La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2538

La presente queja fue incoada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz respecto al estado de conservación de un columbario con valores patrimoniales e históricos del siglo XVIII en Isla Cristina.

Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva y del Ayuntamiento de Isla Cristina. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 11 de mayo de 2022:

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales..., cabe señalar que el columbario forma parte del complejo agrícola del siglo XVIIl conocido como Huerta Noble o Huerta del Carmen, el cual se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andauz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Etnológico «como ya apuntara con anterioridad-. Por ello, el inmueble en cuestión cuenta con el máximo grado de protección que le otorga la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al deber legal establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, viene requiriendo a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento de su deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Si bien es cierto que el cumplimiento de dicho deber legal ha de ser exigido sin dilación no es menos cierto que, a su vez, debemos garantizar la salvaguarda de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente otorga a cualquier ciudadano o ciudadana.

Del cumplimiento de la orden de ejecución de obras emitido por esta Delegación Territorial de fecha 13/04/2021, los titulares del Lugar de Interés Etnológico deberán presentar el correspondiente proyecto de conservación según los establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, De otra parte, en esta Delegación Territorial sólo obra solicitud de autorización de "Reposición de cubierta de nave en polígono 6, parcela 18 de la finca Huerta Noble de La Redondela (Isla Cristina, Huelva) (Expte. 153/2017), de fecha de entrada en el registro general de la Delegación Territorial de 11/10/2017. Dicha solicitud fue desestimada por encontrarse en curso un expediente de exigencia del deber de conservación del Bien de Interés Cultura del Lugar de Interés Etnológico Huerta Noble.

Tras sendas reuniones mantenidas entre técnicos del Servicio de Bienes Culturales adscrito a esta Delegación Territorial y, por un lado, con dos delos titulares del inmueble denominado Huerta Noble, y por otro lado, con un miembro del equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina así como técnica del mismo, ambas partes manifestaron el interés en ceder y adquirir derechos de usos, según corresponde, sobre el Bien de Interés Cultural en cuestión para su conservación y puesta en valor, Todo ello, una vez se finalice con el expediente de exigencia del deber de conservación incoado por nosotros. En este sentido, estamos a la espera de la emisión del nuevo informe de los servicios técnicos del Consistorio isteño actualizando el contenido del ya emitido en fecha de 20/09/2018. Tras su puesta a disposición a la totalidad de los interesados, desde esta Delegación Territorial se promoverá mantener una nueva reunión entre todas las partes titulares del Bien de Interés Cultural y Corporación local para cerrar un acuerdo de cesión de derechos sobre tan singular bien cultural de la provincia de Huelva”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Isla Cristina también ofreció su informe con fecha 8 de septiembre de 2022 en el que viene a señalar:

Que, una vez visto el bien y estudiado el proyecto con Delegación, con fecha 26 de enero de 2018, enviamos convocatoria para reunirnos con los propietarios y hacerles saber nuestra propuesta, que no es otra que llegar a un acuerdo de cesión temporal del bien para poder actuar en el mismo y así paliar la carga que un posible expediente sancionador puede acarrearles.

A dicha reunión acceden dos propietarios que están dispuestos a ceder la propiedad de manera temporal, entendiendo que para ellos es imposible atender la demanda de la Consejería de Cultura, por el alto desembolso económico que ello requiere.

Que, tras reiteradas llamadas e intentos de reuniones, hay un tercer propietario que no accede a ello, incluso sabiendo que es muy posible que su negativa termine en sanción. Puesto que sin la afirmación de los tres propietarios es imposible llegar a un acuerdo, sólo nos queda instar a los propietarios al deber de conservación del BIC.

Que, con fecha 17 de agosto de 2018 se nos solicita a los servicios municipales, por parte de la Delegación Territorial, informe sobre la concreción y valoración de las obras a ejecutar para la conservación del bien en relación con cada uno de los titulares, a fin de continuar con el expediente. Dicho informe se entrega con fecha 20 de septiembre de 2018.

Que, en 2021, se recibe llamada de la Delegación Territorial de Cultura de Huelva, por la que se nos comunica que se ha iniciado el expediente sancionador contra los propietarios de Huerta Noble y, al ponerse en contacto con ellos, quieren llegar a un acuerdo para evitar dicho expediente. Por ello, nos volvemos a reunir en la Delegación y en Huerta Noble y, actualmente, estamos esperando respuesta por parte de uno de los propietarios para reunirnos todas las partes y poder llegar a algún tipo de acuerdo que evite que el bien siga deteriorándose y su futura puesta en valor.

