La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/5543

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a concurso de acreedores sin finalizar tras 11 años, la Fiscalía Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:

En el presente caso, aunque la fase de liquidación de inicia en el año 2008, no se concluye hasta mediados de 2018, posteriormente se han ido liquidando los distintos pagos a los acreedores del concurso, finalmente en diciembre de 2019 el Administrador Concursal presentó en el Juzgado su Informe Final y Rendición de Cuentas de la Administración Concursal.

Por último el 10 de marzo del presente año el Juzgado dictó Auto declarando concluso el Concurso de Promociones y Desarrollos Urbanísticos de Córdoba, por lo que es de suponer. que la persona que formula la queja, habrá ya sido resarcido de la deuda que con él mantenía la entidad concursada.

Así pues parece que el retraso producido, se ha debido fundamentalmente a la labor del Administrador Concursal, que como es lógico ha ido realizando los pagos de las deudas existentes poco a poco y seguramente el citado J. A.(...), debe haber sido de los últimos en liquidar la deuda.

Lo anterior ha de ponerse en relación, con la escasez de medios materiales y personales, tradicionalmente existentes en la Administración de Justicia, en general y en los Juzgados de Córdoba. en particular; así como las dificultades para conseguir las necesarias sustituciones, en caso de bajas por enfermedad, traslados, vacantes, etc”.

Queja número 19/5869

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a problema en el medio rural, el Ayuntamiento de Baza, nos responde en los siguientes términos:

Resultando escrito de fecha 28/07/2020 del DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, su referencia más arriba indicada y, como consecuencia de la comunicación a ese Organismo de D. (...), relativo a robos que padecen en sus cortijos desde hace años en este municipio

Resultando informe de la Policía Local de fecha 05/08/2020, por el que concluye:

"En contestación al escrito de la oficina del Defensor del Pueblo, referente a los robos que se están produciendo en el campo de Baza, en los últimos años, RESULTA:

Que Policía Local de Baza, tiene las competencias recogidas en la Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En esta materia, nuestras funciones son de colaboración con las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Policía Local interviene tanto en la prevención como en la actuación ante delitos de hurto y robo.

El Campo de Baza es muy extenso, siendo a veces imposible extender la seguridad al 100%.

No obstante, se ha actuado desde Policía Local en colaboración con Policía Nacional en hechos delictivos, según planes de seguridad aprobados en las Juntas Locales de Seguridad.

Se llevan a cabo patrullas por el campo cuando nuestras funciones de Tráfico y Policía Administrativa lo permiten y siempre dentro de los planes establecidos en Junta Local de Seguridad Ciudadana.

Lo que participo para conocimiento y efectos”.

Considerando lo anterior, se le comunica a los efectos oportunos, dando respuesta a el expediente que nos ocupa.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5994

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el centro educativo que nos ocupa.

Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de la Delegación Territorial de Salud de Almería. Dicho texto explicaba:

(...) Para el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria establece una ratio de hasta 25 alumnas y alumnos pudiéndose autorizar hasta un 10% de incremento para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. Pero se le informa también que desde la Administración se esta haciendo el esfuerzo con el incremento de maestros para desdobles de grupos con ratio elevada.

Finalmente, se le informa que el centro está incluido en el Plan de actuaciones 20-27 para la realización de mejoras así, como para la adecuación de espacios”.

Igualmente se señala que la interesada obtuvo una respuesta con fecha 9 de octubre, cuya omisión fue motivo especial para propiciar la presente queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que la propia interesada sugiere en su queja, si bien la principal disfunción se encuentra en la mejorable dotación de recursos educativos para facilitar el desdoble de los grupos.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

No obstante, sí queremos compartir la lógica preocupación de la interesada y su familia por los retrasos ante la falta de información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el centro. De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8354 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administració Local, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se subsanan la irregularidades en la constitución de la lista de reserva al servicio de la Administración de Justicia.

13-12-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente se han recibido en esta Institución un número elevado de quejas en las que sus promotores, aspirantes a los Cuerpos Generales al servicio dela Administración de Justicia (Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) denuncian que la Junta de Andalucía regula la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional. No pudiéndose obviar que es una de las Comunidades Autónomas que tiene la tasa de interinidad más elevada.

