La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1311

La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelve la solicitud de arbitraje formulada hacía más de un año.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 2 de marzo de 2016, presentó solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, pese al tiempo transcurrido, se encontraban aún pendientes de cita para audiencia.

Al parecer se les informó de la admisión a trámite de la solicitud el 29 de marzo del mismo año y en el mes de junio se les dio traslado de las alegaciones presentadas por la empresa reclamada.

Interesados ante la Administración afectada se nos informa que en fecha 6 de marzo de 2017 se notificó a la interesada la citación para la audiencia arbitral a celebrar el 17 de marzo.

Asimismo en fecha 26 de abril se notifica a la interesada el laudo arbitral que resulta estimatorio de sus pretensiones.

Dado que ha quedado solventado el asunto objeto de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/5885

La Administración competente en materia de energía resuelve favorablemente la reclamación formulada contra expediente de anomalía en equipo de medida.

La parte promotora de queja exponía que en octubre de 2015 había presentado denuncia contra Endesa ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por la refacturación derivada de una supuesta manipulación del equipo de medida.

Habiéndose cursado trámite de alegaciones en el expediente iniciado, el mismo fue cumplimentado en plazo a fecha 19/02/2016, pero hasta la fecha de la presentación de la queja no se había emitido la resolución del expediente.

Interesados ante la citada Delegación Territorial, recibimos informe indicando que en fecha 6 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que se estima la reclamación formulada y se acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

CONCLUSIONES de la jornada "Los Gobiernos Locales ante la Nueva Agenda Urbana"

Se publica a continuación el documento de Conclusiones resultante de la jornada sobre el papel de las gobiernos locales en la nueva Agenda Urbana, que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz celebró el pasado 25 de mayo de 2017.

Queja número 16/6700

La Administración competente en materia de energía acuerda anular la refacturación de anomalía por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

La parte promotora de la queja denunciaba la falta de resolución de la reclamación formulada en fecha 14/05/2015, por disconformidad con la refacturación derivada de supuesta manipulación de contador.

Habiéndose tramitado expediente, con fecha 28/10/2015 se presentaron alegaciones a la respuesta facilitada por la distribuidora eléctrica.

Con posterioridad se ha interesado información sobre el estado de tramitación del expediente, y tanto en fecha 27/01/2016 como 2/06/2016 el Departamento de Energía informa que aún se encuentra pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibimos informe indicando que con fecha 6 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que estima la reclamación interpuesta y acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/6708

La Administración competente resuelve por fin la reclamación interpuesta y acuerda que se anule la refacturación de energía.

La parte promotora de la queja denunciaba la falta de resolución del expediente que tramita el Servicio de Industria, Energía y Minas (Departamento de Energía) de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.

Con fecha 20/03/2015 se presentó reclamación tras recibir facturación de Endesa derivada de una supuesta manipulación y con fecha 15/07/2015 se evacuaron las pertinentes alegaciones.

Tras interesarse por la situación del expediente en octubre de 2015, con fecha 28/10/2015 la Administración le informa que se encuentra pendiente de resolución.

Con fecha 28/01/2016 vuelve a interesar conocimiento de la situación del expediente, poniendo de manifiesto que la empresa reclamada ha continuado con la gestión de cobro de la facturación reclamada. Con fecha 8/02/2016 el Departamento de Energía responde en los mismos términos que la anterior comunicación, añadiendo que no le corresponde requerir la paralización de actuaciones llevadas a cabo por empresas de recobro de deudas.

Con fecha 20/06/2016 vuelven a interesar información sobre la situación del expediente y nuevamente la respuesta es la misma a fecha 12/07/2016.

Interesados ante la Delegación Territorial, recibimos informe indicando que con fecha 4 de abril de 2017 se ha dictado Resolución por la que estima la reclamación interpuesta y acuerda que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/0825

Actuamos ante una entidad financiera para que acceda a ofrecer mejores condiciones de pago de la hipoteca de un matrimonio pensionista.

Acudía a esta Institución un ciudadano con objeto de que su oficina bancaria admitiese su solicitud de ampliación de pago a 20 años de su hipoteca.

Relataba que los ingresos familiares consisten en su pensión de 650 euros y otra no contributiva de su cónyuge, por importe de 350 euros. El recibo mensual actual (485 euros) supone la mitad de dichos ingresos, por lo que están afrontando muchas dificultades para estar al corriente en todos los pagos ya que no pueden hacer frente a los gastos de manutención necesarios para la atención de sus necesidades más elemental.

Tras dirigirnos a Caja Rural de Jaén, con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, nos indican que se han mantenido diversas entrevistas con esta familia, con la intención de estudiar y dar la mejor solución posible al asunto.

Añaden que tienen acordado con ellos y pendiente de elevar a escritura pública, novación de su hipoteca ampliando el plazo a 20 años incluso mejorando con rebaja las condiciones económicas en vigor actualmente.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/0643

La Administración resuelve recurso de reposición en forma expresa, tras nuestra intervención.

La interesada expone que en septiembre de 2016, recibió impuesto de contribución rústica de dos fincas de Torreperogil (Jaén). Estas fincas eran propiedad de su padre, ya fallecido, hasta el día 24 de enero de 1990, fecha en que ambas fueron vendidas por separado.

Añade que desde que se vendieron, ni su familia ni ella tenían nada que ver con ellas, no obstante con afán de aclarar la situación y que la contribución fuese a los actuales propietarios, con fecha 17 de octubre de 2016 solicitó paralización del recibo de rústica, mientras los actuales propietarios solucionaban el cambio de titularidad de las fincas en la Oficina del Catastro, así como en el Servicio de Recaudación Tributaria.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 recibió comunicación por parte del Servicio de Recaudación Tributaria en el que le denegaban la petición de paralización del expediente.

Con fecha 24 de noviembre de 2016, presento recurso de reposición ante el Servicio de Recaudación Tributaria en la que solicito la anulación del recibo de IBI. Con fecha 1 de febrero de 2017 recibió notificación de requerimiento del pago del recibo de contribución mencionado con recargo y con un plazo de 1 mes para pagarlo, sin haber recibido contestación al recurso de reposición presentado.

Interesados ante la Administración, se nos indica que:

En fecha 19/10/2016 la ahora reclamante presenta ante este SPGR una solicitud de suspensión del procedimiento respecto de la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica nº 2016/889480 por la que resultan gravadas las referencias catastrales a las que se hace referencia en el escrito de queja. Dicha solicitud de suspensión obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica número AJT 2016/10184. Dicha solicitud de suspensión fue presentada dentro del periodo voluntario de ingreso y no venía acompañada de documentación alguna que acreditase la posibilidad de suspender el procedimiento. No obstante, ante la solicitud este SPGR remitió a la reclamante oficio el día 04/11/2016 (16 días después de la presentación de la solicitud) en el que se le ponía de manifiesto que no procedía la suspensión solicitada por cuanto que, junto a que no acompañaba documentación alguna, ya existía Acuerdo de la Dirección General del Catastro, Gerencia Territorial de Jaén de fecha 01/04/2016 (o sea, 7 meses antes) nº de expediente 00562155.23/14 por la que dicha Gerencia, única competente en materia censal del tributo por imperativo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley del Catastro Inmobiliario, desestimaba las alegaciones realizadas por (…...) y acordaba la NO ALTERACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL de las referencias objeto del presente. Acuerdo de la Gerencia de Catastro que le fue notificado en fecha 06/04/2016 sin que conste que la ahora reclamante hiciese uso de los recursos que dicha Gerencia le otorgaba.

El oficio por el que se comunicaba a Dª ... la no suspensión del procedimiento le fue notificado asimismo por este SPGR el día 18/11/2016. En dicho oficio se le informaba, asimismo, que dado que había solicitado la suspensión en periodo voluntario, se le otorgaban de nuevo los plazos del artículo 25.10 del RD 520/2005, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, para que abonase los débitos por el principal de la deuda, más los intereses de demora, sin recargo de apremio.

Dado que no realizó pago de la deuda y el procedimiento no se había suspendido es obvio que el mismo continuo, incurriendo en apremio y notificándosele la pertinente providencia de apremio el pasado 31/01/2017.

Posteriormente la ahora reclamante presente ante este SPGR recurso de Reposición contra la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de la queja. Recurso de Reposición que obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica nº AJT2017/73 y en el que junto con el recurso solicita de nuevo la suspensión aportando, ahora sí, la documentación que ha aportado ante esa Institución del Defensor del Pueblo. Recurso de reposición que será contestado en breve por parte de este Organismo y en el sentido expuesto en el punto 1º del presente informe; es decir, y resumidamente, existe un Acuerdo del Órgano competente en materia censal del IBI por el que se desestiman la pretensiones de Dª (….) y que no fue recurrido por la misma, pretendiendo ahora por vía indirecta del recurso de reposición del artículo 14 del TRLRHL volver a alegar lo ya resuelto (y no recurrido) por la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén.”

A la vista de la información recibida, esta Institución entendía que la misma daba respuesta al recurso de reposición -indebidamente planteado por la persona interesada- y, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/1680

Comprobamos que la Administración tributaria tramita el recurso que formuló el interesado.

En su escrito, el interesado expone que habría recibido del Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz un requerimiento de pago de un principal de 3.368,91 euros; correspondiente a la regularización del IBI urbano de inmueble sito en la localidad de Bornos.

Que al ir a informarse resulta que dicho principal no es la deuda real, sino el importe total de 5 años atrás (ejercicios de 2011 a 2015), por lo tanto habría que deducir lo ya pagado.

Que en su caso de los 3.368,91 euros hay que deducir la cantidad de 2.121,86 euros , por lo que la deuda real quedaría en 1.247,05 euros.

Que al ir a pagar dicha cantidad le exigen un recargo del 20% por estar fuera del periodo de pago en voluntaria, pero se lo exigen sobre la cantidad inicial, lo que supone 673,78 euros. Añade que no se opone al pago, pero tampoco está dispuesto a que se le realice un recargo sobre una cantidad que no corresponde.

Interesados ante la Administración recaudatoria, se nos comunica que en la misma fecha que el interesado formuló la queja ante esta defensoría, 15 de marzo de 2017, interpuso igualmente recurso ante el Servicio Provincial.

Dado que no ha existido tiempo material para la emisión del correspondiente informe y resolución administrativa tendente a la resolución de la cuestión planteada, no pueden aportarse un pronunciamiento jurídico.

Consideran que en tanto no recaiga resolución administrativa, y en todo caso, se abra la vía contencioso administrativa, no se han vulnerado los derechos y garantías del contribuyente, y a través de la resolución de su reclamación, se pondrán de manifiesto las oportunas discrepancias que puedan resultar de la petición formulada por el contribuyente, de las que se le dará debido traslado.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 17/0721

La Administración informa que el título de Familia numerosa ya le ha sido expedido.

La persona interesada expone su malestar porque la administración aún no haya contestado su solicitud de renovación del título de familia numerosa, excediendo en pocos días el plazo de tres meses previsto en la normativa, lo cual le causa perjuicios económicos al no poder beneficiarse en tanto no disponga del título en vigor de determinadas ventajas fiscales.

Queja número 16/6699

La Administración municipal acepta recordatorio sobre obligación de resolver los recursos formulados, conforme a la fecha de presentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Níjar concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 13 de julio de 2016.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, no obstante, añade que la resolución de los recursos se está llevando a cabo siguiendo el orden de presentación de los mismos, y que debido al volumen existente, la resolución se está demorando más allá de lo prudencial.

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