La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/0762

Recibíamos escrito de queja del interesado en el que exponía queja por la falta de respuesta del Rectorado de la Universidad de Málaga a sendas comunicaciones presentadas en fecha de septiembre de 2020 y de noviembre de 2020. Estas comunicaciones son las correspondientes a un recurso de alzada presentado contra acuerdo celebrado por la Escuela de Doctorado y su actuación material, así como a petición de certificado sobre suspensión cautelar del procedimiento, permaneciendo ambas, hasta el momento, sin respuesta expresa.

Las comunicaciones del interesado traen causa de su exclusión de los Estudios de Doctorado que se hallaba cursando en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Esta exclusión, a su vez, vino provocada por la negativa de su director de tesis a publicar un fragmento de la misma remitido por el interesado, motivo por el cual se intentó proceder a un cambio de director.

Sin embargo, tal cambio no pudo tener lugar, ya que el promotor encontraba bloqueado el acceso al programa informático (DAD) al que era necesario subir la documentación pertinente para que esta fuera evaluada por la Comisión correspondiente. Además, este bloqueo se produjo tras previa presentación, por el interesado, de recurso de reposición remitido al Rectorado con fecha de septiembre.

Así, y ante la falta de solución del bloqueo anteriormente expuesto, se decidió presentar recurso de alzada contra la actuación de la Escuela de Doctorado en fecha de septiembre de 2020 y donde se solicitaba, entre otros aspectos, la suspensión cautelar del procedimiento seguido por la Escuela y el Servicio de Doctorado, referente a la evaluación de la tesis (que debía producirse el día ... de octubre de 2020). Además, y debido a la falta de respuesta a tal recurso, se llevó a cabo petición de certificado, por silencio administrativo estimatorio, sobre tal suspensión cautelar del procedimiento, siguiendo con lo estipulado en el art. 24.4 Ley 39/2015.

No obstante, recibimos escrito del interesado en fecha de marzo de 2021, en la cual se manifestaba que seguía sin recibir respuesta a las comunicaciones referidas, lo que le impedía acudir a la vía jurisdiccional al no saber ni si se había agotado o no la vía administrativa ni qué órgano sería el competente para conocer del asunto.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Universidad de Málaga respondiera expresamente los escritos del interesado de septiembre de 2020 y de noviembre de 2020 informándonos al respecto.

La Universidad de Málaga nos comunicó que en mayo de 2021 le fue notificada al interesado la resolución dictada en respuesta a sus escritos formulados con fecha de septiembre y de noviembre de 2020 remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4053

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte por demora en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Invalidez.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, ésta nos comunica que se le ha reconocido la cuantía máxima a la persona interesada de la PNC solicitada.

Queja número 21/4399

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte quien manifestaba su malestar por la falta de conserje en un centro educativo andaluz, tras haberse producido una jubilación y no haber sustituto.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén, ésta nos informó que la persona que desempeñará el puesto de conserje se incorporará en septiembre de 2021.

Queja número 21/0662

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que en 2020 había realizado el programa de refuerzo estival propuesto por la Junta de Andalucía, en un centro educativo público andaluz y que después de haber transcurrido 6 meses desde su finalización no había cobrado.

Recibido informe de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, ésta nos indicó que se había acordado la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizar a la persona interesada por las 110 horas de Impartición del Programa de Refuerzo Estival 2019/2020.

Queja número 20/8077

El promotor de la queja nos expuso que el día 16 de octubre de 2019, solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su mujer. Destacaba que tiene 81 años de edad, y un grado de discapacidad del 75%, habiéndose empeorado su estado de salud tras sufrir un ictus, y caídas, precisando de la ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Insistía en la necesidad de que fuese valorada para poder acceder al recurso que le correspondiera según su situación de dependencia.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos participaba que el expediente de dependencia se encontraba pendiente de asignación del personal técnico valorador.

Posteriormente, hemos tenido conocimiento de que se le ha reconocido a la afectada el Grado III, de Gran Dependencia, quedando resuelto el asunto que motivó la presente queja.

