La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/1217

El compareciente exponía que el 22 de septiembre de 2017 solicitó su admisión al Programa de Solidaridad, sin que supiera nada de su resultado, excepto la solicitud de entrega de documentación que se le hizo en noviembre y que a continuación presentó, comunicando también el número de su cuenta corriente.

Al encontrarse desde hacía más de cuatro años en situación de desempleo y con 60 años de edad, le era muy necesario recibir esta ayuda.

Por nuestra parte, recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda venía a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establecía un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde nos informaron que a tenor de la documentación aportada con fecha 18 de diciembre de 2017 se solicitó a los Servicios Sociales Comunitarios Informe Social e Informe Policial para aclarar las personas que residían y convivían en el domicilio familiar.

Tras la presentación de los informes solicitados se propuso conceder para la siguiente Comisión de Valoración el pago de un Ingreso Mínimo de Solidaridad a la unidad familiar por un importe de 463,23 euros durante 6 meses. Dicha Comisión estaba prevista que se celebrase el 7 de mayo de 2018.

Considerando solucionado el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5998

La compareciente exponía la demora en la aprobación del PIA de su madre, una vez reconocida su condición de persona en situación de gran dependencia desde marzo de 2016. En dicho momento ni siquiera había tenido lugar la intervención de los Servicios Sociales para efectuar la propuesta de PIA, por lo que la interesada instó la tramitación del procedimiento, destacando que habían transcurrido los plazos máximos que la normativa contemplaba a estos efectos.

Acordamos requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, que no hizo ningún pronunciamiento al respecto en ninguna de las ocasiones en que le fue requerido.

Por su parte, la promotora de la queja completó su relato inicial indicando que el expediente se encontraba completo a disposición de la Delegación Territorial desde marzo de 2017 y solo pendía la aprobación de la propuesta de PIA, que consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con toda la información que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación, en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Según nos informaron, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación a la dependencia y más concretamente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se procedió a la valoración y estudio del expediente que nos ocupaba a efectos de justificar dicha excepcionalidad y de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la prestación.

Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, el expediente se encontraba en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias en su tramitación, entraría en la nómina de junio de 2018, abonándose en los primeros días del mes de julio.

Puesto que la Resolución formulada fue aceptada expresamente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1980

El compareciente manifestaba que había recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba respuesta a su reclamación por falta de respuesta a sus solicitudes de renta mínima de inserción social presentadas por ventana electrónica.

En la respuesta le indicaban, entre otras cuestiones, que el 11 de febrero de 2018 presentó nueva solicitud y el 14 de febrero de 2018 solicitud de urgencia social de los servicios sociales de su zona. (Al encontrarse inmerso en un proceso de desahucio de vivienda habitual). En su solicitud hizo constar que las notificaciones se practicaran a través de NOTIFICA.

La aplicación informática a utilizar para el procedimiento de resolución de las solicitudes de la renta mínima era distinta a la que existía para el Programa de Solidaridad, por lo que surgían muchas incidencias que impedían resolver los expedientes. De manera que una vez se resolvieran dichas incidencias, se continuaría con el procedimiento y le sería notificada la resolución que recayera en su solicitud.

Pedía nuestra ayuda ante la difícil situación económica en la que se encontraba su unidad familiar, precisando una rápida respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos participó que el interesado había presentado varias solicitudes de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, en el registro de la ventana electrónica y en el registro de dicha Delegación Territorial, en diferentes fechas desde el día 2 de enero de 2018, que fueron inadmitidas por no haber transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de resolución de la solicitud del Ingreso Mínimo de Solidaridad ya que el solicitante había sido beneficiario del IMS mediante resolución de 22 de febrero de 2017.

Con fecha 11 de febrero, el Ayuntamiento de Córdoba remitió solicitud de la Renta Mínima de Inserción, por el procedimiento de urgencia, cumpliéndose ya el plazo de 12 meses anterior. El 11 de febrero de 2018 se practicó requerimiento de subsanación de documentación.

Con fecha 23 de marzo se emitió resolución concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por el procedimiento de urgencia o emergencia social y se establecía un importe mensual de 204,38 euros.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4247

La interesada expresaba que por resolución de fecha de 21 de octubre de 2016 se le reconoció la situación de dependencia en Grado III de Gran Dependencia y que en diciembre del mismo año fue entrevistada por los técnicos para continuar con el procedimiento, solicitando, conforme a criterio técnico también, por entender más adecuado a su situación, centro residencial para personas mayores asistidas, enviándose la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga.

En la misma se interesaron por el expediente y el técnico de Dependencia que le atendió le indicó que no quedaban plazas vacantes en la residencia. Añadía que llevaba más de dos años ocupando una plaza y que la estaba sufragando con el importe de su pensión y la ayuda que le facilitaba al efecto su hija de avanzada edad y que ya no podían seguir soportando el gasto. Finalmente exponía que recientemente había preguntado a la trabajadora social de la residencia donde vivía y le había confirmado que quedaban plazas vacantes sin cubrir.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien nos informó “... se indica en el diagnóstico social (de la Propuesta) preferencia de ocupar plaza concertada en la Residencia ..., donde se encuentra ingresada de forma privada.

