La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/6853 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de agosto de 2024, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su tío tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio.

Nos indicaba que el dependiente está postrado en cama y precisa de atención y supervisión durante las 24 horas del día, por ello, con fecha 8 de mayo de 2024 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.

Destaca que tiene 89 años de edad, vive solo y carece de red de apoyo familiar que pueda prestarle los cuidados que necesita.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que «respecto a la solicitud de revisión del Programa Individual de Atención presentada el 8 de Mayo de 2024, se continúa con la tramitación del procedimiento. Dicha solicitud se resolverá siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

3. De forma simultánea a la citada petición de informe, esta Institución requirió la aportación del preceptivo informe del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. A finales del pasado mes de diciembre tuvo entrada el informe solicitado, de cuyo contenido podemos destacar que con fecha 8 de noviembre de 2024, el personal trabajador social acudió al domicilio del dependiente para valorar la urgencia del caso e iniciar los trámites necesario para la solicitud de tramitación preferente del expediente de dependencia.

Nos indican que tras la aplicación de los parámetros de valoración obtuvo la puntuación de 22 puntos.

3. Con fecha 20 de marzo de 2025, el personal técnico de esta Defensoría ha contactado telefónicamente con la promotora de la queja, quien nos indica que todo continúa igual. Nos traslada su preocupación y temor de que el dependiente fallezca antes de disfrutar del servicio de atención residencial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención del afectado, con el debido reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del mismo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.3 que fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión del programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 172.1 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a las prestaciones económicas las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este caso específico, esta Institución desconoce si finalmente esa Delegación Territorial admitió la solicitud de tramitación preferente al tratarse de una persona dependiente de 89 años de edad, que carece de red de apoyo familiar y su estado de salud es delicado. No obstante, en caso de ser admitida, se aplica la tramitación preferente según lo establecido en el artículo 155 del Decreto-ley mencionado.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/10614

Un vecino de Cádiz exponía que, con fecha 30 de noviembre de 2024, presentó una solicitud de arbitraje mediante Registro electrónico de la Junta de Andalucía.

Transcurrido un tiempo prudencial sin haber recibido ninguna información sobre la tramitación, con fecha 5 de febrero de 2025 elevó reclamación interesándose por el estado de la solicitud de arbitraje; recibiendo por contestación el día siguiente mediante correo electrónico que dicha solicitud estaba pendiente de ser trasladada a la Junta Provincial de Consumo de Cádiz

Con fecha 24 de marzo de 2025, transcurridos casi cuatro meses desde la presentación de la solicitud, es cuando la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía comunica el traslado del expediente a la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Cádiz. No obstante, el expediente no habría tenido entrada en el Registro General de la Diputación de Cádiz hasta el 21 de abril de 2025, habían transcurrido casi cinco meses.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Consumo que, en relación con la demora en el traslado del expediente, informaba sobre sus causas.

En primer lugar, dicho retraso se había visto motivado por la falta de personal disponible durante el período afectado, lo que había incidido directamente en los tiempos de gestión administrativa.

Asimismo, en esas fechas se encontraba en proceso de implantación el nuevo Reglamento de Arbitraje de Consumo (Real Decreto 713/2024, de 23 de julio ), cuya entrada en vigor había exigido la adaptación de procedimientos internos y de las aplicaciones informáticas de gestión, generando inevitablemente una demora temporal en la tramitación de los expedientes.

Con el fin de evitar retrasos similares en el futuro, la Dirección General de Consumo había adoptado diversas medidas organizativas, entre ellas la designación de una persona dedicada exclusivamente a la gestión y realización de los traslados de las solicitudes de arbitraje, lo que consideraban que permitirá garantizar un tratamiento más ágil y eficaz de los expedientes.

En este sentido concluía que, reforzados los medios humanos y superada esta fase de transición normativa, se estaban regularizando los plazos y mejorando la eficiencia en la gestión de los traslados entre la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y las Juntas Provinciales y Municipales.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/6397

Un ciudadano nos trasladaba que el Metro de Sevilla no permitía el acceso con animales de compañía a sus instalaciones. Disconforme con la situación, presentó escrito ante la Dirección General de Movilidad y Transportes alegando que Sevilla era la única provincia de Andalucía con metro que no permitía el acceso con animales de compañía, produciéndose, por tanto, una discriminación entre los ciudadanos andaluces.

Tras tres meses sin respuesta, presentó también escrito al correo electrónico de la entidad concesionaria Metro de Sevilla, adjuntándoles la solicitud presentada por Registro anteriormente.

En un breve lapso de tiempo, recibió respuesta por parte de dicha entidad, en la que alegaban que la Ley permite excepcionar la obligación de facilitar el acceso a animales de compañía al transporte público y privado si así lo indica su "normativa específica", haciendo alusión a su Reglamento de Servicio.

Con independencia de las cuestiones jurídicas, según el promotor de la queja esa contestación no daba respuesta a la discriminación de trato que se produce en el servicio de metro de Sevilla, frente al de las otras provincias andaluzas que sí permiten el acceso con animales.

Admitimos a trámite la queja y requerimos a la Dirección General de Movilidad y Transportes que nos indicase las medidas que podría adoptar para homogeneizar los criterios en la reglamentación de los servicios de metro de Andalucía.

En este sentido, pudimos comprobar que la normativa es diferente según la localidad de que se trate. Así, en Granada se permite el acceso de pequeños animales domésticos en transportín y perros de compañía incluso de mas de 10 kg con bozal y correa no extensible. En Málaga solo se permiten los animales de menos de 10 kg y siempre que accedan en transportín. En Sevilla, como indicaba el promotor de la queja, no es posible el acceso con animales domésticos salvo perros guía y del personal de seguridad.

Desde la Agencia de Obra Pública de Andalucía (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda) se nos informó de que la Línea 1 del Metro de Sevilla no incumplía ninguna normativa en relación a la protección, derechos y bienestar de animales de compañía en el interior de sus trenes y estaciones.

Añadía que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se muestra favorable a permitir la entrada de animales de compañía en los medios de transporte, pero no obliga expresamente a ello, supeditándolo a la normativa específica de cada operador (reglamento de viajeros o de servicio).

De este modo, a pesar de la entrada en vigor de la ley 7/2023, Metro de Sevilla no incumple la ley aunque prohíba viajar con animales, por cuanto así se contempla en su Reglamento regulador.

No obstante, como administración concedente que ejerce la tutela, supervisión e inspección del servicio de transporte de la Línea 1 del Metro de Sevilla, estaban trabajando en los umbrales más ambiciosos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en todos los ferrocarriles metropolitanos bajo su gestión (metros de Sevilla, Málaga, Granada y Trambahía), incluyendo, por tanto, la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Matizaban que se trata de un proceso gradual y no exento de complejidad por las particularidades de cada ferrocarril metropolitano (tipología de la infraestructura y sus estaciones o paradas), si bien reconocían que en el caso de la Línea 1 del Metro de Sevilla este proceso aún no había desembocado en una solución homogénea y equiparable al resto de metropolitanos.

Pero, tal y como se aplica en Metro de Granada, en el Trambahía, o en el Metro de Málaga, la intención sería avanzar, gradualmente y atendiendo a todos los requisitos y condicionantes técnicos de la explotación, para que se alcancen los máximos umbrales en las orientaciones de la nueva normativa de protección de animales en todos y cada uno de nuestros sistemas de transporte ferroviarios, incluida la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Municipios de más de 20.000 habitantes

Ver actuación de oficio

Recordamos a los ayuntamientos su obligación legal de haber contado a fecha 1 de mayo de 2025 con un Plan Local de Economía Circular en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía, y recomendamos que se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar dicho plan.

ANTECEDENTES

Mediante la presente trasladamos a ese Ayuntamiento la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular a fecha 1 de mayo de 2025

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa entidad local, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía

Ver actuación de oficio

Pedimos a las Diputaciones Provinciales de Andalucía que trasladen a los municipios con población superior a cinco mil habitantes la recomendación de esta Institución para que tramiten la aprobación de su plan local de economía circular dado que es una obligación legal que debían haber cumplido a fecha 1 de mayo de 2025 según la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía.

ANTECEDENTES

Mediante la presente dirigimos a esa Diputación Provincial, con el ruego que al final se indica, la Resolución que se ha formulado por esta Institución en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular que debía estar aprobado a fecha 1 de mayo de 2025, con base en las consideraciones que a continuación se hacen.

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

En este escenario, hemos dirigido una comunicación a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes, pero para los municipios andaluces cuya población es superior a 5.000 y hasta los 20.000 habitantes, se ha estimado oportuno solicitar la colaboración de las ocho Diputaciones Provinciales, para que cada una de ellas dirija una comunicación a todos estos municipios recordando la obligación legal de disponer de un plan local de economía circular que debía estar aprobado el 1 de mayo de 2025. Rogamos su colaboración en esos términos.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por esa Diputación Provincial se traslade a las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes de esa provincia la necesidad de que, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa Diputación Provincial ni de las entidades locales obligadas a disponer de un Plan Local de Economía Circular, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0242

Se recibía en esta Institución escrito denunciando la falta de respuesta al recurso de alzada presentado con fecha 30/09/2024, contra la resolución de su reclamación por disconformidad con facturación eléctrica, fechada a 26/8/2024.

Aunque la resolución resultaba estimatoria de su reclamación, no había tenido en cuenta el intervalo total de 581 días en que el consumo de energía eléctrica fue facturado en base a estimaciones. Durante los primeros 112 días (entre el 23.02.2021 y el 15.06.2021) la energía fue comercializada por ENERGÍA XXI, mientras que durante los 469 días siguientes (entre el 16.06.2021 y el 27.09.2022) la energía fue comercializada por IBERDROLA CLIENTES. La Resolución de 26/8/2024 únicamente se pronuncia sobre ENERGÍA XXI, por lo que dejaba impune el intervalo en el que Iberdrola facturó el consumo de energía eléctrica.

Admitida a trámite la queja, a fin de que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas diese expresa respuesta al recurso de alzada del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular recordatorio de deberes legales y recomendación para que resolvier expresamente el recurso presentado por la parte afectada.

Recibimos comunicación de la Consejería de Industria, Energía y Minas con copia de la resolución de la Secretaría General Técnica, desestimando el recurso de alzada presentado por el reclamante.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2527

Una vecina de Los Palacios y Villafranca exponía que llevaba meses reclamando a la distribuidora que acudieran a revisar el contador de su domicilio, pues no registraba lo vertido a la red en autoconsumo. Solicitaba que lo cambiasen y la devolución del dinero pagado indebido, revisando las lecturas reales desde 2024.

Añadía su discrepancia con la forma de atender sus reclamaciones por teléfono, considerando que encontraban esta situación como una indefensión absoluta.

El 20 de mayo de 2025 habían presentado reclamación a través de la web de la distribuidora, adjuntando documentación técnica sobre el funcionamiento de las placas solares en la que acreditaba que vierten correctamente a la red externa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa que nos informó de que se había comprobado la existencia de una incidencia en el contador, ya que no estaba correctamente informado, correspondiéndole a este suministro el contador identificado con otro número de serie.

Por este motivo, se procedía a la normalización del suministro y a la regularización de los consumos para el periodo comprendido entre el 14/05/2024 y el 10/07/2025, modificando el consumo de energía activa entrante y saliente.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3606

Una asociación de consumidores nos exponía que, con fecha 19/11/2020, presentaron reclamación contra E-Distribución Redes Digitales y la comercializadora Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU, por disconformidad con un expediente de anomalía asociado a la vivienda de un asociado.

Con fecha 19/01/2022, se presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Departamento de Energía, señalando que solo se les dio traslado de la información aportada por Energía XXI y no por la distribuidora.

Posteriormente habían presentado solicitudes de información sobre el estado de tramitación del citado expediente, que no habían sido fructíferas.

Destacaban que desde la fecha del registro de la reclamación hasta la fecha de presentación de queja habían transcurrido mas de cuatro años, tiempo más que suficiente como para haber resuelto la misma.

Además, que hasta la fecha no se les había dado traslado de las alegaciones presentadas por la distribuidora.

Admitimos a trámite la queja y requerimos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla que nos aportase informe de los hechos expuestos, así como la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, la reclamación presentada por la asociación promotora con fecha 19 de noviembre de 2020.

En respuesta recibimos informe del Servicio de Energía en Sevilla, en el que se nos trasladaba:

- No consta respuesta al inicio de tramitación de fecha 14/05/2021 para recibir informe/alegaciones por parte de la distribuidora en esta Delegación, por lo que se reiteró con fecha 19/12/2024, sin haber recibido tampoco respuesta. En breve se cursará nueva petición bajo advertencia.”

A la vista de dicha información, consideramos necesario solicitar de nuevo colaboración al citado organismo a fin de aclarar las circunstancias referidas a la inactividad administrativa ante la falta de aportación de su informe por la distribuidora.

Finalmente, en agosto de 2025, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla nos informó de las causas de la situación producida.

En primer lugar, se produjo la alteración del régimen jurídico de tramitación de reclamaciones tras la entrada en vigor de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.

Señalaban que, lo que antes era un trámite relativamente rápido (envío a distribuidora/comercializadora de medidas provisionales e inicio de tramitación para recabar informe/alegaciones) ahora requería comprobar si se han presentado o no los formularios normalizados y realizar un trámite de subsanación en caso negativo y de dictado de resolución de desistimiento en su caso.

En segundo lugar, los recursos disponibles habían estado principalmente culminando las resoluciones tramitadas durante el año a fin de conseguir un número de resoluciones superiores a la media de entradas anual de nuevas solicitudes, que permitiera consolidar un margen virtuoso que concluya con el fin de los expedientes atrasados.

Por último, en el periodo de tiempo afectado se habían producido incidencias de personal al coincidir meses de vacaciones y, además, la finalización del periodo de interinidad de varios efectivos del equipo de reclamaciones (en diciembre de 2024).

Los instrumentos de sustitución de esta fuerza de trabajo, tal y como las interinidades por acumulación de tareas, ya se habían incorporado de nuevo a las actuaciones y con gran parte de la necesaria formación recibida, por lo que se estaba retomando la dinámica optimizada, de modo que estaban resolviendo más expedientes de los que entran en cómputo anual, por lo que el problema están en vías de solución.

En cuanto al expediente de reclamación nos aclaraban que se había detectado error en la denominación del expediente en la comunicación recibida desde la distribuidora con el informe/alegaciones de este expediente y que se había enviado con fecha 29/07/2025 a la promotora de queja para sus alegaciones finales.

A la vista de dicha información, se deducía que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/2579

Una ciudadana nos exponía el grave perjuicio a su economía familiar que le estaba ocasionando la facturación estimada de luz que le giraba Endesa Energía, en su contrato de suministro sito en Villaverde del Río.

Según detallaba, todas las facturas consecutivas a partir del 25 de septiembre de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024 se habían realizado con lecturas estimadas. Posteriormente ya no habían vuelto a emitir ninguna factura más. Tras diversas reclamaciones a través de la web de Endesa Energía, y habiendo aportado autolecturas el problema seguía sin resolverse.

Por ello presentó reclamación con fecha 14 de octubre de 2024 ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla.

Al parecer E-Distribución había facilitado finalmente certificado de lecturas del período del 5 de febrero de 2019 al 13 de mayo de 2025, donde constaban las lecturas reales que estaba reclamando la promotora, pero Endesa Energía no regularizaba mediante la correspondiente refacturación.

Había realizado numerosas consultas informales al Servicio de Energía sobre el estado de tramitación de su expediente, siendo atendida e informada correctamente en todas ellas, si bien achacaban el retraso al elevado volumen de reclamaciones eléctricas.

Ante su gravosa situación, solicitaba nuestra intervención a fin de que se resolviera su reclamación lo antes posible.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, informando el Servicio de Energía de los trámites cursados y de que, tras recibir respuesta con alegaciones finales del reclamante el 25/03/2025, el expediente estaba en fase de estudio y resolución según orden de incoación.

En relación con esta última afirmación informamos a la interesada de que se estaban resolviendo mas expedientes de los que entran en cómputo anual, según los datos facilitados a esta Institución en la tramitación de otras quejas individuales por dilaciones en la gestión de expedientes a cargo del Servicio de Energía de Sevilla.

Por otro lado, en relación con los distintos tipos de reclamaciones que tramita el Servicio de Energía, se nos informó en su día a requerimiento de esta Institución: “Dada la diferencia de tiempos necesarios para resolver reclamaciones según la familia de pertenencia, cada familia de tramitación lleva un ritmo separado, tan rápido como la propia familia permita y sin verse influenciada por ritmos más lentos de otras familias, en especial la de manipulaciones del equipo de medida. Las medidas anteriores está posibilitando la reducción del número de expedientes pendientes de resolver a buen ritmo, así como el tiempo de espera de varios grupos o familias de reclamaciones.”

En consecuencia, valorando que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de ser solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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