La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6278

En su escrito de queja, la interesada mostraba su disconformidad con las comisiones cargadas en su cuenta, en junio y julio de 2018, por importe total de 92,95 euros. Al parecer, según le informaron en su sucursal, las comisiones se habían cargado por no cumplir con las condiciones de la cuenta para evitar el cargo, pese a que estas condiciones no le fueron informadas fehacientemente con anterioridad. Presentó una reclamación, pero no había obtenido respuesta a la misma.

Tras dirigirnos a BBVA para facilitar una resolución a esta cuestión, la entidad bancaria nos informó que había atendido de manera favorable la reclamación de la interesada, por lo que habían procedido a retrotraer las comisiones cobradas y abonado en su cuenta estas cantidades.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/6281

En su escrito de queja, el representante de una empresa nos indicaba que, desde hacía ya tres meses, venía solicitando el alta en el suministro eléctrico de un piso que había adquirido en la ciudad de Málaga. Al parecer la situación podría deberse a la existencia de una deuda a nombre del anterior propietario. Acudía al Defensor del Pueblo Andaluz para que Endesa Distribución respondiese a su solicitud y accediera a dar de alta al suministro eléctrico solicitado, así como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al impedirlo sin causa justificada.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta justificó que la causa del retraso se debía a incidencias en sistema y que intentaron activar el contador en un primer trabajo de campo pero fue impedido por el titular, por lo que estaban a la espera de que lo solicitara de nuevo a través de la comercializadora de su elección.

Dimos traslado de esta información al interesado y, ante su falta de alegaciones, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, procediendo al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0794 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestra petición de que nos indicara si se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sea incoado el expediente de responsabilidad patrimonial que, por los posibles daños causados a su vehículo durante el traslado de la grúa municipal, ha venido siendo reiteradamente solicitado por el afectado y por esta Institución durante la tramitación de este expediente de queja.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Nos personamos en un parking que no está catalogado como depósito municipal de grúa, para retirar un vehículo que ha sido previamente retirado de la vía pública por la Policía Local del Ayuntamiento de San Pedro de Alcántara, Marbella, Málaga.

- Nos atiende un responsable del parking porque, de nuevo, no se encuentra ninguna persona autorizada de la empresa de grúa.

- Dicha persona nos recepciona documento de la Policía Local, con datos personales y firma, sin registrar la entrada del documento ni figurar mención alguna a la Ley de Protección de Datos.

- Para la retirada del vehículo, este responsable del parking nos presenta documento con sello municipal, en el que se indican que existen daños en el vehículo, previos a la recogida del mismo, en forma de golpes y arañazos varios.

- Que me niego a firmar dicho documento porque no existen dichos golpes, y que el único arañazo existente ha sido causado a la hora de la retirada del vehículo.

- Que, para corroborar la inexistencia de dichos golpes y arañazos, y para corroborar igualmente que el arañazo reciente causado por el conductor de la grúa a la hora de retirar el vehículo, solicito la presencia de un agente de la Policía Local, que me acompaña a las 11:00 aproximadamente del mismo día 19/11/15, y que corrobora y para ello redacta estadillo de campo, que no nos facilitan pero nos informan in situ que está a disposición de todo aquel organismo u estamento público que lo solicite.

- Que hemos solicitado factura, tanto del servicio de retirada del vehículo, así como de la estancia del mismo en el parking, y me ha sido denegada la petición.

- Que en ningún momento se me aclara si el servicio de grúa es subcontrata o es personal del Ayuntamiento, por lo que no sé contra quién tengo que dirigir mis reclamos. De hecho, ya hay abierta, contra .... S.A., la empresa de grúas, una reclamación en la OMIC Marbella, con referencia … .

- Que, para poder retirar el vehículo, hemos tenido que esperar 2 horas hasta que el conductor de la grúa ha vuelto al parking que hace las veces de depósito municipal de grúa (sin serlo), para que rellenase nuevo parte de retirada de vehículo. No se puede aportar dicho documento porque no entregan copia. Sigue siendo el mismo documento entregado igualmente por personal externo al ayuntamiento sin relación contractual con el mismo.

- Que los únicos datos de la empresa de grúas que nos facilitan están en un post-it con el nombre incompleto y un número de teléfono.

Por todo ello, solicito en este caso al Ayuntamiento de Marbella:

- Factura oficial del servicio prestado, o documento acreditativo del mismo.

- Aclaración acerca de cuál es la empresa que gestiona mis datos personales según LOPD y dónde he de dirigirme para ejercitar los derechos propios que me son inherentes según dicha Ley.

- Indemnización por el tiempo perdido de 2 trabajadores 3 horas. Tiempo perdido en distintas reclamaciones y gestiones que, entiendo, no hubiesen dado lugar si todo lo anteriormente expuesto no hubiese ocurrido de tal modo.»

2.- Tras diversas gestiones ante ese Ayuntamiento y aclararse por parte del reclamante que había presentado solicitud de incoación de expediente de reclamación patrimonial por estos hechos ante ese Ayuntamiento de Marbella, interesamos que nos indicara si, en cumplimiento de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 20.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado, señalando la causa de que ello no se efectuara desde la inicial formulación de la misma.

3.- La Delegada de Consumo, en su respuesta, señalaba que no le había llegado ninguna reclamación por los hechos objeto de esta queja desde la Oficina Municipal de Consumo. Ante esta contestación, hicimos saber a ese Ayuntamiento que la reclamación del afectado debía ser atendida en el sentido que procediera por el Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento de Marbella, tal y como ya se apuntaba en el informe del Inspector de la Policía Local.

De acuerdo con ello, nuevamente interesamos que se nos indicara si se tenia previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras.

4.- Se nos remitió información de ... S.A. acerca de la reclamación de daños a la que aludía el reclamante, defendiendo que el vehículo no sufrió daño alguno durante su enganche y traslado. Ello determinó que nuevamente interesáramos a ese Ayuntamiento y lo volvimos a reiterar, ya con fecha 2 de octubre de 2017, que nos indicara si, en cumplimiento de lo dispuesto en la actualidad en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, -que dispone que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados- se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras. Manifestábamos que sería en el curso de dicho expediente cuando el afectado podría presentar las pruebas y argumentaciones que estimara oportunas en defensa de su pretensión de resarcimiento por el daño ocasionado a su vehículo que considera producido durante su traslado y depósito.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información con fechas 16 de noviembre de 2018, así como 1 de febrero y 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución ha mantenido con personal de ese Ayuntamiento los pasados14 de mayo y 27 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, se ha incoado el expediente de reclamación patrimonial instado por el reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si ha sido incoado el expediente de reclamación patrimonial que, por los posibles daños causados al vehículo del reclamante durante su traslado por la grúa municipal, se ha venido interesando de forma reiterada a ese Ayuntamiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento sea incoado el expediente de responsabilidad patrimonial que, por los posibles daños causados a su vehículo durante el traslado de la grúa municipal, ha venido siendo reiteradamente solicitado por el afectado y por esta Institución durante la tramitación de este expediente de queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Analizamos con el Consejo Andaluz de Colegios Médicos las agresiones a profesionales sanitarios

Hemos mantenido una reunión con la Directiva del Consejo Andaluz de Colegios Médicos para tratar de las agresiones a profesionales sanitarios en el desempeño de sus funciones asistenciales en los centros del sistema público de salud. La reunión fue solicitada por la organización colegial en respuesta a solicitud de información que se le trasladó desde esta Institución en el curso de la tramitación de la queja de oficio 18/4017, que se inició como consecuencia del aumento que se venía observando de estas agresiones a profesionales sanitarios en los hospitales y centros de salud del SAS.

En la reunión mantenida, los representantes del Consejo Andaluz de Colegios Médicos han facilitado diversa documentación de indudable interés para la tramitación de la queja de oficio a partir de los datos del Observatorio constituido a estos efectos en el Consejo Nacional de Colegios Médicos y han manifestado su preocupación por este asunto que afecta al derecho de los pacientes a recibir una atención médica de calidad y al derecho de estos profesionales a prestar sus funciones asistenciales.

