Queja número 13/2584
La promotora de la queja manifestaba que con fecha 21 de Febrero de 2011, ya se dirigió a esta Institución, en comunicación a la que se le asignó el número de expediente 11/85, donde exponía que era mujer separada, que había sufrido malos tratos y vivía con sus dos hijas menores de edad, que no tenía vivienda y que vivía de la caridad de su familia. Declaraba la interesada, que llevaba diez años esperando a que, como se le había prometido por el personal de trabajo social que se había encargado de su caso, se le adjudicara una vivienda de promoción pública, si abandonaba la que venía ocupando ilegalmente. Lo cual hizo.
En la tramitación de aquella citada queja, se solicitó informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.
Dicho Servicio nos informó que en Octubre de 2009 remitieron a la Delegación Provincial de Obras Públicas informe social valorando y proponiendo, con la máxima prioridad, la adjudicación de una vivienda a la interesada, dada la urgencia de garantizar la integridad de las personas menores afectadas por el problema de la vivienda.
A la vista de la información recibida, se acordó solicitar informe a la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Obras Públicas, en Córdoba y, a VIMCORSA.
La Delegación Provincial nos comunicó que había dado traslado a la entonces EPSA de la situación de la interesada, y VIMCORSA, manifestaba en su informe que, se había requerido a la interesada al objeto de que formalizara su inscripción el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser éste requisito necesario, para poder adjudicarle una vivienda.
Finalmente, y en la consideración de que se estaban realizando las actuaciones necesarias en aras a poder adjudicar una vivienda a la interesada, en virtud de Resolución de esta Defensoría de fecha 22 de Febrero de 2012, decretamos el archivo de las actuaciones en aquella queja.
No obstante, en virtud de comunicación de fecha 31 de Marzo de 2012, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución exponiendo que, habiéndose encontrado en la calle y no habiendo recibido ayuda de los organismos públicos a los que se había dirigido, se encontraba acogida en el albergue municipal con sus dos hijas menores, de 14 y 8 años de edad.
Manifiesta la interesada que reunía todos los requisitos para ser beneficiaria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler:
- estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
- en ella concurrían circunstancias de urgencia, constatadas por los servicios sociales.
- era victima de violencia de género.
- su familia se encontraba en riesgo de exclusión social.
- existían menores afectados.
Por último insistía la interesada en la necesidad de que con la urgencia que demandaba su situación, se le adjudicase una vivienda de promoción pública, fundamentalmente para garantizar la estabilidad emocional de sus hijas.
Tras examinar con detenimiento la situación que afectaba a la interesada, y vistos los antecedentes que concurrían en el presente supuesto, entendimos que existían elementos con entidad suficiente, que avalaban la formulación de una Resolución a Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. consistente en la siguiente Recomendación: “Que sin más demoras se lleven a cabo las actuaciones que resulten necesarias, en aras a satisfacer la necesidad de vivienda que tiene acreditada la interesada”.
En su respuesta, el citado organismo informaba que, dando cumplimiento a la Recomendación formulada, el expediente de la interesada estaba pendiente de pasar a la inmediata comisión que se celebraría para la adjudicación de viviendas, a fin de resolver sobre el mismo y buscarle una solución.
No obstante, con fecha 23 de Octubre de 2013 la promotora de la queja nos informó que su situación se mantenía inalterada y que no había recibido noticia alguna por parte de esa empresa municipal.
Pues bien, con el ánimo de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la obligación de dirigirnos nuevamente a dicha entidad a fin de que nos informase sobre determinados extremos.
En su respuesta Vimcorsa nos informaba que la interesada habí resultado adjudicataria de una vivienda de segunda ocupación, propiedad de la Comunidad Autónoma, en régimen de alquiler, en la sesión celebrada por la Comisión Técnica de Adjudicación de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, el pasado día 4 de Octubre de 2013, y que las llaves de la misma le fueron entregadas el día 11 del mismo mes.
A la vista de la resolución favorable del asunto que se nos confió, dimos por concluidas nuestras actuaciones.