La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1065

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la imposibilidad de disfrutar los servicios contratados con la empresa ORANGE. En septiembre de 2017 contrató con la citada empresa paquete de datos, fibra, TV y fútbol, en una promoción de prueba gratuita durante tres meses. Al pasar los tres meses dieron de baja 300GB pero, por error del agente de la compañía, le desconectaron de la plataforma antigua y no podía ver los partidos de fútbol. Tras varias reclamaciones le enviaron diversos descodificadores pero el problema continuaba. En la última reclamación le indicaron que el problema era de la televisión, cosa que el interesado entendía que no era posible puesto que en los primeros tres meses no tuvo problemas. En esta situación solicitó la baja del contrato pero le dijeron que tenía permanencia de un año. Es decir, llevaba desde hacía meses pagando un servicio, los partidos de fútbol, del que no podía disfrutar.

Nos dirigimos a ORANGE y ésta nos comunicó que las líneas telefónicas del interesado, una de móvil y otra de telefonía fija, se activaron con el servicio de Fibra + TV y una determinada tarifa. Aunque no habían recibido la solicitud de baja del servicio por parte del interesado, en junio de 2018 habían desactivado el servicio de TV en la línea de telefonía fija, además, habían procedido a dar de baja las dos líneas por portabilidad sin cargo.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema que le afectaba al interesado estaba solucionado.

Queja número 18/6675

El interesado nos relataba en su escrito de queja que por parte de la entonces, Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, no se había dado respuesta a su escrito de reclamación de fecha 18 de junio de 2018.

Tras dirigirnos a la citada Secretaría General Técnica, ésta nos indicó que el interesado acudió al Registro General de la Consejería para presentar hoja de reclamación firmada por su esposa contra una compañía de telefónica móvil, dirigida al Servicio Provincial de Consumo de Sevilla, radicado en la entonces, Delegación Territorial de Salud, Igualdad y Políticas Sociales. El funcionario que le atendió registró la hoja de reclamaciones pero el interesado lo que pretendía era que también sellara de entrada la documentación anexa, por lo que le informa que “únicamente se sellan las hojas del libro de quejas y reclamaciones hasta tanto la nueva Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, no sea efectiva en su totalidad en octubre de 2018 (fecha a partir de la cual toda la documentación presentada en el Registro empezara a ser escaneada apareciendo impreso el sello del registro)”.

El interesado, no quedando conforme con la información que le proporciona el funcionario que le atiende, presenta hoja de reclamación en octubre, contra el Registro General de esta Consejería, hoja de reclamación a la que se da el oportuno trámite y se le remite escrito al interesado y remisión del expediente a la Inspección General de Servicios de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía,

Después de ello, en junio de 2018, el interesado vuelve a presentar escrito, en este caso en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, comunicando que había entregado dos escritos, en fechas diferentes, recordando que aún no había recibido respuesta a su hoja de reclamación. Ante ello y después de varias actuaciones, se le comunicó al interesado que ya se le había notificado a su domicilio, la resolución adoptada en su denuncia, de la que se le adjuntaba copia nuevamente.

Con ello, entendimos que la citada Secretaría General Técnica había respondido al interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 18/4619

La interesada indicaba en su escrito de queja que en agosto de 2017 su vecino había ejecutado un carril de acceso a su finca que dejaba a la vivienda de la interesada por debajo de la cota de aquél, lo que le iba a producir perjuicios y daños en su propiedad, según su opinión. Había presentado diversos escritos en el Ayuntamiento de Totalán (Málaga) denunciando estos hechos, pero no había recibido respuesta alguna, si bien sí que había tenido acceso al proyecto presentado por el solicitante en el que, aseguraba, habían descubierto presuntas irregularidades en el mismo. Actualmente, según decía la interesada, el carril ya estaba ejecutado “con una canalización que va para mi casa, que como vengan tormentas fuertes me van a hacer mucho daño”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al citado Ayuntamiento, que nos comunicó que cuando se denunciaron los hechos la obra estaba sin terminar y a la espera de presentar el certificado fin de obra. Por ello, los técnicos municipales requirieron la certificación final de obra. Las obras se realizaron bajo la supervisión técnica de un arquitecto que consideró adecuada la ejecución de la misma, así como del técnico municipal que consideró que las obras eran factibles para el fin proyectado y sin riesgos a las propiedades vecinas; a nivel urbanístico, no había habido modificación alguna.

A la vista de esta respuesta y dado que la obra tenía la oportuna licencia y se había realizado bajo una supervisión técnica, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4866

En su escrito de queja, la interesada denunciaba que presentó, en marzo de 2017, reclamación de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga), por caída en la vía pública por una arqueta mal colocada, que dio lugar a la apertura de un expediente, en el que, a pesar del tiempo transcurrido, no había recaído resolución expresa, produciéndose por tanto una situación de silencio administrativo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que durante la tramitación del expediente constataron que la arqueta contenía cables eléctricos por lo que habían requerido a ésta sus alegaciones antes de la fase de resolución del expediente. Como la compañía eléctrica no contestó dentro del plazo de alegaciones, el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento había dictado informe en el que se destacaba que la arqueta era propiedad de dos compañías de teléfonos, por lo que se habían dirigido a éstas para que les remitieran sus alegaciones.

Dado que entendimos que el Ayuntamiento estaba realizando actuaciones para determinar la empresa propietaria de la arqueta, consideramos que no eran necesarias nuevas actuaciones por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5519

A una vecina de Pozoblanco, de 93 años de edad, con un Grado III de dependencia, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba le reconoce el derecho la Prestación Económica Vinculada al Servicio en la residencia solicitada, donde ya estaba ingresada junto a su marido.

Una vecina de Pozoblanco, Córdoba, de 93 años de edad, exponía que, teniendo reconocido Grado III de dependencia, en marzo de 2018 ingresó junto a su marido en una residencia abonando 2140 euros con la pensión de 740 euros de este último, ya que ella no tiene pensión.

En marzo de 2018 entrega la documentación relativa a la solicitud de plaza concertada y prestación vinculada al servicio. En julio de 2018 se interpone una reclamación en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, dado que sigue sin recurso asistencial.

Interesados ante la Administración, en ese momento no estaba aún resuelto el PIA correspondiente, no obstante, posteriormente la interesada nos ha manifestado que le han concedido la Prestación Económica Vinculada al Servicio, en la residencia solicitada, desde diciembre de 2018.

Dado que el asunto se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5877

Se ponen en marcha por parte de la Administración municipal medidas (relativas al horario de prestación del servicio y número de auxiliares que atienden a la persona dependiente) para paliar la insatisfacción que muestra una vecina de Herrera con respecto al servicio de ayuda a domicilio prestado su madre, que tiene reconocido un Grado III, de Gran Dependencia.

Una vecina de Herrera, Sevilla, exponía que su madre tiene reconocida una situación de dependencia de Grado III, Gran Dependencia, estando a la espera de un aumento de los recursos y manifestaba gran insatisfacción con el servicio de ayuda a domicilio que le prestan.

Interesados ante la Administración municipal se nos informa de que en la actualidad se ha reducido el número de auxiliares que atienden a la afectada, en función de las jornadas laborales, descansos, etc. y que el horario está fragmentado en mañanas, tardes y fines de semana. Siendo las pautas del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, la afectada se encuentra a la espera de la aprobación del PIA por parte de la Junta de Andalucía, una vez esté aprobado podrá prestársele el Servicio de Ayuda a Domicilio en función de sus necesidades actuales.

Dado que el asunto está en vías de ser resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6769

El reclamante exponía que su madre, de 85 años de edad, y su hermano, afectado de Síndrome de Down, se encontraban ingresados en una residencia en la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla.

