La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2596

El Ayuntamiento de Utrera, ante la incidencia acústica denunciada por dos personas que tienen su domicilio colindante a un local donde se abrió un gimnasio, declara ineficaz la Declaración Responsable presentada por el titular del gimnasio, y tramita un expediente sancionador resuelto mediante Decreto con la imposición de una sanción económica y la sanción accesoria de prohibición y clausura de la actividad de gimnasio.

En su escrito de queja, el interesado, abogado de otras dos personas, denunciaba que desde julio de 2018 estas personas venían sufriendo en su domicilio de Utrera, Sevilla, una gran incidencia acústica por la actividad de un gimnasio situado en el inmueble contiguo. Al parecer, este gimnasio estaría funcionando, siempre según el abogado, “sin licencia de actividad, ni antes de obras, que también sufrieron. Casi un año después, tras la solicitud de inspecciones de policía y la solicitud del cese de la actividad, insisto SIN LICENCIA, se sigue ejerciendo la actividad, a todas horas, con ruidos insoportables, música con alto volumen, gritos (…) Se ruega de forma urgente la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, pues en todo caso las consecuencias en la salud de mis representados puede causar daños irreparables dadas sus especiales y agravadas patologías a causa de la falta de descanso y no poder conciliar el sueño, afectado de hipertensión arterial además de estar trasplantado de médula habiendo superado una grave enfermedad, motivos todos por los que Ayuntamiento de Utrera debiera haber velado en su defensa, pero todo lo contrario, permite el ejercicio de una actividad molesta sin licencia alguna”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento éste, en su respuesta, nos informó que mediante Decreto de Alcaldía de junio de 2019 se había declarado la ineficacia de la Declaración Responsable presentada por el titular del gimnasio, que se había tramitado un expediente sancionador resuelto mediante Decreto de Alcaldía de junio de 2019 con la imposición de una sanción económica y la sanción accesoria de prohibición y clausura de la actividad de gimnasio, aunque parecía que aún no se había notificado este último Decreto de Alcaldía.

Esta información la enviamos al abogado de los afectados, promotor de la queja, a fin de que nos remitiera sus alegaciones pero no recibimos respuesta en el plazo que le dimos, por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/2345

El Ayuntamiento de Pizarra anuncia medidas para reducir el ruido que provoca el tránsito de camiones que acceden a una planta de reciclaje a través de una carretera que transcurre por el término municipal, que provoca molestias a los vecinos de la zona de Cerralba.

El interesado nos daba cuenta en su escrito de queja de la problemática de ruidos que él y otras personas de su calle, en la zona de Cerralba, en el municipio malagueño de Pizarra, venían sufriendo en sus domicilios tras la apertura de una reciente planta de reciclado, que generaba a cualquier hora del día un tráfico de camiones pesados por una vía situada, según nos decía, a escasos tres metros de su vivienda y de otras de la mima calle. Siempre según el interesado “el tráfico es continuo y no podemos ni abrir las ventanas en verano a causa del ruido e incluso tenemos nuevas grietas en nuestras viviendas, pensamos a causa del tráfico pesado ya que la actual carretera -antes marcada como “camino”- no está preparada para tal fin”. Aseguraba que se habían reunido en varias ocasiones con representantes municipales pero aún no se había solucionado el problema.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Pizarra, éste, en síntesis, nos dio cuenta de las actuaciones que había realizado: en concreto, habían mantenido una reunión con representantes de la planta de reciclaje y, además, se habían acordado dos medidas que se iban a ejecutar en breve:

- Reasfaltar la carretera de la Sierra de Gibralgalia, que conduce a la planta de reciclaje, y eliminar un badén que reduce la velocidad y que se encuentra situado justo enfrente de las viviendas afectadas por el paso de los vehículos pesados. Al parecer, al pasar estos vehículos por el badén provocaban elevados niveles de ruido.

- Colocar una pantalla de protección contra el ruido de metacrilato o policarbonato que actúe como aislante acústico, con elementos ornamentales y decorativos para su mejor integración en el entorno.

En cualquier caso, se nos daba también cuenta de que la única vía de acceso a la planta de reciclaje, que al parecer estaba ubicada en otro municipio, era la que transcurría por el término municipal de Pizarra.

Por todo ello y aunque trasladamos esta información al interesado, entendimos que no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente, en la consideración de que el problema se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/1605

El Ayuntamiento de Rus advierte al titular de establecimiento hostelero las consecuencias de incumplir las autorizaciones concedidas en materia de actividades, horarios y disposición de música, apercibiéndole de la adopción de medidas disciplinarias en caso de reiterarse situaciones irregulares que habían sido denunciadas por los vecinos.

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba, junto a otros vecinos residentes en su misma calle, que en ésta había un establecimiento hostelero que, siempre según el interesado, “viene reiteradamente, año tras año, incumpliendo normativa, tanto de cierre (hay días que cierra muy tarde, y hablamos de las 3 o las 4 de la mañana), sobrepasa el aforo máximo permitido/contratado según su propio proyecto (a veces corta la calle entera y se llena de gente cuando el negocio no creo que tenga ni 80 metros cuadrados), pone la música muy alta por la noche y a veces hasta en la calle, en las fiestas externas que hace en la calle algunos de sus usuarios orinan en los portales,.... e incluso en una de las últimas "fiestas" que ha hecho en la calle el municipal que fue a levantar denuncia temió por su integridad y tuvo que irse. Los vecinos (todo personas mayores) están asustados por temor a vandalismos (incluso de los propios clientes descontentos con cualquier queja, tal vez ayudados por el alcohol). Esta situación se lleva produciendo 7 años aproximadamente, con especial aumento en el último año y medio o dos, provocado por el cambio de dueño”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Rus (Jaén), éste nos dio cuenta, en esencia, del tipo de licencia de actividad que tiene el establecimiento, quién era su titular y de que contaba con autorización para terraza de veladores. Asimismo, en la parte final del informe se indicaba, textualmente, lo siguiente:

4º.- Queda a la vista del contenido de la resolución anterior acreditado que por parte de este Ayuntamiento no se autoriza bajo ningún concepto la colocación de barras, ni altavoces en la vía pública ni la autorización de ninguna actividad que pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos, indicándose con claridad el horario de cierre del establecimiento así como el horario de retirada de la terraza, encontrándose ambos dentro de lo marcado por la legislación vigente.

5º.- No obstante lo anterior se solicita a la Policía Local informe de si se han presentado quejas de los vecinos de la c/ ... en relación con el establecimiento denunciado informándose por los efectivos de la Policía Local que las quejas registradas en el Ayuntamiento son las que se referencia con los números de registro ... de fecha .. de julio de 2019 y que son las que han ocasionado la apertura del expediente objeto del presente escrito.

6º.- Con fecha .. de julio de 2019 y registro de salida de esta Administración ... se notifica al Sr. ..., sujeto denunciado, escrito en el que se le recuerda el contenido literal de la terraza/velador concedida, todo ello con el traslado del contenido de las denuncias, al que tiene acceso en las dependencias de la Casa Consistorial, REQUIRIÉNDOLE para que cumpla con la mayor exactitud posible el contenido de la autorización dada en su día para la instalación de la terraza. En caso contrario este Ayuntamiento se verá obligado a adoptar las medidas necesarias que pongan fin a lo declarado por los interesados en el procedimiento iniciado en este Ayuntamiento para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora más abajo especificada y que irían desde la apertura del correspondiente expediente sancionador hasta la retirada de la licencia de terraza en su día autorizada.

Igualmente se informa de que se dará traslado de la presente comunicación a la Policía Local y a los interesados en el expediente y que han incoado el mismo.

7º.- Igualmente se da traslado de dicha notificación a los vecinos que presentaron la denuncia, dándose traslado del requerimiento también a la Policía Local para que velen porque el denunciado cumpla estrictamente con lo autorizado.

He de manifestar que tras la notificación al denunciado no se han presentado quejas ni denuncias en las dependencias de la Policía Local ni en las dependencias de la Secretaría general del Ayuntamiento.

Este Ayuntamiento igualmente informa que de autorizarse de manera excepcional algún evento de carácter extraordinario u ocasional, así como alguna actividad de las mismas características, observará la normativa aplicable, tal y como ha venido haciendo hasta el momento”.

Dimos traslado de esta información al promotor de la queja a fin de que nos remitiera sus alegaciones, pero no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/1441

El Ayuntamiento de Estepa, aceptando nuestra Resolución, nos informa que los Servicios Sociales Municipales están actuando ante la situación de insalubridad de dos viviendas, denunciadas ante el Consistorio y frente a las que no se había desplegado suficiente actividad administrativa, y que se iban a mantener contactos con las personas afectadas.

En su escrito de queja, el representante de una asociación de vecinos del municipio sevillano de Estepa denunciaba la, para él, inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante las denuncias que había presentado dicha asociación por la situación de insalubridad que se daba respecto de dos viviendas que, según relataba, “están con mala higiene, hay ratas y mal olor por falta de higiene. Tienen perros y gatos y no hay limpieza, no va nadie a corregir este problema ya que creemos que es un problema grave para esta barriada, ya que hay una persona muy mayor de edad”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución a fin de que ejerciera sus competencias legales en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, practicando las diligencias de comprobación e investigación ante la situación de esas dos viviendas en posible situación de insalubridad y afección a las personas que residen en otras viviendas de su entorno.

En la respuesta del Ayuntamiento de Estepa, en concreto de los Servicios Sociales Comunitarios, se nos informaba que las personas residentes en las viviendas objeto de esta queja estaban siendo objeto de diversas gestiones y trabajos en cuestiones como limpieza y orden, entre otras. En particular, en cuanto a la denuncia de la asociación de vecinos, “como seguimiento, mantendremos reuniones con las personas implicadas para continuar con el trabajo ya iniciado”.

A la vista de esta respuesta entendimos que, en lo esencial, se había producido la aceptación de nuestra resolución pues se estaban realizando trabajos para poner solución al problema de fondo planteado, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 17/6192

Comparecen en esta Institución integrantes de una plataforma, trasladándonos su preocupación por el estado de abandono que a su entender padece el antiguo hospital militar de Sevilla (Hospital Vigil de Quiñones), el cual afirman permanece cerrado y sin dedicarse a los usos a los cuales aparecía destinado.

Así señalan que el centro se asumió por la Administración autonómica andaluza tras la firma de un convenio con la del Estado, que conllevó el abono de cierta cantidad, y diversas contraprestaciones urbanísticas, tras lo cual se planificaron obras de reforma y adaptación por un importe elevado.

Dichos trabajos fueron suspendidos con la irrupción de la crisis económica, de manera que se anunció que los mismos se retomarían al finalizar aquella.

El plan funcional del centro incorporaba la instalación en el mismo de una unidad de rehabilitación para lesionados medulares y daño cerebral, centro de referencia para cirugía ambulatoria, centro de alta resolución de especialidades, comunidad terapéutica de salud mental, centro de salud de los Bermejales, hospital de día, unidad de rehabilitación cardiaca, y área de hospitalización.

Pues bien, los interesados denuncian que a pesar de la importante inversión realizada, el hospital no solo está prácticamente inutilizado, sino que también está expuesto a un grave deterioro, que se viene traduciendo en el desmantelamiento de todo el equipamiento que atesoraba, cuyo destino actual se desconoce.

Precisamente sobre este particular los miembros de la plataforma se han dirigido a esa Consejería requiriendo información, de manera que en concreto solicitan que se les explique cuáles son los usos posteriores a los que se han destinado las instalaciones, equipamientos, utensilios, y mobiliario que formaban parte del hospital. Igualmente han preguntado por las circunstancias que rodearon el procedimiento de adquisición del centro, personal adscrito, relaciones de material clínico inventariable y de equipamiento no sanitario, entre otras cosas, sin que al parecer hayan recibido respuesta.

Sostienen que la situación descrita no se compadece con el déficit que la ciudad de Sevilla, y la comunidad autónoma andaluza en general, presentan en este tipo de infraestructuras, pues de hecho la región figura en el último puesto en número de camas y gasto sanitario por habitante, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Es por ello que plantean la necesidad de que la instalación que consideramos se ponga a disposición de la sociedad, apuntando que esa misma Administración viene afirmando que la crisis ha quedado atrás, y asimismo ha señalado que la reapertura del centro es una prioridad.

