La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4787 dirigida a Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción su deber de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones y que la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, ha recomendado que la Alcaldía dé las instrucciones oportunas para que los servicios técnicos municipales nos informen de las medidas adoptadas para solucionar la situación creada.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias del presidente de una comunidad de propietarios de un edificio sito en La Línea de la Concepción (Cádiz) en el que denunciaba los atascos de aguas fecales que afectan de forma reiterada a dicho inmueble sin que sean adoptadas medidas para solucionarlo. En su escrito de queja, el interesado nos exponía, textualmente, lo siguiente:

"Esta comunidad esta compuesta por 28 familias y cada familia por distintos miembros que los hay desde meses a ancianos con mas de ochenta años.

Tenemos el siguiente problema con el alcantarillado de agua fecales, resulta que cuando la general está atascada nos sale por nuestro edificio, mejor dicho por nuestro portal, los residuos fecales saliendo hacia la calle haciendo un riachuelo por toda la calle, en nuestro portal es el paso de los vecinos anteriormente mencionado, desde niños con meses a abuelos de más de ochenta años, en el riachuelo en su recorrido pasa por ventanas que la tienen que mantener cerradas por los olores, más transeúntes que van por la calle.

El ultimo atasco lo tuvimos el 28/09/15 que vinieron, lo limpiaron y a la media hora de irse estaba otra vez igual, seguidamente se llamó y no vinieron hasta el 3/10/15, así llevamos cerca de 10 años estamos reclamando al Ayuntamiento, el Ayuntamiento dice que Mancomunidad, la cual no se pronuncia, también ARCGISA que es la empresa responsable de las averías.

¿Es normal que en el siglo XXI en que vivimos tengamos esta situación en nos encontramos, respirando estos olores y pisando excrementos que es casi a diario?".

2.- Tras la admisión a trámite de este escrito de queja, nos llegó respuesta del Ayuntamiento y de ARCGISA planteando discrepancia sobre la entidad que debía afrontar este asunto. Por ello, en Febrero de 2016, expusimos al Ayuntamiento que, con independencia de que fuera la citada Mancomunidad o la empresa concesionaria la que debía atender a la solución de este problema, nuevamente interesábamos que se nos mantuviera informados de las medidas que, a la mayor urgencia posible ante esta peligrosa situación de insalubridad, se tuvieran previsto adoptar por parte municipal.

El caso es que, desde ese Ayuntamiento se pasa el asunto a ARCGISA, de ARCGISA a la Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L, pero el problema seguía sin solucionarse y, a pesar de que se estaba produciendo el vertido de aguas fecales a la vía pública, con las graves consecuencias sanitarias que ello puede conllevar, no teníamos noticias sobre las medidas que se tuviera previsto acometer para solucionarlo.

Por consiguiente, interesábamos que, sin nuevas demoras, se hicieran las gestiones precisas ante los organismos citados para que se estudiara el origen del problema sanitario que se estaba produciendo y, en su caso, se adoptaran con urgencia las medidas procedentes para solucionarlo por parte de la entidad que resultara competente para ello.

3.- Una vez realizadas estas consideraciones, se nos indicó que la Mancomunidad de Municipios estaba redactando un proyecto para realizar los trabajos en la zona afectada por los vertidos de aguas fecales a la vía pública.

De acuerdo con ello, en Septiembre de 2016, ante la urgencia en que se adoptaran las medidas procedentes para solucionar este problema, solicitábamos que se nos informara del plazo aproximado en que se estimaba que podría encontrarse elaborado y aprobado dicho proyecto y darían comienzo las obras que contemplara.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Noviembre de 2016 y Enero de 2017, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con ese Ayuntamiento el pasado Marzo de 2017. Ello había determinado que ignoráramos si el Ayuntamiento había llevado a cabo actuaciones para solucionar este grave problema de insalubridad, aunque por recientes comunicaciones del afectado, hemos sabido que el vertido de aguas fecales se había vuelto a producir a mediados de Abril de 2017 sin que las obras que, al parecer, se habían realizado hubieran propiciado la solución del problema.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos qué medidas concretas pueda tener previstas o haya llevado a cabo para solucionar el grave problema de insalubridad que afecta a los residentes en el edificio y a las personas que van por la calle San José de esa población.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que informen de las medidas adoptadas para solucionar de forma urgente los problemas de vertidos de aguas fecales que afectan a la calle San José, toda vez que la continuidad de esta situación puede provocar graves riesgos sanitarios para la población de la zona.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/2178