Exponía que en junio de 2018 había presentado solicitud del traslado de ambos a tres Residencias de Sevilla, pero aún no había obtenido una respuesta, y a pesar de haberse interesado ante la Administración en diferentes ocasiones, tampoco le informaban acerca de si la lista de espera era muy amplia, en qué fecha aproximada se resolvería, cuántas personas habría delante en la misma situación, etc.

Contaba el reclamante que su madre y su hermano están desplazados a 65 kilómetros de su lugar de origen, apenas tienen contacto con otros familiares, amigos o vecinos que pudieran visitarles, salvo su hermana que vive en Sevilla y él que vive en Málaga. Manifestaba que si estuvieran en Sevilla capital, su hermana podría visitarlos más a menudo. Su madre estaba en una situación de depresión absoluta, viendo el declive de su hermano, y sintiéndose sola e impotente ante esto. Por ello, pedía se agilizase en lo posible el traslado de ambos a las residencias solicitadas en Sevilla, o al menos se les facilitara información de cuándo será posible el traslado.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, sobre el asunto planteado, se nos informa de que en febrero de 2019 se ha resuelto el traslado de ambos afectados al Centro Residencial Fundomar Bermejales, de Sevilla.

Habiendo quedado resuelto el asunto planteado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5514

La Administración autonómica dicta resolución aprobando el PIA de la persona dependiente y reconociéndole el derecho a la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

El reclamante, de 102 años de edad, expone que en mayo de 2017 solicitó revisión de grado. Mediante resolución de 8 de agosto de 2018 se le reconoció el Grado III, con 80 puntos. A día de la presentación de la queja sigue sin tener aprobado el PIA.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, se nos indica que se ha dictado Resolución aprobando el PIA por el que se le reconoce el derecho a la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia, que será prestada en el Centro Residencial Hermanos Muñoz Cabrera de la localidad de Pozoblanco (Córdoba).

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3489 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

En relación con la queja referenciada, promovida a instancia de D. (...), en su condición de representante de la Asociación Plataforma Ciudadana por la Gestión Pública del Agua en Barbate, respecto del Presupuesto del Municipio de Barbate para 2018, una vez examinada la información y documentación obrante en esta Institución y puesta la misma en relación con la legislación que resulta de aplicación al presente asunto, consideramos procedente trasladar a ese Ayuntamiento Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- La parte interesada, en representación de la Asociación Plataforma Ciudadana por la Gestión Pública del Agua en Barbate, exponía su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Barbate en la aprobación definitiva del Presupuesto 2017, al haber elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial sin someter el mismo a nuevo debate y acuerdo plenario, pese a haberse presentado alegaciones al mismo en tiempo y forma, y pese a haberse introducido modificaciones sustanciales que afectaban a varias de las partidas presupuestarias contenidas en el presupuesto aprobado inicialmente.

Asimismo, considera irregular la aplicación de dicho presupuesto durante 2017 y su prórroga durante 2018, por cuanto el mismo no entró válidamente en vigor al no haber sido debidamente publicado dentro del ejercicio presupuestario de 2018.

II.- Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento que por mediación de los Servicios técnicos municipales (Intervención), nos informó:

(.......)..SEGUNDO.- Respecto a la queja formulada, en primer lugar hay que indicar que durante el ejercicio 2017 se ha venido trabajando desde esta Intervención de Fondos con el presupuesto municipal prorrogado del ejercicio 2013, contabilizándose precisamente conforme a las partidas presupuestarias establecidas en dicho Presupuesto Municipal del ejercicio 2013 y ello precisamente debido a la falta de publicación definitiva del Presupuesto Municipal inicialmente aprobado en virtud de acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 2017 y, por consiguiente, de su entrada en vigor.

Tal y como ya se establecía en informe anterior, el presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2017 cumplía con los requisitos exigidos en el art, 168 del TRLRHL para su aprobación inicial, a excepción de los plazos establecidos, es decir, obraban en el expediente los documentos exigidos por el mencionado articulo además de las bases de ejecución, informe de intervención previsión de ingresos y gastos de la empresa (...) y el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regia del gasto y deuda pública.

Confeccionado el referido presupuesto municipal para el ejercicio 2017, fue elevado para su aprobación inicial plenaria el día 1 de febrero de 2017, y tras ser sometido a votación, una vez debatido el asunto, fue aprobado con diez votos a favor (6 del Grupo Municipal Andalucista y 4 del Grupo Municipal Socialista) y nueve votos en contra (4 del Grupo Municipal Popular, 2 del Grupo Municipal Somos Barbate, 1 del Grupo Municipal lULV-CA y 2 de las Concejalas no adscritas).

Remitido el proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales se emite, el 29 de marzo de 2017, informe vinculante favorable al proyecto de presupuesto con los condicionantes que en el mismo se exponen.

Aprobado inicialmente, estuvo expuesto en el tablón de anuncios desde el día 29 de mayo hasta el 20 de junio de 2017 y fue publicado en el B.O.P. el día 21 de junio de 2.017.

No constando a esta Intervención de Fondos la existencia de alegaciones al proyecto de presupuesto inicialmente aprobado, se considera que quedó definitivamente aprobado el día 13 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el acuerdo plenario y en el art. 169.1 del TRLRHL.

AI advertirse su falta de inserción definitiva en el B.O.P., se ordenó su publicación definitiva que se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2018 con los reajustes exigidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que pueden resumirse en una disminución o modificación a la baja de los créditos inicialmente aprobados en determinados capítulos presupuestarios.

Publicado en la fecha reseñada el Presupuesto Municipal de ejercicio 2017 se suscita la duda y se plantea la cuestión sobre la validez de dicha publicación y, en consecuencia, la entrada en vigor del mismo, así como se pone de manifiesto la existencia de un escrito de alegaciones formuladas en tiempo y forma a la aprobación inicial del presupuesto municipal. Realizadas diversas consultas y analizada la cuestión, se ha interesado informe al respecto a esta intervención de Fondos que se emitirá en breve, pero del que se puede adelantar que concluirá considerando que el presupuesto municipal aprobado inicialmente correspondiente al ejercicio 2017 no entró en vigor al no realizarse su publicación en el ejercicio en curso y, por lo tanto, durante el ejercicio 2018 se continuará trabajando con el presupuesto municipal prorrogado correspondiente al ejercicio 2013, realizándose a tal efecto los ajustes y modificaciones presupuestarias que resultasen necesarias en su caso.

Concluyendo, durante los ejercicios 2017 y 2018 se ha estado y se estará trabajando con el Presupuesto Municipal prorrogado correspondiente al ejercicio 2013”.

Y añadía finalmente el Ayuntamiento, en relación con la aprobación inicial del presupuesto municipal, que una vez acreditada la recepción de escrito de alegaciones que aporta la parte interesada, que consideraba desestimado, en virtud de las actuaciones seguidas, no le constaba que se hubiere formulado recurso alguno de los legalmente previstos o una nueva petición sobre el silencio administrativo llevado a cabo ante la referida petición inicial, a excepción de la queja formulada ante el Defensor del Pueblo Andaluz y, añadía además el informe municipal: “que al parecer se realiza transcurrido más de un año desde la presentación de aquel. (…) En cuanto a las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2017, damos por reproducido el contenido de nuestro informe emitido el 4 de Junio de 2018…”.

Concluía el citado informe incluyendo diversas consideraciones sobre la naturaleza jurídica y forma de establecimiento de la contraprestación por la gestión del servicio público de suministro de agua potable, lo que no era objeto de este expediente; limitado a la tramitación, aprobación y publicación del Presupuesto Municipal.

Vista la información y documentación expuestas, efectuamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El procedimiento de aprobación del presupuesto municipal en la Normativa Reguladora.-

Las disposiciones legales de aplicación en materia presupuestaria, vienen contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que en su articulo 162 y siguientes, establece el régimen jurídico básico del presupuesto municipal (definición, alcance temporal, contenido, estructura y procedimiento de elaboración y aprobación, publicación).