En las quejas presentadas, y en posteriores aclaraciones realizadas a través dela página web de esta institución, se ponen de manifiesto diversas irregularidades en los procesos de selección de dicho personal, regulada por Orden de 2 de marzo de2015 sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 15 de enero de 2016, versión actualmente vigente, en cuyo artículo 3.5 se establece lo siguiente:

En el supuesto de que se agotara completamente algunas de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

Y en lo que aquí interesa, apuntan las personas promotoras de las quejas formuladas, lo siguiente:

e) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento con cargo a ninguna de las bolsas referidas en las letras anteriores se acudirá a una lista de reserva de personas opositoras aprobadas del Cuerpo correspondiente que se conformará con aquellas personas candidatas que hubieran superado alguno de los ejercicios de la última oferta de empleo público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía con posterioridad al cierre del plazo de solicitudes de la bolsa. Los llamamientos se efectuaran por riguroso orden de puntuación, en caso de empate se atenderá a mayor puntuación de los distintos ejercicios empezando por el último.”

A hilo de lo expuesto, denuncian las personas interesadas que, en la actualidad, la tardanza en la gestión y tramitación de la bolsa de empleo ordinaria que se abrió en diciembre de 2019 y en la que aún no se ha iniciado ni siquiera la fase de baremación, se une la lentitud en la resolución de los procesos selectivos por parte del Ministerio de Justicia que se encuentran desarrollándose en la actualidad (correspondientes ni más ni menos que a las OPEs de 2017-2018).

Ante estas circunstancias la imperiosa necesidad de personal, consideran que la Junta de Andalucía ha ido haciendo uso de forma “excesiva y abusiva” del personal interino hasta el punto de agotar la bolsa de 2016 vigente, así como todas las listas de reserva provinciales, por lo que se ha visto obligada a hacer llamamientos de funcionarios interinos a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y a crear, de manera improvisada y arbitraria, una nueva lista de reserva de ámbito provincial a fin de poder seguir dando cobertura a la falta de personal en la Administración de Justicia andaluza que lleva años denunciándose, y más en la delicada situación que vivimos.

Explican las personas promotoras de estas quejas que no tuvieron conocimiento del proceso de constitución de la lista de reserva hasta que fueron publicadas en el “Portal Adriano” las listas de reserva provisionales, listas que, en su opinión, fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la Administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera, dicen,lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.

Por último, ponen de manifiesto que los llamamientos realizados a través del SAE anteriormente referidos, se han llevado a cabo sin publicitar las ofertas, ni por consiguiente los criterios de selección y el proceso que se sigue hasta la toma de posesión de los funcionarios interinos seleccionados. Además de no existir unidad de criterio entre las distintas sedes provinciales del SAE, no pudiendo éstas esclarecer adía de hoy cómo se lleva a cabo el procedimiento de selección. Todo ello, consideran que atenta gravemente contra el principio de transparencia al no practicar publicidad alguna que les permita conocer las ofertas a las que podrían inscribirse y/o participar.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23 y 103.1 de la Constitución Española, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

22-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, se nos responde en los siguientes términos:

- Mediante Resolución de Ia Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de julio de 2018, se dictaron las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva de personal interino de la Administración de Justicia, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015-2016.

Esta Resolución se elaboró conjuntamente con las organizaciones sindicales en un grupo de trabajo conformado para ello, y se firmó tras haberse aprobado en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, de 26 de julio de 2018.

El apartado segundo de la referida Resolución de 27 de julio de 2018 establecía que: "Los aspirantes serán ordenados por cuerpos en orden descendente en función de la puntuación de los exámenes, primera aquellos que hubiesen superado Ia totalidad de los mismos, y así sucesivamente hasta aquellos que hubiesen aprobado el primero solo.

Debe haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes.

El criterio de desempate será la mayor puntuación de los exámenes empezando por el última examen.

En el caso de que persistiera el empate se resolverá en favor de la persona candidata que acreditase más tiempo de servicios en el cuerpo. Si continuase el empate se resolverá atendiendo a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de Ia Junta de Andalucía para el año en que se dicta la presente Instrucción, es decir Ia letra M.

Las listas de reserva estarán configurados por aquellas personas que hubiesen superado alguno de los ejercicios de la última oferta de emplea público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía. Así se tomará en cuenta para la configuración tanto los exámenes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015, y una vez terminado el proceso, los de la Oferta de Empleo de 2016.

Las listas de ambas ofertas funcionarán independientemente, y ante el agotamiento de la más lejana en el tiempo se acudirá a la siguiente.

De las listas se detraerán aquellas personas que tengan Ia condición de personal funcionario, así como aquellas que ya pertenezcan a la bolsa de personal interino, en cualquiera de los cuerpos".

- En aplicación de la instrucción de que debía haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal interpretó que tanto el primer ejercicio como el segundo constituían un único examen, procediéndose a la recogida de solicitudes el día en el que realizaba el tercer ejercicio. Esta forma de proceder, que ya se había utilizado para la composición de la anterior lista de reserva correspondiente a la OEP 2015/2016, no fue cuestionada ni denunciada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. Por tanto, se aplicó para la constitución de las listas de reserva de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018.

- Con posterioridad, se dicta la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 22 de octubre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva, recogidas en el artículo 3.d) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ese momento, ya se habían tramitado las solicitudes para conformar las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017- 2018, pues la celebración del tercer ejercicio de tales Cuerpos se había llevado a cabo los días 23 de febrero y 18 de julio de 2020, respectivamente. Es por ello que en la Resolución de 22 de octubre de 2020 se introdujo una disposición transitoria en la que se indicaba que las solicitudes para formar parte de las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018 se habían tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2018.

- No obstante lo anterior, a la vista de las peticiones recibidas por la ciudadanía y de las dudas interpretativas suscitadas, se ha procedido a revisar la disposición transitoria de la Resolución de 22 de octubre de 2020 mediante Resolución dela Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de abril de 2021, modificándose el apartado octavo, que ha quedado con la siguiente redacción:

1.- Las convocatorias de acceso a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia cuyos exámenes se hayan celebrado con anterioridad a Ia entrada en vigor de la presente Resolución se regirán, en cuanto a la conformación, gestión y tramitación de las listas de reserva, por lo dispuesto en la misma.

2.- A tal efecto, se habilitará un plazo de 10 días naturales, que se anunciará en el Portal Adriano, para los opositores de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que habiendo participado par el ámbito territorial de Andalucía, en Ia convocatoria 2017-2018, aprobaron el primero de los ejercicios. Para este plazo de presentación de solicitudes, que ampliarán el número de personas que conforman Ia lista de reserva, sólo se computaron la calificación obtenida en el primer ejercicio de Ia oposición.

3.- Igualmente se expondrá en el PortaI Adriano la forma de presentación de tales solicitudes.”

Conforme a lo anterior, el pasado 28 de abril de 2021, se volvió a abrir el plazo de solicitud hasta el 7 de mayo de 2021 mediante la Resolución la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de abril de 2021, quedando resarcidos, por tanto, los posibles perjuicios generados como consecuencia de las interpretaciones dadas a Ia normativa vigente en cada momento.”

A la vista del contenido del citado informe y del resto de documentación que consta en el mismo, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6854

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que, al parecer, por un error administrativo de duplicidad del expediente académico de su hija, no había sido admitida en el ciclo formativo de formación profesional que solicitó, por lo que, comenzado ya el curso, y a efectos de que se procediera a subsanar a la mayor brevedad el problema que se le había planteado, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En concreto, según nos explicaba la interesada, el centro docente en el que su hija había realizado sus estudios de educación secundaria había abierto su expediente académico con la documentación aportada por la alumna en el momento en el que se matriculó -concretamente el pasaporte-, resultando que cuando ya tuvo el número de identificación de extranjeros, en vez de modificar los datos con el nuevo documento, lo que hizo fue dar de alta un nuevo expediente. Esto provocó que cuando la alumna solicitó plaza en el ciclo formativo, al ir a comprobar su titulación académica tan solo aparecía parte del expediente, pareciendo que no había realizado todos los cursos y etapas de la educación secundaría.

Si bien en un principio, a pesar de que la interesada trató de explicar el error, no se subsanó el problema, posteriormente, y tal como se nos informa, tras la reclamación presentada se comprobó lo ocurrido, por lo que se autorizó a su hija para que accediera al ciclo solicitado, procediéndose a su matrícula.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Jesús Maeztu, Hijo Predilecto de la Provincia de Cádiz

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, ha sido distinguido hoy como Hijo Predilecto de la Provincia de Cádiz. El acto se ha celebrado en la sede de la Diputación con motivo del Día de la Provincia, aplazado desde su habitual fecha del 19 de marzo. Ha estado presidido por Irene García Macías, la presidenta de la institución convocante, en un Salón Regio con aforo reducido para contribuir a la seguridad sanitaria.

Natural de Medina Sidonia, Jesús Maeztu ha dedicado su vida a los más desfavorecidos, en sus primeros años en el ejercicio del sacerdocio y en la actualidad al frente de una institución dedicada a la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Maeztu ha ejercido de portavoz de todos los galardonados con las Medallas de la Provincia de Cádiz y, en su intervención, ha recorrido los méritos de los premiados: la ciudad de La Línea de la Concepción en su 150 aniversario, el Circuito de Jerez, los chefs Ángel León, Juan Luis Fernández e Isarel Ramos que mantienen sus estrellas Michelín, Teresa Montero Cruz de la venta 'El Soldao', Autismo Cádiz, la jugadora de fútbol sala Amelia Romero de la Flor, Juan José Lucero Domínguez que ha superado su movilidad reducida graduándose en dos carreras y su padre Juan Lucero Medina que le ha ayudado en ello; Manuela Leal Sánchez que es primera mujer que preside la Cofradía de Pescadores de Conil, la cooperativa quesera 'La Pastora de Grazalema', la cantaora Laura Vital, la emprendedora Elisabet Acosta y, a título póstumo, Dionisio Aretxabala, fallecido en la cárcel en 1939 tras ser arrestado por los golpistas.

Jesús Maeztu ha dedicado sus primeras palabras a las víctimas de la Covid-19 y ha mostrado su apoyo a enfermos, familiares, sanitarios y voluntarios. "Ojalá todo hubiera sido distinto en esos días de marzo en los que se me anunciaba que recibiría este reconocimiento de Hijo Predilecto de la Provincia", ha señalado. Maeztu ha tenido un recuerdo a las personas que le ayudaron a mantener su compromiso con los más desfavorecidos en su etapa como cura de Puntales-Cerro del Moro, declarándose "reconfortado, muy contento y, por qué no, un poco acharao" por este reconocimiento.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3868 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

    En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte por la falta de respuesta del Ayuntamiento al escrito que dirigió la persona interesada, en dos ocasiones, a esa Administración Local.

    En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 10 de julio de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    A fecha 3 de mayo de 2019 interpuso escrito ante el Concejal de Personal del Ayuntamiento de Cádiz por vulneración del principio de igualdad de trato entre los empleados municipales.

    Ante la falta de contestación, volvió a enviar dicho escrito por correo electrónico el 7 de junio de 2019 sin haber recibido ninguna contestación hasta la fecha.

    II. Una vez admitida trámite la queja, con fecha 2 de agosto de 2019 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

    III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 7 de octubre y 25 de noviembre de 2019, ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 11 de mayo de 2020, se vuelve a reiterar a esa Alcaldía la remisión de la información interesada por esta Defensoría, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

    IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 3 de mayo y 7 de julio de 2019, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

    El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

    En dicha Ley se establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

    Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

    En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito del interesado queda acreditado que se realizó ante el Concejal de Personal del Ayuntamiento de Cádiz con fecha 3 de mayo de 2019 y electrónicamente el 7 de junio de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado al interesado respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

    Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el art. 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 20/7314

    La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la interesada por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Córdoba.

