmativa por parte de la Oficina Técnica del Proyectos e Inversiones del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

3. Se ha verificado la existencia del proyecto, pendiente de consignación presupuestaria para su ejecución.

.... de conformidad con el expediente que obra en esta oficina, se informa del histórico referente al proyecto de las pistas de Skate de Manuel Irigoyen:

- En enero de 2010 se redacta proyecto de las pistas de Skate en el complejo deportivo Manuel Irigoyen.

- En diciembre de 2010 comienzan las obras de la primera fase de ejecución de las pistas adjudicadas a la empresa Fonsan S.L.

- Las obras dela primera fase finalizan en mayo de 2011.

- En febrero de 2017 a petición del Concejal de Urbanismo se realiza la revisión del proyecto existente y se remite ejemplar de la segunda fase del proyecto de las pistas de skate”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a al escrito de la persona interesada de fecha 5 de noviembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5864 dirigida a Telefónica-Movistar, Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Telefónica informa sobre las causas de la avería que dejó a Isla Mayor sin servicio telefónico mas de cuatro días y comunica que ha realizado obras para mejorar las líneas, compensando a sus clientes por ello; el Ayuntamiento de Isla Mayor está manteniendo reuniones para que los clientes tengan cumplida información de estos cortes.

26-10-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que los vecinos del municipio sevillano de Isla Mayor se encontraban, desde el viernes 4 de octubre, sin servicio telefónico o acceso a internet que, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, los había dejado totalmente incomunicados en lo que se refiere a las comunicaciones telefónicas. Ello había provocado, por ejemplo, que las gestiones municipales estuvieran totalmente paradas, que el centro de salud no podía emitir recetas, que los bancos no podían prestar servicio (lo que había originado que para estos trámites los vecinos acudieran a poblaciones limítrofes) o que los establecimientos comerciales no pudieran cobrar con tarjetas bancarias.

Por ejemplo, en una noticia publicada, una de las vecinas manifestaba que “Si necesitamos dinero en metálico tenemos que desplazarnos a La Puebla del Río (a 24 kilómetros) o a Coria del Río (a 27 kilómetros), así reza en la puerta de uno de los bancos”. También se citaba en estas noticias que la Alcaldía-Presidencia del municipio había venido realizando diversas gestiones con otras administraciones aunque denunciaba que la compañía telefónica no solucionaba esta caída masiva del servicio de internet y que las administraciones públicas (Diputación Provincial o Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía) mostraban una “pasividad ante una problemática que está causando auténticos quebraderos de cabeza entre los vecinos (…) Nos sentimos sevillanos de segunda división. Parece que cuando un incidente le ocurre a un pueblo pequeño te dicen «Ahí te pudres», pensarán que como estamos aquí perdidos en la Marisma”.

También hemos conocido, por noticias que aparecieron en el mes de mayo de este año, que éste es un problema recurrente en el municipio pues, según aquellas noticias, la rotura del cableado por una obra provocó que esa localidad también se quedara, en aquellos momentos durante 24 horas, sin acceso a los servicios de telefonía fija e internet.

A la vista de estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido, en virtud del convenio suscrito con Telefónica-Movistar, a esta empresa solicitándole su colaboración a fin de que nos informe sobre los hechos relatados anteriormente así como de las actuaciones que, en su caso, estuvieran previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

También nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Isla Mayor para conocer su posición en esta cuestión y, en su caso, las actuaciones que hubiera realizado para solucionar estos hechos.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Según los informes que recibimos del Ayuntamiento de Isla Mayor y de Movistar, los cortes masivos tuvieron lugar los días 15 a 17 y de 22 a 28 de mayo de 2019, así como del 2 al 9 de octubre de ese mismo año. Según Movistar se debieron a obras ajenas a Telefónica, realizadas por particulares en fincas privadas que afectaron a cables de gran capacidad y afectaron a vecinos de Isla Mayor y del anejo de Alfonso XIII. A las personas que sufrieron estas incidencias se les había compensado por la interrupción de los servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 899/2009, de 22 de mayo.

Con el fin de evitar esta situación, Telefónica había realizado obras para sanear el tramo de cable afectado y modificar su trazado, estando, en el momento de respondernos, el servicio plenamente estabilizado y con los parámetros de calidad adecuados.

Además de ello, el ayuntamiento nos indicaba que habían mantenido reuniones con los técnicos de la compañía telefónica, fruto de las cuales Telefónica había acordado que, en caso de ocurrir de nuevo esta situación, se iba a informar a los usuarios del motivo y tiempo estimado del corte de los servicios.

