La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Consumo

Sugerimos a la Dirección General de Consumo que a través de los Servicios de Consumo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo, el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante, la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Dirección General de Consumo la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que a través de los Servicios de Consumo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a 8 Diputaciones provinciales de Andalucía

Sugerimos a las Diputaciones Provinciales que articulen la asistencia necesaria a los municipios de su territorio en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico por parte de las posibles personas beneficiarias, a fin de prestarles la información y asesoramiento oportunos.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Diputación Provincial la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se articule la asistencia necesaria a los municipios de su territorio en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico por parte de las posibles personas beneficiarias, a fin de prestarles la información y asesoramiento oportunos.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General Industria, Energía y Minas

Sugerimos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas que a través de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Dirección General de Industria, Energía y Minas la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que a través de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

Sugerimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que adopte las medidas oportunas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al %establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto %897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo, añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:Que se adopten las medidas oportunas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2248 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Consumo, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Ayuntamientos Andaluces de más de 20.000 habitantes

Solicitamos a las Administraciones públicas la adopción de medidas de información y asesoramiento para promover la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25% sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo, el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25% y 40%, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50% de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45%. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16% de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45% de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Al objeto de trasladar todas estas propuestas se considera oportuno desarrollar una actuación de oficio, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En la actuación de oficio nos dirigiremos a la Dirección General de Consumo, solicitando que se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social por parte de los Servicios de Consumo. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas requeriremos la colaboración en esta tarea, a través de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Con el mismo objeto nos dirigiremos a las Diputaciones Provinciales, en los términos antes descritos.

Igualmente pediremos a la FAMP que adopte medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

También emitiremos una Resolución de posicionamiento dirigida a los Ayuntamientos andaluces de más de veinte mil habitantes con objeto de que realicen campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre su vecindario y les ofrezca un servicio de información y asesoramiento para su tramitación a través de los Servicios Sociales, los puntos de información al consumidor u otras unidades administrativas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Por otra parte sería conveniente exponer nuestra preocupación a las dos empresas eléctricas con las que firmamos convenio de colaboración (Endesa e Iberdrola) y solicitarles la aportación de información que pudiera resultar de interés en relación con las solicitudes de bono social eléctrico que hayan recibido sus comercializadoras de referencia.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver Resolución dirigida a 8 Diputaciones de Andalucía

Ver Resolución dirigida a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía

Ver Resolución dirigida a Dirección Gral. de Industria, Energía y Minas.

Ver Resolución dirigida a FAMP

Ver Resolución dirigida a Ayuntamientos de Andalucía de más de 20.000 habitantes

Reunión de coordinación del Defensor del Pueblo andaluz con las Defensorías Universitarias

La reunión de trabajo, además de abordar diversos temas de interés común que se detallan en el orden del día que se adjunta, ha permitido que las instituciones presentes muestren su preocupación por el cuestionamiento generalizado que, a nivel social y mediático, se ha producido en relación al trabajo y la calidad de las Universidades españolas, y en particular de las Universidades Públicas, como consecuencia de los sucesos relacionados con la actividad de una Universidad pública.
Ante esta situación, las Defensorías Universitarias de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz consideran oportuno:
1.- Reivindicar el rigor, la profesionalidad y la calidad del sistema universitario español, poniendo en valor el importante papel que desempeñan las Universidades Públicas como garantes del derecho de acceso a los estudios superiores en condiciones de igualdad para las personas mas desfavorecidas económicamente.
2.- Reconocer que existen deficiencias y malas prácticas en el ámbito de gestión universitaria que cuestionan su calidad y rigor, reclamando la necesidad de aprovechar la actual coyuntura para adoptar iniciativas que permitan realizar las reformas que el sistema necesita para seguir siendo un referente.

Entre los temas objeto de debate de la reunión se incluyeron el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de PDI laboral y funcionario; los protocolos de acoso; las normas de permanencia; las medidas frente al plagio en el ámbito universitario o la conciliación de la vida laboral y los estudios universitarios, entre otros.

Queja número 17/3907

En fecha reciente hemos recibido informe del Ayuntamiento de Gójar (Granada) del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

Que en el mes de julio, había un policía local de baja, quedando solo 4 agentes para cubrir todos los turnos de la semana.

Que por falta de agentes, se cubrieron las tardes noches y dejar las mañanas libres ya que las tardes noches son más peligrosas y cuando más requerimientos existen en el municipio en verano.

Que a finales del mes de julio se incorporó un agente que estaba de baja quedando restablecido los servicios ordinarios.