Que, a pesar de las negativas de uno de los propietarios, curiosamente el de la zona en peor estado de conservación, la respuesta de los otros dos propietarios siempre ha sido positiva, dejándonos actuar en su propiedad para labores de limpieza y desbroce e incluso actuando ellos en zonas afectadas”.

Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de las acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en los titulares propietarios del mismo. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que el inmuble cuenta con la calificación de BIC, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que requiere a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento del deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor de riesgo por el agravamiento de daños para el propio inmueble y sus elementos de valor cultural, en especial su columbario

Como vemos, la conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades que persiguen dotar a las administraciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar la conservación y puesta en valor de estos elementos culturales, tal y como hemos visto.

Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, ostenta un Bien de Interés Cultural (BIC), con un indudable interés histórico y artístico; a la vez que su fin último es lograr el efectivo respecto a los mandatos legales de protección de estos intereses patrimoniales que están en juego una vez confirmado el deficiente estado de conservación del inmueble.

Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a los propietarios del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostentan las autoridades culturales para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo para su conservación.

En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios realizados por técnicos de la Delegación Territorial en matera de Cultura y el Ayuntamiento de la localidad, al menos desde 2018.

Durante este plazo se conocen iniciativas y contactos con varios titulares para colaborar en la consolidación de varios elementos del inmueble y estudiar alternativamente unas fórmulas de cesión que garanticen los proyectos de conservación necesarios.

En todo caso, y más allá del éxito de estas conversaciones, no se puede soslayar la reglada intervención de las autoridades culturales para ordenar, en su caso, a la propiedad las actuaciones necesarias de rehabilitación y disponer todas las medidas que resultaran precisas para la protección del inmueble.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. Es decir, impulsando desde el ayuntamiento los estudios y actuaciones que indica en su informe y, por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Promovemos la mejora de la asistencia de los niños y niñas que requieren cuidados paliativos pediátricos en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una sesión de trabajo con la asociación andaluza de cuidados paliativos pediátricos Sisu, entre cuyos fines se encuentra promover y mejorar la calidad de vida de estos niños y niñas y sus familiares.

El Defensor del Pueblo andaluz, también Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, se ha puesto a disposición de la asociación, creada en 2021, para dar a conocer los programas en los que actúa y facilitar información a los posibles interesados, así como colaborar en los problemas que puedan surgir a los pacientes y usuarios.

Sisu es una asociación sin ánimo de lucro que trabaja para mejorar la calidad de vida de los niños/as y adolescentes con enfermedades incurables y dar respuesta a sus necesidades y a las de sus familias. Entre otros fines, Sisu facilita la atención domiciliaria, apoyando a las familias en el cuidado desde el momento del diagnóstico, difundiendo la cultura de los cuidados paliativos pediátricos como una forma de prestar la asistencia centrada en las personas; promueve la formación de los profesionales y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en el área de los cuidados paliativos pediátricos; apoya la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en las áreas relacionadas con los cuidados paliativos pediátricos; promociona el voluntariado social en el ámbito de los cuidados paliativos pediátricos, y ayuda a proteger la identidad y confidencialidad de los niños, niñas y adolescentes y las familias incluidas en cuidados paliativos pediátricos.

Queja número 22/5084

En esta Institución se han tramitado varios expedientes de queja a instancia de parte referidos a la imposibilidad de realizar la presentación de solicitudes en plazo para participar en determinados procesos selectivos, convocados por la Junta de Andalucía, debido a incidencias en la plataforma habilitada al efecto para cumplimentar la solicitud telemáticamente.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ésta nos informó de que se había habilitado un nuevo plazo de presentación de solicitudes, entre los procesos selectivos afectados por esta medida se encontraban los de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) y el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

Queja número 22/2179

El promotor de la queja expone que por Resolución de fecha 10/03/08 se le reconoció el Grado II, de Dependencia Severa, nivel 2, sin que se le hubiese elaborado ni, por tanto, aprobado, el programa individual de atención.

Con un 75% de discapacidad, en fecha 10/06/21 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia a causa del empeoramiento de su estado de salud.

Admitida a trámite la queja, e interesados sobre los hechos expuestos ante la Administración, y tras las gestiones oportunas, finalmente se nos informa de que, tras la solicitud de revisión de la situación de dependencia, en fecha 24/11/21 se le habría reconocido el Grado III de Gran Dependencia, recepcionándose la nueva propuesta de PIA el 18/04/2022, teniendo entrada en el departamento correspondiente para su estudio el día 6/05/2022.

