La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6626 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Hacienda y Administración Pública

24/04/2014

Del estudio de la información aportada por ambos centros directivos y de la enviada por los propios afectados, este Comisionado constata que, en virtud del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Consejería de Obras Públicas y Transportes - tras el correspondiente proceso selectivo- contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones, para prestar sus servicios en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En tiempo y forma, desde la Consejería de Fomento y Vivienda se motivó  la necesidad de prorrogar los anteriores contratos –cuyos vencimientos últimos finalizaban en diciembre de 2013- sin que ello fuese posible ante el informe desfavorable (preceptivo y vinculante, en su caso) de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; y consecuencia de consecuencia de ello, la Consejería hubo de dar por finalizados los contratos a fecha de 31 de diciembre de 2013.

De lo actuado, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que procede dar por finalizadas nuestras actuaciones y el archivo del expediente de queja,  todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ya citada Ley 9/1983.

En cualquier caso, esta Institución quiere reconocer los esfuerzos y actuaciones llevadas a cabo por la actual Consejería de Fomento y Vivienda en pro de la estabilidad en el referido empleo, pretensión que encuentra dificultades en el actual marco jurídico tanto en razón de la propia naturaleza de las contrataciones (no sujetas a los límites de duración a que se refiere el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores ni encaje en el contrato indefinido del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007), en la exigencia constitucional al acceso en condición de igualdad, mérito y capacidad a los puestos de las Administraciones Públicas y en las restricciones presupuestarias establecidas en las últimas leyes presupuestarias, sin menoscabo de que, en su caso, el asunto se encuentra pendiente de resolución en la jurisdicción social.

Se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de un colectivo de trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde venían prestando servicios –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace más de quince años.

Ante las numerosas quejas recibidas en esta Institución y tras la visita efectuada por una representación del colectivo afectado, se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de varios trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, que prestan sus servicios en la misma –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace años.

De los datos aportados, resulta lo siguiente:

- Los trabajadores afectados, vienen prestando servicios en la Consejería de Fomento y Vivienda, servicios centrales y periféricos, desde hace algunos años (más de uno, desde el ejercicio de 1998), con contrato laboral temporal con cargo al capítulo VI, Inversiones, formalizados por obras y servicios y se han venido prorrogando por años naturales, pero siempre trabajando para servicios de la citada Consejería.

La actual prórroga finaliza el próximo 31 de diciembre de 2013 y no puede ser renovada según informe de la Intervención Delegada de la Consejería.

Según los afectados, este tipo de relación contractual ha sido reconocida como fraudulenta en sentencias judiciales al no atenerse el contenido del trabajo desarrollado a dicha modalidad de contratación.

A criterio de los afectados, la contratación efectuada es de carácter laboral, no administrativa, dirigida al desempeño de tareas habituales de la Consejería, no siendo el objeto la consecución de un resultado concreto sino el desarrollo de funciones normales del personal del Servicio adscrito.

En todo los casos, los trabajadores realizan jornada fija diaria, de lunes a viernes, sin flexibilidad, bajo la supervisión de superiores, disponiendo de días de permiso y vacaciones como el resto de los empleados públicos adscritos a dicho Servicio, constituyendo por ello el objeto propio de una contratación laboral y no de una contratación administrativa y temporal. 

 

La Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (entre otras la de Córdoba) ha iniciado actuación inspectora en orden a examinar el grado de cumplimiento de la normativa laboral en materia de contratos de duración determinada en relación a las trabajadoras vinculadas al colectivo del Cap. VI en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de esa provincia.

Los afectados (es decir, todos los que yan han sido informado de la no prórroga de su contratación)  han presentado ante la titular de la Consejería una reclamación previa en materia declarativa de derechos solicitando que la relación laboral sea considerada como indefinida.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,  ha decidido iniciar actuaciones de oficio, ante las Consejerias de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública, para el esclarecimiento de los hechos reseñados, con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados para proceder a la extinción de la relación laboral y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan.

