La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, Jesus Maeztu, ha trasladado al Defensor del Pueblo de España, Francisco Fernández Marugán, su preocupación por el proceso de repatriación a Marruecos de menores extranjeros que están en Ceuta, así como las quejas que ha recibido de las entidades sociales que trabajan asiduamente con la Institución, mostrando su apoyo y colaboración con esa Defensoría para velar por el cumplimiento de los derechos de estas personas menores de edad.

 

Tras la noticia de que la Justicia ha paralizado estas devoluciones al menos durante las próximas 72 horas, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía considera muy importante recordar, una vez más, la necesidad de anteponer la salvaguarda del interés superior del menor en la toma de cualquier decisión que le afecte. Y ello, además de enfatizar en la necesidad de escuchar al menor antes de adoptar cualquier medida sobre su futuro.

 

Así lo recogen las estipulaciones contenidas en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, la Directiva de la Unión Europea sobre el Retorno (2008/115/CE), la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España o lo que expresamente señalan las normas de protección de personas menores de ámbito estatal y andaluz.

 

En el caso concreto del proceso de repatriación de estos menores extranjeros, la aplicación de esta normativa implica que antes del retorno de la persona menor a su país de origen hay que analizar de manera individual cada caso particular para determinar qué medida de protección es la más adecuada, duradera y que responda a sus necesidades y bienestar, de manera que la decisión que se adopte debe ir precedida de un riguroso estudio y análisis de que el retorno y las condiciones de la reagrupación familiar es la mejor decisión en interés superior del niño.

 

La Defensoría andaluza es consciente de que existe un amplio acuerdo sobre la conveniencia de que todo menor se forme y desarrolle en el entorno socio-familiar que le es propio, pero recuerda que la salvaguarda de su protección exige garantizar que no concurran circunstancias que aconsejen la separación del menor de dicho entorno familiar por existir en el mismo elementos que pongan en riesgo la integridad de sus derechos. En la misma línea, considera contraria cualquier medida que pretenda forzar su retorno a su país de origen en contra de su voluntad.

 

La vulnerabilidad de este colectivo y la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar su protección demanda no solo la máxima garantía en el proceso de retorno si no que además éste vaya acompañado de un proceso transparente y claro, con una información concisa y dirigida a todos los organismos y entidades responsables que permita conocer los criterios adoptados para decidir qué menores han de retornar y las razones que justificarían dicha decisión, así como cualquier otra medida que deba adoptarse.

 

Para la Defensoría andaluza, en sintonía con las declaraciones del Defensor del Pueblo, la transparencia y claridad en todo momento son claves y constituyen la mejor garantía de que se está respetando el derecho de defensa de estas personas extranjeras -menores de edad- frente a unas decisiones administrativas que pueden estar en contradicción con sus propios deseos e intereses o que no cumplan con los requisitos legales establecidos.

 

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía confía en que el reciente anuncio de la paralización de estas devoluciones ordenada judicialmente contribuya a garantizar la protección integral de estas personas menores de edad, y en su caso, la repatriación a su país de origen que sea necesaria, se realice bajo el más estricto cumplimiento de los requisitos legales establecidos y el respeto a los derechos de estos niños, niñas y adolescentes.

 

Criterios de desempate en las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo

En esta Institución se vienen recibiendo quejas y consultas planteando dudas de legalidad y disconformidad con el nuevo criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo, tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

En la instrucción Segunda, apartado 3. de la referida Instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:

“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:

3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que, se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado, y el resto se ordenarán en de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste, y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar con los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.

3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, deforma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE”.

Las personas que se han dirigido a la Institución en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos en orden a desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidos en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados.

Con motivo de unas obras de acondicionamiento de la sede actual, sita en la calle Reyes Católicos nº 21 de Sevilla, para, entre otras cosas, mejorar los espacios dedicados a la atención al público, trasladamos temporalmente la Oficina de Información y Atención Ciudadana a la calle Trastamara nº6 – bajo B, desde el 11 de agosto de 2021 y hasta nuevo aviso. Esta muy cerca de la sede actual, a unos 50 metros, a 1 minuto andando.

 

Recordamos que nuestro horario de atención al público durante el mes de agosto es solo de mañana de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes no festivos. Las personas que deseen ser atendidas presencialmente en nuestra sede, se recomienda que soliciten cita previa. Puede reservar su hora llamando al teléfono 954 21 21 21 o por correo electrónico: citaprevia@defensordelpuebloandaluz.es.

A partir del 1 de septiembre la atención telefónica y presencial se realiza en los siguientes tramos:

- Por las mañanas de 8.30 a 14.30, de lunes a viernes.