Queja número 21/0941

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de una trabajadora de un Ayuntamiento andaluz, sobre demora en dar respuesta a su solicitud de premio de jubilación presentada en 2020.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento donde trabajaba la persona promotora del expediente, éste nos ha comunicado que se le ha concedido el premio de jubilación a la interesada.

Queja número 21/1240

La persona interesada en el presente expediente de queja, miembro de la comunidad educativa de un centro docente de Alhaurín El Grande, nos exponía su lógica preocupación por el lamentable estado de deterioro en el que se encontraba el patio del centro, lo que quedaba puesto claramente de manifiesto en los documentos gráficos que nos facilitó.

Según nos decía, si bien acudieron al centro unos trabajadores municipales -entendiéndose que para realizar algún tipo de trabajo-, tras la intervención del Director del centro se marcharon sin realizar labor alguna, siendo incuestionable la necesidad de actuación para proceder al arreglo de unas instalaciones que suponían un peligro para todos los usuarios del centro, y especialmente para su alumnado.

Solicitada información al Ayuntamiento de la localidad, este nos envía un informe en el que se indica que, tras recibirse nuestro escrito, se giró visita de inspección al centro docente, y que descartada ya con anterioridad la construcción de un muro que evitara el vertido de las aguas de lluvia a la zona afectada -lo que explica la presencia de los operarios a los que se refería el interesado y su marcha sin actuación alguna-, se procedió a llevar a cabo trabajos de regularización y estabilización de terrenos, comprobándose, previamente a la remisión del informe a esta Defensoría, que el problema planteado había quedado resuelto.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4918

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a ruidos por botellón y concentraciones de jóvenes en Belicena.

Tras un primer informe donde se nos comunicaba las medidas adoptadas y medios con los que se disponía, se solicitó una ampliación de dicha información en el sentido de si dicha cuestión había sido tratada en la Junta Local de Seguridad, comunicándonos lo siguiente:

En atención a su escrito de fecha 25 de mayo de 2021, por el que reitera otro anterior de 13 de abril del mismo año, en el que interesa conocer si la cuestión a la que alude la queja ha sido tratada en la Junta Local de Seguridad; le comunico que dicho asunto no ha sido tratado a día de la fecha en la referida Junta.

No obstante, indicarle que es intención de este Ayuntamiento plantear la cuestión en la próxima Junta Local de Seguridad que se celebre, de cuyo resultado se le dará debida cuenta”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que esperando se solucione el problema trasladado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento de lo acordado.

Queja número 20/7567

Un vecino de Huelva nos contaba que en mayo de 2020 había presentado denuncia contra el establecimiento hostelero sito en su calle por ampliar el espacio de ocupación de la vía pública, ocupando fachada de su comunidad de propietarios sin contar con autorización para ello y por incumplir las medidas de distanciamiento social en cuanto a la zona de tránsito de peatones. Dicha denuncia había sido reiterada mediante otro escrito posterior en junio.

Manifestaba el interesado que durante todo el mes de julio había sido imposible contactar telefónicamente con el área de comercio del ayuntamiento, por lo que a mediados de agosto se personó en la misma, siendo atendido por un técnico municipal, pudiendo comprobar "que dicho establecimiento ha presentado una declaración responsable sin aportar el preceptivo plano a escala 1:100 y sin la autorización de la Comunidad para instalar los veladores en la fachada colindante".

Dicho técnico habría comunicado al reclamante, a mediados de agosto, que iba a redactar informe requiriendo al titular del establecimiento que restituyera la legalidad al no contar con autorización comunitaria ni haber aportado el plano. Sin embargo, la situación de irregularidad en la terraza de veladores de este establecimiento parecía persistir a día de presentación de la queja, a pesar de que en octubre se mantuvo una reunión con otro técnico municipal y con la Concejala de Comercio y Mercados, en la que se trataron, entre otros asuntos, este incumplimiento.

