La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/2037

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de de Arcos de la Frontera, formulando queja por la problemática del estado de conservación que presentaba una vía que identificaba como “carretera de Arcos de la Frontera llamada pista Colada Casablanca” y que al parecer comunicaría la Barriada Rural Vega de los Molinos con la Barriada Rural de la Junta de los Ríos, en término de Arcos de la Frontera.

Con motivo de esta problemática había presentado en febrero de 2023 un escrito dirigido a la Delegación Territorial en el que denunciaba el, a su juicio, “estado de abandono”, de la referida como “carretera de Arcos de la Frontera llamada pista Colada Casablanca”, de la que también decía que “es un tramo que pertenece a la vía pecuaria Colada de Casablanca”.

En el citado escrito lo que pedía era “la reparación, conservación, señalización y mantenimiento de dicha calzada” debido a que por la misma “a diario circula transporte escolar, maquinaria agrícola de grandes dimensiones y usuarios y vecinos colindantes que nos desplazamos para poder realizar nuestras labores diarias”.

En opinión del promotor, esta vía se encontraba “abandonada completamente desde hace ya muchos años y nadie se hace responsable de ella, la cual tiene unos baches de grandes dimensiones, que hacen que los usuarios tengan que invadir el sentido contrario para poder esquivarlos, poniendo así su vida en peligro”.

Tras dicho escrito de febrero de 2023, ni había tenido respuesta ni tampoco se había ejecutado ninguna medida de conservación o arreglo de esta vía, por lo que acudía el reclamante en queja a esta Institución, debido especialmente a los riesgos que asumían los usuarios de esta vía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz para conocer en qué situación jurídica se encontraba esta vía, qué Administración era competente y qué posibilidades habría, en su caso, de acometer trabajos de mejora y conservación para reducir esos riesgos.

En respuesta a nuestra solicitud recibimos dos informes evacuados por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Cádiz, de fechas respectivamente 13 de junio y 4 de julio de 2024.

Según el informe de 13 de junio, la vía pecuaria en cuestión presentaba firme compuesto por material asfáltico y, aunque no se consideraba como uso compatible o complementario el asfaltado de vía pecuarias, “sí que se considera compatible con el dominio público pecuario, y por tanto autorizable, las obras de acondicionamiento y mejoras de firme asfáltico previamente existentes, las cuales son solicitadas a esta Delegación por Ayuntamientos y otras Administraciones y Entidades, con el fin de evitar el perjuicio ocasionado a los usuarios por la presencia de carreteras asfaltadas en estado de deterioro”.

Además, se nos informaba que se estaba “tramitando por parte de esta Delegación, solicitud realizada por parte del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de obras de reasfaltado de la citada vía pecuaria en el tramo que comunica la Barriada Rural Vega de los Molinos con la Barriada Rural de la Junta de los Ríos, en el tramo comprendido entre las coordenadas (…), aproximadamente (…).

Por su parte, en el segundo de los informes, de 4 de julio, se hacía constar que con fecha 21 de junio de 2024 se había resuelto favorablemente la solicitud del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de obras de reasfaltado de la citada vía pecuaria en el tramo afectado.

En consecuencia con lo informado y sin perjuicio de los trámites pendientes previos hasta la ejecución material de las obras, cabía considerar en vías de solución la problemática objeto de queja, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 24/1164

Recibimos una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Frigiliana a un escrito formulado por un vecino en el que solicitaba información sobre la frecuencia de limpieza, por parte del personal del Ayuntamiento, de dos calles del municipio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos remitió la respuesta que había dado al escrito informando que “al encontrarse ambas calles en el extrarradio del municipio, es por ello por lo que el envío de personal de limpieza se hace intermitente, no teniendo un día o fecha fija para la limpieza. Normalmente se realizan campañas de refuerzo priorizando la limpieza de esas calles. No obstante lo anterior, intentaremos incrementar los días y personal de limpieza para las citadas calles dependiendo de nuestra disponibilidad presupuestaria.”

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6928

En esta Institución se tramitó en su momento expediente de queja, ya archivado, a instancia de una vecina de Benalmádena, que se quejaba entonces de que la actividad que desarrollaba un establecimiento hostelero producía una elevada contaminación acústica y causaba un importante trastorno a su madre que tenía 80 años y residía en una vivienda colindante. También se quejaba de que el citado bar desprendía olores desde la cocina e impregnaba de grasa los tendederos, y de que se le había autorizado que instalase mesas y sillas delante de un local de su propiedad, sin su consentimiento, el cual entonces estaba desocupado.

En aquel expediente obraba emitido informe del entonces Concejal Delegado de Aperturas, en el que constaba que se había dado orden de instruir expediente de revocación de la licencia de ocupación de la zona pública que afectaba a la fachada del local de la interesada, y que se habían realizado comprobaciones sin apreciar los hechos en cuanto a humos y olores por ella también denunciados. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja.

