La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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3 y 4 abril: RETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA II: ¿POPULISMO? REGRESIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL PAPEL DEL OMBUDSMAN

Los Ombudsman europeos, celebran este lunes y martes, 3 y 4 de abril, en Barcelona, el Segundo Seminario sobre los Retos de los Derechos Humanos II: “¿Populismo? Regresiones de derechos humanos y el papel del Ombudsman”.

Queja número 16/5235

La Administración informa que ya le ha sido entregado el carnet que acredita su condición de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración le exige la autorización de su ex esposa para tramitar su solicitud de título de familia numerosa.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0866 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Visto el informe emitido, y una vez quede solventada la cuestión presupuestaria, esperamos que el reconocimiento de los méritos e ingreso en la Orden de los candidatos propuestos, se puedan hacer efectivos en el plazo previsto por la Consejería, damos por concluidas nuestras actuaciones y el archivo del expediente, dándose publicidad de las mismas en esta web institucional, para su divulgación y conocimiento de los responsables, miembros y allegados de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la información que ha podido recabar este Comisionado, a instancia de miembros de las Policías Locales de Andalucia, desde la Consejería de Justicia e Interior, se viene demorando el reconocimiento a los miembros de los Cuerpos de las Policias Locales de Andalucía, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucia, en su art. 26 (premios y distinciones) prevé que, la Consejería de Gobernación podrá conceder premios; distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

A este respecto, cabe recordar que, por Decreto 98/2006, de 16 de mayo, se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, para premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos. Y, mediante la Orden de 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Gobernación, se regulan el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones.

Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los entes locales para que la vida pública del municipio se desarrolle en el marco de paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada la honrosa misión que les confiere el artículo 104 de la Constitución de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los citados miembros corresponde, no sólo a sus propias corporaciones, sino también a la Junta de Andalucía, en virtud de las conferidas por el artículo 65.3. del Estatuto de Autonomía.

Dichos reconocimientos no sólon sirve para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos sino, además, para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos funcionarios que con frecuencia arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad. Además, se encuentra entre los méritos valorables en los procesos selectivos de promoción interna y movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos).

Entre los datos aportados, contamos con información puntual, entre otros, de referencias de entidades locales que habrían propuesto a funcionarios de Policías Locales para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local y que, habiendo transcurrido un plazo prudencial, no tienen información sobre la resolución adoptada, sin menoscabo de los efectos del silencio administrativo, en su caso.

De acuerdo con las disposiciones vigentes reguladoras de estos reconocimiento en nuestra Comunidad Autónoma, Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y su Orden reguladora de 11 de mayo de 2007, corresponde a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, la iniciación, que será de oficio, y tramitación de los expedientes para la concesión de las distintas categorías que componen la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, realizándose la concesión por Orden del titular de la Consejería competente, en su caso, la actual de Justicia e Interior.

Lo anterior con objeto de conocer las causas que motivan no realizar estos reconocimientos y, en todo caso, las medidas que pudieran adoptar para normalizar estos actos de reconocimiento a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

03-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el preceptivo informe del Departamento, en su caso, emitido por la titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, estimamos oportuna la siguiente transcripción literal:

Como ya se puso de manifiesto en las respuestas dadas a la Queja DPA 16/580, la normativa reguladora de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía no determina la periodicidad o fecha para iniciar el procedimiento de ingreso, en dicha Orden, ya que se trata de un acto discrecional de la Administración. En este sentido viene establecido en el artículo 1 de la citada Orden, donde se regula que el procedimiento de ingreso se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, sin que venga regulado un calendario de la tramitación y conclusión del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, algunas de las propuestas iniciales recibidas pudieran dar lugar a la concesión de las medallas de oro y plata, al tratarse de personas que han sido propuestas por derivarse de manera causal el fallecimiento o incapacidad permanente de las mismas. En tal caso, las condecoraciones llevarían aparejadas necesariamente un premio económico, circunstancia ésta que es imprescindible tener en consideración y ha condicionado la demora en la iniciación y tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, por motivos presupuestarios.

No obstante, por la Consejería de Justicia e Interior se está tratando de solucionar la cuestión presupuestaria, con la intención de poder incluir lo antes posible el correspondiente procedimiento establecido al efecto y concluir, en su caso, con el reconocimiento de los méritos y el ingreso en la Orden del Mérito de la Policía Local de Andalucía, por Orden del Consejero, en el presente año o en el primer semestre del próximo”.

Visto el informe emitido, y una vez quede solventada la cuestión presupuestaria, esperamos que el reconocimiento de los méritos e ingreso en la Orden de los candidatos propuestos, se puedan hacer efectivos en el plazo previsto por la Consejería, damos por concluidas nuestras actuaciones y el archivo del expediente, dándose publicidad de las mismas en esta web institucional, para su divulgación y conocimiento de los responsables, miembros y allegados de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0372 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales,

Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y sobre todo de un número destacado de quejas que se están recibiendo en esta Institución de la discrepancia que vienen manifestando determinados colectivos de profesionales eventuales del SAS, tras el Acuerdo alcanzado el pasado 16 de diciembre de 2016 entre la Administración sanitaria andaluza (SAS) y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector componentes de la Mesa Sectorial de la Sanidad, para iniciar un proceso de negociación que suponga la estabilización de aquellos eventuales del Servicio Andaluz de Salud que vengan desempeñando plazas básicas estructurales. Dicha negociación se ha llevado acabo en sendas mesas técnicas, celebradas los días 22 y 28 de diciembre de 2016.

La problemática se incardina en la consideración de los afectados sobre la forma en que se va a llevar a cabo esa Propuesta de Consolidación del empleo para eventuales del SAS, al considerar que vulnera el derecho a optar (por la puntuación que les corresponde y gestión de disponibilidad en la Bolsa de Empleo Temporal SAS) el lugar dónde quieren desarrollar su trabajo, impidiéndoles la Conciliación Familiar. En este sentido señalan su discrepancia dado que personas que estén actualmente trabajando como eventuales del SAS, y tengan menos puntos, opten a una interinidad sin pasar por los criterios de ordenación de la Bolsa Única.

En este sentido enfatizan que el Acuerdo en cuestión lesiona los derechos de los profesionales que cuentan en su haber con más puntos y en este momento temporal quieren volver a su lugar de residencia con sus familias, pues tienen un riesgo muy alto de no poder acceder a un contrato temporal al solicitar la disponibilidad en su lugar de residencia, cuando entienden les corresponde por puntos en la Bolsa Única del SAS.

En definitiva, los afectados solicitan:

  • Que el proceso de consolidación de empleo se realice según la normativa por la que se regula el sistema de selección de Bolsa Única SAS.

  • Que se articule un procedimiento previo por el que los actuales interinos no afectados por el proceso de consolidación puedan optar a una interinidad en sus lugares de residencia u otros que prioricen con los criterios y orden de prelación establecidos en la Bolsa Única del SAS.

Queja número 16/5398

La Administración informa que como consecuencia de la aprobación de una Proposición no de Ley (PNL), por parte de la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía, la Junta de Andalucía adquirió el compromiso de construir un nuevo Conservatorio de Danza, por lo que en la actualidad se está a la espera de los presupuestos de Educación para ver si se puede introducir en la planificación del presente año.

Por la prensa se ha conocido las movilizaciones protagonizadas por los padres y madres, y el propio alumnado del Conservatorio de Música y Danza de Almería, quienes desde que se iniciara el curso, han decidido no entrar en las aulas y permanecer a las puertas del edificio hasta obtener alguna respuesta a su reivindicaciones por parte de la Administración educativa andaluza.

El Conservatorio de Música de Almería, que acaba de cumplir 25 años, además de no contar con espacio suficiente para albergar a los estudiantes de música, comparten aulas con los de danza, lo que provoca no solo que unas disciplinas interfieran en las otras, sino que al no estar concebido el edificio para ambos fines y carecer de las instalaciones y acondicionamientos necesarios, se tiene constancia, de lesiones físicas sufridas por el alumnado, como son la pérdida de capacidad auditiva -en el caso de estudiantes de música-, o lesiones en piernas y rodillas -en estudiantes de danza-.

Por todo lo expuesto se inició de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el Conservatorio de Música y Danza de Almería y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado al objeto de solucionar los problemas señalados.

La tarifa eléctrica regulada por horas pierde 2,6 millones de consumidores en tres años

Intervención del dPA sobre el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana en Andalucía

PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ANDALUCÍA.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido este lunes, 27 de marzo, en la Comsión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía, en relación a la tramitación del Proyecto de Ley de Participación Ciudadana en Andalucía. En la misma, ha referido como conclusiones:

- El Proyecto de Ley supone un avance innegable en la profundización democrática al incorporar instrumentos de participación ciudadana propios de la democracia participativa.

- Representa una oportunidad inmejorable para ir introduciendo, en la práctica cotidiana de administraciones y ciudadanía, unas fórmulas participativas que no solo resultan novedosas para la mayoría, sino que además suponen la ruptura con una cultura basada tradicionalmente en el abstencionismo de la ciudadanía y en el paternalismo de la Administración.

- No obstante, estimamos que el Proyecto presenta algunos márgenes que permitirían ahondar en la incorporación real de la ciudadanía a los procesos decisorios, potenciando así un régimen de responsabilidad compartida entre ésta y los poderes públicos.

- Asimismo, entendemos aconsejable no demorar la regulación del tercer pilar que sustenta el modelo de Gobierno Abierto, que afecta a la rendición de cuentas, ni el desarrollo reglamentario que requiere el Proyecto de Ley al objeto de que su efectividad resulte garantizada.

- Finalmente, creemos necesario ahondar desde ya en el desarrollo de políticas de fomento de la participación, de formación de la ciudadanía para la utilización adecuada y responsable de los instrumentos participativos, y de sensibilización de los poderes y empleados públicos para la asunción de nuevos principios de actuación que resulten más acordes con este nuevo modelo de administración.

 

La sociedad de hoy exige opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. un modelo de gobierno más transparente, más participativo y que rinda cuentas a partir de la evaluación conjunta de las políticas públicas.

La reforma de nuestro Estatuto de Autonomía ha servido de impulso para este cambio de modelo con el reconocimiento del derecho a la Buena Administración, la fijación de la transparencia como principio de actuación de la Administración Pública y las reiteradas referencias que se hacen en el texto a la participación ciudadana, entre otras.

Como dPA es una asunto que siempre ha formado parte de nuestra actividad, de ahí el Informe Especial “Normativa sobre Participación Ciudadana en las Diputaciones Provinciales y en los Grandes Municipios de Andalucía” de 2009,

El mismo, aunque centrado específicamente en el ámbito local, nos llevó, entre otras cuestiones, a sugerir la mejora de la regulación de la participación ciudadana en la normativa autonómica; a reivindicar el indudable protagonismo que en todo este proceso han de tener las nuevas tecnologías; y a demandar ayudas e iniciativas de apoyo a colectivos y entidades que adquieren un marcado protagonismo en los procesos participativos.

Queja número 16/5708

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de La Rinconada tras la denuncia presentada por una vecina con motivo del ruido generado por diversas actividades en la parcela colindante a la suya. En concreto, se ordenaba la retirada de instalaciones y el cese de la actividad.

La interesada denunciaba en su escrito de queja la, para ella, situación de inactividad municipal ante sus reiteradas denuncias en el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) por la contaminación acústica que sufría en una parcela de su propiedad con motivo de las actividades desarrolladas en la parcela colindante en la que se almacenaban camiones, furgonetas, puestos de comida ambulante y generadores eléctricos, con entrada y salida a cualquier hora del día o noche. En la última denuncia remitida al Ayuntamiento, esta actividad provocaba los siguientes daños:

1.- La salida y entrada de dichos camiones, furgonetas, entre otros mencionados a esas horas, generando ruidos molestos diarios provocando que sea imposible dormir por las noches.

2.- Tanto por el día como por la noche, también sufre el ruido y vibraciones provocadas por los generadores en marcha, provocando vibraciones en las paredes de toda la casa.

3.- En el jardín … aparecen día a día árboles o plantas quemadas por algún tipo de producto químico que destroza por completo la vegetación.”

Denunciaba la interesada que su vivienda estaba en zona residencial y que, por lo tanto, las actuaciones de la parcela colindante eran, a su juicio, ilegales, no debiendo permitirse, “siendo propias de desarrollar en un Polígono Industrial o zona habilitada para este tipo de almacenamientos y actividades”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que atendiendo a las denuncias de la afectada se había tramitado expediente de disciplina urbanística por encontrarse un depósito de gasoil en la parcela colindante, que culminó con la retirada y desinstalación del depósito e imposición de multa. En cuanto a la denuncia por ruidos, se había ordenado al infractor, tras la tramitación del oportuno expediente, el cese inmediato y voluntario de la actividad desarrollada en la parcela, dado que carecía de autorización administrativa para ello, no siendo autorizable su uso.

Por tanto y después de remitir copia de esta información a la interesada, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte puesto que el Ayuntamiento había atendido a la denuncia formulada, procediendo al archivo del expediente de queja.

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