La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/9889

El promotor de la queja había presentado su solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 16 de febrero de 2024,

El 15 de julio, el solicitante fue valorado por el personal de atención a la dependencia, quien emitió dictamen de valoración y elaboró la propuesta del Programa Individual de Atención proponiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como la modalidad más adecuada para atender sus necesidades. Sin embargo, tras presentar la documentación requerida el 17 de julio, no se había dictado resolución alguna hasta la fecha.

Ante esta situación, esta Institución admitió a trámite el expediente de queja y solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En dicha petición destacábamos que el solicitante padece una enfermedad con una esperanza de vida limitada, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo que añade urgencia al caso. En este contexto, se citó el artículo 5 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que establece un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución de calificación.

Atendida nuestra petición, la administración autonómica nos comunica que ha sido dictada la correspondiente resolución en el expediente de dependencia objeto de la presente queja, reconociéndole al solicitante el Grado III de Gran Dependencia y el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. De este modo, se garantiza una mejorara en la calidad de vida de la persona afectada.

Queja número 24/2398

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Enix formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando una inspección de los técnicos municipales a una reciente obra de repavimentación de una calle del municipio. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante, a la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2526

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y sanitarias en el centro educativo en San Pedro de Alcántara.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de mayo de 2025.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 17 de marzo de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación con n.º de Expediente Q25/2526, en la que solicita medidas de apoyo para su hija, alumna en el IES de San Pedro de Alcántara y alega graves carencias de personal dedicado al apoyo del alumnado con necesidades especiales, añadiendo que ha formalizado diversas peticiones sin obtener unas respuestas acordes con las necesidades de su hija, le comunicamos que:

En el IES hay asignado un técnico de Integración Social con un horario de 30 horas semanales para atender a 4 alumnos que necesitan monitor, entre ellos, la alumna.

Primero. La profesional de integración social encargada de la atención de dicho alumnado ha faltado durante el mes de marzo un total de 5 días discontinuos por motivos justificados y en virtud de lo establecido sobre licencias y permisos en la normativa vigente. No constan ninguna otra ausencia de su puesto de trabajo a lo largo del curso escolar.

Segundo. Las ausencias de tan corta duración no pueden ser sustituidas puesto que el procedimiento para llevarlas a cabo se prolonga más allá de lo que dura dicha ausencia.

Tercero. La alumna está incluida dentro del Protocolo de cuidados paliativos suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por lo tanto, el Servicio Andaluz de Salud ha elaborado un plan de cuidados individualizados por parte de la Enfermera de Referencia del Centro Educativo que detalla los cuidados consensuados por parte del PTIS (técnico de integración social)/TCAE (técnico de cuidados auxiliares de enfermería). En dicho plan

de cuidados individualizados se contempla que la TCAE atienda a la alumna durante 30 horas semanales, lo que implica el total de la jornada lectiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un despliegue de los servicios educativos en coordinación con los apoyos del programa para alumnado de cuidados paliativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS unido a la presencia de auxiliar de enfermería.

Efectivamente debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS y se disponen de las especialidades fijadas en su dictamen de escolarización. Ello es así porque este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales.

Las ausencias relatadas de PTIS han merecido una respuesta argumentada que no parecen revestir mayor trascendencia, por más que sí debemos apuntar una situación que necesita medidas alternativas que suplan la falta de presencia de estos servicios profesionales de apoyo para el alumnado que durante determinadas fechas no van a disponer de ese personal.

En el marco de esta situación existe una dimensión relevante, cual es la asignación de la TCAE cuyo apoyo, confiamos finalmente, puedan aportar una mejora de la situación, en particular en atención al régimen de jornada completa que tiene dispuesto.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS, así como de TCAE en el centro.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1313 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

ANTECEDENTES

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja incoada de oficio e identificada con el número señalado en el encabezamiento, en el marco de las singulares funciones de tutela que ostenta la Institución en las situaciones derivadas del cumplimiento de medidas judiciales aplicadas sobre menores infractores en los Centros de Internamiento (CIMI), conforme establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, en su artículo 5, sobre medidas de vigilancia y seguridad: «1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias».

