La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Junta suspende sus subvenciones 'multiusos' para ONG y entidades locales

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Lun, 27/01/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
Reunion DPA-Relator ONU

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido hoy un encuentro con el Relator Especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que son los cuatro elementos que conforman el mandato del Relator internacional.

Durante el encuentro, el Defensor le ha informado de cuál es nuestro ámbito de actuación en estas materias, así como de las tipologías de las quejas recibidas en la Institución desde el año 2000, alrededor de 400, principalmente por desapariciones y conocimiento de fosas comunes. El Defensor le ha hecho entrega, además, de los informes remitidos al Parlamento donde se recoge el relato de todas estas actuaciones.

Un intercambio de experiencia que se ampliará con la cita prevista el próximo viernes 31 en Madrid, coordinada por el Defensor del Pueblo Estatal, y con la asistencia de todas las Defensorías autonómicas.

Queja número 12/2399

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra un hotel en cuyos bajos se ubica un café bar que provoca molestias y ruidos a los vecinos. En este expediente se acordó imponer una sanción al establecimiento y su clausura hasta tanto no obtenga la preceptiva licencia adecuada para la actividad que desarrolla. 

En esta queja, esta Institución formuló en su día resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) tras constatarse una situación de inactividad administrativa pese a haberse presentado varias denuncias por contaminación acústica y comprobarse que el local denunciado carecía de las preceptivas autorizaciones. En respuesta a esta resolución (comprensiva de cuatro recordatorios de deberes legales y dos recomendaciones), el Ayuntamiento nos trasladó informe del Jefe del Servicio Jurídico en el que nos comunicaba que se había dictado Resolución de Alcaldía de 29 de Agosto de 2013, con la que se acordaba imponer una sanción económica al hotel y mantener la clausura de la actividad de café bar con música hasta tanto no se obtuviera su legalización.

En vista de esta Resolución de la Alcaldía, entendimos que nuestra Resolución había sido aceptada, al haberse desplegado la actividad administrativa que procedía una vez comprobada la existencia de infracción y así se lo trasladamos al interesado, aunque le dábamos un plazo de treinta días para que nos presentara sus alegaciones por si fuera necesario realizar nuevas actuaciones con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Dado que no hemos recibido respuesta del mismo, entendemos que considera que no son necesarias estas nuevas gestiones y hemos procedido a archivar el expediente de queja. 

Queja número 13/1981

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona ordena, a los titulares de un hotel, la ejecución de diversas medidas correctoras para aliviar los ruidos y molestias que venían sufriendo los residentes en una urbanización colindante al mismo.

La queja fue presentada por una comunidad de propietarios por la problemática de contaminación acústica que sufrían los vecinos de la urbanización como consecuencia de los elevados niveles de ruido generados por la actividad de un hotel colindante con la urbanización, problemática que no lograban solucionar pese a que llevaban denunciándola al Ayuntamiento desde el año 2005.

En concreto, según el largo escrito de queja que recibimos, constaba que la primera denuncia que se presentó sobre este asunto en el Ayuntamiento era de fecha 4 de Agosto de 2005, con la que se solicitaba que se realicen las mediciones oportunas por el excesivo ruido del hotel en su actividad diaria. Desde aquella fecha, constaba que el Ayuntamiento había realizado, entre otras, las siguientes actuaciones:

- Con fecha de 25 de Agosto de 2005, la Concejalía de Medio Ambiente y  Vivienda daba traslado de la queja de ruidos a la Concejalía de Comercio, para efectuar las medidas correspondientes

- Con fecha de 25 de Septiembre de 2008, la Delegación de Medio Ambiente comunicaba al hotel el incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, según un estudio acústico realizado previamente en 2007.

- Con fecha de 25 de Junio de 2009 el Ayuntamiento notificaba al hotel las medidas correctoras que debía adoptar en las instalaciones, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, con la advertencia de que si no se adoptaban tales medidas se incoaría expediente administrativo sancionador.

- Con fecha de 9 de Abril de 2010 el Ayuntamiento adoptaba acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de contaminación acústica. Con fecha de 10 de Noviembre de 2010 se nombró instructor del expediente sancionador.

