La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

El Defensor del Menor de Andalucía advierte que los problemas que afectan a la infancia y adolescencia se "recrudecen" con la COVID

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy de que los problemas y retos que afectan a los menores de edad no desaparecerán, más bien al contrario, se agudizarán y recrudecerán a causa de la COVID-19. El Defensor del Menor de Andalucía ha entregado hoy el Informe del Menor 2019 a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, una presentación retrasada a causa de la suspensión de la actividad parlamentaria con motivo de la pandemia.

Este Informe detalla que durante 2019 el Defensor del Menor de Andalucía realizó 5.585 actuaciones, de las cuales 2.454 se refirieron a quejas (1.789 iniciadas ese mismo año, 29 de ellas de oficio), y el resto procedente de años anteriores, así como la atención de 3.131 consultas.

El Defensor del Menor de Andalucía ha explicado las actuaciones realizadas en el Informe del Menor 2019 para la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, entre los que ha destacado los derechos a la salud, la educación y a la protección, y ha aportado sobre los mismos algunas consecuencias que ya se están advirtiendo como consecuencia de la COVID, a la espera de un Informe extraordinario de la Institución que profundizará en estos efectos.

De esta manera, en cuanto al derecho a la salud, Jesús Maeztu ha indicado que el Informe 2019 detecta que persisten las carencias de atención pediátrica que han despertado demandas vecinales de muchas zonas rurales andaluzas. La escasez de pediatras disponibles es, en la mayoría de los casos, el impedimento para la dotación de las plazas, lo que conlleva a que los facultativos de familia asuman la función de atención a los menores de edad. Asimismo, se siguen abordando quejas sobre las listas de espera y los plazos de garantía para los pacientes menores de edad. Durante el confinamiento, la Institución que dirige Jesús Maeztu ha abierto quejas por reorganización de servicios pediátricos en perjuicio de usuarios que están protestando en Sevilla capital o zonas rurales de Huelva.

Especial atención ha dedicado el Defensor del Menor a la salud mental de los menores, uno de los aspectos agravados durante el confinamiento. Jesús Maeztu ha destacado que es necesario fortalecer la red de salud mental y de apoyo psicosocial para las personas menores de edad y atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturación.

En cuanto al derecho a la educación, el Defensor del Menor ha apuntado que el Informe repasa algunos problemas que sigue teniendo la escolarización, aunque continúa una tendencia a la baja. En todo caso, el Defensor ha destacado las actuaciones para asegurar la escolarización prioritaria del alumnado que padece casos especiales de enfermedad, una labor que se ha visto reflejada en el nuevo decreto de escolarización publicado en 2020.
También en cuanto a la educación especial, el Informe recoge los problemas que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, persistiendo los problemas de ausencia o escasez de profesionales en los centros docentes, de manera mayoritaria los Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS). Asimismo, el Defensor ha destacado su preocupación por los fenómenos relacionados con la despoblación que están afectando de manera grave a los objetivos de lograr una implantación general y normalizada de los recursos educativos en el territorio de Andalucía: “Un recreo en silencio es la muerte de un pueblo”, ha señalado Jesús Maeztu, para recordar que durante 2019 la Institución ha comenzado un Informe especial sobre esta realidad.

La actividad educativa ha sido una de las principales afectadas por la irrupción de la COVID y por esta razón Jesús Maeztu ha expuesto su advertencia de que la suspensión de la actividad presencial aumenta el riesgo de la brecha de desigualdad de la infancia en el acceso a los recursos. En este sentido la Defensoría mantiene abierta una investigación de oficio con la administración educativa para visibilizar esta problemática y requerir la adopción de medidas para la continuidad del aprendizaje de todo el alumnado en términos de equidad y calidad. Del mismo modo, la Institución continúa interesada en conocer las medidas de apoyo para paliar el desfase en el aprendizaje respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y tiene abierta investigación para que el alumnado con discapacidad auditiva pueda continuar su proceso educativo telemático. Jesús Maeztu también ha apuntado la labor de la Defensoría desde el primer momento para garantizar el derecho básico a la alimentación a través del Plan SYGA de ayuda alimentaria, que quedó suspendido inicialmente tras los cierres de los centros escolares.

