La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0938 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 6 de febrero de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. … .

La Sra .... exponía que presentó denuncia en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente, con fecha 25 de octubre de 2023, al respecto de las obras sin licencia llevadas a cabo en un establecimiento de restauración situado en la Calle … , C.P.41015, Sevilla, con denominación social … , muy cercano a su domicilio.

No obstante, y a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su denuncia.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 8 de mayo de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la denuncia presentada por la parte afectada con fecha 25 de octubre de 2023.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4928 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de junio de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 18 de marzo de 2024 se había dirigido a ese Ayuntamiento, pidiendo la reposición de unos bolardos dañados por el impacto de un vehículo en la calle …... de esa localidad.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 1 de julio de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 18 de marzo de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7002

Recibimos la queja de un vecino de Sevilla por la problemática que le generaba un hostal colindante que “está causando molestias insoportables por ruidos de maquinaria (zumbidos y vibraciones) desde hace meses tanto de día como de noche, produciendo trastornos en la salud e impidiendo el sueño en las dos casas colindantes”.

Ante estas circunstancias, en abril de 2022 formularon denuncia ante el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento los dos vecinos afectados, tras la cual se recibió la visita de un inspector en julio de 2022. Posteriormente y tras solicitud de información telefónica, se le indicó al reclamante que por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de marzo de 2022 (es decir, antes de la denuncia), ya se había dictado la suspensión de la actividad al carecer de licencia de autorización de obras y utilización.

Al parecer, desde el Servicio de Protección Ambiental le indicaron que en adelante debía dirigirse a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, organismo al que se habían dirigido con instancias de septiembre y de octubre de 2022.

En octubre de 2022 le había sido notificado oficio de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente con el que se le daba cuenta del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, de mayo de 2022, según el cual se ordenaba, entre otras medidas, la demolición de la ampliación realizada, recuperando su estado inicial, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se podría ejecutar subsidiariamente o imponer multas coercitivas.

A día de presentación de queja, el hostal seguía en pleno funcionamiento con los mismos ruidos ya denunciados, motivo por el cual presentaba queja en esta Institución con el objetivo de “poder vivir en nuestros domicilios sin soportar los perjuicios de un negocio ilegal que nos provoca dolores de cabeza, ansiedad e insomnio”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que en respuesta nos remitió informes de la Dirección General de Medio Ambiente e informe de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Lo que plasmaban estos informes mostraba una situación de absoluta descoordinación en el ejercicio de las competencias de control, disciplina y policía de actividades, que podría quedar en mera incidencia anecdótica si no fuera porque son los ciudadanos y ciudadanas quienes sufren muy gravemente esta situación.

Destacamos que en el informe de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente se decía que:

En cuanto al problema del ruido, la concesión de la calificación ambiental (en adelante CA) incluye el examen y la certificación acústica conforme a la ley de ruidos, si bien está aún pendiente de resolución.

No obstante, si bien la GUMA tiene competencias medioambientales en relación con la concesión de CA, las competencias de disciplina en relación a la protección del medio ambiente, las tiene el servicio de protección ambiental del Ayuntamiento de Sevilla, y deben ejercerse por dicho servicio de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación.

Por tanto, si bien la GUMA ha dado orden de suspensión del uso del local/vivienda, (materia urbanística) la suspensión de la actividad y en su caso el precinto de la misma, debe ejercerse por el Servicio de Protección Medioambiental”.

Todo esto nos abocaba a volver a solicitar la colaboración del Ayuntamiento e insistir ante el Ayuntamiento en la necesidad de adoptar medidas eficaces en este asunto, vistas las circunstancias expuestas, más de un año de actividad sin legalizarse ni contar con licencia ni calificación ambiental, generando elevados niveles de ruido que eran reiteradamente denunciados por el afectado sin que se hiciera nada más que adoptar meros trámites administrativos.

Por ello nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento en petición de un nuevo informe, con el que pedíamos que se procediera de manera coordinada a dictar la clausura de la actividad y/o uso del local/vivienda si persistía la ausencia de las autorizaciones necesarias para estar en funcionamiento legalmente.