A la vista de estas respuestas entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

 

Queja número 16/6872

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que, sin mas dilaciones, se promovieran las actuaciones que fueran necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por parte de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación a D4+8BACH+CCFF+EE aprobado en 2009, se dotara presupuestariamente y se estableciera un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el Instituto malagueño a cuya comunidad educativa pertenecían los promotores del presente expediente de queja.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, de modo que en las actuaciones del plan de infraestructuras 2019 aprobadas por consejo rector del 27/06/2019 de la Agencia Pública Andaluza de Educación se ha recogido la intervención en el IES en cuestión -"Adecuaciones Varias en interiores y en exteriores" por importe de 2,500,000 euros.

Para la definición exacta de la actuación se requiere de la emisión de un nuevo programa de necesidades, así como la contratación de la redacción de un proyecto técnico que recoja todas las intervenciones propuestas.

El calendario estimado de la intervención es:

  1. En el 2020 se contratada, redactada y supervisada el nuevo proyecto.

  2. La licitación de las obras se realizarla durante el 2021.

  3. La ejecución de las obras se realizaría durante el 2022.

Queja número 19/3431

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a interno del Centro Penitenciario Sevilla II solicitando traslado a Algeciras por vinculo familiar, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

El interno se encuentra en el centro penitenciario de Algeciras desde el pasado 18/07/2019”.

Queja número 19/4209

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de baja de oficio en Padrón municipal de habitantes, hemos recibido informe del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba donde nos trasladan la siguiente información:

Las bajas en el Padrón Municipal de Habitantes a instancia de un interesado, en este caso, (...), se inician notificando a la persona a la que se pretende dar de baja, para que en un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.

Es por ello que, se ha remitido notificación a la dirección postal de residencia actual comunicada por D J.J.C, la cual es … de la localidad de Montilla (Córdoba), para que Dª. (...), manifieste estar o no de acuerdo con la baja en el domicilio calle …. de la localidad de Montalbán.

Habiéndose practicado la notificación a Dª. M.P.S.E., el 15/10/2019 a las 18:29 horas, dispone del plazo de 15 días a partir del día siguiente, es decir, desde el 16/10/2019 para la presentación de alegaciones.

Dicho lo cual, y una vez concluido el plazo para la presentación de alegaciones, desde esta Alcaldía se darán las instrucciones oportunas para continuar con el procedimiento administrativo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, que podrá ser:

- En caso de no presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P...., se procederá a dar de baja de oficio por inscripción indebida en el vigente Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- En caso de presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P.S.E., el estudio de las reclamaciones, considerando lo recogido en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/4244

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciario Sevilla II pidiendo asistencia médica que tramita y no logra pasar a consulta, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

El Sr. (...) ingresó en el centro penitenciario Sevilla II el dia 4-6-2019.

Según informan los servicios médicos del centro, el paciente se encontraba inscrito en Registro de Demanda Quirúrgica del Hospital Clínico Santa Cecilia de Granada para hernioplastia abdominal desde el 14/12/2018 y, según consta en historia clínica, tras contacto telefónico de los servicios médicos del centro penitenciario de Granada con el hospital, informaron verbalmente de una demora de 4 meses, por lo que el paciente fue traslado en conducción y se avisaría directamente al centro penitenciario o a Sanidad Penitenciaria de este Centro Directivo de la fecha de intervención para que reingresara en el centro penitenciario de Granada. Los servicios médicos, hasta el momento, no han recibido notificación alguna.

A su ingreso en el centro Sevilla II, dadas las quejas de dolor del paciente a nivel de la hernia abdominal, se le solicitó interconsulta con el Servicio de Cirugía del Hospital de referencia, cita a la que acudió el pasado 23/0812019, solicitándole TAC abdominal y teniendo cita asignada para valoración por Cirugía de Pared en HHUU Virgen del Rocío para este mes de octubre”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento que realizaremos pasado un tiempo prudencial con objeto de verificar la evolución de la asistencia sanitaria que le es prestada.

Queja número 19/4703

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a dificultades para domiciliar tributo en OPAEF, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Analizado el expediente, resulta que el vehículo matrícula 2871 JKF, cuyo titular es la entidad AVF SOLUCIONES Y SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, con CIF B90038399, tiene como domicilio en el permiso de circulación de la Dirección General de Tráfico la calle Los Pirralos nº de Dos Hermanas. Conforme al artículo 97 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, “la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo” es decir, al citado Ayuntamiento de Dos Hermanas.

