La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5289

El interesado, en su escrito de queja, manifestaba que venía denunciando al Ayuntamiento de Armilla (Granada) la situación en la que se encontraba la calle Olivo, que debido a diversas obras contaba con un asfaltado provisional, en una extensión de, aproximadamente, 8 metros, con grava y cemento en polvo, lo que provocaba que al paso de los vehículos se levantara una nube de partículas que penetraba en las viviendas, a pesar de que las ventanas estuvieran cerradas. El problema estaba en que en ese tramo, las obras se habían parado y que por la zona pasaban una media de 140 vehículos cada hora, lo que provocaba una situación de malestar entre los vecinos por el polvo en suspensión.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que antes de que les llegara nuestra petición de informe ya se había procedido al asfaltado del tramo de la calle Olivo, por lo que toda la zona estaba debidamente asfaltada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/2475

Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja al tener conocimiento de la campaña publicitaria que, con ocasión de la feria de abril de 2017, se venía realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla.

A este respecto algunas personas nos hicieron llegar fotografías en las que se observaba dicha campaña publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcohólicas de alta graduación.

En alguno de los citados carteles publicitarios se utiliza un mensaje que equipara los momentos de ocio con el consumo de alcohol, tratándose de una bebida alcohólica destilada con una graduación cercana a los 38 grados.

En virtud de lo expuesto, y tras incoar el expediente de queja, decidimos solicitar de la administración la emisión de un informe al respecto, del cual destacamos sucintamente lo siguiente:

I. El Director Gerente de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) la propiedad de las marquesinas y la gestión de sus espacios publicitarios corresponden a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano Sociedad Anónima (CEMUSA), actualmente perteneciente a la empresa JCDecaux, en virtud de contrato firmado con TUSSAM con fecha 1 de diciembre de 2003.

De acuerdo con este contrato las diferentes campañas publicitarias que se insertan en las marquesinas no requieren la autorización previa por parte de TUSSAM.

II. A pesar de lo expuesto con anterioridad, TUSSAM dio traslado del contenido de la queja a la empresa adjudicataria de la propiedad y uso de dichos espacios publicitarios, respondiendo en lo que atañe al contenido del asunto que venimos analizando que en lo referente a publicidad de bebidas alcohólicas la empresa procura que las mismas no se muestren en los aledaños de aquellos lugares especialmente sensibles a este tipo de productos.

III. La empresa adjudicataria del contrato añade que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.

Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.

Como tal, en la legislación andaluza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas como Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco o Valencia, Comunidades que sí la contemplan.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes RECOMENDACIÓN:

"Que en tanto no se apruebe una normativa de ámbito nacional o autonómico que detalle el alcance de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente las de alta graduación, en lugares de acceso público, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla.

Que en tanto no exista una prohibición normativa o incluida en las cláusulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisión y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación por lo dañina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.”

La Administración Acepta nuestras Recomendaciones aunque con respecto a la primera de ellas plantea que la posible inclusión de esta prohibición en el clausulado de contratos futuros, supondría un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la vía pública, a lo que respondemos desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, que no hace falta prohibir sino publicitar otro tipo de productos.

Con respecto a la segunda Recomendación la Administración responde sobre la voluntad que tiene de actuar, de manera especial para evitar acciones publicitarias que por su impacto visual, ubicación o graduación de la bebida alcohólica puedan tener mayor afección sobre el público infantil, como es el caso de la campaña publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.

Por todo lo expuesto esta Institución considera oportuno el cierre de las actuaciones en este expediente.

Queja número 16/6367

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Algeciras, nos llega la respuesta municipal. En el informe del ingeniero municipal se expone que ya se han llevado a cabo las actuaciones que permiten eliminar la problemática que motivó la queja por la acumulación de aguas pluviales y ausencia de rebaje. Se añade que la autoridad portuaria está actuando en la parte de atrás del auditorio para evitar también las acumulaciones de aguas pluviales que se producen allí.

Como quiera que ello supone la plena aceptación de la Recomendación que formulamos al Ayuntamiento en el curso de la tramitación de este expediente de queja, podemos dar por concluida nuestra intervención en este asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7415 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada, Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada), ENDESA

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

ENDESA se compromete a adoptar medidas que permitirán reducir los cortes de luz en el municipio granadino de Vegas del Genil.

31-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A principios del año 2017 esta Institución inició una investigación de oficio (queja 17/0695) tras conocer por los medios de comunicación que la población de Vegas del Genil (Granada) se estaba movilizando en contra de los cortes de luz que llevaban sufriendo desde hacía años y que Endesa justificaba por los enganches ilegales, igual que en la zona norte de Granada (queja 15/0798), pero en el municipio entendían que se trataba de un problema en las instalaciones, insuficientes para el crecimiento experimentado en la población.