- Por las tardes de 16.00 a 18.00 horas, de lunes a jueves. En este tramo horario solo habrá atención telefónica. La atención presencial en horario de tarde (16.00 a 18.00) se retoma el 20 de septiembre.

En cuanto al servicio que prestamos para la obtención del certificado digital volvemos a informar que ha quedado suspendido temporalmente a partir del 1 de agosto y hasta nuevo aviso.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7624 entre Administración local relativa a : Tras la mediación del Defensor, logran la reapertura de un mercadillo cerrado por la Covid

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento restringió la celebración del mercadillo semanal en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/0185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, hemos recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial actuando por delegación del Ayuntamiento de Estepona donde nos traslada la siguiente información:

"Que mediante Resolución nº 3914/2019 de fecha 5 de junio, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por D. (...) y Dª. (...), frente a liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), matrícula (...) (cargo 533534/ recibos 260 y 261), del municipio de Estepona.

La precitada resolución fue publicada en BOE nº 170, de fecha 17 de julio 2019 para notificación por comparecencia, tras resultados infructuosos de intentos de notificación personal (doble ausente)."

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0858

En esta Institución se tramita el expediente de queja, promovido 25 firmantes en calidad de opositores/as que se han presentado a las pruebas de Selección de la Convocatoria de TUSSAM de concurso-oposición para la creación de Bolsa de Empleo de promoción interna y selección externa en la categoría laboral de conductor/a-perceptor/a, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al recurso de alzada dirigido a esa Alcaldía por la personas promotoras de la presente queja, contra el Listado Provisional de calificaciones de las pruebas teórica y psicotécnicas del Grupo de Selección Externa del referido proceso selectivo, con fecha 7 de agosto de 2018, y también al interpuesto, con fecha 23 de agosto de 2018, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en calidad de Junta General de TUSSAM, contra la Bolsa Parcial Definitiva, contra el Listado Definitivo Aptos calificaciones fase oposición del Grupo de Selección Externa y contra el Listado Definitivo Aptos sin plaza calificaciones fase oposición del Grupo de Selección Externa.

Vista la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla a las Resoluciones dictadas, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas las Recomendaciones formuladas por la Entidad Local.

Queja número 21/3123

La presente queja se tramita para atender las necesidades de un alumno pendiente de ser valorado por el Equipo de Orientación y Valoración (EOE), en la ciudad de Granada, y expresaba su preocupación por los retrasos en la realización de este estudio y dictamen y sus repercusiones en la actividad escolar del alumno.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos trasladado tales inquietudes a las autoridades educativas con fecha 28 de abril de 2021 a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de esta situación. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada dirigió la siguiente información:

El Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el miércoles día 5 de mayo, está incorporado dicho profesional en el Equipo de Orientación Educativa y atendiendo a tres centros educativos en Granada.

La demora en la incorporación de dicho profesional, se ha debido, en parte, a que la persona que ocupaba esa plaza y que se jubiló en noviembre era funcionaria laboral y previo a ser cubierta la vacante ha sido necesario funcionarizar dicha plaza”.

Igualmente se señala que la causa de la vacante de la plaza en el EOE se debió a la jubilación de una profesional en noviembre de 2020 y que no ha sido hasta abril de 2021 cuando se ha podido cubrir mediante la designación de una profesional con carácter interino.

A la vista de las explicaciones ofrecidas, debemos resaltar los impactos evidentes que esa vacante ha provocado en el servicio del EOE lo que repercute, no sólo en la medida que afecta a su familia promotora de la queja sino, muy probablemente, para el resto de alumnado que debe ser derivado al equipo para su estudio.

Sin otros datos que poder comentar, lo que destaca es que la vacante ha necesitado seis meses para lograr su cobertura interinamente, cuando se trata de una circunstancia como es una jubilación que puede ser debidamente prevista y merecedora de las gestiones comunes para su más rápida cobertura.

En todo caso, las noticias ofrecidas parecen indicar una progresiva normalización de estos desempeños en el EOE lo que permitirá solventar la espera y preocupación que expresaba la familia en su queja.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de puesta al día de los informes del EOE permita su reordenación y atienda, finalmente, el caso que analizamos.

