La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7003

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante por la suspensión del cobro de la PNC de Jubilación que tiene concedída.

La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz nos ha informado de que ha emitido resolución de rehabilitación del pago de la pensión referida.

Queja número 20/6304

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la demora en resolverse la solicitud del Complemento de Ayuda 3ª Persona, como beneficiaria de una PNC de Invalidez.

Hemos recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en el que se nos indica que el Centro de Valoración le ha reconocido al interesado el Complemento de Ayuda de tercera persona.

Queja número 20/5081

En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, en el que se denuncia que en un proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Pozoblanco, se barema el empadronamiento en el municipio como “experiencia profesional” para el acceso al empleo público.

Tras el análisis del informe recibido del citado Ayuntamiento, se deduce que van a suprimir el requisito del empadronamiento como mérito baremable en los procesos selectivos de contratación o selección de personal.

Queja número 20/6124

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba irregularidades en la adjudicacion de una plaza vacante en el Cuerpo A1.1100 de Administradores Generales, especialidad Administrador General, para la que no fue seleccionada, por un error de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica.

Hemos recibido respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en la que se nos comunicaba que la persona interesada había sido seleccionada para su nombramiento como funcionaria interina, asimilada al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, en una Delegación Territorial de la Junta de Andalucía. Motivo por el que se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4097

La presente queja, a instancias de una entidad ciudadana, fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble denominado como “Venta Mascareta” en la localidad de Tomares y su protección. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esta localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicha Delegación, en el que se viene a relatar resumidamente que:

Consultada la Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Hacienda, figura como propiedad del 100% del inmueble una sociedad privada, que como titular del mismo, está obligada al deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal como establece el articulo 14 de la Ley 14/20117, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No constan comunicaciones relativas al estado actual que presenta el inmueble, ni constan que se haya autorizado o informado proyecto de conservación o restauración, ni formulado requerimiento alguno a esta Delegación Territorial, por no ser materia de nuestra competencia.

No obstante, y tal como ya hemos señalado, el inmueble forma parte del Catalogo Urbanístico del PGOU de Tomares, por lo que entendemos corresponde en primera instancia al Ayuntamiento, ordenar Ia ejecución de obras necesarias para conservar los edificios. Igualmente, corresponde a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la información e inspección previa a Ia elaboración del correspondiente proyecto técnico, por lo que unido esto a todo lo anterior, consideramos que debería remitirse al Ayuntamiento de Tomares para solicitar cualquier otra información”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tomares se nos ha dirigido explicando lo siguiente:

A modo de conclusión cabe destacar:

Que del trámite de información del PGOU por la Consejería competente en materia de protección de bienes, se deduce que en su ordenación se valoró de forma adecuada la protección del inmueble de referencia, a través de los mecanismos determinados por el propio instrumento de planificación general, sin tornar en consideración proceder a la protección autonómica mediante su declaración como BIC.

Que las obras que se están llevando a cabo en el edificio denominado “Venta Mascareta" se están ejecutando conforme a la licencia otorgada, encontrándose la licencia ajustada a las determinaciones del PGOU vigente y, en concreto, a su ficha de catálogo de protección.

Que sobre el edificio se han resuelto todos los trámites previos relacionados con las cautelas y protecciones arqueológicas legalmente exigibles, adecuándose las obras autorizadas a las prescripciones de los informes arqueológicos y técnicos emitidos sobre el mismo“.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión. Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales notas de valor o interés que presenta el inmueble y que fueron en su día recogidas por el inventario de elementos amparados en las normativas urbanísticas de la localidad y acordes con los criterios técnicos de la administración de Cultura.

Definido el régimen de protección del inmueble, los informes señalan que su ámbito de tutela ha sido tenido en cuenta en relación a los proyectos de reforma que se han presentado, promovidos por la propiedad del bien, y recogidos en los términos que constan en la concesión de la correspondiente licencia. En particular, hemos de destacar el proceder municipal para supervisar a la propiedad promotora la adopción de medidas correctivas y de conservación de los elementos del inmueble adecuando el proyecto a los trámites que previene la legislación a través de las cautelas que se han exigido. Por tanto, debemos entender que los procedimientos se han aplicado según la normativa aplicable, más allá de las valoraciones que puedan suscitar las decisiones adoptadas.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 20/6764

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en el Callejón de Don Benito 6, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

La Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Don Benito, 6 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VT-44), Callejón de Don Benito, 6. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q20/6764 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio y catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal ), en el marco de sus competencias“.

Por su parte, con fecha 18 de febrero de 2021 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Por la presente y, en relación con la queja presentada por la Asociación Baza Histórica, respecto al estado del inmueble sito en Don Benito, 6 de Baza, propiedad de Fralomar S.L., tengo a bien comunicarle que las actuaciones realizadas en relación a dicho inmueble por este Ayuntamiento, como ya se le comunicó a esa Institución por oficio de fecha 1.10.2018 (cuya copia se adjunta Q18/5554), en concreto Decreto de aquella fecha núm. 508/2013 en el cual se dictaba orden de ejecución para consolidar alero, revestimiento de fachada y arreglo de carpintería, autorizado por la Delegación de Cultura el 11.6.2013, ejecutando el propietario dicha orden de ejecución. Así mismo a la vista de la nueva queja recibida, se ha procedido a dictar nuevo decreto con fecha de hoy, el cual se adjunta, relativo, únicamente en esta ocasión, al interior del inmueble sito en Don Benito, 6 de esta ciudad”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de un nuevo decreto referido, en este caso, a las intervenciones en el interior del inmueble.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 19/5142

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las medidas para definir la trayectoria educativa de un alumno con necesidades educativas al no haber sido admitido en un Centro Docente Privado para el primer curso de Formación Profesional Básica (peluquería y estética). A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que el alumno presentó solicitud de acceso a la enseñanza de 1" de FPB (Peluquería y Estética) participando por el cupo de NEE, en el CDP … el día 2 de julio de 2020, por tanto, dentro del plazo establecido para el procedimiento ordinario de escolarización de dichas enseñanzas. Tal como se dispone en el artículo 34.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan las currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial determinará los grupos de Formación Profesional Básica que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales. EI número mínimo de este tipo de alumnado será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el numero total de plazas escolares por grupo.

Con fecha de 22 de julio de 2020 se lleva a cabo la primera adjudicación, quedando el alumno en lista de espera en el número 3. En el informe se hace constar que por la madre del menor no se presentaron alegaciones a este listado provisional.

En fecha 4 de septiembre de 2020 se realiza la segunda adjudicación, quedando el alumno en lista de espera, en el número 2. Posteriormente a esta fecha no consta nueva solicitud fuera de plazo. El alumno ha podido solicitar un máximo de diez centros o enseñanzas, sin embargo consta la solicitud de una única enseñanza, en un solo centro. Por tanto, las razones por las que el alumno no haya podido acceder a la única plaza solicitada, se sustentan en los criterios y prelación para la admisión del alumnado, establecidos en el artículo 39 de la Orden anteriormente citada.

En referencia a las ofertas educativas a las que, en su caso, el alumno podría acceder para continuar su proceso educativo, actualmente se encuentra fuera de plazo de escolarización, de conformidad con lo establecido en la Orden que regula las enseñanzas de FPB en Andalucía.

Finalmente se señala que la enseñanza solicitada (Peluquería y Estética) se imparte en seis centros de los cual cinco sin plaza y uno, que actualmente dispone de una plaza”.

En relación con el caso, hemos de atender a los requisitos establecidos por las normas de referencia en el proceso de búsqueda de las mejores opciones educativas para las necesidades del alumno y, posteriormente, la asignación de las modalidades de estudio y de las plazas disponibles. Observamos que las explicaciones que ofrece la Consejería, prolijamente detalladas y expuestas, responden a las directrices que deben aplicarse en el caso.

No obstante, y a modo de observación, debemos señalar las lógicas expectativas despertadas en la familia para poder matricular al alumno en la especialidad que le aconsejan desde los servicios de la Delegación y que, finalmente, no puede lograrse perdiendo un tiempo muy necesario para garantizar la continuidad de las actividades educativas del joven.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas del alumno en la especialidad apropiada y acorde con la lógica disponibilidad de plazas.

Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.

17 h: Díalogos online sobre Mediación
    Los servicios sociales, la vivienda y la educación son los asuntos que más preocupan a las mujeres

    Por primera vez, las quejas presentadas por mujeres superan a las presentadas por el sexo masculino

    Los servicios sociales, la vivienda y la educación han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2020. Este año, por primera vez en la historia de esta Institución, las mujeres superaron a los hombres en cuanto a la presentación de quejas (52%), algo que ya venía sucediendo en cuanto a las consultas de información y asesoramiento ante este comisionado parlamentario (60%). En definitiva, el 57% de las personas que acudieron al Defensor fueron mujeres.

    Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2020 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la vivienda o los servicios sociales son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres. En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con el personal del sector público y la vivienda. Asimismo, las quejas y consultas sobre agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y seguridad ciudadana son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.

    Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Este año, si cabe, con mayor énfasis, ya que tanto los organismos internacionales como nacionales, han llegado al consenso de que el impacto de género que ha producido la crisis sanitaria ha alcanzado en diferente medida a mujeres y hombres.

    Por materias, en empleo público han destacado las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio de igualdad de género y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos en estas materias.

    En el ámbito de los servicios de interés general y consumo, es de destacar la incidencia que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19, fundamentalmente relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuyo disfrute y prestación es imprescindible para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias de higiene que han debido de reforzarse para contener la propagación del coronavirus. Han tenido especial incidencia en mujeres, titulares de familias monomarentales con personas menores a cargo, en situación de vulnerabilidad económica y social, algunas incluso víctimas de violencia de género, solicitando ayuda ante la interrupción, corte o amenaza de corte de este suministro básico por falta de pago de las facturas, al no haber podido afrontarlas a consecuencia de la escasez de sus recursos económicos.

    Por otra parte, las cuestiones de género también están presentes en lo que atañe a la salud de las personas, ello explica que prestemos la necesaria atención a los tratamientos directamente relacionados con necesidades típicamente femeninas, como la fertilidad y la consecución de la gestación a través de técnicas de reproducción humana asistida. En la atención especializada constituye una peculiaridad la práctica de intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria, que aunque se ve afectada por las mismas demoras que afectan a otro tipo de operaciones, vienen siendo objeto de nuestro constante interés, al demandarlo así las mujeres afectadas.

    En lo que respecta a las Políticas Sociales, la única peculiaridad ha venido de la mano de las reformas extraordinarias adoptadas en materia de ayudas de protección social de emergencia, a causa de la crisis social abierta por la pandemia. Las demoras muy acusadas en la resolución de expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía, a las que de forma recurrente nos referimos en todas nuestras últimas Memorias Anuales, han tenido que intentar remediarse recurriendo a normativa extraordinaria, generada ad hoc para procurar un sostén de apoyo a las familias con menores que, como decimos, son más abundantemente monomarentales.

    Por lo que se refiere a las quejas en materia de menores, educación, cultura y deporte, el número de expedientes cuya temática, con carácter transversal, se encuentra relacionada -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género, se ha duplicado respecto del ejercicio anterior. Como viene siendo práctica habitual, muchas de estas quejas están relacionadas con el fenómeno de la violencia de género: denuncias por ausencia de medidas cautelares en procesos de separación de mujer víctima de violencia de género; denuncias por la escasa protección para los hijos de la víctima; disconformidad con la valoración de riesgo de las mujeres víctimas y de sus hijos menores de edad; o demoras en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia de género. La declaración del estado de alarma trajo consigo la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población. Y fueron los niños, niñas y jóvenes, uno de los colectivos más perjudicados.

    En materia de violencia de género, hemos incoado queja de oficio ante las noticias de fallecimientos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales, que han sido víctimas de este crimen machista en Andalucía durante 2020, cuya gran mayoría no había interpuesto denuncia previa.

    Especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda, tal como venimos reiterando año tras año. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monomarentales, mujeres-madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recuso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación de desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales. Si a ello se le une además, ser o haber sido víctima de violencia de género o tener ellas o algún miembro de su familia una discapacidad o ser una mujer ya mayor, o haber nacido en otro país, añadiéndose el carecer de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de ellas mismas y de sus familias, qué duda cabe que son factores de vulnerabilidad añadidos que las pone, las más de las veces, en verdaderas situaciones de exclusión social y económica o en riesgo de estarlo.

    Queja número 20/7525

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada, la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

    Recibida en esta Consejería la comunicación de esa Institución de apertura del expediente de Queja Q20/7525 promovido por D. (...), le traslado la información facilitada por el centro directivo competente en la materia.

    Con fecha 27 de noviembre de 2019 la Jefatura de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía dio traslado a la Jefatura Provincial de la misma en Huelva de un correo electrónico del Sr. (...) en el cual solicitaba información relativa a la situación de una hija suya, menor de edad, así como copia de informes policiales sobre actuaciones de protección llevadas a cabo sobre dicha menor. Junto a dicho traslado al órgano policial interviniente, se contestó al interesado indicándole que, en todo caso, sus pretensiones debía dirigirlas a la Fiscalía de Menores de Huelva y al Juzgado de Familia que sustanciaba el procedimiento toda vez que, según indicaba el demandante, el asunto en cuestión estaba en sede judicial.

    Desde esa fecha, funcionarios policiales del Área de Protección al Menor de la Jefatura Provincial de Huelva de la citada Unidad han mantenido al menos dos entrevistas personales e innumerables conversaciones telefónicas con el Sr. (...), en las que han recabado la información aportada por el interesado, informándole a su vez de las actuaciones desarrolladas, siempre respetando en todo momento el carácter "sub iudice" de las mismas y por ende las limitaciones que ello conlleva.

    En esa misma línea, el 22 de julio de 2020 se le remitió al Sr. (...) un escrito contestando a sus demandas (se adjunta copia del mismo), indicándole que cualquier desacuerdo con las actuaciones debía plantearlas y, en su caso, resolverlas con la Fiscalía de Menores.

    Hasta la fecha, la Jefatura Provincial de la citada Unidad en Huelva no ha recibido nuevos requerimientos de investigación, ni por parte del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, órgano al que también se informó de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Jefatura Provincial, ni por la Fiscalía de Protección de Menores ni por cualquier otro órgano jurisdiccional de la provincia de Huelva.”

    Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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