La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4074

La Administración contesta a la petición de información cursada por una asociación de consumidores acerca de las actuaciones desarrolladas tras el cierre de una clínica estética.

Una asociación de consumidores formulaba queja por falta de respuesta de la Administración de Consumo a la denuncia presentada contra la clínica CRES-Sevilla, tras su cierre sin previo aviso a las personas consumidoras afectadas.

Interesados ante la Administración afectada recibimos informe dando respuesta a las cuestiones planteadas por la parte afectada.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la denuncia formulada, y considerando que, a la vista de la respuesta recibida, dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/1248

La Administración informa que ya ha enviado a la persona interesada el título de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración ha superado el plazo de tres meses previsto en la normativa para responder a la solicitud de renovación del título de familia, lo cual le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5334 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

I. La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, por distintos medios de comunicación (prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional) de la suspensión del evento deportivo denominada “Carrera de la Mujer” de Sevilla, que estaba prevista su celebración el pasado 8 de Octubre de 2017.

II. Teniendo en cuenta la existencia de distintos derechos en juego, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entendió oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas, así como las actuaciones desarrolladas y medidas adoptadas. Dicha queja de oficio se motivaba en los siguientes términos:

Desde esta Institución abogamos por la condición, entre otros, del factor corrector de desequilibrios sociales y fomento de la solidaridad que supone el deporte, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Por lo tanto, partimos de la premisa de apoyar toda iniciativa deportiva que redunde en beneficio de la sociedad en general, y más aún, cuando en un evento como el que nos ocupa, no solo se dan cita deportistas de todas las edades, condiciones y niveles, sino que se congrega un gran número de personas que están o han estado enfermas de cáncer de mama, así como sus familias; y que su única finalidad es aportar, en la medida de sus posibilidades, su contribución al avance en el estudio de esta enfermedad y sus respuestas contra la misma.

Los objetivos perseguidos por los colectivos promotores de esta iniciativa ciudadana merecen el reconocimiento y apoyo de toda la sociedad, así como de los poderes públicos.

El pasado jueves 5 de Octubre, previo a la carrera, fue presentada oficialmente en el Ayuntamiento de Sevilla, con la presencia de cuatro deportistas sevillanas que iban a participar en la prueba ... Acudieron autoridades del Ayuntamiento de Sevilla, así como de la dirección del circuito nacional de la Carrera de la Mujer, entidades de apoyo y la Junta Provincial de Sevilla de la Asociación Española Contra el Cáncer.

La organización, por su parte, destacó el fuerte apoyo recibido por parte del Ayuntamiento de Sevilla, su compromiso con el deporte femenino y el impulso para que la carrera volviera a celebrarse en el mítico escenario donde se ha desarrollado durante las diez primeras ediciones, entorno a la Plaza de España y el Parque de María Luisa de la ciudad de Sevilla.

Esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas.

Cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración. La repentina decisión que implicaba la suspensión del evento suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora.

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla se publicó el siguiente comunicado oficial:

El gobierno aclara que la suspensión de la Carrera de la Mujer es responsabilidad exclusiva de la empresa privada que la organiza.

La celebración de la Carrera de la Mujer en Sevilla ha sido suspendida por una decisión exclusiva de la empresa privada que organiza el evento que es la única responsable de que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad y movilidad, así como que se garantice la adecuación a la normativa de ocupación del espacio público.

Durante los últimos días se han sucedido los avisos dado que la empresa privada promotora del evento no había cumplido con los requisitos exigidos en materia de seguridad, movilidad y ocupación del espacio público dependiente de la Gerencia de Urbanismo, fundamentales para la autorización por parte de la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores.

No obstante, durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa privada y habían adquirido los dorsales para el evento, sobre todo dada la importancia que tienen para la ciudad los eventos deportivos en la vía pública.

Por este motivo, se ha trabajado hasta el último momento y el dispositivo del Ayuntamiento estaba preparado para la celebración de la Carrera desde todas las áreas municipales, y así se le comunicó a la organización.

En la inspección realizada en la mañana de hoy y tal y como se les había advertido se les comunicó que el dispositivo estaba preparado para la realización de la carrera pero que se mantenían incumplimientos administrativos en cuanto a la documentación y las autorizaciones necesarias para la celebración de un evento de estas características. Ante ese aviso, y de forma imprevista, la organización anunció la suspensión del evento al negarse a asumir cualquier tipo de responsabilidad administrativa que pudiera derivar”.

Por su parte, la empresa organizadora -Motor Press Iberica-, comunicó lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla ha impedido dar la salida de la Carrera de la Mujer 2017, con 14.000 participantes ya preparadas para celebrar uno de los mayores festivales del deporte femenino en Europa

Antes que nada queremos pedir disculpas a las 14.000 mujeres que hoy iban a formar una marea rosa maravillosa en las calles de Sevilla. Somos muy conscientes de la ilusión con la que afrontáis cada año la prueba, lo dentro que lleváis la Carrera de la Mujer, y la desilusión que os ha supuesto que hoy no os hayan dejado correr.

El año pasado la prueba ya sufrió un cambio de recorrido comunicado apenas 72 horas antes de su celebración. Este año el Ayuntamiento de Sevilla propuso a la organización llevar el evento a la Isla de La Cartuja en un circuito que por las dimensiones de las calles hacía imposible albergar con un mínimo de seguridad a las 14.000 participantes, que igualmente hubieran tenido graves problemas para trasladarse a la salida ante la escasez de transporte público en domingo.

Finalmente por parte del Ayuntamiento, se decidió retornar la Carrera de la Mujer al lugar donde se celebró desde su primera edición pero sólo este mismo lunes fue comunicada a la organización tal decisión, dándose a esta sólo 48 horas para poder entregar toda la documentación requerida que incluía un plan de autoprotección que nunca había sido solicitado para este evento. Fue preparada y entregada en tiempo récord en el Ayuntamiento, que este mismo jueves estuvo presente en la presentación en la que en ningún momento se refirió a problemas en la organización.

Queremos dejar muy claro que desde el viernes por la tarde está en poder del Ayuntamiento absolutamente toda la documentación correcta para la celebración del evento. La organización, a pesar del perjuicio económico generado, ha decidido devolver íntegramente el importe de las inscripciones a todas las mujeres. Toda la información para esta devolución será publicada en la web oficial de la prueba.