- En fecha de 12 de Mayo de 2012, la Diputación Provincial de Málaga emitía informe de medición acústica de las operaciones de carga y descarga del hotel, dando traslado del mismo al Ayuntamiento.

- Pese a todo lo expuesto, no constaba, sin embargo, que el Ayuntamiento de Estepona hubiera culminado la tramitación administrativa del expediente sancionador (pues se había producido su caducidad), que se hubieran ejecutado medidas correctoras o medidas de carácter provisional o que se hubiera puesto fin por otras vías a la problemática de ruidos expuesta; más bien al contrario, toda la Comunidad de Propietarios, y especialmente algunos vecinos, veían muy afectada su vida diaria por los elevados niveles de ruido, constatados por mediciones acústicas procedentes del establecimiento.

De todo lo expuesto se desprendía, en definitiva, que aunque se había desplegado una mínima y aparente actividad administrativa desde la interposición de las correspondientes denuncias, había sido absolutamente ineficaz para el fin pretendido, permitiendo que el problema persistiera.

Tras la actuación de esta Institución, conocimos que el Ayuntamiento, en Septiembre de 2012, había concluido que era necesario implantar medidas correctoras según lo establecido en un informe técnico de esas fechas, consistentes, fundamentalmente, en la implantación de pantallas acústicas en el recinto destinado a carga y descarga del hotel, así como en el acondicionamiento acústico del suelo. En Marzo de 2013 se ordenaron por el Ayuntamiento los trabajos de implantación de las medidas correctoras mencionadas, para lo que se daba un plazo de cuarenta y cinco días, advirtiendo a los titulares del hotel que, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podría adoptar las medidas de ejecución forzosa previstas legalmente.

Dimos traslado de esta información a la representante de la comunidad de propietarios para que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas, pero no hemos recibido respuesta de la misma, por lo que hemos entendido que no consideran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que hemos procedido a archivar el expediente de queja.

31/01/2014 | 09 h. Reunión de Defensores del Pueblo con Relator Especial de la ONU. Sede DPE (Madrid)

27/01/2014 | 19.30 h. El Defensor asiste al acto de entrega del XXII Premio de la Comunicación. Organiza APS

Queja número 13/0771

Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada aduce la complejidad de la problemática de ruido en la zona de la calle Pedro Antonio de Alarcón, para lo que se ha aprobado el Mapa de Ruidos de la ciudad de Granada, realizando su zonificación y estando en trámite el Plan de Acción contra la Contaminación Acústica.

Tras la resolución que formulamos al Ayuntamiento de Granada en esta queja, sugiriendo distintas medidas para conocer, de la mano de los vecinos y vecinas de la zona, la incidencia de los negocios hosteleros en el nivel de calidad acústica y sus posibles medidas, el Ayuntamiento de Granada respondió aceptando, con carácter general, nuestras Sugerencias, aunque también significando que la problemática objeto de esta queja presentaba una complejidad que hacía difícil una posible solución, por cuanto se admitía que los principales ruidos y molestias que denunciaba la interesada proceden de la aglomeración de personas que se concentran en el entorno de las puertas de los establecimientos que hay en esta calle. Por ello, tras la aprobación del mapa de ruidos de la ciudad de Granada, se estaba tramitando el Plan de Acción contra la contaminación acústica, en el que se establecen objetivos de calidad acústica cuyo incumplimiento podría dar lugar a la adopción de algunas de las medidas previstas legalmente, entendiéndose que ésta era la vía adecuada para abordar este problema.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5016 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla, en relación con la suspensión del convenio firmado en su día para la retirada de aceites vegetales domésticos usados en los contenedores ubicados en distintos puntos de la ciudad, que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior contratista y se prevean las medidas para que, en el futuro, no se deje sin este servicio a los ciudadanos ante el incumplimiento de la empresa que resulte adjudicataria del convenio actualmente en fase de contratación.

En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio destinada a conocer los motivos que habían llevado al Ayuntamiento de Sevilla a retirar todos los contenedores de recogida de aceite usado doméstico al entender que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no funcionada adecuadamente se adoptara la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, pero no podíamos entender que se dejara a toda la ciudad de Sevilla con la única posibilidad de depositar aceites domésticos usados en los puntos limpios existentes en la ciudad.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir su respuesta, resultaba que:

1. La entidad ... había incumplido reiteradamente el convenio firmado en su día con el Ayuntamiento de Sevilla en cuestiones de singular gravedad, como son no informar de la cesión del convenio a una segunda empresa o la colocación de contenedores de forma incontrolada por la ciudad, sin autorización de LIPASAM

2. Como consecuencia de tales incumplimientos, el 6 de Marzo de 2012, hace ahora un año y medio, resuelven el convenio y deciden retirar los contenedores y sólo dejar a disposición de la ciudadanía los cuatro puntos limpios como lugares a los que desplazarse para depositar los residuos de aceites domésticos.

3. En tercer lugar, se nos informa del contenido del contrato que se tiene previsto licitar y que abarca una serie de objetivos en lo que concierne a la “recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos”. Asimismo, se nos da cuenta de los sistemas de los que van a estar dotados los contenedores para garantizar un servicio más eficiente, tanto en limpieza como en mantenimiento, recogida y traslado a los depósitos.

Por otro lado, se nos informa también de las cautelas y medidas de inspección y seguimiento que se van a realizar para garantizar la buena prestación del servicio.

Finalmente, se nos da cuenta de la situación en la que se encuentra el expediente de contratación ..., del que se deriva que en un corto plazo de tiempo el contrato va a ser adjudicado.

CONSIDERACIONES

1. Consideramos plenamente justificado que se decidiera dejar sin efecto el convenio firmado con ...; es más, entendemos que ante el flagrante incumplimiento del convenio, lo que procedería, y procede, es exigir las responsabilidades que se deriven de un incumplimiento tan grave como el que menciona en su escrito si, de acuerdo con la naturaleza jurídica del convenio, ello es procedente.

2. Consideramos, asimismo, que era necesario adjudicar a otro contratista la prestación del mencionado servicio, incluyendo en el pliego de prescripciones técnicas una serie de exigencias que eviten que estos hechos se repitan, siendo así que el problema, a corto plazo, está en vías de solución.

3. Consideramos que, no obstante ello, desde que se resuelve el convenio, en Marzo de 2012, procediéndose a la retirada de los contenedores, hasta que se firme el contrato de adjudicación, previsto inicialmente para Octubre de 2013, la ciudad de Sevilla, con más de 700.000 habitantes, sólo ha tenido habilitado para depositar estos residuos los 4 puntos limpios existentes.

En consecuencia, al mismo tiempo que valoramos positivamente que se tenga previsto mejorar la prestación de este servicio, procediéndose a la selección del contratista que resulte adjudicatario, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: con objeto de que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior adjudicatario ante el claro y reiterado incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio firmado en su día si, tal y como hemos comentado, la naturaleza jurídica del convenio lo permite.

SUGERENCIA 2: para que, en el supuesto de que la empresa adjudicataria de prestación a este servicio incumpla las condiciones del contrato una vez sea firmado y sin perjuicio de exigirle las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado, se adopten las medidas necesarias para evitar en un futuro dejar a la ciudad sin contenedores de recogida de estos aceites, tal y como ha ocurrido en este caso en el que, por espacio de 18 meses, se ha limitado extraordinariamente la posibilidad de que los usuarios depositen estos residuos en lugares adecuados pues es evidente que la existencia de cuatro puntos limpios en la ciudad es notoriamente insuficiente para atender a este objetivo ambiental, tal y como lo demuestra el propio pliego de prescripciones técnicas del contrato, en el que se prevé, sin perjuicio de la existencia de estos puntos limpios, la instalación de hasta 2.000 contenedores para atender este servicio.

Esto con la consecuencia de que el daño ambiental ya causado por haber dejado, durante este tiempo, a la ciudad de Sevilla con sólo estos cuatro puntos de recogida de aceites vegetales usados ya se ha producido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

REUNION DEL DEFENSOR CON EXTRABAJADORES PREJUBILADOS DE BOLIDEN

El colectivo de 12 ex-trabajadores de Boliden Aspirsa de Aznalcollar (Sevilla) acogidos al Decreto-Ley 4/2012, de 12 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, han mantenido hoy un encuentro con el Defensor del Pueblo Andaluz para pedir su intervención ante lo que consideran un incumplimiento por parte de la Junta del compromiso de abono de las prejubilaciones de este colectivo.

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