La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6780 dirigida a Consejeria de Justicia, Administración Local y Función Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

Recibidos los informes emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, relativos al expediente de queja de oficio (VER APERTURA), arriba indicado.

Del examen de la respuesta recibida se desprende que han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

19-10-2022 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo quejas de la ciudadanía referidas a los retrasos que están afectando al desarrollo y conclusión de muchos de los procesos selectivos, convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, para el acceso a la función pública de la Junta de Andalucía. Estos retrasos conducen a que se eternicen los referidos procesos selectivos, con la consecuente frustración e impotencia de las personas intervinientes en los mismos.

Pues bien, con ocasión del análisis de dichas quejas hemos observado que desde que se aprueba la correspondiente oferta de empleo público hasta que se culmina el proceso selectivo -incluida la toma de posesión en la plaza concreta- transcurren, en muchos ocasiones, más de tres años.

Al respecto, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado primero del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone lo siguiente:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

En estas circunstancias, las personas afectadas -como consecuencia de su participación en los diversos procesos selectivos- manifiestan que la dilación de los procesos les ocasiona un importante perjuicio, pues la inversión intelectual y económica que han tenido que realizar -además de su repercusión en el ámbito familiar y, a veces, profesional- no se ve recompensada con el inicio de la correspondiente relación laboral en el plazo de tiempo previsto inicialmente. Además, hay que admitir que este retraso les produce, sin lugar a dudas, un daño emergente en su esfera patrimonial consistente en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del daño producido, pues el retraso en la toma de posesión del puesto impide la percepción de sus retribuciones salariales.

Asimismo, la demora en la conclusión de los procesos selectivos colisiona con el principio de agilidad establecido en el artículo 55, apartado 2, letra f), del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone lo siguiente:

Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

Igualmente, es pertinente acudir al artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público que nos indica que, la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, es una de las medidas que las Administraciones Públicas pueden utilizar para la ordenación de sus recursos humanos, concretamente dispone que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos”. Es por ello que, podemos sostener que la tardanza en la conclusión de los procesos selectivos que venimos subrayando y, en consecuencia, la tardanza en la incorporación de los recursos humanos que han sido previamente valorados como necesarios y planificados en su correspondiente oferta de empleo, provocará un perjuicio directo en la consecución de la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos.

A modo de ejemplo de cuanto venimos exponiendo -la extremada dilación de los procesos de selección- hemos analizado, entre otros muchos, los siguientes:

1-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradoras y Administradores Generales, A1.1100, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El desarrollo de este proceso selectivo desde la aprobación de la oferta de empleo público de 2017, ha superado ampliamente los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello ocasiona un doble perjuicio: por una parte, a las personas que se encuentran opositando, que ven frustradas sus expectativas laborales; y, por otra parte, a la propia Administración, que se encuentra desprovista de los recursos humanos planificados en las distintas ofertas de empleo por resultar necesarios para el adecuado desempeño de los servicios públicos.

2-.Proceso selectivo de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, C1.1000, correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre) y 2018 (Decreto 186/2018, de 2 de octubre). El último dato que figura en la página web del IAAP se refiere a la “presentación requisito Base 8ª.4. Texto convocatoria”, por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en el anteriormente descrito- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3-. Proceso selectivo de acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Química, A1.2011, (estabilización) correspondiente a la oferta de empleo pública 2017 (Decreto 213/2017, de 26 de diciembre) y 2019 (Decreto 406/2019, de 5 de marzo). El último dato que figura en la página web del IAAP es el listado definitivo de personas aprobadas tras resolución recurso de alzada (10/06/2022), por lo que, el proceso selectivo analizado se encuentra aún hoy pendiente de conclusión habiéndose superado ampliamente -al igual que en los anteriormente descritos- los tres años como plazo máximo para la ejecución de la oferta establecido en el artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta el elevado número de personas que manifiestan encontrarse perjudicadas en su relación con la Administración, con motivo de la participación en los procesos selectivos, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, -y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho- esta Institución ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, interesamos al Instituto Andaluz de Administración Pública y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. que nos informen sobre los siguientes extremos:

1- Cómo se planifican inicialmente, con carácter general, el desarrollo de los diversos procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía, para cumplimiento del plazo establecido en el citado artículo 70,1 del Estatuto Básico del Empleado Público;

2- Cuál es el plazo que se considera óptimo por los órganos administrativos competentes, para la conclusión de los mismos, en el marco del artículo 55,2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en cuanto a los principios de actuación que deben presidir los procesos selectivos, dispone que estos han de ser ágiles (55.2, letra f);

3- Cuáles son los motivos que justifican la tardanza generalizada de un gran número de procesos selectivos de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía;

4- Cuáles son las actuaciones previstas, tanto con respecto a los procesos actualmente en desarrollo como a los que se inicien en el futuro, con el fin de agilizar el transcurrir de los mismos.

La Defensoría de la Infancia y Save the Children renuevan su alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y el director de Save the Children en Andalucía, Javier Cuenca, han firmado un convenio de colaboración que renueva la alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha destacado que “son muchas las situaciones en las que instituciones y organizaciones debemos colaborar para la protección de los niños y las niñas, al objeto de garantizarles el disfrute de sus derechos reconocidos; prevenir las situaciones de violencia que puedan ponerles en peligro o condicionar su futuro; y promover un mayor reconocimiento del derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna, así como que su opinión sea tenida en cuenta".

Por su parte, el director de Save the Children en Andalucía, Javier Cuenca, ha recordado que gracias al compromiso conjunto de los diferentes actores sociales y políticos se ha avanzado en el ámbito de la protección a la infancia, tanto a nivel estatal, con la aprobación de una ley pionera a nivel mundial como es la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (LOPIVI), como a nivel autonómico, con la aprobación de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía (LIAA).

Pese a ello, “es obligatorio hacer referencia al grave impacto social y económico que sigue teniendo la crisis de la COVID-19, agravada por la inestabilidad económica y política provocada por la guerra de Ucrania y la inflación generalizada, en las condiciones de vida y el bienestar de niños y niñas, y especialmente de aquellos más vulnerables. Ello exige que sigamos mejorando y profundizando en el marco de garantía de derechos de la infancia, de tal manera que su derecho a un desarrollo pleno se vea garantizado para todos los niños y niñas independientemente de su origen, sexo o situación socioeconómica”, ha añadido Cuenca.

El convenio de colaboración entre el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children recoge acciones para la sensibilización sobre la defensa y promoción de los derechos de la infancia de Andalucía; la difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, especialmente la difusión del III Protocolo de la Convención; la participación de Save the Children en la selección de los miembros del Consejo de menores de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, denominado e-Foro de Menores; o la participación de Save the Children como miembro del Jurado en el Premio de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Entre otras cuestiones, la Defensoría de la Infancia y Save the Children han organizado durante varios años jornadas con expertos y expertas para sensibilizar sobre diversos temas que afectan a la infancia andaluza, como los abusos sexuales hacia menores, la protección de los niños y niñas que llegan solos a las costas, la pobreza y la prevención de la violencia. Este año, ambas instituciones celebrarán una jornada el próximo 30 de noviembre en Sevilla sobre los derechos de la infancia en cuanto a la justicia climática y la vulnerabilidad.

    Queja número 22/0526

    El Ayuntamiento de Dos Hermanas adopta medidas para solucionar los problemas de ruidos en las viviendas de la zona provocadas por un parque canino, creando una pantalla vegetal y reubicando la zona canina hacia otro lugar dentro del espacio público donde se ubicaba.

    Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Dos Hermanas en el que exponía, en esencia, el problema de contaminación acústica que sufría en su domicilio, severo y grave a su juicio, por la cercanía de un parque canino que el Ayuntamiento había situado en un parque situado a pocos metros de su domicilio. En este sentido, aseguraba el afectado en su relato de hechos que: "Los ladridos de la concentración de perros que se congregan a diario, hacen imposible la estancia en la vivienda, incluso con las ventanas cerradas, puesto que se encuentra abierto todo el día y no tiene horario establecido".

    Con motivo de esta problemática, había presentado en el Ayuntamiento una reclamación en fecha 10 de septiembre de 2021, a la cual se le había respondido mediante oficio del 5 de noviembre de 2021, de la Delegada de Medio Ambiente, en el que se le indicaba: "que estamos estudiando las distintas posibilidades para minimizar las posibles molestias y compatibilizar su uso con el entorno, en cuanto a los horarios, aforos, incluso la modificación de algún elemento".