Finalmente, se nos informa que se ha dictado la correspondiente Resolución de Aprobación de PIA, consistente en Prestación Económica como el recurso más adecuado a sus nuevas circunstancias.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7839

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos traslada la falta de resolución expresa a las solicitudes de documentación presentadas ante la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Guadalquivir, ante el derecho que le ampara a recibir información al ser representante de un grupo político y pertenecer al pleno de la mancomunidad.

Tras instar al Presidente de la Mancomunidad para que emita resolución expresa respecto a la solicitud de documentación, nos remiten copia del informe en el cual nos manifiesta que se le ha facilitado la documentación e información interesada en sus escritos.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/8558

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos traslada la presunta vulneración de trámites por parte del Ayuntamiento de Fuengirola en la elaboración de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, concretamente respecto al trámite de audiencia y su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras la petición de informe para conocer las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente y una vez analizado el informe remitido se emitió Resolución recomendando “declarar la nulidad del procedimiento de elaboración de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Fuengirola, por no observarse los trámites legalmente previstos en la elaboración de la ordenanza municipal en el artículo 133 de la LPACAP, lesionando el derecho de participación ciudadana en el citado proceso normativo”, así como “..se inicie un nuevo proceso normativo en el que se respeten los cauces y trámites de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normativa de referencia

Como respuesta a la Resolución el Ayuntamiento nos comunica que una vez que se finalice la revisión del texto, se llevará a cabo de forma adecuada una nueva publicación con el texto íntegro para la iniciativa normativa conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al considerar aceptada nuestra Resolución y solucionado el asunto, damos por terminada nuestra intervención y procedemos a su archivo.

Queja número 21/3350

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, recomendando dotación de personal suficiente para atender las solicitudes de escolarización extraordinaria al menos durante el periodo en que se produce mayor número de solicitudes; que se establezcan los mecanismos adecuados para que quede constancia de la recepción de resoluciones de escolarización por el centro docente y las familias, y que en el procedimiento ordinario de escolarización, tras la certificación del número total de alumnos y alumnas matriculados se verifique la efectiva matriculación del aquel alumnado que no hubiera formalizado su matrícula.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente las Recomendaciones formuladas. Así, la Dirección General requerida va a dar traslado al órgano directivo competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para que estudie la posibilidad de solicitar un aumento de los recursos personales en los respectivos servicios de planificación y escolarización provinciales.

Igualmente, se instará desde la Dirección General a las distintas Delegaciones Territoriales a que adopten las medidas necesarias para que en el procedimiento de escolarización extraordinaria se realice un seguimiento y control para comprobar que el menor o la menor para quién se ha solicitado plaza haya sido matriculado en el centro asignado.

Asimismo, se instará a las citadas unidades administrativas a que verifiquen que en el procedimiento de escolarización ordinario se han formalizado las matriculas del alumnado que cursa enseñanzas obligatorias en Andalucía.

Queja número 22/4375

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en un centro en la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba lo siguiente:

Atendiendo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato "La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, la Consejería competente en materia de educación determinará aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización para la escolarización de este alumnado.

La Administración educativa realizará una distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social".

Así mismo, en el artículo 4 determina que "... la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas a las que se refiere este Decreto, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes”.

En función de todo lo expuesto, entendemos que el menor precisa ser escolarizado en un centro que disponga de todos los recursos que se recogen en su dictamen de escolarización, tanto personales como materiales, entre ellos el profesional técnico de integración social conforme a las necesidades que presenta.

La dotación del recurso mencionado, al tratarse de un recurso de difícil generalización, está supeditada al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos ya que existe oferta de atención de este recurso en la zona, que puede dar respuesta a las necesidades educativas que presenta el menor.

No obstante, desde el servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, se realiza el estudio de necesidades de recursos de atención a la diversidad de forma continuada, con objeto de proceder a las peticiones de los mismos para mejorar la atención a la diversidad, en los centros educativos.

Es por ello por lo que durante el presente curso 2022/2023, y procurando una distribución lo más equitativa posible de los recursos especializados en la provincia de Málaga, se ha procedido a la reubicación del alumnado donde se encuentren estos recursos de difícil generalización”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, nos encontramos con un ejemplo añadido de este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno a la luz de la interpretación expresada por las familias.

En el presente caso parecen relacionarse dos situaciones distintas. De un lado la aspiración, perfectamente acreditada, de que la familia pueda matricular a los dos hijos en un mismo centro acorde a su proximidad y contando con el precedente de la hermana mayor que cursa sus estudios en un CEIP. Y de otro lado la derivación del hermano, alumno con NEE,que no es inscrito en el CEIP de referencia por la razón de que dicho centro no cuenta con el apoyo de PTIS que el alumno requiere.