De la colaboración solicitada a los titulares de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda y de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, obtuvimos sus respectivos informes –con fechas 22/01/2014 y 04/03/2014, respectivamente- de los que merece las siguientes reseñas:

-          Viceconsejería de Fomento y Vivienda.

“ Al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación, y tras la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones. Dichos trabajadores tomaron posesión de dichos puestos de trabajo, de forma escalonada en el mes de noviembre del mismo año, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación desde ese momento el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los contratos suscritos que en principio finalizaban el día 31 de diciembre de 2000 se han ido prorrogando por periodos anuales completos, con excepción del año 2003, en el que se autorizó una prórroga de seis meses hasta el 30 de junio y posteriormente una prórroga de igual duración hasta el 31 de diciembre. La autorización de dichas prórrogas venía motivada en el mantenimiento de las necesidades que habían dado origen a la contratación inicial, y en la aparición de nuevas necesidades para las que no era posible destinar personal vinculado al capítulo I de gastos.

Con objeto de la tramitación de las prórrogas correspondientes al año 2013, la intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Vivienda emitió en diciembre de 2012 informe de conformidad ya que “las citadas propuestas cuentan con el informe favorable de la DGRRHH y FP, autorizando la formalización de las prórrogas”; no obstante la misma Intervención señalaba en este informe que debía emitir observaciones:

- «Los contratos fueron suscritos en el marco del RD 2546/94, que fue expresamente derogado por el RD 2720/98, modificado, a su vez, posteriormente. No puede, por tanto, el proyecto inicial que justifique la obra o servicio -aunque solo fuese por la fecha- ser un Plan de Vivienda 2008-2012, y mucho menos un Plan 2013 en adelante que deberían haberse referenciado a la normativa en vigor. Solo podría justificarse la prórroga de un contrato en el marco de una normativa derogada, si el contrato inicial se suscribió al amparo de ella, conforme se disponía en las normas de transitoriedad, y persiste la obra o servicio iniciales, pese al transcurso de catorce años.

- La justificación de la prórroga se sustancia según la memoria que se aporta en necesidades nuevas, como atender las necesidades derivadas de la reorganización administrativa operada en 2012 en las Delegaciones Territoriales, de Fomento y Vivienda, o la puesta en marcha de un plan que se inicia en 2013. Esto requeriría, en todo caso, formalizar nuevos contratos, pero no podría ampararse en la prórroga de una obra o servicio iniciado en 1998 o incluso antes.

(...)

Debería optarse en lugar de por las prórrogas por la suscripción de nuevos contratos en el marco del vigente ordenamiento, con sujeción  a los principios que han de regir la selección de personal en las Administraciones Públicas, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias y posibilidades legales de contratación de personal establecidos en la vigente ley de presupuestos.»

- Secretaría General para la Administración Pública

Con carácter previo a abordar la cuestión objeto de la queja, la Secretaria General dice en su informe:

“(...) es preciso aclarar que los contratos temporales financiados con cargo al Capítulo VI de Inversiones, bajo la modalidad de obra o servicio, se han ido celebrando por la Consejería de Fomento y Vivienda –con la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública-, no han incurrido en ningún caso en fraude de ley porque los programas para los que fueron celebrados tales contratos han estado siempre vigentes en el momento de la celebración o prórroga de estos”.

Entrando en el objeto de la queja, la Secretaría General para la Administración Pública significa que la Administración de la Junta de Andalucía carece de competencia para declarar a este personal como personal laboral indefinido no fijo de plantilla, lo cual corresponderá sólo al Orden Jurisdiccional Social.

Y, en relación con los contratos, señala:

“(...) Estos no se encuentran sujetos a los límites de duración fijados por el artículo 15.1ª) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos temporales; ni tampoco encajan en el contrato indefinido previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Tan sólo se puede acceder a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público mediante los procedimientos en selección previstos en el mismo.”

