La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 22/7923

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención requerida para facilitar un elemento de bipedestador instado por la interesada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe se explica:

Solicitado informe a la Agencia Pública Andaluza de Educación en Málaga (APAE), nos comunica que el Bipedestador EBIOOOA que permita abducción de caderas, no se encuentra disponible en el catálogo de equipos que suministra la Agencia. No obstante, desde esta Delegación Territorial, el pasado 16 de diciembre de 2022 se procede a encargar a una empresa la adaptación y reparación de un Bipedestador disponible, cumpliendo así las características que puedan satisfacer los requerimientos de la interesada, siendo la fecha prevista de entrega en enero de 2023.

Por último, os comunicamos que el Servicio de Ordenación de Educativa de esta Delegación Territorial se ha puesto en contacto telefónicamente con la interesada para informar al respecto.”

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas. Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para hacer llegar el dispositivo necesario para la movilidad del alumno, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución. También apreciamos la información ofrecida de tales gestiones ante la familia.

En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas de apoyo hayan permitido agilizar las gestiones a la que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Pedimos que la Agencia tributaria regule mejor el funcionamiento de la cita previa vía telemática

Dirigimos Resolución ante la Agencia Tributaria para:

SUGERENCIA 1. - para que se promuevan las acciones oportunas, en su ámbito competencial, para adaptar la Carta de Servicios a la citada Ley 39/2015 y 40/2015, como al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en relación con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en lo que respecta a la Administración electrónica,

SUGERENCIA 2. - para que regule dentro de los servicios electrónicos el sistema de cita previa, su funcionamiento y organización; determinando qué servicios o trámites requieren de ella y cuáles no.

SUGERENCIA 3. - para que faciliten poder optar a una cita previa de forma presencial a las personas que no cuenten con dichos medios electrónicos o no quieran o no puedan realizarlo por la citada vía, dado que las personas físicas no están obligadas a relacionarse electrónicamente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4576 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 30 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 30 de marzo de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2020, de la categoría Administrativo, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 31 de agosto de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la (..), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 17 de noviembre de 2022, tras darle traslado a la persona interesada de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 30 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 31 de agosto de 2022), ha transcurrido cinco meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no tener constancia de que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido sobradamente un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (21 de septiembre).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

 

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 30 de marzo de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7864

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la ejecución de determinadas medidas de conservación del edificio que alberga un Centro de educación infantil y primaria, (CEIP) de una localidad de la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba. En el informe recibido se explica:

En relación a su escrito referente a la queja presentada por colectivo de madres y padres del Centro de educación infantil y primaria (CEIP) sobre la conservación del edificio escolar y sus instalaciones y el consecuente derrumbe de cascotes, le indico que el colegio público antes citado es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias de conservación del CEIP, en el se traslada la preocupación del mencionado colectivo por el deficiente de competencias en "Conservación y Mantenimiento” del mismo recaen sobre el Ayuntamiento de Santaella.

Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de la Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de la Agencia Pública actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento” en centros educativos de lnfantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.

En visita de quien suscribe al mencionado centro educativo, acompañado de la directora del mismo y de miembros de la Agencia Pública Andaluza de Educación realizada el pasado día 24 de noviembre, se pudo constatar el carácter de obras de mantenimiento las necesarias en dicho centro, por lo que el Alcalde de la localidad se comprometió a realizar las reparaciones necesarias en el mismo conforme al resultado de estudio de la entidad de control CEMOSA, encargado por el Ayuntamiento. Puestos en contacto telefónico con el citado Edil, se nos participa que al inicio del presente trimestre escolar (2022-2023) las obras recomendadas la empresa sobre defectos de mantenimiento ya se encontraban realizadas y puestas de manifiesto en el escrito del colectivo de madres y padres del CEIP, el informe emitido por la empresa de control de calidad remitido por el Ayuntamiento, que ha realizado las reparaciones, al que se podrán pedir más pormenores sobre las mismas”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas por los responsables municipales.

Comprendiendo la lógica preocupación de las familias y de la AMPA del centro para promover las medidas de conservación relatadas, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución. También apreciamos la información ofrecida desde la Delegación y el Ayuntamiento a la AMPA y a toda la comunidad educativa.