El Defensor ha agradecido la información facilitada y las propuestas realizadas que se tendrán en cuenta para la decisión final que se adopte en este expediente de queja y se han emplazado, mutuamente, a seguir colaborando en éste y otros temas de interés recíproco para mejorar las condiciones de la atención sanitaria en Andalucía.

Queja número 18/6039

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso de reposición contra liquidación por el IIVTNU, el Ayuntamiento de Torredonjimeno nos traslada la siguiente información:

..... RESOLVER:

PRIMERO.- Desestimar, por cuanto se ha expuesto, el recurso de reposición interpuesto por D. ..., titular del D.N.I...., detallado en los antecedentes de la presente, confirmando en sus propios términos el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- En consecuencia, dictada resolución expresa desestimatoria, desestimar (sic) igualmente la solicitud de iniciación de revisión de actos nulos instada ante la resolución presunta, denegando las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas.

TERCERO.- Dar traslado de esta resolución a la persona interesada, con indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra resuelto, al haberle notificado resolución recaída y no constando que la recurriera, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1612

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por el Instituto Andaluz del Deporte , ante el escrito presentado por el interesado en relación con la publicación de listas definitivas sin resolver recurso, el citado organismo nos traslada la siguiente información:

Una vez producida la interposición del recurso por la persona interesada, se procede a formular la petición de informe al Tribunal Único para que se pronuncie sobre el contenido del mismo. Dicho informe fue recibido en este centro el 28 de marzo de 2019.

El 15 de abril de 2019 se dicta resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte al Recurso de reposición interpuesto por D. (...) en relación con la Resolución de 22 de enero de 2019, por la que se publican las notas definitivas de la cuarta convocatoria de exámenes náuticos del año 2018.

La notificación fue remitida al interesado el mismo día en que fue dictada mediante correo certificado con acuse de recibo, sin que se haya producido aún la notificación por el servicio de correos de dicho acuse de recibo que permita constatar la entrega efectiva de la misma”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Instituto Andaluz del Deporte a su escrito de fecha 18 de febrero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2252 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Anuncian que crearán en 2020 el Servicio Común de Notificaciones y Embargos para el partido judicial de La Línea.

03-05-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería responsable de Justicia.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. En concreto, hablamos de los Servicios de Notificaciones y Embargos.

Estos Servicios Comunes desarrollan una actividad estratégica en los desempeños más habituales de la actuación judicial ya sea en Diligencias Personales, Diligencias de Comisión Judicial, transmitiendo solicitudes, actos de comunicación o practicando lanzamientos y embargos.

En el caso que analizamos, la motivación proviene de la localidad de La Línea de la Concepción y la demanda viene expresada desde ambos orígenes; de un lado la frecuente petición que se genera desde los empleados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz); y de otro esta carencia se pone de manifiesto en la propia Memoria del TSJA de 2018 que califica de “inconcebible” (pág. 159) que este partido judicial linense no disponga aún de este Servicio Común.

Esta situación es recurrente y ha sido expuesta por representantes de organizaciones sindicales y por operadores jurídicos de la zona. Apuntan que no creen que existan demarcaciones judiciales españolas un caso como el presente de contar con cinco Juzgados sin disponer para sus cargas de tramitación y gestión el complemento de estos servicios específicos. Añaden en sus argumentos que la demarcación (partido judicial nº 8 de Cádiz) incluye pedanías y núcleos que incrementan las necesidades de estos servicios, además de un entorno complicado por la presencia de una fuerte actividad portuaria y la proximidad de Gibraltar y su influencia.

Pero es que, señalamos la aprobación del Plan integral para el Campo de Gibraltar publicado por el BOE 313, de 28 de Diciembre, que recoge el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, entre las que se suma un nuevo Juzgado (el quinto) para La Línea.