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6535 dirigida a Ayuntamiento de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Granada ante las críticas ciudadanas por la ocupación de los espacios peatonales por mobiliario urbano, automóviles mal aparcados, tránsito de personas por carriles bici, etc.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que varios vecinos han denunciado el hecho de que el aumento de espacios peatonales que se ha producido en diversas zonas de Granada, concretamente en la zona centro o en barrios como El Zaidín o La Chana, se ha visto perjudicado por la colocación indebida de contenedores en dichos espacios que ocupan gran parte de las aceras y que dificultan o impiden el paso por las mismas. Ello perjudica singularmente a las personas mayores, discapacitadas o personas que llevan carritos-bebe o de la compra. Las aceras asimismo se ven ocupadas por toda clase de vehículos aparcados. También denuncian que se ocupan los nuevos carriles-bici con contenedores de basura, además de vehículos aparcados, personas que transitan por el mismo, etcétera.

Hechos de esta naturaleza han sido objeto de preocupación por parte de esta Institución que, como es sabido, está tramitando un expediente de queja de oficio relacionado con la indebida ocupación en general de los espacios peatonales. Ello, no sólo conlleva incomodidades, sino, según los casos, afecta en la accesibilidad, a la funcionalidad del carril-bici y, con frecuencia, pone en riesgo la seguridad vial al limitar la visibilidad de conductores y peatones.

EMASA solo revisará las nuevas tarifas del agua si al final de año aumenta la recaudación

Medio: 
Sur
Fecha: 
Mié, 15/01/2014
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Destacado: 
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Provincia: 
Málaga

Publicada en BOE la Ley del Sector Eléctrico: El bono social se mantiene temporalmente con las mismas condiciones.

 



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Fecha: 
Mar, 14/01/2014
EL DPA PARTICIPARÁ EN LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DE LOS 30 AÑOS DE LA FUNDACIÓN ARCO IRIS

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido hoy una reunión con la Fundación Emet Arco Iris, de Córdoba, dedicada a la atención especializada a personas con problemas de adicción y menores en situación de riesgo.

La Fundación ha presentado a la Institución su trabajo como centro más antiguo de Andalucía en el tratamiento de las drogodependencias y los trastornos de conducta en menores, y le ha informado de su programa de actividades para este año, coincidiendo con los actos conmemorativos que van a celebrar por sus 30 años de actividad.

Durante la reunión, el presidente de la entidad, Alfonso Fernández Zamorano, ha invitado al Defensor del Pueblo Andaluz a participar en una de las mesas redondas que van a organizar con motivo de la celebración de su aniversario. La temática versará sobre la relación entre urbanismo y drogodependencia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6625 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Extinción de Incendios

La Institución tuvo conocimiento a través de la prensa escrita andaluza, del malestar generado en algunos opositores participantes en la convocatoria efectuada por la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada (APEI), para cubrir 52 plazas de Bomberos.

Por los datos publicados en la prensa andaluza, tenemos conocimiento del malestar generado en algunos opositores participantes en la convocatoria efectuada por la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada (APEI), para cubrir 52 plazas de Bomberos, y ello por dos motivos fundamentales: la fase de concurso prevista y el excesivo importe de la tasa por derechos de examen (130 euros).

La entidad convocante es un Organismo Autónomo Local de la Diputación Provincial de Granada, y tiene su domicilio en la Sede del organismo provincial.

En consecuencia con lo anterior, se inicia una actuación de oficio ante la Dirección  de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, con objeto de conocer las características de dicha convocatoria, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitado el preceptivo informe, se nos remitía significando que tras recibir la petición de este Comisionado, mediante Resolución del Vicepresidente, de fecha 17 de diciembre de 2013, resolvió en los siguientes términos:

Primero. Revocar la Resolución número 34/2013, de fecha 14 de noviembre, por la que se aprueba las bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer cincuenta y dos plazas de bomberos/as mediante el sistema de concurso oposición libre. Dichas bases y convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 224, de fecha 22 de noviembre de 2013, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231, de fecha 25 de noviembre de 2013, sin haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Aprobar las bases que regulan la nueva convocatoria, para cubrir  cincuenta y dos plazas de Bombero de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, cuya provisión se realizará por el sistema de Oposición Libre.

La anterior Resolución se ha hecho pública mediante  Anuncio de 17 de enero de 2014, de la Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Extinción de Incendios, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Núm. 17 del día 27 de enero de 2014.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a la tasa fijada por derechos de examen, se encuentra regulada por la respectiva Ordenanza Fiscal, aprobada en debida forma, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 19 de 30 de enero de 2013.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6361 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

Tras iniciar esta actuación de oficio, de la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Lucena se desprende que las deficiencias de la estación de autobuses se han subsanado.

Tras iniciar la presente actuación de oficio destinada a conocer las medidas que hubiera adoptado el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ante las deficiencias que, siempre según las noticias de prensa a las que tuvo acceso esta Institución, presentaba la estación de autobuses de la ciudad, el Ayuntamiento, en su respuesta, nos indicaba las diferentes actuaciones que había realizado en la estación:

a) Respecto de la falta de puntualidad en la salida de autobuses, reconocían que ésta se producía, sobre todo, en los autobuses en tránsito (los que provienen de otras poblaciones) y no en los que tienen su inicio en la estación de autobuses. Este retraso se debe a la acumulación del mismo por diversas circunstancias, como el tráfico o incidencias en el viaje. Respecto de la estación, algunas veces se produce el retraso al concentrarse más autobuses que dársenas disponibles.

b) Falta de señalización e información sobre dársenas: aunque ninguna de las dársenas cuenta con señalización númerica y, por tanto, no existe un panel indicativo del lugar de estacionamiento y número de dársena para las empresas usuarias, existe el compromiso de subsanar esta deficiencia en el menor tiempo posible.

c) Falta de accesibilidad a los servicios públicos: todos los servicios de uso público se encuentran abiertos y con rampas de acceso para personas con movilidad reducida.

d) Señalización inadecuada e insuficiente sobre dónde se encuentran las salidas: Se ha dado orden al responsable de la estación de mantener los paneles informativos de salidas de autobuses actualizados.

e) Carencia de extintores y sistemas de prevención de incendios: Existen tantos extintores como bocas de incendios en todo el edificio, incluida la zona de dársenas.

f) Venta de billetes que superan el número de plazas existentes en el autobús: Aunque es una circunstancia excepcional, algunas veces ocurre en los autobuses en tránsito, pues las empresas desconocen el número de viajeros que llegarán a la estación. Siempre según el informe emitido por el Ayuntamiento, “una vez que comprueban que el número de plazas se ha cubierto, inmediatamente disponen un nuevo autobús que siempre está disponible y que normalmente tarda unos diez minutos”.

De esta respuesta, a juicio de esta Institución, se desprende que se han subsanado, en lo sustancial, las deficiencias denunciadas en la estación de autobuses y se han explicado las causas que, en su día, motivaron incumplimientos de horarios.

De acuerdo con ello, entendimos que no eran necesarias nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto, aunque, sin perjuicio de ello, en nuestro escrito de cierre instamos a la Alcaldía a que se realicen inspecciones periódicas por parte municipal de la citada estación de autobuses, a fin de que la empresa adjudicataria de su gestión indirecta subsane cualesquiera otras deficiencias que se puedan producir y que perjudiquen a las personas usuarias de esta instalación pública.

14/01/2014 | 11 h. Reunión CCOO-A. Sede DPA

Otros eventos programados para el día 14/01/2014

14/01/2014 | 12.30 h. Reunión con Fundación Emet Arco Iris. Sede DPA

Otros eventos programados para el día 14/01/2014

Pedimos a 81 municipios andaluces que destinen lo recaudado por multas de tráfico a educación vial y ayudas a las víctimas
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