La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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11 h: Entrega del Informe Anual de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de 2022. Parlamento de Andalucía
    Información acerca de las condiciones para la solicitud de la compensación económica a pacientes electrodependientes

    En esta Institución tramitamos la petición dirigida por una andaluza, que interesaba conocer la existencia de ayudas sociales y sanitarias para personas con tratamientos de salud domiciliarios, en particular, el de oxigenoterapia de su madre.

    Tras informarle sobre las cuantías para compensación de gastos de agua y electricidad reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2014 y realizadas las actuaciones de investigación oportunas frente a la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, procedimos a emitir la correspondiente Resolución, cuyo contenido es el siguiente:

    https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-compensacion-de-gastos-de-electricidad-por-oxigenoterapia-domiciliaria

    La Administración sanitaria ha tomado medidas para la actualización de las compensaciones económicas por los gastos de consumo de electricidad o agua para pacientes con determinados tratamientos domiciliarios relacionados con la hemodiálisis, diálisis y oxigenoterapia; así como la difusión de la información para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.

    https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/farmacia-y-prestaciones/compensacion-economica-por-determinados-tratamientos-domiciliarios

     

    Queja número 22/2350

    La Administración sanitaria toma medidas para la actualización de las compensaciones económicas por los gastos de consumo de electricidad o agua para pacientes con determinados tratamientos domiciliarios relacionados con la hemodiálisis, diálisis y oxigenoterapia; así como la difusión de la información para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad.

    En esta Institución tramitamos la petición dirigida por una andaluza, que interesaba conocer la existencia de ayudas sociales y sanitarias para personas con tratamientos de salud domiciliarios, en particular, el de oxigenoterapia de su madre.

    Tras informarle sobre las cuantías para compensación de gastos de agua y electricidad reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2014 y realizadas las actuaciones de investigación oportunas frente a la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, procedimos a emitir la correspondiente Resolución, cuyo contenido es el siguiente:

    https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-compensacion-de-gastos-de-electricidad-por-oxigenoterapia-domiciliaria

    A la Consejería de Salud y Consumo le recomendamos “actualizar las cuantías para la compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al haber perdido virtualidad para la consecución de la finalidad compensatoria pretendida las sumas previstas”.

    Ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por su parte, la recomendación fue del siguiente tenor literal: “Debe armonizarse en el Servicio Andaluz de Salud el procedimiento general para la compensación económica por gastos de consumo de electricidad o agua a personas que necesitan determinados tratamientos domiciliarios, ya a instancia de parte o de oficio, incorporándose en todo caso dentro del mismo, el derecho a la información como instrumento imprescindible para ejercer la petición y para franquear el acceso a la compensación en condiciones de igualdad efectiva y equidad”.

    Recientemente hemos recibido la respuesta a sendas recomendaciones, por parte de cada uno de los citados organismos, aceptando expresamente las mismas.

    De este modo, en relación con el procedimiento de gestión de la compensación y el derecho a la información, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud manifestó inicialmente que compartía la necesidad de su homogeneización, de tal modo que el procedimiento recogiera todos los pasos a seguir para el acceso a la ayuda económica y armonizara los requisitos en todos los Centros del Servicio Andaluz de Salud.

    Con dicha finalidad nos trasladaba la puesta en marcha de la elaboración del referido procedimiento que, una vez desarrollado, se activaría en la plataforma web “Procedimientos para la atención ciudadana”, para su disponibilidad en línea por parte de los profesionales implicados en el mismo.

    En lo alusivo al derecho a la información, el Servicio Andaluz de Salud nos indicaba que lo haría efectivo a través de la difusión de instrucciones o de noticias, cuya canalización se realizará a través de las Unidades de Atención a la Ciudadanía, así como, eventualmente, mediante la edición de materiales que ayudaran a la difusión de la prestación económica compensatoria en los centros de atención primaria y hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    Efectivamente, como poco más tarde comunicó, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud finalizó los trabajos iniciados para el desarrollo del procedimiento y el 16 de junio de 2023 lo incluyó en la plataforma web que alberga el sistema de información corporativo, así como en el apartado dirigido a la ciudadanía de la web del Servicio Andaluz de Salud, con la siguiente dirección:

    https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/farmacia-y-prestaciones/compensacion-economica-por-determinados-tratamientos-domiciliarios

    La Recomendación dirigida a la Consejería de Salud y Consumo sobre la oportunidad de actualizar las cuantías recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2014, en concepto de compensación a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, fue respondida por su parte en el sentido de haber procedido la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a impulsar los trámites administrativos previos, instando a sus correspondientes centros directivos a emitir los informes y la documentación preceptiva para promover la modificación de la referida Orden.

    En este aspecto, por tanto, debemos tener asimismo por aceptada la Recomendación, sin perjuicio del seguimiento de la evolución que resulte procedente hasta la consumación de la iniciativa, a que en el futuro haya lugar por parte de esta Institución.

    Este tercer bloque se centra en la propuestas de las personas electrodependientes y sus familiares para mejorar su calidad de vida y sufragar el coste que le supone el alto consumo de energía eléctrica de la maquinaria vital necesaria. Proteger a estas personas electrodependientes de los cortes de energía eléctrica, fomentar y sufragar el coste de los tratamientos domiciliarios de los enfermos renales, gestión de recibos económicos de la empresas suministradoras de energía eléctrica para personas electrodependientes, implicación de las compañías y la Administración.

    El segundo bloque de testimonios contempla las diferentes reivindicaciones de los familiares/cuidadores y personas electrodependientes. Aumento de las ayudas económicas, proceder a un registro de personas electrodependientes que pueda suministrarse a las compañías eléctricas, homogeneizar los precios de la energía eléctrica para personas electrodependientes en todo el territorio nacional, para evitar las diferentes entre Comunidades Autónomas, flexibilizar los requisitos para el acceso a las ayudas públicas, asegurar el suministro de luz para las personas electrodependientes para que no se produzcan cortes de energía.

    Primer bloque de testimonios de personas con familiares electrodependientes nos cuentan la problemática del día a día que sufren las personas electrodependientes y sus cuidadores. La precariedad económica sobrevenida por la enfermedad, el coste del consumo eléctrico asociado a la maquinaria vital necesaria o los tratamientos o los cortes de luz

    Queja número 22/8547

    La compareciente nos traslada su preocupación ante la situación en que se encuentra su madre, de 88 años de edad. Explica que padece una grave enfermedad neurológica y por Resolución del mes de julio de 2021, se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Destaca que la trabajadora social acudió a su domicilio y elaboró la propuesta de PIA, proponiéndose el servicio de atención residencial como recurso más adecuado, sin embargo, transcurren los meses y continúa a la espera de que se le notifique resolución aprobatoria del PIA.

    Manifiesta que desde el mes de julio de 2021, ocupa plaza de carácter privado en el CR Vitalia Kansas City, suponiendo un enorme esfuerzo económico puesto que su padre también ocupa plaza residencial en ese mismo centro.

    Admitida a trámite la queja, nos interesamos ante la Administración por los motivos por los que a pesar del tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la situación de dependencia, continúa sin ser dictada la correspondiente resolución de PIA.

    Posteriormente, hemos tenido conocimiento de que la afectada ha podido acceder a plaza concertada en el Centro Residencial Vitalia - Mairena del Aljarafe y, por tanto, ha podido acceder al servicio tan esperado y necesitado.

    Nos congratulamos de que el asunto haya sido resuelto de forma favorable debido a las circunstancias trasladadas por la promotora de la queja y la tranquilidad que supone que una persona casi nonagenaria pueda estar atendida debidamente, sin la presión del temor de tener que abandonar la plaza residencial que ocupaba de carácter privado por su imposibilidad de afrontar el elevado coste.

    Queja número 22/4556

    En el mes de julio de 2022 la compareciente exponía que su madre tenía reconocido desde diciembre de 2021 el Grado II, de dependencia severa, sin que hasta la fecha hubiera podido acceder al recurso del catálogo de dependencia correspondiente a su condición de dependiente severo.

    Exponía que tras presentar escrito de reclamación ante el Ayuntamiento de Sevilla, acudió la trabajadora social a su domicilio y elaboró la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), proponiéndose el servicio de atención residencial como recurso más adecuado para la dependiente.

    Destacaba el delicado estado de salud de su madre, postrada en cama. Por ello, amplió zona geográfica para la adjudicación de plaza residencial a los municipios más cercanos a la capital, pero que aún se encontraba a la espera.

    Solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, se nos participaba que ese organismo se encontraba pendiente de recepción de la propuesta del PIA por parte del Ayuntamiento. Una vez se recepcionase, se tramitaría conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Desde esta Defensoría con esperanza de que la dependiente ya hubiese podido acceder a plaza en centro residencial, en marzo de 2023 contactamos con la interesada, quien nos comunicaba que el asunto seguía sin avance alguno, mostrando una vez más su desesperación.

    Por ello, nos dirigimos nuevamente a la Administración solicitando información acerca de los avances producidos en la tramitación del expediente de dependencia de la afectada, así como la fecha de recepción de la propuesta de PIA y lugar que ocupa en la lista de espera para la adjudicación de plaza residencial.

    En respuesta, nos indican que en abril de 2023 se dictó resolución aprobatoria del PIA de la afectada, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

    Queja número 22/8392

    En diciembre de 2022 el promotor de la queja exponía que en el mes de julio de 2022 habría presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera valorado. Explicaba que vive solo y debido a su deterioro físico se había visto obligado a su ingreso en centro residencial, ocupando plaza privada cuyo coste ascendía a 1800 euros mensuales, siendo sus únicos ingresos 1200 euros.

    Interesados ante la Administración, se nos informa al efecto de que por Resolución de fecha 24 de febrero de 2023 se le ha reconocido el Grado II, de dependencia severa, impulsándose de oficio la elaboración del programa individual de atención.

    Queja número 22/8224

    Se impulsa expediente de Dependencia, donde la Gran Dependiente, de 90 años de edad, recibe, tras un largo periodo de espera, Resolución administrativa por la que se le reconoce la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

    Se planteaba en la presente queja la preocupación del familiar de una mujer, de 90 años de edad, ante la demora que afecta a la tramitación de su expediente de dependencia.

    Explicaba que en junio de 2019 habría presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, reconociéndole por resolución del mes de octubre de 2021, el Grado III, de Gran Dependencia. En el mes de febrero de 2022, el personal trabajador social encargado de elaborar la propuesta de PIA, propuso como recurso más adecuado la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

    La gran dependiente de 90 años de edad, ocupa plaza de carácter privado en el Centro Residencial Emera Macarena, cuyo coste asciende a 3000 euros mensuales.

    Interesados ante la Administración, y realizadas cuantas gestiones han sido necesarias, finalmente hemos tenido conocimiento de que en el mes de mayo se le ha notificado a la afectada Resolución por la que se le reconoce el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

    Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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