La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8096 dirigida a Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas y San Juan de Aznalfarache , Diputación Provincial de Sevilla

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza, dando cuenta, en los distintos informes anuales presentados al Parlamento Andaluz, de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómica y local de nuestra comunidad, con especial significado, los referidos a las personas más vulnerables y en especial a quienes se encuentran en situaciones de severa exclusión por interseccionar distintos factores que requieren una especial atención.

Así, el V Informe del Observatorio de la Desigualdad en Andalucía aporta una radiografía regional de la desigualdad en Andalucía, analizando la incidencia territorial en esta Comunidad Autónoma, a través de mapas municipales actualizados en los que vuelven a evidenciarse las diferencias existentes en el comportamiento de las desigualdades a nivel territorial.

También el informe FOESA 2022 sobre exclusión y desarrollo social en Andalucía, refleja cómo se han reducido las tasas de integración social con un crecimiento de las situaciones de exclusión severa, manifestándose con más virulencia en quienes tienen problemas en tres o más dimensiones de la vida cotidiana; crece el porcentaje de personas afectadas por problemas en el ámbito del empleo, la vivienda. la salud, etc. siendo la pobreza, los gastos excesivos de vivienda y las barreras económicas a los cuidados de salud los problemas más frecuentes.

Contribuir al conocimiento de estas desigualdades es una constante en la que la Defensoría andaluza viene trabajando año tras año, analizando sus causas, recomendando y/o sugiriendo a los organismos públicos mejoras en sus procedimientos que propicien la correcta protección de los derechos de quienes se encuentran en esta situación.

La población gitana se encuentra incluida en estos grupos de personas que presentan mayores indicadores de vulnerabilidad, concurriendo como antes hemos expuesto, varios factores que propician situaciones de exclusión que en ocasiones podemos considerar alarmantes.

Según datos aportados por la Fundación Secretariado Gitano, se trata de una población demográficamente muy joven, lo que hoy en nuestra sociedad significa un estatus socioeconómico muy vulnerable, “con una situación laboral caracterizada por una baja inclusión laboral, por una baja tasa de empleo, por altas tasas de paro, y por condiciones laborales de gran precariedad y débil protección. La mayor parte de la población gitana sufre una fuerte desigualdad y desprotección en el acceso a derechos económicos y sociales”, afectando la pobreza y la exclusión a más del 80% de la población gitana.

Se destaca en su página web que “el nivel educativo es, con diferencia, el principal determinante para el empleo y, por tanto, de la desigualdad socioeconómica de la población gitana. Tan solo el 17% de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores, frente al casi el 80% de la población general. La situación de las mujeres gitanas es muy desigual y peor a la de los hombres gitanos, y peor a la de las mujeres no gitanas. La brecha de desigualdad afecta a todos los ámbitos: en la situación laboral, en los niveles educativos, en las responsabilidades familiares e incluso en las bajas expectativas y pocas posibilidades de proyección y promoción. La incorporación al mercado de trabajo está altamente determinada por factores sociales y sociodemográficos, pero también por la discriminación y otros factores culturales”.

La comunidad gitana es la principal minoría étnica en nuestro país y también en nuestra región. Según datos de 2017, más del 40% reside en Andalucía. El anexo 2 del Estudio-Mapa sobre Vivienda y Población Gitana, realizado por la Fundación Secretariado Gitano y Daleph en 2016, señala que las 105.289 viviendas en las que residen se concentran, fundamentalmente, en 11 provincias españolas, entre las que, se encuentran 6 andaluzas: Granada (8.501), Sevilla (7.516), Almería (7.512), Málaga (4.113), Jaén (3.249) y Cádiz (3.243).

Muchos de estos ámbitos son los denominados Zonas con Necesidades de Transformación Social, delimitadas al efecto por la Estrategia Regional para la Cohesión e Inclusión Social, donde se constata un alto indicador de pobreza y exclusión social. Dicha Estrategia tiene como objetivos intervenir en Zonas de Transformación Social contribuyendo a “la mejora de la calidad de vida de las personas que viven en zonas desfavorecidas, a través del diseño, organización y evaluación de la política y gestión pública autonómica y local, promoviendo la participación activa de la ciudadanía, de las diferentes administraciones, de las entidades públicas y privadas implicadas en el desarrollo de la zona”

En Andalucía se han identificado 187 Zonas Desfavorecidas (ZDI), localizadas en 97 municipios donde residen 1.490.215 personas coincidentes con el 17% de la población de Andalucía. El 53% de ellas se encuentran en municipios de más de 50.000 habitantes, donde vive aproximadamente el 69% de la población con riesgo de pobreza y exclusión social, entre la que se encuentra un buen número de población gitana.