Y creemos que esta ausencia se convierte en el único factor aludido para justificar que este alumno no pueda incorporarse al CEIP de referencia de la familia, donde ya estudia su hermana. Una carencia de PTIS que tampoco surge como un requisito dotado de una especial singularidad o exigencia, a lo que se añade como argumento sumado el que existen según la familia –dato no rebatido por la Delegación― otros 10 niños que reclaman el mismo servicio para poder integrarse en dicho CEIP. En cambio, se derivan a otros centros de la zona de Ciudad Jardín por la razón de que el centro de referencia carece de un recurso calificado de “difícil generalización”.

Más allá del dudoso término empleado, las funciones de PTIS podrían calificarse como elementales en el dispositivo de profesionales dedicados a la atención más común, habitual y básica para este tipo de alumnado y cuya ausencia se vuelve un serio impedimento de disponibilidad para cualquier centro que debe responder a una elemental capacidad de integración de este sector de alumnado NEE en un distrito de Málaga.

De ahí que no podemos calificar de manera adecuada a la actual plantilla del centro, toda vez que la ausencia de este perfil profesional afecta a las prestaciones efectivas de integración que debería abordar el CEIP .

Hemos de destacar la afirmación de que, “...desde el servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, se realiza el estudio de necesidades de recursos de atención a la diversidad de forma continuada, con objeto de proceder a las peticiones de los mismos para mejorar la atención a la diversidad, en los centros educativos”.

Pues bien, sin llegar a formular un pronunciamiento como Resolución, sí nos pronunciamos desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, porque estos estudios concentren sus evaluaciones en las carencias que presenta el CEIP en cuestión para atender al alumnado con NEE mediante la presencia de los servicios de PTIS que permitan incorporar entre su alumnado a los menores necesitados de sus entornos próximos de escolarización.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades a lo largo del curso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4807 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Jerez de la Frontera

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda al Hospital de Jerez de la Frontera que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos para la satisfacción de la demanda, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de Angiología y Cirugía Vascular, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

ANTECEDENTES

Desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario con relación a la comunicación del interesado, por la que nos exponía la demora en la primera cita con el especialista en Angiología y Cirugía Vascular de ese centro.

El interesado compareció en julio de 2022 para indicar que desde el 8 de julio de 2021 estaba esperando una cita para consulta de cirugía vascular en ese centro, derivado en primera consulta por su médico de atención primaria.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que solo hay una consulta semanal con 12 citas, recurso insuficiente para la demora existente.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama la citación con la unidad de cirugía vascular de ese hospital a la que fue derivada desde el 08.07.2021, con el objeto de que se valorara su dolencia.

La consulta demandada aún no tiene fecha señalada, habiendo transcurrido 16 meses desde la petición.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas (que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución) apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El mecanismo que se refleja en el mismo permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, por no hallarse entre las relacionadas en el Anexo II, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la ausencia de cita tras haber transcurrido ya 16 meses por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado en la unidad de Angiología y Cirugía Vascular o de ese hospital, constituye una auténtica transgresión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido el el art. 43 de nuestra Constitución, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A esta fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro el derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia
de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora
del Defensor del Pueblo Andaluz,

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de Angiología y Cirugía Vascular, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2350 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Consejería de Salud y Consumo actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas.

Asimismo, recomienda a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que se armonice en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.

ANTECEDENTES

Ante el Defensor del Pueblo Andaluz compareció una vecina de Écija (Sevilla), representada por su hija, exponiendo padecer una insuficiencia respiratoria grave derivada de una embolia pulmonar, para cuyo tratamiento le fue prescrita oxigenoterapia domiciliaria por especialista del sistema sanitario público de Andalucía, que precisa las 24 horas del día.

La interesada expresaba que debido a sus limitados recursos económicos afronta dificultades para hacer frente al pago de las facturas devengadas por el uso del suministro eléctrico, preguntándose sobre la posible existencia de instrumentos públicos de compensación de costes, bien en el ámbito social, bien en el marco sanitario.

Para analizar la cuestión planteada por la afectada, esta Institución tomó en consideración la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2014), cuyas cuantías venían siendo fijadas por Órdenes previas de la Consejería competente en materia de salud, la última de las cuales fue la Orden de la Consejería de Salud de 31 de octubre de 2005 que, de este modo, quedó tácitamente sustituida por la de febrero de 2014.

