Queja número 25/7823
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales en el centro de un municipio de la provincia de Málaga, en relación los apoyos para una alumna con necesidades específicas de atención educativa.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 7 de agosto de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 19 de septiembre de 2025.
“Tras analizar la documentación aportada por el centro educativo, las entrevistas realizadas a la orientadora, maestra de audición y lenguaje, maestra tutora y el equipo directivo y la valoración del informe psicopedagógico, se constata que la actuación llevada a cabo ha sido conforme a la normativa vigente y al principio de atención a la diversidad.
La alumna, escolarizada en 4º de Educación Primaria y con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), ha sido objeto de seguimiento y atención por parte del equipo docente y del equipo de orientación del centro, habiéndose propuesto en el mes de enero de 2025 la revisión de su informe psicopedagógico, por nuevos indicios de NEAE en enero del 2024, en aras de ajustar las medidas educativas a su evolución. La familia expresó su disconformidad con la citada revisión, si bien no se han aportado fundamentos técnicos que contradigan la necesidad de actualización del informe ni la conveniencia de adaptar las medidas de atención educativa a la situación actual de la alumna.
En la evaluación ordinaria del mes de junio de 2025 en sesión celebrada, el equipo docente manifiesta por escrito una evolución positiva en el proceso de aprendizaje de la alumna con las medidas adoptadas, aunque persisten algunas lagunas que requieren seguimiento y apoyo educativo especializado.
No se han detectado indicios de mala praxis ni irregularidades en la actuación del equipo docente ni del equipo directivo del centro, al contrario, se aprecia una respuesta educativa ajustada a las necesidades.
PROPUESTAS
Continuar con el seguimiento personalizado de la alumna por parte del equipo docente y del equipo de orientación, asegurando la coordinación efectiva entre ambos, especialmente en el inicio del próximo curso escolar.
Si bien la actuación del centro en la atención a la alumna cuando solicitó la revisión estaba bien fundamentada (enero 2024) por los cambios significativos que presentaba en ese momento, se recomienda revisar los procedimientos y los tiempos en los que se proponen actualizaciones de los informes psicopedagógicos, ajustándolos a lo establecido en la normativa vigente, que contempla dicha revisión preferentemente al finalizar la etapa de Educación Primaria.
El centro ha actuado conforme a la norma y con los pasos establecidos En ningún momento ha habido manipulación de datos ni cambios de expedientes.
Mediación Familiar: Se ha dado respuesta a los progenitores, tanto desde el centro educativo como desde el Servicio de Inspección educativa, además de dar trámite de audiencia en la guardia de la inspectora que suscribe y la Coordinadora Provincial del Servicio de ordenación educativa, intercediendo y mediando con los padres para tratar de resolver el conflicto y llegar a una comprensión mutua de la importancia de la evaluación psicopedagógica
Debido a la evolución favorable de la alumna en este tercer trimestre tal y como se recoge en acta de la evaluación ordinaria del 24 de junio se pospone la revisión de la evaluación psicopedagógica al finalizar la etapa de educación primaria tal y como se recoge en el punto 3. referido a la Identificación de necesidades y concretamente en el apartado 3.3 Momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica de las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial, no podemos deducir una actuación indebida o irregular de la autoridad educativa en cuanto a la asignación de los recursos profesionales que se analizan en la queja y el proceso de atención educativa para la menor afectada.
Resulta habitual encontramos con quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno a la luz de la interpretación expresada por las familias. Y, en estas controversias resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de un elenco de profesionales del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades educativas. Sin embargo, en el caso analizado, el relato de la situación parece detenerse en reclamaciones formales o procedimentales que, sin relegar su significado, no pueden distraernos de la respuesta esencial del caso que ha de ser la definición y la atención educativa para la alumna.
El relato ofrecido aclara los contenidos iniciales de queja y hemos de manifestar que se evidencia un evidente compromiso a la hora de acoger a la alumna en su proceso educativo y de disponer las medidas específicas de atención que la menor necesita, fundamentalmente en el campo de la Audición y Lenguaje.
A partir de este trabajo, que ha seguido un proceso continuo y metódico, se ha logrado una valoración y dictamen de la alumna, así como la asignación de los recursos que ha requerido. Fruto de este trabajo, se acredita una buena evolución registrada en los últimos cursos que debe proseguir gracias a la aportación de los profesionales y a la cuidada implicación de los progenitores.
Creemos, pues, que es muy conveniente perseverar en el mejor diseño de la respuesta educativa que necesita la alumna, aplicando las actuaciones conforme a su dictamen de escolarización. Y, del mismo modo, lograr una implicación y trabajo compartido entre los equipos docentes y la familia para ofrecer a la menor el entorno de atención que requiere, gracias a los frecuentes contactos que se han relatado.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades a lo largo del curso.