Fruto de ello, organismos supranacionales, nacionales, autonómicos y locales han aprobado una serie de medidas que tienen como objetivo principal, proteger los intereses de esta población, mejorar sus condiciones de vida, así como facilitar su inclusión en los distintos países donde conviven con otras culturas, pudiendo destacar:

  • La Unión Europea, aprobó mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2008, una estrategia europea relativa a la población romaní, que tenia como objetivo desarrollar una estrategia marco en toda la Unión sobre la integración social de la población gitana.

Posteriormente, se llevó a cabo la realización de una serie de Cumbres Europeas sobre la Población Gitana, siendo el objetivo de la III de ellas, implementar políticas sociales a favor de esta población, favoreciendo en todo momento su inclusión social.

  • A nivel nacional, la Constitución Española recoge en su articulo 1 el derecho a la libertad, la justicia y la igualdad. El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad de los individuos. Y, por último, el artículo 14 recoge el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda sufrirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • En el contexto de la Agenda 2030 la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030 “apuesta por incluir la perspectiva inclusiva de la población gitana en los distintos ámbitos, dando especial relevancia a los perfiles en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En la Estrategia se pretende que en los diferentes planes y estrategias sectoriales se desarrollen objetivos destinados a cubrir las necesidades de los segmentos de población más vulnerables, entre los que se encuentra la población gitana”.

  • En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Andalucía propugna en su artículo 1.2 la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como los valores superiores. Igualmente, su artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el respeto a las minorías que residan en su territorio. No obstante, de manera más específica, el artículo 10.3 establece que, en aras de velar por el interés general, la Comunidad Autónoma ejercerá su poder con el siguiente objetivo (n.º 21): La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.

  • La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25, pudiendo ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias que en el apartado 2 del mismo artículo se establecen.

  • La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 2 regula el derecho a una vivienda digna y adecuada. Establece que “son titulares del derecho a una vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo, debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

  • De otro lado, el artículo 5 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como promover su inclusión social.

  • Por su parte la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, garantiza y promueve el derecho a la igualdad de
    trato y no discriminación, respetando la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

A consecuencia de lo expuesto y tras una larga trayectoria de planes y programas con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos básicos de esta minoría, en 2017 se aprobó el I Plan Integral Para La Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, cuyo objetivo principal era mejorar su integración social a través de los siguientes puntos principales: Educación, Empleo, Vivienda, Salud, Igualdad entre hombres y mujeres, Servicios Sociales, Comercio ambulante, Cultura, Participación social, No discriminación y Población gitana proveniente de otros países.

Partiendo de esa realidad, se formulan una serie de objetivos estratégicos y líneas de actuación de carácter integral e intersectorial que abarque tanto a la población romaní española como a la nacida en el extranjero. Entre ellas se contemplan actuaciones dirigidas a los ayuntamientos andaluces, como administraciones de relevancia en la promoción de los derechos de quienes se encuentran residiendo en sus municipios y, por lo tanto, teniendo el derecho y la obligación de empadronarse para adquirir la condición de ciudadanía.

Al concluir su vigencia, tras la evaluación del mismo el 16 de mayo de 2023, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz, la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Un documento programático que tiene como objetivo, entre otros: avanzar en las políticas implementadas, impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género y prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio, así como propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman su cultura”.

Teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que reside en su municipio y la presencia de un buen número de familias pertenecientes al Pueblo Gitano, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado para salvaguardar los derechos de este colectivo, y favorecer la inclusión en la sociedad en la que pertenecen.

Concretamente y, tal y como se recoge en el I Plan Integral Para la Comunidad Gitana de Andalucía, mencionado con anterior, la mayor parte de la Población gitana en situación de exclusión social reside en las barriadas denominadas como “Zonas con Necesidades de Transformación Social”. En el caso de la ciudad de Sevilla, la mayor parte de esta población reside en barriadas como Polígono Sur, Torreblanca, Polígono Norte, Tres Barrios-Amate, el Vacie (Sevilla capital).