Que aunque no exista una patrulla en el turno de mañana existe el servicio de la Guardia Civil número 062, las 24 horas y si es tema administrativo o de competencia municipal se puede acudir vía telemáticamente tanto al sistema de gestión del propio Ayuntamiento o llamando al propio Ayuntamiento y dejando nota y teléfono a los funcionarios de este Ayuntamiento, para que den traslado a la policía para atender el requerimiento en el servicio de la tarde o en el mismo número de teléfono de la policía por medio del sistema de comunicación Whatsapp y ser atendido a la mayor brevedad posible.”

Confiamos en que la explicación dada y los criterios de ordenación de los servicios de la Policía Local redunden en una mejora en la atención y respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Queja número 17/1633

En respuesta a nuestra petición recibimos un informe en el que se señala que el reglamento interno por el que se organiza el "futbol asociation" hace descansar sobre la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociación) las competencias sobre jugadores extranjeros, no permitiendo la inscripción de menores extranjeros que no estuvieran acompañados de sus padres.

Sin embargo esta normativa se ha visto recientemente modificada tras las peticiones realizadas por la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) y la Federación Española de Fútbol (FEF), de tal modo que está prevista una solución de este problema al desaparecer los impedimentos para la inscripción de futbolistas menores de edad que se encuentren en esta situación conforme se vaya avanzando en el período de adaptación de esta nueva normativa.

Diferentes medios de comunicación se vienen haciendo eco de la situación en que se encuentra un menor de edad procedente de Venezuela y se encuentra en España pendiente de que concluyan los trámites de su expediente de protección jurídica internacional.

El menor acude a entrenar junto con sus amigos a un club de fútbol de su barrio y pretende ser inscrito con su licencia federativa para participar en competiciones oficiales de fútbol, pero por problemas burocráticos, derivados de su condición de extranjero, dicha licencia federativa no acaba de ser tramitada, lo cual le impide practicar el deporte federado en condiciones de igualdad con el resto de sus amigos y compañeros.

Es por ello que al constatar una aparente situación de discriminación de un menor de edad por su condición de extranjero, en ejercicio de nuestras competencias como Defensor del Menor de Andalucía, y con fundamento legal en reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido emprender, de oficio, un expediente de queja a fin de aclarar las circunstancias que concurren en el trámite de la licencia federativa para la inscripción del menor en competiciones oficiales de fútbol correspondientes a su edad.

Queja número 17/6087

La persona interesada exponía que presentó un recurso de alzada, contra el Acta de calificación de la prueba de premio extraordinario de bachillerato para el curso 2016-2017 de la provincia de Granada, sin que después de seis meses hubiera sido resuelto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0210 dirigida a Consorcio de la Vega-Sierra Elvira (Granada)

Sugerimos al Consorcio de la Vega-Sierra Elvira que incorpore a la normativa sobre suministro de agua la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda.

Entre tanto no se aprueba dicha normativa, el Defensor recomienda se interprete que existe habilitación normativa suficiente para que la interesada pueda contratar el suministro de agua al encontrarse residiendo efectivamente en la vivienda, mediante aportación del certificado de empadronamiento.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 11 de enero de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de Atarfe, solicitando nuestra intervención por carecer de agua en la vivienda en la que reside y encontrándose su hija menor de edad afectada por la situación.

Relataba que la propietaria de la vivienda solicitó a Aguasvira la baja del contrato de suministro a raíz del conflicto suscitado entre ambas en torno al pago de los recibos de alquiler. En el momento de verse privada de agua la interesada solicitó un alta de contrato a su nombre, que se tramitó por teléfono y le enviaron la correspondiente documentación para cumplimentar con firma, junto con la factura por los derechos de contratación y fianza.

Sin embargo, ante la imposibilidad de acceder al cuarto de contadores para colocar un filtro que le exigía Aguasvira y tras poner los hechos en conocimiento de la empresa, es cuando le habrían indicado que sin autorización de la propietaria no podía contratar el suministro a su nombre.

Al respecto habría denunciado a la propietaria por coacciones y presentado hoja de reclamación ante la empresa, con fecha 17/01/2018, pero entretanto se encontraba sin agua y no podía atender adecuadamente a su hija.

Manifestaba haber acudido a los Servicios Sociales y que éstos le habrían indicado que habían contactado con Aguasvira, pero la solución fue que sin contrato de alquiler no podían ponerle el agua.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 24 de enero de 2018 esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Atarfe la evacuación de informe a los efectos de conocer las circunstancias concurrentes en el presente supuesto.

