El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los servicios y régimen de apertura de las bibliotecas municipales de una localidad de la provincia de Jaén.
El Defensor del Pueblo Andaluz viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades en el ámbito de la cultura, en el que podemos enmarcar la cuestión planteada en la presente queja y que afecta al Sistema de Bibliotecas, que configura a la biblioteca pública como «puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social» (Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).
Y, en esta ocasión, volvemos a acoger una iniciativa ciudadana dirigida a solicitar los servicios de estos recursos culturales en las condiciones de prestaciones, jornadas y horarios establecidas para el disfrute de estas bibliotecas gestionadas desde el ámbito municipal.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos ante el Ayuntamiento responsable del servicio afectado, recabando la colaboración e información sobre el caso planteado ante esta Defensoría. Los servicios municipales de bibliotecas enviaron un informe con fecha 19 de agosto de 2025. El informe destaca lo siguiente:
“Que en respuesta al trámite abierto por el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento, en base a la queja recibida por este ente sobre la reducción o cierre de los espacios de bibliotecas y centros análogos municipales durante la época estival, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Cultura, Patrimonio y Turismo decidió ampliar el horario de la Casa Municipal de Cultura durante los meses estivales abriendo por las tardes de 16:00 a 22:00 horas, además también durante el mes de agosto se ha llevado a cabo la apertura, durante los fines de semana y festivos, de la Biblioteca Sucursal del Casco Antiguo de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas. De esta manera, los jóvenes y estudiantes han tenido abiertas estas instalaciones municipales para que puedan seguir llevando a cabo las tareas de estudio así como el resto de servicios que ofrecen estos espacios culturales, considerando que hacía falta atender a sus demandas y dar el servicio público correspondiente.”.
A fin de cotejar la situación invitamos a la promotora de la queja para que pudiera actualizar sus posiciones sobre el caso que, efectivamente, vino a ratificar con fecha 20 de octubre sus pretensiones para mejorar debidamente este servicio de la Casa de la Cultura.
Tras a analizar la queja, podemos apuntar que el denominado Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación asume las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de toda la ciudadanía a los registros culturales. Su particular ordenación normativa se fundamenta en las siguiente disposiciones principales:
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Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
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Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.
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Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.
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Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Tras esta reseña del compendio normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas, la cuestión que se plantea específicamente es la que viene referida a las específicas condiciones de servicio y de atención al público usuario de estos recursos culturales de primer orden. Efectivamente, el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía es el que regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. Al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales.
Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:
«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:
a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.
2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.
3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» (el subrayado es nuestro).
Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:
«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:
a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.
c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».
Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.
«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.
2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».
Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».
Estos servicios de concretan en base a la población de cada municipio. Esta localidad presenta 24,452 habitantes en 2024.
Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: en el artículo 22 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba dicho reglamento: «Artículo 22. Bibliotecas de Municipios de más de 20.000 habitantes. Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos. La Biblioteca Central asumirá en el ámbito de su municipio lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento para las bibliotecas comarcales o supramunicipales, y deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.
- Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias a apertura en horario de tarde.
- Superficie: 800 m2 como mínimo.
- Fondo bibliográfico mínimo: 15.000 unidades bibliográficas».
Así se ratifica en el informe municipal el horario definido: “la Concejalía de Cultura, Patrimonio y Turismo decidió ampliar el horario de la Casa Municipal de Cultura durante los meses estivales abriendo por las tardes de 16:00 a 22:00 horas, además también durante el mes de agosto se ha llevado a cabo la apertura, durante los fines de semana y festivos, de la Biblioteca Sucursal del Casco Antiguo de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas”.
En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca en época estival, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente. El relato del marco normativo analizado, junto a su valor de referencia obligada en la organización y condiciones del servicio, viene a poner de manifestó los ámbitos de servicio que se ofrece en la Casa de la Cultura y, por extensión, en el resto de recursos bibliotecarios municipales.
Cotejamos la previsión normativa: «Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias a apertura en horario de tarde».
Por tanto, el contenido de la queja recibida, junto a la información ratificadora del ayuntamiento, otorgan la confirmación de un modelo de ordenación del servicio que parece atender las previsiones reglamentarias que se han descrito, por lo que no parece necesario pronunciamiento formal de esta Defensoría para fijar el horario previsto.
También, a la hora de promover e indagar en las medidas correctoras, reseñamos del informe municipal la indicación de que “De esta manera, los jóvenes y estudiantes han tenido abiertas estas instalaciones municipales para que puedan seguir llevando a cabo las tareas de estudio así como el resto de servicios que ofrecen estos espacios culturales, considerando que hacía falta atender a sus demandas y dar el servicio público correspondiente”.
Compartimos el celo de mejora que promueve la persona interesada al alegar que “Tras mantener varias comunicaciones previas con la concejalía, he podido constatar que la actitud institucional tiende a justificar el funcionamiento actual sin mostrar apertura a la posibilidad de mejora, lo cual dificulta la participación ciudadana y la transparencia efectiva”.
Más allá de estas valoraciones, acogemos la voluntad de servicio y colaboración de los recursos municipales de biblioteca y debemos otorgar un plazo adecuado para los ajustes organizativos. De ahí que valoramos el caso en vías de solución, quedando dispuestos a realizar el seguimiento que resulte necesario para lograr la mejor atención al público en estas dependencias culturales.
Agradeciendo la confianza ofrecida, procedemos a concluir el presente expediente.