La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5716

Pudo empadronarse y obtener plaza en el albergue.

El interesado exponía que había vivido en una localidad onubense junto a su mujer en casa de un hijo hasta que se divorciaron, trasladándose a Sevilla hacía unos dos meses. Encontrándose en la calle sin ningún tipo de recurso acudió al COI, donde fue recibido por personal de trabajo social que le informó que no le podían prestar ayuda al encontrarse empadronado en otra localidad y que era allí donde debían atenderlo.

Al no ser alcohólico, ni drogadicto no entraba dentro del grupo de personas que le prestaban ayuda. También se había entrevistado con la Delegada de Asuntos Sociales, pero le informaron en el mismo sentido: que debería irse a su lugar de origen.

Necesitaba poder pernoctar y asearse con objeto de realizar la búsqueda de un empleo que le permitiera salir de esta situación y encontrar una estabilidad.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, y antes de recibirlo el interesado nos escribió para poner en nuestro conocimiento que el asunto se había solucionado al estar ya empadronado en Sevilla y haber obtenido plaza en el albergue municipal, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/2664

    Obtuvo la ayuda económica para pago de la hipoteca.

    La interesada exponía que con fecha 20 de marzo de 2015 entregó la solicitud de ayuda económica que le facilitaron en un Centro Municipal de Servicios Sociales, de una I.S.E. ante el Ayuntamiento de Jaén (Patronato Municipal de Asuntos Sociales de Jaén), sin que hubiera recibido ninguna ayuda ni contestación (ni siquiera una denegación).

    Deseaba saber el motivo por el que no se la habían concedido aún, puesto que por más que preguntaba en el Centro Municipal de Asuntos Sociales, no obtenía respuesta, sólo le decían que iban con retraso.

    Solicitamos informe al Ayuntamiento de Jaén, desde donde nos indicaron que la ayuda estaba pendiente de pago, por lo que se estaba estudiando la posibilidad de un adelanto extraordinario por medio de anticipo de Cáritas, en dos pagos, lo cual, decían, se iba a comunicar a la interesada.

    Habiendo dado traslado de dicha información a la misma, ésta alegó que no se habían puesto en contacto con ella, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Jaén solicitando que nos informasen cual había sido el resultado del estudio de la posibilidad del referido adelanto extraordinario y, en caso afirmativo, la fecha prevista de su pago, al objeto de poder informar a la interesada.

    Se nos comunicó que dicha ayuda de emergencia había sido puesta al cobro por resolución el día 12 de diciembre de 2016, mediante transferencia bancaria de 600 euros para el fin propuesto de pago del préstamo hipotecario de su vivienda, quedando saldada la deuda pendiente.

    Habiéndose satisfecho favorablemente la petición de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4289 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida al Ayuntamiento de Cádiz por la que sugiere que se valore la oportunidad de autorizar la ubicación de un nuevo mercadillo en la zona de calle Compañía, aledaña a la Iglesia de Santiago y, en caso de considerarlo conveniente, efectuar la correspondiente convocatoria para la ocupación de los puestos autorizados.

    ANTECEDENTES

    I.- La promotora de la queja, tarjeta de residente (...), exponía la situación de un grupo de artesanos que venían habitualmente instalando puntos de venta de sus productos en la vía pública, en zonas aledañas a la Catedral, C/ Compañía e Iglesia de Santiago de la Ciudad de Cádiz.

    Según la interesada, existía un compromiso por parte de miembros de la actual Corporación municipal de que se iba a regularizar su situación, por lo que solicitaron con fecha 9 de julio de 2015 los permisos y autorizaciones municipales correspondientes.

    No obstante, según nos informa, desde esa fecha se les viene impidiendo por la Policía Local la práctica de su actividad de venta de artesanía, sin que al parecer desde la Administración municipal se les facilite información adecuada, y sin que se resuelva lo procedente respecto de sus solicitudes mediante la notificación de un acto administrativo debidamente fundamentado y motivado.

    A este respecto, aportaba diversa documentación acreditativa de sus peticiones, y también escritos de apoyo suscritos por comerciantes y hosteleros de la zona.

    En fecha 4 de septiembre de 2015 aporta nuevo escrito y adjunta documentos gráficos sobre la ubicación de los puntos de venta. Asimismo, alega haber tenido información de la existencia de un “supuesto” informe policial que desaconsejaba concederle las licencias en calle compañía. La interesada califica de “supuesto” al citado informe, porque, según señala, a pesar de haberlo pedido en el registro “no se les ha entregado”, y por parte del equipo de gobierno se le indicó que “se iba a revisar ese informe” y se le iba a comunicar. Algo que, según denuncia, no ha ocurrido.

    Como quiera que la documentación aportada en un primer momento adolecía de defectos sustanciales de forma, como falta de firma y de documentación acreditativa de las solicitudes escritos y reclamaciones, así como copia de la solicitud de licencia que hubieren formulado ante el Ayuntamiento, se requirió a la interesada el 29 de septiembre de 2015 para que subsanara esas carencias.

    Petición que fue atendida por la interesada, que aportó documentación acreditativa de las actuaciones realizadas ante el Ayuntamiento de Cádiz con fecha 1 de octubre de 2015. Documentación entre la que se incluía un detallado relato efectuado por la interesada respecto de las actuaciones de la Administración municipal y de la Policía Local.

    II.- Admitida a trámite la queja y formulada nuestra petición inicial de informe en fecha 3 de noviembre de 2015, debimos reiterar la misma el 13 de enero de 2016, ante la falta de contestación por parte del Ayuntamiento.

    Entre tanto, seguimos recibiendo escritos por parte de la interesada, lo que se producía en fechas 13, 14 y 21 de enero, y 1 y 2 de febrero de 2016, realizando en los mismos diversas valoraciones de las diferentes actuaciones e informes iban realizando los servicios municipales intervinientes y las delegaciones municipales con competencias en la materia y que, en su opinión, seguían siendo ineficaces en orden a la resolución de sus pretensiones.

    Finalmente el 15 de febrero de 2016 recibíamos el primer informe del Ayuntamiento en el que, en síntesis, se ponía de manifiesto que por representantes de la Administración municipal se habían mantenido diversas y repetidas reuniones con la interesada y otros solicitantes de puestos de venta ambulante en la C/ Compañía (7 personas).

    Como resultado de dichas reuniones y tras conocer las condiciones para la posible autorización en la zona, según el informe, cuatro personas manifestaron el desistimiento de su pretensión, si bien no lo habían materializado por escrito.

    Asimismo, se indicaba que, solicitados los informes correspondientes a la Policía Local, la misma ponía de manifiesto que no creía oportuna la ubicación de los puestos en la C/ Compañía por ser una vía pública estrecha y existir en la misma diversos locales comerciales cuyos titulares se verían afectados en sus intereses legítimos.

    No obstante -según indicaba el informe de la Administración municipal- con posterioridad se habría recibido otro informe de la Policía Local, comunicando al Ayuntamiento la posibilidad de colocar tres o cuatro puestos de venta ambulante pero siempre dando a la esquina de la Catedral, es decir, pegados a la Iglesia y el resto se ubicaría en la otra esquina de la Iglesia, es decir, los puestos formarían una L con la esquina de la propia Iglesia.

    En cualquier caso, y como manifestaba el informe municipal, para optar a estos puestos deberían los interesados cumplir los requisitos y seguir el procedimiento de solicitud regulado y establecido en la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante. Añadiendo que consideraban que la pretensión de la interesada supondría la creación de un nuevo mercadillo y no la autorización de un puesto o puestos aislados de comercio callejero.

    Además, desde la Delegación Municipal de Comercio se nos informaba que ofrecidas diversas alternativas, todas fueron declinadas por los solicitantes, que insistían en su deseo de ubicarse en la calle Compañía, siendo éste un lugar en el que también estarían interesados otros muchos comerciantes ambulantes, cuyos intereses no podían desconocerse si se decidiera conceder allí las autorizaciones correspondientes.

    Tras un detenido estudio de dicha información, y examinadas las normas jurídicas aplicables al caso, entendíamos que la Administración concernida estaba tramitando el procedimiento correspondiente y que el mismo estaba en vías de ser resuelto, sin que de lo actuado por el Ayuntamiento se derivare una actuación administrativa que fuere contraria al ordenamiento jurídico o que no respetare los principios constitucionales que estaba obligada a observar toda Administración Pública en su actividad.