El artículo 4 de la referida Orden de 13 de febrero de 2014, establece que el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo II se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.

Por su parte, el Anexo II al que se remite la Orden, rubricado “Compensación económica a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios por gastos de consumo de electricidad o agua”, contempla a los pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina, para los que prevé una compensación por consumo de agua y electricidad de 4,77 euros por sesión; a los pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliara con cicladora, compensados en concepto de consumo eléctrico con 13,26 euros mensuales; y a los pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador, para los que la compensación por consumo de electricidad se fija en 15,99 euros mensuales.

La Disposición final primera de la Orden faculta a las personas titulares de las direcciones generales correspondientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de sus previsiones.

Sobre esta premisa procedimos a interesarnos por la vigencia y aplicación de la Orden de 2014 ante el Hospital La Merced de Osuna y la Consejería de Salud y Consumo, inquiriendo al primero sobre el procedimiento seguido en ese Centro sanitario para posibilitar la aplicación de la compensación económica a los pacientes con prescripción de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria por especialista del mismo y a la segunda, sobre la situación de vigencia de la Orden, las cuantías por compensaciones económicas a pacientes y la normativa de aplicación.

El Hospital La Merced de Osuna explicó el procedimiento general seguido para posibilitar la aplicación de la compensación económica a los pacientes con prescripción de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria, como procedimiento público regulado en la Orden de 13 de febrero de 2014, para cuya obtención la persona peticionaria ha de cumplimentar el documento de prestación económica derivada de la utilización del concentrador de oxígeno en la Unidad de Atención a la Ciudadanía, aportando determinada documentación: fotocopia del justificante del servicio de oxigenoterapia entregado por el técnico de la empresa de oxígeno al suministrar el concentrador, fotocopia del DNI del paciente, fotocopia de la tarjeta sanitaria del paciente y fotocopia de la cuenta corriente o cartilla de ahorro en la que realizar el ingreso de la prestación.

Respecto del caso particular de la interesada, confirmó la prescripción a la misma de oxigenoterapia domiciliaria en dicho Centro sanitario, con concentrador en activo desde el 11 de junio de 2020, la no constancia de solicitud de reintegro por su parte del importe fijado para la compensación de gastos en concepto de consumo eléctrico y la posibilidad de hacerlo a través del Hospital de Osuna, en el que se le efectuó la prescripción, o bien del Centro de Especialidades de Écija, al que fue derivado su seguimiento.

La Consejería de Salud y Consumo recabó la información inquirida de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, en cuya respuesta se reiteró la vigencia de la Orden de 13 de febrero de 2014, indicando en materia procedimental que la compensación económica ha de hacerse efectiva a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida a la Unidad de Atención a la Ciudadanía del centro hospitalario de referencia, rellenando el formulario establecido al efecto y acompañando la documentación pertinente (DNI, tarjeta sanitaria y documento acreditativo de la titularidad en la cuenta bancaria).

Comunicado el resultado de la investigación a la promotora de la queja, agradeció la labor realizada en su interés y, sobre todo, haber tenido conocimiento a través de la Defensoría de la existencia en el Servicio Andaluz de Salud de cuantías económicas por compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, como el de oxigenoterapia domiciliaria, cuyo reintegro había procedido a gestionar a través de la trabajadora social del Centro de Salud de su municipio de residencia, recibiendo el abono correspondiente mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta corriente, si bien desconociendo el período liquidado.

En cuanto al fondo general del asunto, apuntaba a la deficiente información recibida, puesto que no puede ejercerse un derecho o una facultad, cuya existencia se desconoce, así como la entidad meramente simbólica de las cantidades recogidas en el Anexo II de la Orden de 24 de febrero de 2014, en el actual contexto económico, máxime para personas con rentas bajas.

CONSIDERACIONES

Analizamos en este expediente la regulación por la Administración sanitaria andaluza de instrumentos públicos dirigidos a la compensación de costes devengados por suministro eléctrico, en virtud de un tratamiento domiciliario supeditado al consumo de energía eléctrica, prescrito por especialista del sistema sanitario púbico, indagando sobre la vigencia de la regulación, sus cuantías y sobre el procedimiento arbitrado para su efectividad práctica.

La Administración sanitaria informante (Consejería y Hospital del Servicio Andaluz de Salud) confirma la vigencia de la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2014).

