La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

 Nuestro Consejo de Menores participa en un encuentro de la Red Europea de Defensorías de la Infancia para hablar de la salud física

Una representación del Consejo de Menores de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha participado en la primera jornada del Foro ENYA, espacio participativo de niños, niñas y adolescentes de la Red Europera de Defensorías para la Infancia (ENOC)

Los participantes tuvieron la oportunidad de conocer a los diferentes equipos que se han implicado en el proyecto de este año, que les invitaba a reflexionar sobre los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito de la salud física. Duante el encuentro, los jóvenes asesores y asesoras han revisado las 48 recomendaciones aportadas en total por los equipos participantes, agrupadas en torno a cinco bloques temáticos o grandes recomendaciones orientadas a garantizar:

  • Acceso universal a comida saludable, equilibrada, sostenible y suficiente
  • El control del consumo de bebidas energéticas, vapers y drogas
  • El derecho de los niños, niñas y jóvenes a expresar su opinión, ser escuchados y participar en las decisiones relacionadas con su salud
  • El derecho de los niños, niñas y jóvenes a acceder a los servicios de salud en condiciones de equidad
  • El derecho de niños, niñas y adolescentes a disfrutar de tiempo, condiciones y espacios adecuados para el efectivo ejercicio de su derecho al juego, al descanso y a realizar actividad física.

Estas recomendaciones u objetivos se desglosan a su vez en recomendaciones más concretas sobre acciones necesarias para alcanzar los retos fijados. Cada participante ha podido seleccionar 8 recomendaciones prioritarias sobre el total de 48 y de ellas saldrán las recomendaciones que los jóvenes consejeros trasladarán a los miembros de ENOC en la Conferencia anual que tendrá lugar en Bucarest los días 17 y 18 de septiembre.

 

 

    Niños de la llave III: La vida empantallada

    Imagen: 
    Fecha: 
    Mié, 02/07/2025
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4941 dirigida a Ayuntamiento de Montilla (Córdoba)

    Como usted recordará, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, resolvió iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

    Esta Institución ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    Nos interesábamos, entre otras cuestiones, por los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva, formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento, así como el número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar la documentación requerida en los años anteriores a la solicitud del informe.

    ANTECEDENTES

    1. En el informe remitido por su Corporación, nos trasladan entre otras cuestiones, que sí tienen en cuenta el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de la Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    Respecto a los criterios utilizados para el empadronamiento en el municipio de Montilla, así como la documentación acreditativa para acreditar la residencia efectiva, se indicaba que se atienen a la referida Resolución de 17 de febrero de 2020 y a la indicada en el reverso de la Hoja padronal aportada según modelo de dicha Resolución.

    Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

    2. En referencia a los formularios, solicitudes o modelos alojados en la página web de su ayuntamiento, no se aporta información de qué documentación se encuentre a disposición en la web del Ayuntamiento de Montilla. Consultada su página web, salvo error en la misma, no se han encontrado los modelos de referencia.

    Se deduce de su informe que no se facilita la posibilidad de solicitar el empadronamiento a través de medios electrónicos.

    3. Para finalizar, se informaba que en lo que se refiere al número de solicitudes rechazadas por no aportar aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de la viviendas no hay ninguna en los ejercicios 2020 y 2021.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    Es necesario tomar en cuenta que, en la decisión de inscribir en el padrón o dar de baja en el mismo, el responsable público debe hacerlo respetando las obligaciones jurídicas que se derivan del derecho del solicitante a una buena administración en la tramitación de su solicitud,

    Así, la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de discrecionalidad. Esta obligación supone que la Administración tiene que considerar todos los elementos relevantes para la toma de la decisión y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.

    Es consustancial al principio de buena administración la diligencia en el actuar de la Administración y el desarrollo y resoluciones en un tiempo razonables, y proporcionado, dado que de lo contrario se estaría conculcando derechos de la ciudadanía, que deben ser garantizado.