El O.P.A.E.F. tiene formalizado con el Ayuntamiento de Dos Hermanas convenio de fecha 19 de febrero de 2009 mediante el que éste delega en el O.P.A.E.F. diversas competencias en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la realiza el Ayuntamiento de Dos Hermanas, cargando posteriormente, para su recaudación ejecutiva por el O.P.A.E.F., aquellos valores que no son ingresados dentro del período voluntario. La relación de competencias delegadas aparece en la dirección

http://transparencia.dipusevilla.es/export/sites/demo/es/transparencia/.galleries/ind-58/E258-1-MATERIAS-DELEGADAS-190308 3.pdf.

Esta es la razón por la que la interesada no puede acceder al recibo del vehículo desde la web del O.P.A.E.F., ni domiciliar el mismo.

En cuanto al escrito de la interesada, desde el Registro General se informa que el mismo, presentado en la Diputación con fecha 24 de mayo de 2019, tuvo registro de entrada en el Organismo número 2019/57904, de 27 de mayo, y fue dirigido al Negociado del I.V.T.M., desde el cual, observando la falta de competencia del organismo, fue remitido al Ayuntamiento de Dos Hermanas, constando su recepción con fecha 30 de mayo de 2019 (se acompaña copia)”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3394 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, por la demora del Ayuntamiento de Colmenar en resolver la petición formulada, con fecha 23 de febrero de 2018, por (...), para que se procediera a la revisión de oficio de la RPT de dicho Ayuntamiento al considerar que se había omitido el procedimiento legalmente establecido.

Una vez admitida trámite la queja, con fecha 25 de junio de 2018 se solicitó al Ayuntamiento el preceptivo informe, así como la necesidad de resolver expresamente la petición formulada por el interesado, informándonos al respecto, a los efectos de que se de cumplimiento a la obligación que establece el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

II. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a dicho Ayuntamiento, con fecha 30 de agosto de 2018 se recibe comunicación del mismo en la que nos informa de que, con fecha 23 de febrero de 2018, en relación con este asunto, se solicitó informe jurídico al SEPRAM de la Diputación Provincial de Málaga sobre el procedimiento a seguir.

Ante la falta de respuesta a la cuestión planteada en la queja, con fecha 4 de septiembre de 2018 volvimos a interesarnos por este asunto ante el Ayuntamiento de Colmenar que, con fecha 1 de octubre de 2018, nos vuelve a informar de que sigue pendiente de recibir el informe solicitado al SEPRAM.

III. Dado el bloqueo de la situación, con fecha 2 de abril de 2019, y con objeto de evitar demora en la resolución de la petición formulada por el interesado, nos dirigimos a la Diputación Provincial de Málaga a fin de interesarnos por el retraso en la emisión del informe que, sobre este asunto, había solicitado al Servicio Provincial de asesoramiento Municipal de la misma (SEPRAM) el Ayuntamiento de Colmenar.

Con fecha 30 de mayo de 2019 ha tenido entrada en esta Institución la respuesta de la Diputación Provincial en la que, en relación con este asunto, manifiesta que con fecha 11 de abril de 2019 el SEPRAM dirigió escrito a dicho Ayuntamiento solicitándole una serie de datos y advirtiendo que “la revisión de oficio solicitada (…) podría estar afectada por los límites que se recogen en el artículo 110 de la Ley 39/2015”.

Asimismo, en dicha comunicación se nos informa de lo siguiente:

El Sr. Alcalde de Colmenar, el 16/4/2018, remite un escrito al SEPRAM manifestando que el equipo de Gobierno estaba de acuerdo en considerar que no procedía la revisión de oficio de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en el año 2015, y ello por aplicación de los límites que se recogen en el artículo 110 de la Ley 39/2015.

Partiendo de lo manifestado en el citado escrito por el Sr. Alcalde, desde el SEPRAM se consideró que quedaba retirada la solicitud del referido informe jurídico que, por otra parte, no podría emitirse hasta que el Ayuntamiento aportase toda la información sobre los datos solicitados en su día, resultando que parte de dicha información no se ha suministrado hasta la fecha”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente.

En el caso que aquí nos ocupa, la petición del interesado se realiza el 23 de febrero de 2018, habiéndose recibido en ese Ayuntamiento contestación del SEPRAM de la Diputación Provincial de Málaga a la solicitud de informe realizada sobre el asunto objeto de la presente queja entre el 11 y el 16 de abril del presente año, que fue contestado por la Alcaldía-Presidencia del mismo el 16 de abril de 2019 en el sentido que figura en le informe transcrito del órgano provincial.