No obstante, no hizo falta que se evacuara este segundo informe porque el promotor de la queja nos informó que e hostal ya no estaba en funcionamiento. Además, nos aportaba acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por el cual se iniciaba procedimiento para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística por ejecución de obras sin licencia en el hostal y se requería la legalización de actuaciones.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/5809

Esta queja se tramitó ante la denuncia de la usurpación de unos caminos públicos en término de Escacena del Campo, Huelva. El reclamante, a fecha de su queja en esta Institución, no había tenido respuesta a su denuncia por parte del Ayuntamiento, ni tampoco había apreciado actividad municipal alguna tendente a hacer cesar la presunta usurpación de los caminos.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Escacena del Campo resolución en la que, en síntesis, le recordábamos la obligación legal de ejercitar de manera eficaz la potestad de recuperación de los bienes públicos, así como de impulsar y someter al principio de celeridad el expediente incoado de oficio para la recuperación de caminos públicos, y recomendábamos que se impulsase en todo lo posible el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados que eran objeto de queja.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que se había emitido informe-propuesta de Secretaría General en el que se proponía estimar, dentro del expediente incoado que habíamos recomendado:

"SEGUNDO. No procede la recuperación posesoria de los caminos públicos Caminos del Herrero y Camino de Santa Ana; el primero se encuentra abierto a peatones y vehículos; el segundo porque no está cerrado pero su estado es intransitable. Con respecto al Camino del Carnazo, se propondrá un nuevo trazado por la linde de Escacena del Campo y Paterna del Campo hasta la unión con el Camino de los Carneros, así como la apertura de la cancela existente, una vez aceptada la propuesta de nuevo trazado.

TERCERO. Emplazar a D. (...), con DNI n.º [...], en representación de [...], para la aceptación de la ubicación del nuevo trazado del Camino del Junquillo hasta la unión con el Camino de los Carneros.

CUARTO. Requerir a D. (…), con DNI n.º [...], en representación de [...], con CIF [...], propietarios de la finca Peñalosa, para que en el plazo de quince días procedan a la apertura de la cancela situada en el Camino del Carnazo.

QUINTO. Advertir al requerido que transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento, a través de personal propio o ajeno, realizará el acto por sí, con todos los gastos a cargo del mismo, incluidos los honorarios de los Técnicos (Arquitecto, Topógrafo, Aparejador...)."

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4541 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves que contiene Sugerencia a fin de que se adopten las medidas necesarias para que el hospital cuente con personal de enfermería formado en la manipulación del reservorio venoso subcutáneo siempre disponible en las unidades o servicios de atención sanitaria urgente y en las de análisis clínicos, para poder dar respuesta a las personas portadoras del mismo, independientemente de su situación o proceso asistencial.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 2 de junio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la promotora de la presente queja, y con fecha 16 de junio dio respuesta a la solicitud de información complementaria que precisábamos para poder tramitar su queja.

En su queja, la interesada nos trasladaba sus consideraciones acerca del manejo de reservorios venosos subcutáneos en los servicios de urgencias hospitalarios del sistema sanitario público y las deficiencias de formación en este cometido de su personal, en su caso, en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves.

En su comunicación explicaba que en marzo de 2019, debido al severo daño que el tratamiento de quimioterapia para el cáncer de mama había provocado en sus venas, tuvieron que implantarle un reservorio para facilitar el acceso intravenoso en la extracción de sangre y en la administración de la quimioterapia. Nos explicaba que esto le había supuesto un gran alivio, ya que cualquier extracción de sangre o introducción de medicación vía intravenosa se había convertido en un suplicio para ella y en una tarea imposible para el personal sanitario.

Señalaba que después de casi cuatro años desde la última sesión de quimioterapia, seguía con el reservorio ya que seguía teniendo problemas de acceso venoso, si bien desde que no estaba en tratamiento activo para el cáncer se había encontrado con la dificultad que para su manejo tienen los profesionales de enfermería de ese hospital, cuando no la negativa a hacer uso del mismo.

En este sentido aludía a su última experiencia en urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, en mayo de 2023, cuyo personal de enfermería no quiso en primera instancia hacer uso del reservorio debido a la falta de capacitación para su manejo, causándole un daño innecesario que, además, terminó conduciendo a la administración de la medicación a través del reservorio, dado que no era posible de otro modo.

Consideraba que esto ocurre porque los profesionales competentes no conocen el manejo y el cuidado de los reservorios, por lo que debería existir formación adecuada de forma general y protocolos de empleo preceptivo en los servicios de urgencias hospitalarios y en los servicios de extracción de sangre.

La afectada había constatado que este problema ha empeorado tras la crisis de salud pública por pandemia recién concluida, ya que antes de 2020 la sala de extracciones de ese hospital contaba con un espacio acondicionado para los pacientes con reservorio, con asignación independiente de cita respecto de los pacientes de extracción al uso, de manera que el acto era realizado por un profesional conocedor del protocolo y con los medios y técnicas pertinentes.

Sin embargo, afirmaba que este circuito específico había desparecido del hospital, de forma que ni en la sala de extracciones general ni en el servicio de urgencias hacen uso del reservorio ni cuentan con formación y material para ello, fuera de las áreas hospitalarias oncológicas, mientras que en Atención Primaria los centros de salud han mejorado en este campo.

