La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7433

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los retrasos en la emisión del informe psicosocial solicitado por el Juzgado de una localidad de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Justicia en Sevilla. En el informe recibido se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

Primero. Tras recibir el escrito de la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, que ha informado lo siguiente:

El Juzgado solicita informe en fecha 27 de mayo de 2021 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla; en esta solicitud no se acompaña la contestación a la demanda. Con fecha 4 de junio de 2021, ese Instituto de Medicina Legal solicita al Juzgado la remisión de la contestación de la demanda, quedando a la espera para poder emitir emitir el informe.

La contestación a la demanda fue recibida en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla el 9 de noviembre de 2021; al día siguiente se comunica al Juzgado que se procede al traslado inmediato a la empresa contratada por la delegación territorial competente en materia de justicia, para que realice la pericia solicitada. Esta empresa contratada informó que la demandante y su hijo menor tienen domicilio en otra provinica de Andalucía, y consecuentemente no se puede realizar dicha pericia al ser el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa provinica el competente para emitir el informe.

Segundo. Igualmente, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provinicia donde residen, sobre la situación del expediente, que ha informado lo siguiente:

Este Instituto, con fecha 23 de febrero de 2022, recibió un exhorto del Juzgado de la localidad de la provincia de Sevilla. Consecuentemente, se citaron a la progenitora y al menor (tal y como se solicitaba en el oficio judicial) para el pasado 13 de mayo de 2022, sin embargo éstos no acudieron al reconocimiento.

Tercero. Como conclusión, indicar que el retraso en la emisión de este informe ha venido derivado fundamentalmente de la tardanza en la remisión de la contestación de la demanda, que ha sido de 5 meses, y del error al solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, cuando el competente es el de la residencia de la demandante, sin perjuicio de que una vez citados los interesados, estos no acudieron.

No obstante lo anterior, y a fin de evitar en el futuro dilaciones en la emisión de informes por causas similares, desde esta Secretaría General de Servicios Judiciales, en uso de las competencias que tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de impulsar de oficio el procedimiento en estos supuestos”.

Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz. Advertimos que, tras la intervención de la Delegación y del IMLCF de Sevilla, se han dispuesto las acciones de impulso que el caso requiere a la luz del tiempo transcurrido.

Conforme a dicha información, en este particular aspecto se han de comentar dos momentos en el curso de los trámites seguidos. De un lado, el retraso en la cumplimentación de la documentación que debe aportar el Juzgado para disponer los trabajos de ordenación y citación de las partes, en concreto omitiendo el envío de copia de la contestación a la demanda; ausencia que debe ser observada por el propio IMLCF y que no se subsana por el Juzgado hasta cinco meses después.

De otro lado, tampoco se advierte que la residencia de la progenitora y su hijo bajo custodia se encuentra en otra provincia, por lo que la intervención del informe corresponde al IMLCF de esa otra provincia y a sus equipos psicosociales. Ello provoca una nueva dilación y la necesidad de cumplimentar este encargo a través del exhorto que se alude en la información ofrecida.

A la vista de la cronología del caso, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe compartir la coherente reclamación del promotor de la queja ante el retraso en la emisión del informe psicosocial acordado, que se suma a la espera de casi un año para disponer del señalamiento de la vista tras la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe de la Delegación Territorial en materia de Justicia, permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/7434

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con la discrepancia por el régimen de abono de las cuotas de las instalaciones municipales deportivas de la provincia de Málaga.

Para conocer con detalle la cuestión planteada, nos dirigimos al Ayuntamiento de la localidad que ha remitido un informe. Dicho informe concreta entre sus párrafos lo siguiente:

Con fecha 14/03/2020 se cierra la instalación Club Municipal por la declaración del estado de alarma en España a causa de la pandemia mundial (covid-19). Dicha instalación se gestionaba a través de un contrato de concesión de servicios adjudicado a una empresa. La instalación ha permanecido cerrada prácticamente desde marzo de 2020, a pesar de haber abierto sus puertas en septiembre de 2020, se cerrarían nuevamente en diciembre de 2020. A causa de la pandemia entre otros factores, la empresa adjudicataria entraría en concurso de acreedores.

Tras un proceso largo de licitación y nueva adjudicación, el 01 de junio de 2022 ha entrado una nueva empresa a gestionar la instalación deportiva.

El compromiso del Ayuntamiento y de la nueva empresa adjudicataria, el cual quedó de manifiesto en las ruedas de prensa que se realizó con motivo de la reapertura de la instalación, es que la nueva entidad tendría una “deferencia” con los antiguos usuarios que hayan pagado sus abonos a la anterior empresa adjudicataria y que por la pandemia y el cierre de la instalación no hayan podido disfrutar de sus servicios.

Tras consultar con la Gerencia, recientemente y en particular por el escrito que nos presenta el DPA, nos informan que ellos están dispuestos a hablar con la familia que presenta la queja e intentar llegar a un acuerdo y que vuelvan a utilizar la instalación.

En caso de considerar la reclamación por lo cobrado en el contrato firmado con la empresa que gestionaba la instalación hasta diciembre de 2020, entendemos que lo debe trasladar a la empresa saliente de la concesión, no a la actual, ya que la nueva empresa no ha percibido su pago.

Desde la nueva concesionaria, nos consta, están asumiendo un esfuerzo importante al ofrecer a los antiguos usuarios, como deferencia, una serie de bonificaciones, principalmente porque entienden lo difícil de la situación para los usuarios que han abonado su cuota y no han podido disfrutar de sus beneficios, en el caso particular que nos ocupa, a pesar de no contar con la documentación justificante, la actual concesionaria estaría dispuesta a buscar soluciones.”

A la vista del contenido de dicha información, podemos deducir un comportamiento acogedor ante las peticiones derivadas de los abonados de la concesionaria anterior, procurando estudiar y atender a deportistas y usuarios de las instalaciones. Por otra parte, destacamos la disponibilidad para asesorar o adaptar las demandas del interesado conforme al régimen de precios y tarifas que están formalmente aplicados en el marco de la adjudicación del nuevo servicio. Con todo lo expuesto procedemos a concluir la presente queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6119 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva y Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

ANTECEDENTES

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo son una continuidad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tras no poder llevar a cabo una actuación mediadora a través de otro expediente ya cerrado.

Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado de alguno de los elementos de un centro de educación infantil y primaria, esta Institución decidió acometer mediante una nueva queja el impulso de las acciones de supervisión y control ante las acreditadas carencias del edificio escolar.

II.- Por ello esta Institución, se dirigió ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

Los servicios del ayuntamiento han remitido un informe en el que se hace constar lo siguiente:

En contestación al escrito enviado por esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, mediante el cual nos dan traslado de la queja presentada por el AMPA del centro de Enseñanza Infantil, desde mi condición de Alcaldesa del Ayuntamiento, tengo a bien realizar las siguientes consideraciones:

Que en el escrito presentado por la AMPA se hace expresa mención a “que el Colegio no ha sido destinatario de ninguna inversión que vaya más allá de las labores mínimas de mantenimiento”.

A este respecto debemos indicar que de conformidad a lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación, apartado segundo, señala que "la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”. En igual sentido, el artículo 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, dispone que de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.

Parece evidente, a resultas del cuerpo normativo transcrito, que la competencia de los municipios respecto centros públicos de educación infantil se centran en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mismos, lo que excluye la inversiones solicitadas por los miembros del AMPA, que es competencia de la Junta de Andalucía”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye que:

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, SE INFORMA lo siguiente:

1º. En lo relacionado al mal estado de las ventanas y persianas se han recibido varias peticiones, que han sido remitidas a la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la cual nos indica que dicha actuación es competencia del Ayuntamiento, al considerarse como obras de conservación y mantenimiento. Dicha información se traslada al centro, junto con informes sobre delimitación de competencias.

2º. En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada.

3º. En lo relacionado a la reparación o renovación de los baños, se informa que se corresponde con una actuación competencia del Ayuntamiento. No obstante, la construcción de nuevos aseos, solicitudes recepcionadas con fecha 26/12/21 y 26/01/22, atendiendo al elevado número de alumnos escolarizados, se expone que dicha actuación fue remitida a la Gerencia Provincial de APAE y, tras visita técnica, se comprueba que no existen aseos suficientes en la planta alta del edificio por lo que hay que construir un núcleo de aseos masculinos y femeninos cuyo coste total rondaría los 60.000 euros. Esta actuación fue incluida como Obra de Escolarización de Verano y fue ejecutada en el verano pasado”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional, las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

De otro lado, resulta igualmente oportuno recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera:

«Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido desarrollada en el caso que nos ocupa.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen encajar en estas nociones de adecuación de las condiciones energéticas y climáticas de los centros.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones, y de la propia AMPA, parecen destacarse tres elementos: el cerramiento de persianas y ventas; ascensor; y aseos de la planta superior. Y, a la vista de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, podemos recoger las recientes intervenciones que ha tenido el centro.

Y es que, por parte de la Delegación se anuncia que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema del cerramiento donde no parece quedar soslayada esta disputa competencial.

Pero con las iniciativas ya adoptadas se dibuja una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN; para que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/0060

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

La vivienda que linda con la mía, se encuentra en un estado de abandono total. Dicha vivienda fue construida en 1950 aproximadamente y sus propietarios no han realizado el correcto mantenimiento de la misma ni de los árboles ni arbustos que hay en su jardín.

En Mayo de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Elena esta situación ya que es el órgano competente para declarar la ruina urbanística de la mencionada vivienda (Existe Ordenanza). A día de hoy el inmueble continúa en las mismas condiciones, que en los últimos meses se han agravado ya que se le ha derrumbado parte de las paredes del patio y han caído las ramas partidas de los árboles hacia la calle, tienen una piscina de obra sin señalizar, los árboles y sus ramas sobresalen más de 5 metros hacia las vías públicas, las ventanas y persianas están totalmente rotas, etc., además de cómo se encuentre el interior.

Tenemos conocimiento de que el Ayuntamiento respecto de otras viviendas y solares en estado de ruina ha actuado obligando a sus propietarios a tenerlos en buen estado de conservación o incluso adquiriendo este organismo los mismos para revertir la situación de ruina. Desconozco por qué respecto de esta vivienda no llevan a cabo las mismas actuaciones.

A ... también se les envió una carta certificado para poner en su conocimiento el estado deplorable de la vivienda ya que son propietarios de una parte de la misma. A los otros propietarios de la vivienda se les ha comunicado verbalmente en numerosas ocasiones que lo arreglen pero nos han dado largas.

Temo que algún día nos puedan caer escombros o ramas de los árboles encima a mi hija de 3 meses, a mi mujer o a mi.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Santa Elena que nos informara sobre las actuaciones que tuviera previsto realizar para cumplir con lo establecido en el articulo 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Según la respuesta municipal recibida, el inmueble objeto de la queja, finca con vivienda y patio, no se encontraba en estado ruinoso para hacer una declaración de ruina urbanística, si bien era cierto que en el patio de la citada finca había varios árboles eucaliptos de gran tamaño, que era necesario cortar/podar, porque podría conllevar un peligro para viandantes y casas limítrofes al desprenderse ramas por el peso que iban teniendo.

Desde el Ayuntamiento verbalmente se habló con una de las parte propietarias para que los podasen o sustituyeran por otros árboles, pero todavía no habían hecho nada, ya que al ser la finca de cinco propietarios no se habían puesto de acuerdo.

Por ello, el Ayuntamiento había vuelto a requerir por escrito a los cinco propietarios para que en el plazo más breve de tiempo procedieran a podar/cortar los árboles por los daños que pudieran ocasionar.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones indicando a la parte reclamante que si transcurrido un tiempo prudencial no se acometieran las obras ordenadas por el Ayuntamiento, se pusiera de nuevo en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Queja número 21/8911

La persona interesada ya acudió a esta Institución en el año 2019 y dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el acuerdo municipal que decidía actuar en el sentido propuesto por la Policía Local supondría la solución de los problemas de acceso a su cochera, paso por la acera y perjuicios por la situación de los contenedores de residuos que motivaron su queja.

En aquella ocasión indicábamos que si pasado un plazo prudencial no se llevaran a efecto las actuaciones decididas en el acuerdo municipal y tras preguntar sobre las razones de esta demora, no se le ofreciera una explicación adecuada, lo pusiera en nuestro conocimiento

Así, en diciembre de 2021 nos volvió a escribir exponiendo lo siguiente:

Querría comunicarles que he dejado este tiempo prudencial que ustedes me pedían, a fecha de hoy 17/12/2021 un año después de su informe recibido por el Ayuntamiento, este no se ha dignado hacer Nada al respecto, seguimos con los mismos problemas sin resolver, tan solo se hizo caso al repintado de la cuadricula de prohibido el aparcamiento, haciendo caso omiso a reponer los bolardos, al No aparcar, pasando la policía local y ni tan siquiera llamar la atención a los vehículos aparcados encima de la acera, con una señal de dirección prohibida, bloqueando la calle, esto nos conlleva a mi y mi familia no poder salir de nuestra cochera con licencia que pago desde hace mas de 10 años, hay que sumar el No proceder al cambio de sitio de los contenedores ubicados encima de la acera interrumpiendo el paso de los peatones y personas mayores que pasan a menudo por estas aceras.

Es por ello por lo que pido su ayuda para que contacten de nuevo con este Ayuntamiento, den solución a la mayor brevedad posible a esta circunstancia que nos conlleva a un malestar personal y vecinal desde hace ya unos años.”

En consecuencia, admitimos esta nueva a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque información actualizada en torno al cumplimiento del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2020.

Como respuesta municipal se adjuntaba acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2022, en el que se citaba informe de la Policía Local de 3 de febrero del corriente, del siguiente tenor literal:

1. Regulación del sentido de circulación de la vía.

La calle Blas Infante es susceptible de ser habilitada al tráfico rodado en un solo sentido de circulación, quedándose habilitado el tráfico en el sentido comprendido de Calle Fontanilla a Calle Mercado, descongestionando el tráfico del cruce de acceso a la Calle Mercado desde la Fontanilla e inversa.(...)

2. Señalización de la vía.2.1.

2.1. La señalización ubicada en el acceso a la calle Blas Infante desde Fontanilla, R101 de dirección Prohibida excepto cocheras, deberá ser modificada por un panel que indique: Dirección prohibida MARTES Y VIERNES POR MERCADILLO excepto carga/descarga y cocheras. (...)

2.2. Ubicar en el acceso a la calle Blas Infante desde Calle Mercado la señal R 101 de dirección Prohibida (…)

2.3. Retirada de la Señal R101 excepto cocheras ubicada en el acceso al callejón sin salida.(...)

3. Estacionamiento habilitado.

3.1. Visto que en esa zona es muy limitado el estacionamiento se habilitaría el estacionamiento en el margen izquierdo desde su entrada por calle Fontanilla hasta la farola que se observa en la fotografía. Este matiz tiene la apreciación de que hay que retirar los restos de bolardos rotos en todo el margen izquierdo.

3.2. Esta autorización está supeditada a los vados permanentes autorizados en la zona. (...)

3.3. De igual manera el estacionamiento quedará supeditado a la ubicación actual de los contenedores de basura. (…)

3.4. Para garantizar el libre paso del margen derecho como zona peatonal se repondrán todos los bolardos que faltan. (...)

4.Trabajo/campaña policial.

4.1. Una vez se coloque la señalización y se habilite la Calle Blas Infante al Tráfico mediante su aprobación en Junta de Gobierno, esta unidad realizará campaña de vigilancia a pie durante 10/15 días en distintos tramos horarios con el fin de informar a la ciudadanía de la regulación de dicha vía, zona de estacionamiento, sentido de circulación...etc. (...)”.

El acuerdo consistía en, entre otros, adoptar las medidas indicadas en el informe de la Policía Local y dar traslado del mismo a la persona interesada sí como al encargado de obras del Ayuntamiento, a los efectos procedentes.

En vista de esta respuesta, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6596

La persona interesada exponía lo siguiente:

En Octubre de 2019 aprobé una plaza como auxiliar de Biblioteca en el Ayuntamiento de Colmenar, Málaga, cuyo horario era de 16.10 a 19.00 horas, dado que no dispongo de vehículo propio acepté el trabajo por una buena combinación en el transporte público (ALSA) desde la estación de Málaga y vuelta desde Colmenar. Como consecuencia del estado de alarma todo este horario fue alterado, cambiándose las frecuencias y suprimiéndose algunos servicios como el de las 19,30 que permitía mi desplazamiento hacia Málaga.

Mientras permaneció vigente este estado conseguí del Ayuntamiento, del cual depende la biblioteca, distribuir mi horario semanal entre mañana y tarde, siendo solos viernes el día que debía utilizar un taxi (37€) para volver a Málaga. Pero, en el mes de junio 2021, se me exige ir ya, obligatoriamente, tres tardes, con lo cual el desembolso que debo realizar es insostenible. En esta situación permanezco desde el mes desde entonces, con vistas de no resolverse, pues a pesar de mis quejas y reclamaciones a la empresa no se procede a la reanudación de esta expedición.

Les remito dos reclamaciones y las dos respuestas recibidas hasta ahora (hay un tercer escrito de 3 de Septiembre, aún sin contestar) con la esperanza de que pueda realizarse alguna gestión que me haga no tener que renunciar a mi derecho al trabajo. Son solo 14 horas semanales, pero creo que es injusto tener que abandonar solo por la falta de este autobús cuya existencia motivó la aceptación del contrato.

Y totalmente desproporcionado para mi pagar esta cantidad de dinero, solo los meses de junio y julio fueron 777€, ahora ya más (las facturas las puedo justificar). Considero que el transporte es un servicio público fundamental (más tratándose de una hora punta, según lo que se desprende de la respuesta de la Consejería de Fomento), por lo que gustaría que se me indemnizara por este grave inconveniente, ocurrido sin previo aviso y sin tener en cuenta las posibles consecuencias, o al menos se restableciera este servicio, que, imagino, también puede estar afectando a otros usuarios, actualmente el último de salida hacia Málaga es a las 16.15h.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Dirección General de Movilidad, desde donde respondieron lo siguiente:

Primero.- El servicio Colmenar Málaga se presta a través de la línea metropolitana M-251 “Colmenar Málaga”, de lunes a viernes laborables, adscrita a la concesión de servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera entre “MÁLAGA-ANTEQUERA-RONDA CON MIJUELAS" (VJA-195), titularidad de la entidad mercantil NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. Dicho servicio dejó de prestarse al inicio de la pandemia (marzo 2020).

Segundo.- En relación a la queja de la usuaria relativa a la solicitud de recuperación de la expedición con salida a las 19:30h desde Colmenar a Málaga, de la ruta "Colmenar-Málaga", de lunes a viernes laborables, se informa que las actuaciones acometidas hasta el momento por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga (CTMAM, en lo sucesivo) son las siguientes:

- El pasado 1 de julio de 2021, se remitió al titular del servicio la queja antes señalada, urgiéndole a la recuperación de la expedición suprimida.

- El 27 de septiembre de 2021, se volvió a requerir al titular del servicio la recuperación del mismo.

- El 27 de septiembre de 2071, se informó del incumplimiento del servicio a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, a los efectos oportunos.

- EL 25 de febrero de 2022, se ha remitido nuevo escrito al titular del servicio requiriendo “la inmediata recuperación de la expedición de las 19:30 desde Colmenar a Málaga de la ruta M-251 “Colmenar-Málaga”.

- El 25 de febrero de 2022, se ha remitido escrito a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, informándole de los antecedentes antes señalados (destacando el requerimiento al titular de la concesión para la recuperación inmediata de la expedición de las 19:30 Colmenar-Málaga con fecha 25 de febrero de 2022), a los efectos oportunos.

- El 25 de febrero de 2022, el CTMAM ha contactado con la usuaria informándole de las gestiones realizadas, y aceptando su propuesta de compensación económica por los gastos que le ha supuesto la contratación del servicio de taxis (de aportar las facturas que lo acrediten), que se le abonarán mediante incremento del saldo en su tarjeta de transportes del CTMAN. A los efectos de delimitar la cuantía económica de la posible compensación futura, se le ha propuesto que (mientras no se materialice la recuperación del servicio Colmenar-Málaga de las 19:30) utilice el servicio del taxi para desplazarse hasta la vecina localidad de Casabermeja (en lugar de hasta Málaga), donde puede transbordar a las 20:00 en la ruta M-151 Casabermeja-Málaga, suponiéndole ello un retraso de dieciséis minutos respecto al servicio concesional suprimido (teniendo en consideración que el tiempo estimado de viaje entre Casabermeja y Colmenar es de catorce minutos).

- El 25 de febrero de 2022, la empresa Nex Continental Holdings, S.L. ha respondido al CTMAM informando que, en relación a la solicitud de restauración urgente de la expedición con salida de Colmenar a las 19:30 en la ruta Colmenar-Málaga”, la implantación del referido servicio se realizará el próximo 7 de marzo de 2022."

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3969

La persona reclamante manifestaba que en su momento denunció al Ayuntamiento de Sevilla la falta de un paso de peatones en el carril bici en la Avenida de las Ciencias. El problema se originaba al cambiar unas paradas de transporte público colectivo, dejando una de ellas entre la calzada y el carril bici, con lo que los usuarios de esa parada tenían que cruzar el carril bici obligatoriamente, con la dificultad añadida de la poca visibilidad por la propia marquesina de la parada.

El ayuntamiento le requirió la ubicación exacta del sitio, lo que cumplimentó con un escrito registrado de entrada el 19 de diciembre de 2018, sin haber recibido respuesta alguna ni haberse instalado el paso requerido.

La queja inicialmente fue admitida a trámite a los efectos de que el Ayuntamiento de Sevilla diera una respuesta expresa al interesado.

En la respuesta municipal se aportaba informe del Servicio de Sostenibilidad e Innovación Urbana, Oficina de la Bicicleta, Sección de Vías Ciclistas, donde se manifestaba, y se documentaba con fotografías, que en la confluencia de la Av. Padre José María Javierre Ortas con la Av. de Andalucía, la vía ciclista existente disponía de los pasos de peatones precisos, tanto para dar continuidad a los itinerarios peatonales, como para acceder a la parada de autobús existente. Respecto a la parada de Tussam en Av. de las Ciencias, disponía de los pasos de peatones necesarios para acceder a la misma.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, respondiendo lo siguiente:

(...) indicarle que la primera parte de la misma no tiene nada que ver con ninguna queja mía, porque yo no he dicho nada acerca de ningún paso de peatones en carril bici de la Av. Padre José María Javierre Ortas.

Lo que denuncié en su día en esa zona era el mal estado del pavimento de la calzada en la misma parada del autobús, lo que suponía un peligro porque los autobuses pierden adherencia en la frenada y, además, se formaban charcos que proyectaban agua sobre las personas que esperan en la parada.

Esta circunstancia parece que se corrigió, aunque no de forma muy eficiente, porque se limitaron a rellenar un poco las enormes irregularidades, sin dejar liso el pavimento, como sería deseable, pero ahora el tema está mejor.

Insisto. Nada que ver con ningún paso de peatones como dicen ahora.

En cuanto al segundo punto, han enviado, como justificación, una foto tomada de Google Earth que es antigua, y puede verse un paso de peatones de una parada que ya no existe desde hace años, en concreto desde que se puso en marcha la línea LE y se cambió de sitio esa parada, ubicándola más abajo. Está claro que no han visitado la zona para observar el problema.

Cuando movieron la parada a la nueva ubicación no movieron el paso de peatones.

A continuación, una foto actual de la parada número 800, en la que puede verse que hay rebajes para paso de personas con discapacidad junto a la marquesina, pero no hay paso de cebra en el carril bici como sí que tenía la parada ubicada en el lugar anterior, como muestra la foto aportada por el Ayuntamiento.

No acabamos de comprender que una zona rebajada para paso de personas con discapacidad no lleve siempre aparejado un paso de cebra.

Por todo lo anterior, le ruego las gestiones oportunas para que se instale el paso de peatones que permita a los usuarios del transporte público transitar entre acera y andén con seguridad.”

De estas alegaciones dimos traslado al Ayuntamiento solicitando un pronunciamiento expreso sobre las consideraciones manifestadas respecto del paso de peatones demandado.

Transcurridos más de 3 meses se nos remitió respuesta municipal aportando informe del Servicio de Sostenibilidad e Innovación Urbana, Oficina de la Bicicleta, Sección de Vías Ciclistas, manifestando, y documentando con fotografía, que en la parada nº 800 de Tussam en Av. de las Ciencias nº 69, girada visita de inspección se pudo comprobar que disponía de paso de peatones debidamente señalizado en el carril bici.

Puesto que de esta información se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3954

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de esta intervención en relación con la solicitud de barreras arquitectónicas en su comunidad de vecinos.

En la respuesta municipal emitida se nos trasladó copia de lo actuado en el expediente de la persona interesada y se nos comunicó que hasta tanto no se obtuviera la información solicitada a la misma, no se podría continuar administrativamente el expediente, aunque desde el Ayuntamiento se consideraba que se había respondido a la reclamación formulada.

Evaluada la información recibida consideramos que había sido aceptada la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones ya que el expediente de queja se estaba tramitando ante el silencio de la administración a sus pretensiones.

No obstante, indicamos a la persona promotora que si, una vez presentara la documentación técnica requerida, no recibía respuesta o consideraba que de la que le dieran se pudiera desprender una concreta irregularidad en su caso particular, podía volver a ponerse en contacto con nosotros expresándonos sus circunstancias por si pudiéramos prestarle nuevamente nuestra colaboración.

Queja número 23/1717

La promotora de la queja expone que en julio de 2018 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre. En mayo de 2020 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa, por el que venía disfrutando del servicio de ayuda a domicilio, en la ciudad de Sevilla, y servicio de teleasistencia desde el año 2021. Debido al deterioro del estado de salud de la afectada y la necesidad de cuidados durante las 24 horas del día, ingresó en un centro residencial de carácter privado en la localidad de Mairena del Alcor. Por todo ello, en mayo de 2022 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y, de este modo, modificar el recurso del Servicio de Ayuda a Domicilio por el Servicio de Atención Residencial.

Nos traslada su sorpresa, puesto que tras solicitar información en el órgano competente, en fecha 10 de enero de 2023 se le informó que en esa fecha se estaba pendiente de realizar los trámites para el cambio de domicilio. Finalmente, la interesada nos comunica que el pasado día 13 de marzo, acudió a su domicilio la trabajadora social encargada de elaborar la nueva propuesta de PIA.

Interesados ante la Administración, se nos indica que por resolución de fecha 9 de junio de 2023 se le reconoce a la persona dependiente el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en la residencia solicitada en la localidad de Mairena del Alcor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3738 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por la persona interesada con fecha 18 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

1.- En su informe de fecha 13 de diciembre de 2022 se manifestaba:

(…) Con fecha 12 de enero de 2021, Dª ... presenta reclamación por la que pide información sobre las razones por las que se le da solo la ayuda correspondiente al año 2018 y su falta de abono. Se comprueba que a ésta no se le dio respuesta en su día, por lo que se retoma la misma para darle contestación a la mayor brevedad. Respuesta que a la vez que se notifique a la interesada se le dará conocimiento a ese órgano mediante remisión de copia de la misma.

El 18 de enero de 2021, asimismo, presenta recurso potestativo de reposición contra la resolución de 15 de diciembre de 2020, publicada en BOJA el 24 del mismo mes. Se comprueba que este recurso no ha tenido resolución al no haberle dado traslado a la Secretaría General, por lo que estaría pendiente de ello. Con dicho fin se ha requerido su remisión a esta unidad administrativa y una vez resuelto, se actuará conforme a indicado en el párrafo anterior. (...)”

2.- Pues bien, a fecha 2 de marzo de 2023, la interesada nos ha comunicado que aún no ha recibido la resolución a su recurso.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales, contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN: que se den las instrucciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se proceda a emitir la resolución expresa que corresponda al recurso potestativo de reposición presentado por la interesada con fecha 18 de enero de 2021.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución, siendo esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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