Estos hechos ponen de manifiesto que sigue sin cumplirse por parte de ese Ayuntamiento lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada en este procedimiento, en los plazos legalmente establecidos para ello.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la citada Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales. - de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se proceda a dar respuesta a la solicitud presentada por (...), con fecha 23 de febrero de 2018, ante ese Ayuntamiento, para que se procediera a la revisión de oficio de la RPT del mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Menor de Andalucía hace un llamamiento para evitar la criminalización de los menores extranjeros

Manteniendo el respeto y la no interferencia en los procesos electorales, el Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha solicitado hoy de los poderes públicos que hagan efectivo el llamamiento de todos los Defensores del Pueblo en las pasadas Jornadas de Coordinación de “evitar la criminalización de los adolescentes y jóvenes extranjeros no acompañados, y la exigencia de una reacción pronta de las administraciones para que sus derechos fundamentales sean respetados, así como una mayor sensibilización de los medios de comunicación, entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, para no alentar su estigmatización y alarma social con informaciones falsas y tendenciosas”.

Ante las informaciones registradas en los medios de comunicación sobre la situación creada a cuenta de la ubicación de un centro de menores extranjeros en el barrio de la Macarena de Sevilla, el Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que “no tiene ningún fundamento legal ni social alarmar y descalificar a estos niños y niñas, so pretexto de pedir seguridad para la ciudadanía, estigmatizando como peligrosos a un grupo de menores que se están integrando con total normalidad”.

El Defensor del Menor de Andalucía ha recordado que ha visitado las instalaciones en dos ocasiones, la última el pasado 17 de septiembre justo tras tomar posesión del cargo y en conjunto a los miembros, sin excepción, de la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía del Parlamento andaluz, donde comprobó la absoluta normalidad del centro.

“Basta ya de alarmas sociales provocadas que dificultan el futuro de una infancia que ha sufrido una largo itinerario de dolor”, ha reclamado Jesús Maeztu.

Por último, el Defensor del Menor de Andalucía ha reiterado que todas las medidas que afecten a los menores extranjeros no acompañados deben responder al interés superior del menor.

El Defensor destaca la importancia de la mediación para la defensa y garantía de derechos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la línea de trabajo más participativa y dialogada en la gestión de las quejas iniciada en la Institución, que ha adquirido una importancia crucial para cumplir la misión de defensa y garantía de derechos.

En unas jornadas organizadas en Tenerife por el Diputado del Común de Canarias y el  Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España Gemme, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que, sin obviar el enfoque supervisor de las actuaciones de las Administraciones Públicas, que se ejerce cuando corresponde, la constitución de un área específica de mediación con personal profesional y de amplia experiencia en ese campo nos está permitiendo abordar la gestión de las quejas con total garantía en un doble modelo de intervención: el supervisor y el mediador.

En concreto, ha explicado Jesús Maeztu, practicamos una mediación finalista, con un doble propósito: ayudar a las partes a encontrar una posible solución al problema que afecta a la garantía de los derechos controvertidos y, en segundo lugar, procuramos una mejora del clima de diálogo y entendimiento entre las partes, apoyando la transformación de las narrativas de cada una, de manera que ambas logren construir una nueva historia común.

"La mediación del dPA es un ofrecimiento que las partes pueden aceptar voluntariamente o rechazar. Sin embargo, ya nuestro Reglamento recuerda la exigencia de atender, en consonancia con la debida colaboración institucional de las administraciones públicas con el comisionado, una sesión inicial, de carácter informativo, en la cual se puede comenzar a debatir sobre el fondo del asunto, si las partes aceptan", ha recordado Jesús Maeztu.

El número de quejas gestionadas por mediación se está incrementando considerablemente, en la medida en que la propia Institución va ajustando sus procesos internos, y debido también al eco social que está teniendo el modelo de intervención mediador. El área de mediación es transversal, de manera que aborda mediaciones que afectan a todas las materias que contemplan los derechos sobre los cuales el defensor tiene competencia para conocer.

La práctica diaria está mostrando que hay mediaciones en las que se discuten todos esos derechos. Por último, los niveles de satisfacción de la ciudadanía y las administraciones públicas respecto de su participación en la mediación del dPA resultan muy ilustrativos para conocer que debemos seguir en el camino de fortalecer la mediación en nuestro ámbito: del total de encuestados en 2019, el 96% se muestra satisfecho con la gestión de su queja en mediación, el 4% restante no contestó. De los encuestados, 60% es ciudadanía y el 40% Administraciones Públicas.

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