La interesada concluía que las Guías de práctica clínica, Protocolos y Manuales de los centros hospitalarios del sistema sanitario público de Andalucía, en los que se describen las indicaciones a observar por todo el personal de enfermería y facultativo que desempeñe funciones de atención a pacientes portadores de Accesos Venosos Subcutáneos, estableciéndolas como procedimientos operativos estandarizados, no pasan del plano teórico.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitamos con fecha 17 de julio de 2023 a la Dirección Gerencia de ese Hospital Universitario Virgen de las Nieves información sobre las cuestiones puestas de manifiesto por la interesada.

III. Con fecha 1 de agosto de 2024 recibimos informe de ese hospital, fechado de 28 de julio, en el que, tras realizar las averiguaciones previas con la Dirección Médica y la Dirección de Enfermería, se nos informaba de lo siguiente:

1.- El uso de accesos venosos centrales tipo “reservorio” está muy expandido en la práctica asistencial, requiriendo una formación continua y, experiencia suficiente para poder capacitar al profesional responsable de su manejo. En el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, son los servicios de onco-hematología, los responsables fundamentalmente de la implantación y manejo de estos dispositivos, a través de sus hospitales de día o salas de hospitalización.

2.- Para asegurar la máxima calidad y seguridad en la atención de nuestros pacientes y, en especial los onco-hematológicos por sus características al ser los mayores portadores de estos dispositivos, se pusieron en marcha una serie de medidas de mejora. Con anterioridad al año 2020, en el laboratorio de extracciones, el manejo y cuidado de los dispositivos vasculares era realizado por los profesionales mas cualificados, derivándose a los pacientes que lo precisaban a los hospitales de día de onco-hematología o la unidad de accesos vasculares. Actualmente esta actividad ha sido derivada a los hospitales de día de onco-hematología, para propiciar un ambiente mas tranquilo, con mejores medidas estructurales y, con profesionales más experimentados y capacitados en el manejo de estos accesos.

3.- Con respecto a los acontecimientos descritos en nuestro Servicio de Urgencias, siendo conscientes de la dificultad que entraña la gran cantidad de personal que allí realizan su labor y, la multitud de diferentes procesos y especialidades médicas que se atienden, la formación continua y capacitación de los profesionales es un objetivo primordial.

En relación a los dispositivos venosos centrales, desde el año 2022 se han realizado sesiones formativas acreditadas de manera continua. Dentro de la Unidad, existe la figura del supervisor y coordinador de cuidados, referentes para detectar aquellas necesidades formativas que los profesionales pudiesen solicitar en relación a este aspecto. La Jefatura de Cuidados de nuestro Centro ha elaborado “pildoras formativas” explicando los aspectos mas relevantes sobre las técnicas o procedimientos en el manejo de accesos vasculares. Esta información se encuentra ubicada en la página web de nuestro Centro para facilitar el acceso a todos los profesionales del Hospital Universitario Virgen de las Nieves. En el año 2022-2023 se han formado mas de 400 profesionales de diferentes unidades en el manejo de accesos vasculares.

4.- Siendo sensibles ante estos hechos acontecidos, tanto la Dirección Médica como la Dirección de Enfermería y, la Dirección Gerencia, se va a proceder a desarrollar la siguientes medidas de actuación:

  • Fomentar la formación de los profesionales de nuestro Centro en el manejo de dispositivo venosos centrales, y en especial en los profesionales de los servicios de Urgencias.

  • Reforzar la interacción y comunicación interna del servicio de onco- hematología a través de sus supervisoras responsables con todas las unidades de nuestro Centro.

  • Establecer mecanismos de detección de deficiencias o necesidades formativas en profesionales sobre dispositivos venosos centrales, para programar sesiones específicas e incluso rotaciones de formación en los hospitales de día de onco-hematologia y/o unidad de accesos vasculares.

5.- Desde la Dirección Gerencia, consideramos que la queja presentada de Dña. (...), nos ayudará a mejorar nuestro trabajo, revisar los procedimientos y protocolos, asegurar la calidad y seguridad en los cuidados que merecen los usuarios de nuestro Centro.”

IV. De dicho informe dimos traslado a la interesada que, tras esperar a la extracción de sangre que tenía prevista en el mes de octubre de 2023, nos informó en el mes de noviembre de 2023 que, como había ocurrido en la anterior ocasión, en el hospital le habían indicado que la sala de extracciones no estaba acondicionada para extracción de sangre desde el reservorio y la derivaron al hospital de día de oncología. Manifestó la interesada que precisamente ese día estaba acatarrada y no consideraba adecuado poner en riesgo la salud de los pacientes oncológicos. Señalaba que ya no es paciente oncológica en tratamiento activo y en varias ocasiones le habían indicado en el propio hospital de día que nadie que no esté en tratamiento activo para el cáncer debería acudir al mismo por el riesgo que supone para los demás pacientes, con lo que ella se mostraba totalmente de acuerdo. No obstante, dado que no le daban otra solución, se dirigió al hospital de día donde procedieron a la extracción y pudo hablar con la jefa de enfermería oncológica, quien conocía su situación y el motivo de su queja.

