La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 11/5471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alameda (Málaga) ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra el propietario de una actividad ganadera caprina ubicada en el núcleo urbano de la ciudad que no contaba con la preceptiva licencia municipal, lo que provocaba molestias a los vecinos.

En esta queja y después de formular al Ayuntamiento de Alameda (Málaga) resolución, conocimos, en un primer momento y de la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento, que la actividad objeto de la queja había sido trasladada por su propietario, aunque el interesado (afectado por las molestias) nos negó este extremo, por lo que nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que nos confirmara, previas las comprobaciones «in situ» oportunas realizadas por los agentes de la autoridad o funcionarios municipales, si se había producido o no el traslado material de la explotación caprina ilegal a otro lugar adecuado y si, además, se había dejado el lugar en forma que no seguía generándole molestias.

Finalmente, el Ayuntamiento nos trasladó certificado de una resolución de Alcaldía de 18 de Noviembre de 2013 en la que se acuerda, en esencia, incoar expediente sancionador de infracción administrativa por la realización de actividad de ganadería caprina sometida a Calificación Ambiental sin la correspondiente licencia “de la que se presume responsable a D. ... en base el art 134 L. 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”.

De acuerdo con ello, entendimos, primero, que al contrario de lo que se nos trasladó en la primera respuesta a la Resolución formulada, la actividad caprina irregular no había sido trasladada por su propietario y, segundo, que nuestra Resolución había sido aceptada, toda vez que se había iniciado la tramitación del preceptivo expediente en el que, además de imponer una sanción por la irregularidad cometida, se decretara, en su caso, la clausura de la actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 13/5995

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Cádiz acepta el recurso administrativo de una interesada que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.

La interesada de la queja 13/5995 nos exponía que era la propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Cádiz le había impuesto una sanción de tráfico por “parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación”, pero ella alegaba que su vehículo nunca se había encontrado en Cádiz. A pesar de estas alegaciones, el Ayuntamiento le notificó en firme la resolución sancionadora, contra la que había interpuesto recurso de reposición, que también fue desestimado, y de revisión.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiz, éste nos comunicó que la sanción se interpuso el 17 de Febrero, a las 15’28 h, mediante medios telemáticos (PDA) contra el vehículo con la placa de matrícula que coincidía con el de la interesada. Sin embargo, para la elaboración del informe se habían rescatado los datos originales de la multa incoada por PDA, constatándose que la denuncia fue impuesta a un vehículo Ford (el de la interesada era un Opel), aunque con los mismos datos de la placa de matrícula. Dado que habían entendido que se había producido un error de grabación del boletín, al indicarse una matrícula errónea, se había procedido a decretar la anulación de la sanción y su detracción, que en aquellos momentos se encontraba en vía ejecutiva.

En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5725

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) anula un expediente sancionador por multa de tráfico en el que el interesado no había recibido notificación alguna desde Octubre de 2011.

El interesado de la queja 13/5725 nos indicaba, en síntesis, que el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) inició contra él un expediente sancionador por tráfico debido, siempre según el interesado, a una supuesta infracción en zona de estacionamiento regulado el 12 de Agosto de 2011. Cuando recibió la notificación del inicio del expediente, presentó, en Octubre de 2011, escrito de alegaciones al considerar que el expediente ya estaba prescrito, que no se identificaba al sujeto denunciante y por error en la notificación, pues no se acreditaban los dos intentos de notificación en su domicilio.

En Junio de 2012, dado que no había recibido notificación alguna de la resolución del expediente, volvió a presentar escrito de alegaciones incidiendo, especialmente, en la prescripción del expediente y en la falta de resolución motivada.

Nuevamente, y dado que continuaba sin recibir respuesta alguna a sus escritos, en Febrero de 2013 solicitó copia del expediente ya que el Ayuntamiento de Almuñécar, sin resolución expresa y de forma verbal, le había comunicado que la multa se encontraba ya en fase ejecutiva, pendiente de abonar.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, en su respuesta se nos daba cuenta de que, a la vista de que no constaban acuses de recibo de la notificación de inicio de los expedientes sancionadores que afectaban al interesado, se había acordado su baja, así como la devolución de la cantidad que, en su día, le fue embargada.

Por tanto, habiendo quedado solucionado el problema que afectaba al reclamante y que motivó su queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1762 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

14/03/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer el destino que se va a dar a un depósito de agua construido por el Ayuntamiento de Málaga con fondos públicos y que, según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, está inutilizado desde su construcción, hace 20 meses.

Tras iniciar una actuación de oficio, ha conocido que el depósito de agua para baldeo construido para captar las aguas subterráneas del subsuelo de la estación de metro de La Paz en Málaga, finalmente podrá entrar en funcionamiento a lo largo de 2014.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que un depósito de agua, construido por el Ayuntamiento de Málaga para utilizarla para el baldeo y riego de las zonas verdes de Carretera de Cádiz, lleva 20 meses sin utilizarse, a pesar de que en su ejecución se invirtió la cantidad de 350.000 euros provenientes del Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local (FEELS).

Siempre según estas noticias, el depósito estaba inutilizado porque el proyecto no previó las conexiones necesarias para su puesta en marcha, dado que pretendía recoger el agua subterránea del aparcamiento de Parque del Oeste. Sin embargo, ahora se argumenta que la idea es que este gran contenedor capte el líquido de las filtraciones subterráneas de la estación del Metro situada en La Paz.

En definitiva y a modo de resumen, existe un deposito construido con cargo a fondos de la Administración del Estado que actualmente no posee uso alguno y cuya agua almacenada se destinaría a labores de limpieza y riego de zonas verdes, pero ello no es posible hasta que se construya una conexión para captar las aguas de las filtraciones de la estación de Metro de La Paz, para lo cual es necesario obtener la financiación necesaria para ejecutar las obras y el previo acuerdo con los órganos competentes de la Administración Autonómica, pues, en estos momentos, no existe ni consignación presupuestaria, ni acuerdo formalizado entre las partes, ni, por supuesto, fecha de inicio de las infraestructuras de conexión que permitan la consecución de ese objetivo. Es decir, la única infraestructura existente es el mencionado depósito, que al parecer tuvo un coste de 350.000 euros.

Por tanto, hemos abierto de oficio la presente queja con objeto de que el Ayuntamiento de Málaga nos informe de cuál es la intención municipal de utilizar esta infraestructura actualmente inutilizada y, en su caso, de las actuaciones que hayan realizado con otros órganos para que se facilite la conexión necesaria a fin de captar las aguas del subsuelo del entorno de la estación de Metro de La Paz y posición al respecto que mantengan esos órganos y si existe un acuerdo para tales actuaciones.

Tras las diferentes actuaciones que hemos realizado en esta queja, que iniciamos ante el Ayuntamiento de Málaga pero en el que fue necesario, también, dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, hemos conocido que la construcción de dicho depósito se originó porque se comprobó que con la construcción de la Línea 2 del Metro de Málaga era necesario evacuar 750 m³ al día de aguas del freático, que se pensó utilizar para el baldeo de calles, riego de parques y jardines, carga de camiones de limpieza, etc. Tras su construcción, se requería un acuerdo con la Junta de Andalucía y la empresa Metromálaga, encargada de la construcción del Metro de Málaga, para captar las aguas del freático.

La respuesta de la Consejería de Fomento y Vivienda, a través del informe emitido por la Agencia de Obra Pública, concluía manifestando que, una vez que se realizaran las conexiones del depósito con la arqueta de rotura, mediante el sistema de alimentación que la Empresa Municipal Aguas de Málaga, EMASA, considerara más conveniente (gravedad o bombeo), el depósito se podría alimentar con el agua proveniente del drenaje del túnel del metro.

Después de nuevas actuaciones con ambos organismos, finalmente hemos conocido que, por decisión municipal, una vez conseguida la financiación necesaria, se iba a ejecutar el proyecto que permitirá la utilización del depósito, añadiendo que se espera que esta obra esté terminada a lo largo del año 2014. Por tanto, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución si se cumplen los plazos previstos, dando rentabilidad a la infraestructura ejecutada en su día, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 10/5880 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

16/12/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz se interesa por la situación de los expedientes sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Sevilla relativos a la instalación de veladores en las plazas de la Alfalfa, Pescadería y del Pan en Sevilla, siendo informado de su estado de tramitación, dando así por concluidas sus actuaciones en la actuación de oficio abierta en su día.

En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que el número de establecimientos hosteleros y de veladores instalados en la ciudad de Sevilla se había disparado, en el momento de abrirla, “debido a la peatonalización y puesta en marcha del proyecto denominado piel sensible”.

En vistas de tales circunstancias, y considerando que varias de las zonas donde, al parecer, se había producido el incremento de establecimientos y veladores se encuentran dentro de zonas declaradas desde hace años como Zonas Acústicamente Saturadas, se considera oportuno hacer un análisis preliminar del régimen jurídico contenido en la vigente Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, para verificar que el mismo resultaba conforme a Derecho.

En este sentido, comprobamos que el artículo 16 de la referida norma municipal dispone que «En zonas acústicamente saturadas, no procede la concesión de nuevas terrazas de veladores, salvo que por acuerdo de los establecimientos preexistentes y los de nueva implantación, se reparta el número total de veladores entre todos los establecimientos. También podrán concederse terrazas de veladores cuando mediante planes especiales o proyectos de obra ordinaria de urbanización, se modifiquen la configuración y uso de los espacios».

Por otra parte, el Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica (vigente en el momento de iniciar esta actuación) establecía, en su artículo 18.3, que cuando se declare una zona como acústicamente saturada el Ayuntamiento deberá adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:

«a. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o, ampliación, salvo que lleven aparejadas disminución de los valores límite.

b. Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía».

Asimismo, según decía el apartado primero del artículo 19 del referido Decreto, «Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en este Reglamento».

Como consecuencia de lo anterior, este Comisionado del Parlamento de Andalucía entendió imprescindible averiguar el alcance e interpretación que el Ayuntamiento de Sevilla estaba haciendo del anteriormente trascrito artículo 16 de la ordenanza municipal, porque de ello dependería que la referida norma municipal resultara o no contraria a la norma autonómica, ineludible para el Consistorio, y por consiguiente nula de pleno derecho. En especial, se haría necesario conocer lo siguiente:

- En relación con el inciso primero del artículo 16 de la ordenanza municipal, qué se entendía por establecimientos de nueva implantación en zonas acústicamente saturadas, toda vez que con la suspensión requerida del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación no podrían autorizarse nuevos establecimientos en la zona acústicamente saturada.

- En relación con el inciso segundo del citado artículo 16, si la excepción recogida en el mismo hacía referencia a la reordenación de determinados entornos del centro de Sevilla, en ejecución del proyecto “piel sensible”. Esto es, si procesos de reurbanización de espacios públicos como los llevados a cabo en la Plaza de la Alfalfa o en la Plaza de la Pescadería hacían posible el otorgamiento de licencias para la instalación de terrazas de veladores.

Al margen de lo anterior, se estimó oportuno extender el ámbito de análisis al régimen de horarios de las terrazas de veladores y al procedimiento de otorgamiento de licencia previsto en la Ordenanza sevillana.

En relación con la primera cuestión, pudimos comprobar que el artículo 10 de la norma municipal disponía, como limitación genérica de utilización de las terrazas de veladores, el horario fijado para el establecimiento a través de la correspondiente Licencia de Apertura, limitándose a las 2:00 horas el horario máximo de cierre para todas las instalaciones de terrazas de veladores.

Según esta ordenación, no parecía que fuera a resultar infrecuente el que un bar ubicado en los bajos de un edificio residencial o junto a una vivienda situada en los propios bajos del edificio, dispusiera de una terraza de veladores en la que se desarrolle la actividad hostelera hasta las 2 de la madrugada, con las consiguientes molestias al vecindario propias de la generación de ruido inherente al desarrollo de la actividad en plena vía pública.

En relación con la segunda de la cuestiones, esta Institución había constatado que en el procedimiento regulado para el otorgamiento de licencias para la instalación de terrazas de veladores no se contemplaba trámite alguno de información a vecinos colindantes. De este modo, la ordenanza municipal no concede al vecino colindante con el establecimiento solicitante de la licencia la posibilidad de formular alegaciones que pudieran ser tenidas en cuenta por el órgano municipal que debía resolver acerca del otorgamiento de la licencia.

Habida cuenta todo cuanto antecede, considerando que se trataba de una Administración Pública de Andalucía la que ostentaba competencias en el asunto planteado y que la confirmación de los hechos descritos podría tener repercusiones sobre derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente sobre los derechos contenidos en los artículos 28 y 31 del citado Estatuto, se consideró procedente iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, nos dirigimos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para conocer su opinión acerca de las cuestiones planteadas en la presente queja (instalación de terrazas de veladores en zonas acústicamente saturadas, horario de uso de las terrazas y procedimiento de otorgamiento de licencias), y para conocer cuantos datos adicionales pudieran resultar de interés para la resolución de los asuntos objeto de análisis.

En una primera respuesta remitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, ésta nos comunicó que, respecto a las licencias de terrazas de veladores en las plazas de la Alfalfa, Pescadería y del Pan, de Sevilla, se había aprobado el estudio de viabilidad para la regulación e implantación de las terrazas de veladores en estas zonas, en el ámbito de peatonalización y nuevo diseño urbano, en el que aparecía, entre la documentación gráfica que fijaba la ordenación definitiva de las diferentes terrazas de veladores, unas zonas acotadas y delimitadas, indicándonos los establecimientos que tenían autorizada la instalación de veladores. En la Plaza de la Pescadería, eran tres establecimientos; en Plaza de la Alfalfa, 4 y en la Plaza del Pan, 2.

Posteriormente, se habían solicitado tres licencias de instalación de terrazas, que en aquellos momentos estaban pendientes de autorización.

Finalmente, se nos dio cuenta de las actuaciones que había realizado la Sección de Disciplina del Servicio Municipal de Protección Ambiental, en tres expedientes, dos en la calle Cuesta del Rosario y uno en la Plaza de la Alfalfa. De estos tres expedientes realizamos un seguimiento y conocimos que en uno de ellos, tras precintar la actividad, se legalizó y, más tarde, en el momento de respondernos, estaba funcionando; en otro, se había dictado resolución, contra la que se había presentado recurso de reposición y, respecto del tercero, se encontraba archivado por no haberse podido comprobar el supuesto de hecho constitutivo de infracción.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6403 dirigida a Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Actuación de oficio destinada a conocer y solventar las incidencias producidas en relación con el abono de los atrasos de la dependencia correspondientes a 2012 a través del plan de pago a proveedores. Asimismo, pretende conocer las actuaciones previstas para atender los pagos pendientes de 2013.

En esta Institución se ha venido recibiendo un nutrido número de quejas relacionadas con el impago por la Administración, de los vencimientos anuales en que se fraccionaron los atrasos generados por los efectos retroactivos de los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, con prestación económica para cuidados en el entorno familiar asignada.

     La petición de los usuarios individuales, motivó que nos interesáramos por la problemática que cada uno de ellos nos trasladaba en su caso particular, así como, tratándose de una cuestión colectiva común, que nos dirigiéramos en consulta general a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con la finalidad de poder conocer el fondo del problema, trasladar la información veraz obtenida a los afectados y, en resumen, clarificar sus expectativas.

     En dicho momento inicial, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, respondió reconociendo tanto el impago de los pagos fraccionados de todos los beneficiarios en el año 2012, como la previsible persistencia del problema en los sucesivos vencimientos anuales, con fundamento en dificultades de tesorería derivadas de la actual coyuntura de crisis económica y las sucesivas disminuciones presupuestarias, aunque expresando la confianza en retomar el calendario de tesorería para hacer efectivas las cantidades adeudadas.

     Esta última indicación, motivó que por nuestra parte se inquiriese un nuevo informe, en el que se concretase, al menos de manera previsible o aproximada, el momento en que se estimaba que podría iniciarse el citado calendario de pagos. Ampliación para la que nos dirigimos a la entonces Consejera de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

     La titular de la Consejería en cuestión explicó que si bien los pagos pendientes se harían efectivos, las medidas de reducción presupuestaria de la aportación estatal a nuestra Comunidad Autónoma para la financiación de la Dependencia, hacían necesario “acompasar en el tiempo las obligaciones contraídas”, sin que, no obstante, pudiera aún determinarse cómo se organizaría el “calendario de pagos”.

     Posteriormente, la paralización de los procedimientos de dependencia nos llevó a realizar otras actuaciones de investigación adicionales, que culminaron en la emisión por nuestra parte de un pronunciamiento en el que se sugerían diversas medidas de mínimos indispensables para la pervivencia del Sistema.

     Entre dichas propuestas, se pidió a la Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales la aprobación de un plan especial de financiación que permitiera afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, incluido el abono de los atrasos y el pago puntual a las asociaciones que prestan algunos de sus servicios.

     Esta propuesta ha tenido una acogida favorable, ya que en el mes de septiembre se hizo público que la Administración había iniciado las gestiones que permitieran afrontar los pagos fraccionados vencidos pendientes y, más específicamente, los correspondientes a la anualidad del año 2012, a través del denominado Plan de Pago a Proveedores, financiado por el Gobierno central.

     La Junta de Andalucía, en definitiva, presentó al Gobierno estatal la  deuda pendiente por pagos fraccionados de la dependencia, del año 2012, para su inclusión en el referido Plan, justificando su pendencia mediante un documento de reconocimiento de deuda signado por cada beneficiario impagado.

     Esta Defensoría valora muy positivamente la iniciativa de la Administración autonómica, dirigida a liquidar la deuda de la anualidad vencida en 2012, no solo porque satisface los intereses frustrados de un gran número de dependientes afectados por el impago (al menos 20.000), sino porque, desde nuestra perspectiva, esta respuesta administrativa pone los cimientos para el resurgimiento paulatino del Sistema.

     Desde esta Institución hemos comenzado a dar traslado de la materialización de los pagos a los destinatarios finales que comparecieron en queja, con la finalidad de conocer  si su pretensión ha sido satisfecha y, en caso negativo, conocer las razones que lo han impedido, poniendo los medios oportunos para su resolución.

     En este mismo sentido, la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia, nos ha informado de que a pesar del esfuerzo realizado, el elevado número de personas implicadas en el proceso de pago, ha provocado que se produzcan algunas incidencias que se solventarán a medida que se vayan detectando.

     Hemos de destacar que en la dilatada experiencia de nuestra actuación diaria, en esta Defensoría hemos adquirido conciencia de la importancia que la información y la transparencia representan para el ciudadano, máxime cuando su interés y preocupación por conocer está directamente vinculado a un procedimiento administrativo de ámbito social, como es el de la dependencia y afecta por ello a intereses muy sensibles, por estar directamente vinculados con necesidades vitales esenciales.

     En muchas ocasiones para el ciudadano es tan importante saber qué puede esperar, como obtener lo que espera y, en todo caso, es fundamental conocer cuándo puede esperarlo, cuál es el problema que obsta a su consecución y ser partícipe del devenir de un expediente en el que se tramita el reconocimiento de su derecho.

     Todo lo expuesto, en resumen, pone de relieve la importancia y utilidad de que, estando en curso el proceso de pago, esta Institución pueda contar con una más amplia información, que nos permita conocer la situación actual de la cuestión y trasladarla a los interesados que nos demandan ayuda. Lo que a nuestro juicio, se traduciría en poder contar con datos específicos del número de beneficiarios que han sido o van a ser satisfechos a través de esta vía y, en su caso, los que hubieran quedado excluidos y la causa, así como, de existir, la previsión administrativa respecto de la deuda pendiente de la anualidad de 2013. Sin perjuicio de cuantas otras cuestiones de interés la Administración competente estime oportuno poner en nuestro conocimiento.

     Con esta finalidad, acordamos dirigirnos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Queja número 12/7064

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Mancomunidad de Los Alcores modifica sus horarios de recogida de basuras en una calle del casco antiguo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) para reducir las molestias y ruidos que denunciaba un vecino que tenía los contenedores frente a su domicilio.

El interesado de la queja se dirigió a nosotros exponiendo que, frente a su domicilio, se encuentran cuatro contenedores de basura, en cuyo entorno se acumulan importantes desperdicios. A su juicio, la basura no era recogida con la frecuencia necesaria, lo que provocaba la saturación de los contenedores a lo largo de todo el día. Además, los contenedores estaban rotos y no eran limpiados lo que provocaba problemas de salubridad en la zona. A todo ello se unía que la recogida de basura se llevaba a cabo sin un horario fijo, sobre todo por la noche, lo que producía elevados niveles de ruido, por lo que veía alterado su descanso. Aunque había trasladado estos hechos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y a la Mancomunidad de Los Alcores, que era la que realizaba las labores de limpieza en el municipio, la situación no había sido resuelta.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos comunicó que las labores de gestión de residuos sólidos urbanos había cedido la competencia de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos a la Mancomunidad de Los Alcores.

Tras dirigirnos a ésta y después de varias actuaciones, hemos conocido que frente a la vivienda del interesado se habían ubicado cuatro contenedores, que la recogida de basuras se realiza diariamente todos los días del año, aunque el mal uso de los contenedores por la ciudadanía puede ocasionar que estos se encuentren desbordados. Los contenedores en concreto, se encontraban en perfectas condiciones y se limpian con la misma frecuencia que en el resto de la localidad, por lo que consideraban que la salubridad era la correcta, similar a las del resto del municipio.

En cuanto a los contenedores, al ser la calle del casco antiguo, estrecha, larga y sinuosa, estaban ubicados en un refugio, similares a los tres que existían a lo largo de la calle, sin que hubiera quejas de los mismos por otros vecinos. Aunque se intentaban ubicar en lugares donde no hubiera puertas o ventanas, inevitablemente “a alguien le toca tenerlos en la casa de enfrente o incluso en la misma acera”.

En cuanto a la ruta de los vehículos que recogen la basura era siempre la misma por lo que la recogida se realizaba a las mismas horas en los lugares concretos donde se encuentran los contenedores, excepto por hechos puntuales e imponderables. El ruido de los vehículos es el mismo que el del resto de los camiones recolectores, aunque al ser la calle estrecha podría ser que el ruido fuera mayor.

En todo caso y para evitar las quejas de este vecino, la Mancomunidad había realizado un estudio para buscar una solución o, al menos, disminuir las molestias, por lo que se había considerado recoger, en esta zona, la basura a primera hora, entre las 23’00 y las 23’30 de cada día; los muebles y enseres serán recogidos por el día, con lo que se anulaba el ruido nocturno de estos vehículos, aunque el lavado de los contenedores no podía variarse, una vez al mes y en horario nocturno, debido a que es preciso que estén vacíos y sólo es posible en horas de madrugada, detrás del vehículo de recogida de basuras.

Tras ello, el propio interesado nos agradeció nuestras actuaciones, pues con el cambio de servicios había notado la disminución del ruido y las molestias que le provocaban los contenedores cercanos a su domicilio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6626 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Hacienda y Administración Pública

24/04/2014

Del estudio de la información aportada por ambos centros directivos y de la enviada por los propios afectados, este Comisionado constata que, en virtud del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Consejería de Obras Públicas y Transportes - tras el correspondiente proceso selectivo- contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones, para prestar sus servicios en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En tiempo y forma, desde la Consejería de Fomento y Vivienda se motivó  la necesidad de prorrogar los anteriores contratos –cuyos vencimientos últimos finalizaban en diciembre de 2013- sin que ello fuese posible ante el informe desfavorable (preceptivo y vinculante, en su caso) de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; y consecuencia de consecuencia de ello, la Consejería hubo de dar por finalizados los contratos a fecha de 31 de diciembre de 2013.

De lo actuado, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que procede dar por finalizadas nuestras actuaciones y el archivo del expediente de queja,  todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ya citada Ley 9/1983.

En cualquier caso, esta Institución quiere reconocer los esfuerzos y actuaciones llevadas a cabo por la actual Consejería de Fomento y Vivienda en pro de la estabilidad en el referido empleo, pretensión que encuentra dificultades en el actual marco jurídico tanto en razón de la propia naturaleza de las contrataciones (no sujetas a los límites de duración a que se refiere el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores ni encaje en el contrato indefinido del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007), en la exigencia constitucional al acceso en condición de igualdad, mérito y capacidad a los puestos de las Administraciones Públicas y en las restricciones presupuestarias establecidas en las últimas leyes presupuestarias, sin menoscabo de que, en su caso, el asunto se encuentra pendiente de resolución en la jurisdicción social.

Se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de un colectivo de trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde venían prestando servicios –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace más de quince años.

Ante las numerosas quejas recibidas en esta Institución y tras la visita efectuada por una representación del colectivo afectado, se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de varios trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, que prestan sus servicios en la misma –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace años.

De los datos aportados, resulta lo siguiente:

- Los trabajadores afectados, vienen prestando servicios en la Consejería de Fomento y Vivienda, servicios centrales y periféricos, desde hace algunos años (más de uno, desde el ejercicio de 1998), con contrato laboral temporal con cargo al capítulo VI, Inversiones, formalizados por obras y servicios y se han venido prorrogando por años naturales, pero siempre trabajando para servicios de la citada Consejería.

La actual prórroga finaliza el próximo 31 de diciembre de 2013 y no puede ser renovada según informe de la Intervención Delegada de la Consejería.

Según los afectados, este tipo de relación contractual ha sido reconocida como fraudulenta en sentencias judiciales al no atenerse el contenido del trabajo desarrollado a dicha modalidad de contratación.

A criterio de los afectados, la contratación efectuada es de carácter laboral, no administrativa, dirigida al desempeño de tareas habituales de la Consejería, no siendo el objeto la consecución de un resultado concreto sino el desarrollo de funciones normales del personal del Servicio adscrito.

En todo los casos, los trabajadores realizan jornada fija diaria, de lunes a viernes, sin flexibilidad, bajo la supervisión de superiores, disponiendo de días de permiso y vacaciones como el resto de los empleados públicos adscritos a dicho Servicio, constituyendo por ello el objeto propio de una contratación laboral y no de una contratación administrativa y temporal. 

 

La Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (entre otras la de Córdoba) ha iniciado actuación inspectora en orden a examinar el grado de cumplimiento de la normativa laboral en materia de contratos de duración determinada en relación a las trabajadoras vinculadas al colectivo del Cap. VI en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de esa provincia.

Los afectados (es decir, todos los que yan han sido informado de la no prórroga de su contratación)  han presentado ante la titular de la Consejería una reclamación previa en materia declarativa de derechos solicitando que la relación laboral sea considerada como indefinida.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,  ha decidido iniciar actuaciones de oficio, ante las Consejerias de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública, para el esclarecimiento de los hechos reseñados, con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados para proceder a la extinción de la relación laboral y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan.

De la colaboración solicitada a los titulares de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda y de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, obtuvimos sus respectivos informes –con fechas 22/01/2014 y 04/03/2014, respectivamente- de los que merece las siguientes reseñas:

-          Viceconsejería de Fomento y Vivienda.

“ Al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación, y tras la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones. Dichos trabajadores tomaron posesión de dichos puestos de trabajo, de forma escalonada en el mes de noviembre del mismo año, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación desde ese momento el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los contratos suscritos que en principio finalizaban el día 31 de diciembre de 2000 se han ido prorrogando por periodos anuales completos, con excepción del año 2003, en el que se autorizó una prórroga de seis meses hasta el 30 de junio y posteriormente una prórroga de igual duración hasta el 31 de diciembre. La autorización de dichas prórrogas venía motivada en el mantenimiento de las necesidades que habían dado origen a la contratación inicial, y en la aparición de nuevas necesidades para las que no era posible destinar personal vinculado al capítulo I de gastos.

Con objeto de la tramitación de las prórrogas correspondientes al año 2013, la intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Vivienda emitió en diciembre de 2012 informe de conformidad ya que “las citadas propuestas cuentan con el informe favorable de la DGRRHH y FP, autorizando la formalización de las prórrogas”; no obstante la misma Intervención señalaba en este informe que debía emitir observaciones:

- «Los contratos fueron suscritos en el marco del RD 2546/94, que fue expresamente derogado por el RD 2720/98, modificado, a su vez, posteriormente. No puede, por tanto, el proyecto inicial que justifique la obra o servicio -aunque solo fuese por la fecha- ser un Plan de Vivienda 2008-2012, y mucho menos un Plan 2013 en adelante que deberían haberse referenciado a la normativa en vigor. Solo podría justificarse la prórroga de un contrato en el marco de una normativa derogada, si el contrato inicial se suscribió al amparo de ella, conforme se disponía en las normas de transitoriedad, y persiste la obra o servicio iniciales, pese al transcurso de catorce años.

- La justificación de la prórroga se sustancia según la memoria que se aporta en necesidades nuevas, como atender las necesidades derivadas de la reorganización administrativa operada en 2012 en las Delegaciones Territoriales, de Fomento y Vivienda, o la puesta en marcha de un plan que se inicia en 2013. Esto requeriría, en todo caso, formalizar nuevos contratos, pero no podría ampararse en la prórroga de una obra o servicio iniciado en 1998 o incluso antes.

(...)

Debería optarse en lugar de por las prórrogas por la suscripción de nuevos contratos en el marco del vigente ordenamiento, con sujeción  a los principios que han de regir la selección de personal en las Administraciones Públicas, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias y posibilidades legales de contratación de personal establecidos en la vigente ley de presupuestos.»

- Secretaría General para la Administración Pública

Con carácter previo a abordar la cuestión objeto de la queja, la Secretaria General dice en su informe:

“(...) es preciso aclarar que los contratos temporales financiados con cargo al Capítulo VI de Inversiones, bajo la modalidad de obra o servicio, se han ido celebrando por la Consejería de Fomento y Vivienda –con la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública-, no han incurrido en ningún caso en fraude de ley porque los programas para los que fueron celebrados tales contratos han estado siempre vigentes en el momento de la celebración o prórroga de estos”.

Entrando en el objeto de la queja, la Secretaría General para la Administración Pública significa que la Administración de la Junta de Andalucía carece de competencia para declarar a este personal como personal laboral indefinido no fijo de plantilla, lo cual corresponderá sólo al Orden Jurisdiccional Social.

Y, en relación con los contratos, señala:

“(...) Estos no se encuentran sujetos a los límites de duración fijados por el artículo 15.1ª) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos temporales; ni tampoco encajan en el contrato indefinido previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Tan sólo se puede acceder a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público mediante los procedimientos en selección previstos en el mismo.”

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6535 dirigida a Ayuntamiento de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Granada ante las críticas ciudadanas por la ocupación de los espacios peatonales por mobiliario urbano, automóviles mal aparcados, tránsito de personas por carriles bici, etc.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que varios vecinos han denunciado el hecho de que el aumento de espacios peatonales que se ha producido en diversas zonas de Granada, concretamente en la zona centro o en barrios como El Zaidín o La Chana, se ha visto perjudicado por la colocación indebida de contenedores en dichos espacios que ocupan gran parte de las aceras y que dificultan o impiden el paso por las mismas. Ello perjudica singularmente a las personas mayores, discapacitadas o personas que llevan carritos-bebe o de la compra. Las aceras asimismo se ven ocupadas por toda clase de vehículos aparcados. También denuncian que se ocupan los nuevos carriles-bici con contenedores de basura, además de vehículos aparcados, personas que transitan por el mismo, etcétera.

Hechos de esta naturaleza han sido objeto de preocupación por parte de esta Institución que, como es sabido, está tramitando un expediente de queja de oficio relacionado con la indebida ocupación en general de los espacios peatonales. Ello, no sólo conlleva incomodidades, sino, según los casos, afecta en la accesibilidad, a la funcionalidad del carril-bici y, con frecuencia, pone en riesgo la seguridad vial al limitar la visibilidad de conductores y peatones.

EMASA solo revisará las nuevas tarifas del agua si al final de año aumenta la recaudación

Medio: 
Sur
Fecha: 
Mié, 15/01/2014
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Provincia: 
Málaga
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