En base a lo expuesto se incoa una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los municipios andaluces de cada provincia con más presencia de población gitana y la Diputación Provincial respecto a los de menor población, a fin de conocer la situación en la que se encuentra esta población, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, esta Defensoría solicita informe a los Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas y San Juan de Aznalfarache y Diputación Provincial en relación a las siguientes cuestiones:

  • Actuaciones relacionadas con la mejora del alojamiento de la población gitana, especialmente en lo relativo a la edificación de edificios de propiedad municipal en zonas con necesidad de transformación social para facilitar el alquiler de los mismos.

  • Actuaciones encaminadas a reducir la desigualdad en materia de salud, con especial atención a las realizadas con el objetivo de garantizar la vacunación infantil de la población gitana, así como concienciar a la misma de la importancia de llevar una vida saludable.

  • Actuaciones que fomenten la prevención de la violencia de género en la población gitana, destacando las actividades formativas que se hayan realizado al respecto.

  • Actuaciones de mejora del acceso de la población gitana a los recursos, bienes y servicios sociales, destacando las campañas informativas, así como acciones formativas que se hayan realizado.

  • Actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, indicando, en su caso, las entidades colaboradoras y los ámbitos de implementación.

  • Actuaciones de coordinación y colaboración entre administraciones y/o entidades del tercer sector.

  • Cualquier otra actuación que considere de interés en relación a esta actuación de oficio.

Por último, debemos indicar que esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con los derechos de la población más vulnerable y, por ende, con los de la población gitana que reside en nuestra Comunidad Autónoma, alineando sus actuaciones con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y en especial con aquellos que persiguen mejorar la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas que pertenecen a una minoría racial, siendo necesario adoptar y garantizar medidas en favor de las mismas.

La Agenda 2030, si bien no identifica objetivos específicos relacionados con la población gitana, si los engloba en los objetivos sociales como (1) la pobreza, (2) la salud, (4) la educación, (5) el género, (7) el agua, (10) la igualdad, (11) vivienda, o el (16) la discriminación. En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a la población gitana, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8468 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

Esta Institución recibe una comunicación de un vecino de Jaén, de 70 años de edad, compartiendo su angustia con el Defensor del Pueblo Andaluz, por la necesidad de tratamiento efectivo para su hijo, afectado por trastorno límite de la personalidad, cuyas consecuencias prácticas generan situaciones de violencia familiar y le colocan en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

No es la primera vez que este padre solicita la intervención de esta Defensoría, habiendo solicitando por nuestra parte, en una de esas ocasiones, su pronunciamiento a la Dirección de la UGC de Salud Mental de Jaén y a FAISEM, que concluyó con el compromiso de instaurar un Plan de Tratamiento tras la reevaluación por FEA Psiquiatría y Trabajo Social, que condujera al establecimiento de un Plan de Tratamiento Individualizado actualizado.

En el año 2022, sin embargo, el compareciente nos trasladaba la demora en la reevaluación inicial de su hijo y la distancia entre las citas de seguimiento, excesivas para alguien con ideas autolíticas diarias y brotes de agresividad y, por ende, sin resultado apreciable para su tratamiento y la mejora de su patología.

El compareciente refería entonces que tras la agresión sufrida por parte de su hijo en 2021, había aceptado recibirlo en su domicilio, a pesar de la orden de alejamiento judicialmente impuesta a este, confiado en que el estrecho seguimiento del servicio de psiquiatría del Hospital de Jaén y el acogimiento familiar, contribuirían a la mejora de su salud mental.

Esta Institución interesó nuevamente conocer qué respuesta de enfoque global pudiera darse al tratamiento del afectado que, al propio tiempo, repercutiera favorablemente en el paciente y en su entorno familiar.

El Director de la UGC Salud Mental del Hospital Universitario de Jaén nos trasladó el resultado de la Comisión Clínica de medidados de 2022, en la que se expuso el informe clínico y social realizado por los profesionales referentes, reflejando el diagnóstico del afectado (trastorno de la personalidad sin especificación CIE-10 F.60.9), su discapacidad del 33%, la no existencia de medida afectante a su capacidad de obrar ni de evaluación de la dependencia.

