La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/5015

La parte promotora de la queja expone que en el año 2016 solicitó la revisión del grado I de dependencia moderada que tenía reconocida su madre desde el año 2014, sin que al día de presentación de la queja haya tenido lugar tal valoración, permaneciendo el expediente inconcluso.

La interesada no se explica cómo más de dos años después de la petición de revisión de grado, ninguna decisión se ha producido.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, se nos indica que en fecha 10 de diciembre de 2018 se dictó resolución por la que se le reconocía una situación de dependencia en Grado II, de Dependencia Severa.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/6368

Formulada Resolución al ayuntamiento del Huétor Vega en el sentido de que realizase las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada fuera eliminada y cesara esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador, en su respuesta se nos dio cuenta del escrito remitido a la Jueza de Paz de ese municipio para intentar una solución convencional del problema planteado debido a la avanzada edad de los vecinos y las repercusiones que tenían los escritos municipales.

De acuerdo con ello y con objeto de conocer si había quedado solucionado el problema existente y, en definitiva, si podíamos entender aceptada nuestra Recomendación, interesamos del ayuntamiento que nos mantuviera informados del resultado de las gestiones realizadas en torno a esta cuestión por parte del citado Juzgado de Paz para conocer si se había alcanzado la deseable solución convencional.

Se nos remitió respuesta dando cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Paz que habían determinado que, finalmente, ambas partes se hubieran comprometido a mantener el más alto nivel de paz y tranquilidad vecinal y que, en caso de surgir nuevas discrepancias, se acudiría nuevamente a la mediación del Juzgado de Paz.

Consecuentemente, estimando que la intervención referida había contribuido de forma positiva a la solución del problema y que había sido aceptada nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6921

La compareciente en su escrito de queja nos expone que el 30 de julio de 2018 presentó solicitud de valoración inicial del reconocimiento de su situación de discapacidad en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla y a la fecha de presentación de la queja nada sabe, por lo que pide nuestra ayuda ya que precisa mucho obtener la certificación que acredite el reconocimiento de su situación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, se nos indica que en fecha 15 de marzo de 2019 tiene cita para pasar reconocimiento.

A la vista de tal información, y encontrándose el expediente dentro de los parámetros normales establecidos en los procedimientos del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6453

La persona interesada presentó queja contra el Ayuntamiento de Sevilla por la indefensión en la que se había quedado durante la tramitación de expediente sancionador en materia de tráfico al no procederse por parte de esta administración a dictar resolución tras haber presentado recurso de alegaciones en tiempo y forma.

El 8 de abril de 2015 recibió notificación oficial de incoación de expediente sancionador en materia de tráfico, concediéndole plazo de 20 días naturales para la presentación de recurso de alegaciones, a lo que procedió el 16 de abril de 2015.

En noviembre de 2015 recibió, en lugar de la respuesta a las alegaciones, una notificación de providencia de apremio donde se informaba de la firmeza del procedimiento administrativo y del inicio del expediente ejecutivo, por lo que el 25 de ese mismo mes presentó recurso de reposición donde explicaba que había presentado alegaciones y no habían sido resueltas por lo que no procedía la declaración de firmeza del procedimiento administrativo amén de otras.

En mayo de 2016 recibió desestimación de recurso de reposición donde se indicaba que constaba en el expediente que la tramitación del procedimiento administrativo había sido correcta al constar notificación oficial y no haber incurrido en prescripción, sin embargo nada se indicaba sobre las alegaciones presentadas y de las que el recurso de reposición acompañaba copia.

Contra esta resolución, en fecha 25 de Mayo de 2016 presentó Reclamación Económica Administrativa donde, entre otras, se volvía a insistir en la falta de respuesta al recurso de alegaciones presentado. Esta reclamación fue resuelta desestimando la reclamación pero sin que, en su contenido, se hiciera mención a la falta de repuesta de las alegaciones.

Finalmente, el 1 de junio de 2018, la persona reclamante presentó recurso de anulación por entender que la resolución del Tribunal resultaba incongruente ya que indicaba que, al procederse a la notificación de incoación de expediente sancionador sin que se presentaran alegaciones, esta incoación se consideraba comunicación de firmeza sin que nada se indicara sobre las alegaciones de las que se habían adjuntado copias.

Este recurso fue inadmitido por el Ayuntamiento como recurso de Anulación pero fue tenido en cuenta como recurso extraordinario de revisión. En cualquier caso, anulación o extraordinario de revisión, se volvió a inadmitir por no concurrir ninguna de las causas de impugnación para este tipo de recurso sin valorarse el fondo del mismo en la resolución remitida el 5 de octubre de 2018.

La persona interesada entendía que había quedado claro que presentó recurso de alegaciones en tiempo y forma, que no se había procedido a su resolución, que durante el procedimiento ejecutivo había presentado todos los recursos que la normativa permitía y que, en todos ellos, había hecho mención a la falta de respuesta de su recurso de alegaciones sin que en ninguna de las resoluciones se mencionara nada de este asunto, lo que le había dejado indefenso.