     

    SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

     

    Partiendo del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

    El artículo 16 de la Ley 7/1985, que regula las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

    Asimismo, el artículo 17.2 de dicha la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

    Por su parte el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en lo que se refiere a los vecinos y el padrón municipal prevé en el artículo 53.1 que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”

    Continúa exponiendo dicho Reglamento en el artículo 54.1 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente…” Y en el artículo 68 se prevé que “todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

    En el artículo 56 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales entre los que se encuentran el derecho a “utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables o solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

     

    TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

    En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

    En su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

    En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”.

    Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

    Para ello este título puede ser:

    • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

    • Contrato “vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

    La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que “el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

    Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

    Entre las consideraciones generales de la mencionada Resolución se recoge en el apartado cuatro que “cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

    Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación”.

     

    CUARTA.- Procedimiento administrativo del empadronamiento.

    Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, se ha de tener en cuenta los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja.

    Se recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que “las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”.

    Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

    Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

    Por lo que respecta a los plazos para dictar resolución dispone el artículo 24 de la Ley 39/2015 que “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, (..)

    Respecto a los efectos del silencio en el apartado 2 se recoge que “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. (..)”.

    Y en cuanto al certificado del silencio, se prevé en el apartado 4 del mismo artículo que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

    Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.

    Por su parte, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, en los apartados 10 al 13 de las “consideraciones generales” se establece que el plazo para dictar resolución y notificarla al interesado es el general de tres meses conforme lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que habrá de ser motivada, fijando como fecha de alta la de la propia solicitud “siempre que a la fecha de la misma el/la interesada residiera en el municipio y que no se lesionan los derechos o intereses legítimos de otras personas”.

    De la misma forma “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015) desde la fecha de su solicitud”.

    Se trae a colación el pronunciamiento de las Consultas de carácter general resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 5 de octubre de 2022, en la que se responde a la realizada sobre el sentido del silencio administrativo para expedientes de alta padronal en los que se ha realizado requerimientos de subsanación de documentación transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, dado que algunas de las quejas recibidas en esta Defensoría se ha constatado esta circunstancia.

    Se responde en el sentido de que “los requerimientos de subsanación hechos fuera del plazo general de resolver de tres meses no tienen ningún efecto en tanto que el procedimiento ya estaba finalizado, por lo que se deberá empadronar a los afectados por silencio administrativo desde la fecha de la solicitud.

    Por otra parte, si se considera que faltaba documentación esencial para que las altas fueran válidas, el Ayuntamiento deberá acudir al procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, se recuerda que si el Ayuntamiento tiene dudas sobre la residencia de estas personas en el municipio, tras comprobar que es así, puede iniciar la tramitación de un expediente de baja de oficio conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio”.

    Por tanto, estimamos que el paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, tal y como sucede en muchas de las quejas que se reciben pidiendo el amparo de este Defensor.

    Se considera igualmente relevante en esta Defensoría, preservar los derechos que asisten a la ciudadanía para relacionarse con la administración de forma electrónica tal y como prevé la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.

    Así, en su artículo 14 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así en el apartado 1 se recoge que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

    Como consecuencia de ello, se prevé en la propia Resolución de 17 de febrero de 2020, que “se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común”.

    En el apartado 7 de las “consideraciones generales” de la Resolución se establece que “7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal”.

    En relación a su ayuntamiento, esta Defensoría ha consultado su página web, y salvo la posibilidad de solicitar certificado de empadronamiento, no se facilita la tramitación de alta o modificación por medios electrónicos, tal y como nos indicaba en su informe, cuyos tramites son de carácter presencial.

    A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO, de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN 1, para que se posibilite a quienes así lo estimen poder tramitar el padrón por medios electrónicos, tal y como se prevé en la normativa de referencia.

    RECOMENDACIÓN 2, para que se alojen los modelos, así como la información más general o los enlaces a la documentación de referencia en su página web, toda vez que es ésta un lugar que ayuda a conocer los trámites de su ayuntamientos, así como la documentación necesaria para cualquier procedimiento, en este caso para el empadronamiento y en especial mediante medios electrónicos.

    Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 25/4389

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones en una localidad de la provincia de Málaga solicitadas para el Instituto de Educación Secundaria (IES).