En relación con el tratamiento de su patología, refería el informe que el afectado en aquel momento asistía a consulta, tanto del psiquiatra como de la trabajadora social referentes de la USMC-Centro Diagnóstico de Jaén, así como haber manifestado su intención de seguir acudiendo, de donde concluía que quedaba garantizada la continuidad asistencial, su evaluación y observación conductual.

De igual modo el informe expresaba el plan asistencial acordado de forma unánime en la referida Comisión Clínica, dirigido a perfilar el tipo de trastorno de la personalidad, a través de psicometría y biografía; la evaluación del medio familiar por la trabajadora social, a fin de conocer la discordancia entre la información que aportan paciente y padre acerca de la convivencia familiar; y aconsejar al afectado para acudir al Servicio de Orientación al Empleo de FAISEM; concluyendo que no cumplía los criterios para su inclusión en la Comisión de Trastorno Mental Grave, no afectando su trastorno a su juicio de realidad, con la consiguiente responsabilidad de sus conductas, incluidas las agresivas.

De forma expresa se reseñaba que el paciente se negaba explícitamente a que terceras personas pudieran obtener información sobre su conducta.

El expediente de 2022 fue concluido por nuestra parte, a la vista del plan asistencial anteriormente referido y tras recibir el escrito del promotor de la queja en el que expresaba su agradecimiento por los avances producidos, tanto por el adecuado seguimiento iniciado desde Salud Mental de Jaén, como por las actuaciones de inserción laboral de FAISEM, mediante entrevistas y contactos frecuentes. Todo ello conforme le trasladaba su hijo. Lo que vislumbraba como un cambio esperanzador en la minoración de su patología.

En septiembre de 2023, para nuestro pesar, ha vuelto a dirigirse a esta Institución, asolado por la pesadumbre de un padre que, a sus 70 años de edad, se ve impotente para ayudar a su hijo y sometido a un problema complejo que le impide el discurrir sereno del que debería poder disfrutar en esta etapa vital.

El vecino refiere que su hijo tiene ahora 33 años “y se ha convertido en un tirano que ha parasitado e intenta esclavizar a su padre y a su hermano de 31 años”, que también convive en el domicilio familiar, mediante un comportamiento de maltrato de los enseres domésticos, generando suciedad y desorden a su alrededor, abusando de todo lo que hay en la casa sin respeto a que no le pertenezca, que no trabaja ni manifiesta intención de buscar empleo, durmiendo de día y pasando la noche frente al ordenador y que se comporta de forma violenta, con amenazas incluso de muerte a su padre y hermano, de manera que este último duerme encerrado con llave en su dormitorio.

El compareciente señala que ni salud mental de Jaén ni FAISEM han conseguido el propósito de su estabilización de salud mental ni la integración laboral, respectivamente, a que aludía el informe de junio de 2022 y que, a estas alturas de su vida, se ve incapaz de vivir en un ambiente “peor que el supuesto infierno” y le embarga la tristeza de verlo todo negro.

Por todo cuanto antecede, esta Institución ha acordado la apertura de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando la intervención del Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8467 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Una vecina de Sevilla nos ha dado traslado de los problemas vecinales generados por los comportamientos de una mujer que reside en su mismo edificio y que, al parecer, está afectada por un trastorno de salud mental.

Nos manifiesta que desde que hace dos años la referida mujer se instalase en el inmueble como inquilina de un piso, esta comenzó a mostrar signos de trastorno, manifestados mediante requerimientos por razones infundadas, gritos e insultos, realización de pintadas y manipulación y daño a elementos comunes, como el cableado de los porteros automáticos, que hacen muy difícil la convivencia.

Añade que desde hace unos meses en la vivienda también reside un hijo de esta persona y un perro que pasea libremente por los espacios comunes y que pasa todo el día ladrando.

Igualmente nos dice que la vecina en cuestión, además, permanece día y noche en el portal del edificio hace un tiempo, gritando a todas las personas que transitan por allí, sin que los cuerpos de seguridad puedan hacer más que intervenciones puntuales, ni las denuncias interpuestas arrojen resultados beneficiosos.

Los servicios sociales y la trabajadora social del centro de salud también le manifiestan que no pueden intervenir, si bien, la compareciente ha tenido conocimiento de que a esta vecina la ha visitado la Unidad municipal de emergencias sociales y exclusión social, aunque desconoce con qué finalidad, al no haberse apreciado mejoría alguna.

