La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/1537

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución denunciando que le reclaman deuda ya abonada y la Comisión de Justicia Gratuita no le da respuesta a su solicitud, el citado Organismo nos traslada la siguiente información:

El expediente 11202023321-A fue resuelto en la sesión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 12 de marzo de 2021. El escrito de notificación de la resolución tiene fecha de salida de 8 de abril de 2021, constando en el expediente el acuse de recibo acreditativo de la notificación a la interesada con fecha del día 14 siguiente.

La Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Sevilla expone que sería deseable poder dar respuesta a las personas solicitantes en un menor lapso de tiempo, pero el exceso de carga de trabajo que padece el Departamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que da apoyo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se alcanzan de media los 30.000 expedientes anuales- y la crisis sanitaria acaecida por el patógeno COVID-19, ha dificultado en buena medida dicha intención. En todo caso se trabaja para reducir los plazos de resolución y notificación y dar así un mejor servicio a los ciudadanos”.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre de su expediente de queja al haberse solucionado el asunto por el que solicitó la intervención de esta Defensoría.

Queja número 20/5872

El interesado se dirigía a esta Institución para relatarnos el proceso de evolución de una fistula desde el año 2017, que, tras múltiples y variadas incidencias, le impedía realizar su vida con normalidad, y solicitaba nuestra intervención para ser visto de nuevo y encontrar algún tipo de solución a sus dolencias.

En esta tesitura nos dirigíamos al centro hospitalario Virgen del Rocío que nos daba cuenta del proceso asistencial y nos indicaba que el interesado había sido citado para el día 20 de mayo de 2021, a fin de ser visto y acordar plan de actuación.

Por su parte, el interesado, nos comunicaba que tras la cita se incluyó en lista de espera para intervención, la cual se ha llevado a efecto el pasado día 5 de julio, agradeciendo la intermediación de esta Defensoría.

Así las cosas, acordamos el cierre de las presentes actuaciones.

Queja número 20/6121

El promotor de la queja nos trasladaba la demora en la revisión de su grado de discapacidad, solicitada el 21 de septiembre de 2020 en el Centro de Valoración de Almería.

Iniciadas las actuaciones de investigación oportunas, resultó que el cambio de domicilio del interesado incidía en el retraso, dado que el mismo había cambiado de provincia de residencia y no había solicitado el previo traslado del expediente.

Finalmente, salvado este obstáculo, nos informa de haber sido citado para valoración.

Queja número 21/4271

El promotor de la queja nos trasladaba que en diciembre de 2020 habría solicitado la valoración inicial de su grado de discapacidad, debido a que tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de total, lo que merma sus ingresos, su capacidad de acceder a un empleo adecuado a sus circunstancias y sus posibilidades de sustentar a su familia.

El interesado destacaba que aunque conoce que su solicitud acababa de cumplir el plazo de seis meses para que hubiera sido resuelta y notificada, no podía aguardar más tiempo sin obtener una respuesta, ya que se encontraba en grave riesgo de exclusión social y la solución a su problema vendría de la mano de poder acceder a un empleo para personas con discapacidad, teniendo un compromiso de contratación que no puede materializar en tanto no complete su proceso de valoración de la discapacidad.

Admitida a trámite su queja y solicitada información, la Delegación Territorial procede a contactar con el interesado, a efectos de que acredite el compromiso laboral y, a resultas de ello, le cita para valoración,

Queja número 19/5611

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen Macarena, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se garantice una adecuada cobertura sanitaria y se eviten las situaciones de larga espera, más acusadas en el periodo estival, mediante la contratación de mayor numero de profesionales o manteniendo las continuidades asistenciales. Asimismo, que se nos dé traslado de las medidas adoptadas en este sentido.

Igualmente se recomienda que se nos informe de los resultados que se extraigan del trabajo que se viene realizando para la realización de analíticas urgentes, con uso de las pruebas de laboratorio en el lugar de asistencia (POCT) que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

Se recomienda asimismo, que se acometa sin más dilación la adecuación de los espacios actuales y se garantice un clima adecuado y confortable para la asistencia de pacientes oncológicos y sus familiares.

Y que se eleve y garantice la dotación presupuestaria para hacer efectiva la medida de nuevo emplazamiento de la Unidad de Día de Oncología del Hospital Universitario Virgen Macarena y se nos informe de un horizonte temporal.

En respuesta, se recibe informe administrativo asumiendo de buen grado las recomendaciones formuladas, dando traslado a esta Institución de la información solicitada, indicando las medidas adoptadas.

Queja número 21/0373

El promotor de la queja nos trasladaba haber solicitado en marzo de 2020 la valoración inicial de su discapacidad sin haber sido valorado y siendo informado de que su petición no constaba en el Sistema.

Resaltaba la precariedad de su situación al tener una incapacidad laboral que le impedía trabajar.

Efectuadas las gestiones oportunas, el Centro de Valoración confirma la existencia de su expediente y comunica haber llevado a cabo su valoración y emitido la resolución de grado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5000 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que, sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I- Con fecha 20 de septiembre de 2019 compareció en esta Institución D. (...),y en su queja nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 25/11/2019.

(...)

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/3025

La compareciente nos traslada sus consideraciones acerca del procedimiento para la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida.

Refiere que dicho procedimiento perjudica a las personas con esta limitación de movilidad, dado que en cada ocasión en que han de proceder a la renovación de la tarjeta de aparcamiento, la solicitud ha de realizarse una vez vencido el plazo de su vigencia, entregando la tarjeta original caducada y que, puesto que son varios meses los que tarda en resolverse la tramitación, durante los mismos las personas interesadas se ven privadas de los beneficios que proporciona la tarjeta.

Trasladada esta deficiencia a la Dirección General de Personas con Discapacidad e inclusión, nos expresa la misma que proceden a analizar alguna solución que sea viable.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1627 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andauz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo, recomienda que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

ANTECEDENTES

Como conoce, este expediente que nuevamente nos ocupa, fue sustanciado en la queja 18/7413, y objeto de Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la que emitíamos recordatorio de deberes legales y recomendaciones, que se contienen en el cuerpo de la referida Resolución que adjunto se acompaña.

Pues bien, emitida la misma y notificada a la Administración, cerrábamos las actuaciones de aquella queja, con el entendimiento de la aceptación de nuestra Recomendación, puesto que desde el centro hospitalario nos indicaron que se procedería con la mayor brevedad a la intervención quirúrgica de la interesada, lo que comportó que entendiéramos que su pretensión había sido satisfecha y concluyéramos las actuaciones.

Sin embargo, la interesada se dirigía nuevamente a esta Institución el pasado mes de marzo de 2020 para comunicarnos el mantenimiento de la demora; circunstancia que por otra parte nos había sido confirmada por ese centro hospitalario.

Así las cosas, nos veíamos en la necesidad de iniciar la apertura de una nueva queja, a fin de requerir una explicación del caso en particular de la interesada, puesto que la misma, con gran desazón, nos trasladaba en su última comunicación que con la edad de 35 años se encuentra que no puede cerrar esta etapa de su vida, “que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio”.

El centro hospitalario, en informe emitido el pasado mes de agosto de 2020, nos manifestaba la realidad de los hechos expresados por la reclamante acerca de su demora y reflexionaba sobre las razones en las que se justifican estas demoras, agravadas en el contexto de pandemia sanitaria que aún vivimos y situaba el horizonte temporal de la intervención en una fecha en torno al cuarto trimestre de 2020.

Así, en el mes de noviembre de 2020 nos dirigíamos de nuevo al centro hospitalario a fin de conocer una fecha estimada para la intervención que aguarda la interesada en función de la reanudación de la actividad asistencial en el contexto de crisis sanitaria, obteniendo respuesta de la Administración el pasado día 15 de enero de 2021, en la que nos exponen que desafortunadamente no pueden dar una fecha concreta, ya que la programación de los quirófanos se realiza semanalmente y en estos momentos aún se sigue organizando la actividad quirúrgica de acuerdo al Plan de Contingencia por la pandemia COVID19, es decir, priorizándose la actividad oncológica y la urgente.

