La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/5068

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en relación a las dificultades que tuvo para poder obtener una certificación del Registro Civil, hemos recibido informe solicitado al Decanato de Jerez de la Frontera, en los siguientes términos:

Aportado por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad el informe requerido en relación al escrito de queja remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz y presentado ante el mismo por D. (...) y habiendo sido superadas las deficiencias para la obtención de citas en el Registro Civil desde la instalación del sistema de citas telemáticas (internet) y presenciales mediante un terminal instalado en esas dependencias el pasado 15 de octubre, ….. ”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que una vez que el Decanato nos traslada los medios puestos para subsanar las deficiencias manifestadas por usted, entendemos que el problema que se viene produciendo en el Registro Civil de Jerez de la Frontera se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/1927

Ver actuación de oficio

En la respuesta que nos envió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remitía informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en relación a las cuestiones planteadas en el presente expediente de queja de oficio en relación a las medidas adoptadas a raíz de la situación de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente sobre su incidencia en la tramitación de las ayudas al alquiler.

Además de darnos cuenta de las medidas legislativas adoptadas tanto por el Estado como por nuestra Comunidad Autónoma, se nos informó de la elaboración de la “Instrucción sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma”, dictada a fin de garantizar una aplicación igualitaria de las disposiciones legales que se citaban en el mencionado informe en la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, gestión a las Delegaciones Territoriales.

Sin embargo, no se nos remitía el texto de la referida instrucción, por lo que interesamos se nos enviara copia de la misma.

En lo que se refería a la cuestión relativa a la adopción de otras medidas de carácter extraordinario, se nos anunciaba que se trabajaba en una nueva convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual destinada a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida regulados en el Decreto Ley 11/2020.

A juicio de esta Institución, no era necesario recordar la importancia que tenía que la mencionada convocatoria pudiera ver pronto la luz y a la mayor urgencia y brevedad posible, dadas las consecuencias que las medidas adoptadas por el estado de alarma a causa del Covid-19 habían tenido para la economía de muchas familias andaluzas, agravándose sobremanera sus dificultades para hacer frente a los gastos de la vida diaria, entre ellos el del alquiler de la vivienda habitual.

En este sentido y teniendo en cuenta el cambio producido en el procedimiento de fiscalización de las ayudas de este tipo, a fin de agilizar lo más posible su tramitación, consideramos que, a la par el procedimiento que se diseñara para la concesión de las nuevas ayudas al alquiler a la que nos veníamos refiriendo fuera lo más simple posible a fin de coadyuvar a su rápida y eficaz gestión y resolución para que propiciar un pronto pago de las mismas.

No se nos escapaba que la coincidencia en el tiempo de la nueva convocatoria pendiente de aprobación, con la tramitación de las ayudas al alquiler de Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podía agravar y alargar aún más si cabe, el plazo de resolución de esta última, por lo que estimamos que, aparte de las medidas ya adoptadas para la agilización de este procedimiento que, en principio considerábamos insuficientes, se deberían de adoptar otras, fundamentalmente en materia de ampliación de medios personales y materiales destinados a esta tramitación, en cuanto las actuales circunstancias lo permitieran.

Es por ello que volvimos a dirigirnos a la citada Viceconsejería interesando que nos comunicara si se tenía previsto adoptar algunas otras medidas de agilización de los procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas al alquiler a las que nos veníamos refiriendo, aparte de las ya adoptadas, así como la fecha aproximada en las que pudieran entrar en vigor las mismas.

Finalmente, en nuestra petición de informe anterior demandábamos información sobre algunas otras medidas de carácter extraordinario, como ya habían hecho otras comunidades autónomas, encaminadas a aliviar la situación de las personas más vulnerables y evitar nuevas situaciones de exclusión residencial, pero especialmente referidas a los alquileres de las viviendas que constituyen el patrimonio residencial en régimen de alquiler de la Junta de Andalucía radicado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Pues bien, en su respuesta no se contenía mención alguna respecto de esta concreta cuestión. Bien es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020 había previsto y regulado la moratoria del pago de las rentas arrendaticias (artículos 4 a 9 ambos inclusive), de carácter automático y por un plazo máximo de 4 meses, cuando el arrendador fuera una entidad o agencia pública de vivienda.

Esta medida estaba encaminada a facilitar el pago de la renta de alquiler a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero estaba supeditada a que el inquilino lo solicitara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L, es decir del 2 de abril al 2 de mayo de 2020, debiendo la entidad o agencia pública de vivienda comunicar su decisión, en el plazo de 7 días laborales.

En relación a esta cuestión, habiendo concluido el plazo concedido por el RD-L para solicitar esta medida, interesamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos informara de las solicitudes que se hubieran presentado al efecto en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y, cuantas de ellas se habían concedido al reunir las personas solicitantes los requisitos de vulnerabilidad exigidos.

Sobre ésta y otras cuestiones se nos remitió amplia información por parte de AVRA y en el curso de la tramitación de este expediente y otros se nos fue dando cuenta de las diversas medidas adoptadas para intentar la agilización del procedimiento de tramitación, resolución y pago de la Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que dieron lugar a que solo en unos meses se hubieran resuelto un gran número de solicitudes que aún había pendientes de tramitación.

Las medidas adoptadas aún seguían vigentes y esperábamos que continuaran las mismas para la resolución de las nuevas ayudas al alquiler convocadas durante el 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia.

En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente de queja de oficio sin perjuicio de continuar con la queja también incoada de oficio, Q19/2709 en relación a los retrasos que venían presidiendo esta convocatoria de ayudas, hasta que el procedimiento de resolución se hubiera ultimado por haberse agotado el presupuesto destinado para ello, en cuyo momento procederíamos a efectuar la valoración final, mediante la emisión de la correspondiente Resolución sobre el fondo del asunto.

Queja número 20/0319

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a falta de ejecución presupuestaria en actuaciones sobre Memoria Democrática, la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su solicitud de información nº Q20/319, relativa a la ejecución presupuestaria del programa 31I (Memoria Democrática) en el ejercicio 2019, sobre las partidas de dicho programa que han sido ejecutadas y las que no, con indicación de los motivos que lo han impedido, ponemos de manifiesto lo siguiente:

Con los créditos disponibles en el programa 31I para el año 2019 se dio un nuevo impulso a los trabajos de exhumación de fosas, paralizados durante el año 2018, Ilevándose a cabo los de las fosas de Alcalá del Rio, Benacazón, Salteras, Cortegana, Higuera de la Sierra y Berrocal. Se Ilevó a cabo también un trabajo de digitalización de documentos audiovisuales, tales como reportajes y documentales, entrevistas, charlas, coloquios o imágenes históricas en bruto de campañas y actividades en favor de dichos derechos sociales, que constituyen documentos de gran valor histórico acerca de la Memoria Democrática de Andalucía y cuya digitalización se ha llevado a cabo para evitar su deterioro y perdida, para garantizar la conservación del patrimonio documental relativo a la memoria democrática de Andalucía.

Del mismo modo, con el presupuesto consignado en dicho programa se siguió avanzando en el ámbito de las identificaciones genéticas, no sólo en relación con la obtención de los resultados de aquellas muestras analizadas a lo largo del año, sino porque mediante la firma de un convenio específico con la Universidad de Granada se ha procedido a la creación del Banco de datos de ADN de victimas de la Guerra Civil y la posguerra.

Con cargo a los créditos del mismo programa, se procedió a la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de actividades de estudio y difusión de la memoria democrática de Andalucía, que destinaban un importe 260.000 en ayudas a este tipo de actividades, si bien las nuevas exigencias legales en virtud de las cuales resulta de obligado cumplimiento que las personas jurídicas se relacionen con la administración por medios telemáticos, han hecho necesario el desarrollo de un nuevo procedimiento que, por medios telemáticos, permita la tramitación y resolución de la convocatoria, impidieron en los últimos días del año la resolución de la misma.

En el mes de junio se inicio la tramitación de un procedimiento de contratación simplificado (previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) para llevar a cabo la exhumación de varias fosas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, pero finalmente, no Ilegó a adjudicarse al no poder obtenerse algunos de los permisos necesarios para el acceso a los terrenos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de actuación en exhumaciones de fosas en la Comunidad Autónoma Andaluza, son necesarios para poder acometer la actuación.

Por ello, en el último trimestre del año 2019 se iniciaron varios procedimientos de contratación, mediante el procedimiento de contratación súper simplificado previsto en el artículo 159.6 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre) para llevara cabo actuaciones en los municipios de Montilla (Córdoba) y Umbrete (Sevilla), y además en los de Setenil de la Bodegas (Cádiz), Víznar (Granada) y Pizarra (Málaga). Finalmente, por dificultades en la tramitación administrativa no pudieron llevarse a cabo en ese momento aunque se realizaran en el ámbito de un nuevo contrato de servicios”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión por la que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que sin perjuicio de un posterior seguimiento se ha procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/4662

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por 109 ciudadanos que denunciaban el incumplimiento de la Administración educativa de la obligación que le incumbe de resolver el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales del personal de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de ldioma, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Arte Plásticas y Diseño para el curso académico 2019/2020 en la especialidad de Orientación Educativa.

Posteriormente recibimos comunicación de una persona interesada en la que nos informaba que la citada Dirección General había dado respuesta al recurso de reposición interpuesto.

Queja número 20/5624

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a recurso sin resolver sobre impedimentos de acceso a la radio municipal, el Ayuntamiento de Torrox nos traslada la siguiente información:

En contestación a sus escritos de fechas 29-9-2020 y 13-11-2020 (N.º Q20/5624), en relación del recurso interpuesto por D. (...) ante este Ayuntamiento, sin que haya sido aún resuelto, tengo a bien comunicarle que recibido por el Consejo Audiovisual de Andalucía escrito sobre apertura de expediente, con su referencia: S06-02-OD/20/0017, como consecuencia de queja interpuesta por D. (...), referida a una supuesta denegación del derecho de participación de (...) en la radio municipal de Torrox, por parte de este Ayuntamiento se contestó el día 6 de Agosto de 2020, a dicho organismo en las siguientes alegaciones:

El motivo de la apertura del citado expediente es la queja interpuesta por D. (...), en nombre del partido político (…..), ante la presunta negativa de este Ayuntamiento de su participación en la radio municipal.

Ante ello cabe decir, a priori, la existencia de un Reglamento municipal de Radio por el que, desde su aprobación, se regula los objetivos fundamentales de su actividad, entre los que se encuentran:

-La información de modo objetivo de la actividad de la Corporación Municipal.

-La estimulación de la participación ciudadana, facilitando el acceso a personas o grupos que lo soliciten.

-Junto con la promoción de la cultura, la música y el deporte a nivel local.

Siendo además pilar básico de toda la trayectoria de la emisora municipal el respeto al pluralismo político, entre otros principios inspiradores de su actividad.

Teniendo en consideración lo referido, la Radio municipal viene realizando una distribución de espacios, entre los que destaca los dedicados a la información de la actividad municipal que conlleva que los grupos con representación municipal en la Corporación tengan sus propios espacios distribuidos durante la semana con una participación directa de sus representantes donde se comenta y se opina de la actividad política municipal.

El resto de participación en el medio municipal se distribuye entre particulares y asociaciones que demanda su presencia en el mismo. Cabe distinguir ambos aspectos, por cuanto la solicitud, como plataforma ciudadana, de D. (...), de intervención en la radio municipal, nunca ha sido cuestionada, dándole en todo momento participación y tiempo en el referido medio.

Es cuando el Sr. (...) se dirige a la Radio Municipal exigiendo espacio como partido político (…....) y en igualdad de condiciones de aquellos partidos que han obtenido representación municipal en la Corporación Local, cuando no es posible acceder a su demanda, dada la diferencia entre (…..) y el resto, al no tener su partido la consideración de representativo o significativo de la diversidad política del municipio de Torrox. Y siendo en todo momento una linea de dirección que va dirigida a cualquier partido político, sin tener en cuenta ideología alguna, que no haya obtenido representación municipal en las elecciones locales.

Dejando determinados los archivos de la radio municipal (tanto web como redes sociales) como medio de prueba para la constatación de todo lo referido en el presente escrito de Alegaciones.

En virtud con lo expuesto:

Se SOLICITA al Consejo Audiovisual de Andalucía que teniendo por presentado en tiempo y forma escrito de alegaciones al expediente que se sigue con su referencia: S06-02-OD/20/0017, lo admita y en su virtud, tras lo trámites pertinentes, se adopte por el órgano competente, resolución estimativa del contenido en el cuerpo del presente escrito, dictando archivo del expediente de queja iniciado”.

Dichas Alegaciones fueron contestadas por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en el siguiente sentido:

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Comisión de Contenidos, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión del 22 de Septiembre de 2020, y previa deliberación de sus miembros acuerda por MAYORÍA las siguientes DECISIONES:

PRIMERA.- La denegación o impedimento de acceso de (…....) de Torrox a la radio pública municipal es un hecho que este Consejo no puede deducir de las alegaciones presentadas por el consistorio, en las que matiza que su participación se ha venido realizando en calidad de plataforma ciudadana y no de grupo político, al carecer de representación en la corporación municipal.

No obstante lo anterior, el prestador no puede ampararse en su disposición de un estatuto del servicio municipal de radio sin que este prevea una regulación del derecho de participación en su programación, limitándose a recoger entre sus objetivos la estimulación de la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora a personas o grupos que lo soliciten, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación interna de la emisora, según el interés social del tema en cuestión.

SEGUNDA.- El Consejo, como garante del ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad, insta al prestador a no hacer dejación de su responsabilidad y a que regule este derecho, ya sea a través de su Consejo de Administración o por el Pleno de la entidad local, mediante el establecimiento de un procedimiento que posibilite su ejercicio.

TERCERA.- Notificar esta resolución a (…...) de Torrox, a la radio municipal de Torrox y al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento del municipio”.

Por lo que este Ayuntamiento, adoptando la recomendación del citado organismo, tiene previsto que por reunión del Consejo Municipal de la Radio se regule los cauces o el procedimiento que posibilite el ejercicio del derecho instado en su justos términos”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Con enfoque de género, en la revista IgUALdad de la Universidad de Almería

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha concedido una entrevista en el nuevo ejemplar de la Revista IgUALdad (nº 18, diciembre 2021) de la Universidad de Almería. Nos complace haber participado y seguiremos implicados en la lucha por la igualdad real, analizando los temas en los que estamos trabajando desde la perspectiva de género.

Queja número 21/6997

La promotora de la queja, nos expone que lleva desde el 17 de febrero del 2021 pendiente de que se le expida su tarjeta sanitaria, la cual nos refiere que a la fecha no ha recibido.

Manifiesta que inicialmente solicitó su asignación en el centro de salud del Polígono Norte y que allí le indicaron que debía ir al centro de Salud de San Jerónimo, en el cual ha estado asignada por un periodo de cuatro meses, tras los cuales, al ir a preguntar por su tarjeta sanitaria, le indican que debe acudir al centro de salud que le corresponde, que tras las averiguaciones oportunas, parece que se trata del centro Esperanza Macarena.

En esta tesitura, nos escribe por la desinformación que ha venido padeciendo, y reclama que a la fecha, no le ha sido remitida ni entregada su tarjeta de reconocimiento a la asistencia sanitaria por el Servicio Andaluz de Salud.

Interesados por estos hechos ante el Distrito de Atención Primaria de Sevilla nos indican que han remitido a la interesada su tarjeta sanitaria y presentan disculpas por las molestias ocasionadas.

Queja número 20/1588

La persona reclamante, ocupando la presidencia de una Comunidad de Propietarios, denunciaba al Ayuntamiento de Huelva la ejecución de obras sin licencia en las zonas comunes y de acceso del citado inmueble mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2020, sin haber obtenido respuesta alguna.

Admitimos la queja a trámite únicamente a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito presentado, por lo que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por el interesado, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del Ayuntamiento de Huelva la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Se nos respondió, en síntesis, que dada la naturaleza de las posibles infracciones urbanísticas denunciadas, se hacía preciso una inspección previa para poder adoptar, en su caso, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que pudieran resultar procedentes. Dada la situación actual de alarma sanitaria, dicha inspección no se había podido realizar por lo que se anunciaba que se efectuaría cuando ello procediera.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento que nos mantuviera informados, cuando fuera posible, de la realización de la inspección anunciada y, en base a su resultado, de las posteriores medidas que se pudieran acordar para restaurar la legalidad urbanística si ello procedía.

En el nuevo informe remitido, en relación a actuaciones ejecutadas expresamente prohibidas en las ordenanzas municipales, se concluía que esa administración debía declarar la imposibilidad de continuar con la actuación solicitada y requerir al responsable de las obras la restitución de la realidad física alterada. Por ello, transcurrido un tiempo, interesamos que nos remitiera las resoluciones de esa administración relativas a la restitución de la realidad física alterada.

Puesto que, finalmente, se nos informó que se había dictado Decreto de restauración a su estado original de la realidad física alterada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al deducirse que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 21/1957

La persona reclamante exponía literalmente lo siguiente:

(...)

Que debido a los problemas personales que me acontecen, por los cuales tengo una situación económica bastante precaria en lo que a ingresos se refiere, y siendo madre soltera con cuatro hijos menores a cargo, (...), solicito una vivienda de protección oficial en mi término municipal y que me tengan en cuenta como prioridad a la hora de quedarse libres tales viviendas. Me encuentro viviendo junto con mi familia en una auto-caravana (...).

Solamente pido un alquiler social, solicito por ello una vivienda de protección oficial para poder vivir en mejores condiciones y poder darles a nuestros pequeños un cambio de vida. Llevo bastante tiempo inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de ..., poseo solicitud que lo acredita, la cual acompaño al presente escrito.

(...)”

En vista de ello, admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento del municipio afectado informe sobre los siguientes aspectos: si los servicios sociales habían considerado que esta familia se encontraba en situación o riesgo de exclusión social; situación de la familia en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda; posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; así como otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.

En el informe municipal recibido se detallan las distintas actuaciones realizadas por los servicios sociales con la familia siendo las más recientes facilitarles las prestaciones a las que tenían derecho.

Actualmente la familia percibía el IMV y contaba con una Ayuda económica familiar para complementarla.

La familia, a pesar de su evolución y adaptación en el municipio, continuaba en riesgo de exclusión social debido a la situación actual; si bien la caravana reunía los requisitos mínimos de higiene y disponía de equipamientos básicos como cocina y baño, existía hacinamiento debido al escaso espacio del habitáculo.

Desde el Ayuntamiento y Servicios Sociales se estaban haciendo las gestiones pertinentes con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la próxima adjudicación de una vivienda, considerando la posibilidad de otorgársela por excepcionalidad. Esta situación era probable que sucediera a corto plazo (mes de Junio).

Mientras se producía este hecho, el Ayuntamiento, le había ofrecido la posibilidad de cubrirle los gastos de un alquiler, mientras se sondeaba la existencia de otras alternativas habitaciones.

A la vista de la información anterior, se observa que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada y que la cuestión que preocupaba se encontraba en vías de solución. Por ello, aunque dimos por concluidas nuestras actuaciones, indicamos a la persona reclamante que esperara un tiempo prudencial y nos informara cuando se produjera la adjudicación de la vivienda.

También le aconsejamos que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Finalmente, en el mes de julio la interesada nos confirmó que se le había adjudicado la vivienda.

Queja número 21/1350

El Ayuntamiento de Armilla nos informa de las medidas adoptadas ante la denuncia de una vecina por la inmisión de humos en su casa debido a las salidas por la fachada de las chimeneas de pellets de dos viviendas colindantes.

Se recibió en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Armilla, Granada, con el que nos contaba que había denunciado ante el Ayuntamiento la contaminación ambiental, por inmisión de humos en su domicilio, derivada de la salida de humos de unas chimeneas de pellets en varias viviendas en su misma calle, con evacuación de humos directamente a la fachada. Según contaba, otras vecinas también habían presentado varias reclamaciones escritas.

El Ayuntamiento le había comunicado en su momento que: "...se ha procedido a requerir a los titulares catastrales de las viviendas para que adapten las salidas de humos a la normativa municipal existente". Sin embargo, transcurrido cierto tiempo tras dicha respuesta, no se había llevado a cabo ninguna adaptación, por lo que persistía el problema de humos, agravando, aseguraba la promotora de la queja, sus problemas respiratorios.

Admitimos a trámite la queja y pedimos la colaboración del Ayuntamiento de Armilla para conocer qué medidas tenía previsto adoptar a fin de procurar la adaptación a la normativa municipal de las salidas de humos de las chimeneas de las viviendas objeto de queja, así como si, en su caso, se iba a incoar expediente administrativo sancionador ante las irregularidades detectadas.

En su respuesta el Ayuntamiento de Armilla nos informó que estaba "aplicando la reglamentación contemplada en la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana respecto de este tipo de instalaciones, encontrándose el expediente actualmente en tramitación en fase de ordenación de la adecuación de las mismas a dicha normativa, por lo que entendemos que se está dando debido trámite a las denuncias presentadas...”.

Continuaba diciendo que “En caso de que finalmente no se atendiera dicho requerimiento, se iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de disciplina urbanística y el procedimiento sancionador a que hubiera lugar. Más allá del procedimiento administrativo, a mayor abundamiento, dicha vecina denunciante está siendo atendida debidamente por los técnicos municipales del área de Urbanismo y Medio Ambiente vía telefónica, personalmente y en distintas visitas de inspección".

Entendimos que el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

No obstante, con posterioridad hemos realizado dos actuaciones de seguimiento en este asunto, con sendos escritos remitidos al Ayuntamiento de Armilla interesándonos por la solución definitiva del asunto, siendo informados por la propia promotora de la queja de que con fecha 19 de noviembre de 2021 se habían retirado de la fachada las salida de humos de las chimeneas en cuestión, quedando solucionado con ello la problemática. Con ello, dimos por concluidas definitivamente nuestras actuaciones en este asunto.

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