Finalmente, refiere que la comunidad va a realizar una denuncia conjunta, ya que el propietario del piso renueva el alquiler de esta vecina sin consideración a los disturbios que genera entre los residentes del inmueble.

Concluye indicando que si bien es consciente de que esta vecina carece de apoyo familiar y que, al parecer, se niega a tratarse, ello no justifica que otras personas hayan de padecer las consecuencias, considerando que tanto el bienestar de la afectada como, al propio tiempo, la preservación de los derechos de sus vecinos, justifican la activación de instrumentos de protección sanitaria y social.

Por todo lo anterior, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jornada sobre Bioética y Salud Mental.

INAUGURACIÓN

  • D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz.
  • D. Benedicto Crespo Facocco, Director del Plan Integral de Salud Mental en Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre “Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable” que tiene como objetivo ofrecer una visión general sobre la incidencia de la salud mental en quienes residen en entornos vulnerables. Grupos de personas que precisan enfoques acordes con sus peculiaridades y situaciones sociales, teniendo en cuenta sus contextos culturales. Se pretende a través de las intervenciones de cada mesa, acercarnos a la realidad de estas personas, sus familiares y el entorno social al que pertenecen, al mismo tiempo que se analizan los distintos recursos públicos dirigidos a abordar esta problemática. Constituyendo por tanto la enfermedad mental un riesgo para las personas que la padecen y su entorno más inmediato, es necesario una atención sociosanitaria en el marco de la bioética, entendida ésta como el conjunto de principios y valores que han de inspirar una respuesta acorde con la dignidad del ser humano como sujeto de derechos.

Jornada sobre Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable”

MESA REDONDA. “Salud mental y población penitenciaria”.

Modera: Dª Vanesa Medrano. Tecnico del Área de Vulnerabilidad 

Dª. Inmaculada Giráldez: Subdirectora de Tratamiento del Hospital Penitenciario de Sevilla

D. Pedro Masse: Psiquiatra del Hospital Penitenciario de Sevilla

Dª. Yolanda González: Directora Centro Penitenciario de Córdoba

Dª. Pilar Ventosa: Psiquiatra consultora en el Centro Penitenciario de Córdoba, perteneciente al Hospital Reina Sofía.

D. Sergio Ruiz: Director de Programas del CIS de Granada

Dª. Maria Luisa Díaz Quintero: representante de ENREDES

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre “Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable” que tiene como objetivo ofrecer una visión general sobre la incidencia de la salud mental en quienes residen en entornos vulnerables. Grupos de personas que precisan enfoques acordes con sus peculiaridades y situaciones sociales, teniendo en cuenta sus contextos culturales. Se pretende a través de las intervenciones de cada mesa, acercarnos a la realidad de estas personas, sus familiares y el entorno social al que pertenecen, al mismo tiempo que se analizan los distintos recursos públicos dirigidos a abordar esta problemática. Constituyendo por tanto la enfermedad mental un riesgo para las personas que la padecen y su entorno más inmediato, es necesario una atención sociosanitaria en el marco de la bioética, entendida ésta como el conjunto de principios y valores que han de inspirar una respuesta acorde con la dignidad del ser humano como sujeto de derechos.

Jornada sobre Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable”

MESA REDONDA: Salud mental en entornos vulnerables

  • Dª. Cristina González Acién. Médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Laujar de Andarax (Almería) y presidenta de FEAFES Salud Mental (Almería).  ​
  • Dª. Eva D. Fernández Rutkowski. Trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios de Almería.
  • D. Nabil, Sayed-Ahmad Beiruti. Psiquiatra, Roquetas de Mar: atención a la población migrante.
  • Dª. M.ª del Carmen Filigrana. Directora de FAKALI: salud mental y población

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre “Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable” que tiene como objetivo ofrecer una visión general sobre la incidencia de la salud mental en quienes residen en entornos vulnerables. Grupos de personas que precisan enfoques acordes con sus peculiaridades y situaciones sociales, teniendo en cuenta sus contextos culturales. Se pretende a través de las intervenciones de cada mesa, acercarnos a la realidad de estas personas, sus familiares y el entorno social al que pertenecen, al mismo tiempo que se analizan los distintos recursos públicos dirigidos a abordar esta problemática. Constituyendo por tanto la enfermedad mental un riesgo para las personas que la padecen y su entorno más inmediato, es necesario una atención sociosanitaria en el marco de la bioética, entendida ésta como el conjunto de principios y valores que han de inspirar una respuesta acorde con la dignidad del ser humano como sujeto de derechos.

Jornada sobre Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable”.

PONENCIA MARCO: Salud mental en entornos vulnerables

D. Manuel Martín Carrasco. Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM).

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza una jornada sobre “Bioética y Salud Mental: desafíos comunes de la población vulnerable” que tiene como objetivo ofrecer una visión general sobre la incidencia de la salud mental en quienes residen en entornos vulnerables. Grupos de personas que precisan enfoques acordes con sus peculiaridades y situaciones sociales, teniendo en cuenta sus contextos culturales. Se pretende a través de las intervenciones de cada mesa, acercarnos a la realidad de estas personas, sus familiares y el entorno social al que pertenecen, al mismo tiempo que se analizan los distintos recursos públicos dirigidos a abordar esta problemática. Constituyendo por tanto la enfermedad mental un riesgo para las personas que la padecen y su entorno más inmediato, es necesario una atención sociosanitaria en el marco de la bioética, entendida ésta como el conjunto de principios y valores que han de inspirar una respuesta acorde con la dignidad del ser humano como sujeto de derechos.

Queja número 23/6183

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada la interesada y demandante en la que relataba sucintamente las dilaciones que se estarían produciendo en el procedimiento seguido en el Juzgado. En concreto se destacaba el retraso por obtener el informe psicosocial requerido por el juzgado actuante.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 8 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la Fiscalía que, con fecha 21 de agosto confirmó la situación de pendencia en la elaboración del informe psico-social solicitado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), adscrito a la Delegación Territorial de Huelva en materia de Justicia.

Acorde con dicha información, nos dirigimos con fecha 18 de septiembre ante los servicios del Institución de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Huelva que, con fecha 9 de octubre, señala: “Con fecha 26 de septiembre de 2023, se ha remitido a través del sistema LexNET al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, informe psicosocial confeccionado por la empresa de servicios contratada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva en relación al procedimiento Familia: Divorcio Contencioso”.

Estudiados dichos informes, podemos deducir, finalmente, la cumplimentación del trámite de informe pericial de los Equipos Psicosociales requerido en el procedimiento, al que se atribuían las dilaciones significativas del caso a fin de concluir sus diligencias.

Confiamos que el impulso alcanzado a dicho elemento del proceso permita una agilización definitiva y en breves fechas, y sin añadidas dilaciones, se logre obtener el pronunciamiento oportuno desde el órgano judicial competente.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, dejamos señalada nuestra disposición para realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5770 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Jaén

Ver Resolución del dPA de 31 de marzo de 2025

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5769 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Granada

Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.

Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.

 

Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.

 

Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.

 

Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.

 

Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.

 

Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.

 

A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entiendenun atropello en su esfera de derechos” .

 

De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.

 

La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.

En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.

Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.

 

En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.

 

Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:

 

 

 

 

 

 

 

2019

2020

2021

CVO

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Promedio (días)

Número solicitudes

Cádiz

334

1593

353

630

506

1139

Algeciras

205

715

384

325

469

667

Almería

167

1042

245

210

163

245

Córdoba

380

756

483

776

434

578

Granada

218

1099

300

587

427

310

Huelva

339

1561

380

1241

312

1261

Jaén

198

1118

254

318

119

462

Málaga

344

1789

504

1214

776

1697

Sevilla

293

2688

446

1898

460

2924

Total

286

12361

411

7199

477

9283

 

Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.

 

De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.

 

Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.

 

Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

NORMATIVA DE REFERENCIA.

 

Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechossuperando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.

 

En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).

 

En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.

 

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.

 

A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.

 

Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.

 

El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.

 

Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.

 

Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

 

Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.

 

Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.

 

Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.

 

PROPUESTA

 

A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.

 

Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:

 

  • Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.

     

  • La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.

     

  • Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.

  • Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.

     

  • La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

     

  • Datos relativos a:

    • El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.

    • Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.

       

  • Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).

     

  • Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.

     

  • Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.

     

  • Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)

     

  • Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.

 

Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

 

En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

 

Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.

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