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó en los siguientes términos:

En Andalucía, en los últimos meses se han puesto en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta. Para ello se ha procedido a descentralizar los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas a los Servicios Territoriales, pasando a ser éstas las interlocutoras directas con las órganos gestores de las distintas Comunidades Autónomas. Esto ha sido posible y ha estado condicionado, en gran medida, a la implementación por parte del IMSERSO de nuevas funcionalidades en la aplicación informática que permite el flujo de información de los traslados.

A este respecto, es preciso hacer mención a que en el ámbito de Andalucía se asumió, inicialmente, un modelo centralizado de gestión de traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas (se canalizaban en todo caso a través de los Servicios Centrales de la Consejería, inicialmente y posteriormente a través de la Agencia) fundamentalmente motivado por la gestión que a tal efecto se requería en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

La experiencia adquirida en los últimos años, así como los cambios introducidos en el sistema, propiciaron que en el primer trimestre de este año 2017 se descentralizase la gestión de traslados de expedientes, lo que implica que la gestión documental e informática de los traslados se realiza en la actualidad directamente entre los Servicios Territoriales y las distintas Comunidades Autónomas de origen y destino, agilizándose los trámites y contribuyéndose de este modo a reducir los plazos de tramitación de los correspondientes procedimientos.

Por otro lado, siendo ésta una cuestión que incide no sólo en el ámbito de Andalucía sino que afecta a la gestión que debe articularse en el ámbito de todas las Comunidades Autónomas, parece acertado el planteamiento que se realiza por parte de esa Institución respecto de que se aborden dichas cuestiones en el ámbito estatal. Concretamente, en el seno del IMSERSO recientemente se ha constituido un grupo de trabajo relativo a los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas, en el que Andalucía está formando parte activa y a través del que se pretenden articular criterios comunes que garanticen un tratamiento homogéneo y eficaz respecto de esta cuestión en todo el territorio nacional. Tanto este grupo de trabajo, a nivel técnico, como las correspondientes Comisiones Delegadas y el Consejo Territorial del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberían ser el contexto en el que se aborden y lleven a efecto las consideraciones oportunas.”.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6417 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre del interesado tenía reconocida una Gran dependencia (Grado III) desde el 21/4/2016, como consecuencia de la revisión del grado de dependencia severa que tenía anteriormente reconocido, pero por una descoordinación administrativa, con fecha 20/10/2016 se le aprobó el Programa Individual de Atención correspondiente a la situación de dependencia severa (45 horas de ayuda a domicilio), lo cual suponía una nueva larga espera para la aprobación del PIA correspondiente a la dependencia que tenía efectivamente reconocida, considerando lo más adecuado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, tras la alegaciones realizadas por el interesado a un primer informe enviado por la citada Delegación, se desprendía que la aprobación del nuevo PIA estaba pendiente de aprobación por dicha Delegación Territorial, a pesar de que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, consistente en Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, era de 22 de noviembre de 2016, por lo que, persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, al amparo del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, hemos formulado Resolución en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., con DNI ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en la revisión del programa individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de noviembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que su madre tenía reconocida una Gran dependencia (Grado III) desde el 21/4/2016, como consecuencia de la revisión del grado de dependencia severa que tenía anteriormente reconocido.

Con fecha 20/10/2016 se le había aprobado el Programa Individual de Atención correspondiente a la situación de dependencia severa que tenía reconocida, pese a que desde el mes de abril de 2016 ya tenía reconocida la gran dependencia.

El interesado expresaba su malestar por la descoordinación administrativa, que podía suponer una nueva larga espera para la aprobación del PIA correspondiente a la dependencia que tenía efectivamente reconocida, y señalaba igualmente que la prestación adecuada para la misma era la de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, ya que dada la avanzada edad de su madre consideraba que ésta necesitaba los cuidados permanentes que él le proporcionaba.(expediente SAAD01-11/3184077/2010-26).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, que, en 1 de marzo de 2017 manifestó que el pasado 18 de octubre de 2016, se le reconocieron a la citada señora 45 horas de ayuda a domicilio por tener reconocido el grado II de dependencia severa, siendo cierto que al tiempo de aprobarse el correspondiente Plan de Actuación Individual (P.I.A.) tenía reconocido un grado III de gran dependencia. La descoordinación alegada resulta cierta, al tratarse de un procedimiento complejo en el que intervienen dos administraciones distintas y dentro de la Agencia de Servicios Sociales Dependencia de Andalucía tres departamentos diferentes. No obstante debemos señalar que la diferencia de horas lo es de tan sólo una hora mensual de ayuda a domicilio, ya que se le ha reconocido el máximo de horas dentro de su grado II, siendo el mínimo de horas en el grado III de 46. Por otro lado, conviene señalar que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar tiene un carácter excepcional, siendo prioritario el reconocimiento de algún servicio como lo es el de ayuda a domicilio. De no ser posible la atención mediante alguno de los servicios recogidos en el catálogo, es entonces cuando se reconocen prestaciones económicas según establece el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. De esta información dimos traslado al interesado para alegaciones el 8 de marzo de 2017, recibiendo éstas con fecha 15 de mayo de 2017, señalando lo siguiente:

(…) quiero que mi madre disfrute lo antes posible los servicios totales que le pertenecen porque no queremos esperar otros 6 años. Respecto a lo de la prestación económica soy parado de larga duración con más de 5 años acreditados por cuidar de mi madre, su pensión actual es de 637 euros, la asistenta viene a casa 2 horas y no puedo buscar trabajo porque cuando pasan las dos horas mi madre no puede quedarse sola para ir yo a trabajar, por eso solicité la prestación económica.”

4. En consecuencia, con fecha 18 de mayo de 2017, volvimos a solicitar nuevo informe a la citada Delegación Territorial acerca de las nuevas cuestiones planteadas por el afectado, esto es, estado de tramitación de la revisión del PIA y valoración de la cuestión planteada de imposibilidad de dejar sola a la afectada. De la respuesta recibida se desprende que la aprobación del nuevo PIA está pendiente de aprobación por la Delegación Territorial, a pesar de que la propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, consistente en Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar es de fecha 22 de noviembre de 2016, por lo que, persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la revisión de su programa individualizado de atención y la aprobación del recurso idóneo resultante de dicho procedimiento.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental

Los defensores del pueblo Estatal y Autonómicos, reunidos en Galicia con motivo de la celebración de las XXXII Jornadas de Coordinación, reclaman que el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

 

Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

 

CONCLUSIONES DE LA JORNADA:

 

Primera.- Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

Segunda.- España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos de 2009. Resulta urgente la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en su disposición final séptima.

Tercera.- El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

Cuarta.- La amplitud e indeterminación de los límites al derecho de acceso y de las causas de inadmisión de las solicitudes recogidas legalmente pueden suponer un riesgo para la efectividad de aquel, por lo que es necesaria una reducción o, cuando menos, una mayor concreción de unos y otras. En todo caso, su interpretación debe ser siempre restrictiva.

Quinta.- Las entidades privadas prestadoras de servicios de interés general y los concesionarios de servicios públicos deberían quedar sujetos a la normativa de transparencia en todo aquello que sea relevante para la prestación del servicio. Esta información no solo debe proporcionarse de forma indirecta, previo requerimiento de la Administración en la forma prevista en el art. 4 de la Ley 19/2013, sino también directamente por la propia entidad privada a través de la publicidad activa y de la resolución de las solicitudes de acceso a la información que reciban relativas al servicio prestado.

Sexta.- Con la finalidad de reforzar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, se considera que el silencio administrativo en su ejercicio ante la Administración debería ser siempre positivo, aun con las limitaciones que ello tiene ante una inactividad material.

Séptima.- La disposición adicional primera de la Ley estatal de transparencia está generando mucha confusión en su aplicación. Consideramos que esta disposición debería modificarse para que esta Ley se aplique no solo de forma supletoria, sino plena, en todas aquellas materias y procedimientos que tengan una normativa específica de acceso a la información pública, salvo que esta resulte más favorable para el ciudadano.

Octava.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de instituciones autonómicas de nueva creación con competencia para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la facultad de imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones por parte de la Administración.

Novena.- La Ley estatal de transparencia no ha modificado la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es necesario que se reforme cuanto antes esta última Ley, considerando la larga duración de los procedimientos y lo elevado de sus costes (tasa para personas jurídicas, abogado, procurador y posible condena en costas si se pierde el litigio), incluso en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales cuando es ejercido por cargos electos.

Décima.- Los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. También pueden intervenir, en las comunidades autónomas en las que el silencio es positivo, para procurar que las administraciones cumplan las resoluciones estimatorias presuntas de acceso a la información.

Decimoprimera.- Los defensores del pueblo no están vinculados por los criterios de interpretación de las leyes de transparencia fijados o aprobados con carácter general por estas instituciones u órganos administrativos de control.

Decimosegunda.- Las instituciones u órganos administrativos de control de transparencia están obligados a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea.

Decimotercera.- Los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.

Decimocuarta.- También el control de la publicidad activa debe ser un objetivo de la intervención supervisora de las defensorías en el ámbito de la transparencia, tratando de garantizar no solo que se publique la información exigida por la normativa, sino también que esta publicación responda a las características previstas en las leyes, entre las que se encuentra su carácter reutilizable y accesible para las personas con discapacidad.

Por su parte, todas las instituciones u órganos administrativos de control deben tener reconocidas competencias específicas para actuar, de oficio o previa denuncia, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; este incumplimiento debe estar tipificado como infracción y aquellos organismos de control deben encontrarse facultados para la tramitación e imposición de sanciones.

Decimoquinta.- Es necesario establecer un marco legal básico de las relaciones de los grupos de interés con los diferentes niveles de la Administración, garantizando un desarrollo normalizado de las mismas, así como su conocimiento por la ciudadanía.

El Defensor del Menor aboga por el Derecho a la Protección de la infancia

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado el derecho a la protección de la infancia, en especial la situación de los menores inmigrantes, durante su participación en la I jornada multiprofesional sobre acogimiento y adopción y su enfoque comunitario en la provincia de Cádiz, organizada por la asociación de familias acogedoras.

El Defensor del Pueblo andaluz aplaude el proyecto de ley andaluza del voluntariado

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado este lunes, 9 de octubre, el proyecto de Ley Andaluza del Voluntariado, “un nuevo marco jurídico que dé respuesta a la realidad social y jurídica del momento” y que actualiza la actual normativa, vigente desde 2001.
 
En su comparecencia en la comisión parlamentaria de Igualdad y Políticas Sociales, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado, entre otros aspectos positivos de la ley, que se amplíe el ámbito de participación como personas voluntarias a las personas menores a partir de los 12 años, respetando en todo caso su interés superior; y que se garantice la accesibilidad universal a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores.
 
También que se reconozca el voluntariado virtual, digital y on line; y que se establezca la obligación de formalizar un acuerdo de incorporación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, así como la obligación de suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica.
 
Este comisionado parlamentario ha anotado por contra la ausencia de un régimen regulatorio de aquellos supuestos de incumplimiento que se puedan dar de las disposiciones normativas, lo que pueda afectar negativamente a la eficacia de la norma.
 
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha echado en falta la regulación de la posibilidad de que existan entidades públicas de voluntariado, como en otras comunidades autónomas. También la ausencia de previsión sobre la posibilidad de promover, desde las Administraciones Públicas, acciones de voluntariado en contextos excepcionales como situaciones imprevistas de catástrofes y emergencias generales.
 
Igualmente, Jesús Maeztu ha advertido sobre uno de los riesgos que lleva implícito el desarrollo y el fomento del voluntariado: que se utilice de manera inadecuada para cubrir puestos de trabajo, servicios o programas que deban desarrollarse de manera profesional. Por esta razón, el Defensor del Pueblo ha entendido necesario emprender acciones orientadas a detectar y evitar posibles situaciones lesivas de derechos.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha invitado a reflexionar sobre uno de los aspectos más novedosos y controvertidos del proyecto, la participación de empresas privadas en acciones de voluntariado. 

"Consideramos aconsejable una regulación más detallada sobre la cuestión, que concrete el régimen de promoción y participación de estas empresas en programas de voluntariado, así como las condiciones en las que hayan de realizarse", ha concluido Jesús Maeztu.

    El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, interviene en esta jornada

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0962 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

      Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita las quejas identificadas con los número: Q17/962 y Q17/3071. Las diferentes actuaciones en el curso de estos expedientes nos han permitido analizar la situación planteada en las quejas sobre Medidas de apoyo a los órganos judiciales competentes en materia de clausulas suelo y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

      ANTECEDENTES

      1.- Con fecha 22 de Febrero de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la situación creada para atender la litigiosidad que amenaza a los órganos judiciales relativa a las cláusulas suelo declaradas abusivas y otras reclamaciones derivadas de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

      Dicho expediente de oficio motivó la petición de información ante la Viceconsejería de Justicia e Interior , en los siguientes términos:

      El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017) establece medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

      A partir de las disposiciones aprobadas, se pretende disponer de un mecanismo ágil extrajudicial que facilite la devolución de la cantidades resultantes de una aplicación considerada abusiva de cálculo de intereses y su cobro, a cargo de las entidades financieras que aplicaron esta clausulas suelo declaradas improcedentes.

      El objetivo, además de reparar una situación socialmente injusta, se explica al proclamar que «es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. En este sentido, es importante resaltar que la medida trata, además, de evitar que se produzca un aumento de los litigios que tendrían que ser afrontados por la jurisdicción civil, con un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento en forma de incremento sustancial del tiempo de duración de los procedimientos».

      No obstante, también ha de evaluarse el supuesto de que no llegue a buen término este mecanismo extrajudicial y, finalmente, la cuestión deba dirimirse ante la jurisdicción. Del mismo modo, se prevé que los procesos actualmente en curso podrían reconducirse a través de la vía creada en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2017. Es decir, circunstancias todas ellas que se circunscriben al ámbito judicial, propiamente dicho.

      En cualquier caso, nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional.

      No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

      Ante todo ello, resulta muy oportuno conocer las medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

      Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos”.

      2.- Las circunstancias descritas en la citada queja de oficio 17/962 quedaron afectadas a partir del acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sesión plenaria de 25 de Mayo, asignando a juzgados de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de este tipo de causas. Tal acuerdo, adoptado con la participación de la Comisión de Coordinación CGPJ-Justicia-Comunidades Autónomas, concretaba los órganos afectados en las ocho provincias andaluzas y que quedaban declarados como competentes para asumir la carga de asuntos que se producirían tras la demandas judiciales relativas al caso.

      La fecha de aplicación de tal acuerdo era el 1 de Junio y en tal fecha se produjeron importante incidentes en los órganos afectados. Por ello, al día siguiente el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar nueva queja de oficio (17/3071) en relación con los problemas específicos de aplicación de las medidas acordadas en el ámbito de las responsabilidades de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia e Interior.

      Por tanto consideramos necesario solicitar la colaboración de nuevo de su Viceconsejería en los términos:

      El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

      En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:

      - Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
      - Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
      - Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
      - Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
      - Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
      - Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
      - Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
      - Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

      Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”

      En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Esta reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.

      Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.

      Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.

      En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).

      Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas”.

      3.- La Viceconsejería aportó su posición mediante informe, que aglutina las cuestiones planteadas en sendas quejas, del que transcribimos un extracto:

      El Consejo General del Poder Judicial remitió para informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía una propuesta, de conformidad, con lo expuesto en el art. 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de especialización de órganos a nivel provincial en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física.

      La conclusión final de la propuesta es la especialización, en cada una de las ocho provincias andaluzas, de un Juzgado de Primera Instancia de la capital para que asuman a nivel territorial provincial, de manera exclusiva y no excluyente, los litigios sobre cláusulas abusivas incluidas en contratos de financiación con garantías reales cuyo prestatario sea una persona física.

      A esta propuesta, la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció que determinados juzgados, de manera exclusiva y no excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (BOE núm. 126, de 27 de mayo). En nuestra Comunidad Autónoma, se determinan los juzgados siguientes:

      -Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería.

      -Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz.

      -Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba.

      -Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada.

      -Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva.

      -Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén.

      -Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga.

      -Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla.

      Conforme se indica en su punto 8, el Acuerdo debe comunicarse a las Comunidad Autónomas a los efectos de que en la forma que consta en la propuesta (flexibilidad y gradualidad) se adopten las medidas necesarias de acuerdo con el anexo 2.

      Conforme a lo establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, con la flexibilidad y gradualidad permitida en el mismo, y tras la reunión celebrada el pasado 9 de junio en Granada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los Jueces Decanos y los representantes de la Consejería de Justicia e Interior, se decidió que en los juzgados de Granada, Sevilla y Málaga, dado el volumen de entrada actual de asuntos relativos a cláusulas suelo, se asignaran 2 gestores y 2 tramitadores a cada uno de ellos, 1 gestor y 2 tramitadores en Jaén y, en el resto de juzgados se fija un mínimo de 1 gestor y 1 tramitador desde el mes de junio. Posteriormente, en septiembre, se evaluará el funcionamiento del plan con el Consejo General del Poder Judicial, para ser objeto de revisión, en su caso.

      A continuación, cuando se empiecen a señalar vistas -previstas a partir del mes de octubre- se propuso la incorporación de 1 auxilio judicial para cada uno de los juzgados.

      En todo caso, se revisaría en el mes de septiembre el funcionamiento de todos estos refuerzos y la carga de trabajo soportada, a efectos de incrementar las medidas propuestas.

      El plan podrá incrementarse en un máximo de 1 gestor y 5 tramitadores más a partir del 1 de octubre, hasta completar los refuerzos previstos en el plan (44), adscribiéndose a los órganos que presenten una mayor necesidad de recursos humanos, cumpliéndose la previsión de dotación de recursos humanos establecida en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ.”

      Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- Ciertamente, el problema que se aborda en las quejas refleja con notoriedad una severa deficiencia de nuestro sistema judicial que evidencia signos próximos al colapso. La saturación de los órganos judiciales ―que caracteriza una situación permanente y de agravamiento en sus capacidades de dar la respuesta debida al derecho constitucional de brindar una tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas― vuelve a ponerse de manifiesto en esta ocasión. Y la relación de ejemplos que se pueden aportar desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ratifican plenamente esta valoración.

      Ahora, los problemas sistémicos de la organización judicial se concretan ante un nuevo reto, cual es la litigiosidad que amenaza los juzgados para atender reclamaciones de usuarios y clientes en relación con litigios derivados de las denominadas cláusulas suelo y otros productos financieros de riesgo junto a reclamaciones de contratos de financiación con garantías hipotecarias.

      Ciertamente, la intención proclamada del CGPJ ha sido anticipar medidas que intentan paliar una actividad masiva de demandas sobre litigios de esta naturaleza que implica un esfuerzo previsor y de planificación. La labor de estudio y de preparación ante el riesgo cierto de llegar a una situación de colapso motivó el proyecto del Consejo General de elaborar a principios de 2017 un plan específico de respuesta.

      Junto a las aportaciones de los equipos técnicos del CGPJ, se propició la intervención del Ministerio de Justicia así como de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, integrantes todos de la Comisión de Coordinación.

      El resultado final fue el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo (BOE 126, de 27 de Mayo de 2017) que atribuye esa competencia exclusiva y no excluyente de determinados Juzgados de Primera Instancia por provincias y que afectan, correlativamente, a ocho órganos distribuidos entre las provincias andaluzas. El acuerdo en su punto 8 ordena la comunicación a las Administraciones competentes para que adopten las medidas organizativas oportunas.

      El día 1 de Junio se fija como fecha de entrada en vigor del acuerdo. Además se prevé un seguimiento mensual de las medidas de aplicación del acuerdo y un compromiso de estudio y evaluación de sus efectos.

      Segunda.- El primer día de puesta en marcha de las disposiciones organizativas adoptadas por el Consejo se producen serios incidentes en varios de los órganos afectados en Andalucía. Las reacciones, de las que se hacen eco varios medios de comunicación, hacen mención al inexistencia de las medidas anunciadas y supuestamente previstas, tales como falta de jueces de apoyo, ausencia de empleados de refuerzo, carencia de espacios o recursos materiales para atender al personal complementario que debe sumarse a los dispositivos de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia designados.

      Este particular aspecto, que motiva de manera específica la apertura de la queja de oficio 17/3071, no se comenta en la información facilitada desde la Viceconsejería, por lo que, a falta de mayores especificaciones, hemos de entender que tales incidentes, sin haber sido desmentidos, vienen a confirmar severos problemas con la puesta en marcha de las medidas planificadas.

      Desde la Viceconsejería se alude a dos cuestiones destacadas. La primera es que especifica que las medidas estudiadas y discutidas no contaban con el informe favorable de ese departamento, Se explica que “... la Consejería de Justicia e Interior, a través de informe de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, informó desfavorablemente, sin embargo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2017, -sin atender el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma-, estableció las medidas”.

      Este dato implica la manifestación de un criterio contrario o crítico con el acuerdo del CGPJ que se sometía a discusión. Sin embargo, no es menos cierto que tales posiciones, por fundadas que resulten y que no procede ahora rebatir, no pueden alcanzar el rango de título que exima a la Administración andaluza de cumplir los propios términos del acuerdo.

      Al margen de la estricta tramitación del expediente, esta Institución ha tenido conocimiento de otros posicionamientos públicos de la Consejería al respecto, en los que se ofrece una valoración más expresa de la que se contiene en el informe recibido. Así, fuentes de la Consejería recogen que:

      La consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, ha rechazado hoy el plan aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tramitación de los asuntos relativos a las cláusulas suelo en un único juzgado por provincia y ha reclamado que “cambie su decisión” para evitar la sobrecarga y para que “la ciudadanía pueda hacer efectivo su derecho en el ámbito judicial”.

      Ante el Pleno del Parlamento de Andalucía, Rosa Aguilar ha pedido a los grupos políticos que “sumen fuerzas” para que el CGPJ tome otra decisión en septiembre, “que va a proceder a su evaluación”, ya que sería “lo mejor que pudiera pasarle a la ciudadanía”.

      En este sentido, Aguilar ha dicho que la Junta “está cumpliendo” con el plan del CGPJ con el establecimiento de un plan de 44 refuerzos, cuya “progresiva incorporación” ha sido acordada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con los jueces decano, además de haber informado a los sindicatos en la mesa sectorial. La consejera ha informado de que 23 de esos refuerzos ya están incorporados y que el resto lo hará tal de manera gradual. Además, ha explicado que se ha dotado a los juzgados de medios informáticos y se han adaptado las aplicaciones necesarias para llevar a cabo el trabajo”.

      Además, en recientes contactos la titular ha explicado su posición de procurar un cambio de criterio del CGPJ en el mes de Septiembre, fecha en la que se ha acordado realizar una valoración de seguimiento de las medidas recogidas en el acuerdo discutido que se analiza en el curso de la queja de oficio 17/962.

      Tercera.- Por otro lado, centrándonos con los objetivos señalados en la queja 17/3071, incoada de oficio, nos hemos ceñido a los incidentes surgidos en el día de la puesta en marcha de las medidas anunciadas. Y en este aspecto, debemos confirmar las graves deficiencias que se pusieron de manifiesto en la fecha de aplicación de las mismas y que implicaban dar contenido al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ. El relato de la ausencia de personal, refuerzos judiciales, espacios habilitados en los juzgados asignados o la incomparecencia de personal de apoyo en la fecha de su aplicación implican una desatención que, sin perjuicio de aludir a las dificultades anunciadas desde la Consejería, no deberían haberse producido.

      Los argumentos que sometemos a la consideración de esa Consejería son varios: en primer lugar porque debía evitarse una ceremonia de confusión que hubiera merecido un anuncio previo que explicara, si era el caso, la inaplicación de algunas medidas. Quizás hubiera sido preferible esa información anticipada que excusara alguna actuación aplazada (aun cuando venían siendo discutidas y anunciadas desde hacía meses en el curso de los trabajos de discusión de dicho acuerdo por el CGPJ y con la participación de los organismos competentes, incluida la Consejería).

      Y, en segundo lugar ―podría ser el primero― porque hablamos de cumplir un acuerdo adoptado por el CGPJ. Nos parece muy mejorable el resultado de un sistema de discusión y participación que proclama determinadas medidas sin asegurar la disponibilidad de su cumplimiento o, cuando menos, que sea capaz de recoger igualmente las posiciones que pretenden poner de manifiesto también el cúmulo de dificultades que se cierne para hacer efectivas esas disposiciones formalmente alcanzadas. Y, por supuesto, la misma difusión merece el anuncio de estos nuevos órganos especializados que los impedimentos que amenazan con relegar la aplicación de tales medidas. Pero en todo caso, adoptado el acuerdo, sólo cabe aguardar su cumplida aplicación.

      Y ante esta situación anómala que se produjo, no podemos por menos que reconocer la sorpresa y la decepción de los operadores jurídicos y judiciales que se disponían a trabajar con un nuevo modelo organizativo que nace sin una operatividad acorde con sus contenidos.

      Es cierto que las informaciones más recientes insisten en la superación de estos incidentes y relatan la gestión paulatina de las medidas que en su día se previeron. Por lo que, con mayor convicción, hemos de lamentar la imagen de desatención que se prodigó en las fechas de inauguración de las medidas.

      Cuarta.- Como valoración general, hemos de indicar que la situación abordada no deja de ser un ejemplo más de los graves problemas de carga de trabajo que pesan en muchos órganos judiciales en Andalucía que superan en unos porcentajes inadmisibles los indicadores establecidos por el sistema judicial.

      Ante esa saturación resulta comprensible anticipar medidas que mitiguen la presión de miles de demandas que se ciernen sobre los juzgados por motivos de los litigios sobre las cláusulas suelo y gastos de financiación. Son incidencias que se pretenden solventar en un ejercicio de asignación de la competencia a concretos órganos a fin de que se especialicen en su tramitación y procuren una capacidad de gestión y resolución más concentrada y ágil. Tiempo habrá de evaluar sus efectos.

      Pero, en todo caso, y sin contar aún con ese análisis de las medidas dispuestas por el CGPJ, hablamos de un acuerdo adoptado sobre criterios competenciales y de refuerzos de una plantilla judicial que per se reviste graves carencias; y, en todo caso, no dejan de ser actuaciones parciales para abordar las previsiones de un incremento de asuntos en una estructura judicial insuficiente y superada.

      La actividad de este Comisionado del Parlamento ha analizado muchos y variados escenarios que reproducen, una y otra vez, idénticos problemas de la Administración de Justicia contando con la aportación la información de la Consejería responsable y del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Con esa trayectoria no han faltado oportunidades en las que el Defensor del Pueblo Andaluz ha expresado su opinión, otra de muchas, para disponer de las soluciones. Baste recordar que la última valoración, ciertamente contenida, del TSJA requería la creación de 52 plazas judiciales nuevas para juzgados unipersonales (pág. 192, Memoria del TSJA 2016). Pero es que ya en 2016 se anunciaron 13 plazas y ninguna fue aprobada por el Gobierno de la Nación.

      Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.

      En el marco de este diálogo inter-institucional, no podemos olvidar la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas para crear nuevos órganos judiciales. Pero, cuando menos, es imprescindible avanzar en todas las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación― para disponer la petición formal para la creación de los Juzgados que Andalucía necesita.

      De ahí que debamos insistir en la oportunidad de que las valoraciones expresadas en el informe de la Viceconsejería sean acogidas por el propio TSJA haciendo suyas, entre sus peticiones, el criterio favorable para impulsar la creación de nuevos Juzgados. Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados andaluces amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

      En ese sentido, creemos oportuno desde nuestra posición institucional implicar igualmente al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales para, a nivel estatal, promover una equivalente reflexión sobre las medidas acordadas desde el CGPJ y propiciar una evaluación de los impactos alcanzados por el acuerdo de 25 de Mayo de 2017, propiciando la disponibilidad efectiva de recursos y medios de las Administraciones autonómicas responsables de los servicios judiciales.

      En suma. En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos.

      A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Viceconsejería de Justicia e Interior las siguientes

      RESOLUCIÓN

      RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia.

      SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

      Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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