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

    Pues bien, en el informe recibido el 13 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyecto prioritario.

    En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 19 de mayo de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación con n.º de Expediente, en la que solicita dotaciones de infraestructuras educativas, para el IES, solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

    Los problemas que presenta el centro están motivados por la tensión que genera el porche transversal que une las pasarelas de los edificios que componen el centro. La actuación que ha acometido de manera inmediata la Delegación Territorial se centró en la desconexión del citado porche transversal, que ocupa una superficie de 30 metros cuadrados. Con ello se permite, por un lado, habilitar sin riesgo los accesos a dichos espacios y por otra parte, se corrige el asentamiento del edificio del gimnasio de manera natural, circunstancia que los técnicos han observado y que ha sido causado por los efectos de las últimas lluvias sobre el suelo arcilloso en el que se encuentra la edificación. Para garantizar la mayor celeridad, la Delegación Territorial ha provisto al centro de una partida de gastos extraordinarios que ha permitido la contratación de la obra de manera inmediata, siempre bajo la supervisión y asesoramiento de los arquitectos de APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).

    El pasado 8 de abril, el delegado territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, celebró una reunión con representantes del AMPA y la dirección del IES y con el alcalde del municipio con el objetivo de trasladar los detalles de la actuación que se iba a acometer de forma inminente, para paliar los problemas arquitectónicos derivados de la construcción del centro. Esta intervención, centrada en los accesos entre los edificios que componen el instituto, permitirá reabrir los espacios clausurados el pasado viernes 21 de marzo.

    Igualmente, se ha trasladado a las familias el compromiso de realizar el seguimiento de las patologías, derivadas de la construcción el centro sobre un terreno de arcilla expansiva, causante de la necesidad de adaptación de las estructuras en función de las inclemencias meteorológicas.

    Asimismo, en dicha reunión se ha manifestado la posibilidad de que, una vez finalizada la actualización del informe geotécnico del centro, se contemple la posibilidad de planificar la construcción de un instituto de nueva planta en un suelo idóneo cedido por el Ayuntamiento”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del centro. El texto referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las adecuación del porche transversal y otros elementos exteriores y de cimentación que se destacan en la información.

    También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo con sus autoridades su disposición para estudiar otras posibles alternativas que pasarían por la dotación de un nuevo centro como IES en la localidad, disponiendo las intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica y municipal.

    Hemos de indicar que, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del IES.

    Aun comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el Instituto por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las gestiones y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

    Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del IES tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la alternativa autonómica planteada de estudiar la dotación de un edificio de nueva planta para el IES a través de la disponibilidad de suelo acometida desde el ayuntamiento.

    Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1832 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

    ANTECEDENTES

    I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada en un centro educativo que dispone la organización de una actividad extraescolar a través de una salida o excursión en la que solicita participar una alumna con necesidades especiales. Tras diversas gestiones la menor no es incluida en la visita por no disponer de recursos específicos de apoyo.

    II.- Para disponer de la información necesaria sobre el caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 2 de mayo la información solicitada señalando:

    En relación con su oficio, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo al escrito de queja, arriba referenciado, presentado ante esa Institución en la que se solicita apoyos para su hija, alumna en un CEIP en la provincia en Sevilla, en el que alega que ha formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las necesidades de PTIS, por medio de la presente se da traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 16 de abril de 2025, y referencia 00630/2025-13/JMFP/msgs/fdb/mdmgr, en el que se indica que, sobre el horario del Profesional Técnico de Integración (PTIS), desde el día 03 de abril de 2025 está autorizado desde el Servicio de Ordenación Educativa la ampliación del horario de dicho Técnico, quedando cubierto el horario de 9.00 horas a 14.00 horas para la atención del alumnado del centro. Asimismo, en relación a la solicitud formulada, el día 21 de enero de 2025, desde el C.E.I.P., de aumento de horas para acompañamiento a salida extraescolar programada para el 21 de febrero de 2025, desde el Servicio de Ordenación Educativa se remitió esta petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), cuya respuesta se trasladó al centro educativo, siendo ésta que, en esa fecha concreta, APAE carecía de horas de PTIS para excursiones o salidas”.

    Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

    - Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

    - Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

    - El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

    - Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007,de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

    Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

    Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado NEAE y a sus familias.

    Segunda.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

    Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

    No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados de cada niño y niña que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida escolar del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada niña o niño.

    Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo. Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo.

    Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, encontramos la previsión de disponer con carácter individualizado todo el conjunto de respuestas que los equipos técnicos diseñan para el proceso educativo de este singular alumnado. Desde luego, también incluimos la participación normalizada de este alumnado en las actividades extraescolares dispuestas en una visita, excursión o de cualquier otro tipo.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

    De un lado se nos da cuenta de que “desde el 3 de marzo está autorizado la ampliación del horario de dicho PTIS quedando cubierto el horarios de 9,00 a 14,00 horas para la atención del alumnado del centro”. En este aspecto parece adoptarse una reacción colaboradora y de mejora que debe reflejarse en una mayor atención al alumnado.

    De otro lado, permanece el apoyo singular solicitado para la participación de la excursión . Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que condicionan la búsqueda de una propuesta resolutiva para la controversia.

    Recordamos que el artículo 3 del citado Decreto Decreto 231/2021, de 5 de octubre, de acuerdo con el apartado dedicado a Alumnado beneficiario: podrá beneficiarse del servicio complementario regulado en este decreto el alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas indicadas en el artículo 2, de acuerdo con el dictamen de escolarización o el informe emitido por el equipo o departamento de orientación que corresponda.

    En este sentido, desde la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

    A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS).

    Los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Pues bien, más allá de esta formal normativa aplicable al caso, los hechos vienen a diluir todo este aparente armazón organizativo. Porque, a pesar de la planificación y aprobación de este conjunto de actividades extraescolares, se acredita que el centro dispuso los pasos previstos para programar la salida contando, finalmente, con la autorización de los órganos decisorios del CEIP.

    Pero la alumna no pudo acudir a la actividad ya que el apoyo de PTIS no fue dispuesto desde la APAE. Y no es menos cierto que estamos atendiendo a un espacio que, aunque definido como actividad extraescolar, no deja de integrarse plenamente en la vida escolar del centro.

    Cuarta.- En este punto, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

    Hablamos, en este caso, de una actividad que se caracteriza por ser un perfecto evento en la trayectoria escolar del alumnado participante en una excursión, que arrastra muchas connotaciones que se integran por derecho propio en uno de los eventos singulares en la vida escolar de los chicos y chicas que participan en esa actividad. Una buena parte de otras iniciativas de los centros educativos gira, precisamente, en torno a la organización del viaje, a la organización de otras iniciativas para recopilar fondos y a preparar la participación en una ocasión que implica, en cierta medida, la plena presencia de una etapa educativa y vital para el alumnado en su centro.

    Intentamos justificar la dimensión singular que tiene este evento, que implica algo más que la mera categorización de “actividad extraescolar”; y, correlativamente, comprendemos la significación que tal excursión tiene a la hora de convocar a los chicos y chicas para participar en la salida.

    Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

    La ausencia de este alumnado de estas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas.

    En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

    Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales… que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

    Volviendo al caso concreto; ¿podríamos entender coherente con el ingente esfuerzo integrador que se ha volcado hacia esta alumna que no pueda acudir a la excursión de su clase?

    Quinta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo en un horario completo. Y, en particular la oportunidad de contar con dichos apoyos con motivo de la excursión. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5879 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

    La adecuación de las infraestructuras sanitarias a la realidad demográfica, social y territorial de cada municipio constituye un pilar esencial para garantizar el acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad. Esta exigencia, reconocida tanto en la normativa autonómica como en los principios de planificación y eficiencia de los servicios públicos, requiere una labor constante de evaluación, previsión y coordinación institucional, a fin de dar respuesta a las necesidades actuales de la población, especialmente en zonas con crecimiento demográfico significativo o con una demanda estacional añadida derivada de la actividad económica local.