Conforme establece el articulo 162, del citado Texto Refundido los presupuestos generales de las entidades locales se pueden definir como :

«(..) la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente».

Por lo que respecta al ámbito temporal el artículo 163 del Texto Refundido citado, expone:

«El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio».

Respecto al contenido del presupuesto general anual de cada entidad local, el articulo 165 del Texto Refundido antes mencionado, establece que estará integrado por :

«1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.

4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial».

Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria (del articulo 166) al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

La aprobación será única, es decir, que no podrá aprobarse ningún documento de forma separada sino que habrá de aprobarse conjuntamente todos ellos.

 

Segunda.- Procedimiento de publicación y entrada en vigor.

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, el presupuesto general se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de que se trate o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sometiéndolo a información pública por plazo de 15 días, período durante el cual podrán presentarse por aquéllos las reclamaciones pertinentes al Pleno.

Conforme establece el articulo 169.1 in fine: «El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas»

Según se ha comprobado en las presentes actuaciones, básicamente por la información y documentación recibida del propio Ayuntamiento, si bien se recibió un escrito de reclamaciones, interpuesto por la Asociación promotora de la queja, el Ayuntamiento no lo tomó en un consideración en un principio.

En consecuencia, y debiendo haber tenido por presentada la reclamación, así como teniendo por legitimada a la Asociación referida, conforme a lo indicado en el articulo 170, 1, c), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado, y para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, se consideró que la misma actuaba en defensa de los que le resultaban propios. En cualquier caso y teniendo por presentada la reclamación, debió resolverse la misma y proceder por la Corporación a adoptar un acuerdo de aprobación definitiva sobre los presupuestos generales para el ejercicio de 2018, conforme se establece en el propio articulo 169 del Real Decreto Legislativo, que establece:

«1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.

4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio».

En consecuencia, toda vez que el presupuesto de 2017, y el de 2018, no entró en vigor ya que no se aprobó de forma definitiva dentro del ejercicio y así se publicó inicialmente en el B.O.P. el día 21 de junio de 2.017; y, su publicación definitiva se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2018 con los reajustes exigidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en nuestra opinión no debieron haber entrado en vigor, considerándose prorrogado el de 2013 que era el vigente.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía- Presidencia de Barbate, de cara al futuro, puesto que para el presupuesto que nos ocupa ya se subsanaron las irregularidades producidas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de atender el estricto cumplimiento de los preceptos que se indican en las Consideraciones de esta Resolución reguladores del procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del presupuesto municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6816

El reclamante exponía que el 22 de febrero de 2018 remitió escrito al Ayuntamiento de Lantejuela solicitando la concesión de cédula de habitabilidad de una vivienda de nueva construcción de su propiedad, así como la devolución de la fianza en su día requerida, todo con arreglo a la licencia municipal que, en su día, le fue concedida.

Al no obtener la respuesta reiteró su solicitud con fechas 4 de junio, 5 de septiembre y 30 de octubre de 2018, pero tampoco ello motivó la emisión de la misma.

En vista de lo anterior, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en los escritos presentados por el interesado, solicitamos del citado Ayuntamiento que se diera una respuesta expresa a los mismos.

El Ayuntamiento nos informó que se había resuelto conceder la licencia de Ocupación a favor del interesado, aprobar la liquidación de la tasa por licencia urbanística cuyo importe ascendía a 35,00 euros y que no había sido abonada, con indicación al interesado de que, con la licencia, el promotor adquiría la obligatoriedad de cumplir las determinaciones recogidas en la normativa del Consorcio y Abastecimiento y Saneamiento de Aguas “Plan Écija".

Vista la comunicación remitida, entendimos que la misma ponía fin a la situación de falta de respuesta a los escritos que motivó nuestra intervención, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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