Desea aclarar la interesada que su petición es que la extracción de sangre a pacientes que tienen implantado reservorio subcutáneo y no están en tratamiento activo oncológico pueda realizarse en los servicios de urgencia y las salas de extracción de los hospitales, no debiendo acudir a los hospitales de día de oncología para ello.

Señala a este respecto que no tiene queja ninguna ni con el hospital de día ni con Atención Primaria, subrayando que en su centro de salud es atendida correctamente cada mes y medio para la limpieza periódica del reservorio y también para las extracciones que puntualmente le han indicado otros especialistas o su propia médica de familia.

V. Dado que consideramos que todavía podría ser reciente la formación que se estaba impartiendo al personal del centro hospitalario, consideramos oportuno esperar un plazo prudencial para la continuación de nuestras actuaciones. En el mes de junio de 2024 contactamos de nuevo con la interesada a fin de que nos actualizase, seis meses después de su última comunicación, si había podido comprobar si el personal de Urgencias y de la sala de extracción de sangre del hospital habían sido formados para la extracción de sangre desde reservorios subcutáneos.

La interesada nos indicó que desde el pasado mes de octubre no había debido realizarse ninguna extracción, pero explicaba una situación acaecida justamente la semana anterior, concretamente el jueves 30 de abril. Dicho día, en la limpieza rutinaria del reservorio en su centro de salud, le indicaron que estaba obstruido, por lo que la remitieron al hospital de día, que sin embargo se encontraba cerrado al ser festivo en Granada. Por esta razón acudió al Servicio de Urgencias del hospital, donde le explicaron que, aunque estaban “empezando” a recibir formación sobre los reservorios, no disponían de conocimientos sobre cómo actuar en casos de complicaciones como el que presentaba la interesada. Por ello, debió esperar hasta el lunes, donde ya en el hospital de día pudieron solventar el problema.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Los reservorios son un sistema de acceso venoso central de implantación subcutánea con los que se proporciona un acceso repetido al sistema venoso del paciente para la administración parenteral de medicamentos u otros fluidos y para la extracción de muestras de sangre para su posterior análisis, en personas con problemas de acceso venoso y/o tratamientos prolongados.

Habitualmente son los pacientes que precisan tratamiento quimioterápico de forma continua quienes requieren este tipo de dispositivos, debido al desgaste de las venas, previniendo dicho desgaste y aumentando la calidad de vida de los pacientes mediante la disminución del dolor y la ansiedad.

Para un correcto manejo y mantenimiento de estos dispositivos y disminuir complicaciones (como tromboembolismo, infecciones sistémicas, rotura del catéter o extravasación del fármaco) resulta necesaria la formación adecuada al personal de enfermería (enfermeras y técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería).

Como se indicaba en el informe del hospital, fundamentalmente es el personal de los servicios de onco-hematología el responsable de la implantación y manejo de estos dispositivos, a través de los hospitales de día de onco-hematología, donde se dispone de profesionales más experimentados y capacitados en el manejo de estos accesos.

El problema, según nos traslada la interesada, se encuentra en aquellos casos en los que los pacientes que disponen de estos reservorios deben acudir a los servicios de urgencia o al laboratorio de las extracciones del hospital, ya sea porque han dejado de ser pacientes oncológicos o porque, siéndolo, precisan ser atendidos en urgencias, no encontrando personal cualificado para realizar la extracción desde los reservorios. No así en los centros de atención primaria, donde según nos traslada, el personal de enfermería está adecuadamente formado para ello.

Esa Dirección Gerencia nos manifestaba en su informe de julio de 2023 su mejor disposición a revisar los procedimientos y protocolos, a fin de asegurar la calidad de la atención sanitaria que se presta a los pacientes del Hospital Universitario Virgen de las Nieves y, así, se nos participaban las iniciativas adoptadas desde el año 2022 dirigidas a la formación en relación a los dispositivos venosos centrales.

Asimismo, se nos trasladaban las medidas de actuación que se iban a desarrollar relacionadas con la formación (en especial en los profesionales de los servicios de Urgencias), con la interacción del servicio de onco- hematología con todas las unidades del centro y con el establecimiento de mecanismos de detección de deficiencias o necesidades formativas en profesionales sobre dispositivos venosos centrales, para programar sesiones específicas e incluso rotaciones de formación en los hospitales de día de onco-hematologia y/o unidad de accesos vasculares.