Esta cuestión ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/5950 que fue concluida recogiendo la voluntad de la Consejería de abordar eta reconocida carencia y así nos manifestó (Abril 2017):

En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial de La Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias”.

Por tanto, dos años más tarde y con el consecuente agravamiento de la situación y la ratificación de esta evidente necesidad descrita, nos vemos obligados a abordar el problema de nuevo. Para ello, acordamos la incoación de esta presente queja de oficio y dirigirnos ante la Consejería responsable de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos; en concreto interesa conocer:

  • asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción (Cádiz).

  • evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales

  • proyectos de crear en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados.

19-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 22 de Julio de 2019 indicando:

- Respecto a la implantación de la Oficina Judicial de la Línea de la Concepción, de conformidad con la secuencia de despliegue de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía pactada con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial del 27 de noviembre de 2018, esta previsto que la aprobación de la Orden de la citada Oficina Judicial se produzca durante el año 2020.

Para iniciar esta fase normativa se ha solicitado, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, informe de la Secretaría General para la Administración Pública, que determinara el marco de negociación con los sindicatos.

Culminado dicho proceso negociador, se iniciará la tramitación de la norma que requerirá nuevamente informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, del Consejo General de Poder Judicial y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Por último, según dispone el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada la orden, será remitida al Ministerio de Justicia, competente para la aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- La publicación del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, que acuerda la creación de un nuevo órgano judicial en el partido de La Línea de la Concepción, hace aconsejable iniciar la tramitación de dicha norma de forma inmediata ya que es el único partido de esta envergadura que no tiene creado un Servicio Común de Partido Judicial (en adelante SCPJ) dependiente del decanato.

Por ello y de cara a la inminente entrada en funcionamiento del quinto juzgado, sin perder la perspectiva de que el objetivo final de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local es la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial, se considera necesario poner en funcionamiento en la Línea de la Concepción el servicio común dependiente del juez decano, que ademas se configurará como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Por tanto, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local está trabajando en la creación del servicio común dependiente del decanato. Para ello se ha pedido un incremento en las dotaciones presupuestarias que posibilite el aumento de la plantilla destinada al mismo, que en el momento de la implantación de la Oficina Judicial será transformado en su correspondiente Servicio Común General de Partido Judicial.”

A la vista de las anteriores actuaciones, hemos de entender una posición favorable desde el departamento en materia de Justicia para poner en marcha este Servicio Común de Notificaciones y Embargos que permitirá concentrar estas actuaciones singulares y especializadas permitiendo descargar de funciones a los respectivos órganos judiciales lo que deberá redundar, finalmente, en mayores cotas de agilidad y eficacia en su delicada tarea.

En concreto se ha ofrecido el año 2020 para poner en marcha estas dependencias, por lo que hemos de entender la aceptación de la iniciativa expresada en la presente queja y, por tanto, manifestar la satisfacción por la coincidencia con al Consejería en alcanzar dicho objetivo.

Lógicamente quedamos atentos a las actuaciones que se vayan desplegando hasta la definitiva puesta en marcha de este nuevo Servicio para los juzgados de La Línea y el conjunto de la organización judicial en el Campo de Gibraltar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2199 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos cuentan las medidas para cumplir con el Plan Integral del Campo de Gibraltar en materia de justicia.

30-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El BOE 313, de 28 de Diciembre publicó el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar.

Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellas Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, que atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de cinco Unidades judiciales, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados. Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

Obviamente, este conjunto de medidas organizativas pretenden responder a una demanda largamente expresada por todos los operadores jurídicos de la zona, a las que se han sumado circunstancias de urgencia demandadas por toda la sociedad.

Las medidas de calado y complejidad organizativas, que suponen un auténtico precedente en la zona, exigen una pluralidad de respuestas y de actuaciones complementarias; una, sin duda de carácter esencial, es la correlativa puesta a disposición de los medios personales y materiales que dicho Plan implica. De ahí que, en el estricto ámbito de responsabilidad de la Consejería autonómica competente en materia de Justicia, interesa conocer la programación que se va a adoptar para hacer efectivo dicho Plan desde el ámbito competencial autonómico.

Los artículos 3 y 4 del real decreto señalan:

«Artículo 3. Dotación de plaza de Magistrado en Audiencia Provincial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se dota una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

Artículo 4.  Creación y constitución de Juzgados. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes Juzgados: a) Un Juzgado de Instrucción: Número 5 de Algeciras. b) Dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 5 de La Línea de la Concepción. Número 3 de San Roque. c) Un Juzgado de lo Penal: Número 5 de Algeciras».

Por tanto las dotaciones funcionariales y materiales de estos nuevos órganos y sus recursos habrán de ser atendidas conforme la legislación señala para contribuir a la efectiva puesta en marcha de tan esperados órganos judiciales para la comarca.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia, procede solicitar informe sobre las medidas previstas para dar cumplimiento al Plan Integral del Campo de Gibraltar en materia de Justicia.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha remitido un detallado informe, en el que se repasan las medidas adoptadas, desglosadas por cada órgano judicial nuevo creado. Así nos indica:

El pasado 28 de diciembre de 2018 se publico el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar. En concreto se crean:

Una nueva plaza de Magistrado en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras.

Los Juzgados de Primera Instancia e instrucción n.° 5 de la Linea de la Concepción, y n.° 3 de San Roque.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras.

La creación de estas unidades judiciales obedece a la carga de trabajo existente en los partidos judiciales integrantes del Campo de Gibraltar que son Algeciras, La Linea de la Concepción y San Roque, por lo que se considera necesario desde el punto de vista estructural adoptar dicha medida, la cual contribuirá a paliar las deficiencias existentes en esta Zona y a descongestionar el volumen de trabajo de estos órganos judiciales, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación procesal y administrativa de los asuntos y una mejor gestión de la Justicia al servicio de los ciudadanos.

/...

A los efectos señalados en el punto anterior, para las unidades judiciales creadas mediante el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, se ha propuesto la creación de las plazas necesarias para mantener la homogeneidad de las plantillas de los órganos que actualmente están en servicio en los distintos partidos judiciales y jurisdicciones afectadas por dicha norma.

Todo lo anterior se concreta en la siguiente propuesta de creación de plazas en los nuevos juzgados creados a fin de su eficiente y eficaz puesta de funcionamiento:

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 30 de septiembre de 2019:

Juzgado de Instrucción n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 3 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 1 de Auxilio Judicial.

Juzgado de lo Penal n.º 5 de Algeciras: se propone una dotación de 2 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento el 31 de octubre de 2019:

Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción n.° 5 de La Linea de la Concepción: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

Respecto al incremento de plazas de creación solicitado para el quinto Juzgado de la Linea de la Concepción, obedece a la necesidad del partido judicial de la Linea de la Concepción de disponer de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Con las dos plazas más del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, junto a la integración del Tramitador que presta servicios actualmente en decanato y la reordenación del cuerpo de Auxilio Judicial, se podría disponer del Servicio Común que se requiere.

No obstante, este Servicio Común se crearía de forma transitoria ya que su creación definitiva se vinculo, por decisión de la entonces Consejería de Justicia e interior, a la implantación de la Oficina Judicial del Campo de Gibraltar, la cual está iniciándose. Entretanto se lleva a cabo la implantación de la oficina judicial, se pondrá en marcha este servicio común de la Linea de la Concepción, dando respuesta a la necesidad de dicho partido judicial como consecuencia de la entrada en funcionamiento del nuevo quinto juzgado, al mismo tiempo que su configuración servirá como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de San Roque: se propone una dotación de 4 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 4 de Tramitación Procesal y Administrativa y 2 de Auxilio Judicial.

EI incremento de dos plazas del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa obedece al próximo despliegue del servicio común del partido judicial mediante la correspondiente redistribución de efectivos”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de la actuación de oficio viene a coincidir con la efectiva presencia de necesidades de personal y refuerzos dentro de un contexto de dotar al territorio del Campo de Gibraltar con mayor número de órganos judiciales, en consonancia con las valoraciones que se han expresado en las últimas Memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la motivación recogida en el Real Decreto que aprueba el citado Plan Integral para esta comarca:

Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público”.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha procurado atender la cobertura de las plazas a través de estos refuerzos indicados que, desde el punto de vista estricto de las necesidades de personal funcionario, procura cubrir los indicadores de plazas, calculados en relación con la tipología de cada nuevo juzgado.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de todas medidas, sobradamente reivindicadas desde hace años, aporten las dotaciones necesarias para el mejor funcionamiento de estos órganos judiciales para la comarca de Gibraltar.

No obstante, y de forma previa al archivo definitivo del presente expediente, toda vez que la fecha prevista de puesta en funcionamiento de los nuevos órganos anteriormente referidos era el 30 de Septiembre y 31 de Octubre pasado, es interés de esta Defensoría conocer la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos.

Queja número 18/5162

Esta Institución tramitó la queja referente a denuncia por el mal funcionamiento del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de San Fernando.

En la tramitación de la queja referida, habíamos informado del inicio de actuaciones y de la solicitud de informe al Ayuntamiento. En la información recibida se nos indicaba lo siguiente:

Con relación a la petición de informe sobre expediente tramitado por el Defensor del Pueblo Andaluz con referencia REF Q18/5162, sobre escrito remitido por D. (...), relativo a incidencias que evidencian un mal funcionamiento del servicio de limpieza pública y recogida de residuos. el técnico que suscribe tiene a bien informar que dado que no se aporta información complementaria o específica sobre tales incidencias, las mismas no pueden ser valoradas convenientemente.

No obstante, se informa que actualmente el contrato adjudicado en el año 2006, se encuentra en prórroga forzosa, pendiente de la adjudicación del nuevo contrato actualmente Iicitado y en fase de valoración de ofertas, estando previsto se pueda adjudicar en el primer trimestre del año 2019.

La puesta en marcha del nuevo contrato permitirá incrementar tanto los medios humanos, como materiales, así como la renovación completa del parque de vehículos, mejorando por tanto la calidad de los servicios prestados y la reducción de las incidencias en materia de limpieza, siendo un servicio muy influenciado por el grado de compromiso y colaboración de los ciudadanos".

Tras el estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/1245

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre alojamiento turístico de finca rural irregular, la Delegación Territorial de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local en Cádiz nos traslada la siguiente información:

(...) Ante estas nuevas denuncias e información, por la Sección de Sanciones de esta Delegación Territorial se inician Actuaciones Previas n° 089/18, al objeto de determinar la posible existencia de una actividad clandestina, al explotar presuntamente una Vivienda Turística de Alejamiento Rural sin contar con inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía.

Realizada consulta en el Registro citado, no se localiza vivienda alguna de Alojamiento Rural en el lugar indicado, por lo que se interesa de la Inspección de Turismo que procedan a comprobar si dicha Vivienda efectivamente se publicita en internet o por cualquier medio y valorar la procedencia de la visita de inspección para constatar los hechos denunciados y determinar su explotación habitual como alojamiento turístico.

Por la Inspección de Turismo se emite informe en 10/09/2018 en el que señalan que en las plataformas de reserva de alojamientos turísticos Cambalache y Mil anuncios no consta ese alojamiento.

Así las cosas y conociendo que la denunciada había sido requerida desde el propio Ayuntamiento, se envía escrito al Excmo. Ayuntamiento de Paterna de la Rivera en 07/11/18 y en el que se solicita que se remita cuanta información, diligencias y documentación tengan al respecto, al tratarse de un posible alojamiento turístico clandestino.

El 10 de enero de 2019 se recibe del Ayuntamiento la información solicitada y que, dicen, ha sido recabada tanto de la Jefatura de la Policía Local, como del Cuartel de la Guardia Civil de Paterna de la Rivera.