En esta tesitura, nos informan que hay 226 pacientes en lista de espera para esta intervención quirúrgica y la interesada ocupa el lugar 18 de dicha lista de espera, por lo que el plazo podría estar entre las 9 y las 18 semanas, según la disposición de los quirófanos del centro.

A la vista de todo ello, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Es habitual la recurrencia de quejas de esta naturaleza en esta Defensoría y reconocida abiertamente la demora por la Administración en sus informes administrativos, que la justifica en la fuerte presión asistencial de ese centro hospitalario, en la priorización de otro tipo de intervenciones que se encuentran incluidas en el Decreto de garantía de plazo de respuesta asistencial y en la ampliación de la cartera de servicios del Hospital con el tratamiento de las personas transexuales.

Igualmente aducen razones de falta de personal y la búsqueda activa de contratación de Profesionales de Cirugía Plástica e incluso de otras especialidades, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente.

Con todo ello, lamentan que a pesar del constante esfuerzo para resolver el problema de la interesada y de otros pacientes, en circunstancias similares, no se ha podido conseguir ninguna de las anteriores opciones que son las que Ia legislación vigente nos permite.

Y de todo ello se desprende que, en definitiva, la situación de demora persiste y con ello la desesperanza de personas, como la interesada en esta queja, que aguardan este tipo de intervenciones quirúrgicas garantizadas por la norma, más concretamente por la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

Por nuestra parte y como no puede ser de otra manera, debemos apelar al cumplimiento de la legalidad y a que se haga efectiva y sin fisuras la voluntad programática contenida en la norma citada, que señala que la reconstrucción mamaria inmediata debe ser considerada como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y así se expresaba en la propia Orden, que exponía en su aprobación, que con ella se venía avanzando en el desarrollo del sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias, lamentando no obstante, que en muchas ocasiones, tras la voluntad contenida en la norma persiste la demora.

Así, dando por reproducidas las consideraciones contenidas en nuestra anterior Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la queja 18/7413, aludíamos a la queja de oficio 16/714, en la que analizamos con detalle estas circunstancias y concluíamos la constatación de unos plazos de respuesta mayores a los consagrados en la Orden.

Somos conscientes que desde aquella fecha se han producido mejoras y por ello ponemos en valor el esfuerzo de dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, acusado en este difícil momento de crisis sanitaria a causa de la COVID-19, pero la realidad de las quejas sustanciadas nos revela que aún existen demoras y con ello un margen de mejora y ajuste a la legalidad en el que debemos de incidir, como es el del supuesto que nos ocupa.

En este sentido, debemos manifestar que junto a las apelaciones de cumplimiento de la normativa y realización de las intervenciones en el plazo previsto, hay que poner el foco en las circunstancias personales y psicológicas de las personas que desean cumplir su expectativa de ser intervenidas en el plazo legal y así nos lo describía la interesada de la queja, cuando literalmente nos comunicaba a la vista de las razones aducidas por la Administración, “...puedo contar cuánto está perjudicando a mi vida la no reconstrucción y llevar en lista de espera tanto tiempo, ya que tengo actualmente 35 años, el no poder cerrar esta etapa de mi vida, que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio, pero que no entiendo...”.

Y es razonable la incomprensión, puesto que la aprobación de un proyecto normativo, ha de ir pareja a una evaluación de los recursos para poder atender a su cumplimiento, si bien, esta exigencia y evaluación no corresponde a la ciudadanía, ni por ende la comprensión de las dificultades más allá de lo razonable para su puesta en marcha y es que a la reclamante le asiste toda la razón cuando manifiesta el agotamiento que toda esta situación de espera le provoca, interrumpida por un halo de esperanza con la aceptación de la Resolución de esta Defensoría en el mes de septiembre de 2019 y que se desvanece en el mes de marzo de 2020, cuando el centro hospitalario aduce la persistencia de dificultades para atender la intervención en un plazo razonable.

