La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Dado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que sugiere la adopción de decisiones normativas y de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social, y recomienda la adopción de medidas necesarias para la remoción de impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración.

Nos dirigimos a usted en el seno de la investigación iniciada de oficio por esta Institución con fecha de 20 de marzo de 2020, tras haber sobrevenido el estado de alarma fundado en la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, cuyo objeto, como ya conoce, fue recomendar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la adopción diligente de medidas extraordinarias en materia de renta mínima de inserción social en Andalucía.

Una vez analizada la información alusiva al desenvolvimiento de este derecho subjetivo en nuestra comunidad autónoma y las medidas y decisiones acordadas respecto del mismo, de acuerdo a lo contemplado en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos conveniente formularle Resolución fundamentada en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaró en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fundado en la necesidad de responder a una situación que calificó de grave y excepcional y que, por su envergadura, precisaba la adopción de medidas inmediatas y eficaces de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, que permitieran contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Por lo que además de ratificar, en cuanto fueran compatibles con sus prescripciones, las disposiciones y medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas previamente por las autoridades de todos los niveles de gobierno de nuestro país, concluía la necesidad de intensificar tales medidas sin demora “para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”.

2. La medida más inédita de entre las acordadas en la citada norma, fue la limitación de la libertad de circulación de las personas (artículo 7), que inevitablemente comportó medidas de contención, con suspensión de la actividad presencial en variados ámbitos y sectores económicos y de convivencia social (educativos, formativos, laborales, culturales, recreativos o comerciales). Y que, a su vez, dio paso a una intensa profusión normativa de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, surgida con la intención de responder a la severa falla abierta en un porcentaje elevado de la sociedad, a consecuencia del riesgo cierto que para la supervivencia económica de una buena parte de sus miembros, representaba una paralización de la vida diaria sin precedentes.

3. En esta crítica coyuntura de emergencia social, el Defensor del Pueblo Andaluz determinó dirigir a esa Consejería la resolución que dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio, consciente de la mayor fragilidad adicional a que vendrían abocadas las personas en situación o en riesgo de exclusión social en nuestra comunidad autónoma y de la perentoriedad de ofrecer amparo a las mismas a través de medidas y prestaciones de protección social, en especial, del derecho subjetivo a la renta mínima de inserción social en Andalucía.

La experiencia de las persistentes y graves deficiencias en la gestión administrativa de este derecho subjetivo, la certeza del volumen importante de solicitudes pendientes de resolución y el previsible incremento exponencial de nuevos peticionarios urgidos por los efectos de la crisis, llevaron al pronunciamiento emitido por esta Institución, guiado por la constructiva intención de servir como revulsivo capaz de revertir una dinámica estancada, de efectos perniciosos para la ciudadanía y para la propia Administración.

Abogamos, en consecuencia, por garantizar la continuidad en la gestión ordinaria de los expedientes de renta mínima, paralizada técnicamente en virtud del estado de alarma, por propiciar el impulso y resolución de las solicitudes tramitadas por el procedimiento de urgencia social y de los expedientes de unidades familiares integradas por personas de menor edad, así como por instar la ampliación automática de la prestación. Propuestas estimadas en el contexto de una crisis sanitaria entonces incipiente (20 de marzo) y, por ello, incardinadas en un período inicial de quince días, con la previsión de una eventual prórroga adicional de otros quince.

4. Por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y con vigencia limitada al estado de alarma, arbitró un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de renta mínima de inserción social de Andalucía, en la modalidad de urgencia o emergencia social; un procedimiento extraordinario de ampliación; y el mantenimiento de las prestaciones, es decir, la prórroga automática de las prestaciones que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, fijando en los tres supuestos los pertinentes requisitos. Del mismo modo, arbitró las medidas que posibilitaran dar continuidad a la tramitación de los expedientes.

Prácticamente un mes más tarde, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), reforzó las medidas antedichas en materia de renta mínima, acordando, en esencia, reconocer como nueva situación de emergencia social la de unidades familiares con menores y las unipersonales, con vigencia temporal hasta los tres meses posteriores al levantamiento del estado de alarma; establecer una prestación extraordinaria de cinco meses en los supuestos de solicitudes formuladas por unidades familiares con menores y unipersonales, cuando sea imposible la acreditación de los requisitos precisos para resolver la solicitud y aplicable únicamente a las peticiones presentadas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020; y, entre otras, incrementó el plazo de duración de las ampliaciones, que queda fijado en 12 meses, introduciendo modificaciones normativas en el Decreto-ley 3/2017, regulador de la renta mínima de inserción social en Andalucía, así como en el Decreto-ley 6/2020, anteriormente citado.