Efectivamente, la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (ley 9/1983, de 1 de diciembre) y de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia (ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia) atribuyen a este Comisionado del Parlamento funciones de control y supervisión de la actividad de las administraciones y servicios de Justicia Juvenil.

En el ejercicio de estas funciones garantistas de control se han enmarcado las presentes actuaciones que nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la citada Ley 9/1983, en relación con la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio a fin de abordar diversas cuestiones relativas al régimen de seguridad, y sistemas de video-vigilancia en el CIMI ‘Bahía de Cádiz’.

Dicho centro es de titularidad de la entidad AFANAS y tiene su sede en El Puerto de Santa María, Cádiz, acogiendo a jóvenes internos e internas, dado su carácter mixto.

Las condiciones de estancia y el eficaz cumplimiento de las medidas judiciales impuestas a estos menores establecen un escenario de singular atención en relación con el carácter tuitivo y garantista de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, en el marco de las funciones asignadas a la misma, conforme determina la Ley 9/1983, de 1 de diciembre y la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía; todo ello en relación con las previsiones de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, junto al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 5/2000, y el Decreto 958/2015 de 3 de marzo por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los CIMI en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- Es así que la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz dispone de un importante acervo de intervenciones en esta materia, junto a la atención de las quejas y situaciones que específicamente se recogen en las reclamaciones presentadas a lo largo de sus cuarenta años de actividad. Y, en particular, debemos destacar la realización del Informe Especial al Parlamento sobre La atención a menores infractores en centros de Andalucia” fechado en 2014.

Concretamente, la materia que nos ocupa en la presente queja de oficio incide en los sistemas de seguridad y vigilancia consustanciales a las condiciones de estos CIMI y que deben aportar entornos de protección y garantía en los desempeños habituales que se realizan en los centros de internamiento. Entre las conclusiones de dicho Informe Especial ya se aludía a la presencia extendida de las cámaras de vigilancia como medidas de seguridad y la necesitad de fijar las pautas de uso en especial referencia para ofrecer garantías de intimidad de su uso en dependencias sensibles (habitaciones, aseos, etc.).

III.- En el supuesto específico analizado en la presente queja de oficio, hemos prestado una atención concreta en los mecanismos de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’, lo que motivó la realización de una visita expresa a sus dependencias en El Puerto de Santa María. Tras las comprobaciones y recorridos por sus instalaciones tuvimos la oportunidad de comprobar la ubicación del puesto de control de las cámaras de seguridad, sus sistemas de activación de los modos de grabación (visual o audio), los archivos registrados de estas grabaciones; así como otros registros y libros de control relacionados con estas especiales medidas de seguridad.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de las condiciones de estos Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), así como la definición de las respuestas de control y garantía que se les imponen, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las referencias normativas principales en relación con las situaciones más delicadas que aconsejarían la adoptación de medidas de seguridad y vigilancia en los momentos de estancia más delicados que puedan suscitar manifestaciones de violencia y riesgo físico o emocional para los propios jóvenes internos y el personal que presta sus servicios en los centros:

- El artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

- El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Correlativamente, la Consejería en materia de Justicia, y por ende Justicia Juvenil, cuenta con una red de centros de internamiento de menores infractores para el cumplimiento de las medidas judiciales gestionados mediante contratos administrativos con entidades especializadas en la intervención con menores en situación de riesgo social o conflicto con la ley sobre los que se han dispuesto la aplicación de determinadas medidas derivadas de la responsabilidad penal-juvenil. Efectivamente, el CIMI ‘Bahía de Cádiz’ es uno de estos recursos sometidos a dicho régimen normativo.