Sin embargo, unos meses después, en octubre de 2023, la interesada había vuelto a enfrentarse a la misma situación de no disponibilidad en el laboratorio de extracciones del hospital de personal cualificado, y remisión al hospital de día oncológico para realizar la extracción a pesar de no ser paciente oncológica.

Posteriormente, en mayo de 2024, se había dado una situación de desconocimiento del manejo de la obstrucción del reservorio, si bien al tratarse de una actuación de carácter más específico que no revestía de urgencia fue derivada al hospital de día. Cabe preguntarse, no obstante, qué habría pasado de precisar la interesada atención médica de urgencia que hubiera requerido una extracción de sangre, sin poder proceder a la misma por falta de personal competente para la desobstrucción, y encontrándose el hospital de día cerrado al ser festivo local.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que esa Dirección Gerencia adopte las medidas necesarias para que el Hospital Universitario Virgen de las Nieves cuente con personal de enfermería formado en la manipulación del reservorio venoso subcutáneo siempre disponible en las unidades o servicios de atención sanitaria urgente y en las de análisis clínicos, para poder dar respuesta a las personas portadoras del mismo, independientemente de su situación o proceso asistencial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/5665

Solicitado informe de la Delegación Territorial de Justicia en Málaga, se nos remite por la Viceconsejería de Justicia informe en el que se nos comunica que la sede judicial de Fuengirola consta de dos núcleos de escaleras que conectan todas las plantas del edificio, existiendo un ascensor en cada núcleo de escalera.

Que uno de los ascensores esta en funcionamiento, y respecto al que se encuentra averiado, debido a que no es posible su reparación, se está tramitando expediente de contratación para su sustitución, estando previsto el inicio de las obras de instalación a primeros de agosto, y siendo su plazo de ejecución de dos meses, por lo que su entrada en funcionamiento sería en octubre de 2024.

A tenor de dicha información, el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/2753 entre Ayuntamiento de Huécija (AlmerÍa) relativa a Mediamos para la implantación de las labores de control de colonias felinas en el municipio de Huécija

Se dirigía a esta Defensoría el Partido PACMA de Huécija, planteando la necesidad de mantener un encuentro con su Consistorio para conocer y coordinar las labores de Captura, Esterilización y Retorno (CER) de las colonias de gatos de su municipio.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La parte promotora de la queja expuso su disposición para ayudar en todo lo necesario para la implantación de los CER conforme a la nueva legislación de bienestar animal, bien sea informando o formando en la materia.

En primer lugar, para la implantación del CER sería necesario realizar un censo previo del número de gatos con objeto de establecer posteriormente las medidas necesarias y explicó que la legislación autonómica contempla que los protocolos para la implantación de colonias felinas deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a) Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.

b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.

c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.

e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.

g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.

h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.

i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas”.

 

Expuso que el protocolo que estaban siguiendo otros municipios de la provincia de Almería consistía en realizar un convenio con clínicas veterinarias las actuaciones de desparasitación y esterilización, previa captura por parte del Consistorio.

Desde el Ayuntamiento estimaron que el coste de implantación del CER ascendería a ochenta euros por animal, siendo un coste muy elevado para un municipio como el de Huécija, que cuenta con recursos económicos limitados.

En ese sentido, explicaron que desde la Diputación de Almería ofrecen una empresa dedicada a estas gestiones, pero la lista de espera es de dos a tres meses debido a la carga de trabajo.

La Defensoría trasladó de una próxima reunión con otro municipio en Almería sobre la misma cuestión, y tanto el Ayuntamiento como PACMA consideran oportuno trasladar la información para coordinar una propuesta conjunta a la Diputación de Almería, previo censo del número de animales al que se comprometen a realizar desde el Consistorio en el plazo de un mes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9495 dirigida a Dirección General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla,, Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Empresa Municipal de Vivienda Almería XXI, Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A. PROCASA,, Vimcorsa, Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., Empresa Municipal de la Vivienda de Huelva S.A.,, Sociedad Municipal de Vivienda de Jaén S. A. Somuvisa y EMVISESA. Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.

El derecho a la vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, siendo éste a su vez la base para otros derechos también recogidos en la Carta Magna, como el de la salud, la educación o el desarrollo de la vida personal. A su vez el Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas que protegen a las personas con vecindad administrativa en Andalucía. Como consecuencia de ello, la sucesiva normativa andaluza ha ido incidiendo en la necesidad de dotar de instrumentos jurídicos el derecho a la vivienda, como soporte del elenco de derechos antes mencionados.

El aumento de la demanda de vivienda a precios asequibles justifica la importancia de la vivienda protegida en alquiler y en particular la dotación de un Parque Público adecuado a las necesidades de quienes residen en los pueblos y ciudades andaluzas. Tal y como se pone de manifiesto en numerosos estudios, los reajustes presupuestarios de los últimos años, junto a la incidencia del marco normativo de la vivienda protegida “ha impedido que el sector público pudiera dotarse de recursos residenciales con los que poder atender las necesidades de las generaciones venideras”, con una demanda potencial de vivienda social que asciende cada año.

