La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7981

Se dirigió a esta Institución una Asociación Ecologista presentando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Chipiona, a un escrito de diciembre de 2019, solicitando información referente a una permuta que el Ayuntamiento había realizado con la Junta de Andalucía, de suelos correspondientes a los Pinares de Chipiona por suelos del Plan Parcial de La Laguna, invocando la Ley 27/2006, de derecho de acceso a información medioambiental.

Con fecha de enero de 2020 recibieron oficio indicando que se daba traslado a Urbanismo para que emitiera informe aclaratorio sobre las cuestiones planteadas. Sin embargo, dicho informe no había sido emitido, por lo que con fecha de junio de 2020 reiteraron su petición, igualmente sin haber tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó documentación dando respuesta a la solicitud de información que a su vez trasladamos a la asociación promotora de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/3309

Un vecino del municipio sevillano de La Rinconada se quejaba del elevado nivel de ruido generado por el repartidor del butano, debido al uso exagerado de la bocina del camión de reparto. Por tal motivo, había presentado una reclamación formal en el Ayuntamiento, dirigida al Jefe de la Policía Local, en la cual citaba la franja horaria de 3 a 5 de la tarde como la de reparto por la urbanización donde residía y que él entendía como horario de descanso.

Mencionaba en su reclamación que la ordenanza municipal contra el ruido del Ayuntamiento, en el artículo 45, prohíbe estas circunstancias y que a mayor abundamiento, el Reglamento General de la Circulación, en su artículo 110, también prohíbe emplear señales acústicas de sonido estridente y sin motivo reglamentario permitido.

Por ello solicitaba en su reclamación que “se tomen las medidas oportunas para que este hecho no se vuelva a producir”. Al parecer, estos hechos se producían los martes, jueves y sábados.

Contaba el afectado que ante la falta de respuesta a su reclamación, y no habiéndose tomado tampoco ninguna medida para evitar la utilización de la bocina por el camión de reparto de bombonas de butano, en marzo de 2019 presentó una segunda reclamación, solicitando conocer por escrito las actuaciones practicadas por la policía local, sin haber obtenido respuesta tampoco.

Por último, en mayo de 2020, remitió correo electrónico al Ayuntamiento, al que hasta el momento de presentación de queja tampoco habría tenido respuesta.

Tras estudiar la queja, pudimos comprobar que el artículo 45.2 de la referida Ordenanza del Ayuntamiento de La Rinconada, prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del núcleo urbano, salvo en los casos de inminente peligro, atropello o colisión, a excepción de los vehículos en servicio de policía gubernativa o municipal, extinción de incendios o salvamento y otros vehículos destinados a servicio de urgencias debidamente autorizados y no obstante sujetos a determinadas prescripciones.

Ante tal circunstancia, la queja fue admitida a trámite y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento, al que preguntamos por las medidas que tenía previsto acometer para hacer cumplir el referido artículo45.2 de la Ordenanza, y evitar que se produjeran los hechos denunciados.

El Ayuntamiento nos informó que tras las gestiones realizadas por la policía local con la empresa repartidora se acordó “el cese inmediato del uso del claxon en la zona de residencia de la persona reclamante, así mismo y atendiendo a la costumbre establecida entre reparto y clientes de comunicarse mediante la bocina del vehículo de reparto, se emplaza a la empresa para que use las herramientas que ya existen para cambiar el método tradicional”.

Entendimos que el asunto motivo de queja se había solucionado y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 21/2649

La promotora de la queja nos trasladaba su malestar ante el trato recibido en los Servicios Sociales Comunitarios y solicitaba el cambio de profesional trabajador social puesto que, al parecer, no le prestaba la atención que precisaba. Manifestaba que había presentado dos escritos ante el Ayuntamiento, sin que hasta la fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría hubiese recibido respuesta.

Interesados ante la Administración municipal, a fin de conocer la intervención realizada desde los Servicios Sociales Comunitarios con la referida familia, así como conocer si se había atendido su petición de cambio de profesional, recibimos informe exponiendo la intervención realizada por el profesional trabajador social, y participándonos que tras recibir nuestra petición de informe, se asignó a una nueva trabajadora social, prestándole la información y ayuda que precisaba.

