La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8282 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Diputación Provincial de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

ANTECEDENTES

Ver actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz, y como Defensoría de la Infancia y Adolescencia del Menor, ha desplegado una amplia actividad para el mejor desempeño de sus funciones en el actual estado de pandemia desde que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

A partir de los impactos de esta situación de pandemia, el ámbito educativo ha centrado una buena parte de las intervenciones de esta Institución a partir de una importante demanda por parte de los diferentes actores que intervienen en esta esencial actividad pública, y también a partir de actuaciones de oficio, iniciadas por propia iniciativa de la Institución.

En dicho ámbito educativo, las medidas adoptadas por las autoridades implicaron, básicamente, la suspensión de las actividades presenciales y la articulación de sistemas de educación a distancia o semi-presencial que han estado en vigor hasta la finalización del curso 2019/2020. Ante el inicio del siguiente curso 2020/2021, las autoridades han venido elaborando varias disposiciones recogidas en dos documentos de referencia sobre el curso 2020-2021, que son las Instrucciones de 6 de Julio de la Viceconsejeria de Educación y Deporte y el Documento denominado “Decálogo para una vuelta al cole segura”.

Dicho documento expresa que “El documento de Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19 en centros y servicios educativos docentes, elaborado por la Consejería de Salud y Familias, ha sido trasladado por la Consejería de Educación y Deporte en los primeros días del mes de julio a todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía para su conocimiento y el establecimiento de las medidas que les afectan” (punto 2.1.).

En el marco de estas medidas, las autoridades han dispuesto actuaciones especiales de mantenimiento en los centros educativos en relación con la limpieza, higiene y desinfección, que se han dirigido a los municipios responsables de dichas labores.

Por ello, a tenor de las previsiones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, se propuso la apertura de una queja de oficio ante la Consejería de Educación y Deporte, junto a las Diputaciones Provinciales, a fin de conocer las medidas de apoyo previstas a los municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para atender la normativa especial de lucha contra la pandemia de Covid-19.

II. La presente queja de oficio nace también a partir de las visitas que se desarrollan en el ámbito educativo rural, con motivo de otra queja de oficio 19/6853 que da cobertura al Informe Especial sobre el sistema educativo rural protagonizado por los Colegios Públicos Rurales (CPR) que está elaborando en estas fechas la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Efectivamente, con motivo de la realización del Informe Especial sobre los Colegios Públicos Rurales, hemos podido constatar en las visitas a estos municipios pequeños las graves dificultades que asumen para atender cumplidamente la agravada obligación de disponer el mantenimiento especial y refuerzos de limpieza y desinfección de las escuelas. En concreto, podemos citar el caso de los municipios de Cañaveral de León o Hinojales, de Huelva, que han expuesto reiteradamente sus dificultades, sin obtener un apoyo presupuestario análogo al aumento de gasto que, de manera tan extraordinaria, les obligan las condiciones decretadas para la apertura y funcionamiento de sus centros educativos en la situación de pandemia. A dicha petición se adhirieron todos los municipios de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Reseñamos que la Delegación Territorial de Huelva, en este particular escenario, respondió señalando que “Como medida de apoyo y respaldo a los equipos directivos, la Junta de Andalucía ha puesto a disposición de los directores y directoras de los centros educativos más de 200.000 mascarillas, hidrogeles y otro material de protección además, por supuesto, de facilitar que puedan usar los gastos de funcionamiento para adquirir el material adicional necesario”. En todo caso, esta ausencia de medidas presupuestarias de apoyo para tan delicada cuestión estará presente, sin duda, en otros escenarios municipales, en particular en los de menor capacidad de recursos y servicios. En este concreto aspecto, también ocupa un espacio singular las funciones de apoyo y asistencia que ostentan las Diputaciones Provinciales respecto de estos municipios de menor capacidad.

Por ello, las indagaciones se han dirigido principalmente ante las citadas Diputaciones Provinciales encargadas de prestar un particular apoyo y asistencia a los ayuntamientos de menor entidad y, previsiblemente, dotados de menor capacidad para responder a las exigencias que la normativa especial anti-pandemia ha regulado para los servicios educativos de sus respectivos municipios.

III. Para conocer las actividades desplegadas por las Diputaciones en esta concreta tarea, con fecha 11 de diciembre de 2020 solicitamos los correspondientes informes.

Y así, con fecha 25 de enero de 2021 la Diputación Provincial de Cádiz explica:

Por parte de esta Área no se tiene previsto ni se ha realizado ningún tipo de actuación con respecto a los ayuntamientos, si bien es cierto que hay otras Áreas que sí lo han podido llevar a cabo como son el Área de Desarrollo Local y el Servicio de Bienestar Social”.

Por su parte la Diputación de Granada da cuenta, con fecha 25 de enero de 2021, de lo siguiente:

...efectivamente la legislación actual le atribuye a los municipios las funciones de conservación, mantenimiento y Vigilancia de estos centros educativos, pero no la actuación derivada de las medidas sanitarias a adoptar en prevención de la transmisión epidemiológica del COVID-19. Constitucional, Estatutaria y legal corresponde a la Comunidad Autónoma, la que por vía de cuya competencia desde el marco hecho ha provocado que los Ayuntamientos en atención a su vecinos y con una clara Intención de co-responsabilidad, colaboración y cooperación hayan acometido las funciones de desinfección sanitaria extraordinaria de los Centros Educativos, que junto a otras medidas esta dando un resultado satisfactorio y, todo ello, pese a la carencia de competencia y déficit presupuestario.

Ante la anterior situación, la Diputación provincial de Granada en el marco de sus competencias, que vienen delimitadas con carácter de legislación ordinaria, ha realizado una serie de actuaciones en colaboración con los Ayuntamientos para atender las distintas necesidades de la población derivadas de la crisis sanitaria y, entre ellas, las tareas de desinfección de los Centros Educativos. Así tenemos:

1. Convocatoria de subvenciones a municipios menores de 20.000 habitantes para la financiación de gastos corrientes destinados a la política de gasto 23 “servicios sociales y promoción social”, por un importe total de 1.000.000 Euros.

2. Convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia menores de 20.000 habitantes para la financiación de gastos corrientes derivados de la COVID-19, por un impone total de 2.000.000 Euros, en la que se prevé la subvención de cualquier gasto corriente de competencia municipal o encomendado por las Administraciones Públicas.

3. Convocatoria de subvenciones a municipios de población inferior a 50.000 habitantes para gastos de inversión de competencia municipal o cualquier otro gasto de inversión que haya sido preciso realizar como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, por una cuantía total de 11.000.000 Euros,

Las anteriores convocatorias han incluido también a las Entidades Locales Autónomas, habiéndose preasignado la cantidad a cada municipio en función de la población y de los núcleos de población que lo integran, incidiendo con mayor aportación proporcional a los municipios mas pequeños.

4. Se ha procedido al reparto de mascarillas a los Municipios en la cantidad de 554.213 Euros.

5. Se procedió a la modificación del programa de concertación de esta Diputación Provincial con los Municipios y a petición individualizada de cada uno de ellos, para poder reforzar el programa de apoyo económico a los municipios para cubrir necesidades sociales urgentes.

6. Asesoramiento técnico y Jurídico a los Municipios que lo han solicitado para la reclamación a la Administración Autonómica de los gastos realizados en la desinfección extraordinaria de los Centros Educativos”.

A su vez, la información enviada desde la Diputación Provincial de Málaga explica con fecha 9 de febrero de 2021 que:

...desde esta Diputación, se ha venido actuando de forma permanente con los municipios de la provincia de Málaga, en especial relevancia con aquellos menores de 20.000 habitantes.

Con respecto al respaldo y apoyo dirigido a estos municipios, los cuales han visto incrementado considerablemente los gastos de mantenimiento en sus centros educativos, motivado por el incremento de las tareas de limpieza y desinfección ocasionados por el COVID-19, la Diputación de Málaga aprobó el pasado mes de noviembre una dotación de 10.403.922,80 euros de fondos incondicionados destinados a municipios menores de 20.000 habitantes.

Por otro lado, y en relación a la misma línea de ayudas, esta Diputación también ha elaborado un Plan de Desinfección dotado con más 500.000 euros y que irá destinado de forma incondicionada a los municipios de hasta 25.000 habitantes de esta provincia”.

Con fecha 12 de febrero de 2021 desde la Diputación de Jaén se detalla lo siguiente:

Desde la Diputación Provincial de Jaén no se ha realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia, independientemente del número de habitantes, para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”.

Por su parte, desde la Diputación Provincial de Huelva se explica con fecha 12 de febrero de 2021 que:

Desde esta institución se ha trabajado y se trabaja con los municipios de la provincia de Huelva, en especial con los de menor población, para que los mismos puedan estar en mejores condiciones para hacer frente a los mayores gastos provocados por la pandemia que estamos padeciendo.

Debo indicarle que desde la Diputación Provincial se han puesto en marcha planes económicos extraordinarios y otras muchas medidas concretas para colaborar con los ayuntamientos en estos difíciles momentos, y que le detallo en el enlace y donde apreciará el enorme esfuerzo inversor realizado por esta institución, con Ia adopción de medidas casi a diario para ayudar a nuestras entidades locales.

No obstante debo advertirle que en el asunto de las desinfecciones de los colegios, por esta institución, haciéndose eco del sentir de los ayuntamientos de la provincia, y previo los informes jurídicos emitidos tanto por esta Corporación como por distintas secretarías municipales, se entiende que la competencia de la desinfección de los mismos es una competencia de la administración autonómica, que ha hecho una dejación de funciones en esta materia, imponiendo esta carga propia de ella a los ayuntamientos sin ningún tipo de financiación.

En este sentido por la institución provincial, a pesar de esta dejación de competencias de Ia administración autonómica, y que pensamos debería ser objeto de análisis por parte de su institución, ha articulado un aumento de fondos incondicionados a los ayuntamientos durante el año 2020, que ha permitido que los mismos hayan estado en una mejor posición para hacer frente a los distintos gastos provocados por la pandemia, incluido al que hace referencia en su escrito”.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2021, la Diputación de Almería detalla que:

..., en el ámbito educativo, las medidas adoptadas implicaron, básicamente, la suspensión de las actividades presenciales y la articulación de sistemas de educación a distancia o semi-presencial que han estado en vigor hasta la finalización del curso 2019/2020. Ante el inicio del nuevo curso, las autoridades han venido elaborando varias disposiciones recogidas en dos documentos de referencia sobre el curso 2020-2021, que son las instrucciones de Julio de la Viceconsejeria de Educación y Deporte y el Documento denominado “Decálogo para una vuelta al cole segura”.

Dicho documento expresa que “El documento de Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19 en centros y servicios educativos docentes elaborado por lo Consejería de Salud y Familias, ha sido trasladado por la Consejería de Educación y Deporte en los primeras días del mes de julio a todos los ayuntamientos de lo comunidad autónoma de Andalucía para su conocimiento y el establecimiento de las medidas que les afectan” (punto 2.1).

En dicho escrito se recoge detalladamente el marco jurídico del que se deriva la competencia municipal en la materializado por el art 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRERL) según el que, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de "conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial".

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su articulo 9.20. reconoce igualmente como competencia propia municipal en materia educativa “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la Construcción de nuevos centros docentes públicos”.

Por ultimo, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las Edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectiva

En el marco normativo vigente, a la Diputación Provincial de Almería, al igual que el resto de Diputaciones andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene principalmente como competencias la asistencia y asesoramiento jurídico. técnico y económico a los municipios, especialmente a los de menor población.

La referida legislación, ubica la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal, pero diferenciando ambas, y diseñando un marco de actuación conjunta en atención a las prioridades y solicitudes que sean presentadas por los municipios.

Así, la Diputación de Almería en el ejercicio anterior aprobó el “Plan Almería”, destinado a atender las demandas de las entidades locales, entidades privadas y otros sectores sociales y productivos de la provincia, que se han visto afectados por los efectos de este nuevo escenario económico y social provocado por la pandemia.

Este Plan estaba integrado por diferentes Programas entre los que se destaca:

- PROGRAMA COOPERA: Asistencias económicas a ayuntamientos y entidad local autónoma para obras de rehabilitación, reposición y mejora de instalaciones y dependencias, vías públicas y en general, prestación de servicios municipales mediante la contratación de autónomos y micro-empresas. INVERSIÓN: Tres millones seiscientos setenta y cuatro mil euros (3.674.000,00 euros).

- PROGRAMA CERCA: Asistencias económicas a municipios y entidad local autónoma para para atender los gastos contraídos por la evolución del COVID-19, entre otros, en concepto de actuaciones y servicios de desinfección, suministros de bienes, productos y materiales de desinfección y sanitarios para la prestación de las servicios de competencia municipal. INVERSIÓN: Un millón 1.000.000 euros.

Por tanto, en atención al marco competencial establecido y en respuesta a la información solicitada, le comunico que esta Diputación Provincial no ha sido requerida por ningún municipio de la provincia de Almería para atender el incremento extraordinario de gastos destinados al mantenimiento de centros escolares, para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”.

A su vez, la información enviada desde la Diputación Provincial de Córdoba explica con fecha 11 de marzo de 2021 que:

Asunto: Escrito del Defensor del Pueblo, queja número G20/414 SOBRE INCREMENTO DE GASTO DESTINADO AL MANTENIMIENTO DE CENTROS ESCOLARES PARA CUMPLIR CON NORMATIVA COVID-19.

En relación a la petición formulada por la Secretaria General de esta Diputación Provincial de Córdoba, relativa al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, Registro de entrada DIP/RE/E/2021/411,el técnico que suscribe eleva el siguiente INFORME:

PRIMERO.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor,se ha propuesto la apertura de una queja ante la Consejería de Educación y Deporte, junto a las Diputaciones Provinciales a fin de conocer las medidas de apoyo previstas a los municipios de menor entidad para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19.

SEGUNDO.- En este sentido el Departamento de Asistencia Económica, dependiente del Área de Asistencia Económica a los Municipios, Empleo y Programas Europeos de la Diputación Provincial de Córdoba ha desarrollado durante el ejercicio 2020 las siguientes actuaciones que se relacionan con el asunto,objeto del escrito recibido:

PROGRAMA ANUAL DE CONCERTACIÓN Y EMPLEO CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO

El Plan Provincial de Concertación y Empleo de la Diputación Provincial de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la "Ordenanza Reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la Provincia", (BOP nº 50 de fecha 15 de marzo de 2016), se desarrolla mediante programas anuales que quedan recogidos en convenios específicos a suscribir entre la Diputación Provincial y cada entidad local destinataria, y que incluyen en su caso, el contenido de las actuaciones pactadas. Dichos convenios específicos expresan la voluntad política de las partes de desarrollar conjuntamente las actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para asegurar la prestación integral y adecuada de las competencias propias municipales en la totalidad del territorio provincial. Particularmente dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.

En dicho Plan anual se recoge la posibilidad de que los municipios, especialmente los de menor población y de acuerdo al principio de autonomía, accedan a la correspondiente asistencia económica para asegurar sus competencias, en el caso específico que nos ocupa para la siguiente materia:

A este respecto, el volumen de fondos transferido por la Diputación Provincial de Córdoba a los municipios y entidades locales autónomas de la Provincia, según las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y en el marco de este Programa anual ha alcanzado en 2020 la cantidad de 438.251.73 euros. El desglose pormenorizado de las 35 actuaciones aprobadas se incluye en el anexo 1, que acompaña al presente Informe.

El Programa anual de concertación y empleo con los municipios y entidades locales autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico, tenía asignada una cuantía total de 10.000.000,00.- euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria en 2020 para asegurar el resto de competencias propias municipales:

  • Aplicación presupuestaria

    importe

    291 9432 46200 Plan contra el Despoblamiento y el Desempleo

    10.000.000 euros

 

*PLAN CÓRDOBA 10" (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020)

Esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en el Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que está sucediendo con la Agenda 2030 y sus objetivos. Actualmente, la prioridad es la emergencia de la salud pública, social y económica y en ello deben centrarse los objetivos para poder llegar a la normalidad. Por ello, además de las medidas adoptadas por el Gobierno Central, se está procediendo a la adopción de otras medidas tanto en el ámbito autonómico como local, llevándose a cabo por parte de las citadas administraciones territoriales con la implantación de diferentes planes y disposiciones arbitradas a tal efecto, todos ellos con el firme propósito de paliar el enorme impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y, por ende, en la ciudadanía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social. A mayor abundamiento, se debe tener presente que las entidades locales, y de manera concreta, las Diputaciones Provinciales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, destacando la importancia de las mismas y del papel tan necesario que desarrollan para nuestros pueblos y sus gentes y, en definitiva, en la colaboración interadministrativa.