    Respecto a la adecuación y planificación de las infraestructuras sanitarias, cabe traer a colación la siguiente legislación:

    • El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, establece, en su apartado 2, que le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular, entre otras materias, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.

    • El artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece, entre otros, como principios inspiradores de las actuaciones sobre protección de la salud, los de consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, así como la planificación, eficiencia y eficacia de la organización sanitaria. Igualmente, en su artículo 5, dispone que la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá, entre otros, por los principios de planificación y participación.

    • El artículo 1.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud establece, como competencia de la Consejería de Salud y Familias, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios. Igualmente, el artículo 12.j) dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

    • El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones; y el artículo 12 de dicho decreto asigna a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la función de la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

    • El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las atribuciones referidas a la propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como a la definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

    En relación con esta labor de planificación, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2019, por el que se toma conocimiento del Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la realización de inversiones en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud durante el año 2020, expone en su Preámbulo que «hasta la fecha el Servicio Andaluz de Salud, no ha contado con un instrumento de planificación que recoja las necesidades de recursos materiales para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados» y afirma que «la necesidad de definir y contar con un documento de planificación se hace imprescindible, dado que las infraestructuras y equipamientos requieren de una programación a medio plazo, donde se tengan en cuenta los movimientos demográficos y las nuevas necesidades asistenciales de la población residente en Andalucía, y que para la elaboración de dicho documento es imprescindible contar con la participación de todos los profesionales que gestionan y usan dichos recursos.»

    Con dicha fecha, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Salud y Familias a la constitución en el seno del SAS y en cada una de las provincias, de grupos de trabajo que detectaran las necesidades de infraestructuras sanitarias en cada una de las mismas y, en base a sus estudios, se elaborara el Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030.

    En el mes de abril de 2019, la Viceconsejería de Salud y Familias emitió el documento «Metodología para la elaboración del Plan de Necesidades Asistenciales e Infraestructuras Sanitarias 2020-2030», con directrices para la conformación, en cada provincia, de los grupos de trabajo necesarios para ello, en cuya composición daba cabida a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, otros órganos de dichos centros directivos, las Direcciones de las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, etc.

    Así pues, durante el primer semestre de dicho año se constituyeron cada uno de los grupos de trabajo en las diferentes Delegaciones Territoriales.

    No obstante, no consta que llegara a publicarse dicho Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030, que en todo caso quedó afectado por el impacto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De hecho, la Consejería de Salud y Familias, a través del Servicio Andaluz de Salud, elaboró un informe en el que se recogen, a modo de resumen, algunos aspectos de las inversiones realizadas por el SAS durante el año 2020, publicado en el Acuerdo de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la realización de inversiones en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud durante el año 2020. Precisamente en dicho informe se recoge que en el año 2020 se realizó la aludida reforma en el Centro de Salud de Moguer por valor de 103 668,98 €.

    La Consejería de Salud y Consumo ha puesto de manifiesto en la Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, los obstáculos detectados desde 2019 y que requieren la designación de una persona que coordine estas funciones:

    «Sexto. El tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno ha puesto de manifiesto, no solo que la multiplicidad de agentes que intervienen en la programación de las infraestructuras sanitarias hace difícil la elaboración consensuada del referido Plan, sino que, además, este es un instrumento vivo y cambiante en tanto que la actividad de gestión que procura a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios nuevas estructuras y medios, muda las prioridades y modifica las relaciones de infraestructuras sanitarias necesarias en cada momento.

    Séptimo. A mayor abundamiento, la actual configuración de la gestión económica del Servicio Andaluz de Salud se caracteriza por la convivencia de una estructura regional y otra provincial representada por las Centrales Provinciales de Compras. Ante estas circunstancias, y dado que esta coyuntura no encuentra reflejo en la relación de puestos de trabajo del SAS, se requiere de una adecuada coordinación central en la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del SAS, en orden a su mayor efectividad y eficiencia en la asignación de los recursos.»

    Por último, en noticia publicada en la Web de la Consejería de Salud y Consumo, con fecha 14 de noviembre de 2024, se recoge que la Consejera ha destacado en el Pleno del Parlamento que, entre 2019 y 2025, el Gobierno de la Junta ha destinado 2892 millones de euros a infraestructuras sanitarias, mientras que en el sexenio anterior (2012-2018) esta inversión fue de 661 millones de euros. Según se indica, «esta inversión ha permitido poner en marcha 64 nuevos dispositivos sanitarios y, con una inversión cercana a los 2000 millones, llevar a cabo otras 1800 actuaciones entre reformas, ampliación y nuevos centros», manifestando asimismo la Consejera que «uno de los compromisos de esta Consejería es que todos los andaluces, tanto profesionales sanitarios como pacientes, dispongan de las mejores infraestructuras posibles acordes a un modelo sanitario de calidad y moderno, y proporcional a la población que atiende».

    Trasladando las necesidades de planificación y adaptación de las infraestructuras sanitarias a un caso concreto, esta Institución ha tenido conocimiento que existe una demanda particular relativa a la saturación y falta de espacio que padece el Centro de Salud de Moguer (Huelva), dado que desde su inauguración en el año 1992, la población ha aumentado en más de un 100%, pasando de una población inferior a los 12 000 habitantes de 1991 a las 24 847 registradas a 15 de enero de 2025 en el Padrón Municipal, a lo que habría que añadir a los/as trabajadores/as temporeros/as que se desplazan durante varios meses al año a la localidad.

    Dicha demanda se ha trasladado a la administración sanitaria mediante la remisión de numerosas peticiones a la Consejería de Salud y Consumo, incluyendo 5450 firmas de ciudadanos/as, un número importante teniendo en cuenta que la población del municipio.

    De la información recabada y de noticias aparecidas en medios de comunicación, se observa una importante discrepancia desde hace años entre el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva en cuanto a las posibles soluciones. Así, mientras que el Ayuntamiento reclama la construcción de un nuevo centro de salud, para lo que desde el año 2010 ha puesto a disposición de la Consejería una parcela municipal destinada a uso dotacional, desde la Delegación Territorial se defiende la ampliación del centro, para lo que el Distrito Sanitario efectuó una propuesta, solicitando una cesión de espacios municipales (el patio colindante con la Policía Municipal) que el Ayuntamiento no quiso aceptar, estimando que dicha propuesta no constituía una verdadera solución al problema.

    La Delegación Territorial manifestaba en la citada noticia de prensa que «ante la falta de colaboración y la negativa del Consistorio, la administración sanitaria andaluza se ha visto obligada a ejecutar dichas mejoras haciendo uso de los recursos disponibles».

    Se recoge en una noticia de prensa de octubre de 2024 que, en el año 2020, gracias a una inversión de 104 000 euros por parte del Distrito de Atención Primaria Condado-Campiña, se ejecutó una actuación que habría permitido incorporar tres nuevas consultas para el área de urgencias y una nueva sala de estar de profesionales, así como despachos para el trabajador social y la dirección. También se recogía en la noticia que se estaba finalizando otro proyecto de reforma reconvirtiendo más espacios interiores del centro con un coste de 50 000 euros, a fin de dotarlo de otras tres nuevas consultas, aseo de pediatría y almacén de farmacia.

    Por lo cual, en los últimos 5 años se habrían invertido más de 150 000 € en las reformas del centro de salud, si bien de la información recabada se desprende que se podría haber empleado otro espacio municipal para ampliar el centro de salud, a lo que el Ayuntamiento no habría accedido, por lo que se han debido reconvertir otros espacios.

    La propuesta del Ayuntamiento, en todo caso, pasaría no solo por la construcción de una nueva instalación, sino sobre todo por la correspondiente dotación del nuevo centro con más personal, por lo que la construcción sin más de un nuevo edificio solo resolvería algunos de los problemas puestos de manifiesto, tratándose de dos problemas concurrentes y diferenciados.

    En atención a todo lo expuesto, consideramos procedente iniciar una queja de oficio por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en relación con las siguientes cuestiones:

    • En primer lugar, detallando cómo se realiza actualmente la planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos, el funcionamiento de los grupos de trabajo provinciales (que al menos inicialmente estaban compuestos por los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, otros órganos de dichos Centros directivos, las Direcciones de las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, etc.) y la publicación de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, en aras del principio de transparencia, al menos con carácter anual y de forma previa a la realización de las actuaciones, y no a posteriori como se ha realizado algunas anualidades.

    • En cuanto a la cuestión concreta de la adecuación de las instalaciones del Centro de Salud de Moguer, interesa conocer la valoración que se haya efectuado de las necesidades que según parece adolece este centro sanitario y de las medidas que sería necesario emprender para que la población de Moguer disponga de las mejores infraestructuras posibles acordes a un modelo sanitario de calidad y moderno, y proporcional a la población que atiende, tanto residente permanentemente en el municipio, como trabajadores de permanencia temporal en el mismo.

    Queja número 25/3316

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor para el edificio donde se ubica un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Jaén.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de abril de 2025.

    Analizado el contenido del citado informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra debidamente atendido desde las diferentes instancias educativas, así como con la colaboración de los servicios urbanísticos del ayuntamiento del municipio. El informe relata las diferentes gestiones administrativas necesarias no sólo para la instalación del ascensor en el IES, sino también para mejorar otras instalaciones del centro, debiendo atender a las condiciones urbanísticas que presenta la parcela de ubicación del centro.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno otorgar el plazo razonable de tiempo a fin de que los trabajos programados ofrezcan sus resultados.

    Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante lo cual, si iniciado el próximo curso escolar 2025/26 no se concretaran los proyectos programados o se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

    Queja número 24/4087

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que diversas personas reivindicaban adaptar las ratios de matronas en Atención Primaria a las necesidades de salud de las mujeres.

    Al respecto, el SAS nos informaba que en la actualidad, la provisión de Servicios de Atención Primaria y Comunitaria (APyC) se realiza en 1.514 Centros de Atención Primaria (AP), organizados en Unidades de Gestión Clínica (UGC) donde desempeñan sus funciones profesionales sanitarios y no sanitarios, gestionados por UGC y, a nivel superior, por Distritos de Atención Primaria o por Áreas de Gestión Sanitaria.

    Asimismo, nos indica la administración que una de las características de la provisión de Servicios de APyC del SAS, es el carácter multidisciplinar y colaborativo de los profesionales sanitarios. Así, los usuarios/as del Centro de Atención Primaria son asignados a equipos básicos de atención compuesto por Médico/a de Familia y Enfermera, si son adultos, y por Pediatra y Enfermera, si son menores de 14 años, que son reforzados por otros profesionales sanitarios como de Odontología, Fisioterapia o Matronas. Esta organización facilita la longitudinalidad, coordinación e integralidad de la atención de la persona, que, junto con la accesibilidad, son los principios fundamentales de la APyC (B. Starfield).

    Nos informa el SAS que con respecto a las matronas (Enfermería Obstétrico-Ginecológica), constituyen profesionales sanitarios/as que, con una actitud científica responsable y utilizando los medios clínicos y tecnológicos adecuados al desarrollo de la ciencia en cada momento, proporciona una atención integral a la salud sexual, reproductiva y maternal de la mujer, en sus facetas preventivas, de promoción y de atención y recuperación de la salud, incluyendo así mismo la atención a la madre, en el diagnóstico, control y asistencia del embarazo, parto y puerperio normal y la atención al hijo recién nacido sano, hasta el día 28 de vida. El ámbito de actuación de las matronas abarca tanto la Atención Primaria y Comunitaria que incluye centros de salud, comunidad, familia y domicilio, como la Atención Hospitalaria que incluye el hospital u otros dispositivos dependientes del mismo. Sus competencias se recogen en la Cartera de Servicios del SAS.

    Destaca el SAS en su informe: “Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la ratio adecuada de matronas es de 25,9 matronas por cada 1.000 nacimientos, ratio aproximada a la del Servicio Andaluz de Salud, si se tiene en cuenta el número de matronas hospitalarias más las de Atención Primaria y Comunitaria (ratio de 23,1 por cada 1.000 nacimientos). No obstante, teniendo en cuenta tan solo las matronas contratadas por centros directivos de APyC, la ratio es significativamente menor en el SAS (ratio de 5 por cada 1.000 nacimientos), con una variabilidad intercentro importante, puesto que ello depende de las características demográficas y geográficas de cada zona básica de salud; especialmente, de la natalidad y de la dispersión geográfica”.

    El SAS firmó con las Organizaciones Sindicales un pacto para la mejora de la APyC en el año 2023, que incluye, en su punto 18, la actualización de la cartera de servicios de la categoría profesional de Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecología en Atención Primaria, que al trasladarnos su informe estaba en desarrollo.

    A la luz de la información recibida consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución. Sin perjuicio de ello, hemos solicitado al SAS que se nos mantenga informado sobre los avances en este asunto; le hemos trasladado nuestra preocupación referida a que el servicio esté atendido lo mejor posible y cuente con las mejores personas profesionales; y le hemos sugerido que se examine este servicio de salud de forma continuada para garantizar la calidad del mismo.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1190 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

    ANTECEDENTES

    Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme por no haber recibido respuesta a su solicitud de ayuda económica por el nacimiento por de su segundo y tercer hijo por parto múltiple. La interesada nos decía que presentó su solicitud el pasado 11 de septiembre de 2024 y que con fecha 3 de febrero de 2025 seguía sin tener ninguna respuesta.

    Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, en el cual de forma sucinta se expone lo siguiente:

    (...) En fecha 11/09/2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de Ayuda económica por Menores y Partos Múltiples (...)

    En fecha 24/03/2025 se emite propuesta de resolución de concesión de ayuda económica por partos múltiples y ayuda económica por hijos/as menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.

    Actualmente estamos a la espera de que se firme dicha propuesta y continuar con el procedimiento estipulado (...) El plazo estipulado para la resolución de las solicitudes de ayuda económica por menores y partos múltiples es de un mes. Actualmente no se cumple dicho plazo, por lo que se está resolviendo con atraso (...)”.

    A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Del análisis de los hechos hemos de resaltar, en primer lugar, que el expediente en cuestión esté demorado su resolución más de 6 meses, siendo así que la Orden reguladora de dichas ayudas (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) preveía en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente fuese emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución fuese motivada, y que se notificara a continuación a la persona interesada.

    Por tanto, hemos de censurar como principal incumplidora de las normas de procedimiento a la propia Administración tramitadora del procedimiento administrativo conducente a la concesión de la ayuda económica.

    Y es que en el informe que nos ha sido remitido no se alude a ningún obstáculo formal o material que hubiera imposibilitado la emisión de la propuesta de resolución de la solicitud con mayor prontitud para cumplir el citado plazo un mes previsto en el reglamento regulador de la ayuda económica. Tampoco se alude a ninguna dificultad desde el punto de vista económico-presupuestario para culminar su tramitación, por lo que hemos de suponer que los motivos del retraso en la resolución conclusiva del expediente obedecen a una intervención ineficiente o ineficaz de las unidades administrativas encargadas de su gestión, hecho que no podemos pasar por alto por tratarse de ayudas económicas dirigidas a familias obligadas a asumir gastos perentorios e inaplazables derivados del nacimiento de hijos por parto múltiple, lo cual haría exigible, si cabe, aún más celo y celeridad en su tramitación.

    En virtud de cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos el siguiente Recordatorio de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

    - De la Constitución Española:

    *Artículo 9.1

    *Artículo 103

    - De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    *Artículo 20

    *Artículo 21.2

    - De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

    *Artículo 12.1

    Asimismo, y con la finalidad de encontrar una solución al problema planteado en la queja formulamos la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: "Que se resuelva sin añadir mayor dilación la solicitud de ayuda económica por nacimiento de tercer hijo y parto múltiple presentada por la interesada, procediendo a continuación a realizar los trámites presupuestarios conducentes al abono efectivo de dicha prestación”

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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