Queja número 21/3262

La presente queja se tramita por las deficiencias causadas en el funcionamiento del Equipo de Orientación y Valoración (EOE) de la zona de la Chana, en la ciudad de Granada, recogiendo la preocupación por los retrasos en la realización de los estudios y dictámenes y sus repercusiones en la actividad escolar del alumnado.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos trasladado tales inquietudes de la representación de la AMPA del CEIP “Victoria Eugenia” a las autoridades educativas con fecha 30 de abril de 2021 a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de esta situación. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada dirigió con fecha 16 de junio la siguiente información:

El Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el miércoles día 5 de mayo, está incorporado dicho profesional en el Equipo de Orientación Educativa Chana y atendiendo a los siguientes centros educativos:

- CEIP Eugenia de Montijo

- CEIP Santa Juliana

- CEIP Victoria Eugenia

La demora en la incorporación de dicho profesional, se ha debido, en parte, a que la persona que ocupaba esa plaza y que se jubiló en noviembre era funcionaria laboral y previo a ser cubierta la vacante ha sido necesario funcionarizar dicha plaza”.

Se señala que la causa de la vacante de la plaza en el EOE se debió a la jubilación de una profesional en noviembre de 2020 y que no ha sido hasta abril de 2021 cuando se ha podido cubrir mediante la designación de una profesional con carácter interino.

A la vista de las explicaciones ofrecidas, debemos resaltar los impactos evidentes que esa vacante ha provocado en el servicio del EOE Chana lo que repercute, no sólo en la medida que afecta a la familia promotora de la queja sino, muy probablemente, para el resto de alumnado que debe ser derivado al equipo para su estudio.

Sin otros datos que poder comentar, lo que destaca es que la vacante ha necesitado seis meses para lograr su cobertura interinamente, cuando se trata de una circunstancia como es una jubilación que puede ser debidamente prevista y merecedora de las gestiones comunes para su más rápida cobertura.

En todo caso, las noticias ofrecidas parecen indicar una progresiva normalización de estos desempeños en el EOE de Chana lo que permitirá solventar la espera y preocupación que se expresaba la familia en la queja.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de puesta la día de los informes del EOE permita su reordenación y atienda, finalmente, el caso que analizamos.

Queja número 20/4961

La interesada nos presentaba queja contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por falta de respuesta a su escrito del mes de enero de 2020 solicitando información sobre la ejecución de la sanción impuesta en expediente sancionador, pese a que el mismo es firme.

Según contaba en su escrito de queja, en abril de 2017 se incoó expediente sancionador ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas, área de sanciones contra una entidad privada.

Al parecer, se personó en dicho expediente al objeto de tomar conocimiento y realizar un seguimiento del mismo. A tales efectos y en varias ocasiones compareció ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir donde se le informó del mismo, no constando que contra la resolución por la que el mismo se finalizaba se hubiere formulado demanda contencioso administrativa.

En diciembre de 2019 se le notificó por parte de la comisaria de aguas que "LA OBLIGACIÓN DE INUTILIZAR EL POZO QUEDO SUPEDITADA AL RESULTADO DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN *** QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE POR L0 QUE N0 SE PUEDE EN ESE MOMENTO OBLIGAR A SELLAR EL MISMO Y EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL EXPEDIENTE DE REFERENCIA *** SE HA PEDIDO INFORME DE COMPROBACIÓN AL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL DPH."

Exponía la interesada que “Entre las obligaciones impuestas como consecuencia de dicho expediente resulta especialmente trascendente la relativa a la obligación de, por un lado, el cumplimiento de las condiciones y características establecidas en el expediente de catálogo de aguas privadas de referencia -expediente n. ***-, y, por otro, la de inutilizar la captación/es indicadas en el expediente sancionador con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo de la captación, con posibilidad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento de dicha obligación. Adicionalmente a lo anterior y supeditada a la legalización, si fuera posible por parte de este organismo, debiendo entre tanto abstenerse de captar aguas".

En el mes de enero de 2020, volvió a presentar escrito ante Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sin embargo a fecha de la presentación de la queja no solo no había recibido respuesta sino que quedaba “...constatado la construcción de nuevas arquetas para la conducción de agua sin que nos conste la autorización al respecto ni tampoco que el expediente de legalización haya sido resuelto”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nos informó que con fecha de octubre de 2020, se emitió informe por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de Córdoba, en el que se informaba de la emisión de una resolución denegatoria en el seno del expediente administrativo.

Respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas respecto al aprovechamiento, informaba que en la visita realizada por el Servicio de Control se constató su incumplimiento, al comprobar que se siguen abasteciendo unas 260 parcelas, así como que se supera el volumen anual autorizado. Por lo que se han abierto las actuaciones previas con el objeto de incoar un nuevo expediente sancionador contra la mercantil.

En lo referente al procedimiento de ejecución forzosa que se está tramitando en la actualidad, se informaba que se ha apercibido de imposición de multa coercitiva a la citada empresa mediante oficio de enero de 2021.

Entendimos que el asunto que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y cerramos el expediente.

Queja número 20/1100

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte referente a la no resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Recibida comunicación de la persona interesada nos informa que el problema por el que se dirigió a nosotros se ha solucionado.

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