(…)

En fecha 29 de enero de 2019, tiene entrada en el registro de Turismo de Andalucía Declaración Responsable para el Acceso o Ejercicio de la Actividad presentada por Doña (...), en la que declara el inicio de actividad de una Vivienda Turística de Alojamiento Rural, denominada “” y situada en la carretera de Paterna de la Rivera-Puerto Real y que cuenta como capacidad alojativa, dice, de un dormitorio triple y uno doble, con un total de cinco plazas.

En fecha 12 de marzo de 2019, la Sra. (...) presenta nuevo escrito en el que acompaña informe del Ayuntamiento sobre denuncia de la Guardia Civil de la zona, en la que hace referencia a nueva intervención en la vivienda turística referida, en febrero de 2019 , y que dio lugar al levantamiento de Acta denuncia nº 2019-1915353 por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana; y Acta denuncia 2019-1915-40 por infracción a la Ley 13/2011 del Turismo en Andalucía.

Por la Guardia Civil se da traslado al Servicio de Turismo, en la misma fecha, del Acta de denuncia referida n° 2019-1915-40, formulada en fecha 6 de febrero de 2019 en la que exponen que acuden a la vivienda a las 01:20 horas por llamada de la vecina al sobresaltarse al escuchar la llegada de dos furgonetas con una elevada cantidad de perros. Y que se trata de los inquilinos que están alojados en la casa rural colindante a la suya, debido a la exhibición de perros que se está llevando a cabo durante esos días en la localidad de Paterna de la Rivera. Añaden que, entrevistados con la propietaria de la vivienda alquilada, les indica que en fecha 29/01/2019 y mediante escrito, solicitó la inscripción como vivienda rural a la Consejería de Turismo y Deporte.

(…)

En el caso concreto que nos ocupa, se trata de una vivienda en el medio rural que la propietaria ha venido alquilando a distintos inquilinos, entre los que se ha acreditado -conforme a denuncia de la Guardia Civil- la presencia de un vecino de la propia localidad y de terceros que acuden a un concreto acontecimiento canino en el propio pueblo. También, al parecer, se alquila a distintas personas para otras actividades, así como para eventos, como comuniones o cumpleaños. Es decir, queda acreditado que la vivienda se alquila a terceros para distintas actividades y que estas personas, en ocasiones, producen ruidos que molestan a los vecinos y provocan la intervención de las Fuerzas del Orden para atender la situación.

También esta acreditado que la propietaria de la vivienda ha presentado, en fecha 29 de enero de 2019, Declaración Responsable que le habilita desde ese momento, para el ejercicio de la actividad de Vivienda Turística de Alojamiento Rural y con la capacidad de alojamiento declarada, en este caso, de cinco plazas.

Esta Declaración Responsable deberá ser analizada por personal del Registro de Turismo, en el momento que le corresponda conforme al orden de presentación de documentos y, tras su análisis y requerimiento de subsanación en su caso, será inscrita y se le dotará de una signatura que deberá la titular consignar en toda publicidad que realice del alojamiento turístico inscrito y ello sin perjuicio de que, como se ha dicho, desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable, ha quedado habilitada para ejercer la actividad turística que señala. Posteriormente, sera objeto de inspección para comprobar la exactitud de la Declaración Responsable presentada y se le realizaran cuantos requerimientos de documentación sean oportunos para acreditar la veracidad de lo manifestado.

Conforme se señala en el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, la interesada deberá cumplir con el deber de registro documental para la comunicación de viajeros, al ejercer actividad de hospedaje con trascendencia para la seguridad ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, por las investigaciones realizadas en las Actuaciones Previas nº 089/18 iniciadas en esta Delegación Territorial, se ha determinado la posible comisión por la denunciada de falta administrativa de carácter grave, de las previstas en el art. 71.1 de la Ley 13/11, del Turismo en Andalucia, dando así lugar a que estas actuaciones queden pendientes de inicio de expediente sancionador por ejercer la denunciada, con carácter previo a la presentación de su Declaración Responsable, el ejercicio de actividad de alojamiento turístico”.

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