La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/0117

El hospital tiene en cuenta el contenido de su reclamación.

El interesado expone que el pasado 22 de noviembre se desplazó a Granada por razones familiares, olvidando en su domicilio malagueño la medicación que precisa por causa de la diabetes que padece.

Acudió por ello al servicio de urgencias del centro Gran Capitán, con el objeto de que pudieran informarle acerca de si dicho medicamento se encontraba cargado en su tarjeta sanitaria, para acudir a retirarlo en la farmacia, o en otro caso para que pudieran hacerle la receta, teniendo en cuenta que no había ninguna farmacia abierta cerca, y que había de tomarlo antes del desayuno.

Refiere que a esa hora no estaban atendiendo a nadie por urgencias, a pesar de lo cual la persona que le atendió en un principio le indicó que eso no era una urgencia, y tras consultar con el médico le comentó que dicha operación no se podía hacer en ese momento porque era sábado y los ordenadores centrales del centro no estaban funcionado, emplazándole a esperar la apertura de una farmacia.

El interesado nos comunica que le manifestó a dicho personal que la comprobación no requiere del funcionamiento de los ordenadores centrales, pues se puede hacer desde cualquier centro por medio del sistema en red del SAS, y que no podía esperar hasta que abrieran las farmacias porque estaba sin desayunar.

Llegados a este punto nos dice que solicitó el libro de reclamaciones, y que primero se le negó, después expuso su reclamación en un folio pero no querían registrarlo, y definitivamente se vio obligado a llamar a la policía local, de forma que tras su comparecencia en el centro repentinamente el libro oficial apareció.

Mientras tanto el médico de guardia, ante su insistencia en hacer la reclamación, salió de su consulta con su tarjeta sanitaria en la mano y le hizo un comentario del siguiente tenor literal: “ya tiene usted disponible el medicamento, por lo que puede acudir a la farmacia y así no cometerá tantas faltas de ortografía al escribir la reclamación”.

Estima el interesado que dicho comentario resultó denigrante y absolutamente falto de respeto, pues considera que cualquier persona con independencia de su nivel cultural tiene derecho a realizar una reclamación cuando sienta que sus derechos como ciudadanos se están lesionando.

 

En virtud del informe administrativo se explica que, aunque al principio se  indicó al interesado que su requerimiento no formaba parte de la cartera de servicios de atención urgente, finalmente se le informó en el sentido pretendido por aquel, ratificando que el medicamento que precisaba ya estaba incluido en su tarjeta, a efectos de su retirada en la farmacia.

Por lo que hace a las dificultades que tuvo para formular la reclamación se nos dice que se ha revisado el procedimiento establecido al efecto, que se ha hablado con los profesionales, y se han adoptado medidas para que lo acontecido en su caso no vuelva a suceder.

En cuanto a la denuncia relacionada con el trato dispensado por los profesionales, también ha motivado una reunión con los implicados en la atención, a los que se han emitido directrices sobre este aspecto.

A tenor de lo expuesto nos parece que ciertamente se obstaculizó el ejercicio de los derechos del interesado, fundamentalmente el que le asiste de formular la oportuna reclamación cuando observa deficiencias en la prestación del servicio, pues no solo no se le ofreció inicialmente el libro destinado a este fin, sino que tampoco se accedió a sellar el escrito informal que realizó, y a proporcionarle una copia del mismo, hasta que posteriormente apareció aquel.

Por lo que hace a las denuncias sobre falta de respeto o trato descortés, que no resultan extrañas ante esta Institución, no nos permiten realizar algún pronunciamiento, en la medida en que el trato aludido se sustenta normalmente en manifestaciones verbales que normalmente después son objeto de versiones contradictorias por ambas partes, no exentas de apreciaciones subjetivas, que resultan imposibles de comprobar por nuestra parte. En todo caso, no perdemos la ocasión de recordar a esa Administración Sanitaria el derecho de los usuarios al respeto de su dignidad, que se traduce en su correlativo deber de tratarles con la consideración debida en actitud de servicio.