Consciente de esta realidad la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, de ámbito estatal, tiene como objetivo blindar la función social que debe cumplir la vivienda y dar un especial impulso a la vivienda protegida en alquiler a precio asequible. Entre las medidas que articula para proteger este derecho, se contempla los parques públicos de viviendas en alquiler, reconociendo a su vez que son insuficientes para atender la necesidad de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios económicos. Se hace referencia también a la calidad de este parque público que se encuentra, en la mayor parte de ellas, desfasado frente a las exigencias y requisitos legales que afectan a la “funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de las viviendas”. Unas exigencias que sólo se aplican “en aquellas viviendas de nueva construcción o en determinadas intervenciones sobre las existentes …”

Por su parte el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, (Decreto 91/2020, de 30 de junio,) incorpora “acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados”, dando preferencia entre otras a jóvenes y personas en riesgo de exclusión social y garantizando que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de sus ingresos, si se trata de acceso a la vivienda en régimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos si se trata de acceso en régimen de alquiler (artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).

Hace también mención a la atención que merecen las zonas más desfavorecidas de Andalucía, definidas tanto en la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social” (ERACIS), elaborada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como en el Estudio “Identificación y delimitación geográfica de las zonas que requieren especial atención o intervención en Andalucía”, elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos. Ámbitos en los que se concentran situaciones de exclusión social, “que dificultan gravemente el acceso a los derechos del estado del bienestar”. Según recoge el vigente Plan autonómico, en el mapa que ha elaborado la ERACIS, se localizan en Andalucía 123 zonas que precisan de especial intervención y que son identificadas como zonas desfavorecidas seleccionadas, en las que se intervendrá de forma prioritaria. Muchas de ellas con una elevada presencia de viviendas gestionadas por promotores públicos, principalmente de la Junta de Andalucía.

En esta Defensoría se reciben numerosos escritos en los que nos trasladan las dificultades para acceder a una vivienda adecuada a sus recursos económicos, que en muchos casos provienen de ayudas públicas y trabajos mal remunerados. Ya trasladábamos en el Informe Anual 2023, que estas condiciones económicas incidía en un aumento de la demanda del parque público, ausente en muchos municipios andaluces e insuficiente en otro, cuando no abandonado por la falta de gestión pública.

Son reincidentes los testimonios de personas que en sus quejas relatan el mal estado de sus viviendas, de titularidad pública, la falta de accesibilidad que les aísla de su entorno y les impide acceder al resto de recursos públicos o los problemas de convivencia en los edificios en los que residen sin que se adopten medidas al respecto. Una situación que repercute en propietarios de viviendas que se encuentran en edificios mixtos y que requiere intervenciones eficaces que minimicen las consecuencias sobre el resto de propietarios e impedir el rechazo a familias vulnerables. Una realidad que se vuelve aún más preocupantes cuando estas viviendas se encuentran en barriadas en las que la mayoría de ellas fueron construidas por la administración y muchas continúan gestionadas también por operadores públicos. Comparten indicadores como el aislamiento con respecto a la ciudad, la falta de equipamientos y espacios públicos, deficientes servicios de transporte, recogida de basura, etc.

Año tras año seguimos recibiendo quejas de quienes nos trasladan no tener respuesta de las administraciones, ante expedientes de desahucio por ocupación sin título. Manifiestan no tener alternativa para optar a un recurso residencial que se adecúe a sus necesidades familiares, en muchos casos con menores a cargo, viéndose abocados a ocupar viviendas del parque público sin título legal. Una situación a la que se enfrentan los gestores de vivienda pública, que cumpliendo su obligación de preservar el acceso legal a estas viviendas, son conscientes de las pocas oportunidades que tienen estas familias para satisfacer este derecho sin ayudas públicas de las administraciónes competentes en esta materia.

Una realidad que han puesto de manifiesto los Promotores Públicos de Andalucía: “Cuestiones como el desequilibrio presupuestario, la ausencia de intervención de la administración pública ante un problema de conflictividad, o estructural sobre el mantenimiento de los servicios mínimos de una barriada pública, o de control sobre las condiciones contractuales (tolerancia sobre las ocupaciones ilegales de vivienda o los descubiertos en el pago de la renta) afectan esencialmente a la apuesta de la sociedad por el desarrollo de la política de vivienda. Lo que repercute en la deslegitimación de lo público, y puede llegar a cuestionar o poner en peligro el derecho a la satisfacción de una vivienda digna.

La gestión de la vivienda pública debe tener por tanto presente que sólo la Ley y el Reglamento garantizan sistemática y eficazmente dicha legitimidad de los sistemas públicos de vivienda en toda su extensión. Precisamente, porque se trata de un bien patrimonial gestionado por una administración que pretende satisfacer la necesidad y derecho a una vivienda digna de la ciudadanía que carece de un hogar donde desarrollar su proyecto de vida. Por ello que el mandato Constitucional no concluye con el fomento de las condiciones necesarias para posibilitar el acceso a una vivienda, sino que éste con igual rango normativo, se extiende a la eficacia de la gestión y la salvaguarda de los intereses generales

Situaciones que requieren, a juicio de esta Institución, del trabajo interdisciplinal en cada operador público, además de medidas de coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios, con las Oficinas del Derecho a la Vivienda, así como con los gestores de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que se convierte en un instrumento necesario ante estas realidades, dado que además de ser su inscripción requisito necesario para acceder a las viviendas protegidas, tal y como se recoge en el artículo 13 de su reglamento regulador, se contempla excepciones a la obligación de adjudicación mediante este Registro, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social.

Partiendo de los derechos antes expuestos en nuestro texto constitucional, en la Gestión del Parque Público, se ha de articular el mencionado derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47), con el principio de Legalidad e Igualdad (artículo 14), así como con el que prevé que la Administración Pública ha de servir con objetividad y eficacia, a los intereses generales (artículo 103). Principios de una naturaleza esencial para ésta gestión pública dado que confluyen distintos intereses.

Ante lo expuesto, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se apertura una actuación de oficio con el objetivo de tener un mayor conocimiento de la gestión de los operadores públicos de las ciudades con mayor población, cuyo objetivo es satisfacer el derecho a la vivienda a quienes no disponen de medios económicos para solventar las distintas situaciones antes expuestas. Se solicitará informe, a los promotores públicos y ayuntamientos de las 8 capitales de provincia, poniendo una especial atención a la coordinación necesaria para la protección de los derechos de las personas más vulnerables.

Una actuación, que consideramos fundamental dado que el acceso a una vivienda digna es un derecho de una gran relevancia social que ha sido objeto de reconocimiento en organismos nacionales e internacionales a través de la distinta normativa dictada a tal efecto, constituyendo el mismo uno de los principales retos estructurales de la Agenda 2030 a través de sus ODS.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7461 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de referencia (Escuela Infantil en un municipio de la provincia de Málaga).

La familia interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga de fecha 23 de octubre. Se transcriben los contenidos del completo informe recibido:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO Se han realizado las siguientes actuaciones:

Observación de la evolución de matriculación en el centro de alumnado NEAE.

Comparación del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la misma zona.

Análisis de los recursos de difícil generalización disponibles para los centros de la propia zona de escolarización, para la asignación de dichos recursos.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.

Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.

CUARTO. En la actualidad, la E.I. cuenta con un censo 9 de alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), de los cuales 8 tienen Necesidades Educativas Especiales.

Las necesidades de recursos de este alumnado son las siguientes:

- 8 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, PT.

- 9 alumnos/as necesitan Profesorado especialista en Audición y Lenguaje, AL.

- 8 alumnos/as necesitan Profesional Técnico de Integración Social, PTIS.

El centro cuenta con los siguientes recursos:

- 1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales

- 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana

- 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales.

En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan

QUINTO. No obstante, no se puede obviar lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Concretamente en la Instrucción 7ª se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria. Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado.

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales.

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.

- la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo.

-a realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación.

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad.

Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial), es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente.

SEXTO. No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización.

Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE, que son ayudas directas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia para la reeducación pedagógica, psicoeducativa específica y reeducación del lenguaje (logopedia). Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención de las necesidades que presenta el alumno, siempre y cuando el centro en el que esta escolarizado, no pueda atender de forma completa las necesidades que el alumno requiere.

En relación al personal de los centros educativos, no es competencia de las familias solicitar recursos humanos, es la dirección del centro educativo quien solicita por ventanilla electrónica al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la cobertura del personal.

SÉPTIMO. Desde esta Delegación Territorial de Málaga se hace un estudio continuo de la dotación de recursos humanos, en especial los de difícil generalización, entendiendo como prioridad la atención a la diversidad del alumnado. Si se realizan nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisan las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y, en su caso, adjudicación de los mismos.

 

Siempre se procura que la dotación de recursos se atienda de manera equilibrada, con la sabida limitación presupuestaria de los mismos, pero atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales de la Escuela son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumnado NEAE afectado. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles tras la planificación formal de las necesidades en función de los respectivos dictámenes de valoración, frente a la percepción que expresan las familias que promueven la queja.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para la Escuela Infantil a partir de la situación que se debía asumir con los alumnos afectados. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

Los datos ofrecidos identifican como recursos profesionales:1 Profesor/a especialista en PT. 2 días semanales; 1 Profesor/a especialista en AL, 1 día a la semana; 1 Profesional Técnico de Integración Social, 25 horas semanales”.