Fruto de nuestras actuaciones pudimos conocer que los cortes estaban relacionados con enganches ilegales por lo que Ayuntamiento de Vegas del Genil, Diputación Provincial de Granada y Endesa estaban trabajando conjuntamente para buscar soluciones.

En cuanto a la idoneidad de las instalaciones de la distribuidora, la Administración autonómica competente en materia de energía nos informaba que la calidad del suministro en la localidad se encontraba dentro de los valores reglamentarios. Por tales motivos acordamos el archivo de la queja de oficio 17/0695 en noviembre de 2017.

No obstante, el pasado 5 de diciembre de 2018 se publicaban noticias de prensa relacionadas con los cortes de luz en el municipio. En esta ocasión se habría comprobado que el problema no se debía a los enganches ilegales, sino al vuelo de las palomas que provocaría entrelazamiento de cableado y los consiguientes fallos eléctricos.

Los testimonios recabados de vecindario y responsables municipales seguirían apuntando a la antigüedad de las instalaciones y la falta de inversiones, así como a las molestias y daños que provocan los cortes año tras año.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, hemos iniciado una actuación de oficio con objeto de aclarar las circunstancias expuestas, por lo que nos hemos dirigido a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, al Ayuntamiento de Vegas del Genil y a Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

11-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las causas de los cortes de luz en el municipio granadino de Vegas del Genil. Por ello nos dirigimos a varios organismos y entidades, de cuyas respuestas hemos conocido lo siguiente:

a) Respecto de ENDESA, indican que los cortes de suministro eléctrico de la zona no se deben a enganches sino que se trata de “disparos intempestivos de la línea por bandada de pájaros”. Estas interrupciones forman parte de la red de distribución y están reguladas en el R.D. 1955/2000, que además exime de responsabilidad en casos de fuerza mayor o intervención de tercero. La voluntad de la empresa distribuidora es proporcionar suministro eléctrico de calidad e intentan minimizar los imprevistos que inciden en la red de distribución, para lo que llevan a cabo anualmente trabajos de revisión, reforma, tala y poda, protecciones para avifauna, etc. No obstante, “los elementos atmosféricos, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares, el precario mantenimiento de las instalaciones particulares o el deterioro natural de los elementos componentes de las redes, condicionan la regularidad del suministro eléctrico”.

b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada nos remitía informe del Servicio de Industria, Energía y Minas dando cuenta del expediente informativo abierto a la distribuidora en abril de 2018 y su seguimiento por si fuese posible solicitar en los planes de inversión 2019 mejoras en las instalaciones. Concluía éste que, al mantenerse los índices de calidad dentro de los límites reglamentarios, estas mejoras legalmente no deben exigirse, pero se haría como recomendación.

Con ocasión de nuestra petición se solicitaron nuevos datos a ENDESA, indicando ésta que el número de incidencias en media tensión de enero 2018 a enero de 2019 fueron 164, siendo 138 los microcortes y, en concreto 68 desde noviembre de 2018 a enero de 2019. Valoraba que el periodo con mayor número de microcortes coincidía con la época de recogida del maíz en la zona, y ocurre que “los pájaros (…) se posan en manada sobre los conductores de un vano y al comenzar el vuelo todos a la vez, al pasar la máquina de recogida del maíz, provocan un desequilibrio entre los hilos que hacen que actúen las protecciones de la subestación (…) Igual pasa con la temporada de siembra. Estos hechos no quieren decir que los microcortes se puedan achacar exclusivamente a esta causa, pero obviamente influyen”.

Ante las reclamaciones del propio Ayuntamiento, constaba que ENDESA realizó actuaciones como tense de hilos en vanos, colocación de distanciadores, campaña de tala y poda, así como revisión y corte de instalaciones particulares que podrían estar provocando incidencias en la red. Para 2019 estaban previstas la reforma de la línea aérea de media tensión en la zona afectada por la siembra y recogida de maíz -a la espera de obtención de licencia de obras-, así como el montaje de nuevas instalaciones telemandadas para disminuir el tiempo de respuesta ante las incidencias.

c) En cuanto al Ayuntamiento de Vegas del Genil, nos indicó que durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 los microcortes fueron muy intensos, prácticamente a diario, si bien cesaron de forma definitiva después de que el Ayuntamiento presionara en los medios.

Ratificaba que la compañía distribuidora les informó de diversas actuaciones llevadas a cabo para mejorar la calidad del servicio y reducir los microcortes. Respecto de la licencia de obras solicitada por Endesa para la reforma de la línea de media tensión, señalaba que no habría sido otorgada por falta de pago.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja abierto de oficio.

Queja número 18/3336

Los Servicios Sociales comunitarios proponen el alquiler de vivienda para atender la situación de una familia sin suministro de agua potable, en la que residen de forma irregular.

Un ciudadano nos relataba que tenía una deuda acumulada en concepto de suministro de agua de, aproximadamente, 1.500 euros. Acordó abonar el recibo mensual más 80 euros para saldar dicha deuda, pero le habían cortado el suministro a petición de la anterior propietaria de la vivienda, por lo que se dirigía a nosotros para que el Ayuntamiento respetara el acuerdo y le restituyera el suministro.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento afectado, resultó que la vivienda era propiedad de una entidad financiera y que el contrato realizado en su día con la persona que era propietaria de la vivienda había quedado invalidado, por lo que el interesado se encontraba en una situación de ocupación ilegal de la vivienda, además de no encontrarse empadronado en la misma. Por ello, los Servicios Sociales municipales estaban gestionando el alquiler de una vivienda para la familia.

A la vista de esta respuesta, entendimos que el Ayuntamiento estaba actuando adecuadamente, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/1348

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Rota, se han seguido realizando numerosas gestiones con el mismo y con la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de Cádiz por las que se ha tenido conocimiento de que la permuta de viviendas que iba a permitir a la persona interesada acceder a una vivienda no pudo realizarse porque una de las viviendas había sido ocupada por el vecino, habiéndose iniciado un procedimiento judicial de desahucio contra él.

La resolución del problema mediante la asignación de una nueva vivienda estaba encontrando numerosas dificultades, entre ellas, la falta de inscripción a registros de demandantes de viviendas de localidades cercanas donde podría adjudicársele una vivienda y otros trámites burocráticos.

Poco tiempo después tuvimos conocimiento de que ya se había firmado la resolución de adjudicación de una vivienda a la persona interesada (situada en el bajo con el que se iba a hacer la permuta), de lo cual iban a informar a la misma.

Dado que tras las abundantes gestiones realizadas ante distintos organismos por parte de esta Institución, el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3733

La interesada, víctima de violencia de género, exponía que llegó junto con su hija de 14 años a Málaga huyendo de su pareja, que la maltrataba. Tras vivir en una casa de acogida consiguieron un poco de dinero para poder pagar los dos meses de alquiler que les pedían por adelantado.

No obstante, a los dos meses les llegó una orden de desahucio a nombre de otra persona. Su casero había desaparecido, denunció la situación, pero el desahucio siguió su curso y se enfrentaron al desalojo el día 28 de junio.

Intentó negociar con la entidad bancaria propietaria del inmueble el alquiler social, sin respuesta. Le había sido concedida la ayuda al alquiler, por tres años. Sin embargo, no encontraban vivienda donde realojarse.

Solicitado informe al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, se nos participaban las diversas intervenciones que el Ayuntamiento había estado realizando, por lo que podíamos concluir que se le había venido prestando la colaboración y ayuda necesaria en orden a poder satisfacer la necesidad de vivienda asequible para la interesada y su hija. Asimismo, dado que en ese momento se encontraba alojada en un piso de emergencia proporcionado por dicha administración municipal, no estimamos oportuno proseguir con nuestras actuaciones.

Queja número 15/6039

A la vista de la respuesta dada por la Secretaría General de Vivienda a las Sugerencias formuladas por esta Defensoría, procede el cierre de la queja citada al aceptarse la Resolución.

En su informe, la mencionada Secretaría General indica que la reunión con representantes de la SAREB tuvo lugar el 4 de octubre de 2018 y estuvieron presentes el Director de Responsabilidad Social Corporativa de la citada Sociedad y dicha Secretaria General, procediéndose a analizar la evolución del Convenio suscrito el 21 de junio de 2016, reconociéndose las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para el objetivo perseguido con la firma del citado Convenio y emplazándose ambas partes a un nuevo encuentro para revisar los términos del Convenio para, en su caso, proceder a su modificación.

Con fechas 6 de marzo de 2018 y 9 de mayo de 2018 se procedió a la firma de nuevos contratos de cesión en usufructo de viviendas para su administración y gestión en alquiler asequible. Concretamente mediante el contrato de 6 de marzo se cedieron 14 nuevas viviendas, de las cuales 7 se encontraban disponibles y 7 ocupadas Igualmente, a través del contrato de 9 de mayo se cedieron otras 14 viviendas, con el mismo número de disponibles (7) y ocupadas (7). En conjunto, de las 400 viviendas inicialmente previstas, a fecha de elaboración del informe que nos ocupa se habían cedido un total de 308 viviendas, 214 de las cuales se encontraban disponibles inicialmente y 94 ocupadas.

En cuanto a las Sugerencias formuladas, la Secretaría General de Vivienda exponía las siguientes consideraciones:

1. Realizar gestiones para formalizar la cesión de las restantes 120 viviendas de que dispone SAREB en Andalucía: Se acepta y, de hecho, se vienen realizando dichas gestiones. Así, se habían cedido 28 nuevas viviendas, quedando pendientes 98 para completar el Convenio. No obstante, señalaban las dificultades en encontrar viviendas apropiadas para destinarlas a alquiler asequible y paliar el problema social de escasez de oferta de vivienda en los municipios con mayor demanda de vivienda.

