La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0422

La persona reclamante exponía que en enero de 2017 solicitó al área de urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz licencia de primera ocupación sin obras, para su vivienda ya que carecía de la misma, para ejercer la actividad de vivienda con fines turísticos. Presentó la correspondiente solicitud acompañada del proyecto técnico certificado por un arquitecto colegiado, sin que hubiera recibido respuesta de ningún tipo, habiendo realizado de forma particular dos peticiones por escrito.

También contrató un abogado que solicitó el acceso al expediente y la emisión de certificado de actos presuntos, no recibiendo contestación al respecto. Mencionaba que el procedimiento debía estar en la situación de silencio administrativo positivo, teniendo la administración la obligación de dictar resolución tal y como venía regulado en el articulo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Admitida a trámite la queja, únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Cádiz se diera una respuesta expresa, interesamos que se nos indicaran las razones que habían motivado un retraso tan extraordinario en dictar la resolución que procediera en este caso, señalando las medidas adoptadas para subsanar dicha anomalía.

En la respuesta remitida se nos dio cuenta de las razones que habían venido ocasionando los retrasos producidos en la emisión de las resoluciones municipales acerca de solicitudes como las formuladas por la persona compareciente y, en cuanto a la suya concreta, se exponía que ya se había emitido informe favorable por el Arquitecto Técnico, una vez que se había comprobado que la vivienda reunía todos los requisitos exigidos por las normas urbanísticas. Se añadía que se estimaba que la aprobación definitiva se produciría durante la semana del 17 al 21 de febrero de 2020.

Por tanto, esperando que ya contara la persona reclamante con la licencia de primera ocupación de la vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1829 dirigida a Ayuntamiento de Gérgal (Almería)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gérgal a nuestra petición de información sobre las cuestiones planteadas en la queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle, objeto de la queja, de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la citada calle.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, residente en la calle ..., número ..., de esa localidad, nos exponía que lleva varios años denunciando ante ese Ayuntamiento el mal estado de seguridad, salubridad y ornato que presentan varios inmuebles cercanos a la vivienda que constituye su domicilio, solares que se encuentran casi derruidos, sucios, abandonados y dedicados en algún caso a gallinero con la consiguiente insalubridad y plagas de insectos que ello supone. Añadía que, a pesar de haber sido requerido ese Ayuntamiento por varios organismos a los efectos de que se ordenaran a los propietarios de dichos solares las medidas de limpieza y conservación que resultaran procedentes, no se habían llevado a cabo actuaciones municipales algunas con tal finalidad.

La situación le afectaba más directamente por sufrir problemas de salud que podían verse agravados a causa de las deficiencias de salubridad que denunciaba.

Por otra parte, añadía que también habían sido desoídas sus peticiones con objeto de que fuera pavimentado e iluminado el trayecto desde su domicilio hasta el contenedor de residuos urbanos situado en la calle ... de ese municipio.

2.- Tras la petición de informe inicial, en la respuesta de ese Ayuntamiento se explicaban los problemas de escasez de medios personales y materiales que afectaban a esa Corporación Municipal, pero se indicaba que se habían intentado atender en lo posible las reclamaciones del afectado. Así se subrayaba el hecho de que fueron incoados 9 expedientes de ruina y fueron concluidos tres de ellos, quedando la tramitación de los restantes afectados por la no disposición del puesto de Secretario-Interventor. Por otra parte, se aludía a que la Diputación Provincial de Almería le facilitó al afectado información sobre el estado de ejecución de las obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario y de la iluminación de la vía pública donde se encuentra su domicilio.

3.- Tras dar traslado al reclamante de la anterior información para que pudiera remitirnos las alegaciones y consideraciones que tuviera convenientes acerca de su contenido, volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento interesando que nos indicara las gestiones que estuviera desarrollando por si mismo o ante la Diputación Provincial con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle. Asimismo, solicitamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de necesarias de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de la zona y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes.

4.- En la nueva respuesta municipal se exponían las dificultades que las pequeñas Corporaciones Locales tienen para poder atender con los escasos medios de que disponen las múltiples competencias, asuntos y problemas que son planteados por la ciudadanía. Nos hicimos cargo de tales dificultades y precisamente por ello, informamos a ese Ayuntamiento que esta Institución tenía previsto iniciar una queja de oficio, actualmente en tramitación, ante las ocho Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad Autónoma para interesar que cooperen e incrementen sus ayudas a los municipios de escasa población de la forma más eficaz posible para el ejercicio de sus competencias en materia urbanística que resultan más complejas de asumir.