De todas maneras, en el informe administrativo se hace ver que el facultativo que le atendió lamenta que se pueda haber sentido ofendido por algún comentario suyo, y se evidencia que frente a la aludida inutilidad de las reclamaciones, la del interesado ha servido al menos para revisar lo sucedido con el personal interviniente en el suceso, y recordar pautas de comportamiento aplicables en estos casos.

Queja número 14/0301

Próxima resolución de su reclamación de responsabilidad patrimonial.

El interesado en representación de Dª ..., expone que a día de hoy no se ha resuelto expediente de responsabilidad patrimonial que se inició en marzo de 2011.

En virtud del informe administrativo se nos comunica que el pasado 30 de enero se  remitió al interesado el dictamen médico correspondiente al expediente de responsabilidad patrimonial de su representada, constando la recepción del mismo con fecha 3 de febrero.

Se indica igualmente que por parte de aquel no se han realizado alegaciones, de manera que se esperaba notificarle la resolución en la primera quincena de marzo.

A tenor de lo expuesto, y una vez superado el obstáculo que habitualmente demora la tramitación de estos procedimientos, consideramos que la resolución del mismo no debe dilatarse por más tiempo, y que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 14/0495

Definitivamente le intervienen para implantarle un neuroestimulador medular.

El interesado manifiesta que fue intervenido de una hernia discal en abril de 2012, y que después sufrió una recaída por fibrosis postquirúrgica que le provoca dolores insoportables.

Nos dice que ha probado con distintos analgésicos, y con infiltraciones en la columna sin resultado, de manera que lo han puesto en lista de espera para la implantación de un neuroestimulador medular.

Al parecer le hicieron el estudio preoperatorio en abril de 2013, y desde entonces ha realizado incontables llamadas al servicio de neurocirugía y al departamento de atención al usuario.

En el primero le dijeron que los quirófanos estaban cerrados, pero en el segundo le han indicado que dicha situación no les consta. Ha formulado reclamación que no ha tenido contestación, y a día de hoy sigue sin saber cuando  le van a intervenir.

Refiere que padece mucho dolor, y que el tratamiento de morfina le produce muchos efectos secundarios, hasta el punto de dejarle inútil, y tener que permanecer hasta 18 horas encamado.

Por lo visto esta situación está afectando gravemente a su salud psíquica y obstaculizando absolutamente sus relaciones personales y familiares.

En virtud del informe administrativo se nos comunica que el interesado ingresó en el hospital el pasado 6 de febrero para el implante del neuroestimulador que precisaba, y que fue alta sin complicaciones el siguiente día 12.

En todo caso a tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 13/6812

Le adelantan la cita para práctica de electromiografía y para recogida de resultados de la misma.

El interesado expone que padece hernia discal y cervical, por lo que ha sido remitido al especialista de medicina interna de un hospital comarcal, que a su vez   lo ha remitido a un neurólogo en la capital.

Este especialista le ha prescrito unas pruebas (electromiograma y multipot), que se han previsto para agosto, de manera que hasta que no se obtengan los resultados de las mismas no se le puede poner tratamiento, permaneciendo mientras tanto con dolores y mareos.

En virtud del informe administrativo nos indican que por los responsables del servicio de neurofisiología se han tenido en cuenta las circunstancias del proceso clínico del interesado, a resultas de lo cual se ha adelantado la práctica de la electomiografía, que al parecer se llevó a cabo el pasado 31 de enero, quedando los resultados disponibles para el médico solicitante.

 

Ahora bien el interesado se ha puesto de nuevo en contacto con nosotros para manifestar que aunque la prueba se le hizo en la fecha referida, la cita con el neurólogo para comunicación de dichos resultados, no está prevista hasta el 26 de agosto, de manera que el adelanto de la prueba no tiene repercusión para la agilización del proceso de diagnóstico y la determinación del programa terapéutico, continuando mientras tanto con los mismos padecimientos que viene sufriendo hasta ahora.

En el segundo informe administrativo se nos explica que se ha producido una confusión, por la creencia de que la fecha de la cita de resultados coincidía con la primera cita no anulada para el servicio de neurofisiología, por lo que se ha procedido a solventar el asunto proporcionando una nueva cita para el 9 de abril.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 13/2791

Los inmigrantes sin documentación acreditativa de su identidad podrán afirmar la misma con un documento expedido por las ONG actuantes en este ámbito.

El interesado exponía que por parte de algunos profesionales médicos del centro de salud de San Isidro (Níjar),  se había negado la atención sanitaria de dos ciudadanos inmigrantes que estaban en posesión de sus correspondientes tarjetas sanitarias, por el mero hecho de que no portaban el pasaporte.

Así consideraba que el derecho a la atención sanitaria debería prevalecer por encima de cualquier otra consideración, negando así virtualidad a las justificaciones administrativas que presuponían el trasiego de tarjetas entre la población inmigrante con este objetivo, y alegaba que de esta forma se podía poner en peligro la salud e incluso la vida de las personas.

***

El informe administrativo fundamenta la exigencia de documentos de identificación al margen de la tarjeta sanitaria, en cuestiones relacionadas con la seguridad del paciente, a tenor de las experiencias contabilizadas de pacientes que acuden con tarjetas sanitarias de terceros, lo que ha producido falta de correspondencia entre los mismos y los datos que se registran en la historia clínica.

Así se niega que se haya producido una denegación de la asistencia, pues se afirma que la situación de los afectados no revestía gravedad, y solamente se les conminó a que aportaran cualquier documento acreditativo de su identidad, ofreciéndoles la posibilidad de atenderles en el mismo momento en que retornaran al centro portando aquéllos.

Por nuestra parte reflexionamos sobre el derecho a la asistencia sanitaria de las personas inmigrantes sin autorización de residencia, que se ha instrumentado por la vía del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud, la Fundación Progreso y Salud, y diversas ONGs.

 

En segundo lugar nos centramos en la funcionalidad de la tarjeta sanitaria como documento para la identificación del usuario.

A continuación reflejamos el contenido de la Estrategia de Seguridad del paciente, y consideramos válida la exigencia de identificación inequívoca incorporada a la misma.

Sin embargo pensamos que debe aplicarse con cautela en relación con el colectivo de inmigrantes sin autorización de residencia, porque pueden carecer de documentación identificativa alguna, a la vista de su entrada y estancia irregular en nuestro país.

Proponemos que en estos casos la exigencia de aportación de documentos identificativos adicionales a la tarjeta, se sustituya por la identificación desde la propia organización que deriva a la persona inmigrante para la recepción de la asistencia, bien a través de la comparecencia directa de su personal con este cometido, bien mediante la expedición de un documento a estos solos efectos.

En definitiva sugerimos a la Consejería que se impartan instrucciones a todos los centros en las que se establezca un procedimiento uniforme de identificación de estos usuarios, con la incorporación del sistema que hemos propuesto, para los casos en los que resulta imposible el procedimiento de identificación previsto en la Estrategia de seguridad del paciente.

Recibido la respuesta a nuestra Resolución se observa que la Consejería acepta nuestra propuesta y nos comunica que se van a dar instrucciones para evitar al exigencia generalizada de documentación acreditativa adicional a la tarjeta sanitaria, sustituyéndola en estos casos por un documento expedido  por las ONG incluidas en el Convenio de colaboración aludido.

Queja número 13/6907

Tras varias suspensiones de su intervención quirúrgica, por fin le operan.

En dicho escrito el interesado expone una largo proceso asistencial para la valoración de la inflamación que padecía en un dedo del pie, habiéndose sometido en dos ocasiones al protocolo de pruebas y consultas.

Después de todo este tiempo, cuando van a intervenirle, suspenden reiteradamente la operación por motivos diversos.

Recibido el informe solicitado en su día al Hospital Virgen del Rocío, en el mismo se indica que el interesado fue definitivamente intervenido a mediados de enero, y revisado a finales de dicho mes

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1366 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer de 76 años, de un disparo de escopeta, en su domicilio en La Cañada de los Barrancos, Chiclana de la Frontera (Cádiz), a manos, presuntamente, de su esposo, de 79 años, que después se suicidó.

Según la noticia periodística, fuentes del Ayuntamiento indicaron que la víctima no había denunciado nunca a su marido. El grupo Minerva de la Policía Local de Chiclana, que se dedica a combatir la violencia machista en la localidad y ayudar a sus víctimas, no había recibido en ningún momento denuncia alguna de la fallecida, ni tampoco constaba que la mujer se hubiera dirigido por este motivo a otro cuerpo policial o institución. Y, parece ser que el matrimonio no había causado ningún altercado de relevancia en la zona en la que residía. El presunto agresor, parece ser que se había suicidado.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Se duplican en 4 años los españoles que acuden a Cáritas a buscar empleo

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 30/04/2014

Queja número 13/4884

Solicitado informe al Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla), se nos respondió que, a pesar de que el índice de paro en ese municipio era del 34% y existían más de 1000 familias padeciendo las mismas circunstancias que la interesada, desde dicha Corporación, además de los programas especiales y de las ayudas de solidaridad alimentaria que vienen desarrollando, el cabeza de familia estuvo trabajando en ese Ayuntamiento desde el 6 de Abril al 31 de Julio de 2011 y posteriormente pasó a cobrar la ayuda familiar, agotándola en Abril de 2013, volviéndose a contratar en varios períodos, el más reciente del 10 de Septiembre al 12 de Octubre de 2013, hasta un compromiso de 6 meses a fin de que solicitara una nueva ayuda al INEM.

La interesada exponía que eran cuatro de familia, que no tenían empleo y carecían de medios para subsistir. Temían que les cortasen la luz y el agua, y que habían solicitado ayuda en el Ayuntamiento de su localidad.

Refería que había trabajado, por el Ayuntamiento, 29 días en los últimos dos años. Por ello solicitaba nuestra mediación para conseguir algún tipo de ayuda para subsistir.


Queja número 13/1532

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla estima la reclamación de la parte promotora de queja, acordando que resultan improcedentes los cobros realizados por Endesa tras diversos cambios en la potencia contratada, ya que estarían motivados por una atención no adecuada del personal de la distribuidora.

La parte promotora de queja exponía que, con objeto de ahorrar en la factura de la electricidad, solicitó bajar la potencia contratada en su vivienda (de 6,57kW a 5,196kW) contando con el asesoramiento de la compañía distribuidora. A tal fin un técnico de Endesa habría sustituido el contador instalado por otro de telegestión.

Toda la instalación eléctrica de la vivienda habría funcionado correctamente con la potencia hasta entonces contratada, pero inmediatamente después del cambio se cortaba el suministro al conectar un calentador de tan sólo 2000W de potencia máxima.

Ante tal situación, se habría efectuado un nuevo aumento de potencia a 6,928kW, pese a lo cual seguirían produciéndose los problemas denunciados al poner la calefacción (con una potencia máxima de 4200W).

Los problemas estarían relacionados con el ICP instalado al tratarse de tensión trifásica y pasar de un ICP inicial de 3x20A a uno de 3x7,5A, sustituido posteriormente por otro de 3x10A.

Ante tales inconvenientes la interesada se habría visto obligada a modificar su instalación eléctrica a tensión monofásica, con objeto de poder reducir la potencia a 5,75 kW.

Por otra parte, los distintos cambios solicitados por la interesada habían generado la facturación por parte de Endesa hasta en tres ocasiones en concepto de gastos de sustitución y corrección de los aparatos, así como los derechos de acceso y depósito de garantía en el caso del aumento de potencia.

Solicitada colaboración a Endesa por el asunto en cuestión, se sostenía la legalidad de los cobros efectuados al ampararse en el Real Decreto 1955/2000 y responder a una solicitud previa por parte de la interesada.

Habiéndose trasladado la situación expuesta a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se nos ha informado que la tramitación de la reclamación ha dado lugar a una Resolución mediante la que se requiere a Endesa para que proceda a la devolución de los conceptos indebidamente cobrados al considerarse actuaciones innecesarias causadas por una atención no adecuada por parte de personal de la distribuidora.

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