La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2511

Mediamos con BBVA para lograr un acuerdo de reestructuración de deuda hipotecaria en favor de una familia con tres menores y su padre enfermo.

Acudía a esta Institución un ciudadano, con tres menores a su cargo, solicitando nuestra mediación ante BBVA al objeto de poder llegar a un acuerdo de reestructuración de deuda y seguir disfrutando de su vivienda habitual.

Ponía de manifiesto las dificultades que estaba sufriendo para atender a su compromiso con los pagos mensuales acordados debido a que sus ingresos se habían reducido notablemente a causa de una enfermedad, encontrándose pendiente de la decisión del sistema público de pensiones estatal sobre la concesión de una prestación por incapacidad permanente.

Al parecer se había dirigido en varias ocasiones a la entidad financiera para aplicación del Código de Buenas Prácticas pero tal posibilidad se habría rechazado.

Habiéndonos interesado por el caso ante la entidad bancaria se nos indica que no se aceptó la aplicación del Código de Buenas Prácticas porque el interesado no reunía los requisitos. En concreto, porque la cuota resultante del préstamo hipotecario no superaba el 50% de sus ingresos.

No obstante el banco iba a proceder a revisar sus números, por si hubieran incurrido en el error de cálculo, tal y como señalaban desde la Oficina de Defensa de la Vivienda de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso estudiarían si se podía reestructurar la deuda al margen de la aplicación del citado Código.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de solución, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al menos mientras el interesado no nos comunique otras circunstancias.

Queja número 16/3387

A raíz de la tramitación de una queja, Aquajerez adopta medidas para subsanar los problemas detectados en su servicio de atención telefónica 24 horas.

Una ciudadana nos trasladaba su queja por el deficiente servicio de atención telefónica que ofrecía Aquajerez. Así, aunque en la web de la empresa constaba que en el teléfono se pueden realizar todos los trámites 24 horas, 365 días al año, había intentado en varias ocasiones abonar una factura y siempre le contestaban que no funcionaba el sistema y que llamase al día siguiente a partir de las 8 de la mañana.

Al solicitar número de fax o correo electrónico para presentar una queja por este asunto, le dicen que no es posible y que debe presentarla en una de las oficinas de la entidad.

Tras interesarnos ante la Administración municipal y la empresa concesionaria, nos indican que se han adoptado las medidas necesarias a fin de subsanar el problema existente, tanto en lo que se refiere a medios personales (refuerzo de formación del equipo de atención telefónica al público, e incremento de este personal), como materiales (subsanación de problemas informáticos).

Así, considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/5259

Mediamos con Banco Santander para obtener un acuerdo que permita el pago fraccionado de la deuda y evitar la pérdida de la vivienda.

Acudía a esta Institución una pareja manifestando que temían perder su vivienda ya que se había iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria y la fecha de subasta estaba de momento en suspenso al haber consignado en el Juzgado la cantidad de 10.000 euros, aunque no era suficiente para enervar la ejecución.

Desde entonces vendrían intentando llegar a un acuerdo con Banco de Santander para pagar el resto de la deuda de forma fraccionada o una refinanciación de la hipoteca, pero no habían obtenido una respuesta favorable.

Habiéndonos interesado ante la entidad financiera, se nos indicó que la persona responsable de Negocio de Recuperaciones estaba desarrollando gestiones directamente con la parte afectada.

Tras confirmar con la promotora de queja que las negociaciones iban por buen cauce, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de solución y se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3931 dirigida a Ayuntamientos de: Sevilla; Coria del Río; La Puebla del Río; Alcalá del Río; La Rinconada; Alcalá de Guadaíra; Mairena del Alcor; Dos Hermanas; El Ronquillo; El Garrobo; Camas; San Juan de Aznalfarach

El Defensor del Pueblo Andaluz formula una Recomendación y varias Sugerencias a Emasesa con objeto de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho humano al agua.

Entre otras cuestiones se ha solicitado la debida difusión de las ayudas que existen para pago de facturas y que se establezcan los adecuados mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales comunitarios.

Se ha sugerido la incorporación normativa del derecho a un suministro mínimo vital y a las ayudas para personas en situación de precariedad económica con objeto de evitar los cortes, así como de bonificaciones en favor de colectivos que se encuentren en situaciones de desfavorecimiento social y acrediten una situación de precariedad económica.

Igualmente se sugiere la regulación de un suministro, de carácter excepcional y provisional, para aquellas personas que no pueden acreditar el derecho de disponibilidad de la vivienda pero se encuentran en circunstancias personales o sociales que los Servicios Sociales comunitarios estiman justificadas.

Dicha Resolución se ha dirigido igualmente a los distintos Ayuntamientos donde presta sus servicios la empresa metropolitana, solicitándoles la necesaria respuesta a la misma.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de junio de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, Participa Sevilla e Izquierda Unida, a través de la cual nos exponían lo siguiente:

- Que en el mes de septiembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla acordó respaldar una moción para su adhesión al Pacto Social por el Agua, que incluye entre otras cuestiones la consideración del agua como un derecho humano universal esencial de manera que la disponibilidad y el acceso individual y colectivo a recursos potables tengan que ser garantizados como derechos inalienables e inviolables.

- Que en el mismo acuerdo plenario se aprobó una moción para instar a Emasesa a asumir una serie de compromisos y modificaciones en su reglamento para hacer efectivo el derecho humano al agua.

- Otros Ayuntamientos como los de Dos Hermanas, Coria del Río o San Juan de Aznalfarache habrían respaldado mociones similares.

- Pese a todo, los avances habrían sido escasos en el seno de la empresa pública y, si bien existen mecanismos de ayuda para familias que no pueden pagar sus facturas, están supeditados a su tramitación a través de los Servicios Sociales con la sobrecarga de trabajo existente. Por otro lado existen familias que por encontrase en situación de tenencia en precario de su vivienda no se les permite la contratación de este suministro básico.

- De acuerdo con lo expuesto consideraban necesario modificar el reglamento de Emasesa para prohibir los cortes e incorporar las ayudas necesarias para personas en situación de precariedad económica, desarrollar los mecanismos de colaboración con los Servicios Sociales comunitarios para agilizar la tramitación de ayudas en materia de pobreza hídrica, así como favorecer su publicidad, y aprobar los mecanismos para garantizar que a nadie se le niegue su derecho al acceso al agua potable y al saneamiento.

II. Mediante comparecencia personal de representantes de ambos Grupos Municipales ante esta Institución, con fecha 8 de julio de 2016, pusieron de manifiesto que el Consejo de Administración de Emasesa finalmente ha aprobado el pasado 29 de junio las propuestas presentadas por los consejeros representantes de los Grupos Municipales Izquierda Unida y Participa Sevilla en relación a la consecución del derecho al agua y el saneamiento.

Entienden oportuno extender la moción a todos los Ayuntamientos donde presta servicios Emasesa así como propiciar una modificación de la normativa andaluza que haga posible el derecho al agua ante todas las entidades suministradoras.

Sin perjuicio de ello, han detectado que se siguen produciendo situaciones de familias que no tienen respuesta adecuada porque las U.T.S. aún no cuentan con la información oportuna.

Asimismo consideran necesario insistir en la oportuna difusión de las ayudas disponibles, de modo que las personas afectadas puedan contar con información sobre los recursos que tienen a su disposición.

  1. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha acordado admitir a trámite la queja y dirigirle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de adoptar medidas que impidan el corte de suministro de agua en la vivienda habitual por razones económicas.

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.

Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado en diciembre de 2015 al Parlamento de Andalucía. Una parte importante de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.

A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro.

Asimismo, debería reconocerse el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Igualmente, solicitamos que se aprueben ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

En este sentido conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.

Precisamente Emasesa sería una de las entidades que cuenta con un fondo social para atender las situaciones de las familias en emergencia Social y evitar los cortes de suministro por impago de facturas.

Según la información que se nos proporcionaba para la elaboración del antes citado Informe Especial, Emasesa aprobó en julio de 2010 la creación del llamado Plan 5 Social, que permitía financiar a familias en riesgo de exclusión social la sustitución de contadores colectivos por individuales. En diciembre de 2011 se amplió su objeto para permitir también acometer obras de adecuación de las instalaciones interiores. Fue en junio de 2012 cuando se acordó la ampliación del importe destinado al bono social a 450.000 euros así como su alcance, permitiendo además la financiación de facturas emitidas por consumo de agua.

Para 2015 ya se habilitaría un presupuesto de un millón de euros con objeto de atender las situaciones de las familias en situación de Emergencia Social y evitar los cortes de suministro por impago de facturas de agua emitidas durante el año.

No obstante se nos reconocía que se había hecho uso de un porcentaje muy bajo de dicho presupuesto y que sería necesario flexibilizar los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, pues no siempre se cubrían las necesidades de un sector de la población en situación de precariedad/emergencia social.

Posteriormente hemos podido conocer a través de diversos medios que se habrían revisado dichos criterios, permitiendo un incremento de las ayudas consignadas con cargo al presupuesto de 2016.

Pese a todo, lo cierto es que si no se ofrece adecuada difusión de las ayudas disponibles ni se articulan los mecanismos de coordinación necesarios entre la empresa suministradora y los Servicios Sociales comunitarios, difícilmente podrán llevar a cabo sus funciones y seguirán produciéndose los cortes de suministro por impago que pretendían evitarse con este fondo social.

A este respecto creemos oportuno trasladarle unos párrafos del Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que hacen referencia a esta circunstancia:

“En ocasiones, la existencia de cortes de suministro a personas usuarias en situación de precariedad económica no es consecuencia de la falta de fondos para financiar las facturas impagadas, ni deriva de una regulación jurídica que no contempla la concesión de ayudas o bonificaciones. En muchos casos, el problema se origina por la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar esos fondos a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.

En efecto, uno de los principales problemas para evitar que se produzcan cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica estriba en la dificultad que tienen las empresas suministradoras para saber cuando una situación de impago es consecuencia de un problema económico de la persona usuaria y cuando dicha situación obedece a otras razones.

La cuestión es especialmente relevante, no solo por los costes sociales que se derivan del corte de suministro, sino también por los costes económicos que conlleva la reconexión del suministro una vez cortado.

Resulta esencial para aplicar cualquier política tendente a evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica el establecimiento de un procedimiento que permita conocer con la antelación necesaria qué personas se encuentran en situación de riesgo de sufrir un corte de suministro por impago de facturas y que además posibilite la adopción de las medidas que hagan innecesario dicho corte de suministro.

En principio, parece que el problema debería tener fácil solución, bastaría con publicitar la existencia de ayudas para las personas en situación de pobreza hídrica y pedir a las mismas que soliciten dichas ayudas. Sin embargo, la realidad nos demuestra que es muy difícil hacer llegar esta información a las personas destinatarias y más difícil aun conseguir que estas personas soliciten las ayudas en tiempo y forma para evitar el corte de suministro.

Con mucha frecuencia las empresas suministradoras se encuentran con casos de familias a las que han cortado el suministro tras desatender todas las comunicaciones advirtiéndoles de la situación de impago y avisándoles de la posibilidad de un corte de suministro. Familias, que con posterioridad al corte se personan en las dependencias de atención al cliente de la empresa o en los servicios sociales municipales manifestando encontrarse en una situación de penuria económica y pidiendo ayuda para el restablecimiento del suministro.

La intervención en estos casos, aunque resulte posible y permita el restablecimiento del servicio, no puede impedir el daño personal y social producido durante el tiempo que la familia ha permanecido sin un suministro tan vital y tampoco evita los costes económicos derivados del proceso de reconexión del suministro.

Unos daños y unos costes que se habrían evitado de haber conseguido que esa familia acudiera a exponer su situación y a solicitar ayuda antes del corte del suministro y no cuando ya se ha producido el mismo.

Para evitar este tipo de situaciones existen diferentes opciones, la primera pasa por mejorar sustancialmente la información que se ofrece las personas usuarias acerca de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica. Una información que debería incluirse de forma destacada en las comunicaciones dirigidas a las personas usuarias advirtiendo de una situación de impago y especialmente en los avisos de corte de suministro.

Nos consta que algunas empresas suministradoras están incluyendo en sus avisos de corte unas frases en tipografía destacada invitando a la persona usuaria a acudir a los servicios sociales o contactar con el servicio de atención al cliente si se encuentran en una situación que les dificulta el pago de la factura.

Asimismo, sería conveniente que por parte de las entidades locales y las empresas suministradoras se realizaran campañas informativas para que las personas usuarias conozcan las distintas ayudas y bonificaciones contempladas en la ordenanza reguladora del servicio. Una información que debería ser personalizada en aquellos casos en que se presuma que la persona usuaria reúne los requisitos para ser beneficiaria de una ayuda o bonificación y no ha solicitado la misma o no ha aportado la documentación necesaria para su reconocimiento.”

En el Informe Especial también proponemos la comunicación a los Servicios Sociales de las situaciones de impago y previsible corte de suministro como posible solución a los efectos de detectar que existe una situación de pobreza hídrica y poner en marcha las medidas oportunas para solventar la situación de impago existente y evitar nuevos problemas en el futuro.

Si se estima que la situación de pobreza hídrica no es coyuntural sino que va a mantenerse durante algún tiempo debería aprobarse un plan que incluya tanto la tramitación de las bonificaciones que existan, la intervención sobre aspectos relacionados con el consumo razonable de agua y la eficiencia hídrica, así como estudiar las posibilidades de pago reales de la persona usuaria y establecer un plan de financiación que podría implicar reducciones o exenciones en las tarifas durante el tiempo necesario, sometidas a un proceso de revisión periódica.

Como paradigma para este tipo de situaciones defendemos el reconocimiento del derecho a un mínimo vital en el suministro de agua, que entendemos se correspondería con 3 m³ por persona y mes, como cantidad adaptada a la realidad social y nivel de desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

Los requisitos para determinar qué personas usuarias se encuentran en situación de pobreza hídrica y pueden, por tanto, ser beneficiarias de este derecho deberían fijarse en las correspondientes ordenanzas reguladoras del servicio y la acreditación de qué personas reúnen dichos requisitos debería corresponder a los Servicios Sociales.

Segunda.- De las bonificaciones en las tarifas para adaptar el precio a las circunstancias económicas personales.

Desde esta Institución venimos reclamando que se adopten medidas para solucionar determinadas situaciones familiares, en las que los ingresos no resultan suficientes para atender el pago de servicios esenciales como puede ser el abastecimiento domiciliario de agua.

En este sentido aplaudimos las iniciativas municipales que permiten aplicar bonificaciones en las tarifas de agua a personas y/o familias en circunstancias económicas desfavorecidas, defendiendo que el principio de recuperación de costes que rige en materia tarifaria no impide que puedan establecerse modulaciones en la tarifa en función de la situación económica de determinados colectivos de personas usuarias.

Esto es así, incluso en el supuesto de haber optado por el modelo de tasa al estipular el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lo siguiente:

«4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.»

En la investigación desarrollada para la elaboración del Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” hemos podido comprobar un panorama normativo marcado por la más absoluta diversidad, tanto en lo que se refiere al número y tipología de las ayudas y bonificaciones, como en la determinación de los colectivos beneficiarios de las ayudas y la regulación de los requisitos para acceder a las mismas.

Los más habituales son los beneficios dirigidos a familias numerosas, pensionistas y jubilados, desempleados, personas dependientes o discapacitadas, o en general familias con escasos ingresos, aunque no siempre las bonificaciones están condicionadas a criterios de capacidad económica.

A juicio de esta Institución las entidades suministradoras de agua deberían incluir bonificaciones en sus tarifas destinadas a reducir el coste del suministro para aquellos colectivos de personas usuarias que se encuentren en situaciones de desfavorecimiento social por sus circunstancias personales.

Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género. Dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y limitar su percepción en función del nivel de renta.

Emasesa no cuenta en su normativa con previsión alguna que se refiera a la bonificación de sus tarifas para determinados colectivos, a salvo de las bonificaciones a asociaciones de beneficencia y dependencias administrativas. También establece bonificaciones vinculadas al pago de facturas (electrónica, mediante domiciliación bancaria y abono en plazo). Igualmente se han contemplado bonificaciones por uso eficiente de agua.

Nada referido a colectivos en atención a criterios de capacidad económica. Sin embargo, la aprobación de estas bonificaciones podría coadyuvar a facilitar el pago de sus facturas a determinadas personas con recursos económicos limitados, ya que se traduciría en una minoración del importe de las mismas y la consiguiente reducción del riesgo de impago para estas personas.

Por otra parte su tramitación resultaría más fácil que las ayudas de emergencia social, pues bastaría la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la bonificación ante la empresa suministradora sin necesidad de intervención de los Servicios Sociales comunitarios.

Tercera.- De la concesión de suministro de agua cuando no puede ser contratado de acuerdo con la dispuesto por la normativa andaluza.

El artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) fija las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua. A tal efecto debe formularse solicitud a la entidad suministradora acompañada de determinada documentación.

Entre los documentos preceptivos se señala: «Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro».

Esta exigencia viene determinada en relación con la definición que hace el propio RSDA del “abonado” (art. 4):

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.»

La no presentación de la documentación preceptiva por parte de la persona solicitante podrá conllevar la denegación del suministro solicitado, según establece el artículo 55 del RSDA.

La aplicación estricta de estas disposiciones reglamentarias suponen en la práctica la negativa por parte de la mayoría de las entidades suministradoras a otorgar contrato de suministro de agua en aquellas situaciones en las que por la persona solicitante no puede aportarse documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble.

Estas situaciones pueden deberse a múltiples motivos como puedan ser conflictos entre comunidades de bienes con iguales derechos de disposición, conflictos hereditarios, utilización del bien en precario, situación de precariedad habitacional...

Pese a todo, son cada vez más las entidades suministradoras que están adoptando enfoques flexibles en la interpretación de la norma para permitir la acreditación del derecho de disponibilidad y otorgar la contratación del suministro para hacer efectivo el derecho humano al agua, relegando al ámbito judicial ordinario la resolución del conflicto privado que pudiera existir en torno a la titularidad y disponibilidad del inmueble.

En este sentido, cabe citar la descripción de los sujetos pasivos que se incluye en algunas normas reguladoras de las tasas a abonar por los servicios del ciclo integral de agua que contemplan que serán contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad prestada, identificando como tales a las personas ocupantes o usuarias de las fincas beneficiarias del servicio, “cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y precaristas”.

En relación con esta problemática, y tras una detenida reflexión, esta Institución considera que no existen razones objetivas que justifiquen la exigencia normativa de acreditar ante la entidad suministradora el derecho de disponibilidad del inmueble como requisito para poder hacer efectivo el contrato de suministro de agua.

A nuestro entender, esta exigencia resulta superflua por cuanto la regulación de este ámbito de actuación administrativa debería limitarse a comprobar que se dan los requisitos y condiciones técnicas para hacer efectiva la prestación que se solicita, sin que corresponda a este ámbito administrativo dilucidar posibles controversias jurídicas sobre la titularidad de la finca que va a ser objeto del suministro, ni adoptar medidas tendentes a proteger la esfera jurídica de ninguna de las partes en conflicto, ya que para resolver la primacía de derechos existen otros mecanismos más oportunos y particularmente el recurso a la tutela judicial.

En esta misma línea procede traer a colación la clásica configuración de la potestad administrativa de intervención sobre la actuación de los particulares como es el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la cual se ejercita siempre atendiendo a criterios o requisitos técnicos y dejando a “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, tal y como viene recogido en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que viene regulando esta materia de forma pacífica desde el año 1955.

Esta misma respuesta es la que se contempla en la regulación del sector eléctrico -liberalizado- el cual exige únicamente que el contrato de suministro conste a nombre del efectivo usuario de la energía (art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), sin exigir que el mismo acredite la disponibilidad del inmueble que va a ser objeto del suministro.

Ni siquiera para la aplicación del bono social eléctrico se exige la acreditación del derecho de disponibilidad del inmueble, sino únicamente que se trate de la vivienda habitual del usuario de la energía, lo que puede acreditarse mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento, como documento público que da fé de la residencia efectiva en el inmueble.

Lo mismo se establece para el contrato de suministro de gas, cuyo titular deberá ser el efectivo usuario del combustible (art. 36.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural).

Partiendo de estas premisas, no entendemos qué razones puedan justificar la exigencia contenida en el RSDA de tener que acreditar el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para poder contratar el suministro de agua y consideramos que tal requisito debería quedar suprimido en una próxima reforma de esta norma.

En tanto se produce tal cambio normativo consideramos conveniente adoptar una interpretación flexible del requerimiento contenido en el art. 53 del RSDA que posibilite dar respuesta a las situaciones planteadas por aquellas personas que teniendo la posesión efectiva de un inmueble deseen contratar el suministro de agua para el mismo.

A este respecto, consideramos que podría entenderse cumplido el requisito de ostentar un derecho de disponibilidad sobre el inmueble, vinculándolo a la acreditación de la posesión efectiva del mismo, por entender que del hecho posesorio se derivan cuando menos aquellos derechos que resultan inherentes al uso normal del bien poseído. Lo que en el caso de un inmueble destinado a vivienda comprendería la posibilidad de ejercitar aquellas acciones que hacen posible que tal inmueble sea utilizado efectivamente como tal vivienda, entre las que cabría incluir las destinadas a dotarla de los suministros esenciales, luz y agua, que hacen posible su habitabilidad.

Bastaría, por tanto, con acreditar documentalmente la posesión efectiva del inmueble para el que se solicita el suministro para entender cumplido el requisito exigido en el art. 53 del RSDA, lo que podría hacerse mediante la exhibición del oportuno certificado de empadronamiento.

No obstante lo anterior, para dotar de un mayor soporte jurídico a la solución que propugnamos, entendemos que sería conveniente incluir la regulación de este tipo de situaciones en las ordenanzas municipales que regulan los servicios de suministro de agua.

Recordemos que el mismo RSDA (art. 55) señala que la facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, entre las que ocupa un lugar preeminente la ordenanza municipal reguladora del servicio, ya que, de conformidad con el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se incluyen en la esfera de competencias municipales las potestades sobre la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.

En ejercicio de esta atribución competencial nada obsta a que las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio regulen pormenorizadamente los supuestos de contratación del suministro de agua, desarrollando los principios generales contenidos a tal efecto en el RSDA.

Así, propugnamos que a través de las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de agua y/o de las ordenanzas reguladoras de la tasa o contraprestación económica a abonar por dicho servicio, y partiendo de la necesidad de hacer efectivo el derecho humano al agua, se incluya un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.

Dicha regulación, si así se estima oportuno, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que se dé la debida difusión a las ayudas de que dispone Emasesa y se establezcan los adecuados mecanismos de coordinación con los Servicios Sociales de los municipios donde presta sus servicios, con objeto de garantizar que nadie sufra un corte de suministro de agua por razones económicas.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan expresamente una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales comunitarios o con la propia Emasesa para atender situaciones de dificultad de pago.

SUGERENCIA 1: Para que se incorpore al Reglamento de prestación del servicio a cargo de Emasesa el reconocimiento explícito del derecho humano al agua, que incluya el derecho de la ciudadanía a no verse privada del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando su situación económica así lo requiera.

SUGERENCIA 2: Para que se incorpore a la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de precariedad económica a percibir ayudas que eviten el corte de suministro por impago.

SUGERENCIA 3: Para que se incorpore a la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa un régimen de bonificaciones destinadas a reducir el coste del suministro para aquellos colectivos de personas que se encuentren en situaciones de desfavorecimiento social y acrediten una situación de precariedad económica.

SUGERENCIA 4: Para que se incorpore al Reglamento de prestación del servicio a cargo de Emasesa un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma. Dicha posibilidad, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

 

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2055 dirigida a Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS)

Sugerimos a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) que regule la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que no puedan acreditar su derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí la posesión efectiva de la misma y se encuentren en circunstancias justificadas por los Servicios Sociales comunitarios.

Entre tanto no se aprueba dicha normativa, recomendamos atender la solicitud de contratación de la parte promotora de queja al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que reclama suministro de agua y cuya titularidad se encuentra en conflicto judicial.

ANTECEDENTES

   

Con fecha 20 de abril de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una ciudadana solicitando nuestra intervención, con objeto de que Giahsa accediese a darle suministro de agua en su vivienda habitual.

Al parecer, Giahsa había rechazado su solicitud de contrato por no ostentar la titularidad de la vivienda. Sobre esta circunstancia manifestaba la interesada que existe un conflicto en vía judicial relacionado con el reparto de herencia, si bien habría una propuesta de adjudicación del 50% de la propiedad a su nombre.

A ello se añadía que no había podido empadronarse en el domicilio a consecuencia del citado conflicto, aunque residía desde el año 2003.

En relación con sus escasos recursos económicos manifestaba que actualmente los ingresos familiares se reducen a una ayuda de su pareja. Precisamente por este motivo no podía ir a residir a la vivienda de su propiedad, que tiene alquilada por no poder pagar la hipoteca.

Habiendo aportado ante Giahsa acreditación de los Servicios Sociales municipales sobre su residencia efectiva en la vivienda, le habrían indicado que dicho documento no resultaba suficiente para otorgar el suministro.

Relataba que hasta la fecha se había apañado acarreando cántaras pero esta situación estaba mermando su salud y ante la llegada del calor se agravarían las consecuencias de la falta de disponibilidad de agua.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar la colaboración de Giahsa para el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En concreto se requirió información relativa a la posibilidad de que la solicitud de suministro de agua de la interesada fuese atendida, al menos de forma provisional y en precario, en tanto se resolvía el conflicto suscitado con los coherederos de la vivienda.

III. Recibido informe de Giahsa, con fecha 7 de junio de 2016, se nos indica que la interesada no había podido acreditar su condición de comunera, circunstancia que les habría permitido entender cumplimentado el requisito de disponibilidad sobre el inmueble que exige el artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

No obstante, Giahsa nos trasladaba su interés por solucionar el problema de falta de suministro de agua y se encontraba estudiando fórmulas que permitiesen apreciar que la interesada disponía de título suficiente para contratar el suministro de acuerdo con las exigencias reglamentarias.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la concesión de suministro de agua cuando no puede ser contratado de acuerdo con la dispuesto por la normativa andaluza.

El artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) fija las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua. A tal efecto debe formularse solicitud a la entidad suministradora acompañada de determinada documentación.

Entre los documentos preceptivos se señala: «Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro».

Esta exigencia viene determinada en relación con la definición que hace el propio RSDA del “abonado” (art. 4):

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.»

La no presentación de la documentación preceptiva por parte de la persona solicitante podrá conllevar la denegación del suministro solicitado, según establece el artículo 55 del RSDA.

La aplicación estricta de estas disposiciones reglamentarias suponen en la práctica la negativa por parte de la mayoría de las entidades suministradoras a otorgar contrato de suministro de agua en aquellas situaciones en las que por la persona solicitante no puede aportarse documento que acredite el derecho de disponibilidad o derecho de uso sobre el inmueble.

Estas situaciones pueden deberse a múltiples motivos como puedan ser conflictos entre comunidades de bienes con iguales derechos de disposición, conflictos hereditarios, utilización del bien en precario, situación de precariedad habitacional, etc.

Pese a todo, son cada vez más las entidades suministradoras que están adoptando enfoques flexibles en la interpretación de la norma para permitir la acreditación del derecho de disponibilidad y otorgar la contratación del suministro para hacer efectivo el derecho humano al agua, relegando al ámbito judicial ordinario la resolución del conflicto privado que pudiera existir en torno a la titularidad y disponibilidad del inmueble.

En este sentido, cabe citar la descripción de los sujetos pasivos que se incluye en algunas normas reguladoras de las tasas a abonar por los servicios del ciclo integral de agua que contemplan que serán contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad prestada, identificando como tales a las personas ocupantes o usuarias de las fincas beneficiarias del servicio, “cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y precaristas”.

Precisamente hemos podido comprobar que esta es la opción a la que acude la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (art. 3.1):

«Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.»

En parecidos términos se pronuncia la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, depuración y vertidos, estableciendo que son contribuyentes de la tasa por la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de las redes de alcantarillado municipales, «los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario».

De acuerdo con esta regulación parece que nada obstaría a la concesión de suministro en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que es posible considerar a la interesada como contribuyente de la tasa por los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado al ser ocupante de la vivienda para la que se solicita suministro, tal como habría acreditado mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

Sin embargo, esta posibilidad no se ha concretado y consideramos que ello se debe a la inexistencia de un régimen jurídico propio sobre la prestación de los servicios que establezca las relaciones entre las personas usuarias y la Mancomunidad o su entidad instrumental Giahsa. Y ello, por cuanto en las Ordenanzas fiscales aprobadas por la Mancomunidad no se prevé nada respecto al régimen de la contratación del suministro, remitiéndose la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza fiscal de abastecimiento a las disposiciones del RSDA en lo no previsto por la misma.

En consecuencia, se vendría aplicando el artículo 53 RSDA en cuanto a las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua y, entre ellas, la documentación a aportar junto con la solicitud, siendo un requisito acreditar el derecho de disponibilidad del inmueble.

En relación con esta problemática, y tras una detenida reflexión, esta Institución considera que no existen razones objetivas que justifiquen la exigencia normativa de acreditar ante la entidad suministradora el derecho de disponibilidad del inmueble como requisito para poder hacer efectivo el contrato de suministro de agua.

A nuestro entender, esta exigencia resulta superflua por cuanto la regulación de este ámbito de actuación administrativa debería limitarse a comprobar que se dan los requisitos y condiciones técnicas para hacer efectiva la prestación que se solicita, sin que corresponda a este ámbito administrativo dilucidar posibles controversias jurídicas sobre la titularidad o disponibilidad de la finca que va a ser objeto del suministro, ni, menos aun, adoptar medidas tendentes a proteger la esfera jurídica de ninguna de las partes en conflicto, ya que para resolver sobre la primacía de derechos existen otros mecanismos más oportunos y particularmente el recurso a la tutela judicial.

En esta misma línea procede traer a colación la configuración clásica de la potestad administrativa de intervención sobre la actuación de los particulares como es el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la cual se ejercita siempre atendiendo a criterios o requisitos técnicos y dejando a “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, tal y como viene recogido en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que viene regulando esta materia de forma pacífica desde el año 1955.

Esta misma respuesta es la que se contempla en la regulación del sector eléctrico -liberalizado- el cual exige únicamente que el contrato de suministro conste a nombre del efectivo usuario de la energía (art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), sin exigir que el mismo acredite la disponibilidad del inmueble que va a ser objeto del suministro.

Ni siquiera para la aplicación del bono social eléctrico se exige la acreditación del derecho de disponibilidad del inmueble, sino únicamente que se trate de la vivienda habitual del usuario de la energía, lo que puede acreditarse mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento, como documento público que da fé de la residencia efectiva en el inmueble.

Lo mismo se establece para el contrato de suministro de gas, cuyo titular deberá ser el efectivo usuario del combustible (art. 36.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural).

Partiendo de estas premisas, no entendemos qué razones puedan justificar la exigencia contenida en el RSDA de tener que acreditar el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para poder contratar el suministro de agua y consideramos que tal requisito debería quedar suprimido en una próxima reforma de esta norma.

En tanto se produce tal cambio normativo consideramos conveniente adoptar una interpretación flexible del requerimiento contenido en el art. 53 del RSDA que posibilite dar respuesta a las situaciones planteadas por aquellas personas que teniendo la posesión efectiva de un inmueble deseen contratar el suministro de agua para el mismo.

A este respecto, consideramos que podría entenderse cumplido el requisito de ostentar un derecho de disponibilidad sobre el inmueble, vinculándolo a la acreditación de la posesión efectiva del mismo, por entender que del hecho posesorio se derivan cuando menos aquellos derechos que resultan inherentes al uso normal del bien poseído. Lo que en el caso de un inmueble destinado a vivienda comprendería la posibilidad de ejercitar aquellas acciones que hagan posible que tal inmueble sea utilizado efectivamente como tal vivienda, entre las que cabría incluir las destinadas a dotarla de los suministros esenciales, luz y agua, que hacen posible su habitabilidad.

Bastaría, por tanto, con acreditar documentalmente la posesión efectiva del inmueble para el que se solicita el suministro para entender cumplido el requisito exigido en el art. 53 del RSDA, lo que podría hacerse mediante la exhibición del oportuno certificado de empadronamiento.

No obstante lo anterior, para dotar de un mayor soporte jurídico a la solución que propugnamos, entendemos que sería conveniente incluir la regulación de este tipo de situaciones en las ordenanzas municipales que regulan los servicios de suministro de agua.

Recordemos que el mismo RSDA (art. 55) señala que la facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, entre las que ocupa un lugar preeminente la ordenanza municipal reguladora del servicio, ya que, de conformidad con el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se incluyen en la esfera de competencias municipales las potestades sobre la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.

En ejercicio de esta atribución competencial nada obsta a que las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio regulen pormenorizadamente los supuestos de contratación del suministro de agua, desarrollando los principios generales contenidos a tal efecto en el RSDA.

Así, propugnamos que a través de las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de agua y/o de las ordenanzas reguladoras de la tasa o contraprestación económica a abonar por dicho servicio, y partiendo de la necesidad de hacer efectivo el derecho humano al agua, se incluya un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.

Dicha regulación, si así se estima oportuno, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que se incorpore a la normativa de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva el régimen de la contratación del suministro regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma. Dicha posibilidad, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

RECOMENDACIÓN: Para que, entre tanto no se aprueba dicha normativa, se interprete que existe habilitación normativa suficiente para atender la solicitud de contratación de la interesada al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda para la que se reclama suministro de agua.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Dentro de unos días, entre el 17 y 20 de Octubre, representantes de 193 países, gobiernos, sociedad civil, instituciones académicas, etc, se reunirán en Quito (Ecuador), dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), para debatir y, esperemos, fijar la nueva Agencia Urbana para el siglo XXI.

La necesidad de aprobar políticas y estrategias que garanticen un desarrollo urbanístico sostenible, como se evidenció el año pasado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015, celebrada en París (COP21), es un reto inaplazable: “No hay plan B porque no hay planeta B”, sentenció Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas ante la COP21.

Pero, al mismo tiempo, esa lucha está unida a la de la erradicación de la pobreza, estando ambos retos, como sabemos, cada vez más interrelacionados.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de que ya en nuestro país más del 80 % de la población reside en áreas urbanas, está convencida de que el modelo de ciudad es decisivo a la hora de garantizar ese doble objetivo.

Así las cosas, en el ejercicio anterior, después de presentar un Informe Especial al Parlamento de Andalucía titulado “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”, organizó, en fechas próximas a las de la COP21, una jornada sobre Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles y este año, coincidiendo con la Cumbre que tendrá lugar en Quito, ha organizado una nueva jornada en torno a las Ciudades Inteligentes, Ciudades Inclusivas.

La lucha para paliar los efectos del modelo de desarrollo económico insostenible que hemos creado y la desigualdad social, tan presente en nuestra sociedad, se desarrollará preferentemente en las ciudades. Es aquí donde es preciso implantar una alternativa al consumo de combustibles fósiles y las consiguientes emisiones de dióxido de carbono a una economía lineal, centrada en producir, usar y tirar, apostando por un modelo que facilite la reutilización y la optimización de los materiales.

Al mismo tiempo, los gobiernos no pueden olvidar que las ciudades son las personas que las habitan, que justamente esperan respuestas inteligentes, es decir que resuelvan sus necesidades facilitando, al mismo tiempo, su participación. Por ello, decimos que si una ciudad no es inclusiva, tampoco es inteligente.

Esperamos y deseamos acuerdos, compromisos y, en todo caso, una mayor concreción sobre el papel que la Nueva Agenda Urbana va a tener en la implementación, real y efectiva, de los llamados “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS).

Queja número 15/3715

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU:

En relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con referencia 15/3715, señalar que la Comisión Local se reunió en sesión constitutiva el 10 de septiembre de 2015, figurando en su orden del día un total de 45 puntos. Desde ese momento se han reunido con periodicidad quincenal.

El retraso en la constitución de dicha comisión se explica por el complejo proceso de establecimiento de la nueva organización municipal, tras las elecciones locales de 2015, y hay que destacar que no fue diferente del que se produjo con el anterior cambio de Corporación. En este sentido, la sesión constitutiva de la Comisión Local de Patrimonio de la ciudad de Sevilla, tras las elecciones locales de 2011, tuvo lugar el 15 de septiembre de 2011”.

A la vista del a información, procede concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/0761

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2936 dirigida a Ministerio de Fomento

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

28-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene teniendo conocimiento, desde hace tiempo, de la existencia de un gran número de “puntos negros” en la carretera de circunvalación de la ciudad de Sevilla, de titularidad estatal, denominada S-30. Pese a la proliferación de estas noticias y de que se trata de una información muy reiterativa y que preocupa a la ciudadanía, el problema de fondo, relativo a la existencia de esos puntos negros y a la no adopción de medidas estructurales o, al menos, preventivas que palíen sus consecuencias, no acaba de resolverse.

Recientemente, en unos de estos medios de comunicación, podíamos leer la siguiente información:

La autovía de circunvalación SE-30 concentra más de una tercera parte de los puntos negros de la provincia de Sevilla. En la ronda que circunvala la capital hay 23 tramos considerados como tales por la Dirección General de Tráfico. Por punto negro se entiende toda aquella zona en la que se hayan registrado tres o más accidentes con víctimas a lo largo de un año. Según los datos de 2014, los más actualizados de los que dispone la DGT, en la provincia de Sevilla hay 58 puntos negros.

La SE-30 los tiene prácticamente en todos los kilómetros. El lugar en el que más siniestros se registraron fue el punto kilométrico 15,8 en sentido ascendente. Es el tramo de recta que discurre entre las salidas del polígono El Manchón y La Pañoleta, paralelo al parque comercial Vega del Rey. En este lugar hubo 15 accidentes con 42 vehículos implicados y 43 personas heridas. De ellos, 13 fueron colisiones, una salida de vía y un vuelco. Es, con diferencia, el tramo más peligroso de la provincia de Sevilla, puesto que el segundo punto negro registró cuatro siniestros menos, 11.

Este segundo lugar del ranking de tramos peligrosos lo ocupa el kilómetro 14 de la SE-30, también en sentido ascendente. Es un tramo situado justo a la entrada de los puentes Juan Carlos I y Reina Sofía, en el que la carretera hace una curva de la que salen las conexiones hacia Tablada, Triana y la carretera del Muro de Defensa. En este lugar hubo once accidentes, con 24 vehículos implicados y 17 heridos. Fueron ocho colisiones, dos salidas de vía y un accidente que ha quedado sin identificar.

El tercer puesto lo comparten, con ocho accidentes cada uno, otro punto más de la SE-30, muy próximo al puente del Alamillo, y la entrada a Sevilla por la A-49. Se trata de un tramo de 500 metros desde la bajada de Castilleja hasta la entrada por el Patrocinio en el que se suceden varias salidas hacia los dos sentidos de la SE-30. Aquí hubo 16 heridos y 19 vehículos implicados. En el caso del punto negro del Alamillo hubo 15 heridos y 18 vehículos afectados en los ocho accidentes.

Pese al elevado número de siniestros, la mortalidad no es demasiado elevada en los puntos negros de la provincia de Sevilla. Sólo hubo dos muertos en estos tramos peligrosos. La mayoría de los accidentes mortales se registraron en carreteras convencionales pertenecientes a las redes autonómicas o de la Diputación en zonas en los que no hubo tres o más accidentes durante el año.

Los dos accidentes mortales ocurridos en puntos negros fueron también en la SE-30. Uno de ellos ocurrió en el punto kilométrico 16,5 en sentido ascendente, es decir, muy cerca también de la entrada en el puente del Alamillo. El otro fue en el kilómetro 13,9 en sentido descendente, que está justo después de los puentes que vienen desde el Aljarafe, muy cerca de la salida hacia Tablada.

Llama la atención el descenso de la siniestralidad en el puente del V Centenario, una de las zonas más conflictivas hace años y que ahora prácticamente es de las más seguras de la ronda de circunvalación pese al elevadísimo volumen de tráfico que soporta y la estrechez de sus carriles. La colocación de radares para controlar la velocidad del tráfico y la limitación a 60 kilómetros por hora en el puente y sus inmediaciones ha permitido reducir enormemente los accidentes. De hecho, hay dos puntos negros cerca de la pasarela, en los puntos 10,3 y 11,5, pero ninguno en el tablero del puente. Sí hay accidentes por alcance al ser demasiado estrechos los viales, pero la limitada velocidad ha provocado que apenas haya heridos en estas colisiones.”

Hasta aquí el resumen de lo que viene aconteciendo en esta importante vía pública, de gran concentración de tráfico y que evidencia lo que manifestábamos al principio sobre su alta siniestralidad, pero, al mismo tiempo, también pone de relieve, al menos en lo que concierne al Puente del Centenario que, aunque los alcances no han desaparecido, dada la inadecuación de este tramo para responder a las necesidades del trafico rodado, lo que por cierto fue advertido en distintos medios de comunicación antes de que se construyera, al menos se ha conseguido, con base a la señalización y a la instalación de radares, que los vehículos circulen a una velocidad muy moderada, lo que evita que tales alcances tengan consecuencias graves para los conductores y viajeros.

A la vista de todo ello hemos iniciado esta actuación de oficio y nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para que, si lo considera oportuno, realice las gestiones que estime pertinentes ante el Ministerio de Fomento a fin de hacerle llegar tanto nuestra preocupación por estos hechos, como la necesidad de que, a la mayor brevedad posible, se adopten medidas, ya sean “estructurales” o al menos del carácter preventivo, para que, en la medida de lo posible, se eviten tales accidentes o disminuya su entidad y sus consecuencias.

02-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al considerar la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que la información recibida de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, demuestra que se han tomado medidas para ofrecer soluciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para transmitirle su preocupación por la accidentabilidad apreciada en la SE-30, competencia del Ministerio de Fomento.

La Defensora del Pueblo se dirigió a la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

Fue informada, por la Dirección General de Tráfico, que la SE-30 soporta una elevada intensidad de circulación, registrando valores superiores, en algunas secciones, a 170.000 vehículos día, lo que provoca retenciones por superar su capacidad (siempre según el informe que nos ha remitido la Defensora del Pueblo, en el año 2015 se registraron 6.445 kilómetros de retención). Estas retenciones son señalizadas en los paneles informativos instalados, en los que se lanzaron, también en 2015, 144.802 mensajes de este tipo. Muchos de los problemas de capacidad están asociados a la configuración de los enlaces, que no pueden ser salvados con medidas especiales de circulación, por lo que sugieren al titular de la vía su remodelación.

En cuanto a los puntos negros (“emplazamiento perteneciente a una calzada de la red de carreteras en la que durante un año natural se han detectado tres o más accidentes con víctimas, distando entre uno y otro menos o igual a 100 m.”), tras identificar los factores que contribuyen a la acumulación de accidentes, se diseñan y ejecutan medidas para corregirlos, pero para diseñarlos hay que valorar el itinerario del que forma parte el tramo favoreciendo su homogeneidad, evitando que el problema se traslade a zonas adyacentes.

Para conocer cómo se desarrolla la circulación y poder acometer la oferta disponible a la demanda, se cuenta con diverso equipamiento informativo (por ejemplo, citan 21 estaciones remotas de comunicación, 21 paneles de mensaje variable, 42 estaciones de toma de datos, 183 detectores dobles, 17 cámaras de circuito cerrado de televisión y 21 secciones de detección para cálculo de tiempo recorrido) y, en concreto, en el Puente del Quinto Centenario está dotado de un complejo equipamiento asociado al control del sentido de la circulación en el carril reversible y al uso de carriles en su acceso y salida, además de la monitorización de los datos las 24 horas del día y los 365 días al año del Centro de Gestión del Tráfico del Suroeste.

Con el análisis de los datos, se remite información al titular de la vía y, además, se realizan estudios periódicos de velocidad e intensidad de tráfico en los accesos a Sevilla mediante la utilización del vehículo flotante y salidas con vehículo uniformado para la identificación de problemas de seguridad en el vial.

En cuanto a la información que nos traslada la Defensora del Pueblo remitida por la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, se nos indica que durante 2015, en el tramo 1, se concentraron 16 accidentes (24 heridos leves y 2 graves); en el tramo 2, 8 (14 heridos leves); en el tramo 3, 17 (20 heridos leves y 3 graves) y en el tramo 4, 22 accidentes, en los que hubo 45 heridos leves. En los primeros 1.000 metros de la A-49 se produjeron 21 accidentes, con 43 heridos leves.

La causa principal de estos accidentes es la intensidad de tráfico (según los datos de 2014, 102.087 vehículos/día en el tramo 1; 96.623 en el tramo 2; 142.213 en el tramo 3 y 95.355 en el tramo 4, a los que se unen elementos singulares como el enlace entre A-4, SE-30 y SE-30 con el tramo urbano Norte, el Puente del Quinto Centenario con su regulación del carril central reversible, la configuración del enlace Juan Carlos I con la SE-30 y el enlace de la SE-30 con la autovía autonómica A-8050, de acceso al polígono industrial El Manchón, San Juan de Aznalfarache y Tomares.

Para poder disminuir ese tráfico se ha realizado un estudio pormenorizado de los tramos de concentración de accidentes, que concluyó en 2016 y está, en estos momentos, en fase de revisión para iniciar, después, los procedimientos administrativos para poner en marcha las actuaciones propuestas. Hay, también, otras propuestas en fase tramitación para redactar proyectos de contención de vehículos, repintado de marcas viales, renovación de instalaciones de alumbrado y un tramo que se ha considerado de concentración de accidentes.

También se han efectuado medidas informativas y estructurales, como la construcción de los tramos de la SE-40 para canalizar el tráfico de medio y largo recorrido, sobre todo de vehículos pesados, en los que se han invertido 975 millones de euros, más 523 millones que están previsto en los tramos que se están ejecutando. Además, se ha propuesto la remodelación del enlace de La Pañoleta, conexión entre la A-49 y la SE-30, que se encuentra en el límite de su capacidad en las horas punta y fines de semana estivales, en el que está previsto una inversión de 43 millones de euros.

Para la Defensora del Pueblo se están adoptando medidas para ofrecer soluciones. Por nuestra parte, sin perjuicio de respetar esa valoración, le hemos trasladado la siguiente consideración: “Es cierto de que se anuncian algunas intervenciones por la Dirección General de Carreteras, pero parecen insuficientes y no advertimos que tengan una concreción temporal con la urgencia que la situación demanda. De hecho, la intervención que probablemente puede tener una incidencia de más entidad es la circunvalación de Sevilla de la S-40, de la que tras diez años de obras sólo se han ejecutado 17 kilómetros de los 77 previstos, sin que tengamos una fecha cierta para su terminación. Ello, aconseja seguir solicitando a esa Defensoría que prosiga, en lo posible, con el seguimiento de las actuaciones y compromisos que se exponen en el informe de dicho Centro Directivo de forma que sean una realidad a la mayor brevedad en aras a mejorar la seguridad de las miles de personas que, a diario, deben usar esta infraestructura para acceder a sus trabajos, centros públicos o domicilios”.

Queja número 16/1156

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Gibraleón realiza informe técnico sobre unas obras realizadas en un garaje comunitario sin contar con la preceptiva licencia.

Acudió al Defensor del Pueblo Andaluz el Presidente de una comunidad de propietarios formada por los garajes de un edificio de Gibraleón, Huelva, exponiéndonos que, desde Julio de 2015, se habían dirigido al Ayuntamiento en dos ocasiones solicitando información sobre las obras realizadas por el propietario de una de las plazas de garaje, consistentes en el cerramiento de éste, pero no había recibido respuesta alguna. En concreto, dado que las obras no habían sido consentidas por la comunidad de propietarios, solicitaba si habían contando con la preceptiva licencia municipal de obras y, en caso afirmativo, si se habían realizado con proyecto o documentación técnica que las justificara.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al citado Ayuntamiento, éste nos indicó que se había efectuado visita de inspección y, con posterioridad, en Julio de 2015, informe jurídico, estando, en aquellos momentos, pendientes de emisión de informe técnico, tras lo que se acordara si se procedía a incoar expediente sancionador por infracción urbanística.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para conocer las razones por las que, habiéndose emitido el informe jurídico el pasado mes de Julio de 2015, pasados más de nueve meses, aún no se había emitido el informe técnico, con una evidente paralización de las obligadas actuaciones de ejercicio de disciplina urbanística que competen al Ayuntamiento.

Después de ello, el Ayuntamiento nos dio cuenta de que se había emitido informe técnico relativo a las obras que suscitaban la disconformidad del interesado, aclarando que, tras visita de inspección, se ha podido comprobar que se había procedido a la reposición de la realidad física alterada por propia iniciativa, acreditándolo mediante fotografía.

Así las cosas, habiendo quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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