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla para que nos indicase si se compartía la apreciación del interesado de que, en ningún caso, se había tenido en cuenta en las resoluciones dictadas que, según mantenía, presentó alegaciones en tiempo y forma sin que se tomaran en consideración las mismas.

En la respuesta municipal se exponía que, como quiera que los escritos de alegaciones no fueron tenidos en cuenta a la hora de dictar las resoluciones sancionadoras, se había emitido propuesta de resolución, declarando la baja de los expedientes sancionadores y ordenando su archivo.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelto favorablemente el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6903

El compareciente en su escrito de queja expone que el 5 de julio de 2018 presentó Recurso de Alzada contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social que solicitó el anterior día 23 de abril de 2018.

Que transcurrido el plazo de tres meses de la presentación del recurso de alzada y sin tener respuesta expresa al mismo, entiende que éste se encuentra estimado por silencio, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Que a falta de expedición de oficio, del certificado acreditativo del silencio, el 11 de noviembre de 2018 lo solicitó por presentación electrónica y a la fecha de interposición de la queja, sigue sin respuesta.

Finalmente pide nuestra intervención en el asunto pues entiende que ha existido incumplimiento administrativo y conculcación de sus derechos fundamentales.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que el recurso tuvo entrada en la Secretaría General de Servicios Sociales, órgano competente para resolver, el 26/11/2018, por lo que conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del PACAP, el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, y en consecuencia expira el próximo 26/02/2019, razón por la que no se ha emitido el certificado del sentido del silencio solicitado por la parte promotora de la queja.

No obstante, en el fecha 15 de enero de 2019, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, ha dictado Resolución en el citado expediente, concediendo a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social solicitada, teniendo efectos económicos desde el 1 de mayo de 2018 (el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver).

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/6688

El reclamante exponía que hacía uso diario del microbús de cercanías de La Rinconada (Sevilla) ya que era persona con discapacidad y movilidad reducida. Con tal motivo, señalaba que había pedido una entrevista en dos ocasiones con el Concejal de Movilidad de esa Corporación Municipal para solicitar la gratuidad de dicho medio de transporte público para las personas con discapacidad, tal y como lo efectuaba la empresa municipal TUSSAM en Sevilla capital, pero que no había sido concedida la misma.

Por tal motivo, añadía que el 19 de junio de 2018 presentó escrito solicitando la gratuidad de este transporte público para las personas con movilidad reducida, pero lo cierto era que tampoco este escrito había obtenido respuesta alguna y consideraba que no había justificación para este reiterado silencio ante una petición que únicamente pretendía que se reconociera a este colectivo la gratuidad que disfrutaban en Sevilla.

Tras la petición de informe formulada al Ayuntamiento de La Rinconada, se nos remitió respuesta en la que se señalaba que se mantuvo conversación telefónica con el interesado en la que se le adelantó que se iba a proponer una modificación de las Ordenanzas Fiscales del próximo año 2020 para que las personas con discapacidad tuvieran un precio del billete similar al de las personas mayores de 65 años, con lo que entendimos que, aunque parcialmente y debiendo esperar al próximo año para su aplicación, se atendía a su petición. Así las cosas, no entendimos necesarias nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

No obstante, se trataba de un compromiso que expresaba el Delegado de Movilidad de la actual Corporación Municipal, por lo que esperábamos que la próxima Corporación que se constituyera tras las próxima elecciones municipales asumiera el compromiso antes expuesto. En caso contrario, indicamos al reclamante que nos lo comunicara a fin de poder prestarle nuestra colaboración.

Queja número 18/4453

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, hemos recibido informe indicando que la afectada presentó su solicitud el 26 de febrero de 2018; en fecha 5 de octubre de 2018 se le requirió la aportación de documentación necesaria para continuar la tramitación.

Finalmente, en fecha 19 de octubre de 2018 ha sido resuelto de forma favorable.

A la vista de tal información, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4453 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

Con fecha 18/07/18 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo que el pasado día 27 de febrero de 2018 solicitó la renta mínima de inserción social en la Delegación Territorial de Málaga y que el 12 de junio de 2018 ante la falta de noticias, se vio obligada a presentar reclamación y solicitar se revisara el expediente a la mayor brevedad posible, ante la situación de verdadera urgencia económica que presenta su unidad familiar, ya que se ha divorciado a primeros de año y tiene bajo su custodia y a su solo cargo a dos hijos minusválidos, cuyo progenitor no paga nada de las pensiones de alimentos a las que está obligado.

