La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2252 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

Asimismo, formula Sugerencia para consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de marzo de 2022, el peticionario expone ante esta Institución que con fecha 26 de abril de 2021 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que tiene 90 años y presenta un estado de salud delicado.

Adjuntaba a su pretensión un escrito del Ayuntamiento de Sevilla donde le confirmaban la fecha de entrada de su solicitud en el citado Consistorio y le informaban que desde julio de 2021, su petición obraba en la Delegación Territorial competente pendiente para proceder a reconocer la situación de dependencia.

En idéntico sentido, le comunicaban desde el Ayuntamiento de Sevilla la imposibilidad de poder informar sobre los tiempos de espera para tal fin, al no ser competencia municipal dicha tarea.

Por todos estos hechos, el compareciente solicitaba la intervención de esta Defensoría, buscando conocer qué obstáculos impedían que su madre fuese valorada, excediendo en demasía el plazo que fija la ley para esta primera fase del reconocimiento de la situación de dependencia.

2.- Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3.- En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de mayo de 2022 se recibió el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que: “En relación con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada a nombre de Dña. (...), una vez que se ha recibido el Informe de Condiciones de Salud de la interesada por parte del Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar cita con la misma. Una vez valorada a la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

4.  Con fecha 26 de mayo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo contestación del promotor de la queja el 6 de junio de 2022: “(...) debo aclarar nuevamente y así esta justificado en mi reclamación presentada a esa Institución, que el expediente de (...) se entregó el 26 de abril del 2021 y que pasado 14 meses aún no se ha resuelto. Que a la vista del escrito y cito textualmente “...Siguiendo el riguroso orden de incoación...” se deduce que no soy el único perjudicado y que en mi situación se encuentran más ciudadanos. ¿Realmente cree que la respuesta de la Junta es correcta? No facilita ningún programa de actuación, ninguna fecha, a hoy aún no se han puesto en contacto con nosotros para proceder con la valoración…”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar el retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia y que pone de manifiesto el promotor de la queja, que vive más de un año de espera junto a la persona interesada pendiente de que se valore su situación de posible dependencia, sin que ambos puedan albergar un horizonte temporal para saber cuándo se va a asignar una cita para su valoración.

De este modo, la solicitud de reconocimiento data de finales de abril de 2021 y, presentada en el Ayuntamiento de Sevilla, no fue registrada de entrada en la Administración autonómica hasta el mes de julio, estando sin resolver a finales de 2022.

No se puede obviar el apunte que realiza el compareciente en su alegación al Informe de la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, al señalar que no es el único perjudicado en este retraso crónico del procedimiento de valoración de la situación de dependencia, encontrándose en las mismas condiciones que él una gran cantidad de ciudadanos.

Por tanto, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación “al riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha trasladado el compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

En resumen, se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El derecho a una buena administración y a la resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en consonancia, en la normativa autonómica andaluza (Decreto 168/2007, de 12 de junio y Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), que fija en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento o en el registro electrónico de la Delegación Territorial o Provincial competente para la tramitación del procedimiento en el que resida la persona solicitante.

En este punto queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley, al señalar que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. El artículo 20, por su parte, refiere que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.

SUGERENCIA. - Consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le pedimos que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución, poniendo de manifiesto su aceptación o, en su caso, las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/7340

La persona interesada manifestaba que en marzo de 2021 cursó la solicitud de la ayuda del alquiler perteneciente al Ayuntamiento de Mijas, una ayuda que tardaba de 2 a 6 meses y, en su caso, le habían pedido documentación pero ya habían transcurrido casi 8 meses sin una resolución.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Mijas, que nos respondió que, una vez finalizado el expediente, por la Concejalía correspondiente se emitió decreto de fecha 2 de noviembre de 2021 por el que se aprobaba la concesión de subvención por importe de 1900 euros para tal fin, importe que se transfirió a la cuenta bancaria de la persona usuaria en el mes de noviembre de 2021.