Sin perjuicio de ello, solicitábamos, ya con fecha 23 de julio de 2019, que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previstas o estaba realizando gestiones por si mismo o ante la Diputación Provincial de Almería con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y, en su caso, en qué plazo podrían acometerse. Asimismo, interesábamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de solares de dicha calle y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes, informando acerca de si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a estos efectos.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 23 de agosto y 2 de octubre de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si habían concluido las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y si, en relación con el estado de los solares, se habían notificado nuevas órdenes de ejecución de obras de conservación o si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a tales efectos.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También ignoramos las actuaciones desarrolladas por ese Ayuntamiento para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle … .

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal 1 de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO del deber legal 2 de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO del deber legal 3 de observar el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que señala que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ....

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0297

Acudía a esta Institución un ciudadano, de 62 años, que se encontraba sin luz en su vivienda. Su mujer y su suegra, con las que convivía, habían tenido que mudarse a casa de un familiar en otra población.

Relataba que había solicitado el alta de suministro con fecha 28 de noviembre de 2019. Tras realizar la adaptación de la instalación que le solicitaron, ya que el contrato anterior estaba de baja, el Técnico que la inspeccionó dio su conformidad con fecha 12 de diciembre de 2019. Quedó pendiente de volver para colocar el contador y aún no lo habría hecho,pese a que había transcurrido un mes.

Manifestaba que en reiteradas ocasiones había acudido a la oficina de Endesa y había llamado por teléfono a distribuidora y comercializadora, sin que le diesen solución.

Ante esta situación contactamos con ENDESA, que nos informó que el 14 de enero constaba una nueva solicitud de alta tras la adecuación de la instalación y que iban a agilizar el alta. Días después contactamos con el interesado y nos confirmó que ya disponía del suministro eléctrico.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 1/5693

En su escrito de queja el interesado exponía que en julio de 2018 denunció en el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) el mal estado en que se encontraba la carretera que va desde Valdovina hasta el pueblo de Tomares (carretera Tomares-Bormujos), que, a su juicio, suponía un grave peligro para los que utilizaban esta vía, incluidos los peatones. Sin embargo, de este escrito no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

En su respuesta, éste indicaba, respecto al escrito del interesado, que no constaba en el registro de entrada del ayuntamiento, en las fechas en las que indicaba aquel, reclamación sobre esta cuestión; no obstante, nos aclaraba el ayuntamiento que la titularidad de la carretera correspondía a la Junta de Andalucía, pues en virtud del Decreto 71/2007, de 6 de marzo, se traspasó su titularidad de la Diputación Provincial de Sevilla a la Junta de Andalucía. También nos informaba el ayuntamiento que se había comenzado a tramitar, por parte del ayuntamiento, un expediente para colaborar con la Junta de Andalucía en el arreglo de la misma, para lo que se había firmado el Protocolo entre la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Tomares para la adecuación de la carretera A-8063, de 13 de mayo de 2019.

Dimos traslado de toda esta información al interesado pues, además de responder a su escrito, se le daba cuenta de que ya se había iniciado el procedimiento para el arreglo de la carretera, cuestión concreta por la que acudió al ayuntamiento, aunque ese escrito, al parecer, no se hubiera registrado en el mismo.

 

Queja número 19/0452

En su escrito de queja, una asociación de defensa de las personas consumidoras, de ámbito provincial, se dirigió a nosotros, en nombre y representación de uno de sus asociados, exponiéndonos que en diciembre de 2017 formuló denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de la, entonces, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, sin que se hubiera dado respuesta a dicha reclamación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente a la asociación, informándonos de ello.

Nos respondió la Dirección General de Consumo indicando que en diciembre de 2017 se había dado acuse de recibo a la asociación promotora de la queja. A la vista de esta respuesta, esta Institución formuló a la citada Dirección General resolución recordándole, en síntesis, que aunque no reconociera la condición de interesado en el procedimiento sancionador al denunciante, ello no le eximía de la obligación de dar respuesta a los escritos, peticiones y recursos presentados por el mismo, por lo que recomendábamos que, sin más demora, resolviera expresamente el escrito presentado por la asociación de defensa de los consumidores.

Como respuesta a esta resolución, la citada Dirección General nos trasladó copia de la respuesta que se había remitido a la asociación, con lo que entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2527

En su escrito de queja la interesada nos relataba que en 2005 la Junta de Andalucía le expropió parte de una finca de su propiedad, en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan. Por esta expropiación la Comisión Provincial de Valoraciones estableció un justiprecio, que no le fue abonado hasta 2013, ocho años después. Reclamó los intereses de demora pero, desde entonces, no se le había abonado la cantidad correspondiente a esos intereses aunque, siempre según la interesada, “He acudido en innumerables ocasiones a la Consejería de Fomento, así como a otros organismos a los que se me ha enviado. Me dicen que estoy la primera de la lista, pero que no saben cuando se va a abonar y han pasado otros cinco años, en total trece años desde la expropiación hasta hoy”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos respondió que las cantidades correspondientes a los terrenos expropiados se incluyeron en el expediente por liquidación de intereses, que venía tramitando la Dirección General de Infraestructuras. Debido al ajuste presupuestario en años anteriores no se pudo tramitar hasta 2017, pero el expediente fue reparado por la Intervención Delegada, lo que hizo necesario solicitar un informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Una vez que se recibió éste, que coincidía en la postura mantenida por la Dirección General de Infraestructuras, finalmente el expediente fue intervenido de conformidad por la Intervención Delegada por lo que, en fechas próximas, se iba a proceder a abonar la cantidad que se había reconocido a la interesada.

Con ello entendimos que el problema por el que acudió a nosotros esta persona estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque indicamos a la interesada que si transcurrido un tiempo prudencial observaba que no se realizaba el abono de esta cantidad se podía poner de nuevo en contacto con esta Institución para prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/1084

El interesado nos exponía en su escrito de queja que en el verano de 2018 se rompió una conducción general de aguas residuales en la zona de la Avda. del Atlántico, en el municipio onubense de Punta Umbría, lo que provocó un socavón y la destrucción parcial del arriate de un bloque que delimita la propiedad de una urbanización del municipio. A pesar de los intentos del ayuntamiento y de GIAHSA (Gestión Integral del Agua de la Costa de Huelva, SA), el socavón aún permanecía abierto (según el interesado incluso había aumentado su diámetro), además de los malos olores que padecían los vecinos y, para él, los posibles peligros sanitarios y medioambientales que venían sufriendo.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Punta Umbría que, en su respuesta, nos trasladó que el 13 de junio de 2018 debido a un socavón, quedó afectada la red de saneamiento que transcurre en la zona contigua a la urbanización Las Canoas, en la Avenida del Atlántico. Debido a la profundidad de la red de saneamiento, 4 metros, las opciones de reparación producirían un gran impacto en la zona, pues obligaban a cortar el tráfico de la citada avenida, una de las más transitadas del municipio. Además, tras una inspección con cámara robótica, indicó que el colector estaba en muy mal estado y se podían producir roturas del mismo con un elevado coste y afección a la zona. Tras redactar el oportuno proyecto y estudiar las distintas alternativas, como solución provisional se trasvasaban las aguas residuales del pozo anterior a la rotura al siguiente aguas abajo.

El estudio técnico finalizó en enero de 2019, en febrero se valoró económicamente el mismo y las obras empezaron en marzo de 2019, pero se dividieron en dos fases para no coincidir con la Semana Santa. La primera fase terminó en abril y la última en junio de 2019, realizándose, además, la reparación del acerado y zonas ajardinadas de la urbanización Las Canoas.

Con esta respuesta entendimos que el problema se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

  1. Llamamiento para un especial cuidado de todas las personas y colectivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad
  2. Apelamos a las Administraciones a que implementen medidas urgentes y extraordinarias para garantizar  recursos básicos de alojamiento y alimentos a los colectivo de riesgo
  3. Estaremos atentos a las posibles consecuencias económicas que puedan derivarse de todo el proceso de contención del virus
  4. Reordenación del trabajo en el dPA ante las indicaciones de las autoridades sanitarias

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado en la mañana de hoy un plan de medidas excepcionales y transitorias a adoptar tras la declaración del estado de alarma por el brote del COVID-19 que permitan garantizar su labor de defensa y protección de los derechos de la ciudadanía, a la vez que minimice al máximo el riesgo de contagio. 

Así las medidas que ha acordado son las siguientes:

  • Se suspende la atención presencial en su sede y la agenda de citas particulares y a colectivos, así como los desplazamientos, reuniones, etcétera

  • En paralelo, se refuerzan las demás vías de atención a la ciudadanía. Esto es, vía telefónica (954 21 21 21), web (www.defensordelpuebloandaluz.es ), correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), sede electrónica y las redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz)

  • Se establece la modalidad no presencial para la prestación del trabajo, que se realizará a través de la modalidad del teletrabajo, garantizando la calidad y prestación del servicio

  • Se habilita un servicio mínimo en la sede del Defensor en horario de mañana para las situaciones urgentes que puedan producirse.

Estas medidas se adoptan en virtud de las normas aprobadas por el Gobierno de la Nación (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y la Junta de Andalucía (Orden del Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 y Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19). 

Como Defensor del Pueblo Andaluz hacemos un llamamiento a la calma y la responsabilidad de cada uno para el cumplimiento íntegro de estas normas y medidas, y para la protección y el cuidado para la contención y no propagación del virus a nuestras familias, amigos y vecinos en general, con un especial cuidado para todas las personas y colectivos que se encuentran en una situación de riesgo y vulnerabilidad.

Estaremos atentos a las posibles consecuencias económicas que puedan derivarse de todo el proceso de contención del virus. Situaciones especiales relativas al pago de los alquileres, conservación del empleo, prestaciones sociales, aplazamientos de impuestos, liquidez de las pequeñas y medianas empresas, así como la necesidad de impulsar la negociación colectiva y las ayudas necesarias para las familias en situación de mayor necesidad, entre otras cuestiones. 

En este sentido, desde el Defensor del Pueblo Andaluz apelamos a las Administraciones públicas a que implementen medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a garantizar los recursos básicos de alojamiento y suministro de alimentos a los colectivos más vulnerables mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación. Es una responsabilidad que debe ser compartida para garantizar la prevención y salud de todos los andaluces.

Finalmente queremos sumarnos a todas las muestras de solidaridad que se están poniendo en marcha a través de las redes sociales y medios de comunicación de agradecimiento a todos los profesionales que están trabajando en primera línea por toda la ciudadanía.

Durante el período decretado de alarma se comunica que esta Institución dejará de emitir certificados de firma digital. Disculpen las molestias

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5744 dirigida a Ayuntamiento de Tomares (Sevilla)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que se impulsen iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales en relación con los deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita el pronunciamiento que proceda acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la urbanización afectada por los deslizamientos de terreno, y en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hayan podido impulsar en torno a este asunto.

    ANTECEDENTES

    En esta Institución se viene tramitando con el número arriba indicado -que rogamos cite al contestar- expediente de queja a instancias de D. ..., en relación con los problemas de deslizamiento de terrenos y ruina de inmuebles que afectaron a la Urbanización … de esa localidad.

    En relación con esta problemática, hemos venido realizando diversas actuaciones, tanto en este expediente de queja, como por vía de mediación, para intentar que se impulsaran iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales. Lo cierto es que, en lo que se refiere a este concreto expediente de queja, sin perjuicio de las actuaciones mediadoras antes citadas, resulta conveniente hacer constar que, con fecha 31 de octubre de 2018, formulamos a ese Ayuntamiento la siguiente petición de informe:

    Se nos da cuenta de la Consulta formulada al Consejo Consultivo de Andalucía relativa a la competencia municipal para otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas, depósito de muebles y mudanza como consecuencia de la activación de un Plan de Emergencia Municipal en el marco de las competencias municipales en materia de protección civil.

    En relación con ello, hemos tenido conocimiento, por comunicación de los propios vecinos, de que el Consejo Consultivo de Andalucía habría declinado informar sobre la consulta formulada con el fin de conocer si, finalmente, es posible la entrega de las citadas ayudas a las personas afectadas por estos deslizamientos que se han visto obligadas a abandonar sus viviendas, señalando, en síntesis, que se trata de una competencia municipal decidir al respecto y que no se encuentra entre sus funciones tal pronunciamiento.

    En consecuencia, interesamos que nos indique la decisión final que, sobre la concesión de tales ayudas, adopte esa Corporación Municipal partiendo de la consideración de que, al parecer, en su día, la Diputación Provincial de Sevilla avaló su concesión y que, en el mismo tenor, se ha pronunciado un informe externo de asesoramiento encargado por ese Ayuntamiento.

    Por último, en relación al escrito que se presentó por parte de la Comunidad en el que se instaba a realizar una bonificación de hasta el 90% en la cuota del IBI, que se sustentaría en una modificación de la Ordenanza Fiscal, en Virtud de lo dispuesto en los arts. 73, 74 y 77 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, rogamos su pronunciamiento al respecto toda vez que, según los afectados, la devaluación de las viviendas que, al parecer, se estudió, conllevaría mayores perjuicios que beneficios.”

    Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 15 de enero y 25 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento el pasado 3 de julio de 2019, privándonos de conocer la decisión final acerca del otorgamiento de ayudas a las personas afectadas por los deslizamientos y sobre la petición de bonificaciones en la cuota del IBI.

    A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

    Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos la decisión final acerca del otorgamiento de posibles ayudas a los propietarios afectados por estos deslizamientos del terreno y de las solicitudes de posibles bonificaciones del IBI formuladas.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECORDATORIO 2 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se emita pronunciamiento en el sentido que proceda acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la Urbanización ... afectados por los deslizamientos del terreno indicando, en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hayan podido impulsar en torno a este asunto.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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