En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas hayan permitido mejorar los elementos deteriorados del CEIP, manteniendo nuestra disposición a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 22/7181

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la expedición de renovación del título de patrón de embarcación de recreo solicitada por el interesado.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Instituto Andaluz del Deporte. En el informe recibido con fecha 16 de enero de 2023 se explica:

Tras la consulta, se constata que presentó solicitud telemática el pasado 18/05/2022 para la renovación del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Revisada dicha solicitud, se constató que la misma estaba incompleta al no aportar las dos caras (reverso y anverso) del informe de reconocimiento psicofísico requerido en virtud del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014). Para subsanar dicha solicitud, se efectuaron diversos intentos telefónicos de contactar con el usuario, lo que finalmente se consiguió vía correo electrónico, cuyo objeto fue informativo y de requerimiento de dicha documentación.

Aportada dicha documentación por la persona interesada tras el requerimiento, se incorporó a su expediente y se procedió, estando verificado el cumplimiento del resto de requisitos legalmente establecidos, a la grabación de dicha solicitud, así como a la impresión y próxima puesta a disposición del usuario de la tarjeta de identidad marítima solicitada. De estos aspectos, ha sido informado la persona interesada el mismo telefónicamente con fecha 30 de Diciembre de 2022.”

En atención al informe recibido desde los servicios deportivos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas y la próxima disposición del título.

Comprendiendo la lógica preocupación para agilizar las gestiones, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución. En todo caso, confiamos que las medidas iniciadas hayan permitido solventar el problema, sobre el que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 21/7479

La persona reclamante exponía que en 2020 se realizó una obra en una calle de Cúllar sin hacer un aislamiento correcto, lo que provocó humedad y caída de agua, cuando llovía, en su vivienda. Se iniciaron los trámites correspondientes a un Expediente de Responsabilidad Patrimonial, sin que ello llevara a una solución del problema original.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cúllar, que nos indicó lo siguiente:

Resulta que se ha tramitado expediente de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo con Solicitud presentada por la interesada, se Resuelve expediente y se notifica a la interesada. Para concluir dicho expediente se requiere la firma del finiquito por parte de la interesada y simultáneamente se efectúa el pago. Se le remite finiquito a la interesada por correo electrónico. La interesada se niega a firmarlo.

En consecuencia el Órgano Municipal Competente para la adopción de Acuerdos ha resuelto el expediente conforme en la propuesta de Acuerdo de la Secretaría intervención del Ayuntamiento, indicando que se ha cumplido la tramitación legalmente prevista.

Se hace constar que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, Ley 39/2015 de 1 de Octubre, y normativa aplicable se debe resolver con la terminación del procedimiento, garantía para las personas interesadas, que se traslada en los expedientes de Responsabilidad Patrimonial. El documento de finiquito y en virtud de la potestad administrativa de autoorganización, siendo aplicable estrictamente en este expediente lo expresado en el mismo, por seguridad jurídica, quedando abierto solicitar nuevamente la incoación de expediente de Responsabilidad Patrimonial ante cualquier eventualidad y sobre los mismos bienes.

Siendo los documentos referidos los habilitados en los expedientes de Responsabilidad Patrimonial, sin ningún tipo de objeción tomada por los particulares indemnizados por el Ayuntamiento que se tramitan ordinariamente en esta Entidad.

Habiéndole trasladado ampliamente a la persona peticionaria y a su representante legal, no encontrando razones esta Entidad para su rechazo a la firma del finiquito e ingreso de la indemnización habiéndole expresado reiteradamente que resulta garantizada la tramitación de nuevos expediente de Responsabilidad Patrimonial ante la eventualidad de que se produjeran daños en su propiedad en cualquier momento. Por lo que se garantizan sus derechos en todos las esferas administrativa aplicables.”

De esta información dimos traslado a la persona afecta para que aportara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, habiéndolas realizado, de las cuales dimos traslado al Ayuntamiento al que le solicitamos la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento sobre las alegaciones formuladas.

El Ayuntamiento nos contestó lo siguiente:

(…) Resulta que ya de inicio la propia modalidad de expediente administrativo solicitado por la persona interesada requiere una resolución concreta y precisa, siempre conforme a los daños evaluados económicamente por ella misma, y no atendiendo a circunstancias futuribles.

En consecuencia, los daños sufridos, solicitados y puestos de manifiesto con una factura presentada por la propia parte interesada son concretos y precisos, y han sido íntegramente reconocidos y atendidos por este Ayuntamiento, y son estos y no otros los que constan en el expediente administrativo ..., siendo obligatorio resolver conforme dispone el propio artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de Octubre, como una garantía de las personas en su relación con las administraciones públicas.

Todo lo anterior nada impide que en cualquier momento la persona interesada puede presentar nueva solicitud de responsabilidad patrimonial, incluso con idéntico objeto, por haberse producido nuevamente un anormal funcionamiento de los servicios públicos que le haya causado un perjuicio.

En consecuencia, todo el contenido del documento de finiquito “se predica” sobre esos daños concretos e individualizados identificados en una factura del particular, que han tenido lugar en un momento temporal preciso, dentro del expediente administrativo ..., por lo que en absoluto en nada se limita o impide que el Ayuntamiento atienda y resuelva a su favor una futura responsabilidad patrimonial con idénticos objeto y daños.”

De lo expresado en el citado informe, se puede deducir que se puede presentar nueva solicitud, llegando a referirlo literalmente.

En consecuencia se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor de la Infancia de Andalucía apuesta por los Colegios Públicos Rurales y aboga por su  continuidad para frenar la despoblación

· Constata la existencia de una brecha digital: 8 de cada 10 centros manifiesta dificultades

· Propone reflexionar sobre la continuidad de las enseñanzas a la ESO para favorecer el derecho del alumnado a permanecer en su entorno

El Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu, ha presentado hoy el Informe Especial La atención educativa al alumnado en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y propuestas, en el que visibiliza esta realidad educativa, así como advierte sobre la necesidad de su continuidad como medida para evitar la despoblación territorial.

Como principal conclusión del informe entregado al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, el Defensor ha acreditado la calidad educativa de la atención que recibe el alumnado en los colegios públicos rurales. Esta impresión se ha obtenido a partir de una investigación propia, para la cual el Defensor se ha apoyado en cuestionarios y visitas in situ a todas las provincias. Existen 106 centros, con 346 sedes, en los que estudiaban 11.483 alumnos y alumnas en el curso 2020/2021. Para las familias el grado de satisfacción alcanza un 95% entre bueno y muy bueno, valoración que disminuye al aumentar el número de alumnos.

Jesús Maeztu ha abogado por una reducción de la ratio y por fomentar el conocimiento de estos colegios con el objetivo de “prevenir que las deficiencias en el ámbito educativo sean un elemento más para el abandono de los pueblos, ya que la escuela es una de las razones de permanencia en el territorio”. “Recreos mudos, pueblos muertos”, ha ejemplificado el Defensor.

“El conocimiento de la realidad y bondades de la Educación en el mundo rural debe ser difundido como incentivo para que las familias opten por este tipo de enseñanza y su consiguiente traslado a muchas zonas rurales de Andalucía, contribuyendo de ese modo a frenar los procesos de despoblación”, ha afirmado Jesús Maeztu. Para asegurar esta apuesta por la enseñanza en colegios rurales, el Defensor de la Infancia ha reclamado “la continuidad o, en su caso, la creación en determinadas zonas andaluzas de estos recursos educativos, proporcionándoles todos los medios necesarios para atender sus singulares y específicas necesidades”.

Jesús Maeztu ha propuesto, entre otras medidas, la reordenación de algunos Colegios Públicos Rurales para su adaptación a la demanda actual y futura, así como una normativa específica que contemple sus peculiaridades, por ejemplo, en cuanto a las medidas para la matriculación (“O se matriculan 15 ó 12 niños exactamente, según si se comparten ciclos o etapas educativas, o no hay aula, sin excepciones”) y para los servicios educativos complementarios (aula matinal, comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares), muy escasos. Maeztu ha propuesto un Plan para evitar la pérdida de unidades y la elaboración de un Mapa específico e integral para la identificación de los recursos disponibles.

Asimismo, el Defensor de la Infancia ha hecho hincapié en la mejora de las condiciones técnicas y ambientales de las instalaciones con la colaboración de la Administración educativa y los ayuntamientos, y ha solicitado medidas de discriminación positiva en materia de TIC para evitar la brecha digital, ya que 8 de cada 10 colegios han confirmado dificultades en la enseñanza, más patentes durante la COVID.

Entre otras propuestas, el Defensor ha pedido protección para el alumnado afectado por discapacidad; un reconocimiento público y la mejora de la estabilidad del profesorado y resto de profesionales que prestan servicios, incluso con incentivos económicos; estimular la participación de las familias; y reflexionar sobre la extensión de la continuidad de las enseñanzas al primer y segundo ciclo de la ESO para favorecer el derecho del alumnado a permanecer en su entorno.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8532 dirigida a Universidad de Granada. Rectorado y Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte

24/07/2023  CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio (ver apertura) fue incoada tras haber tenido conocimiento esta Institución, a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, de la demora en la identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero.

Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación a raíz de la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicitó la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a los efectos de conocer las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito, si era conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas. También las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio y el presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.

A la Universidad de Granada se le solicitó informe referido, entre otras cuestiones al número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción, los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados; las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses; si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas; la incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación; presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023 y las propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos.

En los informes recibidos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se hace constar que a lo largo de la vigencia del Convenio, la Consejería ha sido la encargada de tramitar y coordinar la recogida de muestras de ADN de familiares y de víctimas exhumadas para su traslado a la Universidad de Granada, se ha llevado a cabo un seguimiento constante de las actuaciones efectuadas, y siendo conscientes de los retrasos en la entrega de resultados fue abordado este tema con la Universidad en las diferentes Comisiones de seguimiento.

Desde el año 2019 la Consejería y la Universidad han trabajado en las posibles soluciones a esta demora en la obtención de los resultados, firmándose en diciembre de 2019 el Convenio suscrito entre ambas partes para la creación de un Banco de Datos de ADN de restos de víctimas de la guerra civil y la posguerra hallados en fosas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la adquisición de un nuevo software, con tecnología más avanzada, para llevar a cabo los procedimientos de introducción y almacenamiento de los perfiles genéticos derivados de los análisis de los restos que se lleven a cabo y la realización de búsquedas de perfiles de ADN mediante algoritmos de identidad y de familiaridad que se planteen en los distintos casos a comparar.

Si bien la declaración del estado de alarma en nuestro país en el mes de marzo de 2020 y sus restricciones retrasaron la recepción e implementación de este nuevo software, actualmente se encuentra ya en funcionamiento y se han reducido considerablemente los plazos de obtención de los resultados.

Las cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio suscrito en el año 2018 para la identificaciones genéticas, han sido las siguientes: 180.000 euros en el año 2018, 363.000 euros en el año 2019, 302.000 euros en el año 2020, 242.000 euros en el año 2021 y 320.000 euros en el año 2022.

Y por lo que respecta al convenio firmado en el año 2019 para la creación y mantenimiento de un Banco de Datos de ADN de víctimas: 100.000 euros para la adquisición del software gestión base de datos genéticas y el equipamiento informático necesario para el uso del mismo en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, cada año la cantidad de 58.000,00 euros para mantenimiento del Banco de Datos.

En el año 2023 se ha iniciado la tramitación de un nuevo convenio con la misma finalidad que el suscrito en el año 2018. La partida presupuestaria con cargo a la que se pagarán los costes derivados de los trabajos objeto del convenio (1800010000G/311/609.05/00) está dotada para el año 2023 con un importe total de 308.000 euros, si bien la parte de dicha cuantía que se destine a los trabajos de identificación genética está aún por determinar, ya que con la misma partida se sufragan también los costes de mantenimiento del Banco de Datos de ADN.

En cuanto a la caducidad del convenio suscrito en el año 2018, éste no ha caducado, si bien al expirar la vigencia del mismo el día 11 de septiembre de 2022, con fecha 9 de septiembre de 2022 se firmó una adenda de prórroga que extendía la vigencia del convenio por un período de un año, es decir, hasta el 11 de septiembre de 2023.

Por último, se comunica que además de las Comisiones de Seguimiento celebradas anualmente, desde el servicio del Comisionado para la Concordia, se han mantenido numerosas comunicaciones con familiares de víctimas, asociaciones de recuperación de la memoria democrática y ayuntamientos que han solicitado información acerca del estado de los trabajos de identificación genética de los restos exhumados de las diferentes fosas existentes en el territorio andaluz.

En particular, en relación con los 23 cuerpos exhumados de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de Córdoba, desde el año 2019 se han recogido muestras de ADN a todos los familiares de las víctimas que se encuentran en las citadas fosas para compararlo con el ADN extraído de los 23 cuerpos exhumados. De los trabajos de identificación genética llevados a cabo hasta ahora no se ha obtenido ningún resultado positivo.

No obstante, al no estar aún ni exhumados ni analizados genéticamente todos lo restos que se hallan en la fosa, estos resultados de identificación genética son provisionales y no concluyentes, circunstancia que se ha comunicado a cualquier familiar, asociación o ayuntamiento que se han puesto en contacto con este Servicio del Comisionado para la Concordia para interesarse por estos trabajos.

Por su parte, desde la Universidad de Granada se nos informa de que el número total de muestras recibidas a fecha de 23/02/2023 es de 2.437 restos óseos y de 1.969 muestras de familiares de referencia, de los que se han analizado 1.144 restos óseos (restan 1.293) y 1.800 muestras de familiares de referencia (restan 169).

Siendo el tiempo contemplado en el Convenio para realizar las identificaciones de 4 meses, con un presupuesto medio de unos 300.000 euros/año, equivale a la posibilidad de analizar anualmente 300 muestras óseas y 300 familiares de referencia.

La irrupción de la pandemia paralizó la actividad en el laboratorio durante más de 4 meses, y cuando se reinició la actividad se hizo al 50% de capacidad por la limitación de personas en locales de trabajo, y porque parte del equipo de extracción de ADN fue cedido al Hospital Virgen de la Macarena de Sevilla.

Como propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumidos, se han ejecutado ya, a lo largo de este período, las siguientes actuaciones:

  1. Solicitud y captación de una subvención por un total de 562.051,64 euros para la adquisición de nuevos equipos o aparatos de análisis de ADN de la máxima capacidad.

  2. Adecuación y ampliación de espacios para un laboratorio más grande y con mayores capacidades, acorde a los nuevos equipamientos.

  3. Contratación de nuevo personal científico y técnico con cargo al proyecto, hasta tener un total de 5 Personas en este momento.

  4. Adquisición M-FISys por un valor de 100.000 euros, que fue adquirido por la Junta de Andalucía.

  5. Software de gestión laboratorio (LIMS) por un valor de 95.000 euros aproximadamente.

Por último, el laboratorio posee en este momento la capacidad para analizar unas 1.200 muestras de restos óseos anualmente, capacidad anual que podría aumentarse a 2.400 muestras de restos óseos anualmente si se dotan con los recursos apropiados, así como la capacidad de analizar además unas 4.000 muestras de referencia de familiares.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la pretensión objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento de las medidas anunciadas.

11/01/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los procesos de Memoria Democrática son un componente esencial en la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado.

Es responsabilidad de los poderes públicos el desarrollo de políticas de Memoria Democrática que fomenten su vertiente reparadora, inclusiva y plural.

Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática de 19 de octubre, preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, constituye un derecho a proteger.

En el mismo texto se hace referencia a los informes de 2014 como consecuencia de las visitas impulsadas por las Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y del Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff.

En sus observaciones y recomendaciones a España coinciden en señalar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa”.

Es necesario por tanto unas políticas públicas que den respuesta a la llamada «generación de los nietos» que quiere conocer lo que pasó con sus antepasados antes de que fallezcan quienes fueron descendientes directos de las víctimas de la guerra civil y más tarde del franquismo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en su artículo 1 recoge que “El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, (….) con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía”.

Un derecho que se invoca en esta Ley de forma reiterada y que se entiende como un valor en la medida en que se refiere en su exposición de motivos a la "cultura de la verdad".

En el artículo 5.1 se prevé que “La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas a que se refiere el artículo 4.b)”.

Unas actuaciones de las administraciones públicas que entroncan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16: orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles., siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).

La localización, exhumación e identificación de las víctimas se incoa de oficio por la Junta de Andalucía, como a instancia de familiares, entidades memorialistas y ayuntamientos. En este sentido la Orden de 7 de Septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra (BOJA núm. 190, de 28/09/2009), tiene como objeto regular el procedimiento de exhumación y el Protocolo al que deberán sujetarse las exhumaciones realizadas en el marco del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Al amparo de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 11 de septiembre de 2018 se firmó el Convenio específico entre la entonces denominada Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la Consejería de Salud, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud, para la recuperación e identificación de las víctimas de la guerra civil española y la posguerra, estableciendo dicho convenio además del objeto de los procesos de identificación, el análisis genético de los restos de las víctimas localizadas.

El protocolo de actuación suscrito establece la entrega y recepción de las muestras, la recogida de muestras biológicas de familiares y entrega para almacenamiento y custodia de las mismas, y el procedimiento analítico de las muestras de familiares y de los restos de las víctimas. Este procedimiento analítico será realizado por la Universidad de Granada en el tiempo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de entrega de las muestras a la Universidad.

Para la consecución de estos objetivos, las partes asumen sus respectivos compromisos, que por parte de la Universidad de Granada, a través de su Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Facultad de Medicina, es el desarrollo del procedimiento analítico de las muestras de familiares y restos de las víctimas, y por la entonces denominada Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, a través de la Dirección General de Memoria Democrática, la coordinación de los trabajos de desarrollo del presente convenio, la supervisión del mismo y a mantener cuantas reuniones sean necesarias con familiares e instituciones.

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento a través del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía de la demora en la identificación de las víctimas, con el consiguiente riesgo de sus parientes directos de morir sin saber su paradero, como es el caso de Teresa que cedió su ADN con 88 años y con 91 sigue esperando.

Una situación que fue también recogida por los medios de comunicación poniendo de manifiesto la denuncia de una Entidad Memorialista por la demora de tres años tras la toma de muestras de ADN y de su entrega al laboratorio de la Universidad de Granada, sin que se haya comunicado a los familiares los resultados de la identificación genética de los cuerpos recuperados, retraso que está provocando que muchos familiares hayan fallecido sin haber tenido noticias.

En el concreto caso denunciado, referido al cementerio de la Salud de Córdoba, con fecha 8 de marzo de 2019 el equipo técnico a cargo de la intervención arqueológica en el cuadro de San Ramón entregó a la Universidad de Granada las muestras genéticas de 23 víctimas exhumadas y de 180 familiares, sin que a la fecha de la publicación, los familiares hayan recibido información alguna. Una situación que al parecer se está reproduciendo en otros municipios,

En el pasado mes de diciembre se tuvo conocimiento de la caducidad del Convenio suscrito y de la incidencia de esta situación en los trabajos de exhumación, solicitando las Entidades Memorialistas a la Junta de Andalucía la renovación del mismo.

Es por ello que, a tenor de los compromisos asumidos en el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra y la demora denunciada por la Entidad Memorialista, así como por otras fuentes de información, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de los hechos, en relación a los compromisos asumidos en el Convenio de referencia.

En virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se solicita la colaboración de los organismos firmantes del Convenio específico (Consejería de Cultura y Patrimonio y Universidad de Granada) para que emitan informes relacionados con la realización de las pruebas genéticas que requieren los restos exhumados de las víctimas, para su identificación y de los análisis biológicos de los posibles familiares de las mismas. En base a ello se solicita informe,

A la Consejería de Cultura y Patrimonio:

  • Las actuaciones de coordinación y supervisión del Convenio subscrito.

  • Si es conocedor de las demoras denunciadas, y en caso afirmativo medidas adoptadas para subsanarlas.

  • Cantidades económicas transferidas desde la fecha de suscripción del convenio para contribuir a sufragar parte de los costes totales derivados de las actuaciones objeto del presente convenio.

  • Presupuesto destinado a esta finalidad en el año 2022 y ejecución del mismo, así como presupuesto consignado para 2023.

  • Si se ha instado la caducidad del convenio referido, así como las actuaciones realizadas para la renovación del mismo y estado de tramitación actual.

  • Reuniones y/o comunicaciones mantenidas al respecto con familiares e Instituciones.

  • Cualquier otra información al respecto que considere debamos conocer.

A la Universidad de Granada Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Facultad de Medicina):

  • Número de muestras recibidas y no analizadas así como las fechas de su recepción.

  • Los tiempos de respuesta media desde la recepción de las muestras, análisis de las mismas y comunicación de los resultados.

  • Las dificultades para realizar las identificaciones en el tiempo recogido en el convenio de referencia, 4 meses.

  • Si le constan se ha instado la caducidad del convenio suscrito y las gestiones para la renovación del Convenio y estado de tramitación de las mismas.

  • La incidencia de esta supuesta caducidad en los trabajos de exhumación.

  • Presupuesto con el que cuenta la Universidad para acometer sus compromisos y fuentes de financiáción, haciendo mención al año 2022 y su grado de ejecución y al previsto en este ejercicio económico 2023.

  • Propuestas de mejora para dar respuesta a los compromisos asumido.

  • Cualquier otra información al respecto que considere debamos conocer

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8533 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

Ver Resolución del dPA

Ver Resolución referida a Córdoba

Ver Resolución referida a Jaén

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables.

Sin duda, el derecho a acceder al beneficio de asistencia a la justicia gratuita (AJG) merece protagonizar esta prioridad de atención.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, que en Andalucía viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el Decreto 102/2020, de 21 de julio.

Pues bien, la gestión de las solicitudes para acceder a este derecho ha sido motivo de numerosas y diversas quejas que han sido tramitadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

En concreto, con motivo de la gestión de la queja 22/4129, hemos tenido la oportunidad de analizar los distintos criterios de interpretación a este respecto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Así, dispone el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita, que «...tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita … c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación».

Por su parte, el art. 32 de la referida Ley Orgánica establece que «1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos ...».

A su vez, el art. 23 de la Ley Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dispone que:

«1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. Por tanto las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

Teniendo en cuenta dicha normativa, un órgano judicial malagueño confirma la denegación del reconocimiento del beneficio de justicia jurídica gratuita por parte de la CPJAG de Málaga argumentando lo siguiente:

la Asociación ..., si bien se demuestra la constitución por más de dos años y su carencia de recursos, NO se demuestra la declaración de utilidad pública. Declaración que viene exigida por el art. 32 de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación. Lo que ocurre es que la parte … confunde la primera parte del art. 23 de la Ley especial 27/2006 en cuanto a la legitimación, con el número 2 de dicho precepto respecto al acceso al derecho a la justicia gratuita. Y no cabe toda que que la Asociación ..., que podría tener encaje entre el conjunto de supuestos señalados en el art. 32.1.a) de la Ley Orgánica, no tiene reconocida la condición de utilidad pública en cuanto tal”.

Sin embargo, tras otra denegación del mismo beneficio por otra Asociación medioambiental por parte de la misma CJPJAG de Málaga, otro órgano judicial malagueño de diferente partido judicial viene a establecer lo siguiente:

A fin de resolver esta cuestión cabe citar el Auto del TS, Sala Contenciosa, Secc. 5ª de 13 de marzo de 2019, Recurso 42/2017, que dispuso, en su FJ 6º:

Como señalábamos, en un asunto similar, en Auto de 16 de enero de 2018:

Pues bien la interesada sustenta su petición en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La recurrente viene a sostener que tal precepto confiere ya el derecho de asistencia jurídica, si cumple lo preceptuado en el párrafo 1º, y que la remisión a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita lo es solo para determinar los beneficios que confiere.

Así, atendiendo al artículo 22 (Acción popular en asuntos medioambientales) y el artículo 23 (Legitimación) de la Ley 27/2006, están legitimados para ejercer la acción popular cualesquiera persona jurídica sin animo de lucro que acrediten los requisitos allí reseñados … teniendo derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos de la Ley 1/1996.

La exigencia del artículo 2 de la Ley 1/1996 para las personas jurídicas allí reseñadas … no es aquí de aplicación. De lo contrario resultaría innecesario o inútil la previsión expresa del artículo 23.2.

En consecuencia por aplicación del artículo 23.2 -que en otro caso sería superfluo-, procede dicho reconocimiento”.

Y de la misma forma se fundamenta otra resolución de un órgano judicial de Sevilla a la hora de estimar un recurso interpuesto contra una condena en costas a una Asociación a la que se le había reconocido el beneficio de la justicia jurídica gratuita.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, ante los distintos criterios invocados, procede iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Sevilla con objeto de conocer:

  • Si existen divergencias interpretativas relativas al reconocimiento del beneficio de asistencia de justicia gratuita a las asociaciones sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente, así como el criterio de esa Comisión Provincial.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8573 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada

Tras tener conocimiento de diferentes incumplimientos que se venían produciendo respecto a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, desde esta Defensoría se incoaron actuaciones de oficio dirigidas a las Corporaciones Municipales de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Andaluza y a las Diputaciones Provinciales para que se emitieran informes sobre la existencia de estos elementos, así como las actuaciones para la retirada de los mismos.

Tal y como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32…»

En el mismo sentido que la Ley andaluza, la reciente ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática recoge en el artículo 35.2, que «…serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.»

El apartado 3 del mismo artículo prevé que «Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos

En algunas de estas actuaciones de oficio, hemos sido informados de la existencia de centros educativos cuya denominación pudiera ser contraria a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, habiendo sido contrastada dicha información con la página web de la Consejería de Educación.

Algunos de estos centros se sitúan en Torredelcampo (IES "Miguel Sánchez López), Vélez Málaga (CEIP “Augusto Santiago Bellido” y CEIP “José Luis Villar Palasí”), La Línea de la Concepción (IES “Tolosa”) o Utrera (CEIP “Coca de la Piñera” y CEIP “Alfonso de Orleans”).

En la resolución emitida en la queja de oficio 21/10 al Ayuntamiento de Torredelcampo, se hace referencia a la existencia en la localidad del IES “Miguel Sánchez López”, cuya denominación podría ser contraria a la Ley de Memoria Democrática por su condición de alcalde franquista, tal y como nos pusieron de manifiesto en la queja 20/4264.

Sin embargo, en la queja de oficio 21/11 es el propio Ayuntamiento de Vélez Málaga quien al evacuar el informe que le fue solicitado nos comunica de la existencia del CEIP “Augusto Santiago Bellido” y CEIP “José Luis Villar Palasí cuyas denominaciones igualmente podrían ser contraria a la Ley de Memoria Democrática.

Con respecto al IES “Tolosa” de la Línea de la Concepción (Cádiz), ya fue objeto del expediente de queja 17/2318 en el que se dictó Resolución que contenía la Recomendación de “que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática”. (Se adjunta resolución e informe de la entonces Consejería de Educación)

En el municipio de Utrera (Sevilla) se ha constatado la denominación del CEIP “Coca de la Piñera” y CEIP “Alfonso de Orleans” que al igual que los anteriores pudieran vulnerar la normativa referida a la Ley de Memoria andaluza y estatal.

En el contexto de la queja de oficio 21/7 cuyo objetivo era conocer en la provincia de Sevilla el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática, la Delegación de Educación de Sevilla nos informó que “En respuesta a su petición de informe para el Defensor del Pueblo en relación con la denominación de dos Centros de Utrera que podría ser contraria a la Memoria Democrática de Andalucia (CEIP Coca de la Piñera y CEIP Alfonso de Orleans), se comunica que no tenemos información al respecto, ya que son cesiones realizadas por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y ya venían con sus nombres actuales”.

Nos traslada el proceso para tramitar el cambio de nombre de un centro, que viene recogido en el “Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 18. "Denominación de los centros”.

La documentación que tendrán que presentar es la siguiente:

- Solicitud firmada por el Director del Centro.

- Acta del Consejo Escolar donde se haya propuesto y votado la nueva denominación especifica del Centro

- Certificado del Pleno del Ayuntamiento donde informe FAVORABLEMENTE de dicho cambio, lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos”.

A este respecto, y con independencia del procedimiento establecido en el Decreto 328/2010 de 13 de julio para el cambio de la “Denominación de los centros”, si dicha denominación fuese contraria a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se ha de tener en cuenta la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía y se establece su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática de Andalucía. (BOJA 147).

Así, quienes siendo responsables de la eliminación de elementos que tengan la consideración de contrarios a la Ley de Memoria Democrática, en caso de no existir la certeza de dicha consideración, se deberá elevar consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inicie actuación de oficio a fin de conocer los centros educativos que pudieran existir en la Comunidad Autónoma, cuya denominación sea contraria a la Memoria Histórica y Democrática conforme establece el artículo 32. de la Ley 2/2017, así como el 35.2 de la Ley 20/2022.

A estos efectos se solicita la emisión de informe ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el sentido de:

  • Conocer la relación de centros educativos de cada provincia cuya denominación se puede considerar contraria a las Leyes de Memoria Democrática.

  • Si en caso de duda sobre alguna denominación se han dirigido al Comité Técnico para resolver estos expedientes y en ese caso la relación de los mismos y la respuesta dada.

  • Las actuaciones que se han realizado para abordar el cambio de denominación y el estado de tramitación de las mismas.

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