Puesto que se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4269

El compareciente ponía de manifiesto ante esta Institución que habría solicitado la renovación por caducidad de la tarjeta de estacionamiento que ostenta a su nombre al CVO de Sevilla. En particular, nos trasladaba cierta incertidumbre con respecto al estado de su petición, ya que desconocía la situación administrativa en la que se pudiera encontrar, y que entendía se agravaba tras los meses transcurridos. Por este motivo, y no habiendo obtenido comunicación del CVO de Sevilla, pedía a esta Institución que se acercara su petición a la Administración, con objeto de obtener su tarjeta de aparcamiento renovada.

Interesados por estos hechos ante el organismo competente, ponen en nuestro conocimiento que el interesado ha recibido en su domicilio su nueva tarjeta en su domicilio para que pueda aparcar sin ningún tipo de impedimento su vehículo.

A la vista de que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/1446

Acudía a esta Institución una mujer de nacionalidad rusa, exponiendo que trabajaba como empleada de hogar en Sevilla y necesitaba abrir una cuenta corriente para poder recibir la nómina por transferencia. Dado que sus ingresos son muy escasos y conociendo las comisiones de mantenimiento, le informaron en Cáritas de la existencia de una “cuenta de pago básica”, por la que solo tendría que pagar 3 euros al mes de comisión. Para que no se confundiera le dieron un documento en el que se explicaba qué era la cuenta de pago básica y cómo solicitarla.

Entonces acudió a su sucursal del Banco Santander en Sevilla y solicitó abrir la cuenta de pago básica, enseñando a la persona que le atendió el citado documento, la cual le pidió una documentación y le dijo que ya estaba abierta la cuenta, entregándole un montón de papeles que no pudo leer en ese momento, fiándose de la palabra de esa persona.

Cuando pudo leer la documentación, descubre que le van a cobrar comisiones de 20 euros mensuales. Sorprendida por esta información acudió a esta Institución. Tras estudiar el contrato se le explicaba que la cuenta abierta es la “Santander ONE”, no la cuenta de pago básica y se le recomendaba presentar una reclamación en el banco y así lo hizo, solicitando que se cambiase su cuenta Santander ONE a la cuenta de pago básica, anulando cualquier comisión que hubieran podido cargarle indebidamente hasta ese momento.

Como respuesta a la reclamación le indicaron que la modalidad de su cuenta es Santander ONE “tal y como se pactó en el documento contractual que fue formalizado en fecha 18 de agosto de 2021” y que si lo que solicitaba es una cuenta de pago básica tendría que cancelar la anterior y declarar que no mantiene ninguna otra cuenta en otra entidad. En todo caso desde su oficina se pondrían en contacto con ella para aclararle cualquier duda. Finalmente, le informaban de que no se habían repercutido liquidaciones en su cuenta.

Con esta carta en la mano acude de nuevo a su sucursal solicitando que le anularan la cuenta Santander ONE y le abrieran una cuenta de pago básica, pero la persona que le atendió le dice que en ese banco no existe la cuenta de pago básica y que al tener una nómina tenía que tener la cuenta Santander ONE. Además, que iban a cobrarle 20 euros de comisión si no había más movimientos en la cuenta.

Considerándose engañada y pensando que han abusado deliberadamente de su condición de persona extranjera con escaso conocimiento del idioma español y del funcionamiento de los bancos españoles, remitió una nueva reclamación.

En la nueva respuesta ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente le indican que, a raíz de sus reclamaciones, desde su oficina han solicitado condiciones de exención de pago de comisiones de mantenimiento en su cuenta.

La interesada entendía que con dicha respuesta se ignoraban por completo sus peticiones, ya que no estaba pidiendo que se le exima del pago de comisiones en la cuenta Santander One (exención que además no le garantizaban que fuese indefinida), sino que su petición es muy clara: que se cancele la cuenta Santander One y le abran una cuenta de pago básica.

Entendía que las respuestas recibidas revelan una voluntad clara y reiterada de esa entidad de incumplir la normativa reguladora de la cuenta de pago básica e impedirle acceder a la misma, pese a reunir todo los requisitos para ello.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la entidad bancaria para que se nos diese traslado de las razones por las que no aceptaba la petición de la interesada y nos informase de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con la solicitud formulada por la interesada para que le anulasen la cuenta Santander ONE y le abrieran una cuenta de pago básica.

En respuesta a nuestra petición la entidad bancaria nos informó de que se había procedido a facilitar a la interesada la apertura de la Cuenta de Pago Básica, enviándonos copia del contrato de la misma.

Entendimos que el problema se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 22/3092

Comparecía en esta Institución una vecina de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que desde el mes de mayo de 2021 no estaría recibiendo facturas por su consumo eléctrico.

Desde su comercializadora le habrían indicado telefónicamente que no tenía deuda y que tenía aprobado el bono social. Por otra parte, con fecha 10 de marzo de 2022 le remitieron las condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico con PVPC.

No obstante, la interesada no podía comprobar esto al no haber recibido la facturación y temía recibir todas juntas tras un año.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que la interesada tiene contrato energético con Energía XXI para el suministro del domicilio de la misma, al cual se le está aplicando el descuento correspondiente al bono social concedido desde 01/03/2022 hasta 29/02/2024. Asimismo, nos anexaban las facturas con el descuento de bono social.

Entendimos regularizada la facturación emitida por dicha comercializadora y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7337 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación a determinada información solicitada por una entidad promotora de la queja, ante el ayuntamiento de Córdoba respecto de determinadas actividades desarrolladas en el recinto de la Mezquita-Catedral.

En este sentido, habiendo realizado un análisis de la documentación e información que consta en el expediente, consideramos preciso formular Resolución en forma de Recordatorio de Deberes Legales de Colaboración al Ayuntamiento de Córdoba concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. La presente queja se tramita a instancia de una entidad, lo que motivó la petición de informe inicial dirigida al Ayuntamiento de Córdoba con fecha 13 de diciembre de 2018. Dicha petición de informe, hace referencia a documentación identificada y presentada ante ese mismo organismo por la entidad ciudadana y que, supuestamente, no habría sido respondida por parte de la autoridad municipal.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración la información necesaria con fecha 27 de diciembre de 2018.

III. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información. Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, se dirigió a nuevo escrito en el que se indicaba expresamente: "Ante tal situación, resulta oportuno recordar (como ya se la hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito”.

IV. Tampoco fueron atendidas las nuevas peticiones realizadas mediante conversaciones telefónicas que han mantenido personal de esta Institución con a Administración.

V. Con fecha 20 de enero de 2020 se recibe llamada del gabinete de la alcaldía en la que se anuncia una próxima reunión con la entidad promotora de la queja para dirimir las cuestiones; en todo caso, se insiste en la necesidad de contar con el informe tanta veces solicitado desde la Institución. Sin embargo con fecha 24 de septiembre de 2020 se insiste desde la entidad ciudadana en la ausencia de recibir la información que el ayuntamiento anunció ofrecer. Idéntica situación se trasladó por la entidad en un nuevo contacto telefónico.

VI. Con fecha 25 de agosto de 2021, se recibe informe de la asesoría jurídica del ayuntamiento de Córdoba en el que se indica:

Se recibió en este Ayuntamiento solicitud de informe en relación a la queja arriba indicada relativa a la falta de remisión a la entidad del expediente completo tramitado para la firma de documento suscrito con fecha 17 de agosto de 2018 entre el Ayuntamiento de Córdoba y el Cabildo Catedral.

Requerida la información oportuna a las distintas áreas municipales, especialmente a Presidencia, solo consta un documento firmado entre la entonces Alcaldesa de la Ciudad y el Deán-Presidente del Cabildo Catedral de Córdoba, que es, probablemente, el mismo al que se dice en la queja se remitió en su día a la entidad solicitante.

Examinados los antecedentes obrantes en esta Asesoría Jurídica no se ha encontrado que ese convenio fuese informado por este órgano, sino todo lo contrario. En relación a este asunto se han localizado en este órgano de asesoramiento tres expedientes:

Expediente IN xxx/18, iniciado a instancia de la Delegación de Presidencia, relativo a la elaboración de acuerdo de cooperación para la continuación de desarrollo de la visita audiovisual nocturna a la Mezquita-Catedral, entre el Ayuntamiento y el Cabildo Catedral de Córdoba. En ese expediente constan dos borradores. El segundo, al parecer, redactado desde esta Asesoría por la entonces Letrada Titular de la misma, aunque ni aparece propuesta ni documento alguno que acredite su tutoría.

Expediente IN xxx/19, en el que el Jefe de Gabinete de Alcaldía remite a Asesoría Jurídica el documento firmado el 17 de agosto de 2018 entre al Ayuntamiento y el Cabildo Catedral y solicita informe sobre la legalidad del mismo. Es este Letrado, el que como Titular de la Asesoría Jurídica emite informe en el que se señala:

  • Que no consta en esta Asesoría Jurídica que el convenio celebrado entre el Ayuntamiento y el Cabildo Catedral de Córdoba con fecha 17 de agosto de 2018, hubiese sido informado por éste órgano.

  • Que el documento examinado ni es un convenio de los regulados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no contiene obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Córdoba, ni, caso de que hubiese sido un convenio, se ha tramitado por las reglas y con los requisitos que le ley exige, por lo que sería absolutamente nulo.

  • IN xx/20 de 3 de febrero, seguido a solicitud del Coordinador General del Ayuntamiento, en el que en relación con el tan repetido convenio de 17 de agosto de 2018 se solicita informe jurídico sobre la ratificación de dicho acuerdo o, en su caso, sobre la idoneidad de formalizar cualquier otro documento. Nuevamente esta Asesoría Jurídica vuelve a señalar:

    * El artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) señala que4 son convenios los acuerdos, con efectos jurídicos adoptados, por las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común, y para suscribir un convenio, el artículo 50 LRJSP exige que se acompañe una memoria justificativa donde se analice la necesidad y oportunidad de realización del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que se va a desarrollar al amparo del convenio y demás requisitos exigidos en la ley, además del previo informe de la Asesoría Jurídica.

    * Desde nuestro punto de vista, el documento referenciado ni es un convenio de los regulados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, no contiene obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Córdoba ni, caso de que hubiese sido un convenio, se ha tramitado por las reglas y con los requisitos que la ley exige. No cabe por ello la posibilidad de ratificación pues no cumple con los requisitos mínimos que la ley establece para considerarlo convenio.

    * El convenio en su día celebrado entre el Ayuntamiento de Córdoba y el Cabildo Catedral para implantar la visita audiovisual nocturna ha sido denunciado por una de las parte (el Cabildo), por lo que ha dejado de tener efectos jurídicos. Por eso, para la continuidad y desarrollo de la visita audiovisual, en términos similares a los regulados con anterioridad o sustituyendo aquellos aspectos que las partes tengan por conveniente, pero de forma sinalagmática y bilateral, solo puede llevarse a cabo mediante un convenio de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la LRJAP, para lo que sería necesario iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento para la elaboración y firma de un convenido, previa redacción de la memoria justificativa que analice la necesidad y oportunidad de su celebración, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad a desarrollar y el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la ley. Se consideró, por ello, que no procedía la ratificación del documento en su día firmado.

Contestando, por ello, a la solicitud de información no podemos mas que señalar que no consta la existencia de más expedientes que los relacionados en este escrito. Que el documento firmado por la entonces Alcaldesa de la Ciudad y el Cabildo-Catedral no fue informado previamente por Asesoría Jurídica; que no consta informe de Intervención Municipal; que no fue aprobado por la Junta de Gobierno Local y que, por ende, en la actualidad, el ayuntamiento de Córdoba no tiene intervención alguna con las actividades relacionadas con la visita audiovisual nocturna a la Mezquita-Catedral de Córdoba ni sobre el contenido del espectáculo “El alma de Córdoba”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Resulta oportuno recordar que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

Por cuanto respecta a los aspectos de colaboración con esta Institución, debemos reseñar la deficiente atención facilitada que ha supuesto un repertorio de peticiones de información dirigidas desde el mes de diciembre de 2018 que no han sido atendidas hasta agosto de 2021.

Ante tal situación, y a pesar de lo dispuesto en dichos preceptos, esa privación de la información requerida -y la consiguiente falta de colaboración- ha provocado una dilación de la investigación de 32 meses.

Segunda.- En relación al motivo nuclear de la queja, y dado el tiempo transcurrido en relación a los acontecimientos del servicio puesto de manifiesto por el interesado, tan sólo procede señalar la deficiente atención facilitada en su día a la entidad, así como la mejorable comunicación del servicio respecto de otras instancias municipales para solventar las peticiones de la entidad promotora de la queja para el impulso a las reclamaciones presentadas sobre los criterios seguidos para la organización de eventos de visitas nocturnas al recinto monumental.

A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Participamos en las Jornadas sobre Malos Tratos y Abusos a Personas Mayores

El adjunto al Defensor del Pueblo andaluz, Jaime Raynaud, ha participado en las Jornadas sobre Malos Tratos y Abusos a Personas Mayores celebrada en Jaén junto a la asociación Mayores Udp y a la plataforma Jubilados por Jaén.

Profesionales de Servicios Sociales de Jaén, estudiantes de Trabajo Social, Psicología o educación social, el tercer sector, como Cruz Roja o Foam, Policía Nacional, el Distrito Sanitario Jaén - Jaén Sur, Mensajeros de la Paz España o la Diputación Provincial de Jaén fueron el pasado 27 de octubre otros de los intervinientes que se sentaron a abordar los diferentes tipos de malos tratos a los mayores y la importancia de la coordinación de esfuerzos entre todos los sectores para adaptarnos la realidad demográfica en la que el envejecimiento de la población aumenta.

 

El Defensor analiza las demandas sociales de la ciudadanía con la consejera de Inclusión Social

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, en una primera reunión de trabajo para asentar los cauces de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información sobre las demandas sociales de la ciudadanía andaluza. Entre las cuestiones a tratar se han abordado específicamente asuntos de infancia, juventud, dependencia y personas mayores.

En cuanto a la infancia y adolescencia, el Defensor se ha remitido a las preocupaciones abordadas en el Informe Anual presentado recientemente en el Parlamento, en el que destacan los asuntos sobre salud mental de este colectivo, la preocupación por la violencia sexual y las políticas sobre cambio climático y sostenibilidad. El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado asuntos relacionados con las personas mayores, como la soledad no deseada, las prestaciones de la dependencia, el modelo de las residencias de mayores y la brecha digital, que afecta especialmente a este colectivo.

    Iniciamos colaboración con Instituciones Penitenciarias para la atención de la población reclusa

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con la coordinadora territorial de Instituciones Penitenciarias en Andalucía, Myriam Tapia Ortiz, para analizar diversas cuestiones relacionadas con los recursos que demanda la población penitenciaria.

    Entre otras cuestiones, el Defensor ha trasladado a la responsable ministerial su especial preocupación en el abordaje de la salud mental, el acceso a la educación y la formación que les capacite para el acceso al mercado laboral. Entre los acuerdos alcanzados, en esta nueva etapa de colaboración el Defensor realizará una visita a los distintos centros penitenciarios para conocer los requerimientos de la población reclusa.

    Maeztu ha hecho hincapié en que articular el régimen penitenciario con la reinserción social de la población reclusa es un reto de la acción pública que debe superar el ámbito competencial, creando alianzas entre ellas para conseguir los objetivos perseguidos, en un contexto de los ODS contenidos en la Agenda 2030.

    El Consejo de la Infancia de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía particpipa en el VII Encuentro estatal de consejos locales de participación infantil y juvenil. Organiza Unicef
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