Pues bien, tiempo después volvimos a recibir un nuevo escrito de la promotora de aquella queja, en el que refería que pese a lo informado entonces, no sólo continuaba la misma situación, sino que además se estaba agravando, puesto que la ocupación afectaba ya a las dos fachadas obstaculizando el acceso. Decía también que los hechos habían sido puesto en conocimiento de la Policía Local a través de conversaciones telefónicas y de correos electrónicos.

Admitimos a trámite esta nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena que nos informó de que el establecimiento hostelero, cuya terraza de veladores invadía la fachada del local comercial propiedad de la promotora, había visto reducida su autorización para vía pública a 20 m2 “indicándose expresamente que se suprimía la ocupación de la fachada del local. Esta reducción se produjo con fecha de febrero de 2018 y a consecuencia de la tramitación del primer expediente de queja.

Además, nos informaban que ante la persistencia del incumplimiento se había inspeccionado el establecimiento realizándose informe policial y levantando boletín de denuncia por parte de la Policía Local, vigilándose en los días posteriores para comprobar que no se producía ocupación de la vía pública no autorizada frente al local.

Finalmente, se anunciaba en este informe que se volvería “a apercibir al responsable de dicho establecimiento de manera que si persiste en su actuación (que será inspeccionada recurrentemente) se le revocará la Licencia concedida en 2018”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8470

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera tramita las denuncias de la vecina colindante a un establecimiento hostelero que debe adoptar medidas correctoras en materia de protección contra el ruido, y dicta orden de precinto de las instalaciones.

Recibimos la queja de una vecina de Jerez de la Frontera con motivo de la problemática de contaminación acústica que desde hacía años venía sufriendo en el interior de su domicilio, por el ruido que generaba una actividad de bar que estaba justo en el local debajo del mismo.

En relación con este asunto, la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Junta de Andalucía había practicado en el año 2018 un ensayo acústico tras denuncia de la afectada, obteniéndose un resultado desfavorable en ruidos transmitidos al interior de recintos colindantes.

Tras este ensayo, que debía obrar en poder del Ayuntamiento, parece que no se había llevado a cabo actividad disciplinaria alguna y que a la vecina afectada no le quedó más alternativa que solicitar el auxilio judicial, si bien optó por la jurisdicción civil, demandando al titular del establecimiento, obteniendo una sentencia favorable.

Tras esta Sentencia, la afectada presentó en el Ayuntamiento una instancia en la que pedía que dicha resolución judicial, al parecer ya firme, fuera “tomada en cuenta por la Gerencia de medio ambiente para una futura resolución”. Además, solicitaba información “del expediente que en su día fue abierto por funcionarios de medio ambiente”, ya que, relataba en su instancia, “a fecha de hoy el establecimiento sigue sin adoptar la resolución administrativa”.

Sin embargo, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, y tampoco el establecimiento en cuestión había adoptado medida alguna para dar cumplimiento a la sentencia, ni porque lo hubiera ordenado el Ayuntamiento, pese a que las medidas debieron adoptarse mucho tiempo atrás.

Admitimos a trámite la queja y en respuesta se recibieron dos informes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Del primero, informe de la Directora de Servicio de Gestión del Medio Ambiente cabía destacar el último de los actos administrativos de los que se nos daba cuenta, en concreto Resolución de abril de 2024, del Delegado de Servicios Públicos, acordando como medida provisional el precinto temporal del establecimiento “en tanto no se adopten las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y contaminación atmosférica ya especificadas anteriormente. Para ello, se deberá acreditar, mediante certificación de técnico competente, que dichas medidas cumplen con la normativa vigente en materia de contaminación acústica y de contaminación atmosférica”.

El segundo informe, de la Directora de Servicio de Gestión del Medio Ambiente, daba cuenta de que en mayo se había procedido al precinto temporal de las instalaciones del establecimiento “en tanto no se adopten las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y contaminación atmosférica”.

A la vista de esto último -precinto de las instalaciones- entendíamos que se había aceptado la pretensión de la promotora y que cuando se levantase ese precinto había de entenderse que ya se habían adoptado las medidas correctoras exigidas. En este sentido, tras nuestra intervención cabía considerar que el Ayuntamiento había tramitado las denuncias y había activado el ejercicio de sus competencias disciplinarias de policía de actividades.

Entendimos por tanto que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8481

Recibimos una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Roque a un escrito presentado en julio de 2023, por vía telemática, en el cual se denunciaba la colocación de un aparato de aire acondicionado a una distancia que generaba ruidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento diera expresa respuesta al escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta recibimos informe emitido por el Arquitecto Jefe del Ayuntamiento de San Roque, en el cual se indicaba que el aparato de aire acondicionado objeto de denuncia incumplía lo dispuesto en la Sección 5, artículo 120 de las Ordenanzas Municipales de Gestión del Medio Ambiente, “por lo que se deberá modificar la ubicación del compresor o instalar las medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento a las Ordenanzas”. Asimismo, constaba en dicho informe que se encontraba pendiente la visita al domicilio con los agentes de la policía local, “con el fin de poder identificar al propietario del inmueble denunciado”.