Es decir, ocho alumnos disponen de estos profesionales cualificados dos jornadas a la semana (PT) o incluso un sólo día semanal para el caso de AL. A lo que se debe añadir —sin que se cite en ningún momento del informe— que estos recursos se comparten con otro centro educativo de la zona, como oportunamente expresan las familias en su queja original.

Pero es que la aparente dificultad para valorar la adecuación del servicio diseñado, surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan(el subrayado es nuestro).

Sin embargo, cuando nos aproximamos a evaluar la adecuada determinación de estos recursos ante semejante definición horaria, debemos inclinarnos, a salvo de mejor criterio, por una valoración de insuficiencia de estos apoyos tal y como se han diseñado. Además creemos encontrar una cierta proximidad a este criterio crítico cuando la propia Delegación ofrece argumentos o justificaciones que denotan la rotunda oportunidad de mejora de ampliar semejante diseño de atención al alumnado NEAE.

Vemos que en las explicaciones se aluden a supuestas alternativas de atención que no sean necesariamente recursos de personal (“Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y/o de carácter asistencial, es garantía de una mejor atención de este alumnado es, desde nuestro punto de vista, insuficiente).

También se reconocen las dificultades de sumar nuevos profesionales (“No resulta tarea fácil dar respuesta a todas las demandas de ampliación de la atención que se presta al alumnado de NEE por ser el profesorado especialista y el personal no docente, recursos de difícil generalización”).

Incluso se derivan otros posibles apoyos educativos ajenos al centro (“Dicha dificultad es conocida por la Administración Pública. Por ello y con el fin de completar la atención que necesita el alumnado de NEAE, las familias pueden solicitar las becas NEAE”).

Y, finalmente, se alude a la inevitable sujeción de los límites presupuestarios (“atendiendo a los principios de economía y eficiencia en el uso de recursos públicos, aunque esto suponga en ciertas ocasiones una dificultad añadida en las condiciones de trabajo de los profesionales).

En una lectura completa nos encontramos de nuevo, en quejas de esta naturaleza, con un circunloquio argumental en el que se pretende concluir la adecuada atención según los recursos que se disponen; y no tanto a la inversa, es decir, las necesidades efectivas determinarán estos recursos necesarios que se implementan o no.

Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo a partir de las necesidades comprobadas. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que dispone de unos recursos profesionales que se antojan limitados y necesitados de un evidente refuerzo que lleve un paso más a la efectiva atención de este colectivo de niños y niñas. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su Escuela con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Por ello, a la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Málaga) que expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando las familias del alumnado inscrito en el Centro para adecuar y reforzar los servicios profesionales de atención al alumnado con necesidades especiales en sus actividades. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de la Escuela Infantil de la provincia de Málaga ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el la Escuela Infantil de la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1350

En el expediente de queja de referencia, la promotora nos informaba que es víctima de violencia de género, con tres menores a su cargo y sin poder acceder a una vivienda digna. En el pasado Doña (...), ha estado viviendo en diferentes centros de acogida debido a la situación de peligro que podía sustentar, y ante la falta de recursos habitacionales disponibles para que ella, tras un periplo para resolver su situación de vivienda, se ha visto obligada a “ocupar” un inmueble en la localidad de Córdoba, a vivir con posterioridad con su familia y con amigos para dar una respuesta a sus hijos dado que no sabe dónde acudir.

Finalmente refiere haber acudido a los servicios sociales comunitarios de Córdoba, sin que sepa precisar ante esta Defensoría qué orientación hubiera podido recibir por la situación de emergencia social que padecen ella y sus hijos.

En base a lo expuesto se solicitó informe al Ayuntamiento de Córdoba a los efectos de que nos trasladara las intervenciones que se están llevando a cabo en su Ayuntamiento para solucionar este grave problema a corto plazo, así como los mecanismos de coordinación que se están manteniendo por este asunto con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Córdoba nos trasladan la siguiente información: “(…) tiene un extenso expediente en su CSSC desde 2020 con intervenciones y gestión de diversos recursos ya que se le han tramitado desde prestaciones económicas hasta plan SYGA, programas específicos de intervención familiar o derivaciones al sistema de vivienda.

En este sentido se le realizó Informe Baremo Vivienda de Promoción Pública el pasado febrero, siendo adjudicataria de vivienda de AVRA en el barrio de Moreras el 9 de agosto del presente año".

Tras la información aportada y dado que la familia objeto de esta actuación ha sido adjudicataria de una vivienda protegida se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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