En cuanto al derecho a la protección, el Defensor del Menor de Andalucía ha subrayado la intervención constante de la Institución en la protección de los menores migrantes que llegan a Andalucía sin estar acompañados. Esta actividad propició el pasado año la celebración en Sevilla y Tarifa de las Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo nacional y autonómicos, que concluyó con la Declaración de Tarifa, un decálogo de medidas para mejorar la protección de estos niños y niñas.
En el confinamiento, el Defensor del Menor de Andalucía ha manifestado su preocupación por el incremento de las denuncias de posibles situaciones de maltrato a niños y niñas debido a una convivencia permanente, continuada y forzosa, que favorece el conflicto entre la pareja y propicia las situaciones de violencia de género en la que también son víctimas los menores edad o directamente contra niños, niñas y adolescentes. El Defensor del Menor ha señalado que en este periodo se han incrementado las llamadas telefónicas a los servicios de atención y ayuda a las mujeres víctimas de maltrato, como han alertado distintos organismos, y ha señalado que también la Defensoría ha experimentado un incremento de denuncias sobre menores en situación de riesgo.

CUESTIÓN A DEBATE

El Defensor del Menor de Andalucía ha dedicado un capítulo del Informe del menor a una cuestión que quiere visibilizar como es el acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet. El Defensor del Menor ha subrayado los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de Internet, que puede perjudicar su desarrollo y su formación, además de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, e incluso pueden ser objeto de acoso.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que se trata de un fenómeno en auge, ya que si bien la pornografía ha existido durante mucho tiempo, ahora ha cambiado el canal de distribución; simplemente los menores pueden acceder disponiendo de un teléfono móvil con acceso a Internet.

Entre los efectos negativos que causa a niños y adolescentes, el Defensor del Menor ha apuntado que el consumo de pornografía cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual; puede crear dependencia en el consumidor; puede afectar a la socialización de los menores de edad; genera una relación desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta última reducida a objeto sexual disponible y puede llevar a adolescentes y jóvenes a creer que deben emular las practicas que han observado y a fomentar la prostitución. En definitiva, los nefastos efectos de la pornografía existente en internet afectan a jóvenes que aún no tienen madurez psicológica, que pueden acceder de un modo fácil a miles de páginas, no siempre de forma voluntaria, de manera anónima, generalmente gratuita, sin ningún tipo de control y cada vez a edades más tempranas, ha concluido el Defensor del Menor de Andalucía.

Por todo ello, y con el objetivo de la especial protección de la que son objeto las personas menores de edad, el Defensor del Menor ha señalado que se deben implementar medidas que impidan, o cuanto menos, dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos, pero sobre todo educar en un uso responsable de las TIC. De este modo, ha indicado que el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a material pornográfico en Internet es la educación, tanto de familias como de la escuela.
El Defensor del Menor de Andalucía ha abogado por superar la brecha digital entre adultos y menores y fomentar el diálogo; así como establecer una reflexión con el alumnado sobre los riesgos de este consumo, con el objetivo de contar con una educación adecuada sobre las relaciones afectivas y sexuales, ya que “el problema es que para muchos niños, niñas y adolescentes, la pornografía en Internet se ha convertido en su principal fuente de información y educación”.
Para el Defensor del Menor, tanto las familias como la escuela deben transmitir esta educación antes de que lo haga Internet, en la línea de las recomendaciones ya recogidas por organismos internacionales como la Unesco.
Por último, el Defensor ha subrayado también el papel de los poderes públicos, así como de la industria del sector, que deben tener autoregulación y códigos de conducta ajustados a principios jurídicos y respetar los límites para no perjudicar a niños, niñas y adolescentes.

  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 21/07/2020

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2821 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la parte promotora de la queja, a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

Asimismo, recomienda que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, la interesada se dirige a esta institución el pasado 30 de mayo de 2019, para relatarnos que ha precisado el transcurso de dos años a contar desde la fecha de la derivación para ser atendida por primera vez en consulta de la unidad de genética y reproducción de ese centro hospitalario. Apunta que cuando comenzó este proceso contaba 35 años, pero que ahora le anuncian un año y ocho meses en lista de espera para someterse a un tratamiento de fecundación in vitro.

Refiere que le han advertido que podrían no hacerle el tratamiento si en el momento de comenzar el mismo su reserva ovárica es baja, o se da cualquier otra circunstancia que conlleve la exclusión.

Manifiesta que la reserva ovárica “ya la tiene justita” y que para cuando deba dar comienzo el tratamiento tendrá 39 años, siendo posible que haya esperado durante cuatro años para nada.

Nos indicaba que toda esta situación le está afectando desde un punto de vista psicológico y solicitaba nuestra intervención para que la actuación sanitaria, que espera ansiosamente, se agilice.

Desde esta Institución se solicitó informe a ese centro hospitalario el pasado 3 de julio de 2019, sobre los hechos descritos por la interesada, el cual ha sido recibido con fecha 15 de enero de 2020, en el que se nos expone el itinerario asistencial de la paciente, confirmando la derivación a la Unidad de Reproducción Asistida de ese hospital en fecha 29 de diciembre de 2017, y se expone que la primera cita se produce en fecha 5 de febrero de 2019 (es decir 14 meses después), donde se le indica la necesidad de tratamiento in vitro, encontrándose actualmente en lista de espera.

Asimismo, en el informe se aclara que el criterio de la lista de espera es el de orden de inclusión en dicha lista, salvo circunstancias muy especificas, y se informa de los tiempos medios de espera actuales, indicando que la apertura de una unidad nueva en el Hospital Virgen de Valme, ha tenido un mínimo impacto en las listas de espera de la Unidad de Gestión Clínica de Genética, Reproducción y Medicina Fetal del Hospital Virgen del Rocío, que ha disminuido de 24 a 18 meses para las parejas que están en tratamiento y de 16 a 8 meses en el plazo de respuesta en la primera consulta.

Llegados a este punto y sobre la base de los antecedentes descritos, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

Es tradicional la demora que comporta el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, que viene siendo conocida a través de las quejas que con este motivo se trasladan desde la ciudadanía a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Esta circunstancia se nos ha venido revelando por la experiencia de las personas que a través de sus quejas se han dirigido a nosotros e igualmente como resultado de las actuaciones realizadas por esta institución de oficio, persiguiendo en todos los casos la intervención de esta Defensoría el procurar que la Administración, dentro de los recursos que dispone, sea capaz de dar respuesta en el menor tiempo posible al manejo y tratamiento de estas situaciones que de por sí presentan connotaciones muy especiales, ya que el acceso a este tipo de tratamientos para cada pareja o mujer representa la posibilidad de tener descendencia en en contexto de un proyecto vital.

Así, traemos a colación la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2594 dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, cuya oportunidad de apertura e investigación surgió tras un tiempo de quejas reiteradas sobre la materia, recomendaciones y respuestas recibidas, resultando oportuno en este momento, habida cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, el abordaje de la problemática dada su persistencia.

En anteriores resoluciones aludíamos a la importancia que en este proceso asistencial ha supuesto el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), de forma que por fin se elevan a rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a este tipo de tratamientos.

En ese sentido, en Andalucía, mediante la Resolución 0048/19, de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, se acaba de actualizar y publicar la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se regulan las Comisiones de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida con las que deben contar los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que realizan técnicas básicas o avanzadas de reproducción humana asistida, a las que, entre otras funciones, compete garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y la equidad en el acceso a la prestación, así como velar por la calidad de la asistencia del programa de reproducción asistida de su centro y área de referencia.

No obstante, la aprobación de la norma y la Guía aludida, la situación que se mantiene y que preocupa a esta Defensoría es que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida viene condicionado por el factor tiempo, ya que el reloj biológico juega en contra en el contexto de la salud reproductiva. Así, en el caso que tratamos en la presente queja, se invoca una problemática en la que el tiempo juega un papel fundamental, por la reserva ovárica que presenta la compareciente y su proximidad a la edad de los 40 años, lo cual implica que la demora puede conllevar automáticamente la exclusión del derecho.

Queremos abundar en este aspecto y en cómo el factor tiempo puede suponer una merma e incluso exclusión del propio derecho, con lo que ello conlleva de acceso al mismo, desde una perspectiva de equidad, condicionado en este caso por la alta demanda y volumen que presenta la Unidad del Hospital Virgen del Rocío, hasta el punto que en circunstancias análogas, el momento de acceder a la prestación puede suponer el poder acceder o no al derecho, lo que podría equipararse a una desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que promulga el texto constitucional.

En este sentido, desde el centro hospitalario se nos informa que el criterio en la lista de espera es el del orden de inclusión y que los tiempos medios se encontraban en torno a 18 meses para el tratamiento y en 8 meses para la primera consulta. En el caso que nos ocupa, se constata que el acceso a la primera consulta se ha demorado en 14 meses, con lo que es previsible que esta circunstancia se reproduzca en el tiempo de espera al tratamiento, con el consecuente riesgo que conlleva, como venimos diciendo, del factor tiempo.

Igualmente, nos expone el centro hospitalario en el propio informe remitido, que la apertura de una nueva unidad en el Hospital Virgen de Valme no ha provocado un impacto significativo en las listas de espera del Hospital Virgen del Rocío, con lo que podemos afirmar que las pacientes que se encuentran en tratamiento en ese centro hospitalario se encuentran en condiciones más desfavorables que otras pacientes en otros centros del territorio andaluz.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

RECOMENDACIÓN 2: para que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4556

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a denuncia por la bajada presupuestaria de dotación de vestuario laboral, en un centro de Educación Especial de la Junta de Andalucía, respecto del año anterior, según indicaba la persona interesada debido a un error.

Para investigar los hechos denunciados solicitamos la colaboración de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

Posteriormente la persona promotora del expediente nos comunicó que el problema se había resuelto y que había cobrado la cantidad correspondiente.

Queja número 19/5083

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso potestativo de Reposición que interpuso ante la Dirección General de Personal del SAS contra la Resolución de de este organismo por la que se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente a la categoría profesional de Técnico Especialista de Anatomía Patológica.

Con fecha 9 de junio de 2020 recibimos respuesta de la Dirección General de Personal del SAS adjuntando la resolución del Recurso de Reposición que le han notificado al interesado.

En consecuencia, estimamos que se acepta la Recomendación de la Resolución que esta Institución formuló al citado Centro Directivo. Por ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1518

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado en el mes de julio de 2019.

Posteriormente, con fecha 9 de junio la interesada nos comunicó que se le había concedido la PNC solicitada y que ya la estaba percibiendo.

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma:

 

RECOMENDACIÓN 1ª. Que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Queja número 20/2374

La persona promotora del expediente de queja se dirigió a esta Institución denunciando la demora en la resolución de la Pensión No Contributiva de Jubilación que había solicitado con fecha 28 de marzo de 2019.

Posteriormente hemos recibido escrito del promotor del expediente indicando que le habían concedido la pensión no contributiva solicitada e incluso que había percibido un primer importe de las cantidades adeudadas.

Queja número 20/1703

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada de subvención al emprendimiento, se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba del que le adjuntamos copia al interesado para su debido conocimiento.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 13 de febrero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías