La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1720 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer

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Sobre todas las cuestiones que planteaba la persona interesada, especialmente, sobre la posibilidad de emisión de una acreditación sobre su condición de victima de violencia de género, a fin de que pudiera acceder a los recursos y ayudas públicas existentes, solicitamos información al Instituto Andaluz de la Mujer, de cuya respuesta se deducían y planteaban cuestiones de competencia estatal, por lo que dimos traslado de las mismas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el cual llevó a cabo actuaciones ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Del resultado de esa investigación dimos traslado al Instituto Andaluz de la Mujer al mantener dicho organismo un posicionamiento y argumentación contradictoria con la interpretación de los organismos competentes por razón de la materia de la Administración Estatal, con lo que la persona interesada quedó privada en su día de poder acceder a la ayuda económica de la Renta Activa de Inserción que necesitaba al no expedírsele el título acreditativo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Andaluz de la Mujer Resolución en el sentido de que conforme a la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, en concordancia con el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, se proceda previa la tramitación y procedimiento que sean pertinentes, a acreditar la condición de víctima de violencia de género de la persona promovente de la queja a efectos de que la misma pueda acceder al sistema de protección integral de las víctimas de violencia de género existente en nuestro país, en el que se encuentra incluido el acceso a las ayudas económicas y recursos públicos previstos en la normativa vigente.

Así como que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquéllos que se deriven de su desarrollo reglamentario, al que expresamente se refiere el apartado 2 de dicho precepto, en consideración a los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, en esta Institución se tramita la queja arriba referenciada, promovida por Dª. ..., a cuyos antecedentes nos remitimos, por razones de economía.

Como última actuación en el expediente, remitida por ese Instituto Andaluz de la Mujer consta su informe, de referencia ... y registrado de salida el ... con el núm. ...1, relativo al expediente que nos ocupa.

Como quiera que del mismo se deducían y planteaban cuestiones de competencia estatal, dimos traslado de las mismas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el cual ha llevado a cabo actuaciones ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Pues bien, recientemente hemos recibido comunicación del Alto Comisionado de las Cortes Generales mediante el que se nos traslada el resultado de la investigación efectuada ante ambos organismos, mediante la remisión de la copia del escrito enviado a la propia interesada.

Así en dicha comunicación se hace constar lo siguiente:

La Delegación del Gobierno confirma que el artículo 23 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue modificado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en el marco de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y en el Informe de la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 así modificado y en su redacción vigente establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019, el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de ta Seguridad Social regulados en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley Orgánica 1/2004, y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género.

Como consecuencia de los cambios organizativos y/o competenciales de algunas Administraciones Autonómicas tras las elecciones autonómicas celebradas en 2019, la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de tos servicios de acogida ha sido actualizada por las Comunidades y Ciudades Autónomas tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019.

En la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género está publicado el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y el listado actualizado de organismos, recursos y servicios autonómicos que pueden acreditar:

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/home.htm

En este listado actualizado de organismos figura que, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el organismo que acredita es el Instituto Andaluz de la Mujer. Ambos documentos aprobados, es decir, el modelo común de acreditación y la relación de servicios sociales que pueden acreditar en cada Comunidad Autónoma, fueron elaborados en un grupo de trabajo constituido con carácter permanente entre la Delegación del Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas a los efectos previstos en el citado artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Este grupo de trabajo es de carácter permanente y puede funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garantizan la intercomunicación y la unidad de acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello, además de las reuniones presenciales celebradas previamente a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019, está constituido y activo por medios electrónicos, consistentes en una plataforma de colaboración en entorno web de uso exclusivo entre las Administraciones Públicas participantes: esta Delegación del Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas representadas por sus Consejerías con competencias en materia de igualdad y de violencia de género.

La persona que participa en este grupo de trabajo en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Directora del Instituto Andaluz de La Mujer.

Según el trabajo realizado en el grupo de trabajo constituido al efecto y el consenso alcanzado en él, así como en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial del Igualdad, la relación de los servicios sociales y organismos que acreditan ha sido decidida por las Comunidades y Ciudades Autónomas y facilitada a la Delegación de Gobierno, desde la premisa del respeto absoluto a sus respectivas competencias en materia de asistencia social reconocidas en la Constitución, en sus respectivos Estatutos de Autonomía y legislaciones autonómicas. Además, los servicios que acreditan la condición de víctima a efectos administrativos cuentan con la conformidad del organismo de igualdad autonómico competente quien asume su contenido, en tanto se ha realizado conforme a criterios técnicos y profesionales y en cumplimento de la normativa autonómica de aplicación.