Motorpress Ibérica se reserva el derecho de emprender todas las acciones jurídicas y legales que estén en su mano para proteger sus derechos y su imagen. Tras 14 años celebrando esta prueba en España queremos transmitir nuestro más profundo pesar por los inconvenientes causados a todas las participantes y esperamos que la fuerza de la marea rosa sea lo suficientemente fuerte para superar este difícil momento para el evento deportivo y solidario más importante de Europa”.

Sin perjuicio de profundizar más adelante en los detalles del caso, ambas versiones aluden a un intercambio de proyectos desde la entidad promotora y de correcciones que se requieren desde el Ayuntamiento. Se desprende, finalmente, que la definición del proyecto de carrera y las medidas adoptadas no obtuvieron la conformidad municipal para la realización del evento.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio ... .

III. Tras la correspondiente petición de informe, por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos da traslado de un amplio y detallado informe, que debido a su extensión procedemos a extractar lo siguiente:

1. Sobre la normativa de aplicación hay que distinguir entre la prueba deportiva, los planes de autoprotección, y la celebración y espectáculo posterior.

a) Pruebas deportivas:

- RD. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

- Decreto 195/2007, de 26 de junio

- Ordenanza de Circulación de Sevilla.

- Documento Resumen Memoria Descriptiva.

- Circular reguladora del procedimiento de Concesión de autorizaciones para celebrar pruebas deportivas

- Preguntas frecuentes sobre Concesión de autorizaciones para celebrar pruebas deportivas.

b) Planes de autoprotección:

- Decreto 195/2007, de 26 de junio

- RD. 393/2007 , de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

c) Celebración y espectáculo posterior a la prueba deportiva:

- Decreto 195/2007

- Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado de la Ciudad de Sevilla.

- Ordenanza Municipal Reguladora de Obras y Actividades.

- Orden de 31 de marzo de 1976 sobre condiciones en los establecimientos expendedores de comidas o bebidas situados en playas, vías públicas y lugares de recreo y esparcimiento.

2. Secuencia de acontecimientos en la tramitación del expediente:

- 28-7-2017: el organizador anuncia el plazo de inscripción de venta online, y presencialmente con fecha 14 de agosto en tiendas.

- 4-9-2017: solicitud para la celebración de prueba deportiva indicando como recorrido la zona de Los Remedios.

- 7-9-2017: comunicación al promotor por la unidad de Operaciones de la Policía Local de la imposibilidad del recorrido propuesto, ofreciendo alternativas viables en la zona de la Isla de la Cartuja.

- 13-9-2017: se informa al promotor que ante la falta de respuesta se va a proceder a emitir informe en relación al circuito presentado de la zona de Los Remedios.

- 15-9-2017: el Servicio de Proyectos y Obras del Área de Movilidad emite informe desfavorable al ser insuficiente el contenido de la documentación presentada.

- 22-9-2017: anuncio del promotor en su página web del cierre de las inscripciones tras haberse alcanzado los 14.000 dorsales vendidos.

- 28-9-2017: el promotor solicita a la Policía Local que se le remitan nuevamente los itinerarios propuestos.

- 2-10-2017: a 6 días del evento, el promotor presenta nueva solicitud de celebración del evento con un recorrido distinto y la existencia de un concierto y un festival de aeróbic.

- 3-10-2017: la Policía Local emite informe desfavorable, relacionándose de forma exhaustiva aquellos aspectos que es necesario subsanar en el nuevo recorrido.

- 4-10-2017: entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de documentación relativa a la ocupación de vía pública de la nueva ubicación, siendo requeridos en los días 5 y 6 de octubre sin resultado favorable. Las actuales Ordenanzas establecen un plazo de 45 días de antelación para el caso de la licencia de ocupación de la Plaza España, y a pesar de haber hecho entrega de la documentación con tan solo 4 días de antelación al evento se tramitó la misma sin resultado favorable.

- 5-10-2017: el Servicio de Proyectos y Obras emite informe desfavorable en el que se reitera lo ya solicitado anteriormente en el informe de 15 de septiembre, también reflejado en el informe de la Policía Local de fecha 3 de octubre.

- 5-10-2017: recabados los informes preceptivos en relación exclusivamente a la celebración de la prueba deportiva, la Dirección General de Movilidad decreta la no autorización de la prueba deportiva por los motivos reflejados en los informes emitidos.

- 5-10-2017: presentación por el promotor de nueva documentación, informándose tanto por la Policía Local como por el Servicio de Proyectos y Obras de las deficiencias de la documentación aportada.

- 6-10-2017: el promotor informa al Servicio de Ocupación de Vía Pública de la entrega de la documentación solicitando la licencia de actividad ocasional al Servicio de Medio Ambiente, estableciendo la normativa un plazo mínimo de 10 días.

- 6-10-2017: se decreta de nuevo la no autorización de la prueba deportiva.

- 6-10-2017: el Servicio de Ordenación de la Vía Pública emite informe en relación a las licencias para la ocupación de la vía pública y del espectáculo posterior, en el que se detalla la documentación pendiente de aportar.

- 6-10-2017: reunión celebrada con el promotor, entre las 13.30 y las 16.00 horas, donde se le vuelve a requerir la documentación solicitada con al advertencia de que su falta de presentación imposibilita la emisión de la autorización del evento. No obstante, los organizadores se comprometen a enviar la misma en la tarde del viernes, informándoles de que se llevaría a cabo su revisión y si con la misma quedara garantizada la seguridad esta podría celebrarse, estando previsto el dispositivo policial para ello, si bien tendrían que afrontar las correspondientes sanciones que pudieran derivarse de la falta de documentación administrativa, así como las responsabilidades que de ellas pudiera derivarse, ya que durante el horario en el que previsiblemente llegaría la documentación ya no habría funcionarios trabajando. El promotor acepta dicho extremo y se compromete a remitir la documentación solicitada.

- 6-10-2017: se recibe correo electrónico del promotor a las 21.32 horas en el Centro de Coordinación operativa del Ayuntamiento de Sevilla con diversa documentación, pero sin la información relativa a las autorizaciones de ocupación de vía pública en Plaza España, ni licencia de actividad ocasional, ni acreditación del pago de las tasas correspondientes.