5. Las reformas normativas adoptadas venían a coincidir sustancialmente con las medidas recomendadas por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la Resolución de 20 de marzo dirigida a esa Consejería, aún sin haber obtenido respuesta formal expresa a la misma en los términos que establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz. Por lo que con fecha de 11 de mayo de 2020 reiteramos la misma, si bien, conociendo ya entonces la verdadera envergadura del problema social por la sucesiva prolongación en el tiempo del estado de alarma, y a la vista del preocupante crecimiento de quienes urgían vehementemente la resolución de su solicitud, -reflejado en la elevación del número de quejas tramitadas por la Defensoría en los cinco primeros meses de 2020-, así como poniendo la vista en el horizonte de la inminente aprobación de un Ingreso Mínimo Vital de ámbito estatal, consideramos que era imprescindible traspasar el umbral desde la simple exigencia de respuesta administrativa a la urgencia o emergencia social, para acceder de lleno a la regularización definitiva del derecho subjetivo.

En esta nueva comunicación, en suma, no solo le interesamos respuesta a las recomendaciones iniciales, sino que, con mayor énfasis ampliamos el marco objeto de nuestro interés, hasta abarcar sus contornos legales completos, urgiéndole por ello a pronunciarse sobre el número de expedientes inconclusos y resueltos, favorable y desestimatoriamente, en cada provincia andaluza, haciendo especial hincapié en la aportación de los datos referidos a expedientes irresolutos del año 2018, con fundamento en haber detectado la persistencia de solicitudes con origen en el mismo año de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. El BOE número 154 de 1 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, del que nos limitaremos a destacar que alumbra, con la naturaleza de derecho subjetivo, una nueva modalidad de prestación económica no contributiva de Seguridad Social (artículo 2) para los beneficiarios determinados en su artículo 4, en conjunción con un sistema de incentivos para la inclusión, cuyo objetivo declarado es el de garantizar la participación plena de la ciudadanía en la vida social y económica, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas y que, por lo que en este momento interesa, entró en vigor el mismo día 1 de junio, al que retrotraerán sus efectos las solicitudes de acceso que reúnan los requisitos, presentadas desde el dies a quo, 15 de junio de 2020 y en los tres meses subsiguientes a su entrada en vigor, produciendo efectos, en otro caso, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos, o bien desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, cuando la misma tenga lugar transcurridos los tres meses iniciales de vigencia del Ingreso (disposición transitoria segunda en relación con el artículo 11.1).

7. En este escenario de crisis económica y social y de sucesivas reformas de calado, el día 12 de junio de 2020 no habíamos obtenido las respuestas interesadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

CONSIDERACIONES

Desde que el 1 de enero de 2018 entrara en vigor el derecho subjetivo de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobado por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, ha sido intensa la dedicación dirigida a su salvaguarda por el Defensor del Pueblo Andaluz, puesto que en los tempranos primeros seis meses de su andadura, su desenvolvimiento ya había encallado en una maraña de limitaciones burocráticas y de barreras de causa diversa, que le impedían prosperar.

No en vano en ese primer semestre la intensa demanda ciudadana en forma de quejas individuales, hizo preciso iniciar una investigación de oficio, que no sería sino el principio de los denodados esfuerzos de esta Institución, por contribuir de forma constructiva a la superación de un problema que, mal que nos pese, no ha hecho sino agravarse de forma paulatina, hasta hacernos llegar a la conclusión de que merecía reformas normativas que hicieran accesible la prestación y realidad sus teóricos itinerarios de inserción.

El conocimiento de esta grave situación preexistente a la crisis económica y social derivada de la sanitaria, suficientemente aludida en los antecedentes de esta Resolución, suscitó una enorme preocupación en esta Defensoría, consciente de que en este contexto sobrevenido la tasa de pobreza y de exclusión social en nuestra comunidad autónoma sufriría una elevación insospechada, cuando aún la renta mínima regulada como pilar de su reducción no había cumplido la función instrumental prevista entre sus objetivos y finalidades (artículos 2 y 6 del Decreto-ley 3/2017).