Actualmente se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros”.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, expuso que seguía sin completarse el PIA y que en la residencia le seguían haciendo constar la existencia de plazas disponibles para la Junta.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, procedimos al dictado de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta nos informaron que se dictó la correspondiente resolución el 12 de marzo de 2018 donde se le reconocía el derecho a la plaza concertada en la Residencia donde se encontraba.

En consecuencia, al haber sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3183

El compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016, sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impedían su conclusión.

En consecuencia, requerimos la emisión de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, cuya respuesta concluía que el expediente se encontraba en aquel momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

Trasladada esta información al interesado, nos comunicó que se había comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formuló a la citada Delegación Territorial Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos: artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 21, párrafos 2 y 3 y artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que desde el mes de agosto de 2017 se le estaba abonando a la dependiente la cantidad de 368,90 euros mensuales al haberse aprobado su Programa Individual de Atención, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad más adecuada de intervención.

Puesto que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0526

La interesada exponía que su madre, de 72 años de edad, afectada por un importante proceso neurodegenerativo, solicitó en marzo de 2016 el reconocimiento de su situación de dependencia.

Por Resolución de mayo de 2017 fue reconocida como Gran Dependiente y, posteriormente, se propuso como recurso el de la atención residencial en Centro para personas mayores asistidas.

La dependiente tuvo que ser ingresada en un Centro Gerontológico de un municipio granadino en julio de 2017, al serle imposible a su hija atender las necesidades a que su estado la había conducido, teniendo que trabajar. La Residencia no podía ser costeada por la dependiente, ya que la plaza ascendía a 1.800 euros mensuales y su pensión no alcanzaba los mil euros.

Ante esta situación nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, desde nos informaron que con fecha 6 de noviembre de 2017 se recibió en el Servicio de Valoración de Dependencia el Informe Social y Programa individual de Atención donde se proponía Servicio de Atención Residencial y Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Con fecha 9 de enero de 2018 se dictó Resolución aprobando el Programa individual de Atención por el que se reconocía la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial con una intensidad Completa.

En consecuencia, habiendo quedado resuelta favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5270

La compareciente nos manifestaba que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se le reconoció a su madre una dependencia GRADO II de Dependencia Severa y que en agosto de 2016 se le modificó el PIA, proponiéndosele una subvención por parte de la Junta de Andalucía para sufragar los gastos derivados de su estancia en el centro de mayores, debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía y en el que desde esa fecha ocupaba plaza privada, habiéndosele agotado ya a su madre todos los ahorros en cubrir su coste.

Que les indicaron que se le haría efectiva la prestación en siete u ocho meses, por lo que ante la tardanza reclamaron por escrito al Centro de Valoración de la Dependencia de Cádiz, solicitando que se le informara del número de personas que iban delante de su madre y que la respuesta que recibió el día 15 de mayo 2017 era que no se habían podido tramitar con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento, y a falta de disponibilidad presupuestaria.

Que a fecha del escrito presentado ante esta Institución, aún no sabían decirles cuando podría ocupar su madre una plaza subvencionada en dicha residencia y la única opción que le ofertaron era cambiarla a otro centro, sin importarles su empeoramiento o la repercusión que esto hubiera podido conllevar, y contra todo consejo médico y psicológico.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos dice que el PIA se encontraba pendiente de ser aprobado. A fecha de la recepción del informe solicitado, nos informaban de que no existía plaza concertada de la que se pudiera disponer, por lo que la dependiente se encontraba en lista de espera. En cuanto a la prestación vinculada se encontraba en lista de espera, según la disponibilidad presupuestaria.

Dado traslado de alegaciones de esta información a la interesada, se nos participó que les era imposible hacer un seguimiento de cuando les correspondería la prestación vinculada que a su progenitora le correspondía por Ley y no por presupuesto, y tampoco podían conocer cuando le correspondería la plaza, al depender de muchas variables (traslados, urgencias, etc.), solo conocían que desde Navidades lamentablemente habían fallecido 14 residentes y que sí quedaban plazas vacantes concertadas.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedió a dictar recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, en el sentido de que se impulsara la solicitud de revisión de programa individualizado de atención, dictaran la correspondiente resolución y dieran efectividad al recurso correspondiente.

Con posterioridad, recibimos comunicado por parte de la interesada en el que nos hacía saber que se le había autorizado a su madre la plaza concertada en la residencia donde residía.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3389 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, ha sido una preocupación de esta Institución las condiciones en las que se desarrollan estas medidas y los aspectos que puedan afectar al régimen penitenciario de los internos.

Así, a través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de recientes fallecimientos de internos en centros penitenciarios de Andalucía por posible sobredosis. Se alude a que, en lo que va de año al menos, se habrían producido tres fallecimientos en el centro penitenciario de Albolote (Granada), dos en el centro penitenciario de Huelva, cuatro en los distintos centros penitenciario de El Puerto de Santa María y cinco en el centro penitenciario de Botafuegos (Algeciras).

Consagrado como un derecho fundamental, las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la reeducación y reinserción de los internos (art. 25.2 CE.), ejercitándose la actividad penitenciaria respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, teniendo derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud (art. 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y art. 4.2.a) del Reglamento Penitenciario), y por tanto a adoptar medidas para impedir que estar muertes se produzcan.

Un elevado porcentaje de los internos en los centros penitenciarios son drogodependientes y, en muchos casos, cumplen condenas por delitos relacionados con este motivo, por lo que el hecho de que tengan acceso a dichas sustancias es una cuestión grave que dificulta, cuanto no, imposibilita su reinserción.

En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la propia Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

En la cuestión que nos ocupa, las medidas preventivas que han de ser tomadas dentro de los centros por la administración penitenciaria, deben de tener su respaldo también en aquellas otras medidas alternativas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene atribuida la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Resulta evidente que el ejercicio de estas políticas destinadas a la prevención, tratamiento y superación de las drogodependencias exigen la coordinación en esta materia entre los distintos estamentos implicados, priorizando programas de prevención, desarrollando estrategias de intervención y agilizando el acceso a los recursos establecidos.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se nos informe sobre varios extremos.

Ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

  • sistemas de intervención en materia de drogodependencia que se aplican en el ámbito de los Centros Penitenciarios en Andalucía.

  • acuerdos, convenios o instrumentos de mutua colaboración en vigor o que hubieran sido aplicados con las entidades autonómicas

Ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

  • sistemas de intervención en materia de drogodependencia que se aplican en el ámbito de los Centros Penitenciarios en Andalucía.

  • acuerdos, convenios o instrumentos de mutua colaboración en vigor o que hubieran sido aplicados.

Queja número 18/0929

La interesada, funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal de la Administración de Justicia en Andalucia, denunciaba la demora en la resolución de la petición de reingreso al servicio activo, presentada con fecha 30 de noviembre de 2017 y reiterada el pasado 3 de enero de 2018.

En su escrito de queja, nos dice:

Que el día 30 de diciembre de 2017 dejé extinguida la pena de suspensión de funciones a que resulté condenada, como acredito con copia de liquidación de condena que acompaño.

Que con fecha 30 de noviembre de 2017 y 3 de enero de 2018 presenté sendos escritos, que por copia acompaño al presente, en la Delegación de la Consejería de Justicia en Cádiz, en los que solicitaba el reingreso al servicio activo.

El reingreso al servicio activo, con carácter provisional, mediante la oferta y adscripción a una de las plazas vacantes para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en esta Capital, hasta tanto se convoque concurso para obtener destino definitivo.

Que en el día de la fecha ha sido publicado en el Portal telemático de la Junta de Andalucía en Cádiz, relación de plazas del Cuerpo de Gestión que esa Delegación oferta para cubrir por el sistema de comisión de servicio y/o sustitución vertical, en la que se incluye la plaza existente en Cádiz Capital, Penal 5. Es decir, que encontrándome aún pendiente de ser adscrita a una plaza desde mi solicitud de fecha 30 de noviembre, resulta que la Delegación en Cádiz ofrece plazas libres a otros funcionarios pero no a mí”.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Justicia e Interior, ésta nos comunica que con fecha 16 de abril de 2018, la interesada tomó posesión por reingreso al servicio activo con carácter provisional en el citado puesto vacante del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, y en esa misma fecha, pasó a situación de baja por incapacidad temporal.

Queja número 17/4545

En esta Institución se tramita expediente de queja por presunta situación discriminatoria por embarazo, por parte de la Consejería de Educación, a una funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, durante el curso escolar 2016/17.

Del estudio del informe emitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en respuesta a la Resolución formulada, colegimos que las recomendaciones y sugerencia formuladas por este Comisionado por un trato discriminatorio -por su embarazo- en la fase de prácticas de la funcionaria, han sido aceptadas por dicho centro directivo, siendo incluidas en su programación de modificación normativa.

En consecuencia, entendemos que por parte de la Consejería de Educación se adoptaran las medidas de discriminación positiva que procedan en el ámbito de la legalidad vigente, para que, una vez que la interesada-promotora de esta queja sea evaluada como apta en la fase de prácticas al finalizar el presente curso escolar 2017/2018, pueda ser intercalada en su promoción de origen en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida en su especialidad, que por sus méritos académicos y profesionales le corresponde, así como que dicha medida pueda ser extendida a todas aquellas aspirantes que, por razones de maternidad, en su caso, pudieran estar en la misma situación que la interesada

Asimismo, instamos a la titular de dicha Dirección General nos trasladase las instrucciones que se dirijan a los integrantes de las comisiones de evaluación y coordinación de prácticas, a que se hacía referencia en la Recomendación 2 de la mencionada Resolución.

Todo ello para que no resulte afectado el derecho fundamental de las mujeres que se encuentren en esa situación a ser tratadas en condiciones de igualdad y no ser discriminadas por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de nuestro Texto Constitucional, los artículos 3 y 8 de la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, los artículos 10.2, 14, 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y art. 3, apartados 1 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en las Directivas comunitarias sobre esta materia y la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías