La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/8749

La promotora de la queja exponía que su tía, de 96 años de edad, había solicitado en fecha 17 de mayo de 2019 la revisión de su situación de dependencia debido a un empeoramiento en su estado de salud, situación que se vio agravada en marzo de 2020 tras confirmarse el contagio de COVID19, encontrándose ingresada y encamada más de un mes.

Tras el alta hospitalaria y debido a su delicado esta de salud, sus familiares decidieron ingresarla en una centro residencial en Vélez-Málaga para que estuviera cerca de la familia.

Posteriormente, personal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga contactaron telefónicamente con la interesada para comunicarle que en los próximos días se realizaría una videoconferencia para valorar la situación de la dependiente, sin que al día de presentación de la queja hubieran vuelto a recibir noticias al respecto.

Destacaba que los ingresos de la dependiente son limitados y no podía seguir afrontado el coste de la misma, por lo que solicitaba que sin más demora se procediera a la valoración y posterior reconocimiento de su actual situación de dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos participa que en fecha 19 de marzo de 2021 se ha dictado Resolución en la que se le reconoce su nueva situación de dependencia.

Queja número 21/0903

La promotora de la queja nos trasladaba su desconcierto en relación con el procedimiento para la revisión de la discapacidad de su hijo menor de edad y respecto del resultado desfavorable de dicha valoración.

En el primer sentido, nos explicaba que su hijo, de 14 años de edad, tenía reconocido un 37 % de discapacidad desde el año 2008, al padecer una enfermedad rara y que era sometido a revisión periódica de su discapacidad cada cuatro años, si bien, a causa de la crisis de salud pública, recibió resolución confirmando el 37 % de discapacidad y postergando a 2021 la revisión que le correspondía en 2020.

A pesar de ello, recibió una comunicación posterior en contradicción con esta cita y, de este modo, su hijo fue valorado en 2020, con un resultado desfavorable.

En enero de 2021 formalizó reclamación previa en vía administrativa y tras la investigación realizada por esta Institución, se constató la existencia de un error, de manera que el menor fue valorado por un segundo equipo, que determinó la confirmación del grado anteriormente reconocido, estimando su reclamación previa.

Queja número 20/5236

La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar varios sucesos de expolios realizados contra restos de valor arqueológico en el denominado Cabezo Roma de la ciudad de Huelva.

Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 1 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.

Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva nos respondió con fecha 25 de marzo señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:

Las diligencias de investigación penal n.º 45/20 han sido archivadas por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, con fecha de 11/11/2020, en los siguientes términos: “La documentación remitida por la Delegación de Cultura y la investigación de la GC, ponen de manifiesto la posible aunque escasa relevancia penal de los hechos denunciados y la imposibilidad de determinar su autoría. Por ello, no podemos acreditar en este momento una conducta dolosa ni gravemente imprudente atribuible a persona/s identificada/s y constitutiva de delito del art. 323 o 324 CP”.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al artículo 111 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA- y al 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es competente para la apertura del correspondiente expediente sancionador por posible infracción de la LPHA puesto que no se puede determinar el responsable o responsables de la infracción tipificada en el art. 109 n) de la LPHA.

En cualquier caso, esta Delegación Territorial, por un lado, mantiene un contacto constante con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, y por otro lado, se encuentra en interlocución con la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que adopten medidas de vigilancia del yacimiento del Cabezo de Roma.

  • - Dentro del ámbito competencial que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, y según los recursos humanos y materiales que posee, entendemos que las actuaciones desarrolladas por esta Delegación Territorial para la protección y securización de los restos afectados por el expolio fueron las adecuadas: requerimiento de colaboración al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la realización de una Actividad Arqueológica Urgente -detalladas en el informe emitido, con fecha de 15/09/2020, en respuesta a su requerimiento de información sobre la presente queja.

Respecto a la ejecución de las medidas dirigidas al Consistorio onubense para la protección y aseguramiento de los resto exhumados en el Cabezo de Roma, cabe señalar que el mismo procedió al vallado perimetral del ámbito en cuestión en fecha de 10/12/2020. Ante la tardía respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020, esta Delegación Territorial recurrió a la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo el acordonamiento mediante cinta Policial de los accesos al yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).

En esta misma línea, el incumplimiento de la Junta de Compensación de la U.E.-3 “Cabezo de la Diputación” a sendos requerimientos de esta Delegación Territorial, de fecha de 26/05/2020 y de 202199900591536 - 25/03/202110/06/2020, relativos a la adopción de medidas cautelares dirigidas a la securización de los accesos al área del yacimiento hallado, conllevó la imposición de una sanción por una infracción leve tipificada en el art. 110 a) de la LPHA con multa de 66.666,00 eu.

- El yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, aparecido fruto de una actividad expoliadora, se encuentra protegido y tutelado conforme al régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz (artículos 1 y 2 de la LPHA).

Asimismo, según lo establecido en el art. 47.2 de la LPHA, el referido yacimiento arqueológico posee la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Territorial en Huelva condición de bien de dominio público garantizando de este modo un régimen de protección y tutela conforme a las potestades públicas establecidas por el ordenamiento jurídico vigente fundamentalmente la Constitución Española, el Código Civil y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Al margen de ello, tal y como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020 relativo a la queja incoada por su institución (Q20/5326), esta Delegación Territorial adoptará “las medidas de protección y conservación del patrimonio arqueológico onubense, entre las cuales, pasa la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva” en función del conocimiento cierto del registro arqueológico del municipio de Huelva. Dicho conocimiento está basado en la información aportada por las numerosas actividades arqueológicas desarrolladas en el municipio desde la inscripción de la Zona Arqueológica de Huelva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Orden de 14 de mayo de 2001) hasta la actualidad.

En el caso concreto de la Actividad Arqueológica Urgente por expolio del yacimiento arqueológico protohistórico sito en el “Cabezo de Roma o de la Diputación” en el término municipal de Huelva, promovida por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ésta ha aportado información de gran valor para establecer un régimen de protección específico al área afecta por el referido yacimiento arqueológico inédito.

La memoria preliminar y final presentada por la directora de la actividad arqueológica urgente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio; BOJA núm. 134, de 15/07/2003), concluye que “...no se han documentado depósitos arqueológicos más allá de la agrupación de material cerámico que no está asociado a ningún otro elemento ni restos de metal o fauna, así como tampoco se ha evidenciado resto de estructuras que pudieran corresponderse con alguna estructura funeraria” (p. 32). Sin embargo, “...la cantidad de restos cerámicos de época tartésica documentada y estudiada permiten aventurar la existencia en la zona de unos restos arqueológicos aún por localizar y estudiar” (p. 33).

Gracias a esta actividad arqueológica urgente, se puede inferir que el yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, por un lado, pertenece al horizonte arqueológico protohistórico similar al del yacimiento próximo del Cabezo de la Joya (siglos VI-V a.C.), y por otro lado, posee un alto potencial arqueológico que deberá ser objeto de protección.

En este sentido, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva impulsará la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de: promover el seguimiento de las acciones de responsabilidad necesarias a la vista del expolio cometido; programar las medidas de vigilancia y protección del yacimiento violentado; y ampliar el ámbito territorial de protección del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva incluyendo al Cabezo Roma.

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre el yacimiento citado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, en colaboración con la administración municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de protección del yacimiento; muy en particular, en relación a la aceptación de la Sugerencia para “impulsar la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

La Oficina de Atención ciudadana del Defensor se desplaza a la comarca de Antequera y a Málaga los días 10, 11 y 12 de mayo

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se desplaza a la provincia de Málaga los próximos 10, 11 y 12 de mayo, para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a la ciudadanía en Antequera el lunes 10 de mayo, y en Málaga capital el martes 11 y el miércoles 12 de mayo.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

El lunes 10 de mayo la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos de la comarca antequerana, en concreto, de Alameda, Antequera, Casabermeja, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina y Villanueva de la Concepción. La atención será en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Antequera, calle Picadero sin número, en horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

El martes 11 y miércoles 12 de mayo el Defensor del Pueblo andaluz estará en Málaga capital. La Oficina de Información atenderá, en horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas en el Rectorado de la Universidad, en avenida de Cervantes número 2, junto al Ayuntamiento.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, y ante las medidas sanitarias recomendadas con motivo de la pandemia por COVID-19, es necesario concertar cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se reunirá con la delegada del Gobierno andaluz en Málaga, Patricia Navarro, para interesarse por la situación de la provincia y trasladar las principales reclamaciones que le llegan de la ciudadanía. Asimismo, el equipo de Mediación del Defensor del Pueblo andaluz mantendrá una reunión con entidades de carácter público que cuentan con áreas de mediacion en la provincia de Málaga. La Oficina de Información y Atención Ciudadana mantendrá reuniones con representantes del movimiento asociativo y con trabajadores sociales.

    Una de cada cuatro solicitudes de actuación ante el Defensor del Pueblo andaluz en 2020 estuvo relacionada con la COVID-19

    Servicios sociales, vivienda e información y atención ciudadana han sido las materias con mayor demanda

     

    Una de cada cuatro solicitudes de actuación presentadas por la ciudadanía ante el Defensor del Pueblo andaluz en el año 2020 estuvo directamente relacionada con la pandemia por coronavirus (SARS COVID-19). En concreto, fueron 2.128 quejas de las 8.752 iniciadas este año y 4.275 de las 12.573 consultas gestionadas.

    Este impacto de la pandemia en las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz lo ha destacado hoy el titular de la institución, Jesús Maeztu, en la presentación del Informe Anual 2020 ante la Comisión de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones celebrada en el Parlamento andaluz.

    Fueron 35.146 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario. De ellas, 8.665 presentaron quejas, lo que sumadas a otras 87 que abrimos de oficio, hicieron un total de 8.752 quejas. A estas sumamos 3.821 procedentes de años anteriores, lo que hizo un total de 12.573 quejas gestionadas. En cuanto al número de consultas, fueron 16.828. Este número de quejas y consultas, sumadas a las 422 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrecieron un balance total de 29.823 actuaciones.

    Estos registros han sido históricos en la Institución. Las demandas de información y asesoramiento de la ciudadanía como consecuencia de la pandemia decretada por la extensión de la COVID han elevado un 25% tanto el número de quejas como el de consultas con respecto al informe del año anterior, 2019. Servicios sociales, vivienda, información y atención ciudadana, educación, empleo público, menores y salud han sido las materias más demandadas por la ciudadanía.

    Jesús Maeztu ha señalado que “2020 ha sido el más duro y difícil de cuantos recuerda en los casi cuarenta años de historia de esta Institución”, si bien también “un año para no olvidar” en cuanto a las lecciones que se deben extraer de esta experiencia con un objetivo: avanzar hacia la igualdad real.

    Jesús Maeztu ha expuesto que en el Informe Extraordinario Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia presentado por la Institución el pasado noviembre se recogen 13 retos para dar respuesta a las necesidad más urgentes y perentorias que está trasladando la ciudadanía.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha condensado esos 13 retos en cuatro, como aportaciones o lecciones que nos está dejando la COVID, desde la perspectiva de la Institución como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía.

    La primera lección sería la necesidad de un reforzamiento de los servicios públicos, en cuanto a los servicios sanitarios y de servicios sociales, con un nuevo modelo de gestión de las residencias de mayores.

    En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que esta crisis supone una oportunidad para promover y consolidar una economía de cuidados, que cuide a los más desprotegidos, entre ellos, las personas mayores, la infancia y la adolescencia, al tiempo que ha dedicado una atención especial a la salud mental.

    En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha indicado que urge la mejora y eficiencia de los servicios de información y atención ciudadana, ante la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. Ello incluye la brecha digital como un ejemplo de esa imposibilidad de acceso a los servicios públicos, que amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social.

    En cuarto y último lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que supone una tarea inaplazable contar con el diseño de un sistema de acogida y acompañamiento para colectivos de especial vulnerabilidad. Entre otros, este sistema debe dar acogida a las personas necesitadas de unos ingresos mínimos o de una ayuda al alquiler para evitar un desahucio; la intervención en barrios marginales; las garantías de suministros mínimos de luz y agua; las personas dependientes o con discapacidad; los menores extranjeros y los jóvenes ex tutelados; las personas que padecen una enfermedad mental, o los sistemas de empleo, ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

    Queja número 20/6521

    En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a los retrasos en la elaboración y entrega del informe de inserción social necesario para la regularización administrativa del interesado, solicitado el 3 de julio de 2020, en el que tras exponerle al Ayuntamiento que Don (….), nos traslada en su instancia las dificultades que está encontrando para la obtención de su informe de inserción social para la tramitación de su autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social.

    En su escrito de queja adjuntaba solicitud de cita para la obtención del citado informe registrada en la Unidad de Trabajo Social competente por su domicilio el pasado 3 de julio, sin que hasta la fecha haya sido citado ni obtenido respuesta a su petición. Denunciaba que el retraso en la entrega de este informe le está ocasionando graves perjuicios para su regularización administrativa por lo que solicitaba la intervención de esta Defensoría.

    Tras nuestra petición de informe el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada que se recibe informe del CSS Polígono Sur en el siguiente tenor:

    Existe expediente en Servicios Sociales con número (-----), (-------) solicitó Informe de Arraigo Social. Se estudió su caso y se emitió informe favorable el día 1 de diciembre de 2020, ya que, cumplía los requisitos establecidos”

    Con esta información y en tanto que el asunto por el que acudió a esta Defensoría del Pueblo Andaluz se ha solucionado y que el promotor del presente expediente pudo formalizar su solicitud de arraigo social ante la Oficina de Extranjeros de Sevilla, damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 20/5520

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución sobre las dificultades que estaba encontrando para recuperar las pertenencias retenidas tras su detención, la dirección del Centro Penitenciario Puerto III nos traslada la siguiente información:

    Las pertenencias del interno llegaron al Centro penitenciario Puerto III el 10/01/2020. Desde esa fecha las pertenencias han estado a su disposición.

    Con fecha 10/12/2020, se le han entregado al interno todas las pertenencias autorizadas: el resto de ellas permanecen en el Departamento de objetos retenidos”.

    Así con esta información en la que se nos detalla la entrega de los objetos autorizados y se nos informa de la la localización del resto damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 20/7599

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante la demora en resolver la solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en julio de 2020.

    Recibido informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, dimos traslado del mismo a la persona interesada. Posteriormente, el promotor del expediente nos ha comunicado que se le ha reconocido la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada y se le han abonado los atrasos correspondientes.

    Queja número 20/8724

    La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la poda de un árbol en el recinto de la Universidad de Granada. A tal efecto, nos dirigimos ante el ayuntamiento de la capital granadina, la autoridad universitaria y laDelegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico para solicitar la información necesaria.

    Se ha recibido informe desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada del siguiente tenor literal:

    En relación a esta queja se informa que mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, la petición de tala del citado árbol fue informada favorablemente en el siguiente sentido:

    «La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la propuesta presentada, condicionado a que se proceda a la compensación de la masa arbórea retirada para cubrir el espacio ocasionada». Con posterioridad, recayó Resolución de autorización de la Delegación Territorial en el sentido del Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico”.