Por todo ello solicitaba que se diera cumplimiento a la legalidad vigente en materia de ocupación de la vía pública, para que los veladores dejasn de colocarse en fachada de la Comunidad de Propietarios, así como que se produjera la vigilancia y control por parte del Ayuntamiento a este establecimiento para que cumpliera con lo autorizado y se respetase la distancia mínima para el tránsito de peatones "ya que actualmente al salir del portal de la comunidad hay veladores a la izquierda(autorizados) y a la derecha (no autorizados)".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del ayuntamiento que nos informó, en esencia, de la reunión que mantuvo el interesado con la Concejala y el Coordinador de la Delegación de Comercio y Mercados en el mes de octubre, en la que al parecer quedó concretado que la irregularidad denunciada eran dos veladores que el dueño del local había instalado cerca de la puerta de salida comunitaria del edificio y que podrían dar lugar a incumplir la distancia de seguridad interpersonal de la normativa de protección contra el COVID-19.

En relación con estos dos veladores se había constatado que fueron eliminados de la zona y ubicados en otro lugar distinto, comprobándose además que se cumplía con lo autorizado en la licencia concedida.

A la vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 17/4678

La interesada presentaba queja en nombre de sus padres, propietarios de una vivienda en Rota (Cádiz), concretamente un piso sito en una primera planta de un bloque que hace esquina con una calle peatonal, que a su vez va a la calle trasera para acceder al garaje del edificio. Justo bajo su vivienda se encuentra un local comercial al que en su momento la comunidad había concedido permiso para un bar sin cocina, ya que el local carecía de salida de humos.

Explicaba la interesada que con posterioridad, el local fue alquilado a otras personas y se instaló una pizzería con reparto a domicilio ya que el local es muy pequeño, poniendo además 2 o 3 mesas dentro. Como el local seguía sin tener salida de humos, el nuevo titular del negocio puso un extractor a la calle, que generaba ruido y grasa, circunstancia que se denunció al Ayuntamiento de Rota, adoptándose como solución un tubo de salida hasta la azotea por toda la fachada, que seguía generando mucho olor y ruido ya que por la noche seguía funcionando.

A los años de estar allí, relataba la interesada, por la fachada principal comenzaron a poner unas mesas fueras, a modo de terraza de veladores, para que la gente consumiera. En el año 2003, se pidió permiso a la comunidad, desconociendo la interesada si obtuvo permiso de algún vecino para ello, para poner terraza con toldos por el lateral del edificio (que es la calle peatonal entre dos bloques y paso para ir al garaje).

Explicaba la interesada que dicha estructura de toldo ocupaba prácticamente toda su terraza, ventana del salón, balcón y ventana del dormitorio principal y ventana wc. Ya entonces denunciaba que tenía más de 50 veladores y que ocupaba toda la calle por lo que ya no se podía pasar ni al garaje.

Contaba que entonces la Pizzería abría a las 7 de la mañana poniendo todas las mesas y sillas de la terraza con el ruido que ello generaba. Para recoger las mesas y sillas, a las 2 de la mañana, la misma operación de arrastre de sillas y mesas apilándolas debajo de la ventana y balcón de su dormitorio amarrándolas con cadenas y creando de esta forma accesibilidad a que se salten a su casa.

Por lo expuesto anteriormente, afirmaba que no podían hacer uso de esa vivienda ni en verano ni en invierno con el perjuicio que ello suponía.

Adjuntaba a su escrito de queja amplia documentación sobre los hechos relatados, entre la que se encontraban las denuncias presentadas en el Ayuntamiento de Rota.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, que nos respondió, en esencia, que según informe técnico, se habían advertido diversas irregularidades en la salida de humos, y se había instado a su corrección a la titular de la pizzería en el plazo de un mes.

También se decía en la respuesta del Ayuntamiento que seguían sin recibir el informe solicitado respecto de la terraza de veladores y la marquesina, que también eran objeto de la queja, por el ruido que generaban cuando están completamente llenos de clientes, por la cercanía de la vivienda de la reclamante.

En vista de lo informado por el Ayuntamiento solicitamos informe complementario, que nos informó que tras la última inspección realizada, se constató que el tubo extractor que discurría en horizontal por la fachada, hasta unirse al tubo extractor vertical del establecimiento, había sido retirado.

Teniendo en cuenta este último informe, y los otros tres emitidos previamente por el Ayuntamiento de Rota en este expediente, además de la paralización de la actividad durante las sucesivas declaraciones del estado de alarma, o limitaciones de aforo, consideramos que el asunto motivo de queja estaba en vías de solución.

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