Con este informe se daba expresa respuesta a la denuncia del promotor de la queja, se reconocía la irregularidad denunciada y se anunciaba la puesta en marcha de actuaciones y diligencias para identificar al propietario de la vivienda denunciada, tras lo cual se incoaría el procedimiento de restablecimiento de la legalidad o el que procediera.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8931

Recibimos el escrito de una asociación ecologista planteando queja por la falta de respuesta de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a un escrito en el que solicitaban la declaración del lobo como especie en peligro de extinción en Andalucía y la implantación de un programa de recuperación, en base al artículo 48 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Dicho escrito iba apoyado por diversas entidades ecologistas.

Ante la falta de respuesta, la petición se reiteró mediante otro escrito presentado en agosto de 2023, sin obtener tampoco respuesta “a pesar de haber declarado a través de los medios de comunicación la desaparición del lobo en Andalucía, ni se ha hecho oficial este hecho a través de su publicación en el BOJA ni se han iniciado los protocolos pertinentes para crear el plan de recuperación del lobo en Andalucía”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería respondiera expresamente los escritos y la concreta petición.

En respuesta, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, nos trasladó la contestación a los escritos que en febrero de 2024 habían remitido a la asociación ecologista solicitante En dicha contestación se abordaban las cuestiones planteadas en el escrito, de tal forma que la situación de silencio objeto de queja ya no se daba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/6935

Dos comunidades de propietarios de la localidad de Gójar denunciaban los incumplimientos reiterados de las ordenanzas aplicables a terrazas de bares de dos establecimientos hosteleros. Esta situación había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento, aunque a juicio de estas dos comunidades, la actuación municipal no había dado solución a este problema, pese a tener constancia de sendos informes de ensayo acústico llevados a cabo en julio de 2018 con resultados desfavorables.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gójar resolución en la que hacíamos una serie de recomendaciones.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

"En el municipio de Gójar, nos encontramos en el proceso de creación de distintas ordenanzas municipales, entre ellas la ordenanza sobre terrazas de veladores que regule las condiciones en las que se podrán autorizar. Las terrazas de los comercios hosteleros existentes en la actualidad vienen concedidas por el uso histórico en el que se procedía a su montaje, tan solo con el visto bueno de Policía Local, que revisa que la superficie de esta sea acorde al espacio público empleado de forma razonable.

Está previsto que esta ordenanza regule horarios, posibles ruidos, tamaño, número de mesas y sillas, etc. Hasta su aprobación la única regulación posible viene dada por la buena convivencia vecinal, intentando dar solución a posibles problemas que se puedan ocasionar por su uso.

Es por ello por lo que no se ha podido remitir anteriormente documentación al respecto sobre autorización y condiciones de la terraza del establecimiento tratado.

En cualquier caso, este Ayuntamiento sí ha realizado un especial control sobre este establecimiento para dar solución a los problemas que plantearon los vecinos en su derecho de tranquilidad y que pueda ser compatible con el derecho de esparcimiento y de explotación del negocio.

Entre las medidas adoptadas, como se indicó en escrito anterior, fue el retirar la chapa metálica que producía la mayor parte del ruido. Igualmente, por parte de Policía Local así como por el técnico del Ayuntamiento, existe una especial vigilancia del establecimiento, horarios y uso de forma razonable de la terraza, indicando a este Ayuntamiento que el horario de cierre en esta temporada de invierno no pasa de las 21 horas, habiendo sido durante el verano hasta las 24 horas. La presencia de Policía Local tiene una especial frecuencia durante las tardes, noches, así como si alguna vez esporádicamente son requeridos.

Finalmente, este Ayuntamiento ha solicitado al departamento de Asistencia a Municipios de Diputación Provincial de Granada, la realización de un nuevo ensayo acústico para comprobar el estado actual de la situación.

Una vez obtenido el nuevo estudio acústico, facilitaremos los resultados a las distintas comunidades de propietarios denunciantes, con un resumen de todas las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento, con las conclusiones finales, enviado una copia del mismo a su institución para su conocimiento."

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/3070

Recibimos la queja de una vecina de Fernán Núñez, Córdoba, por la problemática de ruidos que llevaba dos años sufriendo en su domicilio, a consecuencia de la actividad de un bar con música sito en el inmueble contiguo, del que decía que no tiene licencia para música y que tampoco contaba con una insonorización adecuada.

En marzo de 2022 había presentado en el Ayuntamiento un escrito denunciando esta situación, especialmente la disposición de música a gran volumen, exigiendo la adopción de las medidas que obligasen al bar a contar con un aislamiento suficiente para evitar inmisiones en su domicilio. En dicho escrito aclaraba la afectada que "no nos oponemos a que los propietarios del bar desarrollen su actividad, siempre y cuando se haga con el adecuado respeto a los vecinos colindantes, cosa que reiteramos a fecha de hoy no se cumple, no es perceptible por parte de los vecinos que exista un aislamiento suficiente y adecuado, sino todo lo contrario".

Ante la falta de respuesta a ese primer escrito de denuncia, y persistiendo la problemática, en mayo de 2022 se volvió a presentar un nuevo escrito de denuncia, donde se ampliaban los hechos a la disposición de una cabina de "DJ" e instalación de altavoces "profesionales".

En respuesta a esta denuncia del 2 de mayo, el Ayuntamiento contestó informando que "con fecha 22 de abril de 2022 se envió su queja al Servicio de Arquitectura y Urbanismo (Diputación de Córdoba), estando a la espera de que nos comuniquen fecha de la inspección".

Sin embargo, transcurrido un tiempo más que prudencial desde la primera denuncia, la afectada seguía sufriendo las incidencias ya expuestas y ante la falta de actuación de control e inspección de este bar, acudió en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento que nos informó dándonos cuenta de una Resolución de Alcaldía con la que se resolvía, en esencia, ordenar como medida cautelar el precinto del equipo de música del establecimiento objeto de queja, así como dar traslado de dicha medida a la policía local.

Dimos traslado a la interesada de lo informado por el Ayuntamiento y le solicitamos que presentase alegaciones, pero transcurrido ampliamente el plazo dado, no tuvimos noticias de ella, por lo que entendimos que la problemática había quedado resuelta y, con ello, archivamos el expediente dando por concluidas nuestras actuaciones. Con posterioridad, no obstante, la reclamante se comunicó con esta Institución para agradecer nuestras gestiones, desprendiéndose de lo que decía que, efectivamente, la problemática se había resuelto.

Queja número 22/7394

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Cazalla de la Sierra mediante el cual exponía la problemática que, al parecer, no sólo le afectaba a él sino también a otras personas que residen en su zona, “por el constante ruido de ladridos que genera una rehala de perros que está muy cerca del pueblo”.

Tras presentar una instancia en el Ayuntamiento en el año 2021, se le había respondido que la Oficina Comarcal Agraria había confirmado que la rehala de perros estaba dada de alta en el registro como núcleo zoológico, pero que carecía de autorización municipal.

Según decía esta respuesta del ayuntamiento, al no cumplirse la ordenanza sobre tenencia de animales en lo referente a la distancia de la zona urbana, se habían iniciado los trámites para anular el registro zoológico. Sin embargo, más de un año después de ese oficio, la realidad era que la rehala de perros seguía en el mismo sitio, generando la misma problemática denunciada hacía ya casi dos años.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer cuáles habían sido hasta aquel momento, y en qué estado de tramitación se encontraban, las medidas “para anular el número de registro zoológico y que se obligue a la retirada de las instalaciones existentes y garantizar el respeto a lo previsto en el artículo nº 5 de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia de Animales”.

El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra nos informó, en esencia, que la problemática se iba a resolver al anunciarnos que la rehala de perros sería trasladada a otro lugar más alejado del núcleo urbano de la localidad. En este sentido la promotora de la queja nos trasladó que las instalaciones donde se encontraban los perros ya estaba vacía y ya no se oían los ladridos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 20/7140

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con el objetivo de valorar la necesidad de un nuevo Plan Andaluz de la Bicicleta tras la conclusión de la vigencia del Plan 2014-2020.

A tal fin, se solicitó informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, solicitando información, en respuesta a nuestra petición se recibió informe en diciembre de 2020 aportando abundante información sobre las cuestiones planteadas.

Ello no obstante, se consideró oportuno ampliar la citada información, por lo que se dirigió nuevo escrito a la Viceconsejería explicando que, al haberse producido avances en la ejecución del Plan en las anualidades de 2021 y 2022, en la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad en Andalucía 2021-2030, la senda andaluza en la agenda 2030 y la aprobación en Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 de la Estrategia Estatal por la Bicicleta, entendíamos que resultaba conveniente para nuestra investigación y supervisión que se nos actualizase y ampliase la información suministrada.

Esta petición fue atendida mediante sendos informes evacuados en noviembre de 2022 aportando cuantiosa información sobre los extremos investigados.

Se especificaba que no estaba prevista la aprobación de un nuevo plan de la bicicleta al haberse subsumido las actuaciones previstas en el mismo en otros instrumentos normativos y de fomento.

A la vista de este informe, dado el estado de tramitación actual del asunto, hemos considerado que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de oficio, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.

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