    También se ha recibido informe de la Universidad de Granada:

    Se recibió en esta Unidad Técnica informe del Ingeniero Técnico Agrícola, responsable del Servicio de Jardines de esta Universidad, en el cual se alertaba del grave riesgo de caída que presentaba un árbol ubicado junto al Hospital Real, de Ia especie “Pinus Hapelensls” (Pino Carrasco).

    En dicho informe, se indicaba que tanto la inadecuada ubicación del árbol (en una jardinera elevada) como el importante desequilibrio que presentaba el mismo y la pérdida de estabilidad había dado lugar a la aparición de importantes grietas en el muro de hormigón de la jardinera de hasta 4 cm de anchura. Esa patología, unida a la deformación del suelo colindante por las raíces superficiales hacían inviable cualquier tipo de medida compatible con Ia seguridad tanto de las personas como del propio edificio, catalogado como BIC.

    Por lo tanto, la única solución viable fue la retirada del mismo, con carácter de emergencia, y por motivos de seguridad, la cual se llevo a cabo en sábado, ya que los propios trabajos de retirada del árbol también suponían en sí mismos un riesgo importante para las personas que trabajan o visitan el Hospital Real a diario. No obstante, con carácter previo, se efectuó la comunicación de la actuación al Ayuntamiento de Granada, mediante registro telemático. De Igual modo, se cursó la correspondiente comunicación ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, dado que tal y como se indica en el informe técnico el árbol se encontraba junto al Hospital Real y existía riesgo evidente de que en su caída pudiese dañar al propio inmueble. Es importante resaltar e insistir en que se trataba de una actuación de emergencia, no planificada y sin posibilidad de posponer o aplazar por nuestra propia responsabilidad.

    En cuanto a la reposición de la zona en la que se encontraba el árbol, el Servicio de Jardines ha elaborado una propuesta para la plantación de dos árboles de porte contenido que no evolucionen hacia portes elevados que darían lugar a una situación de riesgo similar (...)”

    El informe del Ayuntamiento expone:

    - “La Universidad de Granada presenta instancia a través de su representante que expone “Que habiendo constatado el Servicio de Jardines de esta Universidad la existencia de un árbol junto al Hospital Real que presenta riesgo grave de caída, con posibilidad de generar daños materiales y humanos, es necesario proceder a su retirada con carácter de urgencia, la cual se realizará por el propio personal de jardines de esta Universidad”, solicitando “Que se tenga por presentado el informe técnico que justifica la necesidad de llevar a cabo la intervención a los efectos oportunos”.

    - La Universidad de Granada a través de su representante comunica actuación urgente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. La comunicación expresa:

    El Servicio de Jardines de esta Universidad constató que un pino de gran porte ubicado junto al Hospital Real presentaba riesgo de caída con posibilidad de generar importantes daños materiales y humanos, lo cual quedó justificado en el "Informe Técnico" pertinente.

    Dada la gravedad y el peligro que suponía tanto para los usuarios como para el propio edificio, se comunicó al Ayuntamiento de Granada la necesidad de proceder a su retirada con carácter de urgencia, la cual se llevó a cabo el sábado día 17 por el propio personal de jardines de esta Universidad”.

    - Con fecha 23/10/20 se procedió a realizar visita de inspección por el Servicio de Conservación de Edificios, comprobándose que el pino ya había sido cortado.

    - Con fecha 3/11/2020 se emite informe por el ingeniero forestal adscrito a la Dirección General de obras, concluyendo este informe que: “No se tiene constancia de que la tala del pino, efectuada los días 17 y 18 de octubre, tenga autorización municipal (licencia de obra menor u orden de ejecución) ni de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía. Por lo tanto se debería dar traslado a la Dirección General de Licencias para que, si procede, se tomen las medidas disciplinarias oportunas.

    Según el informe técnico que se adjunta a la solicitud, el pino no presentaba inminente de caída, por lo que, de no tener las correspondientes licencias y permisos, se podría haber esperado a tenerlos para llevar a cabo la tala del ejemplar.

    El importe de la valoración del pino, usando el método de valoración Norma Granada, es de 41.240,182 euros”.

    - Con fecha 5/02/2021 se contacta desde la Inspección Urbanística con el Director Técnico de la Unidad Técnica de Construcción de la Universidad de Granada, solicitando que aclare los términos en los que se ha realizado la tala del Árbol. Este, explica que la tala se ha realizado para evitar el posible vuelco del árbol, así como los daños que se hubieran podido producir a personas y al propio inmueble, dado el tamaño del ejemplar”.

    Ante todo, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida por parte de las administraciones para disponer las medidas necesarias en los términos que el equipo técnico responsable del arbolado de la Universidad sugiere en sus informes sobre la evaluación del supuesto y sobre las medidas que debían adoptarse. Así se refleja en la solicitud dirigida desde la Universidad y de la resolución expresada por la autoridad cultural, unido a la descripción que manifiestan los servicios técnicos municipales respecto del incidente planteado.

    Más allá del análisis del supuesto y de sus medidas correctivas, sí merece destacar los aspectos procedimentales porque en este caso no suponen un mero elemento formal, sino que deben ser atendidos con la atención y el seguimiento que se exige a la hora de fundamentar, resolver y ejecutar una concreta medida de trascendencia, como es la tala y retirada de este elemento vegetal tan singular. De hecho, como oportunamente señala la Delegación Territorial, este árbol se integra en el ámbito sometido al régimen de protección de un Bien de Interés Cultural (BIC) como es el Hospital Real ya que, tanto en su ubicación como en su condición de elemento vegetal integrado en el recinto, merece su especial compromiso de tutela y conservación. Esta concurrente intervención de cada administración queda debidamente ordenada y reglada en el procedimiento a seguir, en el que se define el proyecto de intervención avalada por la aportación técnica de las demás instancias implicadas: la cultural (que emite su informe patrimonial) y la municipal (encargada de definir la necesaria licencia). Dicho de otro modo, tal operación solicitada exige el informe favorable de la autoridad cultural, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio, y de la concesión de la correspondiente licencia de poda a cargo del ayuntamiento.

    En este orden coherente de actuaciones podemos repasar las fechas. El 15 de octubre de 2020 la universidad comunica la situación de intervenir sobre el árbol al ayuntamiento; a través de sus servicios técnicos, diagnostican el estado del pino carrasco y concluyen que la medida necesaria es la “retirada con carácter urgente” mediante su tala y para enervar los riesgos que presenta de caída y daños en los viandantes y en el edificio próximo. Esta misma solicitud se dirige con fecha 19 de octubre a la Delegación de Cultura.

    La retirada del árbol “se llevó a cabo el sábado día 17 por el propio personal de jardines de esta Universidad”. El 23 de octubre se procedió a realizar visita de inspección por el Servicio municipal de Conservación de Edificios, comprobándose que el pino ya había sido cortado y el 3 de noviembre de 2020 se emite informe por el ingeniero forestal adscrito a la Dirección General de obras, concluyendo que: “No se tiene constancia de que la tala del pino, efectuada los días 17 y 18 de octubre, tenga autorización municipal (licencia de obra menor u orden de ejecución) ni de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía”.

    Resulta, pues, manifiesto que el sentido del procedimiento comentado declina de manera absoluta cuando la comunicación de un proyecto de intervención sometido a autorización se ejecuta sin contar con esa fiscalización previa. Sin contar con elementos propios de información o juicio sobre el estado del árbol y sus aparentes peligros, no nos compete cuestionar la certeza pericial del análisis realizado por los servicios técnicos de la universidad; de hecho, los servicios municipales cuestionan la emergencia argumentada.

    Pero la anticipación en la detección de ese mismo riesgo sí resulta evidentemente mejorable. Si se comunica el problema detectado el día 15 de octubre y se tala dos días después, debemos deducir, efectivamente, la urgencia de la intervención proyectada, pero es inevitable cuestionar si tan rotundo riesgo no podría haberse advertido antes. Esa anticipación hubiera permitido solventar la inmediatez de una medida tan irreversible y traumática, y, desde luego, poder contar en un plazo razonable con las aportaciones de las administraciones competentes para pronunciarse con rigor ante el supuesto. Ello no ha sido así; ante el árbol cortado el 17 de octubre, el ayuntamiento constata la tala el día 23 de octubre y la Delegación Territorial de Cultura se pronuncia el 19 de noviembre.

    En todo caso, la decisión técnica adoptada parece reunir un criterio acogido por la autoridad cultural en su informe de la Comisión Provincial de Patrimonio y los aspectos procedimentales han quedado debidamente canalizados para evaluar las consecuencias de la ausencia de licencia formal para ejecutar la tala del pino carrasco. Igualmente, desde un punto de vista patrimonial, se recoge el proyecto de la Universidad para equilibrar los elementos vegetales afectados por esta decisión de la tala, reponiendo la masa arbórea.

    Analizada la cuestión, y sin considerar procedente emitir un pronunciamiento en forma de Resolución al amparo del artículo 29 de la ley 1/983, del Defensor del Pueblo Andaluz, sí nos posicionamos ante los servicios de la Universidad en la oportunidad de mejorar los sistemas de inspección y detección de esas situaciones relacionadas con el estado de los elementos vegetalesa través de su mantenimiento y control, con la finalidad de detectar todas las situaciones que aconsejen una reacción correctiva programada y eficaz. Del mismo modo se ha definido la necesidad de corregir la pérdida de esa masa arbórea con nuevos elementos vegetales que complementen el entorno afectado.

    Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja. Del mismo modo, permanecemos atentos para realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

    Queja número 21/2142

    La tramitación de la presente queja está motivada por la petición de contar en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, de los servicios de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención de un alumno con graves necesidades educativas especiales. En concreto, la Delegación Territorial informa:

    En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, se informa que:

    Previa solicitud de informe al Servicio de Recursos Humanos, le comunicarnos que: Desde esta Delegación Territorial de Málaga le comunicamos que desde la DG RRHH y Función Pública nos informan que la plaza de Personal Técnico de Integración Social se encuentra incluida entre las plazas a cubrir por el “Plan de Choque" con fecha prevista de incorporación el 15 de abril de 2021”.

    A tenor de dicha respuesta recibida, en fechas inminentes se pretender contar con la incorporación de este PTIS en el centro, por lo que parece que nos hayamos en vías de solución ante el problema planteado.

    Ello no es óbice para reseñar que la ausencia de este profesional se produce, a la vista de la falta de desmentido respecto de las manifestaciones de la interesada, desde septiembre de 2020, para atender las necesidades del alumno aludido con una discapacidad del 96%.

    A la vista del inminente compromiso anunciado, no procede elaborar un posicionamiento expreso en forma de resolución del Defensor. Ello no evita que sometamos a la consideración de la Delegación un análisis del caso, al que se pueden unir otros supuestos igualmente asimilables, y que ha exigido el transcurso de siete meses para poder atender estas funciones con la incorporación de esta plaza de PTIS para el centro. A lo que se suma que dicha medida parece haber necesitado un “Plan de Choque” cuya aparente excepcionalidad pone en duda la capacidad ordinaria de gestionar un proceso de cobertura de una vacante que debería enmarcarse en un ámbito de gestión más común y habitual para resolver estas carencias que condicionan de manera tan notable la presencia del alumno en el Centro.

    En todo caso, creemos oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones, dejando a salvo las medidas de control y seguimiento que resulten necesarias.

    Considerando que el asunto planteado se encuentra en solucionado, procede concluir nuestras actuaciones.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
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