Del tenor de nuestras quejas desde enero de 2018, resultaba que un cuantioso número de solicitudes de renta mínima persiste sin respuesta en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, una vez vencido el plazo legal para su resolución, fijado en dos meses (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver), para los procedimientos ordinarios y de 5 días hábiles en los casos de emergencia o urgencia social. La demora media prácticamente igualaba el año, con pendencias incluso de solicitudes formalizadas en el año 2018, por lo que han sido persistentes las llamadas de la Defensoría a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibilitaran una tramitación en plazo de las solicitudes, a la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, a concluir con la necesidad de la reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Esta irregularidad quedó debidamente documentada en el informe de evaluación emitido por la Red andaluza de lucha contra la pobreza y exclusión social (EAPN Andalucía), a instancias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el que se reseñaba que, a fecha de agosto de 2019, el tiempo medio de resolución de solicitudes en Andalucía era de 8 meses, para el procedimiento ordinario y de 3 meses para el de urgencia y/o emergencia (página 119 del informe emitido en diciembre de 2019, de evaluación y propuesta de modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía).

Tan bajas expectativas llevaron a esta Institución, como también apuntábamos en los antecedentes, a plantear en marzo de 2020 un abordaje del problema que, en progresión, permitiera encauzarlo racionalmente, en un contexto de urgencia sobrevenida, que materializamos en las propuestas de la Recomendación con la que impulsamos esta pretensión.

Las reformas extraordinarias adoptadas a contrarreloj mediante los Decretos-leyes 6/2020, de 30 de marzo y 10/2020, de 29 de abril, han fructificado en resultados positivos, conforme hemos podido conocer a través de la publicación en la pagina web de la Consejería del incremento de la nómina de renta mínima de cada uno de dichos meses. Y, por ello, en la medida en que tales modificaciones satisfacen la necesidad de las personas a las que benefician, no podemos subestimar su importancia, aunque desde la perspectiva de la obligación de la Administración, no sean sino el cumplimiento defectuoso, por extemporáneo, de un derecho subjetivo vulnerado de forma precedente y nunca el logro de respuestas administrativas diligentes frente a la mayor vulnerabilidad social causada por la pandemia, por más que valoremos el esfuerzo puesto al servicio de este cometido, fundamentalmente de los servidores públicos comprometidos con su consecución en estos duros y laboriosos meses de los que nos ha tocado ser testigos.

Sin perjuicio de lo anterior, los avances producidos franqueaban la posibilidad de culminar el propósito real, es decir, el de aprovechar el estímulo para propiciar el impulso definitivo de la renta mínima, en el sentido de fijar como siguiente objetivo la normalización de su tramitación, que necesariamente ha de consistir en su resolución en plazo o, al menos, en un plazo que no exceda del normativo más allá de lo razonable, con independencia de la culminación de la reiteradamente anunciada reforma de su regulación.

Para ello, dirigimos a esa Consejería el escrito fechado a 11 de mayo de 2020, que más allá de conocer datos numéricos concretos, pretendía avanzar en el allanamiento del camino emprendido.

Desde entonces a hoy, aún con menores restricciones, persiste el estado de alarma declarado el 14 de marzo, pero han sobrevenido dos hitos históricos, a saber:

En primer lugar, el retroceso de nuestro bienestar social, al haberse confirmado la previsión inicial del riesgo de crisis económica y social, aflorando la hondura de la situación de pobreza severa en nuestro país (entre otros, así lo constata el informe de Cáritas Diocesana de 9 de junio de 2020). Por tanto, la primera certeza es la de un mayor número de personas precisadas de instrumentos de protección social por el incremento de los niveles de vulnerabilidad socioeconómica y, con ello, la conclusión es obvia: la mayor importancia de reforzar los mecanismos que deben ponerse al servicio de este objetivo.

El segundo hito sin precedentes, es el del reconocimiento de un Ingreso Mínimo Vital a nivel nacional por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como derecho subjetivo en la modalidad de prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, que si bien tendría como precursoras las rentas mínimas o de garantía de ingresos de las comunidades autónomas, avanza en la garantía constitucional de la igualdad de derechos de todos los españoles.