Con la finalidad de continuar analizando desde una perspectiva técnica en diversas cuestiones planteadas por las Comunidades Autónomas sobre los procedimientos básicos de acreditación, dentro de la línea de trabajo conjunto existente en el grupo de trabajo permanente mencionado, esta Delegación del Gobierno ha promoviendo durante 2019 y 2020 que las Comunidades Autónomas realicen análisis y aportaciones desde el respeto a las competencias autonómicas en la emisión de informes por sus servicios sociales y a sus propios procedimientos de acreditación.

Por otra parte, en La Comisión Sectorial de igualdad de 3 de octubre de 2019, la Directora General de La Mujer de Andalucía propuso, en el punto del orden del día de ruegos y preguntas, que se incluyera en la Conferencia Sectorial un nuevo punto en el orden del día para crear un grupo de trabajo permanente sobre título habilitante, para regular el procedimiento del título habilitante.

La Secretaria de Estado de Igualdad y la Delegada del Gobierno contra la violencia de Género expusieron las circunstancias descritas en el presente informe, es decir, que el grupo de trabajo sobre el título habilitante estaba creado con carácter permanente, cuáles eran los consensos alcanzados y cómo se estaba promoviendo el análisis por las Comunidades Autónomas, que hasta la fecha no habían hecho aportaciones. Ninguna Comunidad Autónoma secundó los planteamientos de Andalucía.

Por último, se informa que, como consecuencia del trabajo conjunto promovido en el grupo de trabajo mencionado, en el orden del día de la Comisión Sectorial de Igualdad, celebrada el 9 de diciembre de 2020 y de la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 21 de diciembre de 2020, se ha incluido un punto relativo a las propuestas para los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género del artículo 23 de la Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, en las que estas propuestas han sido objeto de análisis con la finalidad de continuar trabajando en ellas durante el año 2021 desde el respeto a las competencias autonómicas.

En atención a lo expuesto en el presente informe sobre los acuerdos y compromisos alcanzados en las respectivas Conferencias Sectoriales de Igualdad, se están estudiando las medidas que podrían realizarse para abordar la situación expuesta respecto a la Comunidad Autónoma de Andalucía y la acreditación de la situación de violencia de género, mediante todos los medios admisibles en derecho.

Por su parte, la Dirección del Servicio Público de Empleo Estatal, añade que, a partir del 26 julio de 2019 la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción se efectuará a través del citado modelo común. Dicho modelo común debe haber sido expedido en fecha muy próxima a la solicitud, o, en su caso, a la fecha en la que pierda vigencia la orden de protección o la medida cautelar acordada mediante resolución judicial.

En los campos a cumplimentar se hará constar que se presenta ante el SEPE a efectos de la solicitud de la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Dicho modelo necesariamente ha de haber sido cumplimentado, firmado y sellado por los Organismos, Recursos o Servicios incluidos en el listado aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad. En consecuencia, no será válida la acreditación por la administración local andaluza”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.--Según la información disponible, a partir del 26 julio de 2019 la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción ha de efectuarse a través del modelo común aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, en los campos a cumplimentar se hará constar que se presenta ante el SEPE a efectos de la solicitud de la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre y ha de haber sido cumplimentado, firmado y sellado por ese Instituto Andaluz de la Mujer y en consecuencia, no será válida la acreditación de la administración local andaluza.

No obstante, en el último párrafo, in fine del apartado 1 de su informe de 18 de junio 2020, remitido a esta Institución, se afirmaba que “no se puede entregar este certificado por parte del IAM para solicitar la RAI, al no haber una normativa que ampare su expedición, y sí entregamos desde el IAM un “Acredita” que entendemos debería admitirse por las oficinas del SEPE para acreditar esta circunstancia. Doña ... al no haber participado de un itinerario específico no ha sido posible su valoración y consecuentemente no se ha emitido documento acreditativo alguno. Si bien, según refiere la misma ha sido atendida por los servicios específicos del Ayuntamiento de Sevilla a donde puede acudir para solicitar valoración y documento acreditativo a los efectos de aportar para acceder a la RAI”.

Posicionamiento y argumentación que, como puede observarse, es contradictoria con la interpretación que efectúan los organismos competentes por razón de la materia de la Administración Estatal, con lo que a la interesada se la privó en su día de poder acceder a la ayuda económica de la Renta Activa de Inserción que necesitaba al no expedírsele el título acreditativo.

No entiende esta Defensoría la distinción que hace ese Instituto, entre Certificación (para la cual no se considera competente en su expedición) y “acredita”, cuando en toda la normativa de aplicación, actualmente vigente, y acuerdos adoptados, en todo momento se habla de “informe”, “acredita”, “modelo común de acreditación”, etc.

En consecuencia, de todo ello se infiere que, correspondiendo a ese Instituto Andaluz de la Mujer emitir la acreditación de la condición de víctima de violencia de género a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en los artículos 21y 22 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género, también corresponde al mismo regular y establecer las pautas y procedimiento para su concesión o expedición.

Segunda.-En esta línea, el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 30 los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, difiriendo en su apartado 2, a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivos los medios de acreditación contemplados.

Este desarrollo reglamentario, aun no se ha llevado a cabo, si bien el IAM ha venido dando instrucciones al respecto, la última de ellas, la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la que se dan pautas para emitir un modelo de acreditación de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante, TH) que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, que unifica la manera para ser expedida en los centros provinciales del IAM tras el cumplimiento de las fases y supuestos que se citan en cada uno de los casos que pueden presentarse.

La propuesta que se plasma en la citada instrucción trata de dar respuesta al derecho de las Víctimas de Violencia de Género (VVG) a obtener la acreditación administrativa de su condición de VVG, entre otras, cuando no cuentan con sentencia, medida de protección en vigor o informe del Ministerio Fiscal, cual es el caso de la promotora de este expediente de queja.

Esta medida, si bien la consideramos positiva por cuanto que pretende homogeneizar las pautas y criterios de actuación al respecto, a efectos de la unificación para la expedición del título habilitante y acreditativo de la condición de víctima de violencia de género por los organismos implicados, consideramos que debe plasmarse a la mayor brevedad posible en una norma de rango superior, como sería un Decreto reglamentario de desarrollo de la Ley 13/2007, en lo que atañe a su artículo 30 y otros aspectos que pudieran estar aún pendientes de reglamentación, por los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - en orden a que conforme a Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, en concordancia con el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, se proceda previa la tramitación y procedimiento que sean pertinentes, a acreditar la condición de víctima de violencia de género de la persona promovente de la queja a efectos de que la misma pueda acceder al sistema de protección integral de las víctimas de violencia de género existente en nuestro país, en el que se encuentra incluido el acceso a las ayudas económicas y recursos públicos previstos en la normativa vigente.

SUGERENCIA. - en orden a que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquéllos que se deriven de su desarrollo reglamentario, al que expresamente se refiere el apartado 2 de dicho precepto, en consideración a los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/5264

Esta Institución recibía comunicación de un ciudadano, en representación de su tía ya mayor, por disconformidad con la facturación de Giahsa correspondiente a una vivienda de su propiedad.

Explicaba que la vivienda dejó de estar ocupada a partir de mayo de 2020, al marcharse los inquilinos, por lo que los recibos de agua comenzaron a girarse de modo estimado con un consumo elevado. Esta situación se puso en conocimiento de la empresa mediante varios correos electrónicos y llamadas telefónicas, con objeto de que se registrase un consumo 0 y evitar una facturación elevada, ya que los ingresos de la interesada se habían visto limitados a una pequeña pensión.

En respuesta a la reclamación, se le indicó que para la facturación estimada no se hizo devolución al coincidir con un cambio de contador, por lo que tenía una acumulación a su favor que se devolvería en siguientes facturas con consumo.

No obstante, dado que el piso se encontraba en venta y no se iba a consumir agua solicitaron la devolución de las cantidades cobradas en exceso, cosa que aún no habían conseguido.

Tras la venta del inmueble en enero de 2021, en el mes de julio se dirigieron de nuevo a la empresa solicitando la devolución de las facturaciones estimadas de junio, julio y agosto de 2020, con la autorización del nuevo propietario. Asimismo habrían presentado hoja de reclamación relativa a la facturación estimada del segundo semestre de 2020.

La respuesta a esta reclamación fue que se consideraban bien facturados los recibos no habiéndose encontrado errores en lecturas, parámetros ni en los consumos liquidados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos información a Giahsa, en concreto, respecto a los motivos por los que no se liquidó la estimación de consumo una vez que se sustituyó el contador en agosto de 2020 y, consecuentemente, se tomaría lectura del mismo. Asimismo consultamos por qué, tras comprobar que las facturaciones correspondientes a los períodos junio, julio y agosto de 2020 registraban estimaciones de consumo, no se habían compensado en la facturación de septiembre de 2020, aunque sí se realizaba este ajuste en la facturación de noviembre de 2020 con respecto a la estimación realizada para el periodo octubre de 2020.

