La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/3961

En virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 19 de enero de 2017, dictada de acuerdo con lo manifestado por la Secretaria General de Vivienda de fecha 8 de noviembre de 2016, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, por considerar que el asunto que motivó la misma se encontraba en vías de solución.

Cabía recordar que en el mentado informe se hacia constar que con el propósito de poder dar satisfacción a la pretensión del interesado de poder elevar a escritura pública el contrato de compraventa que firmó el 22 de enero de 1990 con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). se comprometía a gestionar todas aquellas actuaciones que se encontrasen en su mano, poniendo en marcha los mecanismos oportunos de su competencia para dicha tramitación.

No obstante, transcurrieron más de nueve meses desde entonces sin que se hubieran puesto en contacto con el interesado. En consecuencia, procedimos a la reapertura de la presente queja, y solicitamos de AVRA la emisión de un nuevo informe en el que se nos indicara qué gestiones se habían realizado para satisfacer la pretensión del interesado.

En su respuesta se manifestaba que se habían realizado diversas gestiones y consultas con el registro de la propiedad con el fin de encontrar una solución adecuada para resolver el presente expediente.

Pues bien, habiendo transcurrido más de 6 meses sin haber tenido más noticias de ese organismo, y debiendo suponer que en dicho espacio de tiempo habrían dado sus frutos las gestiones realizadas, con el propósito de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos volvimos a AVRA a fin de que se nos diera cuenta del resultado de dichas gestiones, y del momento en que se podrían firmar las escrituras de los locales.

En la respuesta emitida se informó que los locales que motivaban la queja formaban parte de un expediente cuyas 87 viviendas fueron objeto de cesión realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía a dicha Agencia, al amparo del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 publicado en el BOJA n° 211 del año 2006, cesión que se formalizó en el Acta de fecha 15 de junio de 2007.

La titularidad de dichos locales, no fue, sin embargo, objeto de traspaso a AVRA, al encontrarse ambos en situación de amortizados desde abril de 1994, por cuanto debía ser la Consejería la que formalizase la compraventa en escritura pública con el interesado, si bien para ello habían de cumplirse determinados requisitos previos, como la rectificación de la obra nueva y división horizontal de la promoción cedida, de la que AVRA había vendido 19 viviendas, manteniendo la titularidad de las 68 restantes.

El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación".

En base a ello, dado que el titulo constitutivo de la división horizontal de esta promoción estaba conformado por un conjunto de edificaciones construidas en distintas manzanas discontinuas, cada manzana en si misma constituía un régimen de propiedad horizontal independiente, ya que las cuotas de participación sumaban el 100% de las cuotas de participación de la manzana a la que pertenecían, por cuanto finalmente se hacían necesarias, para la modificación de dichas cuotas, las autorizaciones de aquellos propietarios que se encontraban en la manzana donde se ubicaban los locales. En este caso, la de 4 propietarios, además de la de la mencionada Agencia.

En este sentido AVRA, como propietaria mayoritaria que continuaba siendo de esta promoción, había seguido realizando gestiones para tratar de conseguir las autorizaciones de los cuatro únicos propietarios de viviendas en la manzana donde se ubicaban los locales, en aras a obtener la unanimidad necesaria y exigida por ley para rectificar la Declaración de Obras Nueva y la División Horizontal. Si bien en el anterior informe se indicó que solo uno de estos propietarios había mostrado interés para conceder autorización, las gestiones realizadas en los últimos meses permitían ahora indicar que ya los cuatro propietarios que habían de firmar la autorización habían manifestado su intención de hacerlo. No obstante, la firma de todos no sería posible hasta el mes de junio, ya que uno de los cuatro residía fuera del territorio español y no podría estar físicamente presente en Sevilla, para plasmar su firma, hasta esa fecha. Sería entonces cuando se podría culminar ese trámite pendiente.

Respecto a cómo había sido posible elevar a escritura pública las 19 viviendas vendidas en la misma manzana donde se encontraban los locales, se informó que ello había sido posible porque dichas viviendas formaban parte de las 87 que conformaban la promoción, todas incluidas en la Declaración de Obra Nueva y en la División Horizontal que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, que fue objeto de rectificación al no encontrarse incluidos los tres locales que también pertenecían a la promoción.

A la vista de lo anterior, se deducía que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, indicamos al interesado que si se producían nuevas dilaciones a partir de las fechas citadas en el informe podía dirigirse de nuevo a esta Institución a fin de que valorásemos la posible reapertura del expediente.

Queja número 18/5267

La interesada manifestaba que llevaba varios años reclamando, primero a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transporte y posteriormente a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), el otorgamiento de escritura pública de compraventa de la vivienda que adquirió en 2004, el cual nunca se llegó a llevar a cabo, a pesar de un requerimiento formulado a dicha Agencia en diciembre de 2017.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a AVRA. En la respuesta recibida se nos indicaba que la interesada era adjudicataria en régimen de compraventa de una vivienda de protección oficial de promoción pública que quedó amortizada en su totalidad el 9 de noviembre de 2007.

Con fecha 31 de enero de 2008, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba remitió oficio a una Notaría, adjuntando toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa de la mencionada vivienda, incluido el propio contrato original. AI mismo tiempo se remitió a la interesada oficio comunicando este hecho e indicándole que debía ponerse en contacto con la Notaria para el otorgamiento de la escritura. De hecho, en el sistema informático de AVRA constaba la vivienda como escriturada desde esa fecha, por lo que cuando la interesada solicitó de nuevo el otorgamiento de la escritura a AVRA, se le contestó que ya estaba escriturada por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, a lo que la interesada respondió que no llegó a otorgarse la escritura por algún problema.

Desde la Dirección Provincial de AVRA en Córdoba se contactó en varias ocasiones con la Notaría a fin de otorgar las escrituras, pero en dicha Notaría no encontraban la documentación original de este expediente. Tanto desde la Delegación Territorial como desde AVRA se estaban tomando medidas para poder solucionarlo a la mayor brevedad posible.

En consecuencia, entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5574

El interesado nos trasladaba que tanto él como su esposa habían trasladado en varias ocasiones a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que la vivienda en la que residían había sido afectada por una obra realizada -según manifestaba sin los permisos necesarios- en la vivienda vecina, propiedad de AVRA. Dicha obra había producido, según constató el perito de su seguro, humedades en la escalera de su vivienda. También se quejaba de que la azotea, que era compartida por ambas viviendas, se encontraba en un estado, a su juicio, “lamentable”, por lo que solicitaba un arreglo compartido de la misma. A dichas reclamaciones no habían recibido respuesta.

Solicitado informe a la citada Agencia, del mismo dimos traslado al interesado para que formulara las alegaciones que estimase convenientes, y con éstas volvimos a dirigirnos a AVRA solicitando conocer la fecha prevista para llevar a cabo la reparación de los paramentos de forma subsidiaria, habida cuenta que el interesado afirmaba que lleva esperando la misma desde hacía varios años.

Del nuevo informe recibido volvimos a pedir al interesado sus alegaciones, quien indicó que su situación seguía igual que desde hacía dos años, las obras no se iniciaban (aunque el tiempo estaba bien seco y caluroso) aunque en ningún momento se negaba a ello telefónicamente. Situación que estaba llegando a ser desesperante, ya que era su vivienda la que estaba sufriendo el deterioro de esta demora. En consecuencia, volvimos a interesar de AVRA que nos informaran en qué fecha concreta estaba prevista la pertinente reparación.

En su último informe AVRA indicaba que se realizó visita a la vivienda comprobándose el estado dé humedad de los paramentos, que al encontrarse ya suficientemente secos, permitían proceder a la reparación prevista. Por ello, se inició la tramitación del expediente para poder contratar las obras, de acuerdo a la legislación vigente. En marzo se inició la reparación para restablecer el paramento de la escalera que había quedado dañado por la fuga continuada de agua de instalaciones del vecino medianero.

No obstante, en el seguimiento de la reparación se observó que el revestimiento de terrazo de los peldaños, incluso estando seco, había quedado dañado, mostrándose oscurecido el color de los mismos por la acción de la humedad. Para reparar esa incidencia, antes de tomar la decisión de pintar los paramentos se hicieron pruebas de pulido, constatando que no se corregía el color oscuro que había adquirido la masa del terrazo. En consecuencia, se planteó la necesidad de sustituir el revestimiento de terrazo de los peldaños, para lo cual se solicitó presupuesto, habiendo propuesto la propiedad cambiar el material por otro, de gres, que aportarían los titulares de la vivienda, con el fin de unificarlo con el resto de solería de la casa.

El coste de los trabajos de reparación que se venían realizando sería repercutido a la inquilina que con la actuación ilegal y no autorizada realizada en su vivienda había originado las humedades en el inmueble colindante.

En vista de la información anterior, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4614

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciario Sevilla II con dificultades para volver a tener visitas de su madre, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

Actualmente el interno no se encuentra en el centro penitenciario Sevilla II sino en el de Málaga al que ha acudido para la práctica de diligencias judiciales.

No obstante lo anterior, el centro penitenciario de destino -Sevilla II- toma nota de la queja para dar respuesta a la petición cursada”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2291

La interesada nos trasladaba que tras el fallecimiento de su marido, solicitó la compraventa del inmueble en el que residía en régimen de arrendamiento, propiedad de AVRA. Sin embargo, refiere que tras varios años de espera, y numerosas reclamaciones presentadas ante el citado organismo, seguía sin obtener respuesta.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar información a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que, mediante informe se nos hacía partícipes de que dicho retraso era consecuencia de problemas tecnológicos no previstos y ajenos a la voluntad de esa Administración, por lo que se encontraban solucionado dichas incidencias, comunicándonos que a la mayor brevedad posible, entregarían la oferta de venta reclamada por la interesada.

En virtud de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones, puesto que el asunto objeto de la queja se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/2836

Solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba en la presente queja de oficio, recibimos el emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo donde se expone que efectivamente, al estar produciéndose retrasos, se habían mantenido diversas reuniones con representantes de la Cooperativa que promueve las viviendas aclarando la necesidad y obligación para el actor en el trámite de la licencia de dotar a la parcela en la que se construyen, de los servicios y acometidas básicos y del derivado del Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos Urbanos Municipales, con independencia de las relaciones contractuales entre AVRA y la Cooperativa, a dirimir entre ambas partes.

Tras ello, se nos indica que la Cooperativa ha mostrado su voluntad de acometer los proyectos y contratos de obra de las instalaciones de servicio y acometida de recogida neumática imputables a la parcela, dando cuenta al Servicio de Licencias de la GMU, una vez se contraten las obras, para proseguir el trámite de licencia de primera ocupación.

De todo ello se desprende la cooperación del Ayuntamiento para aclarar y resolver los problemas que impiden, hasta la fecha, a la Cooperativa obtener la pretendida licencia de primera ocupación de las viviendas construidas por lo que, estimando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Los derechos de la Ciudadanía en el transporte público

Fecha: 
Vie, 27/12/2019
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Queja número 18/7570

El reclamante expone que por el Servicio de Cirugía y Traumatología del Hospital de Osuna se le propuso para revisión y radiografía para el mes de septiembre de 2018.

En los últimos días del mes de octubre solicitó información sobre la citación, comunicándosele que le sería enviada por Correos, al igual que se le indicó en el mes de septiembre.

No habiendo recibido la cita en cuestión al día de la presentación de la queja es por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Admitida a trámite la queja e interesados ante el Área de Gestión Sanitaria de Osuna, se nos remite informe en el que se hace constar que desde octubre de 2018 esta cita de revisión ha sido reclamada por el paciente de forma verbal/presencial en el servicio de Cita Previa del Hospital de la Merced y de forma escrita. Y que ante cada reclamación verbal, han procedido a la gestión interna de comprobación del estado de su cita y comunicación a la consulta correspondiente para la asignación de la misma en función de disponibilidad de consultas.

En cualquier caso, se le asignó cita en la Consulta de Traumatología y para hacerse la radiografía pertinente.

Concluyendo que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/0442

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a su favor.

En respuesta, se recibe informe por el que se informa que el expediente de la Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, se encuentra en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias en su tramitación, entrará en la nómina de julio de este año, abonándose en los primeros días del mes de agosto.

Dado que la Resolución formulada ha asido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/4699

La promotora de la queja nos traslada la demora en su intervención de hernia discal y a tal efecto nos dice lo siguiente:

“El día 20 de septiembre se me cumple el plazo de 180 días máximo para intervención de una hernia discal y estenosis del canal lumbar y en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz me dicen que no van a cumplir los plazos, que no saben cuándo me operarán porque hay mucha demora en intervenciones y personas peores que yo.

Estoy muy mal con la espalda, llevo año y medio de dolor y desde marzo esperando mi intervención.”

Interesados ante el Hospital Puerta del Mar, hemos tenido conocimiento de que la paciente ha sido intervenida en fecha 2 de octubre de 2019, lo que implica que la operación ha obtenido respuesta en el plazo garantizado.

Puesto que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

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