Ambas realidades, debidamente interconectadas, conducen a dos conclusiones lógicas: la primera, que la aprobación del Ingreso Mínimo Vital deberá comportar una reformulación del enfoque en la renta mínima andaluza (como de las restantes autonómicas), dado que si bien el primero es compatible con la segunda, la renta mínima es subsidiaria de la primera; y la segunda, que en este momento es inaplazable dar a las solicitudes en curso de la renta mínima de inserción social en Andalucía el impulso definitivo hasta su conclusión.

Efectivamente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el Ingreso Mínimo Vital como compatible con el resto de rentas mínimas autonómicas, dado que su artículo 7 establece entre los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, el de haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, exceptuando los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Mientras que el Decreto-Ley 3/2017, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sienta como una de sus características el carácter subsidiario de la misma “con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular” (artículo 5.d). Lo que significa, en suma, que tanto la persona titular de la renta mínima como las que integran su unidad familiar, están legalmente obligadas a “solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos” (artículo 10.1.b). Obligación que ahora incluye el deber de solicitar el Ingreso Mínimo Vital, para quienes puedan ostentar derecho al mismo, bien nuevos peticionarios de la Renta Mínima andaluza, bien personas que habiéndola solicitado previamente aguardan su resolución o incluso ya son perceptoras de la misma. Esta obligación les incumbe, a tenor de dicho precepto, “desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción” de la renta mínima.

Conforme a la actual normativa, en suma, los expedientes de renta mínima en curso iniciados antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo vital, así como los que se inicien por las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio, darán lugar a resoluciones diversas, en función de la valoración conjunta de los derechos devengados, de las prestaciones coexistentes, de las respectivas características de las mismas y de las circunstancias concurrentes en cada expediente y en la unidad familiar del peticionario. En todo caso, se hace preciso distinguir entre los procedimientos atinentes a solicitudes de los años 2018, 2019 y 2020 incursos en mora de la Administración a 15 de junio de 2020, en cuya conclusión administrativa no incide el Ingreso Mínimo Vital y no siempre influirá en la prestación devengada; en idéntica situación están los mismos procedimientos que hayan experimentado un simple cambio de modalidad por aplicación del Decreto-ley 10/2020, que tampoco son expedientes nuevos y que, por ello, deben concluirse por resolución; y, sin ánimo de profundizar, otros casos como los de expedientes estimados en que el interesado esté percibiendo la prestación; o los de solicitudes que se formulen a partir del día 15 de junio, en cuya resolución incide de forma plena el Ingreso Mínimo Vital, una vez constatado por la Administración autonómica que concurrían en la misma los requisitos que otorgan derecho a solicitar dicho Ingreso. En todos los casos, el carácter subsidiario de la Renta Mínima andaluza, tendrá en lo sucesivo una u otra influencia.

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, con rectitud de miras, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma la responsabilidad de poner término definitivamente a todos los expedientes incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación; establezca las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el ensamblaje entre la Renta Mínima y el Ingreso Mínimo Vital; se valga de los instrumentos de difusión y de comunicación adecuados que permitan a la población conocer y cumplir sus obligaciones para no ver defraudadas sus expectativas legítimas; y, sin perjuicio de lo anterior, agilice la reconfiguración ex novo de este derecho subjetivo.

Todo ello en cumplimiento de los principios constitucionales que para la prestación del servicio por la Administración Pública prevé el artículo 103.1 CE, y de los principios generales del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial, los principios de eficacia y eficiencia, buena fe, confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, y responsabilidad por la gestión pública.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1ª. Con la petición expresa de que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1144 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que se diera respuesta expresa al escrito del interesado en el que solicitaba información ante la inejecución de una orden de demolición, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que se proceda a ello, informando y aclarando las actuaciones que, en caso de resultar procedente, se hayan impulsado para que la supuesta orden de demolición sea debidamente ejecutada.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante afirmaba en su escrito de queja que la propiedad del restaurante ... de esta capital lleva 18 años sin ejecutar una orden de demolición de una zona del inmueble que ocupa que, siempre según el interesado, fue dictada por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo sin que, a pesar de los años transcurridos, dicha demolición se hubiera llevado a cabo. El interesado expresaba su disconformidad con el hecho de que no se estuviera actuando con eficacia y decisión para ejecutar lo ordenado. Con tal motivo, presentó ante ese Ayuntamiento escrito solicitando información del que nos manifestaba que no había obtenido respuesta alguna.

2.- Nuestra petición de informe inicial de fecha 15 de marzo de 2019, a los efectos de que se diera respuesta expresa al escrito del interesado, tampoco obtuvo contestación alguna por parte de ese Ayuntamiento, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 23 de abril y 7 de junio de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 17 de octubre de 2019 privándonos de conocer si fue atendido nuestro requerimiento para que se facilitara al interesado la información a la que pretendía acceder y, en definitiva, si efectivamente nos encontramos ante un incumplimiento de una orden de demolición.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si se ha dado contestación a la solicitud de información formulada por el interesado, así como si, en su caso, se han adoptado medidas para la ejecución de la orden de demolición que, al parecer, fue en su día emitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que la solicitud de información del interesado sea objeto de expresa respuesta, aclarando las actuaciones que, en caso de resultar procedente, se hayan impulsado para que la supuesta orden de demolición sea debidamente ejecutada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1166

La reclamante nos trasladaba su preocupación por la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su madre de avanzada edad. Refería que tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2011, que nunca llegó a dar lugar a la asignación de recurso alguno, al verse afectada por las sucesivas reformas operadas en la Ley 39/2006 y, más particularmente, en el calendario de aplicación progresiva de la misma.

El paso del tiempo, por razones lógicas, comportó un empeoramiento de su estado, que previa solicitud de revisión de grado en julio de 2018, quedó reflejado en la Resolución por la que se reconoció su dependencia severa (Grado II).

El recurso que permitía hacer efectivo su derecho, tampoco en esta ocasión se había producido, ya que desde hace un año lo aguardan sin éxito.

Admitida a trámite como queja, procedimos a solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación del municipio de la persona dependiente.

En el informe recibido por esa administración, se nos participa que en el pasado mes de febrero se dictó resolución aprobatoria de su nuevo Programa de Atención Individual, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.

Queja número 19/2451

Compareció ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un vecino de la localidad onubense de Trigueros, expresando su malestar por no poder participar el el Programa Conoce Tu tierra, debido a superar con su pensión los límites económicos establecidos en el mismo.

Asimismo refería que el 9 de mayo de 2019 había dirigido escrito a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, exponiendo la situación descrita y solicitando una explicación y/o respuesta que le había sido ofrecida.

Admitida a trámite la queja, la Administración aludida puso en conocimiento de esta Defensoría que, en realidad, el interesado debería haber dirigido su petición a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, dado que la gestión de las Residencias de Tiempo Libre son competencia de la misma, por lo que su escrito había sido derivado al órgano competente para ofrecer la respuesta, comunicando al mismo esta circunstancia.

Interesado al promotor de la queja conocer el desenvolvimiento posterior de su petición, nos dio traslado de la respuesta recibida de la referida Consejería de Empleo, en la que se expresaba la intención de tomar en consideración sus observaciones y se indicaba que se estaba trabajando en la mejora del referido Programa, en aras a una mejor distribución de sus plazas, dado que se trata de un Programa social que presenta una importante demanda y con muy buenos resultados en cada ejercicio, por proporcionar estancias gratuitas a los colectivos de especial atención a los que va dirigido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0874 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Punta Europa

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Punta Europa, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista. Y que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

ANTECEDENTES

La interesada se dirige a esta institución el pasado 19 de febrero de 2019, y nos pone de manifiesto el itinerario asistencial por el que viene atravesando para el tratamiento de sus dolencias que padece desde que fue victima de una accidente de trafico hace 15 años.

Para esclarecer estas cuestiones que nos planteaba, se solicita informe a ese centro hospitalario Punta de Europa, el cual nos es remitido el 6 de mayo de 2019, dando traslado del contenido del mismo a la promotora de la queja para que efectuase alegaciones.

En el referido informe, se nos daba cuenta por parte del centro hospitalario que se había intentado, sin éxito, un acto de conciliación para encontrar una solución a la controversia que por la interesada se venía planteando y se informaba de todas las reclamaciones formuladas, las cuales habían sido contestadas en tiempo y forma, sin entrar en detalles del itinerario asistencial. Asimismo, se advertía del uso indebido en redes sociales que por la promotora se podía venir realizando del nombre de los facultativos.

La compareciente, en el escrito de alegaciones que nos remite, se ratifica en su escrito de queja inicial, reiterando el derecho a un tratamiento médico oportuno y sin dilaciones y discrepa de la voluntad de solución en el acto de conciliación que la Administración nos manifestaba que fue imposible de celebrar.

En esta tesitura, y ante posturas contrapuestas, desde la institución requerimos un informe complementario a la Administración sanitaria, con fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual le solicitábamos al centro hospitalario nuestro interés en conocer el itinerario asistencial de la paciente, el plan de actuación que se había pautado para el tratamiento de sus dolencias, las citas con especialista o pruebas diagnosticas pendientes o cualquier información que pudiera resultar de interés.

Pues bien, el segundo informe ha sido recibido con fecha 5 de febrero de 2020, acompañando al mismo una relación de todas las citas atendidas entre los años 2012 y 2019, las copias de las reclamaciones, las citas que tiene fijadas la interesada en el presente año con la especialidad de neurocirugía y una cita pendiente de concretar con la especialidad de traumatología, así como de la última prueba funcional realizada el 10 de diciembre de 2019.

A la vista de la documentación que integra el expediente, le hacemos las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

A la vista de los informes estudiados y de las alegaciones remitidas por la interesada, hemos de apreciar que pese a existir las citas y pruebas, que se acredita han venido sucediéndose en los últimos años, la paciente muestra que no está recibiendo un tratamiento adecuado para sus dolencias.

Por nuestra parte, desde esta Institución, no disponemos de medios técnicos para valorar la opción terapéutica más aconsejable para el tratamiento de las patologías de la compareciente ni determinar las pruebas diagnosticas oportunas, lo cual compete a la decisión del facultativo correspondiente, en base a la historia médica de la paciente, puesto que es el médico quien posee la formación y el criterio para aconsejar de forma objetiva y facilitar la información que el enfermo precise, pero sí apreciamos y así se ha manifestado por el propio el centro hospitalario, que existe un descontento e insatisfacción por parte de la paciente con la atención recibida, siendo fundamental aclarar los hechos para poder recuperar la relación profesional médico‐paciente, que es crucial para que cuando existe un problema de salud, el paciente pueda acudir a un profesional conocido y de su confianza.

Igualmente, en conexión con el párrafo que antecede, es fundamental que las pruebas diagnosticas y citas de especialistas se realicen en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuando resulte aplicable.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Punta de Europa las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de que se concierte la cita con la especialidad de traumatología, si aún se encuentra pendiente y se determine el plan de actuación terapéutica por el especialista.

RECOMENDACIÓN 2 para que se realice un nuevo acto de conciliación con la interesada que permita esclarecer los hechos y reanudar el proceso asistencial en un clima de confianza.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2042

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera, recomendando que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.

Recibido informe del hospital, nos comunican que acepta la Resolución formulada por esta Institución, y nos informan que el Hospital Universitario de Jerez, perteneciente al Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, cuenta con un plan de visitas elaborado en colaboración con las asociaciones vecinales y demás presencia en la Institución que va a ser revisado y tratado conjuntamente en el seno de las reuniones que se mantienen con dichas asociaciones a fin de actualizar circuitos y añadir horarios de visita, prohibición de visitas e incorporar horarios de uso de televisión contenidas en el actual plan de visitas, incluyendo tanto el Hospital General como el Hospital Materno Infantil, al ser objetivo marcado por la actual Gerencia del Área.

Queja número 20/0759

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de instalaciones y funcionamiento de los servicios municipales de biblioteca de San Fernando, a instancias de la comunicación presentada por un grupo político local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 11 de febrero de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad solicitando la información necesaria.

Con fecha 12 de junio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de biblioteca de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de estas dependencias y de las actividades que presta a la ciudadanía de San Fernando. Y así se señala que:

...esta dirección de las Bibliotecas Públicas Municipales es consciente de las necesidades que demandan las actuales instalaciones bibliotecarias de las que dispone el Ayuntamiento de San Fernando afectadas además, como la generalidad de ellas, por el profundo impacto causado en los últimos años a causa de la cada vez más frecuente irrupción de las nuevas tecnologías de la información facilitando, gracias a ellas, la obtención de datos o referencias requeridas de una forma más ágil y rápida que las obtenidas a través de las búsquedas y consultas en bibliotecas.

Por ello, nuestras bibliotecas municipales (a salvo las especializadas y de fondos antiguos), están abocadas a una profunda transformación en lo que se refiere a la prestación de los servicios considerados habituales en estas instituciones, decreciendo paulatinamente los servicios de referencia y de lectura en sala para ver, por el contrario,aumentado su uso por quienes acuden a ella para el estudio, es decir, para la preparación de exámenes, bien se trate de alumnos de centros docentes, bien de opositores que precisan de espacios adecuados a estos fines.

En este sentido, con la vuelta a uso municipal de la finca situada en c/ General Serrano, 11 (tras cesión a entidad privada), se prevé acometer en los próximos meses su adecuación como Aulario ello, no obstante, de forma provisional, ya que está recogido en la partida de inversiones del presupuesto de 2020 la construcción de un Aulario/Sala de estudios en el entorno del parque Almirante Laulhé de nuestra ciudad que, incluso ha visto incrementada la cantidad para dicha inversión en el Pleno municipal extraordinario con el objeto de completar la mejora de la instalación.

Estas últimas medidas facilitarán un uso de las bibliotecas públicas de nuestra ciudad más acorde con los servicios ofrecidos tradicionalmente, al poner a disposición de los ciudadanos, que así lo requieran, salas de estudio en espacios destinados a tal fin y diferentes a los utilizados en las bibliotecas, aún cuando persista la inevitable modificación del carácter tradicional de las bibliotecas públicas debido a la presencia y consolidación de las nuevas tecnologías de la información”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios municipales en este particular menester, destacando las principales carencias y señalando los retos que estos servicios presentan para el futuro; en particular las necesidades de espacios para el estudio de diverso alumnado y la nueva concepción del servicio ante las principales demandas que esas bibliotecas reciben desde la ciudadanía. La información señala actuaciones que abordan las principales carencias en el ámbito de las decisiones que puede adoptar el propio municipio bajo su particular responsabilidad (inversión tecnológica, nuevo aulario) y que habrán de concretarse en un plazo no indicado.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales carencias del servicio y determinar que estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen, se encontrarían en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de los servicios municipales de biblioteca en San Fernando.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 07/07/2020

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Vídeo del debate en Pleno:

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El Defensor revela en el Informe Anual 2019 la vulnerabilidad de algunos colectivos, agravada por el COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la vulnerabilidad de algunos colectivos que no habían alcanzado la recuperación tras la crisis económica justo cuando están padeciendo el impacto de otra crisis, esta vez sanitaria por la propagación del COVID-19, circunstancia que ha agravado su situación.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado hoy a la presidenta del Parlamento andaluz el Informe Anual 2019 de la Institución, entrega retrasada tras la suspensión de la actividad parlamentaria con motivo de la epidemia. En 2019 fueron 25.223 las actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría. Estas se reparten entre la gestión de 10.924 quejas, de las que 7.166 fueron nuevas (7.033 a instancia de parte y 133 de oficio) y el resto tramitadas de años anteriores; la atención de 13.470 consultas, y 829 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc...). En total, fueron 49.487 personas las que requirieron en 2019 la intervención de este comisionado parlamentario.

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado que la radiografía del Informe Anual muestra que la vulnerabilidad económica y social continuaba amenazando a principios de año a una buena parte de los andaluces y que la recuperación estaba siendo profundamente desigual para algunas capas de población. Según ha detectado la Institución, se trata del caso de trabajadores pobres; niños y niñas que sufren pobreza infantil; personas mayores de 65 años que son sustento de muchas familias; personas migrantes, con un riesgo enorme de caer en la pobreza; familias con hijos dependientes o mujeres solas con hijos, y personas necesitadas de vivienda, debido al coste de las mismas, incluido el alquiler, un fenómeno que sufría la falta de una regulación adecuada de los pisos turísticos. De igual manera, el Informe Anual 2019 incluye análisis sobre la garantía de los derechos en la Andalucía despoblada; desigualdades que la Defensoría ha comenzado a estudiar; en las personas mayores; en el derecho a una buena administración; en los menores migrantes o en el cambio climático.

A causa del impacto de la epidemia, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que durante este primer semestre ha detectado la continuidad en la vulnerabilidad de algunas de las realidades detectadas, si bien el análisis completo de las consecuencias del COVID, con más de una veintena de actuaciones de oficio, están siendo objeto de estudio por parte del Defensor del Pueblo andaluz y formará parte de un Informe Extraordinario que entregará al Parlamento andaluz. Jesús Maeztu ha afirmado que “la COVID ha certificado la vulnerabilidad de estos grupos” que son merecedores de una especial protección, así como ha adelantado algunas lecciones que, en opinión de la Institución, está dejando esta experiencia.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la necesidad de un reforzamiento de lo público. “Ante una situación de grave desprotección, hemos acudido a lo público, que son una garantía”, ha subrayado Jesús Maeztu. En este necesario reforzamiento, Jesús Maeztu ha aludido al sistema de salud público, con medidas de protección para los sanitarios, y al sistema de educación pública, como una inversión necesaria para evitar la desigualdad y las brechas educativas. El Defensor del Pueblo andaluz ha añadido la necesidad de vivienda pública, sin descapitalizar el parque público existente, y dotándose de viviendas con suministros suficientes y en entornos no degradados provistos de infraestructuras. Asimismo, Jesús Maeztu ha resaltado la necesidad de un sistema de protección que requiere de una Administración ágil y eficiente que responda a tiempo a las solicitudes de rentas mínimas, de dependencia, de ayuda al alquiler o de atención a los inmigrantes irregulares y alojamiento de temporeros y ha incluido la necesidad de que las respuestas judiciales también sean diligentes.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que otra lección de esta crisis ha sido el tratamiento a las personas mayores, para quienes ha reclamado una revisión en profundidad sobre el modelo de atención a estas personas. En concreto, Jesús Maeztu ha lamentado profundamente la situación vivida en las residencias. También ha llamado la atención sobre el reforzamiento de los servicios sociales comunitarios.

En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la recuperación será posible si es complementada con la creación de empleo, y ha compartido la oportunidad de pasar de una economía de mercado a una economía de cuidados. Jesús Maeztu ha reclamado cambiar la tendencia y que esta atención a colectivos no se considere un gasto, sino una inversión necesaria para un nuevo modelo productivo. También ha reclamado una especial atención a la juventud tras la segunda crisis que soportan, ya que vuelven a ver mermados sus proyectos de vida o descendencia, y la oportunidad de integrar a los inmigrantes, con la regularización y la eliminación de los asentamientos entre otras medidas, entre las que ha incluido la autorización de residencia equiparándola a la de trabajo.

En cuarto lugar, aunque también en este sentido relacionada con la creación de empleo y cambio de modelo productivo, el Defensor del Pueblo andaluz ha reparado en la Andalucía despoblada u olvidada para que se aproveche la oportunidad de eliminar algunos de los problemas actuales y crear empleo gracias al turismo rural o al teletrabajo, con el objetivo de que no se abandonen a las comarcas rurales. Jesús Maeztu ha llamado la atención sobre los nuevos excluidos y ha apuntado que el confinamiento del coronavirus ha sido un ensayo general de la sociedad digital que viene para quedarse, ensanchando la brecha digital entre los preparados y los que no lo estén. También ha alertado sobre los riesgos de retrocesos en los avances conseguidos en la igualdad de género.

Por último, el Defensor ha destacado como una lección positiva del COVID la responsabilidad de mucha gente, la ayuda mutua, el compromiso horizontal, el acompañamiento, ya que donde no han llegado las administraciones, han llegado los voluntarios, en los pueblos, en los barrios, “una ola de solidaridad, de ayuda, que es un valor para una sociedad”.

Como conclusión, el Defensor del Pueblo andaluz ha augurado que esta pandemia “va a modificar nuestra visión de la vida, nuestra manera de relacionarnos y nuestras prioridades”, y por esta razón ha reclamado una actuación preferente de las administraciones públicas sobre los colectivos vulnerables. “Todos estamos bajo la misma lluvia, pero no todos tienen el mismo paraguas protector”, ha precisado Jesús Maeztu, quien ha reivindicado la urgencia de adoptar medidas para combatir la pobreza y la desigualdad, a partir de un diagnóstico preciso sobre esta realidad, ya que “gran parte de las realidades analizadas pueden deteriorarse e incluso algunos derechos corren el riesgo de retroceder” en la Andalucía del COVID.

Para Jesús Maeztu, ha llegado “el momento de rectificar, de reordenar lo que la gente experimenta como lo fundamental: salud y educación pública, vivienda digna; empleo digno; prestaciones sociales y economía de cuidados; menores; mayores y sociedad del conocimiento (digital y jóvenes)”.

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