En respuesta a nuestra petición recibimos informe de la empresa Giahsa en la que se nos traslada que determinaban resolver favorablemente, por lo que procedían a modificar las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, generando crédito a favor del cliente por importe de 91,02€.

Entendimos que el problema motivo de queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 21/2766

Acudía a la Institución el administrador de una comunidad de propietarios de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que habían sufrido anomalías en el suministro eléctrico provocando sobretensiones y un posterior corte de luz, que tardó varias horas en restablecerse, en la línea que alimenta el edificio, quedándose parte del mismo sin suministro durante un día.

Tras dar el aviso al departamento de averías de Endesa, los técnicos acudieron y, según les indicaron, realizaron una reparación provisional del cableado que va hasta la acometida.

A fecha de presentación de la queja, y a pesar de las reclamaciones formuladas, seguía estando la reparación provisional lo que consideraban que podría representar un peligro ya que justo al lado hay un parque infantil.

Solicitaban que se colocase el cableado definitivamente y de manera segura.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa como distribuidora, que nos informó de que la avería había sido reparada de manera definitiva, siendo retirado el puente provisional que tenía.

Entendimos que el problema estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/5753

En el expediente de queja de referencia se traslada a la Audiencia Provincial el contenido de la queja remitida en la que se pone de manifiesto ”Que se sigue una causa penal contra él y otros encausados desde septiembre de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº_ de Ronda (Proa __/2018), y que habiendo concluido la fase de instrucción se acordó con fecha 1 de diciembre de 2020 la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial. Que turnadas las actuaciones a la Sección 8ª de esa Audiencia Provincial con el número xxxx/2021, aún no ha sido señalada la vista del juicio oral.

Con la finalidad de informar al interesado de las causas que hubieran podido motivar el retraso, así como para dar cuenta en su día al Parlamento de Andalucía, como preceptúa el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, solicitamos informe sobre los hechos objeto de la queja, así como las causas que hubieran podido motivar los mismos, que ha sido respondido en los siguientes términos:

En relación a la petición de informe solicitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación al procedimiento de esta Sección nº 1002/21 le puedo informar que, en atención a la complejidad de la causa y disponibilidad de la agenda de señalamientos de esta Sección, la vista oral se he señalado para el mes de julio del año 2022.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de solución al haber sido reactivada su tramitación, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/6713

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Casarabonela, ante la solicitud presentada de fecha 5 de marzo de 2021, en la cual pedía información sobre su Urbanización (…..) y los servicios comunitarios, se instó al Ayuntamientos “la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al escrito presentado”.

La citada administración, adjunta el informe urbanístico con número de Registro de Salida 338, de fecha 27 de diciembre de 2021, emitido por el Arquitecto Municipal sobre la información solicitada por la persona interesada, pro lo que se da por finalizada la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0007 dirigida a Ayuntamiento de Utrera

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, referida a la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.

ANTECEDENTES

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

CONSIDERACIONES

El mismo artículo 32 viene a establecer en su apartado segundo que «2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía ...».

En el informe recibido de esa Corporación de referencia JBL/mrl, con registro electrónico general de salida nº 2021/2195, se nos comunica la existencia de los siguientes elementos o símbolos:

  • Placas con fechas y yugos en las entradas de los bloques de viviendas sitos en Barriada Hermanas Carmelitas.

  • Calle Alcalde Antonio Sousa García, calle Alfonso de Orleans, Calle Joaquín García Morato y Calle Carlos Haya.

  • Colegios Públicos “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans”.

  • Símbolos del franquismo junto a la numeración de algunas casa y bloques, y junto al nombre de algunas calles.

 

En referencia a los elementos contrarios a la Memoria Democrática que estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, prevé el artículo 32.4 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo que “las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.”

En relación a la existencia de placas y símbolos en edificios de viviendas en su municipio, les participamos que en el contexto de las quejas tramitadas, otras corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Sobre los elementos y símbolos antes mencionados, dado que consta la existencia de dos colegios públicos denominados “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans, se va a dirigir comunicación desde esta Defensoria a la Delegación Territorial de Educación, competente para las actuaciones relacionadas con el cambio de denominación, con la finalidad de cumplir la Ley de Memoria.

Por lo que se refiere a la denominación de las calles de su municipio, establece que en ejercicio de sus competencias a los Ayuntamientos les corresponde en el ejercicio de sus competencias adoptar las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - de proceder a la eliminación de aquellos elementos que conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tengan la consideración de contrarios a la misma, y sean de su competencia y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4927

En relación con su expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía interesando acceso o copia del expediente de licencia de apertura y de veladores del establecimiento (…....), que formuló con fecha 3 de noviembre de 2020 ante el citado organismo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ha acordado resolver favorablemente la reclamación de la información solicitada, mediante Resolución (.../....) de fecha 2 de septiembre de 2021 y ordena al Ayuntamiento de Huelva a poner a disposición del reclamante la información en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Por todo ello, esta Institución considera que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

 
 

 

Queja número 21/5272

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz, a un escrito de julio de 2020 con el que se denunciaban unas actuaciones consistentes en la explanación de dos terrenos para convertirlos, presuntamente, en aparcamientos, en una zona cercana a la Playa de las Tres Piedras, eliminándose vegetación autóctona en la que se refugia fauna del lugar. En dicho escrito pedían a la Delegación Territorial "que tome cartas en el asunto, revirtiendo lo allí ejecutado", y pedían que se les tuviera por personados en el procedimiento a que hubiera lugar, "y consecuentemente se nos comuniquen cuantas actuaciones e incidencias que en lo sucesivo se produzcan".

A este escrito no habían respuesta alguna, por lo que reiteraron su denuncia mediante otro escrito posterior, presentado con fecha de noviembre de 2020, que tampoco había tenido respuesta alguna.

En ambos escritos se invocaba la Ley 27/2006, que regula el derecho de acceso a información medioambiental.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente los escritos de la promotora de la queja, informándonos de ello.

Recibimos a través de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una copia de la respuesta expresa y motivada que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz habían dado al escrito de julio de 2020, facilitándole a la asociación promotora de la queja la información pretendida.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/5576

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz responde expresamente el escrito de información ambiental de una asociación ecologista, relativo al funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales del centro penitenciario El Puerto I, II y III.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María, Cádiz, formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz, a un escrito presentado en septiembre de 2020, solicitando información sobre el funcionamiento de la EDAR de la prisión de El Puerto I, II y III. En la petición se invocaba, entre otras normas, la Ley 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente al escrito de la promotora de la queja, informándonos de ello.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, nos trasladó la respuesta expresa que fechas atrás la referida Delegación Territorial había dado al escrito de septiembre de 2020, aportando la información solicitada.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a un escrito solicitando información ambiental, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/5784

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera nos informa de las medidas adoptadas en la actualidad y la previstas para solucionar la plaga de palomas que existe en la zona donde reside el promotor.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), formulando queja por la posible inactividad del Ayuntamiento, o de una actividad insuficiente, en relación con el control de una plaga de palomas en la zona donde residía. Exponía las diferentes molestias e incidencias provocadas por los ruidos de estos animales que afectaban al descanso de los vecinos y a la salubridad de la zona.

En el escrito detallaba posibles actuaciones que podía realizar el Ayuntamiento para buscar una solución efectiva del problema, quejándose de que no se adoptaba ninguna medida efectiva y que la única solución que daba era poner una jaula de captura en un edificio cercano. Según explicaba en su escrito, el problema iba en aumento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para conocer qué medidas tenía en marcha el Servicio de Control de Plagas de ese Ayuntamiento para controlar esta plaga de palomas y qué otras adicionales podrían acometerse a la vista de que esas medidas no parecían dar solución al problema.

En su informe el Ayuntamiento nos informó que las actuaciones desplegadas a raíz de las denuncias habían sido “la instalación de jaulas de captura en edificios cercanos a su vivienda, así como se han llevado a cabo capturas con redes en zonas aledañas, y en breve se aplicará el método de Hacking de Halcón peregrino...”

También exponía el informe que “los estudios realizados concluyen que la disponibilidad de alimento es el factor que mejor explica la presencia de palomas en un lugar determinado y, en concreto, la figura del alimentador es la que provoca este hecho".

El Ayuntamiento reflejaba en su informe la dificultad que entrañaba erradicar del todo el problema, marcándose como objetivo final el reducir el tamaño de la población de estos animales a unos umbrales de "normalidad" y el mantenimiento de estos umbrales en el tiempo.

A la vista de esta información, entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en el expediente.

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