En esta línea y abundando en las consideraciones emitidas por la Administración de no poder dar salida a la situación con las opciones que la legislación vigente les brinda, hemos de poner de manifiesto la obligatoriedad de analizar y, si procede, elevar a instancias superiores este tipo de circunstancias, para poder evaluar las mismas y buscar fórmulas de salida, como por ejemplo, el porqué no se vienen produciendo derivaciones a los Centros Privados, donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente o la suficiencia de rotación de quirófanos para este tipo de intervenciones, entre las diferentes opciones, que desde esa Dirección Gerencia se pueden analizar.

En definitiva, abogamos por dar cumplimiento a los derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público en el marco legal establecido.

Y ello, exige la dotación de los medios e instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), debemos formular nuevamente a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender que se vienen vulnerando los siguientes preceptos:

  • De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g).

  • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m).

  • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes :

RECOMENDACIÓN 1.- Que sin más dilación se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2657

Esta Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja, que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos exponen las dificultades para realizar las visitas y encuentros con un menor, adscrito a un Grupo de Convivencia Educativa con sede en Córdoba y distante del domicilio familiar.

Tras solicitar información ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se nos explica lo siguiente:

(...) dada la extensión temporal de las restricciones a la movilidad, a solicitud del Grupo Educativo de Convivencia, tras la valoración del Equipo Técnico Educativo del Programa, se consideró necesario realizar una intervención familiar en el GEC con el fin de poder dar continuidad a los objetivos planteados en el PIEM del menor en el área socio-familiar, entendiendo que el desplazamiento de los progenitores, pese a las restricciones de entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, estaría justificado con arreglo las letras e) y g) del artículo 2 del citado Decreto. De conformidad con lo anterior, se autorizó una visita de los progenitores para el día 31 de marzo de 2021 entre las 9:00 y las 21:00 horas para llevar a cabo una intervención familiar así como una posterior visita en la dirección del recurso del piso del GEC, según los acuerdos pactados en el desarrollo de la citada intervención.

Posteriormente, dadas las expectativas de apertura a las restricciones a la movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma, se programó un permiso de fin de semana en el domicilio familiar en la provincia de Granada previsto para el día 29 de abril de 2021. No obstante, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, acordó el cierre perimetral de la localidad de residencia de la familia debido al nivel de incidencia de la pandemia, considerada como Nivel de Alerta 4 Grado 2, por lo que atendiendo a los motivos justificados para el desplazamiento a los municipios cerrados perimetralmente señalados en el artículo 2, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Córdoba denegó la emisión de certificado para el desplazamiento del menor a la residencia de sus progenitores, considerándose nuevamente por Equipo Técnico Educativo del Programa la necesidad de realizar una intervención familiar en el GEC.

En base a lo anterior, los progenitores fueron citados de forma presencial para el día 1 de mayo de 2021, entre las 9:00 y 21:00 horas, proporcionándoles una certificación justificativa para el desplazamiento en base a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre.

El pasado 3 de mayo habiendo quedado disponible una plaza en el GEC masculino de la provincia origen del menor (Granada), el Servicio de Medidas de Medio Abierto y Reinserción de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación autorizó el traslado, haciéndose efectivo el 4 de mayo.

En atención a todo lo expuesto queda de manifiesto la coordinación entre los profesionales, el seguimiento de la medida judicial impuesta al menor, así como la intervención integral y real efectuada, adoptándose siempre las decisiones en atención al supremo interés del menor y cumpliendo en todo momento las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de restricciones a la movilidad en el actual contexto de la pandemia”.

A la vista de la anterior información, parece que el traslado del menor a un Grupo Educativo de Convivencia ubicado en la provincia del domicilio familiar evita las dificultades para la realización de los contactos y visitas acordados dentro del programa de intervención sobre el menor.

Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.

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