- Supervisada la documentación relativa a la carrera se comprueba que la misma es correcta en lo relativo a la seguridad de las personas y los vehículos, por lo que dicha prueba podría celebrarse con ciertas garantías, si bien administrativamente el expediente resultaba incompleto, dando lugar tal y como se había advertido a las correspondientes denuncias por parte de la policía, así como a las responsabilidades que se derivasen en caso de accidente para el organizador de la prueba al no contar con la preceptiva autorización.

- No es el caso de los espectáculos lúdicos posteriores a la prueba deportiva, de los que no se tiene conocimiento de la entrada de la documentación requerida.

3. La prueba no contaba con ningún tipo de licencia o autorización municipal.

4. La prueba no fue suspendida porque en ningún momento estuvo autorizada.

La policía contacta con el responsable de la prueba haciéndole entrega del acta de denuncia correspondiente, y de oficio advirtiéndole de que la prueba carecía de autorización y consecuentemente no debía celebrarse, si bien en caso de celebrarse incurriría en la responsabilidad que hubiese lugar …:

- El dispositivo policial se encontraba previsto para dar cobertura a la prueba.

- Que en caso de celebración de la misma se atendería su perfecto desarrollo, aunque se procedería a denunciar por falta de autorización.

Durante la conversación el responsable … contacta con la dirección de Alemania y decide suspender la celebración de la prueba al negarse a asumir las responsabilidades correspondientes.

5. Consecuencias:

- La celebración de la prueba se hubiera permitido, dado que el dispositivo policial se encontraba preparado. No obstante, su celebración hubiera dado lugar al expediente sancionador por carecer de los oportunos permisos. La sanción, en su caso, hubiera sido pecuniaria.

- La celebración y espectáculos posteriores a la prueba deportiva no se hubiera permitido su celebración ….

- No podemos pronunciarnos sobre las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir en los ámbitos civil o penal.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que el «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segundo.- El Procedimiento Administrativo Común y la normativa especifica de aplicación.

En cuanto al Procedimiento Administrativo, la Ley 39/2015, viene a determinar distintos conceptos como capacidad de obrar (art. 3), interesados (art. 4), obligación de resolver (art. 21), términos y plazos (art. 29), ejecutividad y ejecutoriedad (arts. 38 y 98), efectos del acto (art. 39), o los derechos de los interesados (art. 53), y haciéndolo de la siguiente manera:

«Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte» (art. 4.1).

«Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos» (art. 29).

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos ...» (art. 98).

Tal y como se nos indica en el informe recibido, debemos hacer una distinción en cuanto a la celebración de la prueba deportiva y la celebración y espectáculo posterior a la misma.

En lo que respecta a la prueba deportiva el RD 1428/2003 de 21 de noviembre viene a establecer en su Anexo II la regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas (art. 1), siendo competencia para expedir la autorización para la celebración de la prueba el Ayuntamiento cuando la misma se desarrolle íntegramente dentro del caso urbano (art. 2.1.c), debiéndose dictar y notificar la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud (art. 2.1 y 2.4).

Por su parte, el Decreto 195/2007 de 26 de junio establece de la misma forma que el Ayuntamiento es el órgano competente para otorgar la autorización cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente (art. 4.1.c), requiriéndose autorización administrativa con un contenido mínimo (art. 7) y conforme al procedimiento y particularidades estipuladas, donde la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración, y su concesión o denegación se realizará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de celebración del evento (art. 9).

Por último, la Ordenanza de Circulación viene a establece que la celebración de la prueba deportiva quedará sometida a la previa autorización municipal, debiéndose acompañar a la solicitud un Plan de Movilidad (art. 119).

Todas estas cuestiones quedan reflejadas en la Circular de 18 de Septiembre de 2014 de la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, que regula el procedimiento de Concesión de las autorizaciones para celebración de pruebas deportivas.

En lo relativo a la celebración y espectáculo posterior, le es de aplicación lo ya referido respecto al Decreto 195/2007, así como la Ordenanza reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico, que establece que las solicitudes de licencia habrán de presentarse con una antelación mínima de 45 días respecto al inicio de la ocupación, no admitiéndose a trámite las que no se ajusten a este precepto (art. 6.2), considerándose dicha ocupación sin contar con las licencias preceptivas como una infracción muy grave (art. 22.4.b) que será sancionada con multa de cuantía entre 15.026 y 30.050 euros (art. 23.3).

De la misma forma, la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades determina que las solicitudes de licencia serán acompañadas de la documentación exigible (art. 36.1), que de estimarse incompleta se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o no aportación de documentación preceptiva (art. 37.1).

Tercera.- La tramitación de los expedientes incoados para la celebración del evento.

Hechas las anteriores consideraciones vamos a proceder a realizar la correspondiente valoración, pero tan sólo en lo que respecta a la actuación del Ayuntamiento, ya que por una cuestión de las competencias que tiene atribuida esta Institución no podemos, o al menos no tendría relevancia, el realizarla sobre la actuación del promotor u organizador.

No obstante, al haberse dejado constancia en los antecedentes de la presente resolución de la nota de prensa publicada por la empresa organizadora -Motor Press Iberica- sí debemos al menos señalar las contradicciones que observamos en estas declaraciones:

- Su disconformidad con llevar la prueba a un circuito en la Isla de la Cartuja que hacía imposible albergar a las 14.000 participantes, donde habría graves problemas de desplazamiento ante la escasez de transporte público en domingo.

Justificación que no llegamos a comprender ya que es la misma zona de salida del Zurich Maratón de Sevilla, evento organizado por la misma empresa y donde existe una similar participación de deportistas.

- Que es el Ayuntamiento quien retoma realizar la prueba en el entorno de la Plaza de España, comunicándolo a la organización el lunes 2 de octubre, dándoles 48 horas para presentar la documentación.

En este caso, se nos ha informado por el Ayuntamiento que es la organización quien solicita con fecha 2 de octubre el nuevo recorrido, siendo 96 horas las que se tarda por el promotor en completar la documentación relativa a la celebración de la prueba deportiva, que no la relativa a la ocupación del espacio que no se llega a completar.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla también realiza un comunicado oficial, donde indica lo siguiente:

- La suspensión es responsabilidad exclusiva de la empresa privada, única responsable de que se cumplan las adecuadas medidas de seguridad y movilidad, así como que se garantice la adecuación a la normativa de ocupación del espacio público.

- Durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa.

- Se ha trabajado hasta el último momento y el dispositivo del Ayuntamiento estaba preparado.

A este respecto, si bien la responsabilidad de la suspensión en este caso si es del promotor, éste no el el único responsable de las medidas de seguridad y que se garantice la adecuación a la normativa, ya que el promotor lo será en todo caso de acreditar que se cumplen las medidas que le son exigidas y que existe la adecuación de lo solicitado a la normativa de ocupación, pero será la Administración la responsable de comprobar tales extremos y en su caso de autorizar el evento o expedir la licencia correspondiente de ocupación.

El contenido de dicho comunicado concuerda con el contenido del informe evacuado a esta Defensoría, así “durante los últimos días se ha venido trabajando de forma intensa” o “trabajado hasta el último momento”, tiene su reflejo en el informe en la secuencia de acontecimientos descritos que culmina con la reunión del día 6 a las 13.30 horas y la remisión de documentación a las 21.30 horas que es supervisada y validada como correcta. Y de la misma forma, el que “la suspensión es responsabilidad exclusiva de la empresa privada”, se traslada en el informe en que la prueba no contaba con ningún tipo de licencia o autorización municipal y que la prueba no fue suspendida porque en ningún momento estuvo autorizada. Ante esta aparente contradicción, no llegamos a comprender como una prueba que no esta autorizada por falta de licencia y autorización municipal, cuenta con la cobertura del dispositivo policial y con el beneplácito por parte de la autoridad administrativa con competencia de que tras ser “supervisada la documentación relativa a la carrera se comprueba que la misma es correcta … por lo que dicha prueba podría celebrarse con ciertas garantías ...”.

En cuanto a la tramitación de los expedientes, distinguiremos igualmente entre la celebración de la prueba deportiva y la celebración del espectáculo posterior, pero sin entrar en el contenido de la documentación aportada sino referida simplemente a los plazos establecidos en función a la secuencia de los acontecimientos.

Respecto a la prueba deportiva viene a determinar el RD 1428/2003 que se debe dictar y notificar la resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, siendo la solicitud inicial de fecha 4 de Septiembre y la segunda de fecha 2 de octubre. Por su parte, el Decreto 195/2007 estipula que la solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 30 días al previsto para la celebración, y su concesión o denegación se realizará con una antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración, es decir habría que solicitarla antes del 8 de Septiembre y resolverse antes del 2 de Octubre.

Siendo los referidos plazos a los que debemos atenernos, tampoco llegamos a entender, y así se nos indica en el informe, cómo si con fecha 5 de Octubre se decreta la no autorización de la prueba deportiva, con esa misma fecha se admite la presentación de nueva documentación, para posteriormente con fecha 6 de Octubre volver a decretar la no autorización de la prueba. Y más aún, después de dos denegaciones se accede a la celebración una reunión a las 13.30 horas, donde se vuelve a realizar un requerimiento de documentación y se alcanza el compromiso de que la documentación sería revisada y que de quedar garantizada la seguridad la prueba podría celebrarse, pero con las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de documentación y por resultar el expediente administrativamente incompleto.

Respecto a la celebración del espectáculo posterior, también le es de aplicación el Decreto 195/2007, y por tanto los plazos ya indicados, así como la Ordenanza reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico que establece un plazo de 45 días previos al evento para solicitar la licencia. A este respecto, la Ordenanza determina que no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se ajusten a este precepto (art. 6.2), por lo que volvemos a cuestionarnos el motivo del requerimiento de la documentación cuando restan tan sólo 4 días para la celebración del evento.

Finalmente se llega a ocupar el espacio de la Plaza de España sin contar con las preceptiva licencia, por lo que entendemos que tras el acta de denuncia levantada por la Policía Local, habrá sido incoado el correspondiente expediente sancionador ante la posible comisión de una infracción muy grave (art. 22.4.b). A este respecto, ha tenido en estos días repercusión en los medios públicos y redes sociales la propuesta de realizar una cerramiento de la Plaza España y cobrar un precio por poder acceder, a tenor de los desperfectos que padece el monumento.

Cuarta.- Conclusiones.

El deporte, expresado en manifestaciones colectivas y ciudadanas, se ha convertido en una actividad de auténtica dimensión social que moviliza y atrae a una progresiva participación que va en aumento. Esa capacidad de atracción resulta idónea para que, en torno a tales exhibiciones, se puedan exponer causas, mensajes y valores de interés social que saben movilizar las voluntades de compromiso y ayuda de amplios sectores de la población. Encuentros competitivos, campeonatos, carreras o “partidos por...” han pasado a ser eventos habituales que sirven de escenario o espectáculo con el fin de promover estas variadas causas de interés social y humano.

Dentro de este elenco de razones para movilizar el apoyo social está, sin duda, la lucha contra el cáncer, y el deporte organizado en torno a concentraciones populares es un soporte idóneo para despertar esa ayuda de miles de personas implicadas y comprometidas. La Carrera de la Mujer, organizada en la ciudad de Sevilla, es un perfecto ejemplo de estas estrategias en las que se conjugan una sana práctica de vida deportiva con las políticas de salud pública dirigidas a la prevención y cura de las enfermedades cancerígenas.

Como consecuencia de este proceso de participación ciudadana y de la consolidación de la práctica deportiva en nuestra sociedad, la convocatoria de eventos masivos en espacios públicos ya ocupa un calendario significativo en las agendas locales. Por tanto, su innegable impacto aconseja un ejercicio especialmente reglado para atender estas convocatorias desde los servicios municipales y la obligada coordinación con otros recursos que intervienen en las tareas de organización.

Por ello, a la vista del detallado informe que nos han ofrecido los responsables municipales, debemos insistir en la necesidad de asegurar los procedimientos como «... cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos...».

Lamentablemente, los resultados producidos el mismo día de la carrera revertieron en un grave quebranto de dicho equilibrio, al no atender los plazos estipulados ni los trámites establecidos, dentro del proceso llevado a cabo para definir las condiciones de la carrera y la sucesiva aplicación de los requisitos exigidos por la normativa para su celebración.

Podemos resumir la detallada información ofrecida explicando que las tareas de organización se concretaron en un continuo diálogo sobre los proyectos presentados en torno a la organización de la carrera y las verificaciones y estudios que se volcaron por los servios municipales para asegurar el cumplimiento de dichos requisitos. Estas actividades inspectoras y de peticiones de subsanación y aseguramiento de requisitos resultaban, de nuevo, respondidas con alegaciones o correcciones que necesitaban, a su vez, añadidas comprobaciones por las autoridades.

Dentro de la detallada exposición de estas comunicaciones recíprocas, podemos concluir que la organización no aseguró el cumplimiento de los requisitos exigidos, motivo por el que la carrera no pudo celebrarse; es decir, en el ejercicio de la autoridad y dentro de sus irrenunciables responsabilidades, el evento no pudo ser autorizado según se informa desde los servicios municipales.

No entra en el ámbito de esta actuación del Defensor del Pueblo Andaluz discernir la sucesión de causas técnicas y argumentos que explican tal decisión adoptada por los responsables municipales. Tomamos en consideración la valoración global que ofrecen los técnicos municipales que lleva a adoptar la decisión, sin duda compleja y elaborada, de no celebrar la prueba.

Sin embargo el impacto negativo que ello produjo no deviene necesariamente de que la carrera no se celebrase (podría señalarse otra fecha), sino del anuncio sorpresivo que impide su celebración instantes antes de la salida convocada. Se ha indicado que ese anuncio se retrasó aguardando una serie de actuaciones correctivas solicitadas a la organización que finalmente no se atendieron. Pero, ese retraso en advertir la imposibilidad de dar la salida con el único objetivo de no causar molestias y dar respuesta a las miles de personas que habían confiado en esta empresa, ha derivado precisamente en que resultan estas miles de personas las perjudicadas.

Debemos deducir que en este complejo proceso de diálogos y preparativos, nunca se acreditó el cumplimiento de los requisitos que llevaran a la conclusión favorable de la solicitud, por lo que las actuaciones explícitas de los responsables municipales convocando y apoyando la prueba han resultado cuando menos precipitadas.

Las inconformidades con los requisitos técnicos que nos relata el Ayuntamiento no resulta coherente con la convocatoria de un acto oficial con la presencia del Concejal de Deportes ante los medios de comunicación divulgando la celebración de la prueba, presentación que no hace otra cosa que trasmitir a la ciudadanía en general, y a los participantes en particular, una ratificada convocatoria de la celebración del evento. Además, dicho acto publicitario se realiza el mismo día en que la Dirección General de Movilidad se manifiesta por la no autorización de la prueba deportiva.

Apuntamos, ya finalmente a modo de valoración, la reflexión en torno a la clarificación económica de estos eventos que, en la medida en que ganan apoyo y respaldo ciudadano, exigen un apoyo técnico y especializado que suele ser un campo de negocio para las entidades mercantiles que ofrecen estos servicios.

Parece lógico que las asociaciones o plataformas ciudadanas que promueven los valores solidarios acudan a estas empresas buscando sus capacidades para organizar estos eventos que alcanzan, en ocasiones, unas dimensiones ciertamente masivas y que escapan de las posibilidades de control de asociaciones de voluntarios o no gubernamentales.

Frente a estas labores de solidaridad, las administraciones procuran ofrecer toda su colaboración con la promoción de estos loables objetivos, a la vez que se implican en unas actividades que generan también un esfuerzo público nada desdeñable. Pero a su vez, nos encontramos ante gestiones de negocio para empresas que acuden a cambio del legítimo cobro de unos servicios que son sufragados en su mayor parte por las aportaciones de los participantes. En muchos casos, se echa en falta conocer el resultado de las ayudas económicas en forma de gastos o cuotas de inscripción que abonan los participantes y las cuantías que perciben las empresas contratas para gestionar la organización.

Si bien es cierto que en el concreto caso que nos ocupa, se traslada una información global de las aportaciones que se realizan en el conjunto de año en la totalidad de los eventos realizados, creemos que es muy oportuno acompañar cada una de estas convocatorias, dirigidas al compromiso de la sociedad y al esfuerzo de gasto de sus instituciones, con una actividad transparente y abierta que explique a cada participante las aportaciones que finalmente revierten de forma singular en el concreto evento de manera directa en las entidades comprometidas y esforzadas por sostener sus actividades solidarias.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Municipal de Deportes de Sevilla las siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN. Que se respete el procedimiento establecido por la normativa de aplicación, así como los plazos preclusivos que estén determinados, como garantía del equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.

SUGERENCIA para disponer mecanismos de transparencia en la gestión económica y explicación de las aportaciones finales percibidas para los fines sociales comprometidos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/1641

La Administración informa que el recurso potestativo de reposición que presentó la persona interesada ha sido desestimado y se está tramitando su notificación.

La persona interesada exponía que presentó un recurso potestativo de reposición, sin que después de siete meses hubiera sido resuelto.

Queja número 18/1803

La promotora de esta queja exponía que había presentado escrito ante Emasesa solicitando la devolución del importe de unos gastos asumidos para dar acometida de agua a su local, por considerar que no debía correr con los mismos.

Según le informaron, su solicitud se derivó a Asesoría Jurídica pero hasta la fecha de presentación de queja no había tenido más noticias.

Interesados ante la empresa afectada recibimos oficio aportando copia de la respuesta remitida a la parte interesada.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/6198

La Administración informa que se van a dictar las instrucciones oportunas a las personas responsables del centro de internamiento de menores infractores para que se proceda a suprimir la medida de retirar los colchones, durante todo el período diurno, de las habitaciones donde los menores cumplen una medida disciplinaria de separación del grupo. También para que se realice un estudio sobre el tiempo medio de permanencia de los menores en los módulos de observación o ingreso, analizando las incidencias que se hayan podido producir en aquellos supuestos en que dicha permanencia haya superado la medida, valorando, en su caso, la adopción de medidas que superen las disfunciones que se hayan podido detectar al respecto.

En esta Institución se recibieron de forma simultánea 14 escritos de queja presentados por diversos menores internos en un centro de menores infractores de una centro gestionado mediante contrato suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimiento de las medidas de internamiento impuestas por los juzgados de menores.