2. Coordinación con las administraciones locales andaluzas en cuyos municipios radiquen las viviendas cedidas: Dicha labor de coordinación ha de realizarse forzosamente por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a la que la Consejería había encomendado la gestión del contrato suscrito en su día con la SAREB, toda vez que la ocupación efectiva de las mismas había de realizarse a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegidas. No obstante, se aceptaba la Sugerencia y se instaría a la citada Agencia a reforzar los mecanismos de coordinación.

3. Realizar actuaciones necesarias con los organismos competentes para recabar información de las viviendas del Fondo Social de la Vivienda. Con independencia de que la Consejería ya en su día solicitó de la Administración General del Estado la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de dicho Fondo y fue denegada, se acepta la Sugerencia formulada y se recabaría la información señalada.

Ver actuación de oficio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6621 dirigida a Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Ayuntamiento de Herrera (Sevilla)

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de dos denuncias en sendos expedientes de queja, que en el municipio de Herrera (Sevilla) había varias viviendas propiedad de AVRA que se encontraban vacías o cuyos adjudicatarios no cumplían con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa correspondiente

En una primera queja se nos remitía información acerca de tres viviendas, sobre las cuales solicitamos información al Ayuntamiento de Herrera.

Posteriormente recibimos otra queja en la que se nos trasladaba más información respecto a dos de esas viviendas y a otras tres. Algunas de las viviendas eran propiedad del Ayuntamiento y otras de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Las viviendas calificadas como protegidas normalmente deben su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 128 de la C.E., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

Por ello, esta Institución ha estimado que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio la presente queja y solicitar informe a AVRA y al Ayuntamiento de Herrera.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6006 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Sugerimos al Ayuntamiento de Ronda que las tarifas de agua contemplen las situaciones de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de las instalaciones interiores.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de octubre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de Ronda a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que había sufrido una fuga de agua en su vivienda, que no pudo advertir al encontrarse en el patio y filtrarse al terreno, si bien la subsanó en cuanto tuvo conocimiento, abonando cuantiosos gastos para su detección y reparación.

Como consecuencia de la fuga había recibido factura, correspondiente al periodo julio-septiembre 2018, por importe de 2.248,45 euros.

Acudió a la oficina de Aqualia en Ronda para exponer esta situación pero no le habían rebajado dicho importe, contestándole que es el consumo que marcaba el contador. Según expone sólo le ofrecieron un fraccionamiento en seis meses, cuyo pago incluso le resulta costoso porque uno de los miembros de la familia se encuentra en desempleo.

En la factura también le cobraban la cuota variable de saneamiento y depuración, así como el canon autonómico de depuración, por lo que solicitaba su revisión al considerarlo injusto.

2. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Ronda, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta misma solicitud de información fue cursada al Servicio Municipal de Aguas de Ronda (Aqualia).

3. Con fecha 15 de noviembre de 2018 se recibe en la Institución respuesta de esta FCC Aqualia que dice textualmente:

(...) decir que para poder aplicar la tarifa de fuga del canon autonómico se nos ha indicado por parte de la Consejería de Medio Ambiente que tiene que ser previa autorización. El abonado realiza la solicitud a FCC Aqualia S.A y esta a su vez solicita la aplicación de esta tarifa siendo la administración la que resuelve las solicitudes. Así, procedemos a solicitar la autorización del caso en concreto.

Respecto a la aplicación de la cuota variable de saneamiento y depuración ha sido aplicada la ordenanza municipal en vigor.

Informarle también que el aplazamiento de pago por petición de Dña. (…) ha sido ampliado ya de seis a doce mensualidades.”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.

En la respuesta ofrecida por Aqualia se alega que ha aplicado la ordenanza municipal en vigor.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).

La empresa se limita a aplicar en la factura afectada por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración según las Ordenanzas fiscales debidamente aprobadas.

En consecuencia, actúa Aqualia conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.

El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, ya que se establece en función del consumo de 794 m3 registrado por el contador.

Así, la cuota variable o de consumo se establece según bloques progresivos correspondiente a las tarifas de suministro de agua potable para uso doméstico en concepto de abastecimiento, alcantarillado y depuración.

La aplicación de estos bloques al girar la factura correspondiente al periodo Jul-Sep/2018 de la promotora de queja se traduce en un importe económico de 986,93 euros de la cuota variable de agua, 266,70 euros de la cuota variable de saneamiento y 241,58 euros de la cuota variable de depuración.

Pese a la legalidad del recibo, amparado en las tasas aprobadas, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.

En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.

No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Que ese Ayuntamiento incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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