Así, en mes de mayo de 2020 se procedió por parte de la Diputación Provincial de Córdoba a la Convocatoria y normativa reguladora -y posterior ejecución- de "PLAN CÓRDOBA 10" , cuyo objetivo principal no era otro que el firme y decidido apoyo por parte de la misma a los municipios de la provincia en esta difícil fase de desescalada, poniéndose el acento en los sectores locales más afectados.

Se trataba, en definitiva, de la puesta en marcha de un Plan cuya finalidad era la colaboración financiera con las entidades locales y la contribución al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias desarrolladas por las mismas y que han sido requeridas por la citada crisis sanitaria, y en suma, asistir en todo aquello que éstas consideren preciso en el ejercicio de sus competencias para la prestación de los servicios públicos municipales.

A pesar de la colaboración de todas las instituciones tanto nacionales como autonómicas así como de las medidas por ellas adoptadas, las entidades locales se han visto en la necesidad de realizar un esfuerzo económico añadido. Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios humanos y materiales necesarios para la multitud de actuaciones que son imprescindibles por esta situación extraordinaria, que supera la capacidad ordinaria de los ayuntamientos, siendo por ello que a través de este Plan se pretende atenuar los efectos negativos de la misma, articulándose las denominadas "transferencias condicionados''.

Con cargo a dicho Plan se han financiado aquellas actuaciones realizadas por las entidades locales beneficiarias desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

* Con carácter general, actuaciones que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida par el COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

* Con carácter particular, y entre otros:

1. Actuaciones que estén destinadas o garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de los entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos (gastos de personal, incluidos nuevos contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, y gastos en bienes corrientes y servicios), así como, gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capitales, con el límite del 50% sobre la cantidad final asignada a cada Entidad Local beneficiaria, en el caso de esta última tipología de gastos de capital, y en todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Servicios públicos de limpieza y desinfección viario y de otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud público; Servicios de limpieza, mantenimiento y/a control de accesos en edificios públicos o privados de interés social, infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas, cementerios y servicios funerarios, parques y jardines.

b) Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a lo situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas a cualquier otra elemento, equipamiento, que puedan integrar equipas de protección individual a colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria.

A este respecto, el volumen de fondos transferido durante 2020 por la Diputación Provincial de Córdoba a los municipios y entidades locales autónomas de la Provincia, a propuesta de las Entidades Locales y en el el marco de este Plan extraordinario ha alcanzado para las actuaciones reseñadas la cantidad de 5.425.750,01 euros para limpieza, mantenimiento y/o control de accesos,(54,26% del total transferido) y de 1.841.34145 euros (18,41%) para suministros, maquinaria y material de protección.

Si bien, a la fecha en la que se redacta el presente Informe no se disponen aún, de los gastos específicos destinados a la Limpieza. desinfección de edificios públicos destinados a instalaciones educativas y la cantidad de suministros, de maquinaria y de cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producidas en las aulas: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, Departamento de Asistencia Económica, podemos estimar que un porcentaje muy significativo del montante total se ha destinado por parte de las Entidades Locales a este tipo de instalaciones educativas.

El Plan Provincial referenciado, se ha dotado en 2020 con la cantidad global de 10.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias”

Con fecha 5 de julio la Diputación Provincial de Sevilla envía un informe que indica:

En relación a su solicitud de informe sobre queja del Defensor del Pueblo Andaluz, SIDERAL 17305 (4/02/2021), sobre la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección de los centros educativos de Blanco White y Pino Montano ante el COVID-19 se informa que se han realizado tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucída en el interior de dichos centros, con ventilación de larga duración y fumigación en todo el entorno por medios mecánicos, así como la entrega de guantes y mascarillas homologadas. Seguimos actualmente con los mismos tratamientos”.

Por su parte, la Consejería de Educación y Deporte también envió su información con fecha 24 de febrero señalando:

La normativa sectorial en materia de educación coincide al señalar que, entre otras cosas, las labores de mantenimiento de los centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial, en las que se entiende incluida las tareas de higiene, limpieza y desinfección, corresponde al respectivo municipio. Así, por ejemplo, la Disposición Adicional 15 de la LO. 2/2006, de 3 de mayo de educación, determina que [...] la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación, infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderá al municipio respectivo [...]. Por su parte, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, regulador de la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, señala en su articulo 6.1 que […] Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento o vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación Infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial [..,].

Tal y como se expresa en el escrito de la Defensoría del Menor, un ejemplo más Io encontramos en el articulo 17 de Ia Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; establece que [...]la conservación el mantenimiento y la Vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil. de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo[...]".

En cuanto a la normativa de régimen local, el articulo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, igualmente citado por el Defensor del Menor, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en una serie de materias entre las que se encuentran la letra n "[…] La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

La normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, coincide también en Io señalado en los apartados primero y segundo anteriores. Así Io establece el articulo 8.1 del Decreto 18/2006 de, 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía cuando atribuye de forma general a las Entidades Locales la conservación, mantenimiento y vigilancia de la tipología de centros señalados anteriormente. A mayor abundamiento, el articulo 9 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, también aludido en el escrito del Defensor, se expresa en los mismos términos, al establecer como competencias propias de los municipios andaluces en materia de educación: 2 […] La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil de educación primaria y de educación especial".

Finalmente, en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, aprobada por el Pleno del Parlamento el día 22 de diciembre de 2020, no se han previsto partidas para atender un incremento extraordinario del gasto destinado al mantenimiento de centros escolares.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y no dándose, en este supuesto, razones de competencia y oportunidad, le informo que en esta Consejería de Educación y Deporte no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios, para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección exigidas para hacer frente al COVID-19”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta, pues, evidente que las tareas relacionadas con la limpieza y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, sin embargo, no es tanto identificar una competencia —claramente atribuida al ámbito de la administración local y reconocida por todos los organismos implicados— sino discernir la capacidad de respuesta y atención de estos municipios, de pequeña entidad, para atender unas funciones que no divergen de las que ya tienen asumidas, pero que implican un despliegue mayor en sus tareas y en la intensidad y frecuencia para realizarlas, en una situación de excepcionalidad motivada por la pandemia.

Baste indicar que los servicios de limpieza suelen venir regulados en las actividades propias de un personal laboral, principalmente, que desarrolla su jornada por horas, en muchas sesiones con carácter itinerante entre diversas instalaciones municipales. Ha sido un relato constante, en las visitas realizadas por personal de esta Institución para la elaboración del estudio sobre los centros públicos rurales (CPR), la explicación de los responsables de estos centros educativos cuando reclamaban que esa presencia horaria debía ampliarse sin contar, en la mayoría de ocasiones, con la cobertura legal necesaria.

La limpieza diaria de centros escolares ha debido ampliarse en más espacios de las dependencias y con mayor frecuencia, incluyendo funciones de desinfección que no siempre se ha podido contar con ellas, ni con sus productos ni con sus especialidades de aplicación.

En parecidas dificultades se han visto otros empleados de mantenimiento o de cuidado y vigilancia, realizando funciones de portería y de controladores en las operaciones diarias de entrada y salida del alumnado. Se han debido establecer rutas de recorridos en los controles que, en ocasiones, han necesitado un sistema de alternancia y ampliación de horarios o incluso de búsqueda de otros accesos y puertas que se han debido habilitar, con su correspondiente gasto, para permitir gestionar las afluencias de personas en estos momentos de salida y entrada a los centros.

En otros casos, la prestación de estos servicios se ha encontrado subsumida en los contenidos de los correspondientes contratos de servicios de limpieza y análogos que son adjudicados por los municipios y que, con las nuevas medidas, se han visto modificados requiriendo una mayor prestación y generando un mayor coste.

En suma, la descripción de un genérico concepto de mantenimiento y limpieza atribuido a los municipios ha tenido, con las obligaciones de las medidas anti-pandemia, una mayor exigencia y complejidad; lo que se traduce indefectiblemente en gasto.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de emprender la presente queja de oficio, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito rural a los Colegios Públicos Rurales (CPR), que se ubican en localidades habitualmente dispersas y de escasa vecindad y pertenecientes a municipios también pequeños.

Debido a estos condicionantes, son muchos los ayuntamientos que dependen en sus capacidades y funciones de la intervención imprescindible de las Diputaciones Provinciales. Su misión de prestar apoyo técnico, financiero y de cooperación se muestra esencial a la hora de poder entender el despliegue de medidas que han debido asumir los ayuntamientos peor dotados para atender las necesidades de sus poblaciones. De ahí la oportunidad de solicitar a estas Corporaciones Locales su particular experiencia en esta concreta faceta desarrollada en los centros educativos.

Ciertamente, las respuestas recibidas, y que se han transcrito anteriormente, dibujan una situación compleja y diferenciada. Veamos algunas contestaciones que resultan ilustrativas de esa disparidad.

Por una parte, la Consejería ha elaborado un informe de contenido competencial, calificando estas medidas de cuidado de los centros como incluidas en el ámbito de responsabilidad municipal, para concluir que “por razones de competencia y oportunidad no existe previsión alguna de dotación de recursos económicos a los municipios para hacer frente a las labores extraordinarias de higiene y desinfección para hacer frente a la COVID-19”.

También encontramos respuestas que denotan un especial esfuerzo de elaboración y detalle en su relato, normalmente coincidentes con entidades que han desplegado un singular trabajo y que, coherentemente, disponen de unos antecedentes dignos de ser expuestos. Son el relato de una preocupación y de las actuaciones consiguientes que se han ofrecido a los municipios. Así la destaca la información ofrecida por la Diputación de Córdoba que denota un especial esfuerzo y se ha plasmado en un detallado y argumentado informe que ilustra la implicación de esta Corporación en esta singular tarea.

Asimismo podemos apreciar el desglose, algo más conciso, de actividades realizadas por la Diputación de Granada, señalando los importes de las partidas de todas las acciones descritas. De manera más breve la Diputación malagueña reseña dos líneas presupuestarias de apoyo para limpieza y para un Plan de desinfección. Y parecido contenido ofrece la Diputación de Almería que, tras reproducir casi literalmente el tenor de nuestro escrito de solicitud de información, se limita a añadir la existencia de dos programas de ayuda adscritos al “Plan Almería”. Además se aclara que no se ha recibido ninguna solicitud municipal de apoyo por el incremento de este tipo de gatos.

En el caso de la Diputación de Huelva se ha optado por referenciar la información solicitada a través de un enlace que incluye una información variada e interesante, pero difícil de tratar en los términos solicitados por esta Institución y poco encuadrable con las datos aportados desde las demás Diputaciones.

Escueta, sin duda, resulta la respuesta de la Diputación de Jaén que llega desde la jefatura de servicios sociales comunitarios: “Desde la Diputación Provincial de Jaén no se ha realizado ninguna actuación de apoyo a los municipios de la provincia, independientemente del número de habitantes, para atender el incremento extraordinario de gasto destinado al mantenimiento de centros escolares para cumplir con la normativa especial de lucha contra la pandemia de COVID-19”. Eso sí, se añade que “quedo a su disposición para cuantas aclaraciones o nuevas informaciones necesite solicitar”.

Aún más escueta, y sobre todo parcial, es la respuesta recibida desde la Diputación de Cádiz que remite un texto de la jefatura adjunta de la delegación de Desarrollo Social que dice: “Por parte de esta Área no se tiene previsto ni se ha realizado ningún tipo de actuación con respecto a los ayuntamientos, si bien es cierto que hay otras Áreas que sí lo han podido llevar a cabo como son el Área de Desarrollo Local y el Servicio de Bienestar Social”. También desconocemos la actividad de esos otros departamentos.

Y singular cabría calificar la aportación de la Diputación Provincial de Sevilla cuya presidencia remite que “En relación a su solicitud de informe sobre queja del Defensor del Pueblo Andaluz, SIDERAL 17305 (4/02/2021), sobre la distribución de EPIs, material de prevención y tareas de desinfección de los centros educativos de Blanco White y Pino Montano ante el COVID-19-l19 se informa que se han realizado tratamientos especiales con hipoclorito y antivirucída en el interior de dichos centros”.

Ante tal disparidad de criterios y contenidos, resulta difícil recopilar estas informaciones para resumir de manera coherente la actuación de las Diputaciones Provinciales de Andalucía en apoyo de las medidas de prevención y de seguridad sanitaria en los centros educativos asignados a los municipios. De ahí que esta Institución haya optado por recoger literalmente el contenido de las informaciones enviadas desde estas entidades provinciales a fin de ofrecer, de manera veraz y directa, las aportaciones de cada Diputación.

Creemos que esta dualidad de posiciones debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para los servicios de mantenimiento de centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y provinciales.

Y del mismo modo que hemos escuchado unas repetidas voces de demanda de apoyo inter-institucional que circulaban a todos los niveles territoriales —ya sea de ámbito provincial, autonómico, estatal, o incluso europeo— no podemos postergar sin más las demandas de apoyo desde los pequeños municipios expresadas, al fin y al cabo, para cumplir y atender mejor sus obligaciones.

Tercera.- El curso escolar y académico 2020/2021, afectado de principio a fin por la situación de pandemia, se ha desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios. Y hemos de apresurarnos en transmitir la consecución de unos resultados tras el curso 2020/2021 ciertamente satisfactorios. El compendio de indicadores que se han diseñado para evaluar los programas de atención dispuestos para atajar los impactos de la pandemia en las actividades educativas muestran el objetivo alcanzado: lograr la compatibilidad de la vida educativa con las medidas de prevención, contención y atención a la pandemia.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar esas medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, esos desempeños en el ámbito de la limpieza o el mantenimiento de los edificios de responsabilidad municipal adquieren una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de pandemia que ha provocado la regulación de requisitos añadidos y extraordinarios.

Esta Institución ha recibido las dificultades de municipios pequeños para asumir los sobre-costes de estas acciones de refuerzo y hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, interesaba abordar una oportunidad de una acción colaborativa entre las administraciones. Compartiendo la prestación de limpieza, vigilancia o mantenimiento residenciadas en la esfera municipal, no se puede negar el impacto singular que estas medidas añadidas provocan y que argumentan una acreditada necesidad de apoyo.

Cuarta.- En suma, la lucha contra la pandemia provocada por la Covid-19 ha tenido en el ámbito educativo un escenario estratégico, que se ha mostrado clave para aportar al conjunto de la sociedad un esfuerzo de servicio y normalidad ofrecido a toda la sociedad gracias a la implicación de toda la comunidad educativa. El profesorado, empleados, las familias y sus hijas e hijos han logrado con su compromiso el mantenimiento de los valores de la educación para el conjunto de esta sociedad durante momentos muy difíciles.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia mientras persista la amenaza. Y todas las administraciones responsables deben desplegar sus capacidades para colaborar en la mejor definición de las medidas que regirán el próximo curso 2021/2022, recogidas en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/2022.

La condiciones de seguridad, limpieza y mantenimiento de los centros docentes que se ven, lógicamente, acrecentadas para reforzar sus efectos de seguridad sanitaria, merecen su adecuada evaluación y asignación de recursos. Si tales funciones deben desplegarse dotadas de un especial desarrollo y refuerzo, deberán adoptarse correlativamente las medidas necesarias para atender las repercusiones de gasto a través de la adecuada previsión de su cobertura presupuestaria.

Por ello, consideramos necesario contar con las previsiones de gasto para estas actividades reforzadas de conservación, mantenimiento y vigilancia de la tipología de centros educativos atribuidos a la competencia municipal en el marco de las obligaciones establecidas para la lucha contra la pandemia por Covid-19, a través de las previsiones presupuestarias de ámbito autonómico y también provincial.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor, se formula a la Consejería de Educación y Deporte y a las Diputaciones Provinciales de Andalucía la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que por parte de la Consejería de Educación y Deporte, así como por la iniciativa de las Diputaciones Provinciales, se dispongan de las vías de apoyo presupuestario en sus respectivos ámbitos para atender los impactos de incremento de las responsabilidades de mantenimiento atribuidas a los municipios para los centros educativos en el próximo curso académico 2021/2022, con motivo de las medidas especiales de lucha contra la pandemia de Covid-19.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6624

La interesada exponía que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en octubre de 2019, para su madre, de 94 años de edad y bastantes problemas de movilidad, siendo ella la única persona del entorno familiar que podía cuidarla. Fue cuando la afectada sufrió una rotura de cadera produciéndole una absoluta falta de movilidad, que la promotora de la queja determinara la necesidad de ingresarla en un Centro Residencial para que pudieran ofrecerle los cuidados necesarios. Para hacer frente a esta situación, la peticionaria había tenido que pedir un préstamo bancario, y poder afrontar los gastos de la residencia de manera privada.

Manifestaba que en mayo de 2021 había recibido la Resolución de Grado donde se le reconocía a la dependiente un Grado III. En la actualidad estaba a la espera de Resolución de PIA, sin que pudiera entender el motivo del retraso ya que era conocedora de la existencia de plazas libres concertadas en la Residencia que ocupaba su madre.

Admitida a trámite la queja por reunir los requisitos pertinentes y tomado contacto con el Ayuntamiento de Algeciras, solicitamos Informe para conocer el estado de la propuesta de PIA entre otras circunstancias, y nos informasen de las circunstancias existentes en el expediente de la interesada y nos explicasen los motivos que sustentan el retraso que alegaba la peticionaria.

Recibido el Informe administrativo y tras las averiguaciones oportunas, conocimos que este expediente tuvo entrada como solicitud inicial de Valoración de dependencia el 8/11/19, y que desde el 16/12/20 la afectada ha ocupado plaza privada en un Centro de Mayores.

Tras contactar con la residencia donde se encuentra la persona dependiente y desde el departamento de Trabajo Social se nos confirma que con fecha de hoy 20/10/21 se ha recibido resolución de PIA, donde se aprueba la plaza concertada.

Finalmente, la promotora de la queja se pone en contacto con esta Institución para manifestar que la han llamado de la Residencia de su madre, comunicándole que ha sido resuelta la prestación para su plaza concertada, agradeciendo la actuación de esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los variados aspectos que se presentaban relativos a distintos aspectos relacionados con el mantenimiento de elementos relacionados con la celebración de la Exposición Universal de Sevilla-92 situados en el entorno de los espacios destinados a dicho evento. Se alude a algunos instrumentos propios del mobiliario urbano, piezas ornamentales, o elementos que se emplearon en actividades que caracterizaron esa celebración de la EXPO-92. Se expresaban las diversas amenazas respecto a la conservación de dichos elementos y se añaden diversas peticiones que se han dirigido a las autoridades culturales que, supuestamente, no habrían sido atendidas para lograr su cuidado y conservación.

II. La tramitación de la queja fue dirigida ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla, y al propio Ayuntamiento de la ciudad, a los que fue solicitada conjuntamente con fecha 17 de febrero de 2021 la oportuna información en los términos previstos por la normativa reguladora de esta Institución.

Y así, con fecha 3 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Sevilla nos remitía el siguiente informe:

Una vez se ha procedido a la lectura de la queja que expone el Sr., queremos en primer lugar dejar constancia de nuestro respeto y absoluta consideración a la preocupación que expresa como ciudadano ante los hechos relatados y suscribimos plenamente sus palabras de admiración al legado que la Expo'92 en la ciudad de Sevilla. El mismo respeto y consideración por todas aquellas quejas que son consideradas ante esta Delegación así como por la Institución que nos la remite. No obstante, apreciamos que en dicho escrito el Sr., haciendo alusión a los bienes muebles objeto de su queja. manifiesta que '...se supone que todo está catalogado'.

(…) Queremos en este punto compartir, por el tema objeto de la Queja presentada por eI Sr., la información que proporciona la web del instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, donde se puede consultar de forma ágil y sencilla el patrimonio inmueble, patrimonio mueble, patrimonio inmaterial y paisaje cultural Incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico.

Por todo lo anterior, y en el marco de la normativa que nos ampara en la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico, no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por su parte, la Alcaldía de Sevilla remitía con fecha 7 de junio un informe de la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo, elaborado con fecha 30 de abril, en el que se señala:

...... por la Dirección Técnica de esta Gerencia de Urbanismo se informa que, desde el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico y desde el Servicio de Proyectos y Obras, en coordinación, han sido emitidos sendos informes de fechas 2 de marzo de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente, de los cuales damos traslado literal de los mismos.

Informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de fecha 2 de marzo de 2021:

"1. En julio de 2017, este Servicio redactó el documento denominado "Inventario de Edificios, Espacios Libres y Elementos Urbanos en el Recinto de la Expo'92" con motivo de la celebración del 25 Aniversario de la última Exposición Universal en Sevilla y en el que se reconocieron los edificios, espacios y elementos característicos que aún permanecían. Como su propio nombre indica, este documento tenía solamente un alcance de inventario descriptivo sin llegar a proponer ningún tipo de protección patrimonial especifica.

2. El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto.

3. En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación.

4. Una vez se haya terminado la redacción del documento de catálogo, se propondrá la aprobación inicial por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Sevilla, y a continuación se someterá a exposición pública".

Informe del Servicio de Proyectos y Obras de fecha 26 de abril de 2021:

La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla. En general, la conservación y mantenimiento de dichos elementos no es competencia de este Servicio de Proyectos y Obras”.

Por último, con fecha 23 de junio nos vimos obligados a solicitar nuevo informe ante la Empresa de Gestión de Activos (EPGASA) a fin de conocer su posición que expresó mediante informe de 13 de julio, indicando:

El día 4 de Junio de 1993, se suscribió un acuerdo entre El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, SA. (hoy denominada Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en adelante EPGASA) en virtud del cual y como puede leer en el texto del Convenio que adjuntamos como Anexo I, EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los electos de la Exposición Universal Sevilla de 1992 por EPGASA. La relación detallada de las infraestructuras transmitidas como destinatario final al Ayuntamiento de Sevilla a la suscripción del Convenio se contiene en su Anexo II.

Como se puede leer igualmente en el Convenio, EPGASA garantizó y sufragó las actuaciones de reparación y adecuación de las infraestructuras para su incorporación en el entramado urbano de la Ciudad de Sevilla, asumiendo el Ayuntamiento de Sevilla la ejecución material de dichas actuaciones.

Posteriormente, en virtud de escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2006 y en cumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito el 20 de octubre de 2006, EPGASA cedió el pleno dominio del hasta entonces conocido como Auditorio de la Cartuja al Excmo, Ayuntamiento de Sevilla.

Respecto a las carrozas de la Cabalgata de la Expo, tenemos conocimiento, aunque no constancia documental por no ser parte del contrato, que mediante el Contrato suscrito para la explotación del primer parque de ocio de la Isla de la Cartuja, firmado ella de noviembre de 1994 entre Cartuja, 93, y Parques Tecnoculturales, SA (hoy Parque Isla Mágica SA.) se transmitió entre otras activos las mencionadas Carrozas, que formaron parte del espectáculo del pasacalles durante esta primera etapa.

También tenemos conocimiento, aunque por las mismas razones, no constancia documental, de que en el año 2009 se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo.

Entendemos por tanto que todos los elementos a los que se refiere D. están en propiedad y posesión del Ayuntamiento de Sevilla a excepción del llamado Plato Azul que no podemos identificar por carecer de más datos identificativos”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo central de la queja analizada podría desglosarse en dos aspectos entrelazados. De un lado la reclamación para identificar y otorgar un concreto régimen de protección a los elementos de diversa tipología que se integraron en los espacios del recinto de la Exposición Universal de Sevilla 1992; y de otro, la atribución de dicha responsabilidad para ejecutar y atender los contenidos de esas intervenciones de protección y conservación.

Ciertamente, en el marco de esa tarea previa de estudiar los elementos expuestos en la queja, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de su Delegación Territorial en Sevilla, ha clarificado la situación manifestando que “...no es competencia atribuida a esta Delegación el mantenimiento, protección o cuidado de los elementos muebles objeto de la queja que nos presenta, por no encontrarse sujetos a ningún régimen de protección competencia de esta Administración Autonómica”.

Por tanto, los elementos que han sido citados, integrados en equipamiento de alumbrado público, algunas carrozas pertenecientes al cortejo de la cabalgata diaria desarrollada en el periodo del evento, o algún elemento ornamental de los espacios abiertos como la fuente descrita, no dispondrían de un régimen específico e individualizado de protección en el ámbito de la normativa patrimonial y cultural.

Aclarada esta cuestión, ello no es motivo para dejar de abordar mediante un ejercicio de valoración si tales elementos, en su conjunto o singularmente descritos, merecerían algún tipo de régimen normativo específico que les otorgara un determinado nivel de protección. Podemos decir que esta Institución ha recibido peticiones de ciudadanos, y también de algunas entidades sociales comprometidas por el significado y la memoria de este evento universal celebrado en la ciudad de Sevilla, para otorgar esta singular tutela. Del mismo modo, tampoco se ha encontrado un eco especialmente receptivo en este sentido a cargo de las autoridades sin que desde el criterio de esta Institución podamos aportar una posición definida y elaborada sobre criterios técnicos especializados.