Dichas reclamaciones incidían en determinados aspectos del funcionamiento del centro, si bien todas ellas venían a cuestionar el comportamiento del personal de seguridad que presta sus servicios en el recurso, indicando que cuando se produce algún incidente su intervención se realiza con un empleo desproporcionado de la fuerza e incluso que dicho comportamiento se acentúa en el interior de las habitaciones al ser el personal de seguridad conocedor de la inexistencia de cámaras de videovigilancia en las zonas privadas en que se ha de preservar la intimidad de los menores.

Ver Resolución

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6289 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de La Victoria (Málaga)

Sugerimos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

ANTECEDENTES

I. Un vecino de Rincón de la Victoria exponía que, con fecha 23/08/2017, al volver de vacaciones había detectado la rotura de un grifo de su vivienda, por lo que cortó el suministro de agua y lo comunicó al seguro. Al día siguiente acudieron y le sustituyeron el grifo.

Como consecuencia de esta avería se registró en contador una lectura de 90 m3 de consumo de agua. Con fecha 25/08/2017 acudió a Hidralia donde le habrían informado que podría solicitar la devolución del importe del exceso de consumo accidental.

El 26/09/2017, sin haber recibido factura, se le cargó en su cuenta corriente el importe de 288,99 euros y el 28/09/2017 recibió carta de Hidralia comunicándole que se había detectado un consumo no habitual.

Con fecha 10/10/2017 solicitó a Hidralia la devolución del importe correspondiente al excesivo consumo de agua, al haberse producido de forma incidental e involuntaria, haciendo expresa mención a que no había recibido aún la factura correspondiente.

Hidralia rechazaba su solicitud, mediante carta registrada de salida con fecha 13/10/2017, apelando al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

El 30/11/2017 el interesado se personó nuevamente en la oficina de Hidralia y le indicaron que no se entendía por qué no le aplicaban la tarificación por consumo accidental.

En escritos de 2/11/2017 y 8/11/2017 Hidralia le volvía a denegar sus solicitudes de devolución.

A la vista de estas circunstancias acudía a esta Institución poniendo de manifiesto la falta de rigor del servicio de atención al cliente, que verbalmente le indicaba una cosa y por escrito la contraria, así como la actuación desarrollada por Hidralia al cargarle en su cuenta el elevado importe de la factura sin remitir la correspondiente factura y sin tener en cuenta las circunstancias económicas del abonado. Asimismo, insistía en su petición de devolución del importe correspondiente al consumo accidental de agua.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta misma solicitud de información fue cursada al Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Rincón de la Victoria (Hidralia).

III. En respuesta a nuestra petición recibimos informe de Hidralia en el que, en primer lugar, se aclara que la respuesta que se dio al cliente en las oficinas es la misma que se le ha transmitido en varias ocasiones por escrito.

En este sentido se trae a colación el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 120/91, de 11 de junio, que no distingue si el agua suministrada a un ciudadano se destina a consumo humano o si se dilapida a causa de una fuga o una avería. El Reglamento se limita a señalar en su artículo 10 que «En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores». Asimismo, al regular las tarifas con las que facturar el agua suministrada a un ciudadano (artículo 94 y siguientes) tampoco distingue los supuestos en los que el ciudadano no ha disfrutado del agua suministrada sino que la misma se ha malgastado a causa de una fuga o avería.

Justifica Hidralia en su informe que la tasa vigente y por tanto aplicable por el servicio de suministro de agua en su término municipal, no establece diferencias tarifarias para los supuestos en los que el agua suministrada a un ciudadano se destina a consumo humano o si se dilapida a causa de una fuga o una avería, por lo que la empresa no puede proceder a dejar de facturar o aplicar conceptos que no se encuentran debidamente regulados en la correspondiente Ordenanza Fiscal que regula las tasas de los servicios.

Por todo ello, y conforme la normativa a cuyo actuar se encuentra sujeta la entidad suministradora, no se encuentran legitimados para atender la reclamación del interesado en la presente queja.

Añade el informe que es obligación del abonado conservar sus instalaciones relacionadas con el suministro del agua (según el artículo 10 del Reglamento) y que si dicha conservación hubiera sido correcta posiblemente no se hubiera producido la fuga que señala que ha sufrido.

Finalmente recuerda que, siendo el agua un bien esencial y escaso, todos los implicados en el ciclo integral del agua (administraciones, entidades suministradoras y ciudadanos) deben poner la máxima atención en que las instalaciones de suministro de agua estén bien conservadas para evitar el despilfarro que supone las fugas causadas por un problema de incorrecto mantenimiento.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.

En la respuesta ofrecida por Hidralia se alega que el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).

La empresa se limita a aplicar en la factura afectada por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua, según la tarifa debidamente autorizada.

En consecuencia, actúa Hidralia conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.

El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, ya que se establece en función del consumo de 90m3 registrado por el contador.

Así, la cuota variable o de consumo correspondiente a las tarifas de suministro de agua potable se establecen para un uso doméstico según los siguientes bloques progresivos:

De 0 m3/mes a 2 m3/mes.................. 0,4353 euros/m3

Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes......... 0,6522 euros/m3

Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes....... 0,8529 euros/m3

Más de 18 m3/mes............................ 1,9908 euros/m3

La aplicación de estos bloques se traduce en un importe económico de 288,99 euros para el recibo final correspondiente al periodo 2017/05, cuando la facturación ordinaria que abona el promotor de queja rondaría los 30 euros de acuerdo con su consumo habitual.

Pese a la legalidad del recibo, amparado en las tarifas autorizadas, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.

En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.

No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA.- Que ese Ayuntamiento incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Preguntamos por la igualdad efectiva de la mujer en el deporte

A finales del mes pasado, hemos iniciado una queja de oficio interesándonos sobre:

  • iniciativas o proyectos de carácter normativo que se encuentren en estudio o en desarrollo sobre la igualdad efectiva en el deporte entre mujeres y hombres .

  • programas de actuación que se estén desplegando, en su caso, o previsiones futuras para su realización.

  • calendarios previsibles que maneje la Consejería para las medidas de cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz.

 
 
 

Queja número 17/5988

El interesado expone que presentó un escrito en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), solicitando un listado con direcciones y teléfonos de todas las asociaciones vecinales, culturales, deportivas y de otro tipo que desarrollan su actividad en el municipio, sin que hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración municipal se recibe oficio informando que se ha dictado Decreto por la alcaldía desestimando la solicitud de la remisión de tal información, comunicando que puede acceder al Registro Municipal de Entidades Asociativas en la Sede del Ayuntamiento, así como extenderse certificación de sus asientos si se solicita, previo abono de las tasas correspondientes.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración municipal a la solicitud formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/0865

La interesada, que comparece en nombre de la plataforma Huelva por una sanidad digna, nos traslada los déficits que los integrantes de aquella aprecian en la atención sanitaria al ictus en la provincia de Huelva, y que fundamentalmente se traduce en la falta de una unidad ictus de las previstas en el Plan de atención al ictus en Andalucía.

La interesada comienza poniendo de manifiesto la relevancia de esta enfermedad en términos de mortalidad, y la importancia del factor tiempo en orden a dotar de eficacia a las medidas terapéuticas.

En este sentido señala que el Complejo hospitalario de Huelva tiene una cobertura poblacional de 440.000 habitantes aproximadamente, pero carece de neurólogo de guardia de presencia física o localizada, por lo que la atención de la patología que consideramos fue asumida desde la UCI, aunque el servicio de neurología y el de radiología participaron en la elaboración de la guía de práctica clínica de atención al ictus en el hospital. Así tras la estancia de los pacientes en la UCI durante 24-48 horas, si no había complicaciones pasaban a una planta de neurología convencional, y no a una unidad de ictus en la que se lleva a cabo un seguimiento mucho más completo.

En todo caso, desde la fusión hospitalaria llevada a cabo en la provincia, la reclamante considera que la atención al ictus se ha deteriorado, hasta el punto de entender que en la actualidad se está sustrayendo a la población de los beneficios de una atención temprana e integral, a cuyo demostración aporta los siguientes argumentos:

1.- El servicio de neurología se ha trasladado al hospital Infanta Elena, mientras que el de neurocirugía permanece en el hospital Juan Ramón Jiménez porque los quirófanos del primero no cumplían las condiciones de bioseguridad necesarias para este tipo de intervenciones, pero el concurso de los neurocirujanos es necesario en muchos casos de ictus (muchos ictus hemorrágicos, y otros supuestos), por lo que al parecer ya se ha dado el caso de tener que trasladar a pacientes, incluso varias veces, de un centro a otro, demorándose dicho desplazamiento varias horas, a la vista de la ausencia de una UVI móvil exclusiva para traslado en la provincia.

2.-Por causa de la separación arriba mencionada, hay unidades de emergencia extrahospitalarias (061, DCCU,...) que no saben a dónde deben llevar al paciente, teniendo en cuenta además que hasta que no se realiza el TAC no se determina el tipo de ictus, por lo que en muchas ocasiones es cuestión de suerte que el paciente ingrese en el centro que le permita un tratamiento correcto

3.-La falta de una unidad de ictus, con capacidad para reducir la mortalidad y las secuelas, pues la misma disminuye la morbimortalidad de pacientes con cualquier tipo de ictus, no solo los sometidos a trombolisis, ganando importancia las medidas relacionadas con los cuidados (posición de la cama, control estrecho de glucemia,...). Además la interesada señala que la planta de neurología en la que ingresan estos pacientes, se corresponde con la antigua planta de pediatría, sin que haya existido un reciclaje del personal para las nuevas tareas encomendadas.

4.-El apoyo de la UCI es fundamental, pero los profesionales de la misma en el hospital Infanta Elena tiene muy poca experiencia en estas patologías, porque llevan mucho tiempo siendo atendidas en el hospital Juan Ramón Jiménez, por lo que es posible que se den resultados no deseados durante su curva de aprendizaje, habiéndose negado a alguno el reciclaje en otro centro de excelencia en esta materia.

5-Hay muchos pacientes con ictus que ingresan en el hospital Juan Ramón Jiménez, que una vez atendidos de manera urgente no pueden ser trasladados a la unidad de neurología del hospital Infanta Elena por la insuficiencia de camas en el mismo en relación con la demanda, por lo que se asumen por el servicio de medicina interna y no son atendidos por neurólogo, previéndose que este especialista acuda al hospital Juan Ramón Jiménez a demanda de los internistas solamente un día a la semana.

6.-Muchos pacientes con ictus precisan estudio y tratamiento de cardiología, pero el servicio de esta especialidad que se encontraba en el hospital Infanta Elena se ha trasladado al hospital Juan Ramón Jiménez, retrasándose dicha valoración e incrementándose los traslados intercentros, que aumentan el riesgo de recidiva.

7.-Inexistencia de servicio de radiología vascular para realizar procedimientos de trombectomía, teniendo que ser trasladados los pacientes a Sevilla, con el problema añadido de los retrasos de la ambulancia de traslados intercentros, lo que lleva a que no se beneficien de la técnica en el tiempo preciso.

8.-Imposibilidad de realizar TAC de perfusión en el hospital Infanta Elena (por carencia de software) para determinar la gravedad del daño cerebral y decidir la alternativa terapéutica.

9.-La ubicación del servicio de neurología en el hospital Infanta Elena presenta dos grandes problemas, por un lado la falta de aseos adaptados en las habitaciones, y las escasas dimensiones de las mismas que impide el acceso de un carro de paradas; y por otro lado la distancia al gimnasio del servicio de rehabilitación, el cual está situado en otro edificio, no permitiendo que los pacientes se beneficien de la rehabilitación temprana, la cual se reduce en estos casos a cambios posturales que llevan a cabo los fisioterapeutas que suben a planta.

En resumidas cuentas la interesada trae a colación los datos del informe de fiscalización de la cámara de cuentas (2014), que evidencian en dicho período temporal un número de 951 diagnósticos de ictus en la provincia, siendo isquémicos 568 (60 %), hemorrágicos 154 (16 %) y AIT 229 (14 %), contabilizándose exclusivamente 14 tratamientos fibrinolíticos.

En cuanto a la cronas para llegar al hospital de referencia (Virgen del Rocío) se sitúan teóricamente en 58 minutos (92 km) desde el complejo hospitalario de Huelva, y 1:10 minutos (88 km) desde el hospital de Riotinto, aunque la interesada apunta que las mismas no se cumplen habitualmente.