Considerando que el asunto planteado ha quedado solventado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/1736 entre Administraciones autonómicas relativa a Tras nuestra mediación, una asociación de profesores de música y la Administración dialogan para mejorar la comunicacion

Una asociación de profesores de música manifiesta que si bien no tiene exactamente un conflicto con los gestores del Instituto Andaluz de Promociones Culturales, sí plantean su necesidad de crear un diálogo para buscar mecanismos que le den a su proyecto musical estabilidad. El Defensor plantea un enfoque mediador, proponiendo un espacio de diálogo entre las partes y se conduce de manera que finalmente se alcanzan acuerdos concretos y se diseña un mecanismo de comunicación y entendimiento futuros.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/5901 entre Ayuntamiento, Entidad cesionaria de la gestión del parking relativa a Tras la mediación del defensor, se restablece el diálogo entre la empresa de gestiónde un parking, sus usuarios y el Ayuntamiento

En esta queja el objetivo de la mediación era crear una mesa de diálogo sobre el asunto planteado por la asociación de usuarios residentes de un Parking, centrada en cuestiones de uso, mantenimiento y seguridad del mismo, y que los usuarios llevaban reclamando al Ayuntamiento desde hacía tiempo, sin recibir respuesta expresa.

Los interesados mostraban su malestar y frustración ante la falta de respuesta municipal sobre las cuestiones planteadas y consideraban que se incumplían algunos aspectos de los pliegos de la concesión administrativa del Parking por parte de la empresa concesionaria.

Estimaban que existía una dejación de las funciones de control municipales sobre la empresa concesionaria, al consentir la falta de convocatoria de reunión anual, que conforme a los pliegos de concesión, debe celebrarse para aprobar presupuestos y control sobre las cuentas, entre otras cuestiones. Además de ello, también requerían con sus escritos a la Administración local, aclaración sobre la gestión del uso por la empresa concesionaria, de las plazas libres en la planta donde están los usuarios residentes.

Al parecer, en la última reunión mantenida, hace ya algunos años, se dio una situación de disconformidad respecto de las cuentas presentadas, entre la empresa concesionaria y los cesionarios de plazas de aparcamiento (asociación de usuarios residentes del parking), lo cual había provocado una interrupción en la comunicación directa entre ellos. Desde entonces, los escritos y reclamaciones planteados por este grupo de usuarios, se habían realizado directamente a la corporación municipal. Los usuarios esperaban que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado respecto a las diferencias que mantenían sobre las cuestiones referidas (cuentas, uso de la planta, etc.).

Los usuarios esperaban clarificar este asunto para regularizar la situación de pago de algunos usuarios.

Por otra parte, quedan muchos años de concesión, lo que hacía prioritario normalizar la comunicación entre la empresa concesionaria y estos usuarios cesionarios residentes. Tenían un compromiso pendiente para celebrar una reunión técnica entre la asociación, los técnicos municipales y la empresa concesionaria del Parking para clarificar los aspectos del pliego que las partes interpretan de forma diferente, y el uso de plazas libres en la planta del Parking.

En la mediación, los miembros de la corporación municipal entendieron que ciertamente la falta de comunicación directa y respuesta entre ellos, había podido ser un factor decisivo para generar una mayor frustración y sentimiento de falta de atención de los usuarios.

La corporación municipal ofreció información y aclaraciones a los usuarios.

El gerente del Parking asumió la responsabilidad de la falta de convocatoria de la reunión anual y mostró su disponibilidad y accesibilidad a los asociados, como a todos los usuarios del Parking.

Los usuarios plantearon propuestas como la conveniencia de informar con carteles cuando las incidencias solicitadas tengan una gestión más duradera en el tiempo, facilitando así información sobre la situación a todos los usuarios (por ejemplo una filtración de agua).

En concreto, todas las partes asumieron los siguientes compromisos:

- Mantener una comunicación directa entre el gerente del Parking y los usuarios de la Asociación de residentes del Parking. Respecto de cómo debería ser el sistema de comunicación, los usuarios se comprometen a dirigir en primer lugar sus peticiones y comunicaciones al gerente, y caso de no ser atendidas, entonces sería pertinente el auxilio de los técnicos municipales competentes.

 

– Celebrar una reunión técnica al mes siguiente a la celebración de este encuentro entre la Asociación, el Gerente, y los técnicos municipales competentes, para clarificar cuestiones de los pliegos relativas a obligaciones del Concesionario.

 

– El gerente del Parking se comprometió a dar traslado al economista del Ayuntamiento de las valoraciones sobre las cuentas formuladas por la Asociación, antes de la reunión técnica. El presidente de la Asociación facilitaría al gerente por correo electrónico dichos datos económicos.

 

– Todos los presentes aceptaron a los técnicos municipales como dirimentes en caso de disconformidad de lo que pudiera acontecer en sus reuniones ordinarias de futuro, y sobre la disconformidad de las cuentas.

 

– El gerente del Parking se comprometió a convocar la reunión ordinaria

anual para el mes de marzo de 2020, una vez celebrada la reunión técnica. Y que retomase así, normalidad cada año.

 

– Los usuarios serán informados de las incidencias en el Parking que se demoren en el tiempo, a través de carteles informativos accesibles.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7817 entre Administración local relativa a La mediación de defensor facilita la reapertura de mercadillo en un municipio, con las garantías higiénico-sanitarias

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 20/5739

La Delegación de Limpieza del Ayuntamiento de Rota estudia reducir una hora los trabajos de recogida de residuos en una determinada calle, para no perjudicar el descanso de las personas residentes en la zona.

Una vecina de Rota, Cádiz, nos contaba que en la avenida donde reside hay contenedores soterrados y que justo debajo de su casa había 4 de ellos.

Según nos contaba, se puso en contacto con el Ayuntamiento de Rota, presentando una queja debido al ruido que provocaban tanto la recogida de residuos como la limpieza con agua a chorros de estos contenedores, hecho que se producía, según esta vecina, todos los días a las 07:15 de la mañana.

Continuaba en su escrito contando que también se puso en contacto telefónico con la persona encargada de estos trabajos, AREMSA, a la que preguntó por la posibilidad de realizar este trabajo una hora más tarde, para no interrumpir el descanso, recibiendo como respuesta que en época estival no se podía hacer en un horario mas tardío porque provocarían atascos en la avenida, hecho razonable según la afectada.

Sin embargo, no entendía la promotora, que ya en septiembre cuando no hay ni veraneantes ni se provocan atascos, que no se produjera un cambio de horario ya que “... el ruido no cesa y siguen viniendo a esa hora TODOS los días. Ya no sé qué hacer. La única solución que me dan es que instale en mi casa ventanas anti ruido.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota solicitándole un pronunciamiento sobre si era posible acceder a la petición de la reclamante de retrasar al menos una hora los trabajos de recogida y limpieza de los contenedores que había en su fachada, o en caso de que no se pudiera, si hubiera alguna otra medida alternativa que al menos redujera esos ruidos.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que la queja había sido elevada a la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones de fecha 21 de septiembre de 2020 y que el acuerdo adoptado le había trasladado a la promotora de la queja: "en el sentido de que por parte de la Delegación de Limpieza, se procedería al estudio del horario de recogida para no perjudicar a los ciudadanos".

Entendimos que el asunto estaba solucionado y procedimos al cierre de la queja.

Queja número 20/2666

El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las actuaciones disciplinarias emprendidas ante la situación que presenta un solar propiedad de la Junta de Andalucía, con presencia de restos y residuos diversos y que se ha convertido en foco de atracción de ratas.

 

Recibimos escrito de queja de una vecina de Sevilla donde nos exponía, en esencia, que colindante a su vivienda se encuentra una parcela “que sirve de vertedero de basuras”, al no estar vallada ni cerrada, y de la que, al parecer, LIPASAM decía que no ostenta competencias.

El problema, además de la presencia de residuos, es que, al parecer, esa parcela se había convertido en un foco de atracción de ratas que en alguna ocasión ya habían entrado hasta en su vivienda, que es un piso en planta baja.

Admitida a trámite la queja, en la petición de informe que remitimos al Ayuntamiento de Sevilla le recordamos el artículo 155.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula el deber de conservación de solares, a los que obliga a mantener en condiciones de seguridad y salubridad y que permite que los municipios puedan ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar tales condiciones.

Asimismo, pedíamos al Ayuntamiento que se inspeccionase la parcela colindante a la vivienda de la promotora de la queja, a fin de determinar por parte de la Gerencia de Urbanismo si se trataba de un incumplimiento del deber de conservación del artículo 155.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por si habían de adoptarse medidas para cumplir con dicho deber y se ordenase la retirada de los restos que se encontrasen en dicha parcela.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla emitió un informe donde, en esencia, se reconocían los hechos denunciados y la situación en la que se encontraba la parcela colindante a la vivienda de la denunciante, de la que se nos decía que era (la parcela en cuestión), propiedad de la Junta de Andalucía y respecto de la que se llevaba desde abril de 2018 tramitando un procedimiento administrativo en el que se había dictado una orden de ejecución, la cual, a fecha del informe (julio de 2018) no había sido cumplida.

Finalizaba el informe diciendo que: “continuará la tramitación del expediente en el momento procedimental correspondiente, habida cuenta el incumplimiento de la orden de ejecución aprobada en su día”.

Entendimos que el asunto que motivó la presentación de la queja estaba en vías de solución y cerramos la queja.

Queja número 20/5628

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informa de las posibilidades que está valorando para acometer de la ejecución del Proyecto de Obras de ensanche y mejora de la entrada a la localidad de Ugíjar.

 

Formuló queja el Ayuntamento de Ugíjar, Granada, solicitando la colaboración de esta Institución en relación a la ejecución del Proyecto de Obras de ensanche y mejora de la entrada a Ugíjar, aprobado por la Junta de Andalucía, denominado "Mejora puntual de trazado y sección de la A-4126 entre los PP.KK. 0+600 y 1+450 de Ugíjar.

A tal efecto se nos aportó copia del Acuerdo del Pleno municipal adoptado por unanimidad con fecha 7 de julio de 2020, con objeto de reiterar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la necesidad de ejecutar las obras de referencia, que al parecer habrían sido aprobadas en noviembre de 2018 con un presupuesto estimado 571.709,39 euros, habiendo sido incluido en la planificación autonómica de inversiones para 2019, según se decía en el texto del propio acuerdo.

Este acuerdo había sido remitido a la Consejería, Dirección General de Infraestructuras, reiterando la necesidad de ejecutar el acuerdo, ya que se considera de esencial importancia, y a tal efecto se decía que: "se trata de una obra de importancia estratégica para la Alpujarra; las condiciones de estrechamiento de la calzada de la A-4126 en varios puntos a su entrada al núcleo urbano de Ugíjar, y por tanto la situación de extrema peligrosidad para conductores y peatones que genera la persistencia de esta situación, hace urgente una actuación pública de ensanchamiento y mejora de la carretera autonómica, habiendo realizado el Ayuntamiento de Ugíjar todas las gestiones necesarias para que estas obras se puedan ejecutar, incluyendo un Convenio de Gestión Urbanística con los propietarios de la Unidad de Ejecución número 32 de las NN.SS. de Ugíjar, habiéndose puesto a disposición de la Junta de Andalucía los terrenos, con fecha 01 de agosto de 2018."

Se añadía en el acuerdo que "Solo resta la licitación pública y la ejecución de las obras, claves para el desarrollo económico y social de este municipio...".

Por ello se pedía la licitación urgente de estas obras y la ejecución del proyecto, solicitando también que se llevasen a cabo "las gestiones y trámites necesarios para crear una nueva incorporación de la zona de la Rambla Carlonca a la Carretera autonómica, lo cual es una inversión fácil y económica, que solucionaría la situación actual de extrema peligrosidad que están sufriendo los vecinos y visitantes de Ugíjar; en especial, los agricultores, ganaderos y apicultores titulares de explotaciones en la Rambla Carlonca, donde existe un punto de recogida de género agrícola. Se adjunta al respecto "Memoria Valorada para nuevo acceso rodado a Rambla Carlonca", con un presupuesto de ejecución material de 36.712,21 euros, para su ejecución simultánea a la del proyecto de obras".

Admitimos a trámite la queja y pedimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, informe sobre el estado de tramitación de la licitación, así como de las fechas, aunque fueran, aproximadas para la posterior ejecución.

Asimismo, solicitamos la valoración de la Consejería ante la petición que hacía el Ayuntamiento de Ugíjar para crear una nueva incorporación de la zona de la Rambla Carlonca a la Carretera autonómica, y posibilidades que habría de atenderle y en la medida de las posibilidades, practicar todos los trámites necesarios para ello.

La Consejería, en su respuesta, nos remitió informe del que cabe destacar los siguientes puntos:

1.- Que el proyecto se venía solicitando por el Ayuntamiento desde al menos el año 2015, pero que no llegó a aprobarse hasta finales de 2018, aunque sin embargo, no estaba incluido en los presupuestos de dicho año ni tampoco se incluyó en la previsión presupuestaria de 2019.

2.- Que durante 2020 se había analizado la posibilidad de que pudiera beneficiarse este proyecto de los fondos FEDER, pero se había descartado finalmente al comprobar que no reunía todos los requisitos de selección establecidos en la normativa de fondos europeos.

3.- Que a fecha del informe se estaba analizando la posibilidad de que pudiera ejecutarse con recursos propios de la Junta de Andalucía con cargo a los fondos disponibles en el capítulo 6 de inversiones reales del programa 5.1.B "Movilidad e Infraestructuras Viarias y de Transporte" del Presupuesto 2021, si bien la ejecución final dependería de la evaluación y priorización que se estableciera de un grupo de actuaciones correspondientes a las ocho provincias andaluzas que entonces se estaba llevando a cabo, teniendo en cuenta los limitados recursos con los que cuenta la Dirección General de Infraestructuras para atender las necesidades de conservación y mejora de la red de carreteras autonómica de Andalucía, que cuenta con más de 10.500 kilómetros de longitud.

4.- Que igualmente la actuación había sido propuesta para su incorporación al Plan de Infraestructuras del Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA) 2021-2027, el cual se encontraba a fecha del informe en fase de redacción y que previsiblemente se aprobaría en el año 2021.

A la vista de este informe, consideramos que el asunto objeto de la queja incoada a instancia del Ayuntamiento se encontraba, en principio, en vías de solución, sin perjuicio de la posibilidad final por la que se optase y de la previa y preceptiva tramitación legal que conllevara la dotación presupuestaria que permitiera ejecutar este tipo de proyectos. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/0563

La Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Torremolinos nos informa que tiene previsto acometer la poda de unos ficus que hay situados en la Avenida Joan Miró, que por su tamaño y porte generan incidencias en las viviendas cercanas.

 

Se recibía en la Institución escrito de queja donde se nos trasladaba que "Desde la primavera de 2019 llevamos solicitando al Ayuntamiento de Torremolinos que realice actuaciones de poda y tratamiento fitosanitario contra unos ficus que hay situados en la Avenida Joan Miró a la altura del número (...). Estos árboles se encuentran enfermos, producen una especie de pelusa blanca así como infinidad de insectos que entran en las casas si se tienen la ventanas abiertas. No se han podado desde la romería de San Miguel en septiembre de 2018. Las ramas nos entran en el balcón de casa.”

Continuaba el escrito indicando que “He realizado ya no sé cuántas quejas por todos los modos posibles, ya sea personalmente en el área de parques y jardines, a través de la app de GECOR que posee el ayuntamiento, así como por la sede electrónica. Me he comunicado con ellos a través de la redes sociales incluso, y lo único que he conseguido desde la primavera de 2019 hasta la fecha es que me digan que lo ponen en ruta. Se han podado calles aledañas pero no se ha actuado en la nuestra."

Al escrito de queja se adjuntaban todas las peticiones realizadas al Ayuntamiento solicitando la poda referida, sin que hasta el momento de presentación de queja hubieran sido atendidas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos para que, si no existía impedimento, se procediera a practicar la poda y/o tratamiento sobre los ficus situados en la Avenida Joan Miró, a la altura del número (...), o se adoptasen sobre ellos las medidas que se estimasen oportunas para garantizar su conservación adecuada y evitar la incidencia en las viviendas colindantes o más cercanas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó que en la Delegación de Parques y Jardines tales podas estaban contempladas durante la campaña 20-21: "por lo que próximamente las mismas serán acometidas siguiendo los criterios y prescripciones dictadas desde esta Delegación".

Entendimos que el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en este expediente.

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