Con todo, resultaría un ejercicio, siempre oportuno, el estudiar y valorar detenidamente las oportunidades de interés que ofrece este patrimonio disperso y variado en orden a definir los usos y destinos que, acreditadamente, resulten adecuados.

Segunda.- Más allá de la inexistencia de un régimen singular de protección, debemos abordar la mera gestión de este patrimonio y los cometidos que ello implica. Y surge, ante todo, la necesidad de acreditar la titularidad de dichos bienes para atribuir la responsabilidad de su gestión.

Esta cuestión no parece baladí a la vista de las manifestaciones expresadas por las administraciones aludidas en los trámites de la queja, en concreto la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA) y el propio Ayuntamiento de Sevilla. Y es que la administración municipal manifiesta en su informe que: “La queja formulada se refiere a diferentes elementos (carrozas, luminarias veleta ubicadas en la bancada del río, tapas de registros...) cuya titularidad no corresponde al Ayuntamiento de Sevilla” (el subrayado es nuestro).

Sobre la misma cuestión EPGASA [antes AGESA] aclara lo siguiente: “EPGASA hizo entrega a la Junta de Andalucía, que simultáneamente entregó al Ayuntamiento de Sevilla, que las recibió en el mismo acto, los viales, espacios libres de uso público y demás obras de urbanización, instalaciones complementarias y redes de servicio, urbanizados y dotados a los efectos de la Exposición Universal Sevilla de 1992”.

Alude EPGASA a un convenio suscrito con fecha 4 de junio de 1993, que se acompaña en su informe, donde se detalla la cesión y entrega de los elementos incluidos en dicho documento y su asunción por parte del Ayuntamiento de Sevilla. En concreto, el anexo II Infraestructuras recoge en su apartado A) Viales a las “Paradas de autobus; Alumbrado (farolas); Ajardinamiento; Fuentes ornamentales; y Arte en espacios públicos”. El mismo Anexo recoge en su apartado D).1 Mobiliario urbano del recinto: “Papeleras; Bancos con o sin respaldo; Piletas: Peanas: Mástiles; Maceteros; Indicadores y señalización”.

Podemos confirmar que se relacionan prácticamente todos los elementos que podrían llamarse como caracterizadores de los espacios urbanos de la Expo '92 y que son cedidos, y aceptados, por el Ayuntamiento de Sevilla.

Por tanto, respecto de la cuestión que se ha manifestado como previa, en orden a la titularidad de dichos elementos, no encontramos argumento que exima al Ayuntamiento de Sevilla de su condición de destinatario y aceptante de la cesión de los elementos recogidos en el citado convenido y cuya concreción específica se recoge directamente en los anexos de dicho acuerdo fechado en 1993.

Tercera.- Como se ha señalado antes, este conjunto patrimonial derivado de la Expo 92 de Sevilla se ha citado en la queja describiéndose como el Plato Azul y Doña Elvira, carrozas de la cabalgata, alcantarillas, farolas y luminarias y otros elementos del mobiliario urbano diseñado especialmente para el evento.

Ciertamente, en los informes se han aportado datos concretos de diversas gestiones realizadas sobre los mismos. Se alude, por ejemplo, al proyecto de poner en valor alguna carroza depositada en el Parque Temático (“se llegó a un acuerdo entre Parque Isla Mágica SA, y el Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se transmitieron a éste las carrozas para su exhibición en el Muelle de Nueva York una vez terminadas las obras de rehabilitación del mismo”).

En todo caso, esa identificación y estudio para valorar los diferentes elementos sí se ha iniciado al menos, ya que el ayuntamiento nos da cuenta de que ”El 29 de Junio de 2020 se acuerda, mediante Resolución de Sr. Gerente de Urbanismo, abrir el plazo de consulta pública a través de la web de la Gerencia de Urbanismo para recabar la opinión sobre la posible elaboración de un catálogo circunscrito al ámbito del Recinto de la Expo'92 que recoja aquellos elementos con interés patrimonial. Dicho plazo estuvo abierto desde el 1 de julio al 3 de Agosto de 2020, no habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto”.

Y se añade por la administración municipal que “En la actualidad, por parte de este Servicio, se está recopilando la información necesaria para justificar la inclusión en un catálogo de aquellos edificios y espacios urbanos del recinto de la Exposición Universal de 1992 merecedores de esta consideración, proponiéndose en cada caso un nivel de protección, así como la regulación de las posibles actuaciones en concordancia con la normativa urbanística de aplicación”.

Por tanto, esa labor recopilatoria y evaluadora del patrimonio heredado de la Expo 92 debe impulsarse para poder disponer la inclusión del elenco de elementos merecedores de su especial conservación y puesta en valor en las condiciones que, en cada caso, se definan.

Precisamente al hilo de la continuidad de esos trabajos de catalogación o identificación traemos a colación la manifestación del interesado en la queja que decía, respecto del Plato Azul, “hasta tengo conocimiento de que el propio autor puede proporcionar el diseño y la ayuda para su recuperación”. Se trata pues de una labor donde, debidamente publicitada, la participación ciudadana y las aportaciones de las administraciones del ramo pueden aportar unos argumentos muy útiles.

Y, en todo caso, hemos de recordar la elemental responsabilidad del mantenimiento y cuidado de unos elementos cedidos que, más allá de su futura regulación, forma parte del patrimonio de la ciudad de Sevilla y, nos atrevemos a añadir, de su memoria más reciente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se dispongan las medidas de conservación y gestión de los elementos relacionados con la Exposición Universal de Sevilla 1992 cedidos y aceptados por el Ayuntamiento de Sevilla e integrado en su patrimonio.

SUGERENCIA. - para que se impulse el proyecto iniciado para la catalogación de la parte de ese patrimonio ligado al evento de la Expo 92 que acredite el establecimiento de las pautas de uso y puesta en valor que por su interés se definan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2008 dirigida a Consejería de Salud y Familias. Delegación Territorial en Cádiz

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recibimos la queja de una persona a la que le fue denegada una ayuda económica por parto múltiple. Nos decía que cuando acudió a la oficina administrativa de la Delegación Territorial para presentar su solicitud le informaron que debía estar firmada por ambos progenitores, padre y madre. Como quiera que en esos momentos se encontraban en proceso de divorcio y sin posibilidad de relación alguna entre ambos, expuso a la persona que la atendió que no le resultaba posible recabar la firma del padre. La solución que le dieron fue que esperara a que obtuviera la sentencia de divorcio y que una vez dispusiera de ella volviera a la oficina para presentar la solicitud.

Una vez materializado el divorcio, la interesada acudió a la misma oficina para presentar su solicitud, siendo así que la ayuda económica le fue denegada porque ya había transcurrido el plazo de un año previsto en la Orden reguladora de dicha prestación económica.

Argumentaba la interesada que como consecuencia de la información errónea que le proporcionaron se vio perjudicada en su derecho a obtener la citada ayuda y es por ello que solicitó la intervención de esta institución.

CONSIDERACIONES

Tras analizar los hechos y si nos conformáramos con un análisis meramente formal de lo sucedido nos encontraríamos ante un supuesto en que la persona interesada no presenta su solicitud en el plazo establecido, siendo este plazo preclusivo, lo cual provoca el efecto de la pérdida del derecho al reconocimiento de la prestación económica establecida en la normativa. Desde este prisma la conclusión sería que el proceder de la Delegación Territorial era correcto, sin que existiera irregularidad en la resolución denegatoria de la ayuda.

Pero en este caso hemos nuestra obligada perspectiva de Defensor del Pueblo Andaluz nos obligaba a ir más allá, pues de lo que se quejaba la interesada es de que su actuación -no presentación en plazo de la solicitud de ayuda económica- estuvo directamente condicionada por la información que le proporcionaron en la oficina administrativa a la que acudió para presentarla.

A este respecto hemos de estar a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 54 prevé que el concreto procedimiento administrativo pueda iniciarse a solicitud de la persona interesada, siendo así que para el supuesto de que dicha solicitud adoleciera de algún defecto la unidad administrativa competente habría de cumplir con lo establecido en el artículo 68, según el cual tendría que requerir a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsanase la falta o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

Así pues, para dar cumplimiento a dicho precepto legal y ante el carácter preclusivo de los plazos para la presentación de la solicitud de ayuda económica por parto múltiple, apreciamos que la actuación correcta hubiera consistido en registrar la solicitud de la interesada para que fuese evaluada por el órgano encargado de su tramitación, que tendría que incoar a continuación el procedimiento administrativo para su resolución o requerir fehacientemente su subsanación por considerar que aquella no reuniese los requisitos exigidos en la normativa de general o especial aplicación.