En concreto, solicitamos que los Servicios Sociales comunitarios valorasen la situación expuesta por la promotora de queja y la trasladasen a la empresa Aguasvira a los efectos de facilitar la posible contratación del suministro de agua para la vivienda en la que reside.

La misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Aguasvira, a quien esta Institución remitía además petición relativa a la posibilidad de que la interesada, teniendo la posesión efectiva del inmueble y atendiendo a la existencia de una menor de edad, contratase a su nombre el suministro de agua, al menos de forma provisional y en precario, en tanto se resolvía el conflicto con la propietaria de la vivienda.

III.- Con fecha 8 de febrero de 2018 recibíamos informe de Aguasvira justificando que no se encuentra facultada legalmente para la tramitación de la contratación del suministro de agua en los términos solicitados por esta Institución.

Explicaba las circunstancias ocurridas, señalando que no quedaba acreditado el derecho de disponibilidad sobre el inmueble en el momento de solicitud de alta, habida cuenta de que la interesada aportó un contrato de fecha 11/09/2017, con vencimiento el día 10/10/2017. Además se tuvo conocimiento de la controversia suscitada entre la propietaria y la promotora de queja.

Entiende la empresa que no le corresponde la decisión de suplir la falta de documento que acredite la disponibilidad del inmueble mediante certificado de empadronamiento, “por cuanto supondría que esta Entidad Suministradora estaría pronunciándose sobre la existencia de un derecho o no a ocupar el citado inmueble”.

Aguasvira nos comunicaba entonces que quedaba a la espera de que, bien el Ayuntamiento de Atarfe se pronunciase sobre la procedencia del alta de suministro a nombre de la interesada, ordenando su contratación, o bien recayese resolución judicial sobre la controversia suscitada entre las partes sobre la existencia de un derecho de disponibilidad del inmueble.

Esta Institución trasladó esta respuesta al Ayuntamiento de Atarfe, al tiempo que reiterábamos la petición de informe que le fuera cursada.

Con fecha 22 de marzo de 2018 recibimos el informe municipal, consistente en informe de valoración social por parte de los Servicios Sociales comunitarios descriptivo de la situación de riesgo social en que se encuentra la promotora de queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración responsable de la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la concesión de suministro de agua cuando no puede ser contratado de acuerdo con la dispuesto por la normativa andaluza.

Tras los informes recibidos entendemos que la cuestión que centra el objeto de la presente queja es la imposibilidad de aportar un documento que acredite el derecho de disponibilidad del inmueble para el que se solicita suministro de agua.

Efectivamente encontramos en el Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía (RSDA) la regulación de las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua.

A tal efecto debe formularse solicitud a la entidad suministradora acompañada de determinada documentación (artículo 53). Entre los documentos preceptivos se señala: «Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro».

Esta exigencia viene determinada en relación con la definición que hace el propio RSDA del “abonado” (art. 4):

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.»

La no presentación de la documentación preceptiva por parte de la persona solicitante podrá conllevar la denegación del suministro solicitado, según establece el artículo 55 RSDA.

La aplicación estricta de estas disposiciones reglamentarias supone la negativa por parte de la mayoría de las entidades suministradoras a otorgar contrato de suministro de agua en aquellas situaciones en las que la persona solicitante no puede aportar documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble.

Estas situaciones pueden deberse a múltiples motivos como puedan ser conflictos entre comunidades de bienes con iguales derechos de disposición, conflictos hereditarios, utilización del bien en precario, situación de precariedad habitacional...

Pese a todo, son cada vez mas las entidades suministradoras que están adoptando enfoques flexibles en la interpretación de la norma para permitir la acreditación del derecho de disponibilidad y otorgar la contratación del suministro para hacer efectivo el derecho humano al agua, relegando al ámbito judicial ordinario la resolución del conflicto privado que pudiera existir en torno a la titularidad y disponibilidad del inmueble.

En este sentido, cabe citar la descripción de los sujetos pasivos que se incluye en algunas normas reguladoras de las tasas a abonar por los servicios del ciclo integral de agua que contemplan que serán contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad prestada, identificando como tales a las personas ocupantes o usuarias de las fincas beneficiarias del servicio, “cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y precaristas”.

En relación con esta problemática, y tras una detenida reflexión, esta Institución considera que no existen razones objetivas que justifiquen la exigencia normativa de acreditar ante la entidad suministradora el derecho de disponibilidad del inmueble como requisito para poder hacer efectivo el contrato de suministro de agua.

A nuestro entender, esta exigencia resulta superflua por cuanto la regulación de este ámbito de actuación administrativa debería limitarse a comprobar que se dan los requisitos y condiciones técnicas para hacer efectiva la prestación que se solicita, sin que corresponda a este ámbito administrativo dilucidar posibles controversias jurídicas sobre la titularidad de la finca que va a ser objeto del suministro, ni adoptar medidas tendentes a proteger la esfera jurídica de ninguna de las partes en conflicto, ya que para resolver la primacía de derechos existen otros mecanismos más oportunos y particularmente el recurso a la tutela judicial.

En esta misma línea procede traer a colación la clásica configuración de la potestad administrativa de intervención sobre la actuación de los particulares como es el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la cual se ejercita siempre atendiendo a criterios o requisitos técnicos y dejando a “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, tal y como viene recogido en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que viene regulando esta materia de forma pacífica desde el año 1955.

Esta misma respuesta es la que se contempla en la regulación del sector eléctrico -liberalizado- el cual exige únicamente que el contrato de suministro conste a nombre del efectivo usuario de la energía (art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), sin necesidad de acreditar la disponibilidad del inmueble que va a ser objeto del suministro.

Ni siquiera para la aplicación del bono social eléctrico se exige la acreditación del derecho de disponibilidad del inmueble, sino únicamente que se trate de la vivienda habitual del usuario de la energía, lo que puede acreditarse mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento, como documento público que da fe de la residencia efectiva en el inmueble.

Lo mismo se establece para el contrato de suministro de gas, cuyo titular deberá ser el efectivo usuario del combustible (art. 36.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural).

También nos parece oportuno recordar que la obligación municipal de empadronamiento se limita a dejar constancia de una realidad como es la residencia en un domicilio, sin que atribuya más derechos a la persona en favor de quien se realice.

En este sentido, las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal establecen:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.”

Partiendo de estas premisas, no entendemos qué razones puedan justificar la exigencia contenida en el RSDA de tener que acreditar el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para poder contratar el suministro de agua y consideramos que tal requisito debería quedar suprimido en una próxima reforma de esta norma.

En tanto se produce tal cambio normativo consideramos conveniente adoptar una interpretación flexible del requerimiento contenido en el art. 53 RSDA que posibilite dar respuesta a las situaciones planteadas por aquellas personas que residiendo efectivamente en un inmueble deseen contratar el suministro de agua para el mismo.

A este respecto, consideramos que podría entenderse cumplido el requisito de ostentar un derecho de disponibilidad sobre el inmueble, vinculándolo a la acreditación de la posesión efectiva del mismo, por entender que del hecho posesorio se derivan cuando menos aquellos derechos que resultan inherentes al uso normal del bien poseído. Lo que en el caso de un inmueble destinado a vivienda comprendería la posibilidad de ejercitar aquellas acciones que hacen posible que tal inmueble sea utilizado efectivamente como tal vivienda, entre las que cabría incluir las destinadas a dotarla de los suministros esenciales, luz y agua, que hacen posible su habitabilidad.

Bastaría, por tanto, con acreditar documentalmente la posesión efectiva del inmueble para el que se solicita el suministro para entender cumplido el requisito exigido en el art. 53 RSDA, lo que podría hacerse mediante la exhibición del oportuno certificado de empadronamiento.

No obstante lo anterior, para dotar de un mayor soporte jurídico a la solución que propugnamos, entendemos que sería conveniente incluir la regulación de este tipo de situaciones en las ordenanzas que regulan los servicios de suministro de agua.

Recordemos que el mismo RSDA (art. 55) señala que la facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, entre las que ocupa un lugar preeminente la ordenanza municipal reguladora del servicio, ya que, de conformidad con el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se incluyen en la esfera de competencias municipales las potestades sobre la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.

En ejercicio de esta atribución competencial nada obsta a que las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio regulen pormenorizadamente los supuestos de contratación del suministro de agua, desarrollando los principios generales contenidos a tal efecto en el RSDA.

Así, propugnamos que a través de las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de agua y/o de las ordenanzas reguladoras de la tasa a abonar por dicho servicio, y partiendo de la necesidad de hacer efectivo el derecho humano al agua, se incluya un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.

Dicha regulación, si así se estima oportuno, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Para que se incorpore a la normativa del Consorcio sobre el régimen de la contratación del suministro de agua la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda. Dicha posibilidad, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.

RECOMENDACIÓN: Para que, entre tanto no se aprueba dicha normativa, se interprete que existe habilitación normativa suficiente para que la interesada pueda contratar el suministro de agua al encontrarse residiendo efectivamente en la vivienda, mediante aportación del certificado de empadronamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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