Sentado el marco de regulación, las cuestiones a depurar se reducen a dos, a saber: la homogeneidad y uniformidad del procedimiento dirigido a la obtención de la compensación en los Centros del sistema sanitario público de Andalucía, permitiendo el acceso a la compensación en condiciones de equidad, por un lado. Y si las sumas fijadas para la compensación del gasto por el tratamiento domiciliario sirven a la finalidad pretendida, de otra parte.

La Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de prescripción del tratamiento, describen un procedimiento para hacer efectivas las cantidades previstas en la Orden de 13 de febrero de 2014, supeditado exclusivamente a la iniciativa de la persona interesada, en los términos reflejados en los antecedentes de esta Resolución, consistente en gestionar la solicitud ante la Unidad de Atención a la Ciudadanía, a través del correspondiente formulario y acompañando la documentación correspondiente.

El procedimiento aplicado no se encuentra descrito en la Orden de 2014, que se limita a delimitar los tratamientos domiciliarios a los que es aplicable la obtención del importe en cada caso compensable (artículo 4 en relación con el Anexo II), sin que se nos haya dado traslado de la existencia de instrucción, circular o directriz de organización análoga, de general y uniforme aplicación en el sistema sanitario público andaluz, en la que se hayan recogido sus elementos básicos.

En todo caso, de lo actuado resulta que no se ha establecido un elemento fundamental para el ejercicio de la facultad reconocida por la Orden de 2014, como es el de dispensar a la persona a quien se prescribe el tratamiento domiciliario con gasto compensable, la posibilidad de solicitar la compensación del gasto y la forma de hacerlo. Lo que en la práctica supone vedar de facto el acceso a la compensación, dado que no es posible ejercer una facultad cuya existencia no ha sido informada (ni por el especialista o Unidad de prescripción del tratamiento, ni por la empresa dispensadora del servicio, a través de cualquiera de las vías posibles).

Claramente lo destaca la promotora de la queja afirmando que no habría conocido esta posibilidad si no hubiera planteado su problema ante el Defensor del Pueblo Andaluz y se refleja, del mismo modo, en la respuesta del Hospital de Osuna, que reconoce en su informe que a la interesada le había sido prescrita la oxigenoterapia domiciliaria y que no había solicitado el reintegro del importe fijado para la compensación de gastos en concepto de consumo eléctrico, sin siquiera cuestionarse la razón por la que ello fuera así a pesar de tener activado el concentrador desde el 11 de junio de 2020.

Ello nos lleva a concluir que no existe protocolizado en el Servicio Andaluz de Salud un procedimiento general y uniforme de gestión de la compensación económica para personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios por gastos de consumo de electricidad o agua, que incorpore de forma simultánea a la prescripción del tratamiento la información que permita ejercer la petición por las sumas previstas en la Orden de 13 de febrero de 2014, en condiciones de igualdad efectiva y equidad.

En lo atinente a las cuantías de las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, la Orden de 13 de febrero de 2014 se limitó a actualizar las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud, pero dejó inalteradas las primeras, cuya última actualización había tenido lugar por Orden de la Consejería de Salud de 31 de octubre de 2005.

Así lo recoge expresamente en su preámbulo la Orden de 2014, indicando que: “pese al contexto económico actual, sigue siendo una prioridad esencial para la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación de los servicios públicos y, muy especialmente, en el ámbito de la salud de los ciudadanos. Por ello, se hace preciso dictar la presente Orden para actualizar, por razones de interés público, en base a módulos de costes efectivos según precios de mercado, las condiciones aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud, manteniéndose en los mismos términos la diálisis peritoneal y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios”.

En resumen, las cuantías que el Servicio Andaluz de Salud abona a los pacientes sometidos a tratamientos domiciliarios (hemodiálisis domiciliaria con máquina, diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora y oxigenoterapia domiciliaria), por gastos de consumo de electricidad y/o agua (artículo 4 en relación con el Anexo II), permanecen inalteradas desde al menos el año 2005, considerando que dado el tiempo transcurrido sin actualización, las cantidades recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014 carecen de entidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida, al haber quedado desfasadas.

En base a los antecedentes y consideraciones expuestos y tomando en consideración que la Disposición final primera de la Orden de 13 de febrero de 2014 de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, faculta a las personas titulares de las direcciones generales correspondientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de sus previsiones, en uso de las posibilidades que a esta Institución confiere el art.
29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo
Andaluz, hemos estimado oportuno dirigir a la Consejería de Salud y Consumo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Es preciso actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas.

Con el mismo fundamento, dirigimos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

RECOMENDACIÓN 2: Debe armonizarse en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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