Pero, al parecer, no fue éste el modo de proceder de la unidad administrativa que recepcionó la solicitud. En vez de registrarla para darle el trámite correspondiente lo que se hizo es informar a la interesada que su solicitud no podía tramitarse porque carecía del requisito indispensable de la firma del padre de las recién nacidas junto con la suya, disuadiéndola de este modo de presentarla. Esta información, a nuestro juicio errónea, provocó los efectos indeseados que venimos analizando, pues además de no tener la interesada modo de acreditar fehacientemente que compareció en determinada fecha para presentar su solicitud, con el resultado descrito, este hecho impidió que se paralizara el plazo de prescripción del derecho a solicitar la prestación, no pudiendo beneficiarse de ella cuando la presentó ya fuera de plazo, a pesar de que esta actuación la realizara en congruencia con la información que le aportaron.

A lo expuesto hemos de añadir que, en cuanto al fondo del asunto, tampoco podemos considerar correcta la información aportada en relación al requisito inexcusable de firma conjunta de la solicitud por padre y madre, toda vez que el reglamento regulador de la prestación económica (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples) ha de ser interpretado tal como previene el artículo 3.1 del Código Civil, de acuerdo con la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, lo cual nos ha de llevar de modo inexcusable a considerar la evolución experimentada en la institución familiar, que ha determinado modificaciones en la legislación civil sobre el régimen de guarda y custodia de los menores en supuestos de ruptura de relación entre sus progenitores. Es por ello que aunque, efectivamente, la ayuda económica por parto múltiple a priori se contempla para la familia, beneficiando por igual a ambos progenitores (el artículo 2 de la Orden establece que serán beneficiarios de las ayudas quienes ostenten la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo) no se puede obviar que el derecho a la prestación persiste en el supuesto de una ruptura de relación entre ambos, sea esta ruptura de hecho o de derecho, correspondiendo al órgano administrativo dar trámite a la solicitud conforme a la situación legal en que en esos momentos se encuentre la relación entre ambos, dándoles oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga, y resolviendo en consecuencia, pero sin que en modo alguno la ruptura de la relación entre progenitores haya de ser obstáculo para la tramitación de la solicitud de la prestación económica.

Sea como fuere, la aplicación rigurosa de la normativa de procedimiento administrativo y la específica reguladora de la prestación económica hace que debamos considerar correcta la resolución desestimatoria de la solicitud de prestación económica por estar presentada fuera de plazo. Y por este motivo, para subsanar el daño sufrido no queda otra posibilidad que acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, para lo cual habría de presentar la interesada una solicitud por el cauce establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con independencia de la indemnización que pudiera solicitar la interesada y con la finalidad de evitar que supuestos similares se pudieran producir en el futuro, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:"Que se dicten instrucciones a los órganos administrativos dependientes de esa Delegación Territorial para que las unidades administrativas receptoras de solicitudes de prestaciones económicas realicen un cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin disuadir a las personas interesadas de la presentación de sus solicitudes, cuyo contenido y posible necesidad de subsanación habrá de ser valorado por las unidades administrativas encargadas de su tramitación ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6760

La promotora de la queja nos exponía que estaba en situación de baja laboral y que se encontraba en seguimiento en el Hospital San Juan de Dios.

Refería que había sido vista por el especialista en traumatología y rehabilitación, encontrándose pendiente de la realización de una resonancia magnética desde el pasado 8 de julio, que nos señalaba se cursaría con carácter preferente.

Sostenía que cada vez encontraba más limitación al movimiento y que pese a las reclamaciones interpuestas, no le informaban de una cita próxima.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria, se recibe informe al efecto informándonos que la afectada ha sido citada.

Queja número 20/2008

Recibimos la queja de una persona a la que le fue denegada una ayuda económica por parto múltiple. Nos decía que cuando acudió a la oficina administrativa de la Delegación Territorial para presentar su solicitud le informaron que debía estar firmada por ambos progenitores, padre y madre. Como quiera que en esos momentos se encontraban en proceso de divorcio y sin posibilidad de relación alguna entre ambos, expuso a la persona que la atendió que no le resultaba posible recabar la firma del padre. La solución que le dieron fue que esperara a que obtuviera la sentencia de divorcio y que una vez dispusiera de ella volviera a la oficina para presentar la solicitud.

Con independencia de la indemnización que pudiera solicitar la interesada y con la finalidad de evitar que supuestos similares se pudieran producir en el futuro, formulamos Resolución.

La respuesta de la Delegación Territorial fue en sentido favorable a nuestra resolución, precisando que la unidad del Registro de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz tiene instrucciones para recepcionar todas las solicitudes y documentación que quieran aportar los ciudadanos en los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, ya que será posteriormente la correspondiente unidad tramitadora la que se encargará de requerir en caso de que faltase documentación o de desestimar en caso de no cumplir los requisitos necesarios en el procedimiento.

Actuación de mediación en el expediente n° 21/0987 entre Administración local relativa a La administración local facilita a una asociación los datos sobre la fauna en el municipio

Asociación solicita nuestra intervención, ante la falta de respuesta de la administación local a su solicitud de información, sobre la situación de la fauna en el municipio.

 

En este caso, se solicita a la administración local su colaboración para faclitarle la información a la asociación. Tras las gestiones realizadas, contactan con la asociacón para facilitarle los datos solicitados, por lo que concluimos nuestras actuaciones al encontrarse el asunto solucionado.

Actuación de mediación en el expediente n° 21/0949 entre Administración Local relativa a Un centro de educación especial y las familias de los alumnos acuerdan solicitar más fisioterapeutas

Un grupo de familias con hijos/as escolarizados en un Centro de Educación Especial, consideran que la atención de los alumnos es insuficiente, debido a que tan solo hay dos fisioterapeutas.

A través de la mediación se planteó la posibilidad de trasladar a la Delegación un escrito en el que realizar una comparativa entre comunidades y solicitar un aumento de fisioterapeutas en el CEE.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8671 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso de Reposición que interpuso ante esa Dirección General de Personal del SAS en diciembre de 2020.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 22 de diciembre de 2020, formuló Recurso de Reposición, en el que exponía su disconformidad con la baremación concedida a sus méritos en los listados definitivos de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, del periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la categoría de CELADORA, publicadas el pasado 10 de diciembre de 2020, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en esa Agencia pública

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando en la misma fecha a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 14 de abril de 2021 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a esa Dirección General, de la que cabe reseñar lo siguiente:

Conocedores, y totalmente respetuosos con Ia normativa legal, y con el cumplimiento de esta, trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenernos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho por los profesionales, en conjunción con el ejercicio de la operatividad diaria, resolviéndolos y no dejando de existir supuestos en los que, una vez llegado el momento del vencimiento del plazo de resolución expresa, no se ha producido la misma. En dichos supuestos. El interesado podrá estar a Io preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 123 y siguientes, no implicando la no resolución expresa la limitación del ejercicio de sus derechos

Como ya hemos informado en otras ocasiones a su Defensoría, les trasIadamos nuestra total coincidencia en la necesidad de que los recursos de reposición con motivo de la gestión de la Bolsa cuenten con resolución expresa. Atendiendo a ese objetivo, y de acuerdo con los medios disponibles para ello, continuaremos nuestros esfuerzos en la mejora de estos aspectos en el funciona-miento dela Bolsa de Empleo Temporal.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías de la Bolsa de Empleo Temporal correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2019 de la Bolsa de Empleo del SAS, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Agencia con fecha 28 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 11 de febrero de 2021), ha transcurrido casi tres meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde que se presentó, plazo del que no puede concluirse que suponga una “precipitación en el traslado de la queja”, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (12 de abril).

En cualquier caso, en relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6469

Esta Institución tramita la presente queja con motivo de los servicios de biblioteca municipal de un municipio de Sevilla afectados por la pandemia. Para conocer los detalles del caso nos dirigimos al ayuntamiento responsable solicitando la oportuna información.

Se ha recibido una completa y ágil contestación de los servicios municipales señalando que:

Desde que se dicta la Orden de 19 de Junio de 2020 por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superado el estado de alarma, y siguiendo el Plan de la transición hacia la nueva normalidad adoptado por el Consejo de ministros (28 de Abril 2020), la sucesión de medidas que han afectado a los servicios bibliotecarios han sido numerosas.

En relación a esto y en respuesta a la queja admitida a trámite por el Defensor del pueblo sobre la falta de servicio en las dotaciones de biblioteca, INFORMAMOS de lo siguiente:

A) El servicio bibliotecario municipal, está constituido por dos bibliotecas:

B) Los servicios ofrecidos por ambas Biblioteca y sus correspondientes salas de estudio, han estado sujetos en todo momento a lo establecido y dictado por las autoridades sanitarias y administrativas en las diferentes etapas de la pandemia ( confinamiento, etapas de desescalada, niveles de alerta, toques de queda etc.).

En lo que se refiere a horarios, los cambios sufridos los hacemos constar a continuación:

1) Abril 2020. Previsiones hacia la nueva normalidad : “...las bibliotecas y museos podrán reabrir a partir de la Fase I, que se estima para el 11 de mayo, con los servicios de préstamo y lectura en sala.”

2) En el BOJA N.º 39 de 19 de junio de 2020. Capítulo VI medidas de prevención en materia de cultura.

3. Archivos, bibliotecas y centros de documentación: “...las personas usuarias podrán hacer uso tanto de los equipamientos tecnológicos de uso público como de las instalaciones destinadas a consulta, lectura , estudio y otros usos, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal establecida o es su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, sin superar el límite del 65 % de aforo permitido.

Según esto, nuestro horario de verano quedó fijado de la siguiente forma:

- una biblioteca: lunes a viernes de 9 a 14 .

- la otras Biblioteca- lunes a viernes de 10 a 14.

- Salas de estudio : De lunes a Domingo

8:30 a 14:00 y de 16:30 21:00 ( hasta el 16 de Agosto)

8:30 a 14:00 y de 16:30 a 22:30 ( a partir del 17 de Agosto).

3) BOJA N.º 77 DE 8 de Noviembre de 2020, por los que se modulan los niveles de alerta sanitaria […], en su articulo 3, medidas del grado 1, punto 1 “... limitación horaria de las 18 horas”.

Según esto el horario de nuestros servicios bibliotecarios queda fijado de la siguiente forma:

- Bibliotecas:

la primera de lunes a viernes de 9 a 14 y lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 18:00 .

- la segunda lunes a viernes de 10 a 14 y lunes, martes y jueves de 16:00 a 18:00.

- Salas de estudio: De lunes a domingo : 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 .

4) BOJA N.º 88 de 11 de diciembre de 2020. Art. 5: “...se limita la circulación de las personas en horario nocturno hasta las 22:00 ”

Según esto y teniendo en cuenta la coincidencia además con las fiestas de navidad, el horario de nuestros servicios bibliotecarios queda fijado de la siguiente forma:

Del 21 de Diciembre al 10 de enero de 2021 ( con las excepciones por festivo)

- Biblioteca: de lunes a viernes de 9 a 14.

- Biblioteca de lunes a viernes de 10 a 14.

- Salas de estudio: De lunes a Domingo 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 21:00.

5) BOJA N.º 3 de 8 de Enero de 2021. Establece una limitación horaria para los servicios o establecimientos recogidos en la Orden de 29 de Octubre del 2020, entre los que se incluyen bibliotecas, archivos y museos, hasta las 20:00.

Así pues, el horario de nuestros servicios bibliotecarios queda fijado de la siguiente forma:

- Biblioteca primera: de lunes a viernes de 9 a 14 y lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 20:00.

- Biblioteca segunda de lunes a viernes de 10 a 14 y lunes, martes y jueves de 17:00 a 20:00.

- Salas de estudio: De lunes a Domingo 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:00

6) BOJA N.º 16 de Enero de 2021. Art. 3. Medidas de grado 1. establece una limitación horaria de las 18:00 en todas las actividades, servicios establecimientos recogidas en la orden anterior del 8 de noviembre que queda modificada.

El horario de nuestros servicios bibliotecarios queda fijado de la siguiente forma:

- Biblioteca:

primera de lunes a viernes de 9 a 14 y lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 18:00.

Biblioteca segunda lunes a viernes de 10 a 14 y lunes, martes y jueves de 16:00 a 18:00

- Salas de estudio De lunes a Domingo de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:00

7) Durante el mes de marzo salvo los festivos por Semana Santa, y dado que de nuevo cambian las restricciones, nuestro horario fue:

- Biblioteca primera:

lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 20:30.

Biblioteca segunda lunes a viernes de 10:00a 14:00 y lunes, martes y jueves de 17:00 a 20:30.

- Salas de estudio: De lunes a Domingo 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 21:00.

8) Desde abril de 2021 hasta septiembre, nuestro horario con las excepciones de los festivos y el verano, ha sido :

- Biblioteca primera:

de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 21:00.

Biblioteca segunda lunes a viernes de 10:00 a 14 :00. y lunes, martes y jueves de 17:00 a 21:00 .

- Salas de estudio: De lunes a Domingo 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 21:30.

9) A partir de Octubre y contando con la nuevas normas que pueda ir dictando la Consejería de Salud y familia al respecto del nivel de alerta sanitaria, el servicio bibliotecario irá ampliando su horario en la medida que los recursos humanos y de seguridad lo permitan.

Actualmente y desde el día 4 de Octubre nuestro horario será:

Bibliotecas primera:

de lunes a viernes de 9:00 a 14: 00 y de martes a viernes de 17:00 a 21:00 .

Biblioteca segunda: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y lunes, martes y jueves de 17:00 a 21:00.

- Salas de estudio: De lunes a Domingo 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 21:30

C) Todos los servicios presenciales: lectura en sala, préstamos, actividades de animación a lectura etc. se han prestado garantizando las medidas de seguridad determinadas en las normas anteriormente mencionadas, contando con el visto bueno del servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.

En aquellos casos en que no podía garantizarse la seguridad de las personas usuarias, por imposibilidad de desinfección los servicios afectados quedaron excluidos, tal como establecía la orden de 19 de Junio de 2020 (Boja N.º 39, de 19 de Junio de 2020). Este ha sido el caso del servicio de acceso a Internet que se reanudará en Octubre.

D) El servicio bibliotecario municipal, ha contado desde siempre con horario especial para época de exámenes, que suele abarcar los siguientes periodos:

- Desde principio de enero a mitad de febrero

- Mitad de mayo hasta primeros de julio

- Mitad de agosto a final de septiembre

- Primera quincena de diciembre

En estas fechas, aproximadas, las salas de estudio de la Biblioteca amplían su horario hasta las 00:00 de lunes a domingo, siempre y cuando dispongamos de un servicio de vigilancia y seguridad que lo permita.

Por todo ello consideramos, en resumen:

1º Que el servicio bibliotecario municipal ha permanecido abierto y prestando servicios durante la pandemia dentro de lo establecido en cada momento por la normativa dictada por la Consejería de Salud y familias, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

2º Que los servicios ofrecidos en las dos biblioteca que constituyen el servicio bibliotecario municipal han estado y están dotados para continuar prestándose, y se sigue trabajando para alcanzar la normalidad absoluta, en la medida que lo permiten los recursos disponibles”.

A la vista de la información recibida, podemos entender que el motivo principal aludido, para analizar las restricciones de acceso y uso de estos espacios, se ha atribuido por sus responsables a las obligadas medidas sanitarias de prevención y lucha contra la pandemia.

Hemos de señalar que esta argumentación no resulta novedosa en el marco de otras actuaciones seguidas desde esta institución referidas a otras localidades andaluzas que han adoptado medidas similares en sus recursos bibliotecarios y ante cuya finalidad poco cabe indicar; salvo atender a la aplicación de dichos criterios emanados por las autoridades sanitarias y que se han aplicado bajo los criterios organizativos de los respectivos ayuntamientos afectados.

Ha sido criterio de este Defensor del Pueblo Andaluz atender a dichas pautas emitidas por los servicios técnicos y especializados, promoviendo su respeto, al igual que instando a su acatamiento por parte de una ciudadanía que expresaba su comprensible molestia.

Y, del mismo modo, al día de la fecha, en un lento y progresivo acercamiento a unas condiciones normalizadas de estas dependencias, también hemos de esperar una correlativa adecuación de los servicios de biblioteca adecuados a los parámetros de atención, jornada y horarios que permitan atender las demandas de la ciudadanía. Por ello, debemos entender que el caso se encuentra en una fase de vías de solución que, confiamos, vaya ganando solidez en base a la propia evolución de la pandemia.

En todo caso, permaneceremos atentos a la situación del servicio disponiendo las acciones de seguimiento que resulten necesarias.

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