La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4436

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la denegación de una Beca de Ayuda a la Conciliación, tras la realización de un curso de Formación para el Empleo.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que nos enviara, en su caso, las consideraciones y alegaciones que estimase oportunas. Nos contestó que la Administración había procedido al pago de la Beca solicitada.

Queja número 19/5587

La persona interesada mostraba su desacuerdo ante Ia denegación de una copia del Informe del Comité de Investigación Interna para Ios casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, en base a Ia cual se dictaba Resolución en la que tiene consideración de interesada.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos indica que se le ha facilitado la documentación solicitada a la persona interesada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

ANTECEDENTES

Dado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que sugiere la adopción de decisiones normativas y de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social, y recomienda la adopción de medidas necesarias para la remoción de impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración.

CONSIDERACIONES

Como es públicamente conocido, el sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Dicha norma, partiendo de la situación de emergencia de salud pública originada por el referido virus y de su elevación a la calificación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo anterior, decide que concurren circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces frente a la misma.

Sobre esta premisa, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con fundamento en la existencia de una crisis sanitaria por epidemia que supone una alteración grave de la normalidad (artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio); cuyas medidas tienen por finalidad proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

De esta trascendente declaración se han derivado, en cascada, numerosas normas y disposiciones llamadas a posibilitar y a concretar su aplicación práctica, dentro de los términos del Real Decreto y de los respectivos ámbitos competenciales (Acuerdos, Órdenes e Instrucciones estatales y autonómicas), esencialmente en materia de medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario y servicios esenciales de la Administración.

Respuesta especial y separada han merecido las medidas para mitigar el impacto económico, en un reconocimiento expreso de que las medidas de contención en el ámbito de la salud pública tienen unas consecuencias sobre determinadas empresas y sectores económicos, así como sobre la ciudadanía. En el ámbito estatal se han contemplado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y en nuestra comunidad autónoma han sido previstas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Han sido ingentes las previsiones normativas y fácticas improvisadas por los responsables públicos en breves días, la mayoría con premura y diligencia, en un intento de prever las necesidades plurales de amplios sectores de actividad y proteger a determinados colectivos sociales y, en particular, a las personas más vulnerables.

Entre estos colectivos vulnerables, ninguna norma o disposición (o casi ninguna, de forma más exacta) parece haber reparado en las personas que por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, tienen en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional y que desde hace tiempo aguardan su resolución para poder contar con un ingreso mínimo que les permita cubrir sus necesidades vitales más básicas.

Por lo que a Andalucía se refiere, desde que entrara en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo apelaciones a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibiliten una tramitación en plazo de las solicitudes, instando la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, aconsejando una reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Pero bien, en nada importan en este momento reflexiones incardinadas en escenarios precedentes, cuando nos enfrentamos a un contexto inédito lleno de incertezas en el que pierden validez parámetros de tiempos ordinarios, aunque las traigamos a colación a los exclusivos efectos de hacer constar su consecuencia, a saber: un importante número de solicitudes de renta mínima persiste en trámite en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, a pesar de haber vencido el plazo para su resolución. No en vano la demora media excede del año, salvo excepciones en determinadas provincias.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado día 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma se convierte en una quimera, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Esta coyuntura debe ser resuelta para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o finalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

En otra vertiente del problema, la profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país, está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social -como por lo demás siempre sucede-, por lo que estimamos que estas deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto.

Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias al efecto, puesto que de una situación extraordinaria hablamos, aplicando criterios de justicia social.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la formalización de su queja. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su esperanza de contar con un ingreso o de acceder a un empleo, en la que parece inserta al propio tiempo la respuesta.

Entre las medidas que consideramos factibles y necesarias, se encuentra en primer término la de la ampliación automática de la renta mínima para las unidades familiares que tras haberla percibido tengan en curso una solicitud de ampliación o a cuyo favor se dicte resolución estimatoria extemporánea.

Esta posibilidad se funda en que en ambos casos es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, puesto que la demora en el dictado del reconocimiento inicial y el pago único de la renta que ello comporta en la práctica, hacen previsible que han de persistir los requisitos que han determinado su concesión en quienes acaban de ver estimada su solicitud inicial y que, por ende, de continuar la tramitación de la ampliación, desembocaría en una resolución estimatoria de la ampliación.

A mayor abundamiento, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

En segundo lugar, abogamos por la priorización de determinados expedientes, como los de urgencia social y los de unidades familiares en las que existan personas menores de edad.

En el primer caso, estimamos que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

En el segundo, la necesidad de tramitación prioritaria, viene justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, como miembros vulnerables de nuestra sociedad y futuro de la misma. Algunos privados, asimismo, en estos momentos de acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

Finalmente, estimamos preciso que la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante sus servicios mínimos, adopte las previsiones que permitan a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, contar con los instrumentos técnicos y con la remoción de obstáculos de toda índole, para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo. La gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden, debe incorporarse entre los servicios esenciales.

Todas las medidas precedentes se interesan como extraordinarias y limitadas al tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar queja de oficio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución y, dado el contexto perentorio en que nos encontramos y las necesidades de idéntica índole de las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía, trasladar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 que por esa Consejería se eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad de adoptar, durante el tiempo de duración del estado de alarma, la decisión normativa que contemple la medida extraordinaria de ampliación automática de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sucesiva a la resolución de estimación o con solicitudes de ampliación en curso, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

SUGERENCIA 2 a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la adopción en la forma legal o dispositiva pertinente, de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más cualificada, priorizando la tramitación y conclusión de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada por el pertinente informe y Anexo V y de aquellos instados por solicitantes de cuyas unidades familiares formen parte personas menores de edad, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

RECOMENDACION a esa Consejería que adopte las medidas oportunas para remover los impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración incardinado en su ámbito competencial y adscrito a este cometido, en la modalidad de teletrabajo, con la consecuente incorporación entre los servicios esenciales de la gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden por el Consejo de Gobierno.

Ver queja de oficio

Ver Resolución posterior

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas extraordinarias en materia de RMISA durante el estado de alarma sanitaria.

Como es públicamente conocido, el sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Dicha norma, partiendo de la situación de emergencia de salud pública originada por el referido virus y de su elevación a la calificación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo anterior, decide que concurren circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces frente a la misma.

Sobre esta premisa, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con fundamento en la existencia de una crisis sanitaria por epidemia que supone una alteración grave de la normalidad (artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio); cuyas medidas tienen por finalidad proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

De esta trascendente declaración se han derivado, en cascada, numerosas normas y disposiciones llamadas a posibilitar y a concretar su aplicación práctica, dentro de los términos del Real Decreto y de los respectivos ámbitos competenciales (Acuerdos, Órdenes e Instrucciones estatales y autonómicas), esencialmente en materia de medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario y servicios esenciales de la Administración.

Respuesta especial y separada han merecido las medidas para mitigar el impacto económico, en un reconocimiento expreso de que las medidas de contención en el ámbito de la salud pública tienen unas consecuencias sobre determinadas empresas y sectores económicos, así como sobre la ciudadanía. En el ámbito estatal se han contemplado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y en nuestra comunidad autónoma han sido previstas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Han sido ingentes las previsiones normativas y fácticas improvisadas por los responsables públicos en breves días, la mayoría con premura y diligencia, en un intento de prever las necesidades plurales de amplios sectores de actividad y proteger a determinados colectivos sociales y, en particular, a las personas más vulnerables.

Entre estos colectivos vulnerables, ninguna norma o disposición (o casi ninguna, de forma más exacta) parece haber reparado en las personas que por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, tienen en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional y que desde hace tiempo aguardan su resolución para poder contar con un ingreso mínimo que les permita cubrir sus necesidades vitales más básicas.

Por lo que a Andalucía se refiere, desde que entrara en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo apelaciones a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibiliten una tramitación en plazo de las solicitudes, instando la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, aconsejando una reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Pero bien, en nada importan en este momento reflexiones incardinadas en escenarios precedentes, cuando nos enfrentamos a un contexto inédito lleno de incertezas en el que pierden validez parámetros de tiempos ordinarios, aunque las traigamos a colación a los exclusivos efectos de hacer constar su consecuencia, a saber: un importante número de solicitudes de renta mínima persiste en trámite en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, a pesar de haber vencido el plazo para su resolución. No en vano la demora media excede del año, salvo excepciones en determinadas provincias.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado día 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma se convierte en una quimera, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Esta coyuntura debe ser resuelta para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o finalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

En otra vertiente del problema, la profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país, está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social -como por lo demás siempre sucede-, por lo que estimamos que estas deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto.

Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias al efecto, puesto que de una situación extraordinaria hablamos, aplicando criterios de justicia social.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la formalización de su queja. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su esperanza de contar con un ingreso o de acceder a un empleo, en la que parece inserta al propio tiempo la respuesta.

Entre las medidas que consideramos factibles y necesarias, se encuentra en primer término la de la ampliación automática de la renta mínima para las unidades familiares que tras haberla percibido tengan en curso una solicitud de ampliación o a cuyo favor se dicte resolución estimatoria extemporánea.

Esta posibilidad se funda en que en ambos casos es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, puesto que la demora en el dictado del reconocimiento inicial y el pago único de la renta que ello comporta en la práctica, hacen previsible que han de persistir los requisitos que han determinado su concesión en quienes acaban de ver estimada su solicitud inicial y que, por ende, de continuar la tramitación de la ampliación, desembocaría en una resolución estimatoria de la ampliación.

A mayor abundamiento, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

En segundo lugar, abogamos por la priorización de determinados expedientes, como los de urgencia social y los de unidades familiares en las que existan personas menores de edad.

En el primer caso, estimamos que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

En el segundo, la necesidad de tramitación prioritaria, viene justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, como miembros vulnerables de nuestra sociedad y futuro de la misma. Algunos privados, asimismo, en estos momentos de acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

Finalmente, estimamos preciso que la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante sus servicios mínimos, adopte las previsiones que permitan a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, contar con los instrumentos técnicos y con la remoción de obstáculos de toda índole, para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo. La gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden, debe incorporarse entre los servicios esenciales.

Todas las medidas precedentes se interesan como extraordinarias y limitadas al tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar queja de oficio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución y, dado el contexto perentorio en que nos encontramos y las necesidades de idéntica índole de las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía, trasladar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución concretada en lo siguiente:

  1. Sugerimos que por esa Consejería se eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad de adoptar, durante el tiempo de duración del estado de alarma, la decisión normativa que contemple la medida extraordinaria de ampliación automática de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sucesiva a la resolución de estimación o con solicitudes de ampliación en curso, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  2. Sugerimos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la adopción en la forma legal o dispositiva pertinente, de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más cualificada, priorizando la tramitación y conclusión de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada por el pertinente informe y Anexo V y de aquellos instados por solicitantes de cuyas unidades familiares formen parte personas menores de edad, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  3. Recomendamos a esa Consejería que adopte las medidas oportunas para remover los impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración incardinado en su ámbito competencial y adscrito a este cometido, en la modalidad de teletrabajo, con la consecuente incorporación entre los servicios esenciales de la gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden por el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito y dadas las circunstancias extraordinarias que nos afectan, le pedimos que su pronunciamiento sobre el contenido de la Resolución y sobre la adopción de las medidas correspondientes y conformes con aquel o, en otro caso, sobre las razones que lo impidan, tenga lugar en el plazo más breve posible.

Entrevista Defensor del Pueblo andaluz a causa del coronavirus

Medio: 
Cadena SER Cádiz
Fecha: 
Vie, 20/03/2020
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-
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ANDALUCÍA

  • Sugerimos la ampliación automática de la renta mínima mientras dure el estado de alarma

  • Priorizar las solicitudes de urgencia social y familiias con menores

  • Pedimos medios para los profesionales para la gestión desde el domicilio

     

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido al Gobierno andaluz la adopción de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más vulnerables.

La profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social por lo que deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto. Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias, aplicando criterios de justicia social.

En concreto, Jesús Maeztu ha abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad urgente de adoptar la ampliación automática de la renta mínima, durante el tiempo de duración del estado de alarma, y priorizar los expedientes de urgencia social y familias con menores.

Además, el Defensor andaluz también ha recomendado a la Consejería competente que ponga todos los medios para que, respetando sus servicios mínimos, los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, puedan contar con los instrumentos técnicos para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que en los casos de solicitudes de ampliación de la renta mínima (RMISA) es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, y que, por ende, de poder continuar con la tramitación ordinaria, terminarían en una resolución estimatoria de la ampliación.

Además, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras Comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

Para los expedientes de urgencia social, el Defensor estima que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

Y en las solicitudes de unidades familiares con personas menores a su cargo, para el Defensor del Pueblo Andaluz es una medida justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, con situaciones en estos momentos de menores que no pueden acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

A juicio de esta Defensoria, las medidas extraordinarias por el COVID-19 para los colectivos más vulnerables no han reparado con suficiencia en las personas que ya se encontraban en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y tenían en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional, aguardando su resolución, desde hacía tiempo, para poder contar con un ingreso mínimo que les permitiera cubrir sus necesidades vitales más básicas.

El Defensor del Pueblo Andaluz es consciente de que en el actual contexto de emergencia sanitaria y de confinamiento de la población pierden validez los parámetros de tiempos ordinarios pero considera importante recordar que precisamente los defectos procedimientales que venía arrastrando la gestión de la RMIISA, con demoras de una media de 1 año en la resolución de solicitudes, colocan a estas personas, ya en situación de vulnerabilidad, en una situación aún de mayor de necesidad.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma es más dificil y complejo, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz esta coyuntura debe ser resuelta con la mayor celeridad para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o canalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la informatización de su queja vía telemática. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su incertidumbre de contar con un ingreso o de acceder a un empleo.

 

También lo pide:

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https://blogs.publico.es/dominiopublico/31374/ante-la-pandemia-del-coron...

El derecho de acceso a una cuenta de pago básica de la clientela de entidades de crédito

Entradilla Destacado: 
Se establece el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia sobre las comisiones de dichas cuentas de pago, así como la posibilidad de trasladar las mismas.

El Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuenas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones estableció el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia sobre las comisiones de dichas cuentas de pago, así como la posibilidad de trasladar las mismas.

Recomendamos que se consulte sobre la denominada “Cuenta de Pago Básica”, en la página web Consumo Responde:

Fecha: 
Vie, 20/03/2020
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1629 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29/03/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por D. (...), exponiendo que presentó el día 26 de julio del pasado año 2018, la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y a la fecha de presentar la queja no tenía respuesta, por lo que pedía nuestra ayuda al precisarla mucho ya que tiene tres hijos menores de edad.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 26/07/2019. En la respuesta obtenida, la Delegación Territorial refirió que la solicitud del interesado tuvo entrada en la misma el 21/08/2018 remitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, encontrándose pendiente de estudio, debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la RMISA.

III. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, recientemente reprodujo aquel la pendencia del procedimiento catorce meses después de la solicitud, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

En el caso del promotor de la queja y datando su solicitud del mes de julio de 2018, ha transcurrido más de un año sin que el procedimiento que debió ser resuelto preceptivamente en el plazo de dos meses, computados en la forma que determina el Decreto-Ley 3/2017, haya concluido en legal forma. El argumento de la Administración, alusivo a la gran cantidad de solicitudes, revela que la demora alcanza al menos a solicitudes que datan de la misma fecha que la de la persona aquí afectada, lo que constituye una razón de peso para adoptar las medidas precisas para corregir tan importante demora, además de que la desviada planificación administrativa que obsta a una razonable relación de equilibrio entre demanda ciudadana y medios para asumirla, no debe operar en perjuicio de las pretensiones legítimas de la persona que promueve la queja a recibir una respuesta en plazo, cuando se trata de la solicitud de un derecho subjetivo cuyos destinatarios son personas en situación de exclusión social o de riesgo de estarlo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5319

La persona interesada en el presente expediente exponía una cuestión que en muchas otras ocasiones ha sido puesta de manifiesto por otras personas que también han acudido a esta Institución, y que es la casi imposibilidad de ser atendidos a través del único número de teléfono que se pone a disposición de la ciudadanía para solicitar información o para poder contactar con sus distintos servicios de las Delegaciones Territoriales, aunque en este caso concreto se trataba de la de Sevilla.

Consideraba la interesada -y así lo creemos- que la mayoría de ciudadanos y ciudadanas no pueden desplazarse personalmente hasta las sedes Administrativas, en el horario de atención al público (por las mañanas) para realizar hasta la más mínima consulta, o hacerlo en repetidas ocasiones -para solicitar información, resolver alguna duda, asegurarse que la documentación que se tiene que presentar es la correcta-. El hacerlo, además, podría significar una concentración de personas a las que materialmente sería imposible atender.

Solicitada información al organismo territorial, este nos informa de que se detectaron determinadas incidencias en el teléfono de atención al usuario, durante el mes de noviembre de 2019, pero que se llevaron a cabo las actuaciones necesarias para que finalmente quedaran subsanadas, sin que desde ese momento, según nos indican, se hayan producido nuevas incidencias.

No obstante, tal y como manifestamos en nuestro escrito -y sin perjuicio de determinadas anomalías que pueden producirse puntualmente, como ha sido el caso-, hemos de entender la complejidad que supone gestionar un servicio de atención telefónica con el gran volumen de llamadas simultáneas que en el caso de una administración pública se produce, pero también es cierto que se ha de buscar la mayor excelencia posible que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.

Ya decíamos, también, que no era la primera vez que se dirigían a esta Institución exponiendo las dificultades para contactar telefónicamente con la Delegación Territorial, y en el caso concreto de la interesada se refería a un periodo anterior al que se produjeron las incidencias descritas en su informe. No obstante, estamos seguro de que se trabaja para procurar un mejor servicio a la ciudadanía.

Por lo tanto, a la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2522

El Ayuntamiento de Vilches atiende las denuncias de un vecino por los desperfectos en su vivienda tras unas obras municipales como resultado de la filtración de aguas pluviales y el taponamiento de las conducciones de aguas residuales.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba los problemas que venía padeciendo como consecuencia del arreglo, que comenzó en septiembre de 2003, de dos calles, una de ellas sin salida, en el municipio jiennense de Vilches. En concreto, denunciaba que tras estas obras su vivienda venía padeciendo diversos desperfectos, sobre todo por la filtración de aguas pluviales y el taponamiento de algunas conducciones de aguas residuales en su vivienda.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos informó que las reclamaciones del interesado eran dos:

Una, hacía referencia a las humedades que presentaban los muros y solería del inmueble de su propiedad en el interior a consecuencia de las aguas pluviales que se estancan por la mala ejecución de la inclinación de la calle y su anexo sin salida, realizadas en 2003.

Sobre esta cuestión, el informe técnico municipal indicaba, en síntesis, que tras el oportuno estudio se había concluido que las humedades no se habían producido a consecuencia de ningún desperfecto si no por el contacto directo de los muros y el suelo con el terreno, probablemente por falta de una impermeabilización adecuada, pues la vivienda se encuentra a una cota inferior a la de la calle. Por tanto, concluía el informe técnico municipal sobre esta cuestión, no existe relación entre las humedades que presenta la solería y los muros interiores y los pequeños estancamientos de aguas pluviales que presenta la calle sin salida colindante.

Respecto a la otra cuestión, la obstrucción de la canalización de las aguas residuales procedentes de un aseo ubicado en el interior del edificio, el interesado presentó reclamación ante el ayuntamiento a sugerencia del técnico municipal. En la tramitación de este expediente el informe emitido por los técnicos municipales había concluido que no había quedado acreditado el motivo por el que se encontraba obstruida esta canalización pues el tubo pudo quedar obstruido por diversos motivos.

Finalizaba su informe el técnico municipal proponiendo la apertura de una zanja en el callejón, junto al punto de vertido, para eliminar el taponamiento y si no existía tubería de conexión a la red, abrir una zanja mayor para permitir esta conexión.

Con esta respuesta y el escrito que el interesado nos remitió posterior a la misma (en el que, en síntesis, nos decía que estaba manteniendo conversaciones con el ayuntamiento para solventar la cuestión) entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

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