Ahora bien, dicha consideración no se ha traducido en la consignación de ninguna partida en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2018, que pudiera traslucir una voluntad real de acometer la tarea de reactivación del proyecto que representa la reapertura del centro con fines hospitalarios.

Para servir a esta finalidad los comparecientes han recabado el apoyo de los Ayuntamientos, que se vienen manifestando a favor de esta iniciativa a través de mociones aprobadas por sus respectivos plenos, y también se han recogido firmas de muchos ciudadanos.

Igualmente se ha aprobado una Proposición no de Ley en el Parlamento de Andalucía, por la que se insta al Consejo de Gobierno a «Incluir en los próximos presupuestos de 2018 las inversiones necesarias para que el Hospital Vigil de Quiñones de Sevilla vuelva a su uso asistencial hospitalario, de acuerdo a las necesidades y demanda sanitaria de la población», así como a «elaborar un cronograma para la reapertura del Hospital Vigil de Quiñones que permita el desglose de la inversión y la calendarización de la misma».

Interesados ante la Consejera de Salud recibimos informe en el que tras poner de manifiesto el devenir histórico de dicha instalación, la paralización sufrida por las principales obras, y la imposibilidad de abrir lo ya ejecutado sin tener en cuenta lo que queda, nos indican los tres pasos que han de acometerse a este respecto: finalización del proceso de liquidación de los contratos resueltos, licitación y redacción de un proyecto de terminación que recoja las unidades que resten por ejecutar para la finalización del edificio conforme a la actual normativa técnica, y una vez supervisado dicho proyecto, licitación y ejecución de las obras de terminación.

Echamos de menos sin embargo una falta de referencia al calendario que deba presidir dichas actuaciones, y por eso le requerimos la emisión de un informe complementario que resulte explicativo de las fechas aproximadas en las que aquellas se llevarán a cabo, y en su caso, a la vista del momento temporal en el que nos encontramos, nos reiteramos en nuestra solicitud de información respecto a la previsión de crédito, en este caso ya en el proyecto de presupuesto de 2019, que denote la voluntad real de acometer la tarea de reactivación de este proyecto.

En virtud del informe recibido al efecto, y en relación con el antiguo hospital militar de Sevilla se sigue insistiendo en la necesidad de liquidar los contratos resueltos, redactar un nuevo proyecto y licitar las partes que restan, pero al mismo tiempo se afirma que estas actuaciones vienen condicionadas por la necesidad de contar con disponibilidad presupuestaria.

En el tiempo transcurrido desde entonces se ha producido el cambio de titularidad de la Consejería de Salud y Familias, y el anuncio de elaboración de un plan de infraestructuras sanitarias que implica la constitución de grupos de trabajo en cada provincia para evaluar sus necesidades en este ámbito, con vistas a recoger “las necesidades de los recursos materiales que necesita la comunidad autónoma para garantizar las actuaciones sobre protección de la salud, la consecución de la igualdad social y el equilibrio en la prestación de los servicios sanitarios, así como la planificación, eficiencia y eficacia de la organización sanitaria”.

Con esta perspectiva de actuación tendríamos que esperar a conocer las conclusiones del grupo de trabajo que se constituya para la provincia de Sevilla, para conocer la decisión que se alcance en torno al centro que consideramos.

No obstante en los medios de comunicación venimos asistiendo a declaraciones de la Administración por las que se alude a la conveniencia de valorar el coste-efectividad de la puesta en funcionamiento del centro, e incluso se apunta la posibilidad de su uso como hospital de media-larga estancia.

En definitiva que se ha puesto en marcha un proceso de evaluación de necesidades y planificación que con seguridad tendrá en cuenta la infraestructura que estamos comentando, por lo que habremos de estar a lo que resulte del mismo y a las medidas que se adopten para hacerlo efectivo, a cuyo seguimiento nos comprometemos desde esta Institución.

Queja número 19/1214

Con fecha 9 de marzo de 2019, la compareciente expone ante esta Institución su queja relativa a la la inactividad y el desinterés para dar atención sanitaria y un tratamiento real a las personas (menores y jóvenes) diagnosticadas de anorexia y otros Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA).

La interesada tiene una hija a la que con 13 años le diagnosticaron anorexia. En la actualidad tiene 20 años. Su enfermedad se ha cronificado. Está en el límite de la vida y la muerte. Todos estos años ha tenido que estar ingresando en distintos hospitales y centros.

Solicita la Creación de Unidades Especializadas de Trastornos de la Conducta Alimentaria en el SAS. En Castilla La Mancha existen dos unidades (en Ciudad Real y en Albacete). La salud de su hija y de muchas otras “hijas” no puede depender de la capacidad de lucha individual, a cambio de un coste personal y económico inasumible. En este contexto, la interesada ha iniciado una campaña de recogida de firmas.

Interesados ante la Administración, hemos recibido informe por el que se indica que:

Los TCA por su origen multifactorial requieren un abordaje multidisciplinar y para su correcta atención es precisa la intervención coordinada de profesionales de atención primaria (medicina de familia y pediatría), medicina interna, endocrinología y salud mental, y la continuidad asistencial debe estar garantizada.

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), los Trastornos de la Conducta Alimentaria son tratados a través de un Proceso Asistencial Integrado (PAI), actualizado en el segundo semestre de 20181. Los PAI son una herramienta de mejora continua que integran el conocimiento actualizado y mejoran los resultados en salud: incorporan elementos tales como la efectividad clínica, la seguridad del paciente, la información, el uso adecuado de medicamentos, y la metodología enfermera basada en los resultados a conseguir.

El Proceso Asistencial Integrado Trastornos de la Conducta Alimentaria (PAl TCA) se junto de actividades multidisciplinares encaminadas a la atención (detección, evaluación, abordaje terapéutico y seguimiento) de las personas que demandan asistencia por signos y/o síntomas de trastornos de la conducta la nerviosa (AN) o bulimia nerviosa (BN), según la CIE-10, sin límite de edad; basadas en los principios de buena práctica y fundamentadas en la profesionales de Atención Primaria, Pediatría, Salud Mental, Endocrinología y Medicina Interna.

La descripción general del PAI TCA, se muestra en el siguiente gráfico. Se realiza siguiendo el recorrido de la persona con un trastorno de la conducta alimentaria y representando gráficamente: profesionales que lo desarrollan (QUIÉN), el ámbito de actuación (DÓNDE), la actividad que se realiza (QUÉ), sus características de calidad (CÓMO) y la secuencia lógica de la realización (CUÁNDO) reflejándose en la Hoja de Ruta de el o la Paciente.

Un elemento clave para este proceso es el espacio de colaboración Atención Primaria-Salud Mental, así como la coordinación interdisciplinar con Endocrinología, Medicina Interna y Pediatría, de manera interconectada con el fin de agilizar y optimizar la confirmación diagnóstica y seguimiento.

El PAI TCA, también incluye una serie de recomendaciones extraídas de las guías clínicas actualizadas así como de la revisión de la literatura científica, señalando como intervenciones imprescindibles la rehabilitación nutricional y el tratamiento psicoterapéutico. Ello implica una atención integral a los aspectos orgánicos y psíquicos y la identificación de un o una referente facultativo y de enfermería en cada nivel asistencial de tratamiento en salud mental. También da un papel preponderante a la familia como aliada en todo el proceso. Así, las recomendaciones claves seguidas en el PAI TCA son:

- En Atención Primaria, aprovechar cualquier oportunidad o contacto, por ejemplo Programas e Intervenciones de Prevención y Promoción de Salud con adolescentes/escolares (Forma Joven) y/o Programa de Salud Infantil y Adolescente de Andalucía para detectar hábitos de riesgo y cosos de posible TCA y poder iniciar una intervención precoz.

- Una vez establecido el diagnóstico de Anorexia Nerviosa (AN) o Bulimia Nerviosa (BN) en Atención Primaria, el o la paciente se derivará para su atención en la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) y Endocrinología/Medicina Interna/Pediatría, en un plazo máximo de quince días.