Interesados ante la Administración sanitaria, se recibe informe dando respuesta a las cuestiones planteadas, del que dimos traslado a la parte interesada para que planteara sus alegaciones, indicando que en dicho momento, las direcciones gerencias de los Hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena, están inmersas en la creación de una Unidad Interdisciplinar de Ictus. Asimismo, se prevé el establecimiento de guardias de Neurología en la provincia, con lo que se garantizará en esta especialidad, la cobertura-de 24 horas, todos los días del año. Recientemente, se amplió la atención de los neurólogos de presencia física que se prorrogó hasta las 20:00 h, los días laborables.

En relación a la localización de la Neurología en el Hospital Infanta Elena y la Neurocirugía en el Hospital Juan Ramón Jiménez, se informa que su incidencia es mínima, ya que la participación del equipo de neurocirugía en la atención al “Código Ictus” es muy baja (muy inferior al 2 % de los casos), independientemente del origen isquémico o hemorrágico del proceso. Los pacientes (en el presente año, sólo uno) que han precisado algún tipo de intervención por parte del equipo de Neurocirugía han sido trasladados de forma urgente al Hospital Juan Ramón Jiménez, sin que esto haya tenido repercusión en el resultado sobre la salud del paciente.

En lo referente a la formación de los profesionales, se informa que los facultativos especialistas de las distintas áreas (especialmente, los facultativos de la Unidad de Cuidados Intensivos y de la Unidad de Cardiología), son profesionales altamente cualificados en la patología vascular cerebral, y siempre han mostrado su disposición en la mejora de la atención, así como para su intervención en los procesos que les han sido requeridos. Al objeto de mejorar el conocimiento para la mejor atención a esta patología, se está trabajando en la edición de un libro de atención al ictus en fase aguda, dirigido a todos los profesionales de urgencias y emergencias médicas de la provincia de Huelva que participan en el manejo de estos pacientes.

En relación a la realización de la terapia endovascular (trombectomía), está establecida una perfecta coordinación con el Hospital Universitario Virgen del Rocío para aquellos pacientes que requieren intervencionismo en fase aguda (terapia aplicada por neurorradiología intervencionista vascular). Desde febrero de 2017, se dispone de un transporte de urgencias médicas (24 horas) en la provincia, que ha permitido trasladar para dicho tratamiento a los pacientes que lo han requerido en un tiempo adecuado (previamente este tratamiento se aplicaba de forma muy excepcional). La implantación de las Unidades de Referencia en la Comunidad Autónoma ha mejorado ostensiblemente este tratamiento.

Se han planificado un total de cinco Unidades de Referencia de Ictus en el SSPA, que disponen de neurorradiología intervencionista (24 horas, los siete días de la semana): - Hospital Puerta del Mar (Cádiz), referente provincia de Cádiz. - Hospital Reina Sofía (Córdoba), referente provincias de Córdoba y Jaén. Hospital Virgen de las Nieves (Granada), referente provincias de Granada y Almería. Hospital Regional de Málaga (Málaga), referente provincia de Málaga. Hospital Virgen del Rocío (Sevilla), referente para Huelva y Sevilla.

En cuanto a la no disponibilidad de TAC de perfusión por carencia de software, se indica que actualmente se está trabajando conjuntamente con los facultativos especialistas de radiología, desarrollando el software de neurorradiología necesario para el mejor manejo de la patología vascular cerebral y ya se cuenta, desde hace unos meses, con las pruebas iniciales del denominado tac-perfusión. Por tanto, la disponibilidad de dicha técnica ampliará las posibilidades de tratamiento, en un futuro próximo.

Por otro lado, se informa que la Dirección Gerencia del Hospital Infanta Elena, está trabajando en la adaptación de un gimnasio de rehabilitación, con sede en el mismo edificio del hospital, para el manejo, durante la fase subaguda, de los pacientes con ictus isquémicos/hemorrágicos.

En relación a los datos citados en la queja sobre los tratamientos fibrinolítico realizados en 2014, comunica que los datos de atención al -Código Ictus" y los resultados en salud han mejorado exponencialmente, llegando a triplicarse los pacientes que han sido sometidos a fibrinolisis intravenosa.

Trasladada tal información a la plataforma interesada, saluda positivamente algunos de los anuncios realizados, aunque destaca que aún no se hayan materializado, y mantiene por otro lado algunas de las discrepancias iniciales.

En concreto se felicita porque se ponga en marcha la unidad multidisciplinar de ictus, y el TAC de perfusión, aunque destaca que a la fecha de su comunicación todavía no funcionara, ni se hubieran implantado las guardias de neurología las 24 horas, ni aún estuviera disponible el gimnasio,... pero también se reafirma en los inconvenientes que conlleva que los servicios de neurología y neurocirugía se localicen en hospitales diferentes.

Desde esta Institución no podemos sino hacer una valoración general del asunto, y con esta visión, nos parece que el aspecto principal que motivaba la queja se encuentra en vías de ser solucionado, se da cuenta del trabajo desarrollado para la creación de la unidad multidisciplinar de ictus .

Ciertamente los tiempos que se hacen precisos para cambiar las cosas en el ámbito sanitario muchas veces se prolongan más allá de lo deseable, pero desde esta Institución estamos dispuestos a efectuar el seguimiento de la efectiva aplicación de las medidas que se han expuesto.

Por otro lado, somos conscientes de que determinados medios diagnósticos o terapéuticos muy especializados se ubican en los hospitales de mayor nivel. En los últimos años esta Institución ha asistido a un incremento de la preocupación por el tratamiento de los pacientes de ictus, que se ha acompañado de la dotación de medios para poder realizar la trombectomía mecánica en horario ininterrumpido en cinco provincias andaluzas. Solo hace muy poco tiempo se ha culminado esta aspiración en Málaga, y en la actualidad junto a Huelva, es preciso el desplazamiento a otras provincias de los pacientes que residen en Jaén y Almería (también es preciso el desplazamiento a las capitales de los pacientes que residen fuera de las mismas).

El plan andaluz de atención al ictus diseña un sistema escalonado de atención con participación de dispositivos de diferente nivel (equipos de ictus, unidad de ictus y unidades de referencia), pero creemos que nada impide que una vez consolidado pueda avanzarse en el mismo, y que el procedimiento de trombectomía mecánica llegue a extenderse a las provincias que ahora no disponen del mismo, para lo cual esta Institución no tendría reparos en volver a intervenir.

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