    En dicho oficio también se le decía al reclamante que: "No obstante, el parque ya existía en esa zona con anterioridad a la construcción de las viviendas y los usuarios hicieron reiteradas peticiones para la implantación de una zona canina en la misma". Entendíamos que esta razón no era aplicable al fondo de la problemática de ruido, pues el debate no se centraba en qué fue primero, si el parque donde se ubica la zona canina, o las viviendas, o viceversa. El caso es que incluso hasta para este extremo, el interesado nos decía que ello no era cierto.

    Finalmente, en el oficio de la Delegada de Medio Ambiente se indicaba también que se estaba haciendo un seguimiento a la zona, pero que habría que formular denuncia ante la policía local para, llegado el caso, hacer una medición acústica en el lugar, dado que el servicio de parques y jardines no dispone de aparatos para tal cometido.

    Pues bien, dado que la problemática había continuado pese a la respuesta municipal a su primer escrito, el afectado había presentado un segundo escrito de reclamación en el Ayuntamiento el 16 de noviembre de 2021. A este segundo escrito no había tenido respuesta, ni tampoco se habían adoptado medidas que redujeran la contaminación acústica que se denunciaba, ante lo cual el afectado había acudido en queja a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas solicitando informe sobre las conclusiones se hubieran alcanzado tras anunciar al reclamante, el mes de noviembre de 2021, que se estaban "estudiando las distintas posibilidades para minimizar las posibles molestias y compatibilizar su uso con el entorno, en cuanto a los horarios, aforos, incluso la modificación de algún elemento"; y qué medidas, en su caso, se iban a adoptar para lograr la pretendida reducción de ruidos.

    El Ayuntamiento de Dos Hermanas nos remitió informe con el siguiente contenido:

    "En contestación a su escrito, registrado con el nº 2022016446, de 25/03/2022, referente al “asunto”, le informamos que con fecha 07/02/2022, con el nº 2022001743 se informó de las medidas correctoras tomadas hasta la fecha, consistentes en la creación de pantalla vegetal y posible reubicación de la zona canina hacia la c/ (...), en relación con el exp. Nº Q21/6187.

    Con respecto al expediente actual, informamos que, además de las medidas indicadas, se ha procedido ya a la modificación de la zona, reubicándola completamente hacia la c/ (...), iniciándose a la vez las obras de restauración de la zona anteriormente utilizada como canina, dotándose la misma con elementos infantiles y deportivos para evitar el uso con mascotas y la eliminación de areneros.

    Estas medidas junto con las anteriormente expuestas, ejecutadas en conjunto, consideramos corrigen el problema que generaba la ubicación inicial con respecto a las viviendas de c/ (...) esquina c/ (...). Adjuntamos plano de ubicación definitiva".

    Entendimos que con esta medida se daba solución a este problema de ruidos y se atendía la petición principal al respecto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

    Queja número 22/4631

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para la obtención de la titulación del alumno .

    En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada, que ya había sido tratada en anteriores actuaciones.

    La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

    1.- Existe constancia fehaciente, de la comunicación al padre del alumno de lo siguiente:

    - Información sobre el requerimiento realizado por el Inspector de referencia a la directora del centro, con la argumentación pertinente, sobre las irregularidades observadas y las correcciones oportunas que se deben abordar, por parte del centro.

    - El cambio de la decisión del Equipo docente a: Obtiene Título.

    - Que el centro ha procedido a cambiar la decisión de promoción en el sistema Séneca.

    2.- La dirección del centro ha obrado conforme a las directrices marcadas por el Inspector del centro.

    3.- Dado que ha habido rectificación por parte del centro, adecuándose a lo establecido en el requerimiento efectuado por el Inspector de referencia y se ha atendido a la queja, presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz por el padre del alumno, es posible que la nueva petición de informe se deba al lapso de tiempo producido (mes de agosto) entre la comunicación efectuada por el centro al padre del alumno y la presentación de la queja. Por lo que el asunto tratado debe considerarse con solución satisfactoria para el interesado”.

    Así pues, creemos deducir que desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz se han mostrado receptivos para atender la petición del padre del alumno afectado.

    A la vista del caso analizado, podemos deducir un comportamiento adecuado y colaborador por parte de las autoridades educativas a la hora de otorgar el título solicitado. Así pues, procedemos a concluir el presente expediente de queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/6542 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Delegación Territorial en Córdoba, Consejería de Política Industrial y Energía, Delegación Territorial en Córdoba, Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), Endesa

    31/01/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Iniciamos esta actuación de oficio (ver apertura) con objeto de conocer las circunstancias que habían provocado reiterados cortes de luz en la barriada Cañada de la Plata en Puente Genil, en la provincia de Córdoba.

    En el curso de esta actuación solicitamos la colaboración de la D.T. Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, como Administración competente en materia de energía, al Ayuntamiento de Puente Genil y a la compañía Endesa a fin de solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

    Recibimos informe de la compañía E-distribución, también trasladado desde la Delegación Territorial, en el que se nos informaba, en esencia, que:

    ...Les informamos de que, se ha realizado las comprobaciones pertinentes, determinándose que analizado las incidencias de 2022 que han afectado a las instalaciones que dan suministro a la Urbanización Cañada de la Plata, éstas se deben principalmente a desconexiones de cabecera en MT las cuales no producen los daños reclamados.

    En este sentido, las posibles interrupciones forman parte de la explotación de la red de distribución e incluso se regulan en la legislación eléctrica vigente R.D. 1955/2000, no contemplando la continuidad de suministro eléctrico al 100%.

    Esta línea de MT al discurrir por zona rural, está sometida a agresiones atmosféricas y averías provocadas por terceros ya que en dicha línea están conectadas un gran número de instalaciones particulares que provocan estas desconexiones de cabecera. Estas desconexiones suelen ser de pocos segundos de duración y, se considerarán como interrupciones para el cómputo de calidad zonal, las de duración mayor a tres minutos.”

    Continuaba el informe indicando que:

    Asimismo, se informa que el término municipal de Puente Genil es considerado Semiurbano y el índice de calidad desde el 2018 está muy por debajo del límite que está establecido en cinco. Hay que recordar que estos valores están auditados salvo los de 2022 que son provisionales por estar el año en curso y que actualmente para semiurbano está en 0,46 frente al límite de 5.

    No obstante, se están realizando comprobaciones y mediciones a las instalaciones de bajatensión de la urbanización Cañada de la Plata colocando analizadores de red, detectándose y solventándose derivaciones producidas por terceros que son de muy difícil localización.”

    A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

    02/10/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación de los cortes de luz que sufren a diario en la urbanización Cañada de la Plata, en Puente Genil (Córdoba).

    Al parecer desde hace varios años se vienen produciendo cortes en el suministro eléctrico, pero desde el pasado mes de enero estos cortes se producen de forma mas reiterada con cortes de luz varias veces al día.

    Cita la noticia que la asociación de vecinos de la urbanización considera que la situación se está haciendo insostenible para los más de 400 vecinos que residen en la zona, incluso exponen que como consecuencia de los continuos cortes “se habrían quemado hasta 13 frigoríficos en las últimas semanas”.

    Según explica la noticia los vecinos reclamarían que se proceda a revisar la linea actual de suministro, al parecer esta línea, a diferencia del resto de la localidad, no procede de Cordobilla sino de la zona de las Navas del Selpillar y Aguilar de la Frontera.

    Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación Territorial en Córdoba competente en materia de energía con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.

    Hemos dado cuenta al Ayuntamiento de Puente Genil de la apertura de la actuación de oficio y se le ha solicitado información sobre la evolución del problema.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

    En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

    Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/5514 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Escuela Andaluza de Salud Pública

    06/07/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio, promovido con el propósito del análisis del instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la Escuela Andaluza de Salud Pública y las personas que ejercen funciones docentes.

    Recibido informe de la Escuela Andaluza de Salud Pública, nos responde que tendrá en cuenta en el futuro nuestra sugerencia de “ampliar el contenido del modelo de acuerdo específico de colaboración como personal docente asociado en cuanto a la cláusula relativa a la duración del mismo para ofrecer mayor información sobre el carácter de sus prórrogas y su extinción”.

    22/08/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    En esta Institución se ha recibido recientemente una queja por la que se plantea disconformidad con la decisión de la Dirección de la Escuela Andaluza de Salud Pública en cuanto a la rescisión de un Acuerdo Específico de Colaboración como Profesor Asociado. La persona promotora de dicha queja cuestionaba la motivación de la decisión de rescisión y en ese sentido fue admitida a trámite en su día con el fin de que la Escuela argumentara su decisión y poder analizar esta Defensoría la posibilidad de existencia de alguna irregularidad administrativa.

    Pues bien, con ocasión del análisis de dicho expediente de queja hemos observado que el instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la Escuela Andaluza de Salud Pública y las personas profesoras asociadas pudiera presentar deficiencias formales, en cuanto a la duración y a la rescisión del acuerdo, que pudieran perjudicar los derechos y expectativas de ambas partes y, especialmente, de la parte prestadora del servicio.

    En concreto, el documento estudiado manifiesta en su cláusula quinta, titulada “Duración del Acuerdo” que “La prestación de los servicios objeto de este acuerdo tendrá carácter anual prorrogable por períodos iguales, para lo cual se emitirán anualmente planes de trabajo de acuerdo con la cláusula tercera”.

    Así, queda sin especificar si existe un ámbito temporal máximo de vigencia del acuerdo y si las susceptibles prórrogas son de carácter automático o requieren acuerdo expreso de las partes, lo cual es subrayable pues si las consideramos automáticas -como parecen desprenderse de la literalidad de la cláusula- cualquier decisión de rescisión del acuerdo durante la vigencia del mismo -ya sea durante el periodo anual inicial o durante las prórrogas automáticas sucesivas- debiera reconducirse por incumplimiento de las partes, por ser la única causa de rescisión recogida en el texto del acuerdo. En este sentido, la cláusula sexta, titulada “Rescisión del Acuerdo” indica lo siguiente “En caso de incumplimiento de acuerdo, por cualquiera de las partes, podrá resolverse el mismo sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen”.

    De acuerdo con lo expresado en el texto del referido acuerdo, no sería posible la rescisión unilateral si el mismo se encuentra vigente y no se ha producido y denunciado incumplimiento de las partes, pues no se ha previsto ninguna otra fórmula de rescisión, como podría haber sido la negociada. Estas omisiones detectadas en la redacción del acuerdo podrían generar conflicto de intereses y situar en una posición de desigualdad a las partes intervinientes.

    Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas en su relación con la Administración, de la que se espera que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el artículo1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Escuela Andaluza de Salud Pública a fin de que nos informe sobre el proceder habitual, en cuanto a los acuerdos específicos de colaboración como profesor asociado, con respecto a las cuestiones expuestas. Todo ello, en el marco de los artículos 103.1 de la Constitución Española y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

    El Defensor del Pueblo andaluz escucha en Córdoba las preocupaciones y demandas  de la ciudadanía

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha desplazado hoy a la ciudad de Córdoba para interesarse por las preocupaciones y demandas de la ciudadanía cordobesa. Desde ayer miércoles, un equipo de la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor atiende presencialmente a los vecinos que lo demanden, acción que continúa hoy.

    El Defensor por una parte se reúne con trabajadores y trabajadoras sociales de la comarca, y en otra reunión con una treintena de asociaciones dedicadas a salud, dependencia, personas migrantes o movilidad. Asociaciones de memoria histórica tuvieron una sesión monográfica en el día de ayer.

    Jesús Maeztu ha expuesto que durante este año han sido alrededor de 500 quejas de Córdoba capital recibidas este año, entre las que ha destacado las referidas a vivienda, salud, dependencia y justicia. El Defensor también ha anotado las quejas de oficio abiertas por la Institución en las cuales se ha requerido la respuesta de las administraciones locales en Córdoba, como los trámites para conseguir el arraigo social, la investigación sobre las escuelas rurales o sobre la exclusión financiera, la situación de las ayudas al alquiler, o el estado de los recursos judiciales.

    Asimismo, Maeztu ha hecho referencia a las preocupaciones que recibe por parte de la ciudadanía andaluza, y que son comunes en Córdoba, como son, en la salud, las quejas y consultas por atención primaria, salud mental y preocupación por la atención a las personas mayores, en concreto, sobre las residencias; las políticas para prevenir el cambio climático, entre las que ha destacado aquellas relacionadas con la contaminación atmosférica y la transición energética, y por último las demandas de la ciudadanía para recibir una buena administración, ante los problemas causados por la administración electrónica y la brecha digital, que afecta principalmente a las personas mayores.

      9-19 h: Visita Oficina de Atención e Información Ciudadana a Córdoba
        9-19 h: Visita Oficina de Atención e Información Ciudadana a Córdoba
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