- Todo /a paciente con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa contará con evaluación multidisciplinar previa a la elaboración del Plan Individualizado de Tratamiento.

- En cada nivel asistencial de salud mental, se le asignará al paciente un profesional referente facultativo y de enfermería.

- Todo/a paciente con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa contará con un Plan Individualizado de Tratamiento que recoja las características definidas.

- Se indicará consejo nutricional en todo caso de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa.

- Se indicará tratamiento psicoterapéutico en caso de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa, teniendo en cuenta el nivel de gravedad. - A las personas diagnosticadas de Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa se les ofer-tará programas psicoeducativos individual y familiar.

- Todo paciente en tratamiento intensivo, contará con un contrato terapéutico. - La duración del tratamiento psicoterapéutico en programa intensivo contará de al menos 20 sesiones de psicoterapia.

- Si existe abuso de sustancias en personas con Anorexia Nerviosa o Bulimia Nerviosa se valorará el tratamiento conjunto con salud mental y centro de adicciones.

- En casos de infancia y adolescencia, en el tratamiento intensivo se establecerá un programa de intervención psicoterapéutica familiar e individual.

Otro de los aspectos contemplados en este nuevo PAI TCA, es la incorporación del tratamiento intensivo para los casos moderados y graves independientemente del dis-positivo donde se lleve a cabo, Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC)/ Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ)/ Hospital de Día de Salud Mental (HDSM). La implementación de este tipo de tratamientos es crucial para la prevención de complicaciones orgánicas, la rigidificación de un estilo de vida anorexígeno y la cronicidad del cuadro.

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para aquellos pacientes que requieren, por el nivel de gravedad y complejidad de los casos, un tratamiento intensivo, atendiendo a las indicaciones del PA1TCA, se disponen de los Programas de Día en las USMIJ para los menores y en los Hospitales de Día para los adultos (hospitalización parcial). Si la situación clínica de la persona con AN o BN lo requiere, y cumple una serie de criterios, se decidirá la idoneidad de ingreso hospitalario (hospitalización completa), procurando, en la medida de lo posible, que éste se realice de forma programada y en la unidad de hospitalización que garantice la especificidad de intervenciones poro pacientes con TCA, en función a la situación clínica y edad del o la paciente.

Los objetivos del tratamiento de los TCA se dirigen a intervenir sobre la desnutrición, el patrón de alimentación anómalo, los aspectos personales (emocionales y cognitivos) y sociofamiliares y ambientales implicados, así como ❑ las consecuencias que se derivan de ellos.

Para menores de 14 años la hospitalización será en Unidades de Pediatría. Entre 14 y 18 años la hospitalización se hará en Unidades de Hospitalización de salud mental a través de los Unidades de Salud mental Infanta Juvenil.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en 2017 (últimos datos disponibles), el total de personas con TCA atendidas en nuestros servicios ascendió a 617 personas. Al desglosarlos por dispositivos: Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC) y Unidades de Salud Mental Infanta-Juvenil (USMIJ), se registraron un total de 669 personas, ya que 52 pacientes fueron atendidos a lo largo del año en ambos tipos de unidades (USMC y USMIJ).

En 2017, las hospitalizaciones indicadas con este trastorno fueron 45 pacientes, con una estancia media de 45 días (intervalo entre 19 y 97 días).

Finalmente, se informa que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará la atención mutidisciplinar de estos pacientes impulsando la continuidad asistencial entre atención primaria y asistencia hospitalaria, y dispondrá, a partir de septiembre de 2019 de dos unidades multidisciplinares de Atención Integral los Trastornos de Conducta Alimentaria (una referente para Andalucía Occidental y otra para Andalucía Oriental).”

De este informe dimos traslado a la parte promotora de la queja para que presentara las alegaciones que considerara convenientes, quien nos dio traslado, entre otros aspectos, de que la campaña de recogida de firmas ha tenido efecto. De hecho, la Consejería de Salud ha anunciado la creación de dos Unidades Especializadas en Trastornos de la Conducta Alimentaria para la población adulta, que abrirá en septiembre (enlace a la noticia, publicada tras la entrega de firmas en San Telmo el día 28 de mayo:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/142853/ConsejeriaSaludFamilias/Unidadestrastornosconductaalimentaria/septiembre/patologias

Asimismo, el Parlamento, en la sesión plenaria del 27 de junio aprobó por unanimidad la Proposición No de Ley (PNL) presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular, en la que se instaba al Gobierno a la creación de estas dos Unidades y a la revisión del Programa Integral de Salud Mental de Andalucía (PISMA) en el ámbito de las personas que sufren TCA.

A la vista de estos avances, entendemos que el problema por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 19/5751

El compareciente nos traslada su malestar por la falta de respuesta a una reclamación formalizada y genéricamente dirigida al Servicio Andaluz de Salud el 1 de octubre de 2019.

Subraya la vulneración de los plazos para la resolución y notificación de la respuesta a su reclamación y solicita, en consecuencia, obtener respuesta expresa, así como conocer los motivos por los que se incumple tal obligación legal de respuesta.

Interesados ante la Administración, hemos recibido oficio por el que nos aportan el escrito que en fecha 12 de noviembre de 2019 se ha remitido a la parte promotora de la queja en respuesta a la reclamación formulada.

A la vista de tal información, se concluye que el asunto por el que el reclamante solicitaba la intervención de esta Institución se ha solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/4960

La parte promotora de la queja nos traslada la demora en resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado frente al Servicio Andaluz de Salud el 8 de noviembre de 2016.

Específicamente expone que el 20 de noviembre del año 2015 nació su hija en el Hospital Materno-Infantil de Málaga, sufriendo graves secuelas vitalicias por la anoxia producida en el curso del parto, que tuvo lugar mediante una cesárea de urgencia acordada tiempo después de haber acudido al centro sanitario.

Puesto que los padres de la pequeña consideran que el retraso en la atención médica a su mujer pudo ser la causa del daño cerebral irreversible que sufre la niña desde su alumbramiento, formalizaron el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, cuya resolución estiman debe tener lugar.

Interesados ante la Dirección General de Servicio Andaluz de Salud, se recibe informe indicando que el 4 de noviembre de 2019, efectivamente, informaron que se estaba realizando el dictamen médico, pero la facultativa del Servicio detectó que necesitaba aclaraciones de uno de los profesionales que atendieron a la niña. Actualmente se está finalizando la valoración y redacción del informe, y esperan notificar al interesado, en una semana, el correspondiente trámite de audiencia, sin más dilación.

Con ello dan respuesta a la cuestión planteada por este Comisionado de concretar la previsión temporal en el que el dictamen médico será notificado al interesado, para continuar el procedimiento en curso.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/0026

La reclamante expone que su hijo nació el 30 de noviembre de 2015 con una malformación en la uretra llamada hipospadias. Desde el 3 de marzo del 2016 está en lista de espera para intervención quirúrgica en el hospital materno-infantil de Málaga, después de la revisión necesaria para determinar la malformación.

Desde entonces están esperando. Se ha personado para preguntar y reclamar cuatro veces a lo largo de estos años. Añade que pudo conocer que sobre marzo de 2017 había cuatro niños delante de su hijo, por lo que suponía que para verano de 2017 estaría operado; sin embargo, aún siguen a la espera.

Interesados ante el Hospital Regional de Málaga, explicó que la intervención en cuestión no cuenta con plazo de garantía ni con la prioridad reservada a patologías con mayor prevalencia y comorbilidad, así como recurrió al elevado número de pacientes en situación similar y a la necesidad de distribuir los recursos quirúrgicos de acuerdo a la urgencia, gravedad y antigüedad de cada caso, de tal modo que la disponibilidad de quirófanos se rige por las necesidades de procedimientos urgentes, preferentes, oncológicos y situaciones clínicas no demorables.

No obstante, satisfizo la necesidad del menor y abordó su intervención, como la interesada nos aclaró a continuación.

Puesto que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/2964

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Puerta del Mar por la que recomendaba que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de neurología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, la Administración sanitaria remite informe por el que acepta la Resolución formulada, tomando las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de Neurología. Han solicitado los recursos necesarios para poder atender dicha demanda.

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