    Por lo tanto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, comunicándolo así a los interesados.

    III. El cierre de actuaciones por nuestra parte, motivó una nueva presentación de escritos y comunicaciones por parte de la interesada, en fechas 27 y 30 de mayo, y 1 y 21 de junio de 2016, insistiendo en sus pretensiones.

    Asimismo, fue atendida en la sede de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz el día 21 de junio ya citado, manifestando en su comparecencia que el informe emitido por el Ayuntamiento contenía inexactitudes e información confusa, sin que la Administración diera una respuesta clara, ni resolviera sus peticiones de licencia para el ejercicio de la venta ambulante en puesto callejero en C/ Compañía.

    La compareciente manifestaba su total disposición a aceptar la propuesta del Ayuntamiento de otorgarles licencia para ejercer la venta ambulante en la zona de la C/ Compañía, aledaña a la Iglesia de Santiago (refiriéndose al segundo informe de Policía Local).

    Insistiendo la interesada, en que el informe negativo inicial de la Policía citada hacía referencia a una parte de la C/ Compañía, especialmente estrecha donde no tienen ninguna intención de ubicar su puesto. Por el contrario, la zona aledaña a la Iglesia, donde pretenden ubicarse, según se desprendía del propio informe del Ayuntamiento, no conllevaba problema alguno de espacio, ni contaba con informe negativo de la Policía o de Protección Civil.

    Por otro lado, manifestaba la promotora de la queja disponer del correspondiente alta como autónoma en la Seguridad Social, lo que también había sido cuestionado inicialmente por el Ayuntamiento.

    Asimismo, acreditaba contar con la conformidad por escrito de los responsables de la Iglesia de Santiago para ejercer la venta ambulante en esa zona y de los comerciantes ubicados en esa zona de la calle.

    Por todo ello, añadía que no entendían cuál era la razón para que el Ayuntamiento les siguiera negando la licencia solicitada y no resolviera sus peticiones. Asimismo, se mostraba dispuesta a participar en un procedimiento de concurrencia competitiva si hubiera otras personas interesadas en dichos puestos.

    IV. Reabierta la queja y solicitado nuevo informe al Ayuntamiento en fecha 29 de junio de 2016, el mismo se recibió el 10 de agosto de 2016.

    En el nuevo informe, el Ayuntamiento insistía en todas las manifestaciones que anteriormente había realizado e insistía en la regulación contenida en la Ordenanza de Comercio Ambulante respecto de la concesión o denegación de solicitudes de venta ambulante, señalando que no estaba previsto en aquel momento establecer una zona de venta ambulante de bisutería en C/ Compañía ni en zonas aledañas.

    Referían que se había producido la regularización de la situación de la interesada ante Extranjería, al disponer ya de alta como autónoma en la Seguridad Social, siendo así que anteriormente sólo contaba con autorización de trabajo por cuenta ajena. Esta nueva situación le permitía optar a la concesión de una autorización de venta ambulante, señalando que a lo largo del año se habían dispuesto diversos lugares para el ejercicio de la actividad de venta de bisutería, a los que podía concurrir la interesada en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

    Añadía el informe municipal que estaba en aquellas fechas en funcionamiento la venta ambulante de bisutería y artesanía en el Paseo marítimo y el mercado de artesanía ubicado en plaza San Juan de Dios (las licencias ya estaban concedidas para el año 2016 por lo que los plazos estaban cerrados para esa convocatoria) y el mercado de artesanía ubicado en plaza San Juan de Dios. Para integrarse en este último mercadillo de artesanía, la persona interesada debería tener la condición de artesano/a presentar su solicitud y optar en igualdad de condiciones a un puesto como el resto del colectivo de artesanos de la ciudad.

    Distintas comunicaciones hemos recibido en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz con posterioridad remitidas por la interesada, la última en fecha 9 de enero de 2017, en la que se nos comunicaba que en el mes de diciembre la Policía Local le ordenó la retirada del puesto de venta ambulante y le prohibió estar allí ubicada en esas fechas y, como quiera que volvió el 5 de enero, una nueva intervención de la Policía Local les impidió continuar allí.

    Vistos los antecedentes que conforman la controvertida situación de hecho planteada en la presente queja; en base a lo actuado por nuestra parte, debemos formular las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Sobre la adecuación de la actuación municipal a las previsiones establecidas en la Ordenanza Municipal de Cádiz sobre Comercio Ambulante.

    Conforme a lo establecido en el articulo 2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante en Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, que es objeto de desarrollo reglamentario por la citada Ordenanza Municipal, con adecuación al principio de legalidad, por tanto, las modalidades en las que se puede ejercer el comercio ambulante en la Ciudad de Cádiz, son:

    «a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos por la presente ordenanza.

    b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas por la presente ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos de mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

    c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados por la presente ordenanza, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

    d) Otros tipos de comercio, en su caso.»

    Para el ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de las modalidades señaladas anteriormente, resulta necesaria la previa autorización municipal, pues se desarrollan en suelo de uso público (artículo 3 de la Ordenanza).

    Los Ayuntamientos resultan competentes para establecer los emplazamientos, así como el número y la superficie de los puestos de venta ambulante y, el procedimiento para la concesión de la autorización, debiendo garantizar la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial y sectorial.

    Las personas que vayan a solicitar las autorizaciones han de reunir previamente los siguientes requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza municipal referida:

    «a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

    b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

    c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

    d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

    e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.»

    El procedimiento, criterios y plazo de resolución para la concesión de autorizaciones aparecen regulados en el Titulo III de la referida Ordenanza Municipal. En cuyo texto, se establece respecto a la solicitud de autorización previa para el ejercicio del comercio ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se ha de presentar ante el Ayuntamiento -como también dispone el articulo 3 del Texto Refundido de la Ley , anteriormente citado-.

    Por otra parte, además de la solicitud, para iniciar el procedimiento y en la tramitación del mismo, la persona que desee ejercer el comercio ambulante -en sus distintas modalidades- conforme exige el articulo 13 de la Ordenanza, ha de presentar una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    «1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas que la desarrollen en esta materia.

    2. A la mencionada solicitud, se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

    b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

    c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

    d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

    e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimento.»

    En las presentes actuaciones ha quedado acreditado que la actuación municipal ha sido ajustada a las condiciones y requisitos exigidos por la ordenanza municipal para el ejercicio del comercio ambulante, que establecen unos criterios de actuación que resultan de común aplicación para todas las personas que deseen ejercer esta actividad en la ciudad de Cádiz.

    A este respecto, no puede esta Institución pronunciarse acerca de las promesas o compromisos que pudieran haberse formulado a la persona promotora de la queja por parte de personas que actualmente ostentan responsabilidades de gobierno en al corporación municipal, pero es evidente que, de existir las mismas, en ningún caso justificarían que se hiciera excepción en la aplicación de dicha normativa, ni avalarían un trato diferenciado o preferente en beneficio de la misma.

    En este sentido, de los informes municipales se desprende que se han producido diversas citas y reuniones con responsables municipales en las que se ha informado respecto de las carencias de la solicitud presentada en su día, de los requisitos que era necesario cumplir y del procedimiento a seguir para obtener la correspondiente licencia. Asimismo consta que se ha ofrecido la posibilidad de presentar solicitud para incorporarse a los diferentes mercados y mercadillos de artesanía existentes en la localidad, informándole de los requisitos, y del procedimiento a seguir, sin que estas propuestas hayan sido aceptadas por la interesada en el presente expediente de queja.

    De todo lo cual no cabe sino concluir que la actuación del Ayuntamiento de Cádiz en el presente asunto ha sido ajustada a la legalidad y no comporta irregularidad alguna.

    Segunda.- De la posibilidad de atender los requerimientos de la persona promotora de la queja.

    La persona promotora de la queja viene sosteniendo desde el principio la pretensión de obtener licencia o autorización para ejercer la venta ambulante de artesanía mediante la ubicación de un puesto en la calle Compañía de esa ciudad, junto a la Iglesia de Santiago.

    A este respecto, las únicas posibilidades para que dicha pretensión pudiese ser satisfecha es que la misma tuviera cabida en alguna de las dos modalidades previstas en el articulo 2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante en Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, que es objeto de desarrollo reglamentario por la citada Ordenanza Municipal :

    «a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos por la presente ordenanza.

    b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas por la presente ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos de mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

    La opción de comercio callejero no parece tener acomodo en el presente caso, puesto que la interesada pretende ejercer su actividad de venta con regularidad y periodicidad, por lo que únicamente cabría considerar la posibilidad de autorizar un nuevo mercadillo en la ubicación pretendida al que podría incorporarse la interesada si resultase beneficiaria de una licencia tras el correspondiente proceso en concurrencia con aquellas otras personas que asimismo presentasen solicitud.

    Respecto de esta posibilidad el Ayuntamiento parece mostrarse contrario en los informes recibidos, aunque no manifiesta un rechazo rotundo a tal iniciativa, ni especifica las razones para tal oposición, ya que existen, al parecer, informes contradictorios de la policía local sobre la posibilidad de ubicar un mercadillo en la calle Compañía, existiendo un informe contrario a tal posibilidad y otro favorable que incluso delimita una zona de la calle, en la confluencia con la Iglesia de Santiago, en la que no existirían razones de seguridad pública o de circulación vial que lo impidieran.

    De otro lado, parecen haberse solventado las carencias y defectos formales que en un primer momento imposibilitaban la concurrencia de la interesada a un procedimiento de concurrencia para la obtención de licencia de venta en un mercadillo.

    Asimismo, es de reseñar que por la interesada se han aportado diversos escritos de apoyo suscritos por comerciantes de la zona, que, aunque deban ser oportunamente verificados por la autoridad municipal, sugieren la inexistencia de oposición por parte de este sector a la posibilidad de que se ubiquen puesto de venta.

    Por todo lo anterior, consideramos que por el Ayuntamiento se debería valorar la oportunidad de autorizar la ubicación de un nuevo mercadillo en la zona de calle Compañía, aledaña a la Iglesia de Santiago y, en caso de considerarlo conveniente, efectuar la correspondiente convocatoria para la ocupación de los puestos autorizados. Convocatoria en la que, lógicamente, podrían participar la interesada y demás solicitantes con arreglo al principio de libre concurrencia.

    En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA en el sentido que se valore la la oportunidad de autorizar la ubicación de un nuevo mercadillo en la zona de calle Compañía, aledaña a la Iglesia de Santiago y, en caso de considerarlo conveniente, efectuar la correspondiente convocatoria para la ocupación de los puestos autorizados.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 16/6469

    El Consorcio de Aguas del Huesna incorporará a su normativa sobre contratación del suministro medidas para hacer efectivo el derecho humano al agua.

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Sugerencia al Consorcio de Aguas del Huesna para que regulase la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que no puedan acreditar su derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma y se encuentren en circunstancias justificadas por los Servicios Sociales comunitarios.

    Entre tanto no se aprobase dicha normativa, recomendábamos se interprete que existe habilitación normativa suficiente para que la promotora de queja pudiera contratar el suministro de agua al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda.

    En respuesta a nuestra Resolución recibimos comunicación del Consorcio de Aguas del Huesna mostrando la aceptación de la Sugerencia realizada, por lo que se va a proceder a modificar la normativa propia relativa a la contratación del suministro, incorporando la posibilidad de formalizar contrato de suministro, con carácter excepcional y provisional, a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar documentación que acredite un derecho disponibilidad de la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma, cuando concurran circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, debidamente acreditadas por los servicios sociales municipales.

    A la vista de la información recibida, consideramos que por la Administración se ha aceptado la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

    Hemos abierto una queja de oficio dirigida a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al Ayuntamiento de Vegas del Genil y a Endesa, al conocer que la población de Vegas del Genil se está movilizando en contra de los cortes de luz que llevan sufriendo desde hace diez años y que se han visto agravados en los últimos meses. Queremos conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

    El Defensor aborda con el presidente de la Diputación de Granada los cortes de luz y el cierre de oficinas bancarias en la provincia

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con el Presidente de la Diputación de Granada, José Entrena, para abordar diferentes asuntos que afectan a la provincia.

    El Defensor ha mostrado su preocupación, entre otros temas, por:

    1) El cierre de oficinas bancarias en 35 municipios de la provincia, sobre el que ha insistido en la necesidad de acompasar la ineludible modernización y el uso de las tecnologías con los derechos de los ciudadanos, porque hay una brecha digital importante, sobre todo, con los mayores.

    2) Los cortes de luz y enganches ilegales en zonas de la capital y provincia

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0695 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Acordamos el archivo de la queja tras conocer que las Administraciones competentes y la compañía Endesa realizan actuaciones para evitar los cortes de luz en Vegas del Genil.

    Los cortes estarían relacionados con enganches ilegales por lo que Ayuntamiento, Diputación Provincial de Granada y Endesa están trabajando conjuntamente para buscar salidas a estos molestos problemas.

    En cuanto a la idoneidad de las instalaciones de distribución eléctrica, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada ha informado que la calidad del suministro se encuentra dentro de los valores reglamentarios.

    02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Nos interesamos por los cortes de luz que sufre la población de Vegas del Genil (Granada).

    Por noticias de prensa (Europa Press 4/02/2017) hemos podido conocer que la población de Vegas del Genil se está movilizando en contra de los cortes de luz que llevan sufriendo desde hace diez años y que se han visto agravados en los últimos meses.

    Al parecer se trata de microcortes que suceden sobre todo al mediodía, hasta en cuatro o cinco ocasiones seguidas en algunas zonas. Se estarían produciendo daños a electrodomésticos, sistemas de seguridad de domicilios y al alumbrado público.

    En Endesa justificarían los cortes por los enganches ilegales, igual que en la zona norte de Granada, pero en el municipio entienden que se trata de un problema en las instalaciones, que son las mismas que cuando sólo había 3.500 habitantes y ahora alcanzan a 11.000.

    Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

    En el curso de esta actuación resulta conveniente dirigirse a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al Ayuntamiento de Vegas del Genil y a Endesa.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    Igualmente, los hechos descritos revelan una merma a la prestación de servicios públicos de calidad, establecido en el artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía como uno de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos de Andalucía.

     

    23-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Comprobamos que las Administraciones competentes y la compañía Endesa realizan actuaciones para evitar los cortes de luz en Vegas del Genil.

    La presente actuación de oficio se inició para interesamos por los cortes de luz que estaba sufriendo la población de Vegas del Genil, según pudimos conocer por noticias de prensa.

    Analizadas las respuestas recibidas del Ayuntamiento y de Endesa, hemos podido concluir que el problema sería común al de la mayoría de municipios del área metropolitana de Granada.

    Aunque se suministra el doble de la potencia contratada, los cortes estarían asociados a los enganches ilegales por lo que los representantes municipales, junto con la Diputación Provincial, y Endesa están trabajando para buscar salidas a estos molestos problemas.

    En cuanto a la idoneidad de las instalaciones de distribución eléctrica, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada ha informado que la calidad del suministro (número y tiempo máximo de las interrupciones) se encuentra dentro de los valores reglamentarios.

    Por otra parte no puede intervenir sobre los niveles de calidad del producto (huecos de tensión, microcortes, variaciones rápidas de tensión y sobretensiones temporales en la red) porque el Ministerio de Industria no ha establecido límites reglamentarios.

    A la vista de la información recabada damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0935 dirigida a Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. (Suvipuerto).

    Tras la devolución al interesado, por parte de Suvipuerto, de las llaves de la vivienda que cedió para realojo de familias necesitadas, dos años y medio después de lo concertado, y habiendo estado el interesado sin cobrar la cuota de arrendamiento durante ese tiempo, tras la evaluación de los informes recibidos y la documentación obrante en el expediente, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución a Suvipuerto en el sentido de que proceda a abonar al interesado las cuotas de arrendamiento devengadas y no abonadas durante el período 31 de marzo de 2014 a 30 de agosto de 2016.

    Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta institución a instancias de D. … .

    Como cuestión previa, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 20 de enero de 1999 el interesado firmó un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en su condición de propietario de la vivienda sita en ..., con objeto de cederse por parte del Ayuntamiento dicha vivienda para el realojo de familias necesitadas del municipio.

    2.- Que en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se estipula la duración del contrato del 15 de enero al 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado tácitamente hasta agotar el plazo máximo de cinco años previsto en la Ley de arrendamientos urbanos vigente en esos momentos.

    No obstante, tras agotar el plazo máximo legalmente establecido, el arrendamiento se mantuvo vigente durante diez años más, hasta el 31 de marzo de 2014, en la que se acuerda no continuar subvencionando dicho contrato.

    3.- Pese a esta decisión extintiva, los inquilinos continúan viviendo en el inmueble, y por ello, justifica Suvipuerto, no se hizo entrega de las llaves al arrendador hasta el 30 de agosto de 2016, dos años y medio después.

    4.- El resultado de esta situación es que el interesado ha estado dos años y seis meses con su vivienda ocupada, y sin cobrar la cuota de arrendamiento.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Artículo 1561 del código civil: ”El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.”

    El arrendador, hoy interesado, entrega a Suvipuerto la vivienda de su propiedad, y objeto del contrato que nos ocupa, sin ocupantes. Y es posteriormente Suvipuerto, quien adjudica la vivienda en régimen de realojo a Dª … .

    En estas mismas condiciones, es decir libre de ocupantes, debió Suvipuerto entregar la vivienda al interesado, una vez tomada la decisión de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta de dicho contrato.

    Sin embargo, por las razones que esgrime en su informe, Suvipuerto ha tardado dos años y medio en realojar a la inquilina en una vivienda social, por causas que la empresa municipal declara que no le son imputables “la finalización de la obra en condiciones de habitabilidad, para la puesta disposición de los adjudicatarios”.

    Pues bien, sin entrar a valorar los motivos por lo que se ha demorado dos años y medio la adjudicación a la inquilina de una vivienda social, lo que resulta indiscutible es que en modo alguno dicha situación resulta imputable al interesado, quien ha tenido que soportar un perjuicio económico grave, perfectamente cuantificable.

    Segunda.- El contrato de arrendamiento es sólo el instrumento en el que se plasma la intención de las partes contratantes de alquilar un inmueble, pero el alquiler en sí mismo se manifiesta por el traspaso de la posesión del inmueble desde el arrendador al inquilino. Es en este momento cuando se perfecciona el contrato.

    A sensu contrario, hemos de entender que ocurre lo mismo en el supuesto de resolución del contrato por decisión unilateral de la parte arrendataria, como aquí ocurre. En este caso, la resolución del contrato surte efectos a partir del momento en el que el arrendatario entrega las llaves al arrendador, y éste recupera la posesión del inmueble.

    Por consiguiente, dado que la entrega de las llaves se produce el 30 de agosto de 2016, es a partir de este momento, y sin entrar en otras cuestiones jurídicas, en el que tendría efectos la resolución contractual instada por Suvipuerto, y por tanto tendría que abonar al interesado las cuotas arrendaticias devengadas y no abonadas desde el 31 de marzo de 2014 a 30 de agosto de 2016.

    En consecuencia con todo cuanto antecede, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN para que Suvipuerto proceda a abonar al interesado las cuotas de arrendamiento devengadas y no abonadas durante el período 31 de marzo de 2014 a 30 de agosto de 2016.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 15/2229

    El interesado exponía que vivía junto a su pareja en una vivienda de renta libre, por la que pagaba una cuota arrendaticia de 350 euros mensuales.

    Manifestaba que su discapacidad y la situación de desempleo de su pareja había provocado que no pudieran hacer frente al pago de dicha renta por ser la misma muy elevada, dado que su pensión de incapacidad era la única fuente de ingresos que percibían.

    Añadía que habían solicitado la intervención de los servicios sociales, desde donde se les había informado que era muy difícil que se les pudiera adjudicar una vivienda en régimen de alquiler social, al existir muchas familias en peores circunstancias.

    Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que el interesado era usuario de los servicios sociales municipales desde diciembre de 2013. Había recibido varias ayudas en conceptos de alquiler de vivienda, alimentación e intervenciones encaminadas a la reinserción laboral de su pareja con resultado de contratación como auxiliar de ayuda a domicilio.

    En el mes de octubre de 2015 accedieron a una vivienda de Emvisesa en Pino Montano. Desde el momento de ocuparla, manifestaron la imposibilidad de poder hacer frente a este alquiler con comunidad de 350 euros.

    En el mes de febrero de 2016, se les otorgó por parte de Emvisesa un cambio de vivienda de alquiler social de renta más baja que la que estaban disfrutando desde octubre de 2015.

    Por la Comisión del Programa de Ayudas Complementarias se le concedió una ayuda económica en concepto de deudas de alquiler, por un período de cuatro meses, para poder saldar la deuda inherente a su anterior vivienda.

    Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento.

    Considerando cumplida la demanda del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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