Con fecha 15/10/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

....3. El expediente de Dª (...) está, por tanto, pendiente de ser resuelto y que le sea notificada la resolución correspondiente al domicilio por la usuaria indicado en la solicitud, de acuerdo con el art. 32.2. del Decreto Ley referido, establece que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisistos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3290

La persona reclamante exponía que los vecinos del núcleo de población de Balerma de El Ejido (unas 5000 personas), eran, en su mayoría, personas humildes que, al carecer de recursos económicos, dependían para sus desplazamientos del servicio público de transportes interurbano de pasajeros. Entendía que sería necesario un servicio de autobús urbano tanto por la mañana, como por la tarde, así como los festivos en los no había ningún servicio. Además creía que dicho servicio debería ser subvencionado por parte de las administraciones públicas.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de El Ejido, para que nos indicase si compartía esta preocupación vecinal en cuanto a la necesidad de mejorar los servicios de transporte de pasajeros al citado núcleo de población de Balerma y, de ser así, que nos informase de las gestiones que, en su caso, estuviera realizando ante la, entonces, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Almería o ante la empresa concesionaria.

En el informe remitido se daba abundante información acerca de las características geográficas del municipio, la estructura básica de su servicio de transporte colectivo de viajeros con líneas urbanas e interurbanas y se aclaraban los servicios específicos del núcleo de Balerma, subrayando el escaso número de viajeros por expedición y la escasa acogida que tuvo la ampliación de servicios efectuada durante el verano de 2015. Por ello, se concluía, en síntesis, que el futuro del servicio al núcleo de Balerma pasaba por mejorar la intermodalidad entre autobuses urbanos y metropolitanos y por la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano de Almería, que se encontraba en redacción.

Examinada la respuesta facilitada, no apreciamos que se adelantara alternativa alguna, por el momento, a la principal demanda de la persona afectada que era la total carencia de servicio durante los sábados, domingos y festivos, impidiendo cualquier posible intermodalidad con otras líneas del municipio. Por ello, nos dirigimos nuevamente a la corporación municipal solicitando que nos indicara si, efectivamente, no había prestación de ningún servicio en dichos días y, de ser así, si se podrían estudiar algunas iniciativas que subsanaran dicha deficiencia.

En su nuevo escrito, el ayuntamiento daba cuenta de las diversas alternativas que se habían estudiado, indicando que se había optado por solicitar al Consorcio de Transportes Metropolitano de Almería que modificara las líneas M-380 Adra-Almería y/o la M-381, en función de las posibilidades de ajuste de la parrilla de horarios, para incorporar al núcleo de Balerma en sus expediciones de sábados, domingos y festivos, estando esta solicitud pendiente de resolución por parte del Consorcio de Transportes.

En un informe posterior, se nos dio cuenta de que el citado Consorcio había mantenido una reunión con el operador, existiendo ya un acuerdo para establecer dos servicios los sábados que se cubrirían con la línea M-380 de Almería a Adra, quedando pendiente la implantación de servicios los domingos y festivos.

Más tarde se nos indicó que seguían abiertas las negociaciones para ello, que estaban condicionadas al nivel de utilización que tuvieran las líneas implantadas los sábados. Se añadía también que, para complementar los servicios del Consorcio, el Ayuntamiento estaba realizando un estudio de viabilidad para la implantación de un servicio colectivo de transporte “a demanda”.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de El Ejido para que nos mantuviera informados, se nos remitió respuesta anunciando que, finalmente, el servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros para el núcleo de Balerma se iniciaría el 1 de marzo de 2019, con indicación de los horarios y frecuencia, tras el concurso público correspondiente.

De acuerdo con ello, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la persona reclamante y dada la próxima entrada en funcionamiento de este servicio público, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7103

Ante la pasividad del Ayuntamiento de Campillos (Málaga) para concluir las obras de urbanización y realizar las debidas tareas de mantenimiento en determinadas calles de ese municipio, que estaba ocasionando problemas de caídas y de seguridad a los peatones en general y, más en especial, a las personas con discapacidad y su falta de respuesta a nuestra petición de información, en virtud del artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se adoptasen e impulsasen las medidas procedentes para que el acerado de las calles afectadas se concluyera y se vallaran los solares sin edificar existentes en las mismas, para garantizar un tránsito seguro que, en la actualidad, no resultaba posible.

En la respuesta municipal, entre otras consideraciones, se exponía que las obras de urbanización de las calles objeto de la presente queja y otras de dicho municipio, ya se encontraban concluidas y se comprometían a remitirnos un informe sobre el estado del viario en un plazo no muy dilatado de tiempo

Así las cosas, cabía esperar que los problemas de las citadas calles se encontraran solucionados puesto que su acerado se encontraría debidamente reparado, evitándose la peligrosidad que generaba la preocupación de nuestro reclamante. Por tanto, considerando aceptada nuestra Resolución por parte municipal, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, nos comprometimos a enviar al interesado cualquier otra información que nos hiciera llegar el Ayuntamiento de Campillos en torno a esta cuestión.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías