La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1830

La Administración resuelve el expediente de reclamación por disconformidad de factura eléctrica con el cálculo del simulador de la CNMC.

La parte interesada exponía que con fecha 17/10/2015 había presentado reclamación electrónica dirigida a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz por disconformidad con facturación de Endesa, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo afectado, recibimos informe indicando que se ha emitido resolución del expediente de reclamación y se ha procedido a su envío, encontrándose únicamente pendiente de notificación.

Habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 16/0315

Le responden a solicitudes accediendo a la división de recibos sobre bien inmueble por cotitularidad.

Una asociación de consumidores exponía que en noviembre de 2013 su representada realizó ante el Patronato de Recaudación Provincial declaración de cambio de dominio de bien inmueble, toda vez que mediante Sentencia de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de los de Málaga, se le adjudicó el uso y disfrute de la propiedad a su ex marido. Lo que volvía a comunicar al Patronato con fecha 27 de marzo de 2013.

Pese a lo anterior, el Patronato le sigue notificando providencias de apremio y diligencias de embargo por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde aquel ejercicio, sin tener en cuenta las comunicaciones cursadas ya entonces y sin tomar en consideración las que presentó con fechas 2 de octubre y 9 de diciembre de 2014, y 1 de marzo y 5 de agosto de 2015.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar información del organismo afectado se nos informaba que la emisión de recibos-liquidaciones a nombre de la interesada hasta la lista cobratoria del 2015, era consecuencia de su incorporación como propietaria del 100% del pleno dominio, por tanto única sujeto pasivo a efectos del impuesto.

Como consecuencia de la incorporación realizada de la cotitularidad -50% de propiedad a partir del ejercicio de 2015-, añadía el Patronato, podrá instarse por cualquiera de los propietarios la división de los recibos de sus respectivas cuotas de propiedad sobre el inmueble.

Queja número 16/0182

La Administración rompe el silencio mantenido y da respuesta a una solicitud de información sobre sanción impuesta por el Servicio de Consumo.

Una empresa con domicilio social en Zaragoza exponía que había recibido notificación de la providencia de apremio expedida por la AEAT, por importe de 1.800 euros. De la misma se deducía que se trataba de una sanción de consumo impuesta por la Comunidad Autónoma de Andalucía y, tras intensas averiguaciones, pudieron conocer que procedía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Con fecha 30/10/2015 comunicaron al Servicio de Consumo que no habían recibido notificación alguna sobre el expediente sancionador. Asimismo, solicitaban la paralización del expediente y su declaración de nulidad.

Pese a reiterar su solicitud de información con fecha 10/12/2015, hasta la fecha de presentación de la queja no habían recibido respuesta. Entretanto el procedimiento de apremio seguía adelante, ocasionando perjuicios a la imagen de la empresa y paralizando cualquier tipo de operación crediticia.

Solicitada información al organismo afectado, hemos conocido que ya se ha dado respuesta a la solicitud de información cursada por la parte promotora de queja, siendo el Servicio de Recaudación de Almería de la Agencia Tributaria de Andalucía la Administración competente para resolver.

Dado que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/0228

Mediamos con Banco Sabadell para que atiendan una denuncia por cobros excesivos derivados de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario.

La interesada exponía que hace un par de años tramitó la hipoteca de su vivienda con Banco Sabadell, quedándole una cuota que apenas puede ir pagando pues sólo ingresa una modesta pensión y tiene dos hijos a su cargo.

El año pasado Sabadell le habría cargado en su cuenta un seguro de unos 250 euros, que supuso un importante revés para la economía familiar. Tras mucho reclamar y en base al derecho a desistimiento habría conseguido la promesa de que en el futuro no se cargarían más recibos.

Sin embargo este año de nuevo se ha producido el cargo del seguro, cobrándole además una comisión de descubierto al no tener fondos suficientes la cuenta corriente.

En su reclamación a Banco Sabadell ponía de manifiesto el desequilibrio de posiciones y la exigencia desproporcionada por parte del banco de seguros vinculados a la hipoteca: un seguro de vida, un seguro de protección de hogar que excede del simple seguro de daños, y hasta un seguro de protección de pagos por desempleo cuando la base de estudio era la pensión y no un trabajo.

Tras reclamar consiguió que le devolvieran la comisión por descubierto y una mera promesa telefónica, por lo que acudía a esta Institución para que se realizase una revisión de cuanto abusivamente se le habría cobrado desde el principio y se ajustase a derecho.

A la vista de lo expuesto, solicitamos la colaboración de Banco Sabadell desde donde se nos informa que van a gestionar el asunto planteado contactando con la parte interesada, a fin de dar una explicación y solución si procede.

Queja número 15/4014

El Ayuntamiento de Camas y Emasesa atienden la situación de una familia vulnerable que no puede hacer frente a su deuda del suministro de agua.

La parte interesada nos trasladaba que no podía hacer frente a la facturación del suministro de agua al encontrarse en situación de desempleo y sin prestación, con dos hijos a su cargo. Los ingresos familiares se limitarían a la PNC de su mujer (350 euros).

Emasesa le reclamaba una deuda correspondiente a liquidación por fraude, habiendo firmado un acuerdo de pago por importe de 730,46 euros más IVA, a abonar en dos años (8 facturas).

La última factura, que incluiría el importe correspondiente a dicha deuda por fraude más la facturación ordinaria del contrato de suministro, la habría abonado con la ayuda de Cáritas.

Interesados ante Emasesa y el Ayuntamiento de Camas, recibimos informe indicando que se ha gestionado con Emasesa una ayuda en concepto de suministros mínimos vitales y que la deuda exigida en concepto de fraude está siendo abonada con ayuda de Cáritas.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte interesada se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 15/5628

Le levantan embargo al haber prescrito el derecho de la Administración a cobrar precio público.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que ha recibido liquidación en ejecutiva, por importe de 42,70 euros en concepto de precio público, por prestación de servicio de Laboratorio correspondiente al ejercicio de 2004 -en vivienda que ya no ocupa-, sin que hubiere recibido nunca notificación al respecto y sin que por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla se le aclare a qué corresponde tal deuda, pese a haberlo solicitado mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2015.

Interesado informe administrativo, se nos indica que examinado el escrito presentado por la interesada, y a pesar de no haberse alegado la prescripción del derecho a reclamar el citado precio público, siendo el recibo emitido con fecha 21/04/2008, y habiéndose embargado su importe con fecha 22/11/2015, se traslada la solicitud de la interesada al Departamento competente, para la declaración de prescripción del documento probatorio.

Indican que solicitada información a tal Departamento, se comprueba la emisión de resolución estimatoria del recurso formulado por la recurrente por prescripción del derecho a reclamar el precio público reseñado.

Habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, se procede al archivo de la misma.

Queja número 15/4983

Comprobamos que ya se está aplicando el protocolo de atención en urgencias a personas en situación de riesgo social, y que la nueva versión del mismo recoge algunas de nuestras sugerencias.

Iniciamos este expediente de queja de oficio al objeto de investigar la implantación en todos los centros hospitalarios que cuentan con servicios de urgencia, del protocolo de atención en los mismos a las personas en situación de riesgo social, y conocer los resultados de la evaluación de funcionamiento, que al cabo de un año, estaba llevando a cabo la Administración sanitaria.

En este orden de cosas quisimos conocer si todos los centros contaban con los requisitos básicos establecidos en el mencionado protocolo, a saber, si se había adaptado aquel y con qué fecha, si tenían disponible la guía de servicios sociales comunitarios, se habían establecido las actuaciones de la unidad de trabajo social (UTS) y definido la estrategia ante la falta de recursos de servicios sociales, se contaba con un sistema de registro en funcionamiento, se habían desarrollado acciones formativas del personal y se contaba con espacio que preservara la intimidad de las entrevistas.

A este respecto el informe remitido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS nos indica que la totalidad de los hospitales públicos cuenta con un procedimiento específico de atención, habiéndose adaptado el mismo al protocolo actualizado con anterioridad a 2015 en un 51,65% de los casos, y durante dicho ejercicio en el 48,39%.

También señala el informe que todos cuentan con una guía de servicios sociales comunitarios y disponen de un profesional de trabajo social de referencia (excepto el hospital Alto Guadalquivir que se vale del apoyo de profesionales de atención primaria y servicios sociales), llevándose siempre a cabo un seguimiento de las personas acogidas al procedimiento, tanto en urgencias, como después del alta.

Al mismo tiempo indica que el 96,77% de los hospitales ha definido una estrategia específica para el caso de inexistencia de recursos sociales, encontrándose aquella en elaboración en el hospital de Riotinto; y que un 83,87% tiene un sistema de registro específico para esta tipología de proceso, mientras que el resto se vale de los sistemas de información general del hospital.

Por otro lado el 70,97% de los centros dispone de un espacio para llevar a cabo las entrevistas en el ámbito de urgencias, mientras que los demás los tienen en otros servicios.

Por último, y por lo que respecta a la formación de los profesionales de urgencias y los responsables de la utilización de la guía de servicios sociales comunitarios, se alude a su desarrollo al momento de elaboración del informe, incorporándose otras actividades de esta naturaleza al plan de formación de este año 2016.

Pues bien, junto a estos datos, también solicitamos que se cuantificaran los casos de pacientes en situación de riesgo social que se habían detectado en el período que estamos considerando de vigencia del procedimiento, clasificados por centro hospitalario, y atendiendo al criterio de inclusión en la categoría reseñada (personas con discapacidad que acuden solas, o acompañadas por persona que presenta dificultades para atenderle, ancianos con sospecha de malos tratos o abandono, mujeres o menores con sospecha de malos tratos, y personas sin hogar).

Además en relación a este último colectivo (personas sin hogar) quisimos conocer aproximadamente la tipología de las afecciones que motivó la comparecencia en urgencia, el contenido de las intervenciones de la UTS que se desarrollaron, el número de casos en los que se determinó la derivación a un recurso de servicios sociales y la tipología de los mismos, así como el de supuestos en los que se acordó la prolongación de la estancia hospitalaria para garantizar la continuidad asistencial, el tiempo que alcanzó la misma y la dependencia del centro donde se llevó a cabo.

Sobre el particular, el informe comenta que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015 comparecieron en los servicios de urgencia de hospitales públicos andaluces 1.591 personas que cumplían alguno de los criterios de riesgo social contemplados en el protocolo, se menciona que 966 fueron derivados a algún recurso social, (60,72%), y 383 prolongaron la estancia en el centro.

Del cuadro explicativo que se adjunta puede desprenderse que los hospitales que recibieron un mayor número de pacientes de estas características fueron, en orden decreciente: Virgen del Rocío (215 casos), Torrecárdenas (118), Virgen Macarena (110), Regional de Málaga (107) y Costa del Sol (103).

Ahora bien, en la medida en que no se distingue por criterio de inclusión, no podemos contabilizar cuáles de estos casos se correspondieron con la tipología de personas sin hogar, y por lo tanto cuál fue la pauta de intervención más frecuente en los mismos, y el tipo de recurso utilizado para la derivación, cuando se pudo poner en práctica esta vía.

No está de más hacer esta precisión puesto que una de las observaciones que desde esta Institución realizamos a la propuesta de protocolo, es que no existen espacios sociosanitarios a los que estas personas puedan acceder temporalmente en tanto se resuelve la enfermedad o al menos la crisis de la misma, y mientras se analiza su situación con idea de alcanzar otra solución que pudiera resultar definitiva en relación con la problemática social que les afecta.

En esta tesitura reflejamos también que los centros residenciales que se integran en el sistema de servicios sociales especializados no se conciben como dispositivos temporales para recibir cuidados y atención sanitaria, y que no está previsto un acceso inmediato a los mismos, el cual normalmente exige el reconocimiento de dependencia y la instrumentación de un largo procedimiento.

En todo caso se nos dice que las derivaciones se han producido, con carácter general, a los siguientes tipos de recursos: centros residenciales, centros de acogida, centros de atención a drogodependencias, ayuda a domicilio, centro de atención a la mujer, servicio de protección de menores, servicios sociales comunitarios, dispositivos de salud mental, unidades de estancia diurna, ONG y viviendas de apoyo a enfermos de SIDA.

En definitiva se afirma que el procedimiento se está aplicando en todos los hospitales, planteándose como áreas de mejora los tres puntos que se reflejan a continuación: diferenciar criterios de riesgo social y urgencia social, para poder establecer un nivel real de prioridad en la atención a personas vulnerables; determinar protocolos consensuados con los organismos de los que dependen los recursos sociales más utilizados, e incrementar la formación,

Como consecuencia de la evaluación practicada, se avanza como resultado una nueva versión actualizada del protocolo (fechada el 7.8.2015 viene a sustituir a la que lo fue el 16.3.2014), tras cuyo análisis, aparte de algunas precisiones terminológicas, se descubre un nuevo apartado dedicado a la descripción de funciones, tanto del personal de triaje, como del equipo responsable, en el que se contemplan aspectos más relacionados con la asistencia de urgencias propiamente dicha.

Del análisis de su contenido nos gustaría destacar tres aspectos:

1.-la anticipación de la atención a los pacientes incluidos en el ámbito de aplicación del protocolo, una vez asignado nivel de prioridad y circuito de atención, respecto de los pacientes de igual grado de prioridad asistencial;

2-la valoración de la necesidad de practicar una exploración analítica y radiológica básica, con independencia del motivo de la consulta, cuando se detecten factores de exclusión social que limiten el acceso a los servicios de salud, y

3.-la limitación de la permanencia en urgencias a un período de 24 horas, cuando sin haber criterio de ingreso se decide prorrogar la estancia hospitalaria por razones de desprotección o vulnerabilidad social, debiéndose en este tiempo, si no hay resolución del caso, indicar el procedimiento para establecer la unidad de gestión clínica hospitalaria de destino del paciente.

Atendiendo a la expuesto por tanto podemos concluir que los requisitos básicos que marcan la aplicación del protocolo se cumplen de manera casi generalizada en los hospitales del sistema sanitario público, que de hecho ya se está funcionando con el mismo y se ha detectado un número concreto de pacientes con criterios para ello, de los cuales algunos se han beneficiado incluso de la medida excepcional de prórroga de la estancia hospitalaria contemplada en aquel.

Por otro lado en la nueva versión del protocolo se vislumbran algunos aspectos que entroncan más directamente con la asistencia sanitaria propiamente dicha que se proporciona a estos pacientes, y por lo tanto, en cierta medida, se aproximan a algunas de las sugerencias que sobre este punto se plantearon desde esta Institución,

En este orden de cosas hemos decidido concluir las actuaciones en este expediente, no sin antes agradecer a la Administración sanitaria el informe emitido en el curso de su tramitación.

Queja número 16/0274

Se retoma la continuidad asistencial con nuevas citas para valoración y sesión clínica de cirugía plástica.

El interesado aportaba documentación acreditativa de una atención sanitaria de urgencia el pasado 19 de enero, por causa de síncope, aunque en todo momento manifestaba como síntoma principal un severo dolor en la oreja derecha, para el cual le indicaron en dicha fecha tratamiento analgésico.

Al parecer ya había sido citado en dicha unidad en octubre del año pasado, pero desconocemos si llegó a acudir a la cita, y si había reclamado una nueva citación, tal y como le había indicado en ese centro.

Teniendo en cuenta los problemas de comunicación que presentaba (es de nacionalidad rumana), y que en la actualidad reside en el albergue municipal, decidimos la admisión de la queja a trámite a los efectos de conocer el estado de situación de este episodio asistencial, y contactar con los servicios sociales de aquel en caso de que sea necesario para un buen seguimiento del paciente.

Tras dirigirnos al Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en virtud del cual se nos explica que el interesado fue intervenido de su dolencia el 20.12.2013, y aunque posteriormente se planteó una nueva operación, que se programó para el 21.12.2015, la misma no se llevó a cabo por su incomparecencia.

Al objeto de retomar la continuidad asistencial se le citó para valoración en consultas externas el pasado 4.3.2016, y para sesión clínica de cirugía plástica en fecha 1.4.2016.

A tenor de lo expuesto consideramos que se ha encauzado su proceso asistencial, y que se garantiza su seguimiento por la coordinación de actuaciones de las unidades de trabajo social del hospital y del centro de acogida municipal, ante lo cual hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 15/4929

Se autoriza el traslado de centro de atención temprana de su hijo.

La interesada plantea la problemática que afecta a la asistencia de atención temprana de su hijo, de tres años de edad.

A este respecto refiere que el menor fue derivado por su pediatra en marzo de 2014 tanto a salud mental como a atención temprana por sospecha de trastorno generalizado del desarrollo (TGD).

Manifiesta que en seguida se pudieron en contacto con el CAIT de Mairena del Aljarafe, su localidad de residencia, pero el niño no empezó a ser valorado hasta finales de octubre.

La interesada, que es psicóloga, al igual que su marido, afirma que todos los especialistas en TEA sostienen la necesidad de una valoración inmediata ante la primera sospecha, de cara a comenzar el trabajo terapéutico con el niño con la mayor celeridad posible. Por eso no entiende que la valoración en el CAIT se dilatara en el tiempo con el argumento de comprobar la estabilidad de los comportamientos del menor.

De esta forma explica que no se acabó la valoración hasta enero de 2015, cuando habían transcurrido nueve meses desde la valoración inicial, y en cuyo transcurso fueron citados en cuatro ocasiones, para aplicar siempre los mismos cuestionarios y actuar en forma idéntica.

Sostiene por otro lado que la propuesta de intervención contemplaba únicamente dos sesiones al mes, lo que estima que ya de por sí da idea de la saturación del centro, y manifiesta que como el niño estaba todavía en lista de espera (a pesar de haber transcurrido nueve meses desde la derivación), no se fijaron dichas sesiones para días determinados, sino que fueron llamados con escasa antelación para cubrir huecos que quedaban libres.

En esta tesitura la interesada comenta que llevó a su hijo para ser valorado en otro centro (Valores), que en la actualidad mantiene concierto con esa Administración, en el cual comprobaron cómo era una valoración hecha por una buena profesional, desde donde les recomendaron solicitar el cambio de centro.

Dicho cambio sin embargo se les ha negado porque el centro se ubica en Sevilla capital, y porque se les ha dado de baja del programa al faltar a las sesiones del CAIT de Mairena, habiéndoseles ofrecido exclusivamente la opción de otros centros en su localidad que en absoluto están especializados en la afección que presenta su hijo (Asperger y parálisis cerebral).

En la actualidad su hijo está escolarizado en un aula específica de autismo, y acude a sesión de terapia en el centro Valores una vez a la semana, debiendo sufragar la familia el coste de la misma, a pesar de que su marido está desempleado y ella solo muy recientemente ha empezado a trabajar.

En virtud del informe administrativo recibido, se explica que la derivación de los niños con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, se produce desde el pediatra al CAIT más cercano a su domicilio, teniendo en cuenta que estos centros se configuran todos como generalistas, y en principio pueden atender a cualquier menor.

Por otro lado, se mantiene que desde que se iniciaron las citas de valoración, se empezó a intervenir con el hijo de la interesada, aunque por otro lado se reconoce que la primera sesión propiamente dicha no se fijó hasta el 5.2.2015.

En último término, y a pesar de que el menor fue dado de baja por incomparecencia en la aplicación informática Alborada, se nos dice que en febrero de este año se aceptó su traslado al centro “Valores”, al que venía acudiendo de forma privada.

Es por ello que, a pesar de que esta Institución podría discutir algunas de las afirmaciones administrativas, en la medida que la regulación de la prestación que consiste en atención temprana ha sufrido recientes modificaciones, con la publicación del Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de atención temprana en Andalucía, y la convocatoria de un nuevo acuerdo marco, que necesariamente habrán de ser valorados en su aplicación, hemos estimado oportuno concluir nuestras actuaciones en este expediente, considerando que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado.

Queja número 16/1326

La Administración estima pretensión de la parte interesada y anula deuda en concepto de Multa de Tráfico, procediéndose a la devolución del importe trabado.

La parte interesada nos exponía que a consecuencia de denuncia formulada por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en fecha 22 de octubre de 2010, y sanción impuesta en el mismo, se produjo un embargo efectuado por el Organismo de Recaudación en su cuenta bancaria por importe de 97,55 euros.

En fecha 9 de febrero de 2012 formula recurso de reposición ante el Organismo de Recaudación, que es estimado, y notificado en fecha 22 de noviembre de 2012, procediéndose a la anulación de los actos de cobro y embargo, así como estimando la devolución de la cantidad retenida, efectuándose en fecha 18 de febrero de 2014 el abono en cuenta del importe retenido.

Pese a ello, en fecha 1 de febrero de 2016 el Organismo de Recaudación vuelve a efectuar embargo en cuenta por importe de 113,35 euros (multa, intereses y recargo de demora).

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la colaboración del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, recibiendo al efecto informe en el que se indica que se ha podido constatar que la deuda en cuestión debía estar anulada con anterioridad a la emisión de la diligencia de embargo de fecha 01-02-2016, no produciéndose la misma por causa técnico-informáticas al efectuarse la migración de las bases de datos, con motivo del cambio de aplicación informática de recaudación.

Así pues, desde el Servicio Provincial se ha dado instrucciones necesarias para que se proceda a la anulación de la deuda en concepto de Multa de Tráfico y se inicie procedimiento de devolución del importe trabado a la interesada.

Considerando que el asunto objeto de la queja se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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