Segunda.- En un paso más de concreción de estos recursos de seguridad y vigilancia aplicados en los centros, debemos destacar la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de justicia juvenil y cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2021. En su cláusula 11ª señala:

«Undécima. Uso de video vigilancia.

1. Siempre que se aplique un medio de contención, excepto en el caso de un aislamiento provisional que se practique en la habitación del menor, se hará en una estancia del centro que disponga de sistema de video vigilancia en funcionamiento y en una situación que posibilite el visionado del incidente, salvo que la urgencia de la intervención, y con objeto de salvaguardar la integridad física de un menor o de un tercero, obligue su aplicación de manera inmediata en una dependencia sin sistema de video vigilancia, por ejemplo en la zona de atención sanitaria. En ese caso, el menor se trasladará a una estancia videovigilada tan pronto como sea posible.

2. Las grabaciones del sistema de video vigilancia de incidentes previos que conduzcan a un medio de contención y la aplicación del mismo, deberán extraerse y custodiarse. El centro deberá revisar periódicamente las grabaciones con objeto de garantizar el correcto uso de los medios de contención.

3. Los centros de menores infractores adoptarán las medidas necesarias para que las habitaciones de la zona residencial de especiales características de seguridad usadas para la aplicación de aislamiento provisional cuenten con un sistema de video vigilancia con audio. En el caso de estas habitaciones, la activación del sistema de video vigilancia se comunicará de forma inmediata al juzgado de menores competente.

4. No obstante, la obligación de contar con un sistema de video vigilancia provisto de audio en las habitaciones destinadas a la aplicación del aislamiento provisional solo será exigible desde el momento en que deban sustituirse los equipos de video vigilancia actualmente instalados».

De conformidad con lo anterior, señalamos las Directrices de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación sobre la organización y el funcionamiento de los CIMI en relación con las Recomendaciones del Defensor del Pueblo. Recordamos que estas actuaciones de la institución estatal se producen en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en cuyo desarrollo, en el ámbito territorial andaluz, han colaborado los equipos de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Precisamente, en estas directrices se alude a:

«1.VIDEOVIGILANCIA.

Los centros dispondrán de un sistema de video vigilancia, que se extenderá al perímetro del centro, las zonas de acceso, las dependencias y los lugares de paso en los que puedan permanecer o transitar los menores, con excepción de las salas para entrevistas reservadas con abogados o ministros religiosos, las habitaciones para encuentros íntimos o familiares, los cuartos de baño y los dormitorios de los menores. Preferentemente el sistema permitirá la grabación de audio».

Pues bien, el asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos técnicos de estas medidas de video vigilancia presentan unas condiciones acordes con tales instrucciones. Y es que un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la mejora de algunos aspectos comprobados tras la visita realizada al CIMI; en particular, en cuanto a los campos o zonas de control y grabación destino de tales sistemas de video vigilancia.

La visita realizada al centro permitió el conocimiento de los sistemas de grabación y archivo de las imágenes captadas con ocasión de algún incidente puntual. Efectivamente, tras una contención sobrevenida en la sala de estar de un módulo, pudimos cotejar las grabaciones practicadas y comprobar que el espacio en el que se produce dicha medida no contaba con la suficiente cobertura del campo de visionado. La ubicación concreta de la intervención de los vigilantes y educadores resultaba ser la esquina de la estancia donde la cobertura de la imagen apenas recogía la zona más próxima al suelo, apareciendo de manera tangencial la parte inferior de las piernas y pies de las personas que se agolpaban en el vértice de la habitación. Sólo podía apreciarse o reconocerse de manera clara alguna persona en el caso de que permaneciera agachada o doblada sobre su tronco.

Desde este aspecto, estimamos que la colocación de la cámara y su campo de control no cumplía con las garantías en los específicos términos de la reseñada Instrucción 11ª. 1 mediante «un sistema de video vigilancia en funcionamiento y en una situación que posibilite el visionado del incidente». Esta circunstancia se ratifica cuando en las entrevistas realizadas con jóvenes del centro se aludía a la práctica común de realizar las medidas de contención en espacios que no quedaban resueltamente cubiertos por el campo de control de las cámaras.

Del mismo modo, no pudimos comprobar las grabaciones de audio debido a una aparente dificultad técnica en su captación que resulta de especial funcionalidad en las zonas dedicadas a contenciones comunes y aislamientos.

Ciertamente, como se ha señalado, la reposición y mejora técnica de las cámaras incorporando sistemas de audio tiene el carácter de «preferente» y «solo será exigible desde el momento en que deban sustituirse los equipos de video vigilancia actualmente instalados». No obstante, podemos ratificar la conveniencia de estas mejoras técnicas que, sin duda, acreditan las respectivas actuaciones de todos los protagonistas de estas circunstancias a la vez que aportan garantías en los desempeños profesionales cuando surgen estas exigencias de respuesta. Apuntamos también que la disponibilidad técnica de estas cámaras con audio incorporado de grabación está muy consolidada y su implementación no supone un destacado esfuerzo económico añadido, lo que permite indicar la conveniencia de dirigir un impulso para su definitiva incorporación a las instalaciones de seguridad del centro y, por extensión, del conjunto de los CIMI en el territorio andaluz.

Tercera.- Un aspecto especialmente delicado surge en relación a los supuestos específicos de respuesta en casos de tensión y manifestaciones físicas incontroladas o de violencia por parte de los internos e internas. Añadidos a los argumentos expuestos con anterioridad, ahora nos situamos en un escenario muy significativo que aborda circunstancias de gran calado y que exigen la puesta a disposición de todos los recursos, personales y materiales, que deben ser aplicados en estos momentos de especial riesgo que motivan, en algunos de estos casos, acompañar a los protagonistas a las salas o dependencias de contención.

Y, por ello, en relación con los sistemas de video vigilancia, pudimos comprobar que las cámaras dispuestas para los espacios dedicados a la presencia del menor atendido por las medidas de control ante estos severos incidentes ofrecían algunas carencias que deben ser abordadas; en particular, garantizando un oportuno y ágil sistema de registro en estos comportamientos y sus reacciones.

Con motivo de la visita, pudimos detenernos en las dos salas de contención, dotadas de sendos catres anclados con colchón plastificado. En la esquina superior, y en una altura de difícil acceso, se sitúa la cámara. Sin embargo, dicha cámara no se activa hasta contar con la autorización del director o persona encargada del CIMI en ese momento para disponer dicha medida. Ello implica —junto a la cumplida aplicación de la normativa interna— que durante unos minutos no se puede grabar lo que acontece en la sala de contención, precisamente en los momentos iniciales de acogida del interno en la sala, que es cuando puede existir más nerviosismo o tensión en su comportamiento.

Para evitar estos vacíos podrían disponerse los supuestos especiales en los que se realizara la grabación, cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior; sumando las comunicaciones preceptivas a las autoridades de tales medidas de control y de grabación.

Reiteramos la importancia de contar diligentemente con estos registros objetivos y nítidos que reflejen las pautas de intervención a través de estas grabaciones que permiten acreditar la actuación de profesionales hacia la persona afectada y, desde luego, para el propio interno que recibe estas medidas delicadas y no exentas de riesgo.

Cuarta.- Otra de las cuestiones que fueron analizadas con motivo de la visita desplegada al CIMI ‘Bahía de Cádiz’ fueron los registros y datos que se disponen en el curso de los expedientes disciplinarios que se incoan a los internos e internas.

Y es que comprobamos, en general, una detallada actividad de registro de los actos y datos que componen ordenadamente estas actuaciones de carácter disciplinario, en las que suelen omitirse —o aparecen con escasos detalles— las aportaciones que los propios internos e internas realizan como alegaciones o manifestaciones elaboradas en sus trámites.

Las posibilidades técnicas de la aplicación PRISMA, de reciente y progresiva implantación en los centros de internamiento, parecen disponer de capacidad tecnológica que incorpore a estos expedientes tales trámites del interno implicado, a través de declaraciones grabadas y registradas de manera más flexible e informal, pero perfectamente válidas para hacer constar el cumplimiento de dicho trámite de audiencia y su incorporación a los soportes informáticos que aseveren la garantía de tal participación del joven afectado en el expediente disciplinario que se le instruye.

Quinta.- Aludiendo a la aplicación PRISMA de gestión de los expedientes de responsabilidad penal juvenil, gestionados por la Dirección General y aplicados por las entidades gestoras de los CIMI, pudimos comprobar, igualmente, la potencialidad de sus funciones y las virtudes de comunicación y registro entre todos los actores que intervienen en estos asuntos, permitiendo la mutua coordinación e información compartida en el desempeño de sus respectivas funciones.

Según se informaba en el momento de exponer los usos más elementales de la aplicación PRISMA, los datos y contenidos de los expedientes judiciales de los jóvenes resultan accesibles por los responsables de su gestión inmediata, a la vez que sus registros pueden ser consultados por los actores responsables en distintos ámbitos, ya sea en la Fiscalía o en los propios Juzgados de Menores competentes.

Obviamente esta información va ganando capacidad y resultados en la medida en que sus contenidos se enriquecen con los registros que se incorporan progresivamente y se avanza en la implantación de la aplicación y se generan los conocimientos sobre sus funcionalidades creando nuevas habilidades y aprovechamiento entre sus usuarios.

Será, pues, un proceso aún largo y complicado, pero que sin duda redundará en un avance imprescindible en la gestión de los procedimientos de ejecución y cumplimiento de las medidas judiciales acordadas en el ámbito de la justicia penal juvenil. Un tiempo de aprendizaje en el manejo, recopilación y alimentación de datos y de adecuación del aplicativo a las funcionalidades que, sin duda, surgirán con la comprensión de su manejo; de manera análoga a otros sistemas informáticos de ámbito judicial que se vienen implantando en los últimos años y que —no sin dificultades, incluso reticencias— van acaparando su uso cotidiano y normalizado entre profesionales y usuarios de nuestros sistemas judiciales.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida y los resultados de la visita realizada al CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, hemos podido analizar los sistemas de seguridad mediante instalaciones de video vigilancia del centro, en especial en las zonas destinadas a aislamientos y medidas de seguridad en dependencias específicas, que ofrecen una oportunidad evidente de mejora en cuanto a sus capacidades técnicas y ámbitos de control.

Por todo lo señalado, y acogiéndonos a las disposiciones aplicables, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando una mejora de estos sistemas de video-vigilancia en sus disponibilidad de capacidades de audio y en los ajustes de los espacios controlados y sus campos de visualización. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta inmediata a estas propuestas, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de estas instalaciones se deben encontrar plenamente justificadas y contenidas sobre el gasto necesario.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para disponer la ordenación de las instalaciones de video vigilancia del CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, a fin de garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas.

RECOMENDACIÓN 2 para estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención con previsión de los casos singulares en los que pueda disponerse la grabación inmediata cuando no resultara posible la conformidad y autorización por la persona responsable en ese instante y se añadiera su validación en un momento inmediatamente posterior.

SUGERENCIA 1, a fin de estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil, PRISMA, para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones que de manera ágil acrediten la incorporación de las posiciones de los afectados en dichos trámites.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/1313 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

Ver Resolución del DIAA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene trabajando en la atención de los menores acogidos en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) en cumplimiento de las medidas determinadas por los órganos judiciales penales para menores.

Esta actividad se enmarca en la función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía conforme a la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. Tal actividad se dirige, específicamente, a desplegar las actuaciones necesarias para que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor y en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio que la desarrolla. Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Juventud y la Justicia.

Considerando, pues, tales antecedentes, hemos tenido conocimiento de deficiencias en el normal funcionamiento de algunos dispositivos de control y cámaras de vigilancia en el CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, que ha implicado —supuestamente— la ausencia de las debidas garantías que se deben aplicar en circunstancias de aislamiento o contención de internos e internas del centro ante incidentes sobrevenidos. Los hechos específicos conocidos se tratan en la queja 24/9721 que siguen los trámites habituales.

No obstante, nos encontramos ante una situación que —de ser cierta y confirmada en los términos que se han expresado— motivarían una actuación añadida y cualificada por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz como queja de oficio; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Sin perjuicio de recibir las consideraciones que la Dirección General competente considere oportunas en relación a las medidas de seguimiento y control del CIMI afectado, la situación merece una actuación singular a través de una visita específica al centro para atender algunos aspectos concretos que se han aludido y que pueden desglosarse en:

- verificación de las anomalías en la disposición de los sistemas de cámaras de vigilancia.

- comprobación de la identificación de zonas y espacios de control desde los puestos de visualización de las cámaras.

- medidas adoptadas para su grabación y control.

- estado actual de las instalaciones afectadas.

- entrevistas personales con algunos internos e internas.

- cualquier otra información o reseña relevante para el caso analizado.

Para dar cauce formal a tales actuaciones, se procede a instar la correspondiente apertura de queja de oficio, prevista en la normativa reguladora de la Institución, a fin de recoger la iniciativa de realizar una visita al CIMI implicado y disponer otras actuaciones de información ante las entidades competentes.

Queja número 25/1150

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de un concejal en el que exponía que presentó un escrito en el Ayuntamiento de Montoro sobre la organización de las bodas civiles por ese Consistorio, sin recibir contestación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó la respuesta dada a la persona promotora de la queja. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/2960

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor en un instituto de enseñanza secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, así como al ayuntamiento de la localidad, a los meros efectos de complementar la información ante posibles intervenciones concurrentes, habituales en este tipo de situaciones.

Hemos recibido comunicación sobre el tema desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con fecha 24 de abril de 2025.

En respuesta a la queja formulada por miembros del AMPA del IES, en el que solicitan la puesta en marcha del ascensor de dicho centro educativo, se le comunica que las deficiencias que presentaba esta instalación ya han sido subsanadas y únicamente queda pendiente la inspección final para la legalización de la misma.

Al objeto de informar a todos los miembros de la comunidad educativa del estado en el que se encuentra esta instalación, el pasado 9 de abril de 2025 se celebró una reunión en el citado centro, a la que asistió personal de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), representantes de la empresa constructora responsable del proyecto de construcción, así como la directora del centro.

Por ello, se espera que en los próximos días, el ascensor esté en funcionamiento y legalizado”.

A su vez el ayuntamiento nos informaba sobre la cuestión analizada con fecha 18 de mayo de 2025:

Por la presente, y con relación a la queja, tramitada a instancia de miembros del AMPA del IES sobre carencias del servicio de ascensor del instituto, le comunico:

1.- Que el art. 25.2.n) de la Ley 7/12985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

2.- Que, conforme a lo establecido en el art. indicado, este Ayuntamiento no ejerce ninguna competencia, ni presta ningún servicio relativo al mantenimiento o conservación del Instituto de Educación Secundaria”.

Analizado el contenido del primer informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución, por cuanto se han iniciado las gestiones administrativas necesarias para la definitiva instalación y puesta en marcha del ascensor en el nuevo IES.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno considerar superado el motivo de la cuestión analizada.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante, si se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

Queja número 24/2526

Queja relativa a algunos de los parques infantiles existentes en una localidad de la provincia de Granada, en cuanto a la carencia de vallado perimetral, vías de acceso seguras para niños y niñas, carencia de suelo amortiguador de impactos y estado de conservación.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento que respondió a nuestro requerimiento aportándonos la transcripción de los debates producidos en el Pleno municipal, en los que la Alcaldesa dio respuesta a las quejas presentadas por el grupo municipal en la oposición. En su respuesta la Alcaldía recalcaba la dificultad de mantener en perfecto estado los parques con el escaso presupuesto municipal. Aún así señalaba que los parques se encuentran en estado aceptable, siendo, eso sí, susceptibles de mejoras que requerirían de financiación adicional.

Al insistir el interesado en su queja recibimos un nuevo informe en el que la Alcaldía se remitía a las respuestas ofrecidas al grupo de la oposición a sus preguntas en las sesiones plenarias, reiterando que la inversión en parques y su mantenimiento por parte de la entidad local era constante, aportándonos un reportaje fotográfico ilustrativo de las actuaciones realizadas sobre algunos de ellos. Culminaba el informe municipal señalando que la mayoría de los parques infantiles con los que cuenta el municipio son pequeños debido a la dispersión geográfica de los núcleos de población en el término municipal, siendo la mayoría de los parques de reciente creación o reformados en su integridad hace poco tiempo.

Comunicado del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente

   - La reducción del ingente volumen de residuos que producimos y su reciclaje y la reutilización es hoy una premisa ambiental acuciante

Hoy, Día Mundial del Medio Ambiente, el Defensor del Pueblo Andaluz muesta su compromiso y trabajo en la defensa de los derechos de las personas ante el deterioro de los ecosistemas, como resultado de una actividad humana que está originando elevados índices de contaminación atmosférica, acumulación incontrolada de residuos y deterioro creciente de los hábitas naturales.

El Defensor está plenamente convencido de que la reducción del ingente volumen de residuos que producimos actualmente y su devolución al ciclo productivo mediante el reciclaje y la reutilización, no es solo una premisa ambiental necesaria para lograr un mundo más sostenible, sino que se ha convertido en una necesidad acuciante para evitar el creciente deterioro de nuestros ecosistemas y garantizar la existencia de los recursos económicos que necesitamos para vivir y desarrollarnos.

En este sentido, la Institución trabaja en diversas actuaciones dirigidas a fomentar la aplicación en Andalucía de los principios de la economía circular reconocidos por la Unión Europea a través de la Directiva Marco de Residuos de 2008 y el Plan de Acción para la Economía Circular de 2020, y traspuestas al ordenamiento español mediante la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a nivel autonómico por la Ley 3/2023, de economía circular de Andalucía. Un trabajo que está está plenamente en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, incluidos en la Agenda 2030, y en especial con los que abogan por agua limpia y saneamiento (ODS 6); energía asequible y no contaminante (ODS 7); ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11); acción por el clima (ODS 13; vida submarina (ODS 14); y vida de ecosistema terrestres (ODS 15),

El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra todos los 5 de junio desde que en 1972 así se acordara por Naciones Unidas en la Conferencia de Estocolmo sobre el "medio humano", al constatar el elevado grado deterioro creciente de los hábitats naturales. Este año 2025 el lema elegido por Naciones Unidas es "sin contaminación por plásticos", con la intención de ayudar a concienciar sobre uno de los problemas más acuciantes que enfrenta actualmente la humanidad: la creciente acumulación de residuos plásticos en todos los ecosistemas, tanto terrestres como marinos, que amenaza seriamente la salud de todos los que habitamos en este planeta.

La batalla contra los residuos plásticos debe enmarcarse dentro de una lucha mayor y más ambiciosa, que va dirigida contra el exceso de residuos de todo tipo producido por la actividad humana y que únicamente puede afrontarse poniendo en práctica los principios de la economía circular: reducción, reciclaje y reutilización. Unos principios que tienen por objeto, no solo disminuir el volumen de residuos que acaban acumulados en vertederos o contaminan los suelos en muchas zonas partes del mundo, sino también ayudar a alargar la vida útil de los bienes y los productos que consumimos, reduciendo así su huella ecológica y fomentando hábitos de producción y consumo sostenibles y responsables.

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