    Con fecha 13 de noviembre de 2020 se emite un texto desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba. Dicho texto explicaba, junto a un relato detallado de algunos incidentes en relación con el uso de la mascarilla por el alumno afectado y de las reclamaciones expuestas por su madre:

    (...) le informo que el alumnado de educación infantil y de aulas específicas del centro sólo usa la mascarilla a la entrada/salida del mismo y en los desplazamientos dentro del edificio. En cambio, no lo hace ni en clase ni en el recreo, debido a la posibilidad del centro de poder usar espacios limitados para estos alumnos y sin contacto con el resto de grupos burbujas (como se recoge en el Protocolo Covid).

    Por otro lado, cabe indicar que en ningún momento se ha tratado de forma discriminatoria al alumno, que el centro está velando por la salud e integridad de todo el alumnado tal y como se expuso a las familias en la explicación del Protocolo de actuación Covid, siendo comprensivos con las situaciones individuales de cada familia.

    En todo momento el centro se ha ofrecido a subsanar los posibles errores en los que se haya podido incurrir ante esta situación tan complicada, estando abiertos en todo momento a atender a las familias y solventar cualquier situación”.

    Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que la propia familia interesada sugiere en su queja que confiamos que suponga una normalización en cuanto al manejo de las condiciones de seguridad que se aplica a cada alumno en función de su edad y circunstancias.

    No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

    Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

    De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

    Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0956 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    ANTECEDENTES

    Como recordará, el interesado D. (...), dirige una queja a esta Institución para relatarnos que el día 18-02-2019 a las 18:23 horas acude al centro de salud con dolor de garganta que refería desde hacía cuatro días, con sensación febril y malestar, además de no poder hablar bien, sensación de bola en la garganta y dificultad para respirar, donde es atendido y se le indica que haga lavados nasales y tome paracetamol, lo cual venía haciendo sin mejoría.

    Al día siguiente, persistiendo el malestar, acude de nuevo al referido centro de salud, donde se le prescribe Ibuprofeno y se le remite a su casa. Esa misma madrugada, ante el empeoramiento, nos relata que se desplaza al Hospital Virgen de las Nieves, por ser el más cercano a su domicilio, en el que nos refiere que le administran de forma intravenosa antibiótico, urbasón y calmantes y permanece en espera desde el ingreso del día 20.02.2019 a las 03.44 horas, hasta las 10:00 horas del mismo día, para ser examinado por especialista en ORL, donde es diagnosticado de un posible flemón periamigdalino izquierdo. De allí, ese mismo día es derivado al Hospital San Cecilio en el campus de la salud, con la medicación intravenosa puesta y por sus propios medios, donde le diagnostican un absceso periamigdalino izquierdo, y le realizan drenaje extrayendo 15 centímetros cúbicos de pus, permaneciendo ingresado hasta el día 23.02.20, y precisando tras el alta de tratamiento antibiótico y corticoides.

    Admitida a trámite la queja, por parte del centro hospitalario Virgen de las Nieves se emite informe, a instancias de esta Institución, en el que se nos da cuenta de la atención prestada al paciente en el dispositivo de urgencias el día 20 de febrero de 2019 a las 03:44 horas hasta el alta hospitalaria a las 10:22 horas con destino a otro centro hospitalario por sectorización, como, conforme se explica en la respuesta, ocurre sistemáticamente con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología.

    Nos indican que este criterio se aplica en cuanto a la continuidad asistencial, desde la aplicación por normativa de la sectorización hospitalaria producida en ese centro hospitalario en el ejercicio 2018.

    Igualmente se nos explica el motivo de la consulta de urgencia, exploración, interconsulta realizada, medicación administrada y evaluación posterior del servicio de Otrorrinolaringología, refiriéndonos que se acuerda la derivación a su hospital de referencia para valoración por Otorrinolaringología, teniendo en cuenta el buen estado general que presentaba el paciente, aunque sin describir o aludir a ninguna circunstancia referente al traslado o medicación intravenosa que portaba el interesado a la salida del centro hospitalario.

    Por parte del interesado, sin embargo, se sostiene que el traslado que tuvo que realizar por sus propios medios, en transporte público y en las condiciones en que se encontraba, con una vía puesta y sin acompañante, le expuso a un gran riesgo, sin que respecto a estas circunstancias nada se informe por el centro hospitalario informante, afirmando igualmente que en el centro hospitalario de destino, San Cecilio, los facultativos que le atendieron se alarmaron de esta forma de proceder, hasta el punto -nos traslada-, que sobre estos hechos formularon incluso una reclamación interna al Hospital Virgen de las Nieves.

    Pues bien, a la vista de los hechos expuestos, procede formular las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Esta queja se motiva por una parte, por la demora en el diagnóstico de la patología padecida por el interesado, ya que nos refería que había precisado acudir por más de una vez al centro de salud, hasta que decide acudir a Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves donde es derivado para plan terapéutico a San Cecilio y, por otra parte y fundamentalmente, en cuanto a las competencias encomendadas a esta Defensoría, por el funcionamiento anómalo que, a su juicio, se produce en la derivación desde el centro hospitalario Virgen de las Nieves a su hospital de referencia San Cecilio, en condiciones de riesgo para su salud y sin acompañante.

    En cuanto a la primera de las circunstancias, hemos de poner de manifiesto que esta Institución carece de medios técnicos para determinar la adecuación de la práctica médica, más que las referencias que sobre este aspecto se contienen en el proceso asistencial integrado Amigdalectomía y Adenoidectomía, y esta ausencia de medios técnicos nos impide un pronunciamiento en este extremo, puesto que ello requeriría la realización de un ejercicio de comparación, que exige la realización de pruebas y la emisión de dictámenes técnicos que esta Institución no puede prestar.

    Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto, y sin entrar en los que incumben a la estricta evaluación médica y a la medicación pautada por las razones antes dichas, nos preocupa que cuestiones organizativas, como las relativas a la sectorización hospitalaria, puedan entrañar algún riesgo en la atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que esta deje de percibir un trato integral, que incluya aspectos emocionales y sociales, ya que el interesado que se encontraba solo en urgencias y sin acompañante, se tuvo que trasladar en transporte público y con una vía intravenosa, poniendo con ello en riesgo su salud, ya que es evidente la infección que presentaba, por la que finalmente precisó varios días de ingreso.

    Sobre la sectorización de hospitales, no se nos ha ofrecido más información que es la que se sigue con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología; concepto de “continuidad asistencial” cuyo contenido no alcanzamos bien a entender, por la intervención quirúrgica que precisó y fue realizada en el Hospital San Cecilio inmediatamente tras el ingreso el mismo día, pues realmente se encontraba en un centro hospitalario con atención especializada que a priori no precisaba de un nivel diferenciado de continuidad asistencial.

    Asimismo, en cuanto al traslado entre hospitales del paciente, consideramos que las circunstancias sanitarias concurrentes en el interesado, febril y precisado de la intervención que a la postre le fue practicada en el hospital San Cecilio, dando lugar a su ingreso, así como el hecho de que hubiera acudido solo al servicio de urgencias, por no contar con familia en Granada, hacían preciso valorar la posibilidad de prescribir un traslado de aquél en vehículo de transporte sanitario y, en todo caso, ofrecerle la información y explicaciones pertinentes acerca de las precauciones oportunas, dado que, como decimos, el afectado se vio en la necesidad de realizar el desplazamiento en transporte público con la vía intravenoso, solo y con riesgo para su salud.

    Sobre este aspecto queremos abundar, pues junto al aspecto asistencial hay que prestar atención a la consideración del estado emocional, social y familiar de los pacientes, que a su vez, nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que reclamamos en el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la prestación médico-asistencial y técnicas organizativas con el respeto a los derechos humanos de los pacientes y el prestarles una adecuada información y atención en cada momento.

    El examen de cada caso y el prestar una información adecuada y apropiada para cada paciente son aspectos esenciales que han de presidir la actuación médica, y poniendo en valor la labor de los profesionales sanitarios, en este supuesto, se mantienen las dudas en cuanto a la apreciación de la continuidad asistencial y en cuanto a la forma de proceder en la derivación al hospital de referencia y la oportunidad del mismo en la situación descrita.

    A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves la siguiente

    RESOLUCIÓN

    - Que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 19/0956

    El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y, en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.

    En respuesta, se recibe informe administrativo asumiendo la RECOMENDACIÓN de revisar con el servicio de Urgencias la patología susceptible de derivación por sectorización.

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